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MODELO TIPO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS, QUE REGIRÁ LAS ADQUISICIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico. Cláusula 2. Necesidades a satisfacer y justificación del acuerdo marco. Cláusula 3. Objeto del acuerdo marco. Cláusula 4. Valor estimado y Presupuesto base de licitación. Cláusula 5. Existencia de crédito. Cláusula 6. Perfil de contratante.
CAPÍTULO II LICITACIÓN
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación. Publicidad de la licitación. Cláusula 8. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Cláusula 9. Criterios de adjudicación. Cláusula 10. Garantía provisional. Cláusula 11. Presentación de proposiciones. Cláusula 12. Medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Cláusula 13. Forma y contenido de las proposiciones. Cláusula 14. Actuación de la Mesa de Contratación. Cláusula 15. Renuncia o desistimiento.
CAPÍTULO III ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 16. Adjudicación del contrato. Cláusula 17. Garantía definitiva. Cláusula 18. Perfección y formalización del acuerdo marco. Cláusula 19. Bienes objeto del acuerdo marco.
CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 20. Plazo de vigencia del acuerdo marco y prórroga. Cláusula 21. Modificación del acuerdo marco. Cláusula 22. Suspensión del acuerdo marco. Cláusula 23. Subcontratación.
CAPÍTULO V
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADAS DEL ACUERDO MARCO
Cláusula 24. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles a los contratistas. Cláusula 25. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad. Cláusula 26. Obligaciones laborales y sociales. Cláusula 27. Designación de responsables de las empresas adjudicatarias. Cláusula 28. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes.
CAPÍTULO VI CONCLUSIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 29. Resolución del acuerdo xxxxx.
CAPÍTULO VII
CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX Xxxxxxxx 30. Principio de riesgo y xxxxxxx. Cláusula 31. Sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas. Cláusula 32. Contratos basados en el acuerdo marco. Cláusula 33. Convocatoria de los contratos basados en el acuerdo marco. Cláusula 34. Criterios de adjudicación. Cláusula 35. Procedimiento. Cláusula 36. Recepción de los bienes seleccionados. Cláusula 37. Pago del precio Cláusula 38. Revisión del precio Cláusula 39. Dirección y supervisión del suministro. Cláusula 40. Responsable del contrato Cláusula 41. Penalidades por demora Cláusula 42. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios Cláusula 43. Resolución de los contratos derivados Cláusula 44. Plazo de garantía. Cláusula 45. Vicios o defectos durante el plazo de garantía. ANEXO 1. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. RELACIÓN DE TIPO de ARTÍCULOS Y LOTES EN QUE SE AGRUPAN ANEXO 2. CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO XXXXX XXXXX 3. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE B DEL ACUERDO MARCO RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICAIDCÓN CUYA CUANTIFICACIÓN ES AUTOMÁTICA: ANEXO 4.. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN
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EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL ANEXO 5. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS ANEXO 6.. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO 1 ANEXO 7. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX ANEXO 8. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA ANEXO 9. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Cláusula 1. Régimen jurídico. El acuerdo marco que se regula por el presente pliego tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en él y en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el acto de formalización del acuerdo marco. Para lo no previsto en los pliegos, el acuerdo marco se regirá por la Legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) modificada por la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), y demás normas de desarrollo en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP y modificaciones posteriores que se produzcan en la legislación de aplicación. Supletoriamente se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos Anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Diputación que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Cláusula 2. Necesidades a satisfacer y Justificación del Acuerdo Marco. El acuerdo marco regirá en la adquisición de bienes que se determinan en el anexo 1 del presente pliego, efectuada por la Diputación Provincial xx Xxxx y sus Organismos Autónomos, según se indica en el apartado 1 del anexo 2, y trata de satisfacer las necesidades de adquisición de productos que son de utilización común y se requieren para su propio funcionamiento y el cumplimiento de sus fines. El órgano de contratación ha adoptado la decisión de utilizar la figura del acuerdo marco previsto en los artículos 180 y siguientes de la ley 30/2007, por las razones que se exponen a continuación: 1. La imposibilidad manifiesta de conocer con un plazo de antelación superior a un año los pedidos concretos y las necesidades de productos, con cantidades exactas que se van a precisar.
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2. El acuerdo marco va a permitir la posibilidad de cerrar acuerdos con suministradores especializados y, obtener, por tanto, unos mayores índices de calidad y mejores precios, al contemplarse la posibilidad permitida por la ley de celebrar el acuerdo con una pluralidad de proveedores en función de los productos ofertados en los que son manifiestamente competitivos.
