TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DE CONTRATACIÓN CON MAIORANO & CÍA. SOCIEDAD DE BOLSA S.A.
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DE CONTRATACIÓN CON XXXXXXXX & CÍA. SOCIEDAD DE BOLSA S.A.
I – DISPOSICIONES GENERALES
1. Aceptación: Las presentes condiciones generales son aplicables a todas las relaciones del (de los) firmante(s) (en adelante “CLIENTE”) con Xxxxxxxx & Cia. S.B. S.A. (en adelante “SOCIEDAD DE BOLSA”) y la suscripción de las mismas confirman la aceptación de las condiciones, términos y demás modalidades que rigen la prestación de cualquier servicio
al CLIENTE por parte de la SOCIEDAD DE BOLSA, sin perjuicio de lo estipulado específicamente para un negocio concreto.
2. Cliente. Por el término “CLIENTE” se designa a las personas físicas o jurídicas, y alcanza colectivamente a todos los firmantes. Las personas referidas como “CLIENTE” serán solidaria e ilimitadamente responsables entre sí y frente a la SOCIEDAD DE BOLSA, por las obligaciones asumidas respecto de ella, ya sea que actúen en forma individual o conjunta.
3. Apertura de cuenta. A los efectos operativos, el CLIENTE solicita la apertura de una cuenta que lo individualiza como tal, mediante el formulario de “Solicitud de Apertura de Cuenta”, que forma parte de este contrato. Respecto de los fondos consignados para la ejecución de las operaciones el CLIENTE deberá demostrar que existe una adecuada justificación sobre el origen legítimo de los fondos, en los términos y condiciones que haya dispuesto o disponga en el futuro el Banco Central del Uruguay.
4. Firmas. Las firmas comunicadas por escrito son las únicas validas y autorizadas para operar la presente cuenta. La SOCIEDAD DE BOLSA comprobará la identidad de los mandatarios comparando las firmas contenidas en las instrucciones documentales, con los modelos que obran en su poder. La SOCIEDAD DE BOLSA no será responsable en caso de falsificación de firma, y los perjuicios serán de exclusivo cargo y riesgo del CLIENTE, salvo que la falta de autenticidad fuera notoriamente manifiesta.
5. Comunicaciones. Todos los avisos, estados de cuenta, cartas, comprobantes y demás documentación relacionada con la cuenta serán enviados a la dirección indicada por el CLIENTE, o retenida, todo de acuerdo a lo estipulado en el formulario de “Solicitud de Apertura de Cuenta”. No obstante lo expuesto ambas partes convienen en aceptar la validez del telegrama colacionado, el facsímil, o por correo electrónico con confirmación de recibido, como medios válidos de comunicación entre ellas.
6. Titulares. Toda cuenta puede constituirse a nombre de una persona jurídica, o una o varias personas físicas, que podrán efectuar retiros totales o parciales de fondos o valores, dar instrucciones sobre inversiones y compraventa de instrumentos financieros, afectar valores en garantía, disponer del cierre de la cuenta, directamente, siempre que no medie orden judicial en contrario. Para el caso de una cuenta abierta a nombre de una persona jurídica, su actuación será en todo caso conforme a las normas legales y contractuales que rigen su forma de representación. El CLIENTE deberá comunicar por escrito a la SOCIEDAD DE BOLSA cualquier cambio que hubiera respecto de sus representantes. Hasta tanto, serán válidos los nombre de los titulares autorizados que se encuentren registrados en la SOCIEDAD DE BOLSA. No podrán invocarse frente a la SOCIEDAD DE BOLSA condiciones limitativas de estatutos o contratos, salvo que ésta las hubiera aceptado previamente por escrito. Cuando el CLIENTE celebre contratos o efectúe operaciones prohibidas por los estatutos sociales, la prohibición no será oponible a la SOCIEDAD DE BOLSA, resultando los firmantes por el CLIENTE solidariamente responsables. Para el caso de las cuentas abiertas en forma indistinta por dos o más personas físicas, cualquiera de ellas podrá ejercer todas las facultades propias del Titular.
Para el caso de las cuentas abiertas en forma conjunta por dos o más personas físicas, se podrán ejercer todas las facultades propias del Titular, cuando las instrucciones sean suscritas por todos los Titulares de la cuenta. Para las cuentas abiertas en forma conjunta, en caso de muerte o incapacidad de alguno de los titulares, se requerirá orden judicial para disponer de los fondos o valores depositados. En caso en que la modalidad de actuación sobre las cuentas fuera indistinta la orden no será necesaria, pero el CLIENTE deberá informar inmediatamente a la SOCIEDAD de BOLSA la ocurrencia de las circunstancias de muerte o incapacidad sufridas por alguno de los titulares.
