DISPOSICIONES GENERALES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUXILIAR QUE TIENE POR OBJETO EL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO Y URBANO DE PASAJEROS EN CALAHORRA MEDIANTE AUTOBÚS.
DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares comprende las condiciones económico-administrativas y técnicas que servirán de base para la licitación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, y consiguiente ejecución del contrato de servicios de transporte auxiliar que tiene por objeto el transporte colectivo y urbano de viajeros en Calahorra, mediante autobús.
2ª.- AMBITO DEL SERVICIO
Se requiere del adjudicatario del presente del contrato de servicios de transporte auxiliar que tiene por objeto el transporte colectivo y urbano de viajeros en Calahorra, mediante autobús, en una única ruta o línea que en la actualidad comprende el siguiente recorrido y paradas autorizadas:
Plaza xxx Xxxx, x/ Xxxx. Xxxxxxxx, xx 0, Xxxx. xxx Xxxxx, c/ San Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxx, Centro de Salud, Piscinas, Plaza de Toros, Silo, Bebricio, Fundación Hospital de Calahorra, Renfe, Tejerías, Pistas de atletismo, Polideportivo.
Las salidas de autobuses tendrán lugar desde el punto de salida cada media hora, a partir de las 7,30 y hasta las 20,30 horas de lunes a viernes, no prestándose el servicio los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, lo que representa en consecuencia un servicio de bus urbano de 251 días (3.150 horas) al año aproximadamente, a razón de 13 horas diarias salvo días concretos de menores servicios, que se comunicarán adecuadamente.
No obstante, durante la vigencia del contrato y a instancia de la Administración Municipal, podrá acordarse la modificación del recorrido o los intervalos horarios para adecuarlos a las nuevas demandas de los usuarios que puedan surgir. Dichas modificaciones, en su caso, se acordarán por la Junta de Gobierno Local, y si se realizan dentro del horario establecido no afectarán el presupuesto y en consecuencia serán de obligado cumplimiento para el contratista. Si por el contrario las modificaciones afectaran al número de horas diarias de servicio, o su ampliación a otros días de la semana, se modificará en la misma proporción el coste del servicio.
El adjudicatario con sus medios personales, es responsable de efectuar el cobro del servicio a los usuarios, tanto mediante la entrega de billetes o control de abonos. En la actualidad los usuarios abonan por el uso del servicio de transporte colectivo y urbano de viajeros en Calahorra las siguientes tarifas determinadas en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Viajeros:
Artículo 6º.- Cuota Tributaria
La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:
1. Billete ................................................................ 0,60.-Euros.
2. Abono 10 viajes ................................................. 4,20.-Euros.
3. Abono 30 viajes ................................................. 12,00.-Euros.
4. Abono 10 viajes jubilado y minusválido ............ 2,00.-Euros. 5. Abono 10 viajes carnet joven ............................ 3,40.-Euros.
En cualquier momento la Administración Municipal a través de modificación de las expresadas tasas, podrá efectuar las modificaciones que se consideren, en virtud de las necesidades del servicio y sus costes, modificaciones que serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario y que no afectarán al precio de este contrato.
Las tasas serán recaudadas por el adjudicatario e ingresadas en la Caja de la Corporación por mensualidades vencidas, junto con los listados justificativos de los correspondientes billetes o tickets.
3ª.- NATURALEZA DEL CONTRATO, JURISDICCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
3.1. El contrato que se regula por las presentes cláusulas, tiene naturaleza administrativa, y como tal, las cuestiones que se planteen se dilucidarán en esta vía, una vez agotada quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
El órgano del Ayuntamiento competente para contratar, ostenta la prerrogativa legal de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público o acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley. Estas facultades se entienden sin perjuicio de la obligada audiencia al contratista y de la responsabilidad e indemnizaciones a que hubiere lugar.
3.2. Los litigios derivados del contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes, con jurisdicción en la ciudad de Calahorra (La Rioja).
3.3. El contratista o contratistas se someten, además de lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a los preceptos de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente contrato administrativo de suministro; a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85, de 2 xx xxxxx; al Texto Refundido de las Normas vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx en sus preceptos que puedan considerarse básicos, según su Disposición Final 7ª, en lo no regulado por la Ley de Contratos del Sector Público; por el resto de los preceptos del T.R.R.L., en defecto de la legislación autonómica sobre la materia y en lo no regulado por la Ley de Contratos del Sector Público; por los preceptos no básicos de la Ley de Contratos del Sector Público; por el R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la L.C.S.P. y, en su defecto, las normas de derecho privado, así como los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
También regirá en el contrato la oferta del adjudicatario siempre que no esté en contradicción con la normativa mencionada y el presente Xxxxxx.