Cláusula 3. Objeto del acuerdo marco. El acuerdo marco tiene por objeto la determinación parcial de las condiciones de suministro de los tipos de bienes que se relacionan en el anexo 1 de este pliego y establecer el procedimiento para su adquisición mediante contratos basados en este acuerdo. En el presente acuerdo marco no se fijarán todas las condiciones a que habrán de ajustarse los futuros contratos específicos. La adjudicación del acuerdo marco determinará el tipo de bienes y los proveedores a quienes la Diputación Provincial xx Xxxx va a adquirir los productos, en la forma establecida en la cláusula 35 de este pliego. La Diputación Provincial xx Xxxx no se compromete a adquirir una cantidad determinada de bienes, por estar subordinada a sus necesidades concretas durante la vigencia del acuerdo, sin que los adjudicatarios del acuerdo marco puedan exigir peticiones de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición de suministro. Cláusula 4. Valor estimado y Presupuesto base de licitación De acuerdo con el artículo 76.1 de LCSP, todos los precios o valores económicos referidos en este pliego se expresan sin el IVA que le pueda corresponder, que se considera partida independiente. El valor estimado del acuerdo marco, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 76 de la LCSP, se ha calculado teniendo en cuenta el gasto que potencialmente se generaría durante toda la posible duración de este Acuerdo Marco, incluyendo las posibles prórrogas y modificaciones. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. Siguiendo estos criterios, el valor estimado del acuerdo marco se fija para toda su duración, incluyendo sus posibles prórrogas y modificaciones, y el presupuesto base de licitación se corresponde con la duración inicial del acuerdo marco. En el Anexo I del presente Xxxxxx se especifica el valor estimado total y el presupuesto de base de licitación total, así como los correspondientes a cada lote. Cláusula 5. Existencia de crédito. Las adquisiciones de los bienes derivadas de la ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco estarán amparadas por los créditos presupuestarios que se
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determinen en los pliegos de cláusulas administrativas que vayan a regir las sucesivas contrataciones. En el supuesto de que el expediente de gastos se tramite anticipadamente se hará constar esta circunstancia y la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. Cláusula 6. Perfil de contratante. El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Diputación Provincial xx Xxxx, en el sitio web institucional de la Diputación xx Xxxx: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx oficina de contratación.
CAPÍTULO II LICITACIÓN
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación. Publicidad de la licitación. El acuerdo marco se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 122.2, 141, y 134 de la LCSP. La convocatoria de la licitación del acuerdo marco se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil del contratante del Portal de la Contratación Pública de la Diputación Provincial xx Xxxx, y en su caso en el Boletín Oficial del Estado, el Diario Oficial de la Unión Europea, si atendiendo al valor estimado del contrato estuviera sujeto a regulación armonizada. (Tener en cuenta que el artículo 15. 2 de la LCSP dice: “En el supuesto previsto en el artículo 76.8, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior (193.000 €), se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por ciento del valor acumulado de la totalidad de los mismos”) El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación en dichos boletines oficiales o en otros medios de difusión, que serán de cuenta de los adjudicatarios del acuerdo marco, se especifican en el apartado 2 del anexo 2 al presente pliego. Cláusula 8. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49
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de la LCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del anexo 2 al presente pliego. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 44.1 de la LCSP. Para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 3 del anexo 2 al presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 4 del anexo 2. Cláusula 9. Criterios de adjudicación. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del acuerdo marco, son los establecidos, por orden decreciente de importancia y con su correspondiente ponderación, en el apartado 5 a) del anexo 2 de este pliego. Cláusula 10. Garantía provisional. Para tomar parte en la convocatoria del acuerdo marco , no será exigible el depósito de una garantía provisional a disposición del órgano de contratación. Cláusula 11. Presentación de proposiciones. Los empresarios interesados en el acuerdo marco presentarán sus proposiciones en el plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación y en la forma establecida en este pliego, siendo de aplicación lo establecido en el 80 del RGLCAP. En el Portal de Contratación Pública de la Diputación Provincial xx Xxxx (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/ oficina de contratación se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este acuerdo marco, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y documentación complementaria, en su caso. Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
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La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente acuerdo marco, sin salvedad alguna. Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo que se estipula seguidamente:
- Puede ofertarse a la totalidad de los lotes citados en el anexo 1 a este pliego o aisladamente a uno o a varios de ellos, siendo necesario que la proposición contemple todos y cada uno de los bienes que conforman el lote al que se licita. No obstante, la Mesa de contratación, justificadamente podrá aceptar aquella proposición en la que no se haya licitado a algunos tipos de bienes, siempre que éstos no sean significativos para el conjunto del lote, en consideración a criterios tales como la especialidad del producto, el bajo consumo de esos bienes por los centros, la afectación a un reducido número de centros consumidores, o la garantía de abastecimiento por estar ofertados por otros licitadores. - Pueden ofertarse varios productos para cada tipo de bienes, dentro de los márgenes establecidos en la descripción del artículo y en el pliego de prescripciones técnicas, en su caso. - Para artículos de gran consumo pueden ofertarse dos o más productos.
Las proposiciones se ajustarán a las cláusulas establecidas en el pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, y se formularán de acuerdo con los criterios que se determinen en el apartado 5 del anexo 2 del presente pliego, Se puede concurrir a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas. No obstante, si un empresario se ha presentado individualmente no podrá hacerlo en una Unión Temporal de Empresas, ni tampoco figurar en más de una. La contravención de cualquiera de las prohibiciones anteriores dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones suscritas por el empresario. Cláusula 12. Medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 0 xxx xxxxx 0 al presente pliego. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos. Cláusula 13. Forma y contenido de las proposiciones.