7. Apoderados. Él o los titulares de la cuenta podrán autorizar a apoderados para disponer y administrar los valores depositados. Los apoderados podrán actuar en forma indistinta o conjunta, lo cual se indicará expresamente a la SOCIEDAD DE BOLSA. En caso de no existir una indicación se entenderá que los apoderados podrán actuar en forma indistinta.
8. Garantía. Todos los créditos, valores y saldos activos que existan o pudieran existir a nombre del CLIENTE, se encuentran afectados en garantía de toda deuda u obligación presente o futura que el CLIENTE pudiera tener con la SOCIEDAD DE BOLSA.
9. Depósito. El CLIENTE reconoce y acepta que los valores depositados en la SOCIEDAD DE BOLSA a su vez serán depositados en cuentas de corresponsales de la SOCIEDAD DE BOLSA a nombre de esta pero a cargo y cuenta del CLIENTE.
10. Riesgo. Los perjuicios que resulten de un atraso o error de transmisión en el empleo del fax, teléfono, correo electrónico u otro medio, así como las demoras y/o extravíos en el servicio de correo son de cargo del CLIENTE y por tanto la SOCIEDAD DE BOLSA no tendrá responsabilidad por los daños y perjuicios que resulten de la utilización de estos servicios. El
CLIENTE deberá soportar los riesgos o consecuencias resultantes de las medidas legales, fiscales o cualquier otra medida general que las autoridades de los países de esos corresponsales tomen y afecten la operativa, así como los efectos derivados de conflictos nacionales o internacionales, actos de violencia, conflictos laborales interrupción de las
comunicaciones, y cualquier otra circunstancia fortuita o de fuerza mayor. Estas condiciones se aplican también a títulos y valores confiados a la custodia de la SOCIEDAD DE BOLSA y depositados en los corresponsales.
11. Retribución. Los servicios de la SOCIEDAD DE BOLSA estarán sujetos al pago de los respectivos intereses y comisiones que periódicamente la SOCIEDAD DE BOLSA fije a su criterio según las condiciones xx xxxxxxx (Tarifario). Asimismo, estará a cargo del Cliente todo otro gasto, cargo, arancel y los tributos, presentes o futuros, que se relacione directamente o indirectamente con las cuentas, o todo servicio o prestación que el Cliente haya solicitado o solicite a la SOCIEDAD DE BOLSA. El CLIENTE autoriza a la SOCIEDAD DE BOLSA a debitar de su cuenta los gastos necesarios para cubrir comisiones, custodias y demás servicios prestados así como aquellas tarifas y gastos que terceros cobren a la SOCIEDAD DE BOLSA por servicios prestados al CLIENTE.
12. Modificación. La SOCIEDAD DE BOLSA se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones de este contrato. Salvo que importen menores obligaciones para el Cliente, las modificaciones que afecten las condiciones generales o particulares de contratación, requerirán del consentimiento previo del Cliente. En caso que el Cliente no preste su consentimiento a las mismas, la SOCIEDAD DE BOLSA podrá rescindir sin cargo el contrato. La SOCIEDAD DE BOLSA informará al Cliente cualquier modificación unilateral de los intereses, tributos, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros u otros importes necesarios para mantener o utilizar el producto o servicio contratado. Esta modificación será notificada personalmente al Cliente en la forma prevista en la cláusula 5, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia. El cliente tendrá un plazo xx xxxx días corridos para presentar sus objeciones. Si las mismas no son aceptadas por la SOCIEDAD DE BOLSA en un plazo de cinco días corridos, el cliente tendrá un nuevo plazo de cinco días corridos para rescindir sin cargo el contrato. Si las modificaciones favorecen al cliente, las mismas se realizarán en forma inmediata sin necesidad de aviso previo.
13. Rescisión unilateral. Sin perjuicio del régimen particular previsto en la cláusula 12 de este acuerdo, cualquiera de las partes podrá en todo momento, y sin obligación de fundamentar su decisión, poner fin a su relación de negocios, mediando un preaviso de 30 días. La voluntad de rescindir el contrato se comunicará por medio de telegrama colacionado, fax o por cualquier otro medio auténtico. La decisión xx xxxxx la relación no generará ninguna responsabilidad. Cuando sea el CLIENTE quien ejerza esa facultad, deberá instruir a la SOCIEDAD DE BOLSA a efectos de transferir la titularidad de los instrumentos financieros que posea a nombre del CLIENTE. Cuando sea la SOCIEDAD DE BOLSA quien ejerza esa facultad,
cumplirá con registrar los instrumentos a nombre del CLIENTE.