4ª.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que resulte de la proposición seleccionada. En este sentido el precio de los servicios de transporte auxiliar, que tienen por objeto el servicio de transporte colectivo y urbano de pasajeros en Calahorra mediante autobús durante el año 2.009, no podrá superar la cifra de CIENTO TREINTA Y DOS MIL EUROS (132.000,00.-Euros), Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cifra que será el tipo de licitación, realizándose las mejoras mediante baja del mismo. El precio será un factor a considerar para la adjudicación del contrato, pero no el único.
Las proposiciones que superen la cantidad citada serán desechadas en el mismo acto de aperturas de Proposiciones.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación, determinado siempre como precio cierto y expresado en moneda nacional. Para el abono del precio del contrato el adjudicatario deberá presentar en el servicio de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Administración Tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de la factura que se presente.
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato resultante de esta licitación, se atenderán con cargo a la partida nº 449.TU.22709 denominada “TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS” del Presupuesto Ordinario vigente en cada anualidad objeto de contratación, de modo que la eficacia del acuerdo de adjudicación queda condicionada por los sucesivos compromisos de gasto que se adopten con la aprobación de cada presupuesto anual.
ELEMENTOS SUBJETIVOS
5ª.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
La Administración Municipal ostentará en relación con este contrato de servicios, las potestades que le reconoce la legislación vigente, y las que se especifiquen en este Pliego.
Los actos que se dicten en ejercicio de dichas potestades, serán adoptados en su caso, por el Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno Local y la Alcaldía-Presidencia, en el ámbito de sus respectivas competencias.
6ª.- CONDICIÓN DE LOS LICITADORES
6.1. Podrán concurrir a esta licitación por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos por este Pliego, y no estén comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y Ley Orgánica 5/85, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en especial en sus artículos 159.b) y 178.2.d).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo si fuera un empresario individual deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo, tenga relación directa con el objeto del contrato.
Igualmente deberá acreditar experiencia suficiente en trabajos de análoga naturaleza al que es objeto del presente Xxxxxx. La suficiencia de dicha experiencia será enjuiciada por el órgano contratante.
6.2. El contrato se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante podrá otorgarse con dos o más personas o entidades que constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, acrediten en el escrito de proposición los nombres y circunstancias de la agrupación, la participación de cada persona o entidad en ésta, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designen la persona o entidad que durante la vigencia del contrato hasta su extinción, ostentará la representación de todos ellos frente a la Administración Municipal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Cada persona o entidad se obliga
solidariamente respecto de la Corporación, cuyos derechos frente a la agrupación serán en todo caso indivisibles.
6.3. El contratista al que se le adjudiquen el presente contrato de servicios, deberá estar clasificado en el Grupo R, Subgrupo 1, categoría A de los establecidos en los artículos 37 y 38 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
7ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
La supervisión, coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato, será ejercida por la Administración Municipal a través del Responsable del contrato, designado por esta Administración Municipal.
Serán funciones del Responsable del contrato:
✓ Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
✓ Exigir la existencia de medios y organización necesaria para llevar a cabo adecuadamente la realización de la prestación pactada.
✓ Dar las órdenes oportunas para correcta ejecución del servicio en términos de calidad y tiempo.
✓ Expedir las certificaciones de labor realizada a los efectos de los pagos a cuenta, suscribir el acta de recepción o conformidad del servicio, a los efectos de liquidación del contrato y pago.
✓ Formular los informes previos en orden a la recepción.
✓ Resolución de cuantas incidencias surjan en ejecución del trabajo.
✓ Cualquiera otra de las establecidas en el presente Pliego.
Las funciones de Responsable del contrato las ejercerá el Inspector Jefe de la Policía Local de Calahorra.
Será puesto en conocimiento del adjudicatario la sustitución del Responsable del contrato, en el plazo de cuatro días a contar desde aquella en que se hubiera producido.
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
8ª.- EJECUCIÓN DEL TRABAJO
8.1. El servicio de transporte colectivo y urbano de viajeros en Calahorra mediante autobús, que se prestará en la forma indicada en la cláusula segunda en cuando a horarios y recorrido, deberá emplear los medios personales y materiales adecuados para el expresado fin. En este sentido se empleará personal cualificado y poseedor de las autorizaciones administrativas pertinentes para efectuar este servicio, y que asimismo deberá ir perfectamente uniformado.
Respecto al empleo de medios materiales, el autobús que se destine al servicio, estará dotado de piso bajo, aire acondicionado, calefacción, sistema de frenos ABS, carteles indicadores de línea, plataforma para minusválidos y una largura máxima de 10 metros, y una capacidad mínima de 70 personas.
El adjudicatario podrá obtener ingresos derivados de la publicidad que pueda establecerse o fijarse en el propio autobús destinado al servicio, previa autorización municipal del contenido y objeto de los referidos motivos publicitarios.