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Las proposiciones constarán de DOS SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos:
- La denominación del acuerdo marco y el número del expediente indicado en el anuncio de licitación:
ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE “......”, EXPEDIENTE CO: ... - El nombre y apellidos del licitador o la razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, e-mail, teléfono fijo y móvil, dirección.
- El número y denominación de cada sobre:
SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA".
1.- Acreditación de la personalidad del empresario y su capacidad de obrar. 1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial y el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del empresario en el momento de la presentación de la proposición. 1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que en su caso le sustituya reglamentariamente, en original, copia que tenga el carácter de auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. 1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial,
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cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, para los contratos de suministros. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. 1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44.1 de la LCSP. 1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el pliego tipo apartado 4 del anexo 2. 2. Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán aportar el poder acreditativo de su representación declarado bastante por el órgano asesor del órgano de Contratación, que será licenciado en derecho, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. 3.- Declaraciones relativas a no estar incurso en prohibiciones para contratar y sobre el empleo de trabajadores con discapacidad. 3.1.- Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo 4 al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades
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para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Junto a esta declaración, el licitador podrá incluir la autorización expresa al órgano gestor del contrato para que, de resultar seleccionado en el acuerdo marco, realice la consulta electrónica de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta información, en su caso, sustituirá a las certificaciones indicadas al respecto en la cláusula 16 del presente pliego. 3.2.- Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo 5 al presente pliego, por la que de resultar adjudicatario asume, conforme con lo señalado en la cláusula 25 del presente pliego, la obligación de tener empleados durante la vigencia del contrato trabajadores con discapacidad en un 2 por 100 al menos de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación, cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida. 4.- Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica. Los licitadores deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifican en el apartado 3 del anexo 2 al presente pliego. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma. 5.- Garantía provisional. Se exime de su constitución, para tomar parte en la convocatoria del acuerdo marco 6.- Uniones Temporales de empresarios.
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Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos los documentos exigidos en la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. 7.- Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. 8.- Documentación relativa a la preferencia de la adjudicación. A efectos de la preferencia en la adjudicación de los contratos, según lo previsto en la cláusula 35 del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: -contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad. -compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas en situación de exclusión social a que se refiere el apartado 2 de la Disposición adicional sexta de la LCSP. 9.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, acompañando una relación de las empresas vinculadas. También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio. 10.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado,
Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Registro de Licitadores de la Diputación Provincial xx Xxxx .
La inscripción en estos Registros permitirá sustituir la presentación de la documentación a que se refiere el Art. 130.1 de la LCSP, aportando la certificación expedida por dichos Registros, acompañada por una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las
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circunstancias reflejadas no han experimentado variación, conforme a los modelos de los anexos 6 Y 8 El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial xx Xxxx eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial xx Xxxx , según el modelo que figura como anexo 7 al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
B) SOBRE Nº 2: " DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS”. Este sobre contendrá la documentación contenida en el anexo 3 al presente pliego, debiendo contener cuantas indicaciones se especifiquen en el referido modelo o modelos, y en los que se hará mención expresa a todos los criterios valorables mediante aplicación de fórmulas. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación motivando su decisión, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. La proposición deberá cumplimentarse siguiendo el orden de lotes y artículos establecido en el anexo 1 a este pliego. Cuando una empresa presente oferta a dos o más lotes, las propuestas de cada lote deberán incluirse de forma separada e indicando el número del mismo, dentro de este sobre número 2, “Documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática
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por aplicación de fórmulas”, a fin de facilitar el manejo de la documentación en los estudios valorativos de las ofertas. Cláusula 14. Actuación de la Mesa de contratación La composición de la mesa de contratación será la que se disponga en el Anexo 8 y se dará a conocer en el anuncio de licitación y/o el Perfil del Contratante. Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación con objeto de calificar la documentación presentada por los licitadores. Si observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo comunicará a los interesados verbalmente o mediante telefax, correo electrónico o en el perfil del contratante de la Diputación Provincial xx Xxxx o por medios que permitan tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios ante la propia Mesa de contratación. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección de los empresarios que se establecen en el apartado 3 del anexo 2 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del RD 817/2009 de 8 xx xxxx de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público , se procederá a la apertura en acto público del sobre nº 2, “Documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas” de las empresas admitidas a licitación. La Mesa considerará los criterios de adjudicación cuantificables directamente mediante la aplicación de fórmulas, asignándose la puntuación correspondiente, y establecerá el orden definitivo en que quedan clasificadas las proposiciones. La Mesa elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación, y a favor de los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente mas ventajosas (artículo 22.1.g) RD 817/2009) Cláusula 15. Renuncia o desistimiento. Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del acuerdo marco o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación.