14. SECRETO PROFESIONAL.- El CLIENTE autoriza expresamente a LA SOCIEDAD DE BOLSA a divulgar información sobre su persona y sus estados financieros a autoridades impositivas nacionales o extranjeras, tales como la Dirección General Impositiva (DGI), la Internal Revenue Service (IRS) de los Estados Unidos u otras similares, en cumplimiento con lo dispuesto por la normativa nacional e internacional en materia de intercambio automático de información tributaria (en especial Ley N°19.484 y estándares OCDE (CRS), relevándola de la obligación de guardar el secreto profesional dispuesto por el artículo 54 de la Ley 18.627, y exonerándola de toda responsabilidad por la difusión de dicha información.
El relevamiento contempla el requerimiento xx xxx americana Foreign Account Tax Compliance Act (“FATCA”), de cualquier legislación similar de otro país o bajo legislación local. Por tanto, la SOCIEDAD DE BOLSA queda expresamente autorizada a brindar información sobre su persona y sus estados financieros cada vez que a su criterio resulte aplicable la normativa FATCA y/o normas similares.
Asimismo, autoriza a la SOCIEDAD DE BOLSA a efectuar las retenciones de fondos que le sean requeridas en aplicación de la normativa FATCA y/u otras disposiciones dispuestas por autoridades extranjeras, y que la SOCIEDAD DE BOLSA se vea obligada a cumplir.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con los dispuesto en los artículos 9 y 23 de la Ley 18.331 de Protección de Datos Personales, mediante la firma del presente documento, presto mi consentimiento inequívoco, libre, expreso e informado para que la SOCIEDAD DE BOLSA transmita la información antes mencionada.
15. ADHESIÓN A LAS POLÍTICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y MANEJO DE INFORMACIÓN DE CLIENTES.- El CLIENTE manifiesta su total adhesión a las políticas adoptadas por la SOCIEDAD DE BOLSA en materia de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, así como también en materia de manejo de información de clientes, de acuerdo con las normas generales e instrucciones particulares emitidas por el Banco Central del Uruguay y las disposiciones del presente Contrato.
En este sentido, en todos los casos en los que la SOCIEDAD DE BOLSA opere, por cuenta y orden del cliente, a través de cuentas abiertas en instituciones financieras o bursátiles locales o extranjeras, y siempre y cuando dichas instituciones se lo exijan a la SOCIEDAD DE BOLSA en el marco de aplicación de políticas de Debida Diligencia Intensificada, el CLIENTE autoriza expresamente a la SOCIEDAD DE BOLSA a brindar a tales instituciones toda la documentación e información requerida, incluyendo los datos personales y de vinculaciones, así como el histórico de transacciones (fondos y valores) ejecutadas en tales cuentas.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con los dispuesto en los artículos 9 y 23 de la Ley 18.331 de Protección de Datos Personales, mediante la firma del presente documento, presto mi consentimiento inequívoco, libre, expreso e informado para que LA SOCIEDAD DE BOLSA transmita la información antes mencionada.
16. Jurisdicción y Ley aplicable. El presente contrato se encuentra sujeto a las Leyes de la República Oriental del Uruguay y a la Jurisdicción de los Tribunales uruguayos, constituyendo domicilio a estos efectos en los denunciados como suyos en el formulario de “Solicitud de Apertura de Cuenta”. La SOCIEDAD DE BOLSA tendrá por válida esa dirección hasta recibir comunicación escrita del CLIENTE informando el cambio de domicilio.
II – ACUERDO FIDUCIARIO PARA INVERSIONES
17. Objeto. El CLIENTE (en adelante en este capítulo “COMITENTE”) otorga comisión a la SOCIEDAD DE BOLSA (en adelante en este capítulo “COMISIONISTA”), quien acepta, para que actuando a nombre propio pero por cuenta, orden y riesgo del COMITENTE, invierta en instrumentos financieros las sumas de dinero, valores, títulos y demás bienes depositados
en su cuenta, por el plazo y en los términos que se indiquen oportunamente, de acuerdo a la modalidad de instrucción elegida en la Solicitud de Apertura de Cuenta.
18. Instrucciones. En la Solicitud de Apertura de Cuenta el COMITENTE especificará la modalidad de instrucciones para operar el presente acuerdo, que podrán ser generales o específicas. Cuando la modalidad de instrucción elegida sea la general, el COMISIONISTA contará con una autorización genérica para adquirir o vender bonos, valores, títulos públicos o privados, nacionales o extranjeros, constituir depósitos a plazo en instituciones financiera de plaza y del exterior y, en general, invertir en cualquier instrumento financiero, sin requerir una
orden específica del COMITENTE. Cuando la modalidad de instrucción elegida sea la específica, el COMITENTE deberá comunicar al COMISIONISTA, su voluntad para realizar cada operación en particular. Las instrucciones específicas serán realizadas a través de los medios señalados en la Solicitud de Apertura de Cuenta; esto es, por instrucción vía fax, por escrito y/o por e-mail. En caso que no se especificaran alguna o algunas de las condiciones de la operación o de los activos o valores objeto de la operación, se entenderá que se concede al COMISIONISTA la facultad de decidir sobre dichas condiciones, por cuenta, orden y riesgo del COMITENTE. Todas las instrucciones impartidas conservarán su validez aun en el caso de fallecimiento, ausencia, quiebra, concurso o disolución del COMITENTE.