Asimismo, dentro de los costes imputables al adjudicatario están las impresiones de los billetes y tickets que el Excmo. Ayuntamiento de Calahorra determine.
8.2. El servicio se ejecutará con estricto sujeción a lo estipulado en el contrato y documentación complementaria del mismo, y funcionario designado por el Área de Policía Local con funciones de supervisión y control, actuando el adjudicatario en coordinación y bajo la supervisión de la Administración Municipal.
El adjudicatario para realizar el servicio contratado destinará los medios personales adecuados y pertinentes para su cumplimiento, siendo de su cuenta todos los gastos derivados del mismo (personales, mantenimiento, vehículos, consumibles, edición de tickets, impuestos, etc.).
Asimismo, el vehículo que se destine al servicio gozará de la correspondiente autorización administrativa de transporte de vehículo de más de nueve plazas, autorización administrativa que constituye título habilitante para la realización de transporte público discrecional de viajeros en el ámbito local del municipio de Calahorra.
9ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN
9.1. El contrato de servicios se ejecutará durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2.009 y el 31 de diciembre del año 2.012, si bien podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo expreso de ambas partes por periodos anuales hasta un máximo de dos años más, acuerdo de prórroga que deberá acordarse al menos con cuatro meses de antelación a la finalización del contrato o de la primera prórroga.
En los dos posibles periodos prorrogados no se admitirán más modificaciones del contrato que el precio, que podrá revisarse de acuerdo con la misma fórmula fijada a partir del segundo año de vigencia del contrato.
9.2. La ejecución del servicio que se contrata se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o desperfectos de los elementos del servicio, sino en los casos de fuerza mayor. Asimismo, el contratista será responsable de cualquier tipo de daños que se causaren como consecuencia de la realización del servicio contratado.
9.3. Por ningún motivo podrá el consultor interrumpir el cumplimiento del contrato, salvo los casos previstos en el art. 200 apartados 5 y 6 de la L.C.S.P.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación por parte de la Administración Municipal.
9.4. La duración del contrato se fija entre las fechas de notificación del acuerdo de adjudicación y la devolución de la fianza definitiva.
10ª.- PAGOS
10.1. El precio del contrato será actualizado anualmente, a partir del 1 de enero de 2.010. Como índice de referencia de la señalada revisión se adoptará el Índice General de Precios al Consumo, de modo que la revisión que operará anualmente será del 85% del índice General de Precios al Consumo que se haya producido el año anterior a cada anualidad objeto de revisión.
Asimismo si a partir del 1 de enero del año 2.013, ambas partes hubieran decidido prorrogar el contrato, se fijaría la revisión del precio del mismo según el 85% del Índice General de Precios al Consumo General que se haya producido durante el año anterior.
10.2. En aras a una adecuada realización del servicio de transporte colectivo y urbano de pasajeros en Calahorra mediante autobús, se establece como forma de pago la percepción por periodos mensuales vencidos de la facturación correspondiente al mes anterior, que se elevará a la cifra de la doceava parte del precio anual del contrato, y que habrán de ser informadas por la Jefatura de la Policía Local con carácter previo a su aprobación por la Junta de Gobierno Local o Resolución de Alcaldía
El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración Municipal.
De cada factura mensual podrán detraerse las sanciones impuestas por retrasos en la ejecución de los servicios solicitados.
Para el abono de la primera de las facturas del contrato, así como de las facturas correspondientes al mes de enero de cada año de vigencia del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el servicio de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a
estos efectos por la Administración Tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de las señaladas facturas.
11ª.- GARANTÍAS
11.1. Para tomar parte en el procedimiento de licitación se deberá acreditar haber constituido en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, garantía provisional por importe de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS (15.840,00.-Euros). Cuando se trate de garantías en efectivo se deberá constituir en la Caja de la Corporación. Por el contrario, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución, se constituirá ante el órgano de contratación, incorporando el documento del aval o certificados que constituyen la garantía al expediente, en concreto se debe presentar en el sobre de la documentación administrativa.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía provisional será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, y será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
11.2. El que resulte adjudicatario provisional de este contrato constituirá una garantía definitiva por el importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. por las cuatro anualidades objeto de contratación, y que podrá constituirse asimismo en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La constitución de la garantía definitiva, igualmente en la Tesorería Municipal, deberá acreditarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a que la Administración Municipal declare decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5 de la Ley de Contratos de Sector Público.
11.3. En caso de concurrir conjuntamente a la licitación una Unión Temporal de Empresarios, las garantías provisional y definitiva deberán amparar solidariamente a todos los empresarios agrupados.