CAPÍTULO III
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ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN Cláusula 16. Adjudicación del contrato A la vista de la propuesta efectuada por la Mesa de Contratación, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del acuerdo marco a las ofertas que resulten económicamente más ventajosas mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 5 a) del anexo 2. Se entenderá como ofertas económicamente más ventajosas todas aquellas que alcancen una puntuación total igual o superior a la prevista en el anexo mencionado, obtenida por la suma de las puntaciones de los criterios de adjudicación. Tal y como dispone la ley, se podrá adjudicar la firma del acuerdo marco a uno o varios licitadores para los mismos lotes. Como señala el artículo 180. 2 de la LCSP cuando el acuerdo xxxxx se concluya con varios empresarios, el número de estos deberá ser, al menos de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. En el supuesto de que resultase adjudicataria una unión temporal de empresas, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del acuerdo marco hasta su extinción. El órgano de contratación requerirá a los licitadores que hayan presentado las ofertas más ventajosas mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 5 a) del anexo 2, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se efectuará de acuerdo con lo siguiente: A) Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que
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ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del pago del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
B) Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Una vez presentada la documentación señalada el órgano de contratación dispondrá de 5 días hábiles para adjudicar el acuerdo marco. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, en su caso, conforme al artículo 310 de la LCSP, recurso especial suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, una exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
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Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137 de la LCSP,. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3 de la LCSP,. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Cláusula 17. Garantía definitiva. Atendiendo a las características especiales de este contrato se exime a los adjudicatarios del acuerdo marco de la constitución de garantía definitiva. En los contratos derivados del acuerdo marco se fijará, en su caso, la garantía exigible, si así se exige en el apartado 6 del anexo 2 de este pliego. Cláusula 18. Perfección y formalización del acuerdo marco. El acuerdo marco se perfeccionará mediante la formalización del mismo en documento administrativo dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Pero si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran esos 15 días hábiles. El acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública, si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo de un mes desde su formalización. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el art. 182 apartado 5 de la LCSP, en los procedimientos de contratación relativos a un acuerdo marco podrá efectuarse la formalización del contrato sin necesidad de observar el plazo de espera previsto en el art. 140.3 de la LCSP. Cláusula 19. Bienes objeto del acuerdo marco.
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Las características de los productos, los precios de los mismos y los plazos de entrega serán los que figuren en cada uno de los contratos derivados del acuerdo marco que se celebren, respetando siempre las condiciones previamente establecidas en el acuerdo marco concluido. Los contratistas deberán dar cuenta a la Diputación Provincial xx Xxxx con la debida antelación, de cualquier oferta singularizada o xx xxxxxxx que proyecten realizar, sea para el sector público o privado, que se refiera a los mismos artículos adjudicados. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la resolución del acuerdo marco, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 33 de este pliego. Los contratistas podrán proponer asimismo a la Diputación Provincial xx Xxxx la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados. Los empresarios se obligan igualmente a comunicar, con la suficiente antelación, la concurrencia de circunstancias excepcionales, como el cese en la fabricación o distribución de productos adjudicados u otras que determinen la imposibilidad de suministrarlos, pudiendo proponer su supresión de la relación de bienes o su sustitución por otros artículos del mismo tipo, que en todo caso debe ser autorizada por el Órgano de Contratación El órgano de contratación por propia iniciativa, y con la conformidad del contratista, o a instancia de éste, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas.
CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 20. Plazo de vigencia del acuerdo marco y prórroga. El plazo de vigencia del acuerdo marco será el que se especifica en el apartado 9 del anexo 2 de este pliego a contar desde la fecha de su formalización. Durante dicho plazo los contratistas seleccionados estarán obligados a atender los contratos derivados del presente acuerdo marco. El acuerdo marco podrá ser prorrogado antes de finalizar su vigencia, sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, salvo situación excepcional debidamente justificada. La prórroga será obligatoria para el empresario, salvo que se prevea lo contrario en xx xxxxxxxx 0 xxx xxxxx 0. Se formalizará en documento administrativo y requerirá la
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previa tramitación del oportuno expediente, en el que se dará audiencia al contratista, sin que pueda producirse por consentimiento tácito de las partes. Cláusula 21. Modificación del acuerdo marco. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el acuerdo marco, y por razones de interés público, introducir modificaciones en el mismo en los casos y forma previstos en el titulo V del libro I y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 195, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del anexo 2 En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 92 bis a 92 quinquies 194, 195, y 202 a 208 y 272 y 275 de la LCSP. Cláusula 22. Suspensión del acuerdo marco. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del acuerdo marco. Los efectos de la suspensión se regirán por lo dispuesto por el artículo 203 de la LCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. Cláusula 23. Subcontratación. Atendiendo a la naturaleza del acuerdo xxxxx no procederá la subcontratación del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP.
CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADAS DEL
ACUERDO XXXXX
Cláusula 24. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles a los contratistas. Son de cuenta del contratista los gastos de impuestos, anuncios de licitación, ya sea en boletines y diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, cuyo importe máximo se encuentra especificado en el apartado 2 del anexo 2, los de formalización del acuerdo marco en el caso de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del mismo y de los contratos derivados. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponderle y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del acuerdo marco durante la vigencia del mismo.