El COMITENTE autoriza al COMISIONISTA a debitar de su cuenta los importes necesarios para el cumplimiento de tales instrucciones.
19. Rechazo. El COMISIONISTA tendrá la facultad de cumplir con las instrucciones recibidas por cualquiera de los medios designados en la Solicitud de Apertura de Cuenta, pero en caso de negarse a cumplirlas no generará responsabilidad de su parte, debiendo comunicar al COMITENTE la negativa en el plazo de 24 horas por cualquier medio fehaciente.
20. Revocación. Las instrucciones válidas de acuerdo con las formalidades de este contrato, conservarán su vigencia hasta tanto no sean revocadas por cualquier medio fehaciente a juicio de la SOCIEDAD DE BOLSA, y siempre que la operación instruida no se hubiera efectivamente realizado.
21. Informes. El COMISIONISTA entregará, a requerimiento del COMITENTE, un informe de su gestión en cumplimiento de las instrucciones. La misma deberá contener una descripción actualizada de Valores adquiridos por su cuenta y orden, el valor de los mismos conforme los criterios de valorización normalmente aceptados –si fuera posible su determinación–, y el resumen de gastos, comisiones y tributos.
Las rendiciones de cuenta se considerarán aceptadas por el COMITENTE si dentro del plazo de 2 días hábiles siguientes a su recepción no realizara observaciones a las mismas.
22. Facultades del Comisionista. El COMISIONISTA queda facultado para hacer retiros totales o parciales de la cuenta del COMITENTE e imputarlos a las cantidades que fueran necesarias para cubrir todos los gastos o tributos presentes o futuros que devengue el otorgamiento y ejecución de este Contrato, los que serán al cargo del COMITENTE. Asimismo el COMISIONISTA queda autorizado a realizar cuanto acto o negocio jurídico sea necesario para cumplir con la Comisión encomendada.
23. Indemnización. El COMITENTE se obliga a indemnizar al COMISIONISTA de cualquier perjuicio que pueda sufrir como consecuencia de la celebración, ejecución o cumplimiento del presente contrato, salvo que el mismo hubiera sido causado por su propia culpa o dolo.
24. Exoneración. El COMISIONISTA no será responsable del resultado de la inversión, cuyo riesgo recaerá exclusivamente en el COMITENTE, salvo el causado por la culpa grave o el dolo del COMISIONISTA. En este sentido, no le cabrá responsabilidad alguna al COMISIONISTA en caso que, habiendo consistido la inversión en una colocación o depósito el tercero depositario no pagara el depósito a su vencimiento, o cuando, una vez cumplidas las gestiones necesarias, no resultara posible la transferencia de los mismos a otra cuenta indicada por el COMITENTE.
El COMITENTE reconoce y acepta que asume el riesgo relativo a la eventual insolvencia, atraso, incumplimiento o suspensión de los pagos por parte del emisor de los instrumentos financieros adquiridos, así como también todo lo relativo a cualquier medida de Gobierno como ser control de cambios, exonerando de toda responsabilidad judicial o extrajudicial al COMISIONISTA.
III – CUSTODIA DE VALORES
25. Conformidad. El CLIENTE (en adelante en este capítulo “DEPOSITANTE”) acepta los términos y condiciones que se aplicarán a la custodia de Xxxxxxx entregados a la SOCIEDAD DE BOLSA (en adelante en este capítulo “DEPOSITARIO”). Cuando el DEPOSITANTE, por su propia cuenta y orden, solicite al DEPOSITARIO que proceda a adquirir determinados Valores, éstos permanecerán en custodia del DEPOSITARIO en el lugar que éste considere conveniente. A estos efectos contará con las facultades mencionadas en la cláusula siguiente.
26. Depósito. El DEPOSITARIO podrá adquirir por cuenta y orden del DEPOSITANTE determinados Valores que por sus características deberán mantenerse custodiados en empresas especiales o en manos de terceros previamente designados por el DEPOSITARIO, los cuales deberán contar con probada idoneidad en tal sentido dependiendo de las características del título o valor de que se trate (BVM, BCU, CLEARSTREAM, EUROCLEAR, etc..). Cuando la custodia esté a cargo de entidades designadas por el DEPOSITARIO, la responsabilidad por los Valores recaerá sobre esas instituciones, salvo dolo o culpa grave del DEPOSITARIO. Asimismo en estos casos, el DEPOSITANTE autoriza al DEPOSITARIO a cambiar la institución y/o el tipo de custodia designada originalmente por el DEPOSITARIO para la custodia de los Valores, toda vez que el DEPOSITARIO lo entienda necesario por razones de oportunidad o conveniencia. La nueva institución y/o tipo de custodia designada deberá cumplir con el requisito de idoneidad antes mencionado, así como los requerimientos legales y reglamentarios que fueren aplicables.