11.4. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la
cuantía que corresponda, en la plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que puedan producirse como consecuencia de alguno de los supuestos de revisión de precios que puedan establecerse conforme a lo señalado en los artículos 77 a 82 de la Ley de Contratos del Sector Público.
11.5. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva constituida, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación de aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
12ª.- SUBCONTRATACIÓN
Queda expresa y absolutamente prohibida la subcontratación del contrato de servicios adjudicado, sin la previa autorización municipal, siendo causa de resolución del contrato, y derivándose de la misma la incautación de la garantía definitiva y demás consecuencias previstas en la legislación aplicable.
No obstante lo anterior, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato. Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 209 de la L.C.S.P.
El adjudicatario del contrato no podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo cuando de su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por aquel.
13ª.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACION DEL CONTRATO
El presente contrato se entenderá cumplido cuando transcurrido el plazo de vigencia del mismo y de las prórrogas que puedan acordarse, en el plazo de un mes a partir de dicho momento se formalice un acto formal y positivo de recepción o conformidad.
Formalizado dicho acto formal de recepción, el órgano de contratación determinará en acuerdo expreso de liquidación del contrato, si la prestación realizada por el contratista se ha ajustado durante el plazo de ejecución a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción formal. Si se constata que el servicio ejecutado no se había adecuado a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarse la liquidación del contrato, quedando exento de las obligaciones de pago pendientes o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho por los servicios periódicos prestados.
Dentro del plazo de una mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
14ª.- PLAZO DE GARANTÍA
Se establece un plazo de garantía de UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante el plazo de garantía se acreditasen la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, o daños a terceros o a la propia Administración Municipal imputables a la ejecución del contrato, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos si fuese suficiente.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración Municipal haya formalizado alguno de los reparos o denuncia a que se refiere el párrafo anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
15ª.- RESPONSABILIDADES POR LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
15.1. El servicio de transporte auxiliar, que tiene por objeto el servicio de transporte colectivo y urbano de pasajeros en Calahorra mediante autobús, se prestará
en la forma indicada en la cláusula segunda, y para ello se deberá emplear los medios personales y materiales adecuados para el expresado fin, salvo los facilitados expresamente por la Administración Municipal.
El contratista contará con el personal para la correcta prestación del servicio, que dependerá laboralmente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador, siendo la Administración Municipal contratante totalmente ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuese necesario, a la sustitución del personal, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
Al finalizar la contrata, cualquiera que sea su causa, y se proceda o no a una nueva adjudicación del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestado sus servicios vinculados al contrato de servicios de transporte auxiliar, que tiene por objeto el servicio de transporte colectivo y urbano de pasajeros en Calahorra mediante autobús, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia respecto de un determinado empresario, por lo que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contrató, conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva.
15.2. La ejecución del servicio que se contrata se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o desperfectos de los elementos de su servicio, sino en los casos de fuerza mayor.
15.3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que de deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
15.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la L.C.S.P., la empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Municipal.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y si el tercero reclama directamente el resarcimiento del daño a la Administración Municipal o se formula el requerimiento previo previsto en el artículo 198.3 de la L.C.S.P., la Administración se pronunciará sobre la imputabilidad del daño, observándose las siguientes reglas
1. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de asumir la responsabilidad del daño, instruirá para su efectividad el
procedimiento previsto en el R.D. 429/93, de 26 xx xxxxx, del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
2. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de imputar el daño a la empresa contratista, ésta deberá proceder a su resarcimiento o desestimación, dando cuenta a la Administración de la decisión que adopte. A estos efectos y a la firma del contrato, el contratista deberá presentar copia de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima por siniestro de 600.000,00.-Euros.
15.5. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
16ª.- RESPONSABILIDADES
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando aquellas no puedan deducirse de los créditos contra la Administración Municipal pendientes de cobro.
b) Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasionara a la Administración Municipal con motivo de la ejecución del contrato, si no pudieran deducirse de créditos pendientes de cobro.
c) De los gastos y daños ocasionados a la Administración Municipal por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
17ª.- INFRACCIONES
17.1. La Administración Municipal podrá exigir responsabilidad al contratista por infracción de sus deberes, con independencia de lo procedente respecto a la extinción del contrato.
Las infracciones que cometa el contratista en la ejecución del presente contrato, se clasifican en muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto de servicio.
b) El incumplimiento de los compromisos o de las condiciones esenciales de ejecución del contrato, teniendo esta consideración al menos las que han sido objeto de valoración para efectuar la adjudicación.
c) El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración Municipal.
d) La suspensión temporal del servicio.
e) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio por incumplimiento de las condiciones establecidas.