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Expresamente se hace constar que los gastos de transporte y entrega de los bienes objeto del suministro al lugar señalado para ello serán de cuenta del contratista. El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 00 xxx xxxxx 0, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Cláusula 25. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad. El contratista durante la vigencia del acuerdo xxxxx asume entre sus obligaciones la de tener en la plantilla de la empresa, al menos, un 2% de trabajadores con discapacidad, si dicha plantilla alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx. El contratista queda obligado, igualmente, a acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento de la referida obligación, en cualquier momento de la vigencia del acuerdo marco. La acreditación del cumplimiento de la obligación se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad. Cláusula 26. Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. En el modelo de proposición económica que figura como anexo 3 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. Cláusula 27. Designación de responsables de las empresas adjudicatarias. Las empresas adjudicatarias deberán identificar a la persona, que en nombre de la empresa, actúe como persona de contacto interlocutora para las relaciones y solución de las incidencias que se puedan derivar de la ejecución de este Acuerdo Marco indicando su nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico. En caso de sustitución de la persona
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designada, deberá comunicarse al órgano de contratación, Sección de Compras, en el plazo de siete días. Cláusula 28. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 310 a 319 de la LCSP.
Contra la resolución del recurso sólo cabrá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CAPÍTULO VI CONCLUSIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 29. Resolución del acuerdo xxxxx. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, así como las siguientes:
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- La no participación sin causa justificada en más de tres invitaciones a los procedimientos derivados. La justificación de la imposibilidad de concurrencia en la licitación correspondiente se realizará mediante la presentación de escrito ante el órgano de contratación.
- La acumulación de tres informes negativos del grado de satisfacción en la ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco emitidos de conformidad a lo previsto en la cláusula 40.
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - La obstrucción a las facultades de inspección de la Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial de los datos o antecedentes indicados en el apartado 00 xxx xxxxx 0 que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo marco y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de dar cuenta a la Diputación Provincial xx Xxxx, de cualquier oferta singularizada o xx xxxxxxx que proyecte realizar, sea para el sector público o privado, que se refieran a los bienes adjudicados.
- El incumplimiento reiterado de los plazos máximos de entrega establecidos en los contratos derivados.
- El suministro de bienes al margen de los procedimientos establecidos en el presente pliego.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución, se estará a lo dispuesto en los artículos 207 de la LCSP y 110 del RGLCAP para sus efectos, a lo dispuesto en los artículos 208 y 276 de de la LCSP.
CAPÍTULO VII
CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX Xxxxxxxx 30. Principio de riesgo y xxxxxxx. De acuerdo con lo que establecen los artículos 199 y 268 de la LCSP, la ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Cláusula 31. Sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas. Los contratos basados en el acuerdo marco se ejecutarán con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares que se aprueben al efecto para cada una de las contrataciones derivadas del
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presente acuerdo xxxxx y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista a través, en su caso, del responsable del contrato, que se determine en apartado 15 del anexo 2. Las condiciones particulares de los Contratos basados en el Acuerdo Xxxxx no podrán ser contradictorias con las generales que se deriven de la presente contratación, prevaleciendo éstas últimas en caso de discrepancia. Quedan exceptuadas de la obligación de presentar ofertas las empresas cuyas condiciones de adjudicación en el Acuerdo Marco superen a las que figuran en la oferta base de la convocatoria del correspondiente contrato que derive del Acuerdo Marco. A tales efectos, se denomina Oferta base al conjunto de condiciones xx xxxxxxx fijadas por el órgano de contratación previamente al inicio del proceso de contratación, para cuya definición se tomarán en consideración, entre otras, los precios efectivos xx xxxxxxx. La adjudicación se realizará sin intervención de la Mesa de Contratación. Cláusula 32. Contratos basados en el acuerdo marco. Con el fin de conseguir economías de escala en los precios y en los procesos de contratación durante la vigencia del acuerdo marco y a la vista de las necesidades existentes en las diferentes unidades y centros de la Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos, se irán convocando los procedimientos de adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco que resulten necesarios. Para ello, será preciso nueva licitación entre los contratistas adjudicatarios del acuerdo marco. En esta licitación que se convoque al efecto se aprobarán todas las condiciones específicas aplicables a la contratación que se va a llevar a cabo. Los contratistas no podrán atender las solicitudes de unidades o centros de la Diputación Provincial xx Xxxx que hayan sido efectuadas al margen del referido procedimiento, ni admitirán cambios que pudieran suponer modificación y/o variación en relación con los artículos objeto de la adjudicación derivada. Será causa de resolución del contrato el incumplimiento de estas prescripciones, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 33 de este pliego. Cláusula 33. Convocatoria de los contratos derivados La convocatoria de licitación deberá concretar los extremos que se señalan, a continuación, conforme al modelo siguiente: MODELO DE CONVOCATORIA DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL PRESENTE ACUERDO XXXXX: - Lugar de presentación de las ofertas.