27. Comprobante. En oportunidad de adquirir por cuenta y orden del DEPOSITANTE Valores con que no se emiten físicamente (Valores Escriturales), así se especificará en la factura que el DEPOSITARIO entregue al DEPOSITANTE. Asimismo y en caso que el CLIENTE lo solicite se le entregará un “Certificado de Custodia” expedido por la Bolsa de Valores de Montevideo.
28. Registro. Tanto en el caso de Valores físicos como escriturales, el DEPOSITARIO tendrá los correspondientes Valores por cuenta y orden del DEPOSITANTE, registrando en sus libros una sub-cuenta a nombre de éste, donde contabilizará los Valores que mantiene en las instituciones corresponsales. En dicha sub-cuenta se registrará simultáneamente a lo contabilizado en los corresponsales, la totalidad de operaciones de entrada/salida de valores (físicos/escriturales) en su correspondiente clasificación de asientos de compra/depósito para los créditos y venta/retiro para los débitos.
29. Responsabilidad. El DEPOSITARIO no está obligado a ejercer los derechos emanados de los Valores depositados, ni a cumplir con las obligaciones de cualquier tipo que impongan los mismos a sus tenedores o libradores o cualquier otro obligado a su pago o rescate, salvo indicación expresa del DEPOSITANTE.
El DEPOSITARIO emitirá los certificados especiales que le fueren solicitados para que el DEPOSITANTE, pueda asistir a las asambleas de las sociedades anónimas cuyas acciones estuvieran depositadas.
El DEPOSITARIO sólo responderá por la autenticidad o falsedad de los Valores que custodia cuando él los haya recibido directamente del Emisor, no siendo responsable cuando los Valores le hayan sido entregados directamente por el DEPOSITANTE o por terceros –exceptuando el Emisor– en cumplimiento de instrucciones impartidas por el DEPOSITANTE. El DEPOSITARIO tampoco será responsable por imperfecciones o defectos en los títulos valores que reciba en custodia para el CLIENTE. Xxxxxxx será responsable el DEPOSITARIO en caso que los Valores hayan sido denunciados como robados o extraviados. El DEPOSITANTE será en todo caso responsable por cualquier perjuicio de la tenencia de los Valores en depósito cause al DEPOSITARIO o a terceros. El DEPOSITARIO no asume responsabilidad alguna en caso de incendio o siniestro del lugar donde se encuentren depositados los Valores, así como en caso de pérdida total o parcial de los Valores o imposibilidad de restituirlos al DEPOSITANTE por cualquier caso fortuito, de fuerza mayor o por resolución de cualquier autoridad nacional o internacional.
30. Percepción de utilidades.
El DEPOSITARIO se encargará de reflejar en la sub-cuenta del DEPOSITANTE las acreditaciones recibidas en cuenta corresponsales, por concepto de Cobro de cupones, amortizaciones y dividendos (valores físicos/escriturales) así como los débitos correspondientes a gastos y/o retenciones.
Así mismo el CLIENTE podrá solicitar a la SOCIEDAD DE BOLSA, el servicio de cobro de cupones, amortizaciones y dividendos, de los valores físicos previamente operados con la SOCIEDAD DE BOLSA y que obren en su poder. En estos casos se acordará previamente las condiciones particulares de cada operación.
En todos los casos el DEPOSITARIO queda autorizado a debitar de la cuenta del DEPOSITANTE, los importes correspondientes a la comisión de los servicios antes mencionados, de acuerdo al (Tarifario).
31. Transferencias. El DEPOSITANTE siempre podrá realizar cualquier operación de órdenes de venta y retiro de los Valores mantenidos en custodia, de acuerdo con sus facultades, dispuestas en las Condiciones Generales de este contrato.
El traspaso de valores queda habilitado sólo a cuentas con idéntica TITULARIDAD. Lo anterior no será de aplicación si mediare una orden judicial en contrario.
El DEPOSITARIO queda exonerado frente al DEPOSITANTE, de toda responsabilidad en cuanto a la interpretación y cumplimiento de órdenes judiciales.
32. Retiro. El DEPOSITARIO procederá a entregar al DEPOSITANTE los Valores cuando así lo solicite éste y en la medida que las características de los mismos permitan su entrega física.