Se consideran infracciones graves:
a) La inobservancia de las prestaciones adecuadas para evitar situaciones peligrosas.
b) El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto de contratación, que no supongan mayores gastos para el contratista.
c) La no puesta en conocimiento de la Administración Municipal de los actos que se prescriban en el presente Xxxxxx.
d) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, con el personal del servicio.
e) La reiterada comisión xx xxxxxx leves.
Se consideran infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve del contrato de servicios de transporte auxiliar, que tiene por objeto el servicio de transporte colectivo y urbano de pasajeros en Calahorra mediante autobús.
17.2. Las sanciones que podrá imponer la Corporación al contratista, como resultado de expediente sancionador instruido al efecto serán las siguientes:
a) Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, multas de 540,92.- a 901,52.- Euros. La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la garantía definitiva depositada e indemnización de los daños y perjuicios.
b) Por la comisión de infracciones calificadas como graves, multas de 300,52.- a 540,91.- Euros. La comisión de cinco infracciones graves podrá ser
sancionada con la rescisión del contrato, incautación de garantía definitiva o indemnización de daños y perjuicios.
c) Por la comisión de infracciones calificadas como leves, multa de 30,05.- a 300,51.- Euros.
La imposición de sanciones requerirá la incorporación del oportuno expediente sancionador. En dicho procedimiento se dará audiencia al contratista, se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que resulte aplicable.
La resolución del expediente será competencia de la Alcaldía cuando se trate de sancionar infracciones leves. Es competencia de la Junta de Gobierno Local la imposición de sanciones graves. Del mismo modo es competencia del Pleno de la Corporación la imposición de sanciones derivadas de infracciones muy graves o de cinco graves acumuladas.
El importe de las sanciones económicas podrá detraerse de la garantía definitiva depositada, debiendo el contratista reponer el importe de la fianza en su totalidad a requerimiento de la Alcaldía y en el plazo que ésta determine.
18ª.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución señaladas en los artículos 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público.
19ª.- OTROS GASTOS
Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
20ª.- SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.3.g) deberá emplear más de un criterio de adjudicación, para lo cual en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecen los criterios objetivos que habrán de regir en la adjudicación y que son los siguientes:
a) Precio.
b) Mejoras.
c) Calidad.
Las ofertas se valorarán aplicando a los criterios precedentes los porcentajes máximos de hasta 60%, 30% y 10% respectivamente, según la siguiente escala:
CRITERIO A: OFERTA ECONÓMICA (hasta 60 puntos)
Se valorará con 60 punto la oferta económica más ventajosa. Con 0 puntos si se ajusta al presupuesto base de licitación y el resto de forma proporcional.
CRITERIO B: MEJORAS (hasta 30 puntos)
Las proposiciones pueden completarse asumiendo mayores obligaciones de índole económica referidas a la mejor o mayor calidad y cantidad del servicio contratado. La cuantificación de estas mejoras se valorará con un máximo de 30 puntos, según los siguientes intervalos:
✓ Valor económico y acreditado de las mejoras, en
términos anuales, superior a 3.001,00.- Euros...... 30 puntos
✓ Valor económico y acreditado de las mejoras, en
términos anuales, entre 2.401,00 y 3.000,00.- Euros......................................................................
✓ Valor económico y acreditado de las mejoras, en términos anuales, entre 1.801,00 y 2.400,00.- Euros......................................................................
✓ Valor económico y acreditado de las mejoras, en términos anuales, entre 1.201,00 y 1.800,00.- Euros......................................................................
✓ Valor económico y acreditado de las mejoras, en
25 puntos
20 puntos
15 puntos
términos anuales, entre 601,00 y 1.200,00.- Euros 10 puntos
✓ Valor económico y acreditado de las mejoras
inferior a 600,00.- Euros......................................... 5 puntos
✓ Ninguna mejora o sin acreditar económicamente.. 0 puntos
CRITERIO C: CALIDAD (Hasta 10 puntos)
Acreditación de la empresa licitadora de su condición de peticionaria o
licenciataria de la Licencia de Uso de Marca y Registro de Empresa en conformidad con uno de los modelos de Aseguramiento de la calidad UNE-EN-ISO 9001/2/3:1.994, con un máximo de 10 puntos.
La asignación de puntos se hará acorde con el tipo de documentación presentada referente a dicha conformidad de los Sistemas de Calidad con las mencionadas normas. Esta conformidad será otorgada a la empresa por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), o por otro Organismo de Certificación encuadrado por la Entidad Nacional de Acreditación ENAC, o perteneciente a la red “IQ NET”.