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- Fecha límite para la recepción de las ofertas, debiendo contemplarse un plazo suficiente en atención a factores tales como la complejidad del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta. - Órgano de Contratación. - Responsable del contrato - Referencia al expediente del Acuerdo Xxxxx y contrato formalizado. - Nº Contrato basado en el Acuerdo Marco y Código del expediente del contrato administrativo. - Objeto: CPA y en su caso, CPV. - Valor estimado del contrato y Presupuesto del contrato, XXX excluido. En su caso, Lotes con las mismas indicaciones. - Crédito presupuestario o aplicación con cargo a la cual se abonará el precio. - Anualidades, si proceden. - Garantía Definitiva, si procede. - Plazo duración del suministro, y posibles prórrogas. - Plazos parciales de entregas. - Criterios a valorar de las ofertas y previsiones relativas a la apreciación de ofertas desproporcionadas o con valores anormales. - Condiciones de ejecución del contrato. - Penalidades por demora y por cumplimiento defectuoso de la prestación. -Causas específicas de resolución del contrato. - Plazo de garantía. - Régimen de pago. Los plazos de entrega de los bienes se contarán desde la fecha de formalización del correspondiente contrato. Clausula 34. Criterios de adjudicación Los criterios de adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco tendrán que estar vinculados a las características específicas del suministro. En este sentido, se tendrán en cuenta, entre otros, los plazos de entrega, la calidad de los productos, la posibilidad de suministrar pedidos extraordinarios o urgentes y otros, junto con la oferta económica que tendrán que presentar las empresas licitadoras en el seno del procedimiento de licitación del contrato derivado, la cual tendrá que tener una ponderación mínima del 51% y una máxima del 70% con respecto al 100% global de los criterios de adjudicación. Los contratos derivados tendrán que adjudicarse en base a precios globales del suministro referido a todo el periodo de ejecución o vigencia del contrato. No obstante, en los Pliegos se podrán establecer los precios unitarios máximos de referencia para la contratación derivada. El órgano de contratación podrá incorporar previsiones referentes a la apreciación de ofertas desproporcionadas o con valores anormales, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 136.2 de la LCSP.
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Cláusula 35. Procedimiento Solo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre el órgano de contratación y las empresas que hayan sido originariamente parte en aquél. La adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco se efectuará convocando a las partes a una nueva licitación, en la que se tomarán como base los términos establecidos en el acuerdo marco, formulándolos en la forma prevista en la presente cláusula, con arreglo al siguiente procedimiento: a) Por cada contrato que haya de adjudicarse, se consultará por escrito a todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato; no obstante, cuando los contratos a adjudicar no estén sujetos, por razón de su objeto y cuantía, a procedimiento armonizado, el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debidamente en el expediente, no extender esta consulta a la totalidad de los empresarios que sean parte del acuerdo xxxxx, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres de ellos.
b) Se concederá un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico, teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta.
c) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido será confidencial hasta el momento fijado para su apertura.
d) El contrato se adjudicará motivadamente al licitador que haya presentado la mejor oferta según los criterios detallados en el apartado cinco b) del anexo 2 del presente pliego, previa presentación de la siguiente documentación en un plazo xx xxxx días desde la notificación de la propuesta de adjudicación a su favor:
1. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 25 del presente pliego, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, en el momento de presentar su oferta, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. 2. Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean más ventajosas, las ofertas presentadas por empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la Disposición adicional sexta de la LCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes.
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3. Para cada contrato derivado del acuerdo marco podrá solicitarse nuevamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación y se efectuará, de igual manera, que la regulada en la cláusula 16 del presente pliego.
Una vez presentada la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, si así se determina en el apartado 6 del anexo 2, el órgano de contratación dispondrá de 5 días hábiles para adjudicar cada uno de los contratos derivados del acuerdo marco, previa comprobación de que el adjudicatario mantiene las condiciones de capacidad y solvencia. Las empresas no podrán superar, en ningún caso, las condiciones adjudicadas en el acuerdo marco. Cláusula 36. Recepción de los bienes seleccionados. Las recepciones de los bienes, a efectos de la comprobación material de la inversión se realizarán, en todo caso, a instancias de cada centro o unidad peticionaria en la forma legalmente establecida. Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a realizar un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando la recepción de los bienes, realizada en la forma legalmente establecida, sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto. Cláusula 37. Pago del precio. El pago del precio se efectuará por la Tesorería de la Diputación Provincial xx Xxxx. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, mediante la presentación de facturas debidamente conformadas, con la periodicidad prevista en el apartado 00 xxx xxxxx 0. La demora en el pago devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en su redacción dada por la Ley 15/2010 de 5 de julio, de conformidad con lo establecido en el artículo 200.4 de la LCSP. Si la demora en el plazo fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con
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un mes de antelación, tal circunstancia. Si la demora en el pago fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho asimismo a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Conforme a lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. Cláusula 38. Revisión de precios. Se aplicará a los contratos derivados del acuerdo marco la fórmula que se determina en el apartado 00 xxx xxxxx 0 de este pliego. Respecto a los precios cuya revisión no se solicite por el contratista se entenderá que ha aplicado la correspondiente mejora. Cláusula 39. Dirección y supervisión del suministro. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato. La dirección y supervisión del suministro será ejercida por la persona que a tal efecto se designe por la Administración. Cláusula 40. Responsable del contrato Se designará por el órgano de contratación al responsable del contrato para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 41 de la LCSP. El responsable del contrato enviará al Servicio de Contratación un informe relativo al grado de satisfacción en la ejecución del contrato por parte de la empresa adjudicataria. Dichos informes remitidos por los responsables de los contratos derivados servirán para iniciar actuaciones de penalización o resolución contractual, así como para valorar la oportunidad de prorrogar el acuerdo marco. Cláusula 41. Penalidades por xxxx. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento de los plazos de entrega, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP. Cláusula 42. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran
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consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP. Cláusula 43. Resolución de los contratos derivados. Son causas de resolución de los contratos derivados las recogidas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, así como las específicamente previstas en los pliegos de los contratos En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución, se estará a lo dispuesto en los artículos 207 de la LCSP y 110 del RGLCAP para sus efectos, a lo dispuesto en los artículos 208 y 276 de de la LCSP. Cláusula 44. Plazo de garantía. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 00 xxx xxxxx 0 de este pliego. Cláusula 45. Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso, durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá, antes de finalizar el plazo de garantía, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago, o si hubiese efectuado éste la Administración tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
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ANEXO 1
VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
Valor Estimado del Acuerdo Marco: Presupuesto Base de Licitación: Partidas presupuestarias que amparan los créditos del Acuerdo Marco :
RELACIÓN DE TIPO de ARTÍCULOS Y LOTES EN QUE SE AGRUPAN LOTE CPA: CPV: Objeto: Presupuesto (importe estimado de compra): .................euros Valor estimado incluida la prórroga y modificaciones (art. 76 LCSP): .....euros Descripción de los Artículos que conforman el lote:
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ANEXO 2
CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO MARCO 1. Objeto del acuerdo marco y necesidades administrativas a satisfacer Órgano de contratación: Presidente o Diputado en quien delegue. Ámbito subjetivo: Las unidades y centros de la Diputación Provincial xx Xxxx y sus Organismos Autónomos. El acuerdo marco tiene por objeto la determinación parcial de las condiciones de suministro de los tipos de bienes que se relacionan en el anexo 1 de este pliego, así como establecer el procedimiento para su posterior adquisición, previendo las bases a las que se ajustarán los contratos que de dicho acuerdo marco se deriven. En dichos contratos derivados del acuerdo marco se fijarán con precisión el resto de condiciones que van a regir el suministro de que se trata. 2. Importe máximo de los gastos de publicidad: Por anuncio de licitación en el BOP, máximo ...... € Por anuncio de licitación en el BOE....., máximo ...... € Por inserción de anuncio en Prensa Local , máximo ......€ a distribuir proporcionalmente entre los distintos lotes y adjudicatarios. 3. Solvencia económica, financiera y técnica y criterios de selección: A) Acreditación de la solvencia económica y financiera, por alguno de los siguientes medios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la LCSP:
B) Acreditación de la solvencia técnica, por alguno de los siguientes medios, según el artículo 66 de la LCSP: 4. Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato: Las empresas licitadoras gozarán de las pertinentes autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad que lleven a cabo a efectos xxx xxxxxx, y deberán estar inscritas en el correspondiente registro, en su caso. Todo ello teniéndose en cuenta las categorías y las actividades que desarrollen en función de la naturaleza y/o características de los artículos ofertados. 5. Criterios de adjudicación: a) Criterios de adjudicación del acuerdo marco y su ponderación Los criterios que servirán de base de valoración para la adjudicación de este acuerdo marco, son los siguientes: b) Criterios de selección de los contratos derivados del acuerdo marco y su ponderación:
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Los criterios que servirán de base de valoración para la adjudicación de los contratos derivados, son los siguientes: - - - 6. Garantía provisional y garantía definitiva. No se exigirán para la participación en el proceso de selección del acuerdo marco. Garantías en los contratos derivados del acuerdo marco: SI/NO 7. Medios electrónicos, informáticos y telemáticos. La notificación de la adjudicación podrá realizarse vía correo electrónico [SÍ]/[NO] Tablón de anuncios electrónico (perfil de contratante de la Diputación Provincial xx Xxxx) como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada: Procede: [SÍ] / [NO] En su caso, portal informático donde se puede acceder al tablón de anuncios electrónico: Portal de la Contratación Pública de la Diputación Provincial xx Xxxx ((xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx).Oficina de contratación ), comunicación de cualquier información de interés para los licitadores Licitación electrónica. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: [SÍ] / [NO] En su caso, portal informático donde se puede acceder a los programas y a la información necesaria para licitar por medios electrónicos: Portal de la Contratación Pública de la Diputación Provincial xx Xxxx xxxx://xxx.xxxxxxx.xx . 8. Plazo para apertura de las proposiciones Las proposiciones se abrirán en acto público en el plazo máximo de dos meses contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las proposiciones. El día y hora de apertura se publicará en el tablón de anuncios electrónico: Perfil del contratante de la Diputación Provincial xx Xxxx (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx) Oficina de Contratación. 9. Plazo de vigencia: Duración de la Prórroga: Obligatoriedad de la Prórroga para el contratista: [SÍ] / [NO] 10. Revisión de precios. 11. Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
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12. Plazo de garantía: 13. Condiciones de Modificación del acuerdo marco: 14 Pago. Periodicidad del pago: 15. Responsable del contrato: 16. Variantes: 17. Subcontratación: 18. Lugar de entrega de los bienes: 19. Comprobaciones al tiempo de la recepción de las calidades de los bienes que, en su caso, se reserva la Administración:
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DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE B DEL ACUERDO MARCO RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICAIDCÓN CUYA
CUANTIFICACIÓN ES AUTOMÁTICA:
ANEXO 3.1. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (Sobre nº 2) D./Xx …………..........................................., con DNI nº ...................., en nombre propio / en representación de ... (denominación de la empresa licitadora) ............................................ con C.I.F. / N.I.F. .................... y domicilio fiscal en ... (municipio) ......................................., en ... (nombre de la vía pública) .......................... nº ........, y correo electrónico..............., enterado del anuncio por el que se convoca el acuerdo marco para el suministro de ... (objeto del contrato) ……………….. ...................................., enterado de los requisitos y obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo con estricta sujeción a los requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares que lo rigen, y manifiesta que los artículos, y demás indicaciones constitutivas de la presente proposición se recogen en las siguientes hojas numeradas de la .... a la ..... Mediante la presente autorizo a la Diputación Provincia xx Xxxx para que las notificaciones de cualquier acto relacionado con la presente contratación las realice a la dirección de correo electrónico arriba mencionado. Fecha y firma del licitador
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XXXXX 0.0: DOCUMENTACIÓN Y/O COMPROMISOS OBJETIVOS EN QUÉ CONSISTE LA OFERTA DEL LICITADOR
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XXXXX 0
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL D./Dña ……………………………………………………………….., con DNI/NIF …………………… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………………………………….., con CIF nº ….………………, en calidad de ………………………...……………………………… DECLARA: I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en los previstos en la legislación correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía. II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En ……………………………, a …….. de ……………………….. de …... Fdo.: Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 62 de la LCSP.
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS D./Dña.. . . . . . . . . .. .. . . . . . . . . . . . . . .. , en nombre propio o en representación de la empresa .. . . . . . . . . . . . . . . . . . con C.I.F. nº ….………………, en calidad de ………………………...……………………… DECLARA: Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados a trabajadores minusválidos en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. Asimismo se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva. En .............................,a ....... de ....................de 2....... Firmado: Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y
EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO 1 D./D.ª .................................................................... en calidad de 2
.......................................... con DNI / NIF n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa ................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro Oficial de Licitadoresde Empresas Clasificadas del Estado, al objeto de participar en la contratación denominada …......................……………………........................................................................... ............ …………………………………………. convocada por la .................................................., bajo su personal responsabilidad, DECLARA: 3
A) Que los datos de esta empresa que constan en el citado Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el citado Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación: Documentación justificativa que se adjunta: En ................................., a ....... de .......................... de ... Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación. 2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX 1 D./D.ª .................................................................... en calidad de 2
.......................................... con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa ................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial xx Xxxx ……………………….……………….………, con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada …......................……………………. …………………………………………. convocada por la misma
.................................................., bajo su personal responsabilidad, DECLARA: 3
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación: Documentación justificativa que se adjunta: En ................................., a ....... de .......................... de ... Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación. 2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
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XXXXX 0. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA 1 D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 .......................................... con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa ................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía , al objeto de participar en la contratación denominada …......................……………………. …………………………………………. convocada por la misma .................................................., bajo su personal responsabilidad, DECLARA: 3
A) Que los datos de esta empresa que constan en el citado Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el citado Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación: Documentación justificativa que se adjunta: En ................................., a ....... de .......................... de ... Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación. 2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
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ANEXO 9
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Los miembros de la mesa de contratación son los siguientes, sin perjuicio de la modificación de los mismos antes de celebrarse los distintos actos de la mesa de contratación , en cuyo caso se publicará dicha modificación en el perfil del contratante de la Diputación Provincial xx Xxxx: Presidente/a: Presidente/a de la Diputación Provincial xx Xxxx o Diputado/a Delegado/a del Área de Hacienda y Recursos Humanos . Suplente: Director/a del Área de Hacienda y Recursos Humanos,. Secretario/a: El/la jefe/a de servicio del Servicio de Gestión y Contratación. Suplente: jefa/e de sección adscrito al Servicio de Gestión y Contratación Vocales: � lnterventor/a o persona que legalmente le sustituya. Suplente, Jefe/a de Servicio de Intervención. � Secretario/a General de la Corporación o persona que legalmente le sustituya. Suplente, Jefe/a de Servicio de Gestión Económica. � Jefe/a de sección de compras. Suplente, Jefe/a de sección adscrito al Servicio de Gestión y Contratación. Podrán ser invitados al acto de la mesa de contratación cuantas personas considere conveniente el/la Presidente/a de la misma
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ID. FIRMA xxxxx.xxxxxxxx.xx i9EkDQ5iKGn6Qyg1e4oXVg== PÁGINA 40/40
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FIRMADO POR Xxxxx Xxxxx Xxxx - LA VICEPRESIDENTA DE HACIENDA, RR. HH. Y MODERNIZACION Y GOBIERNO ELECTRONICO (P.D. Resol. nº 446 de 28-04-2010) FECHA Y HORA 12/04/2011 20:35:36
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