Tratándose de una entrega física, el DEPOSITARIO se reserva el derecho de entregar el total del valor nominal (facial), pero con detalle diferente, de acuerdo a la disponibilidad en la cuenta corresponsal, pero conservando la misma especie y calidad de los Valores originalmente registrados en la sub-cuenta.
En caso de Valores escriturales el DEPOSITARIO deberá dar cumplimiento a las instrucciones que el DEPOSITANTE pueda impartir, transfiriendo los mismos a la cuenta que indique el DEPOSITANTE. El DEPOSITARIO sólo entregará los Valores en custodia al DEPOSITANTE a cuentas con idéntica TITULARIDAD, contra la entrega por parte del DEPOSITANTE de las instrucciones escritas y el detalle de los Valores y a satisfacción del DEPOSITARIO.
Las instrucciones solicitando la transferencia de los Valores deberán ser comunicadas por escrito con una antelación de 5 días hábiles a la fecha en que la misma deba tener lugar. La misma deberá contener como mínimo: número completo de cuenta destino, titulares de la cuenta, datos del banco destino (dirección completa), contacto en banco destino para establecer la operación. (Se apreciará contar con la instrucción de recepción impartida al receptor para convalidar la información contenida en la transacción).
Todos los gastos que se generen por la emisión de los Valores, su entrega, su traslado, transferencia o cambio de DEPOSITARIO será por cuenta del DEPOSITANTE, y serán abonados en forma previa a la entrega. Desde ya el DEPOSITARIO queda facultado para debitar los referidos importes de cualquier cuenta que el DEPOSITANTE mantenga con el DEPOSITARIO.
33. Rescisión. El DEPOSITARIO, en uso de la facultad mencionada en la cláusula 13 del presente acuerdo, podrá rescindir unilateralmente el contrato. En tal caso, y tratándose de valores escriturales, el DEPOSITARIO transferirá los mismos a la cuenta del DEPOSITANTE, una vez que haya recibido en forma completa la información necesaria para efectuar dicha transferencia, incluida en la cláusula 31.
Tratándose de valores físicos, el DEPOSITARIO notificará DEPOSITANTE que proceda al retiro de Valores. Transcurridas 24 horas de dicho término sin que hubiesen retirado los Valores, el depositario quedará exonerado de todas sus obligaciones y responsabilidades por la custodia de los mismos.
IV – INSTRUCCIONES.
34. Modalidad y requisitos. I) El Cliente podrá cursar instrucciones a LA SOCIEDAD DE BOLSA en forma escrita (nota, correo electrónico o facsímile) para que ingrese por su cuenta y orden, órdenes de compra o venta de valores. LA SOCIEDAD DE BOLSA deberá ajustarse a lo expresado en las instrucciones, y todas las operaciones resultantes del cumplimiento de dichas instrucciones vincularán al Cliente. II) Dichas instrucciones deberán contener como mínimo los
siguientes datos y deberán ser recibidas por LA SOCIEDAD DE BOLSA en forma previa a la ejecución de la transacción: Nombre, apellido y código del cliente; Fecha y hora de la instrucción; días hábiles xx xxxxxxx de validez de la orden; Indicación exacta del instrumento; Precio máximo que está dispuesto a pagar; Precio mínimo que está dispuesto a recibir (para el caso de bonos el cliente deberá aclarar si este precio es con o sin interés corrido). III) En el caso de órdenes recibidas vía correo electrónico, además de contener los datos mencionados en el punto anterior, deben provenir del correo electrónico brindado por el cliente para tales efectos. IV) LA SOCIEDAD DE BOLSA actuará siempre conforme a las instrucciones específicas recibidas, hasta tanto se remita por parte del cliente instrucciones con diferente contenido; asimismo registrará las instrucciones recibidas de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente del Banco Central del Uruguay.- LA SOCIEDAD DE BOLSA no se responsabiliza si la orden recibida se ejecuta en forma previa a la recepción de una nueva instrucción o solicitud por parte del cliente con diferentes términos a los estipulados en la primera instrucción recibida. V) LA SOCIEDAD DE BOLSA podrá negarse si lo creyere conveniente y sin responsabilidad alguna, a cumplir con las instrucciones impartidas por el Cliente, siempre y cuando comunique al Cliente por medio fehaciente dicha negativa y los motivos de la misma. Asimismo podrá solicitar las aclaraciones que estime conveniente sobre las instrucciones recibidas.
V – CORRESPONDENCIA
35. Tratamiento. El CLIENTE indicará en la Solicitud de Apertura de Cuenta su voluntad de que la información relativa a la cuenta de referencia sea enviada a la dirección física o electrónica especificada en dicha solicitud, o si la misma deberá quedar en custodia de la SOCIEDAD DE BOLSA.