La puntuación varía desde 2 a 10 puntos según estos méritos indicadores:
a) Presentación de copia cotejada del justificante de pago con número de expediente de la Solicitud de Certificación de Sistemas de Calidad,
............................ 2 puntos.
b) Presentación de copia cotejada del justificante de pago de gastos de tramitación de la solicitud, 4
puntos.
c) Presentación de copia cotejada del justificante de pago de gastos de Evaluación y/o redacción del mismo (con/sin Plan de Acciones Correctoras), 6
puntos.
d) Presentación de copia cotejada del justificante de pago de Gastos de Concesión del Certificado de Registro de Empresa y Licencia de Uso de Marca o similar con especificación de:
• Norma UNE que define el modelo aplicado.
• Requisitos particulares aplicables al sistema objeto de la certificación.
• Actividades y productos para los que se establece el destino objeto de la certificación.
• Compromisos que adquiere la empresa licenciataria con motivo de la concesión.
• Los lugares (dependencias) donde se aplica el Sistema de Calidad.
Puntuación asignada, 8
puntos.
d) Presentación de copia cotejada del justificante de pago de Gastos de Mantenimiento del Certificado o de Renovación 10 puntos.
Los licitantes no podrán presentar en sus proposiciones diversas variantes, por el contrario habrán de presentar únicamente una solución.
Las determinaciones de las Proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se opongan al presente Xxxxxx, se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto a la admisibilidad de la Proposición.
La Corporación se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, antes o después de la adjudicación, y durante el transcurso de la prestación del servicio, cualquier otra documentación complementaría, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria, tanto respecto a sí misma, como con respecto al personal que asigne a este trabajo.
21ª.- EXPOSICIÓN SIMULTÁNEA XXX XXXXXX Y DEL ANUNCIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares será expuesto al público durante el período que señala el artículo 230.3 de la Ley 1/2003, de 3 xx xxxxx, de la Administración Local de La Rioja. Si dentro del plazo de 8 días de exposición xxx Xxxxxx por la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, se produjeran reclamaciones contra el mismo, se suspenderá la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones (si éste se hubiese iniciado), reanudándose el que reste a partir del día siguiente al de la resolución de aquéllas.
A la vez se convocará la licitación mediante la publicación de los correspondientes anuncios de licitación en el Boletín Oficial del Estado, en cuyo anuncio se deberá indicar la fecha del envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea. Asimismo se anunciará la licitación en el Boletín Oficial de La Rioja, pudiéndose presentar recurso especial en materia de contratación en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de la publicación de dicho anuncio en el B.O.R., recurso que no suspende los plazos establecidos para la licitación. Igualmente se publicará la licitación en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares podrá examinar y copiar en la Secretaría General del Ayuntamiento por los interesados, desde la fecha de publicación de los anuncios hasta el día de la apertura de proposiciones.
22ª.- PROPOSICIONES
Las proposiciones para formar parte en esta licitación convocada por procedimiento abierto y tramitación ordinaria se presentarán en sobre cerrado, pudiendo estar lacrado y sellado, bajo el título “Oferta que formula D , para concurrir a la
licitación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, convocada para la adjudicación del contrato de servicios de transporte auxiliar, que tiene por objeto el servicio de transporte colectivo y urbano de pasajeros en Calahorra mediante autobús.”
Este sobre incluirá otros dos también cerrados y firmados por el proponente, haciendo constar en cada uno de ellos el título de la licitación, contenido y nombre del interesado.
En cada uno de estos sobres se incluirá:
SOBRE Nº 1: Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratistas:
a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente o, en su caso, de su representante.
b) Si concurriera una empresa, la escritura de constitución o modificación, en original o copia autenticada, debidamente inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil aplicable.
c) Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona.
d) Resguardo acreditativo de haber depositado en la Caja de la Corporación la garantía provisional en caso de efectuarla en efectivo, y alternativamente documento de aval o certificados que constituyen la garantía al expediente, si se opta por cualquiera de estos sistemas de constitución de garantía provisional.
e) Declaración expresa y responsable por parte del empresario, y otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
f) En el supuesto de participar empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, presentarán la documentación en la forma prevista en el art. 44 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las empresas extranjeras efectuarán declaración de sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la
participación de cada una de ellas, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración. En el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal de Empresarios, se deberá acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación.
i) La solvencia económica y financiera, y técnica del proponente se acreditará mediante la presentación del documento de clasificación del contratista en el Grupo R, subgrupo 1, categoría A, de los establecidos en los artículos 37 y 38 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicios. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a los efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Xxxxxx.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios y extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
Toda la documentación señalada y referida a la acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los contratistas, podrá ser sustituida por la presentación de “Certificado de Inscripción en el Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja”, expedido por dicha Administración y acreditativo de tales extremos, junto con una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
SOBRE Nº 2: Oferta económica y Documentación Técnica:
a) Proposición conforme al siguiente modelo:
"D. ..., domiciliado en..., calle..., nº..., titular del D.N.I. nº..., expedido en..., en fecha..., (en su caso) en nombre propio/(en su caso) en nombre de la empresa.../(en su caso) en representación de..., enterado del procedimiento abierto, y tramitación ordinaria, convocado para adjudicar el contrato de servicios de transporte auxiliar, que tiene por objeto el servicio de transporte
colectivo y urbano de pasajeros en Calahorra mediante autobús, toma parte en el mismo, comprometiéndose a realizar el objeto del referido servicio, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por la cantidad de . .-
Euros, más el Impuesto sobre el Valor Añadido (lo que supone un total de ..-
Euros), correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.009, lo que supone una cantidad mensual de ..... .-Euros, más I.V.A
Todo ello de acuerdo con las cláusulas administrativas particulares correspondientes al Pliego aprobado para llevar a cabo la adjudicación del contrato de servicios de transporte auxiliar, que tiene por objeto el servicio de transporte colectivo y urbano de pasajeros en Calahorra mediante autobús, cuyo contenido declaro conocer plenamente, de modo que la presentación de la presente proposición supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Bajo su responsabilidad declara no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad previstas en el art. 49 de la Ley 30/2.007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y arts. 159.b) y 178.2.d) de la Ley Orgánica 5/85, de 10 xx xxxxx del Régimen Electoral General.
Calahorra, a... de... de 2.008. Firma del proponente"
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal.
b) Memoria acreditativa y justificativa de las características, descripción y elementos de la Oferta, de cara a aplicar los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 20ª del presente Xxxxxx, distinguiendo en consecuencia expresamente:
- Precio.
- Mejoras.
- Calidad.
23ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El sobre a que se refiere la cláusula anterior ha de presentarse cerrado y firmado por quien realiza la oferta o persona que lo represente, haciendo constar en el mismo, el título del procedimiento de contratación, su respectivo contenido, y el nombre del interesado.
El plazo y lugar de presentación de proposiciones será de quince días naturales contados desde el siguiente a aquel en que se publique el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial del Estado, siempre y cuando hayan transcurrido 52 días desde la
fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, entre las 9,00 y las 13,30 horas, en la Secretaría del Ayuntamiento o bien enviada por correo dentro del anterior plazo, debiendo el empresario justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones la remisión de la oferta mediante télex, fax (000-000000 ó 000-000000) o telegrama. También podrá anunciarse validamente por correo electrónico, en la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxx.xx, si en el expediente queda constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, debiendo procederse a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones. El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 13,30 horas de la fecha señalada excepto si fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, que pasará al siguiente día hábil.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama, fax, télex o correo electrónico, con indicación del día de su expedición y recepción.
Los documentos que se acompañan a las proposiciones, habrán de ser originales, no admitiéndose fotocopias, salvo que las mismas estén debidamente diligenciadas, dándose fe de haber sido debidamente autenticadas con sus originales. En el Servicio de Contratación y con la antelación necesaria, podrán cotejarse las copias que se precisen incorporar a la proposición.
Una vez admitida una proposición, no podrá retirarse, salvo que la retirada de la proposición sea plenamente justificada y motivada.
24ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
La Mesa de contratación actuará bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Presidente o Concejal en quien delegue, y estará compuesta además por los vocales, con voz y voto, que se señalan a continuación: la Sra. Secretaria General de la Corporación o quien legalmente la sustituya, el Sr. Interventor de Fondos, la Sra. Concejala de Administración General, la Sra. Concejala Delegada de Hacienda, un Concejal Representante de cada Grupo Político Municipal miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General y Plan de Calidad, y por el responsable del contrato, esto es el Sr. Inspector Jefe de la Policía Local. Asimismo, la Secretaria de la Mesa de Contratación, con voz y sin voto, será la Sra. Responsable del Área de Contratación. Constituida en los expresados términos, la Mesa de Contratación a las 9,00 horas del día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación, excepto si fuese sábado
que pasará al siguiente hábil, calificará los documentos presentados, ordenando la Presidencia la apertura de los sobres presentados y certificando la Secretaria de la Mesa de Contratación la relación de documentos que figuren en el sobre A de cada proposición, con arreglo a lo dispuesto en el art. 81 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir a menos cuatro de sus miembros. Los acuerdo de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la quedará fe el Secretario de la misma.
La Mesa de Contratación se volverá a reunir para realizar la misma operación respecto de aquellas ofertas enviadas por correo y entregadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicara verbalmente a los interesados, y si lo estima conveniente, se concederá un plazo no superior a dos días para que el licitador subsane el error ante la propia Mesa de Contratación.
El acto público de apertura de los sobres con la oferta económica y demás documentación técnica, se llevará a efecto en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial el tercer día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, a las 9,00 horas. La Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas admitidas y aplicando los criterios de selección indicados en la cláusula 20ª, por el orden de importancia atribuido a los mismos, elevará el acta de sus actuaciones y propuesta que estime pertinente a la Junta de Gobierno Local que habrá de efectuar la adjudicación provisional del contrato.