36. Retención. En caso que la correspondencia sea retenida en las Oficinas de la SOCIEDAD DE BOLSA, lo será bajo la exclusiva responsabilidad del CLIENTE y su fecha de recepción será la que figure en cada comprobante, independientemente que el CLIENTE haya o no tenido conocimiento de su existencia. El CLIENTE será responsable por cualquier consecuencia, daños o perjuicios eventuales, pérdidas, deterioros u otras situaciones que puedan derivarse de la retención de su correspondencia.
37. Conservación. La SOCIEDAD DE BOLSA mantendrá durante 10 años la correspondencia que hubiera retenido y el CLIENTE no haya retirado. Pasado ese plazo procederá a su destrucción y desde ya el CLIENTE la exonera de toda responsabilidad. La SOCIEDAD DE BOLSA podrá en cualquier momento dejar de cumplir con este servicio de retención de
correspondencia y queda autorizado por el CLIENTE a enviarle su correspondencia al domicilio real indicado en la Solicitud de Apertura de Cuenta.
38. Costo. El CLIENTE autoriza a la SOCIEDAD DE BOLSA a debitar de su cuenta los importes correspondientes al costo de retención de su correspondencia y de envío de la misma.
39. Declaración. El CLIENTE declara que los fondos, bienes o instrumentos que se aplicarán en todas y cada una de las operaciones que se realicen con la SOCIEDAD DE BOLSA, son lícitos, en los términos de las leyes y reglamentaciones vigentes en la República Oriental del Uruguay, materia de prevención xxx xxxxxx de activos y de financiamiento del terrorismo (Ley
19.574 del 20 de diciembre de 2017, normas concordantes y complementarias). En tal sentido, manifiesto que los fondos/valores aportados no provienen ni se vincula directa o indirectamente a: Narcotráfico; Delitos de corrupción pública; Terrorismo y su financiamiento; Contrabando superior a USD 20.000; Tráfico ilícito xx xxxxx, explosivos, municiones o materiales destinados a su producción; Tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos, sustancias nucleares, obras de arte, animales o materiales tóxicos; Tráfico ilícito y trata de personas; Secuestro, extorsión, proxenetismo; Estafa; Delitos contra la propiedad intelectual; Delitos marcarios; Aprobación indebida; Falsificación y alteración de moneda; Conductas vinculadas a la venta, prostitución infantil, utilización de pornografía; o trata, tráfico o explotación sexual de personas; Quiebra o insolvencia fraudulenta; insolvencia societaria fraudulenta; Crimen de genocidio, crímenes xx xxxxxx, crímenes de lesa humanidad, defraudación tributaria.
VI – LIBRE ADMINISTRACIÓN
40. El Cliente autoriza x Xxxxxxxx & Cia. Sociedad de Bolsa S.A. – Corredor de Bolsa (en adelante LA SOCIEDAD DE BOLSA), para que ésta, por cuenta y orden de aquel y bajo exclusivo riesgo del cliente, realice compras y/o ventas, coloque y administre discrecionalmente, bonos, letras, contratos de opciones, títulos, commodities, obligaciones, acciones, así como todo otro tipo de activos financieros, nacionales o extranjeros, públicos o privados, sin excepción de tipo alguno. Las operaciones de Trading las efectuara LA SOCIEDAD DE BOLSA sobre valores y/o dinero acreditados en la cuenta del Cliente.
LA SOCIEDAD DE BOLSA entregará al Cliente los valores adquiridos a nombre de estos, en las condiciones pactadas en el presente acuerdo.
41. Aclaraciones. El cliente conoce y acepta que el presente otorgamiento no implica exclusividad para ninguna de las partes, esto es, LA SOCIEDAD DE BOLSA, sus empleados, participan o pueden participar en la negociación y comercialización de valores idénticos o similares a los seleccionados por el Cliente como opción de inversión. Además, éstos pueden tener por cuenta de terceros, valores idénticos o similares a los seleccionados por el Cliente como opción de inversión.