Efectuada por la Mesa de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato, todas las proposiciones serán archivadas en su expediente correspondiente. La documentación administrativa que figura en el sobre nº 1 quedará a disposición de los interesados, que podrán recogerla en la misma oficina donde fue entregada en el plazo de tres días a partir de su solicitud de retirada, formulada por escrito. Asimismo la garantía provisional será devuelta a los interesados tras la adjudicación definitiva, salvo la del empresario incluido en la propuesta de adjudicación.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta realizada por la Mesa de Contratación, previos los informes técnicos correspondientes, acordará en resolución motivada la adjudicación provisional, que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
Contra el acuerdo de adjudicación provisional cabe interponer, por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por la decisión y en cualquier caso por los licitadores, recurso especial en materia de contratación, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir del siguiente
al de notificación o publicación del acuerdo, en cuyo caso quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, procederse a la adjudicación definitiva y formalización del contrato.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 20ª, o declarar desierto el procedimiento de licitación si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a sus fines, sin que por ello pueda exigirse indemnización por parte de los licitadores, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en este Pliego.
25ª.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra (con la excepción señalada en el penúltimo párrafo de la cláusula anterior). Durante dicho plazo el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo deberá constituir la garantía definitiva que en su caso sea procedente.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tan sentido, de los motivos del rechazo de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
La adjudicación definitiva del contrato se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, así como en el Boletín Oficial de La Rioja.
26ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar el Número de Identificación Fiscal y alta en el I.A.E. en el ejercicio y en el domicilio fiscal.
Este podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo de su cuenta los gastos derivados del otorgamiento.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro el plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía definitiva que en su caso se hubiese constituido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra
d) del artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato de servicios que se regula en las presentes cláusulas sin su previa formalización.
OTRAS DISPOSICIONES
27ª.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.
A los efectos de lo dispuesto en el presente Pliego, la Administración contratante resolverá definitivamente en vía administrativa cualquier cuestión derivada del contrato.
28ª.- EJECUCIÓN DEL SERVICIO
28.1. El servicio se ejecutará con estricta sujeción a lo estipulado en el contrato y documentación complementaria del mismo, y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diere el Sr. Inspector Jefe de la Policía Local, funcionario responsable del contrato y en consecuencia designado con funciones de supervisión o control, actuando el adjudicatario en coordinación y bajo la supervisión de la Administración Municipal.
El adjudicatario para realizar el servicio contratado destinará los medios personales y materiales adecuados y pertinentes para su cumplimiento.
28.2. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos siguientes:
✓ Los derivados de los anuncios de licitación del contrato y aquellos otros que se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del mismo.
✓ Las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de locales que sean necesarias para la redacción de los trabajos.
✓ Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o Particulares.
✓ Cuantos trabajos o informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del trabajo y para su comprobación.
✓ Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstos señalen.
✓ Indemnizar conforme a lo dispuesto en el art. 198 de la L.C.S.P., los daños que se originen a la Administración, por iguales causas y con idénticas excepciones que las señaladas en el citado artículo.
29ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En todo caso el contratista deberá aceptar las modificaciones que le propongan responsable del contrato designado por la Administración Municipal, siempre y cuando no superen los límites establecidos al respecto en la legislación vigente.
La tramitación de posibles modificaciones del contrato o incidencias que puedan surgir durante su ejecución, se cursarán según lo dispuesto en el art. 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, y normativa concordante.
En este sentido, cuando sea necesario introducir alguna modificación de tipo técnico en el servicio objeto del contrato, nunca podrá afectar al presupuesto total, y para dichas modificaciones el funcionario responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan o valoren aquélla. La aprobación por la Administración Municipal requerirá la previa audiencia del adjudicatario.
La valoración económica de las modificaciones que se propongan, será fijada por la Administración a la vista de la propuesta del funcionario designado y de las observaciones que a éstas formule el adjudicatario en el trámite de audiencia.
30ª.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
La imposición de penalidades y concesión de prórrogas son las que se establecen en los artículos 196 y 197 de la Ley de Contratos del Sector Público, además de lo señalado en la cláusula 17ª de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
31ª.- OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y ECONÓMICAS
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones, implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.
DISPOSICIONES FINALES
32ª.- OTROS GASTOS
En virtud de la adjudicación, el contratista quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios de la formalización y cumplimiento del contrato, incluso de los honorarios xxx xxxxxxx autorizante, en su caso, y de todo género de tributos estatales, autonómicas y locales.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas que formulen los contratistas deberán diferenciar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración Municipal.
Septiembre de 2.008