42. Responsabilidad. I) LA SOCIEDAD DE BOLSA, deberá emplear la máxima capacidad, experiencia profesional y técnica en la compra y venta de los valores debiendo cumplir con las normas jurídicas vigentes y lo establecido en el presente instrumento. LA SOCIEDAD DE BOLSA será responsable frente al cliente en caso que, actuando dentro del marco del presente acuerdo de administración, no lo hiciera en forma diligente. Sin embargo, no se responsabilizará a LA SOCIEDAD DE BOLSA, sobre el futuro comportamiento o perspectivas de las alternativas de inversión presentadas, salvo que hubiera actuado sin la debida diligencia. En consecuencia, LA SOCIEDAD DE BOLSA asume responsabilidad de medios, y no responsabilidad de resultado. II) En caso de instrucciones impartidas por el Cliente, no se responsabilizará a LA SOCIEDAD DE BOLSA sobre el futuro comportamiento o perspectivas de las alternativas de inversión instruidas por el Cliente, asumiendo el Cliente los riesgos por el incumplimiento total o parcial de los emisores o comercializadores de los valores elegidos como inversión, variaciones de precios o cualquier otra circunstancia que le representen una perdida para el mismo. Lo expuesto precedentemente es una consecuencia de que, en el caso de instrucciones dadas por el cliente, las decisiones de inversión (compra y venta de valores) son tomadas libremente por el Cliente, con conocimiento del producto financiero en cuestión, sus características, valor y de sus riesgos, liberando en consecuencia de responsabilidad a LA SOCIEDAD DE BOLSA por la toma de decisiones; III) LA SOCIEDAD DE BOLSA tendrá la custodia de los valores seleccionados por el Cliente, siendo responsable de la custodia de dichos valores. Asimismo deberá entregarlos a requerimiento del Cliente, siempre y cuando, se este al día por parte de éste en el pago de gastos, honorarios, y demás costos y se cumplan con las condiciones especificadas en la cláusula 30 y 31 de las Condiciones Generales, tratándose de Transferencias o Retiros respectivamente.
43. Instrucciones específicas. I) Según la normativa vigente del Banco Central del Uruguay, el cliente sin perjuicio del acuerdo de libre administración, podrá cursar instrucciones específicas a LA SOCIEDAD DE BOLSA. Las mismas deberán cumplir con los requerimientos establecidos en la cláusula 33 del presente documento. II) LA SOCIEDAD DE BOLSA actuará siempre conforme al acuerdo de libre administración o bien a las instrucciones específicas recibidas.
44. Declaración. El Cliente declara haber sido informado por LA SOCIEDAD DE BOLSA del objeto y alcance de la presente autorización, aceptando el contenido de la misma en todos sus términos, y liberando a LA SOCIEDAD DE BOLSA de toda responsabilidad por el cumplimiento de la misma. Asimismo, se exime de responsabilidad a LA SOCIEDAD DE BOLSA de todos aquellos riesgos derivados de las inversiones realizadas, así como también por inmovilizaciones de fondos dispuestas por las autoridades competentes uruguayas y de aquellas jurisdicciones donde SOCIEDAD DE BOLSA mantenga cuentas o efectúe transacciones financieras. LA SOCIEDAD DE BOLSA no será responsable por el resultado de las inversiones realizadas, ya sea que haya obrado con instrucciones particulares o sin ellas, o que, aún existiendo éstas se haya debido apartar de las mismas por sucesos imprevistos o motivados en causas de fuerza mayor o hechos de terceros.
LA SOCIEDAD DE BOLSA se hace responsable por la autenticidad y validez jurídica de los instrumentos financieros emitidos por terceros que la Institución adquiera por cuenta del Cliente, así como por la verificación de la capacidad legal de las personas que contrataren por su intermedio.
Se exonera expresamente a la SOCIEDAD DE BOLSA de toda responsabilidad o garantía deriva del endoso de los valores que adquiera, actuando por cuenta y orden del cliente, no estando obligado a iniciar acción legal alguna para la cobranza de los mismos (artículos 365 y 366 del Código de Comercio).
45. Plazo. Este acuerdo no tiene plazo, no obstante: I) las partes podrán rescindirlo de común acuerdo en cualquier momento; II) cualquiera de las partes podrá darlo por concluido sin responsabilidad mediante aviso por telegrama colacionado, comunicando a la otra parte con una anticipación no menor a treinta días corridos anteriores a la fecha de conclusión definitiva de aquel.
En la ciudad de , a los días del mes de de _ , el (los)
firmante(s) expresa(n) su conformidad con las condiciones anteriormente mencionadas, declarando haber recibido una copia de este documento y para constancia firma(n) este ejemplar.
Por el CLIENTE:
A) Firma............................................................... Aclaración……………………………………
B) Firma .............................................................. Aclaración .....................................
C) Firma............................................................... Aclaración......................................
D) Firma............................................................... Aclaración .....................................
Por XXXXXXXX & CÍA SOCIEDAD DE BOLSA S.A.: Firma................................................................Aclaración............................................
FIRMA ESPECIAL CAPÍTULO VI a efectos de conferir a la SOCIEDAD DE BOLSA mandato de libre administración.
En la ciudad de , a los días del mes de de _ . Por el CLIENTE:
A) Firma............................................................... Aclaración……………………………………
B) Firma .............................................................. Aclaración .....................................
C) Firma............................................................... Aclaración......................................
D) Firma............................................................... Aclaración .....................................
Por XXXXXXXX & CÍA SOCIEDAD DE BOLSA S.A.: Firma................................................................Aclaración............................................