LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN “SERVICIO DE COBERTURA MÉDICA AMBULATORIA PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS” CON DESTINO A LA DIRECCIÓN GENERAL DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO DE LA SUBSECRETARÍA DE DEPORTES DEPENDIENTE DE...
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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN “SERVICIO DE COBERTURA MÉDICA AMBULATORIA PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS” CON DESTINO A LA DIRECCIÓN GENERAL DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO DE LA SUBSECRETARÍA DE DEPORTES DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
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ÍNDICE
Artículo 1° PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 2° OBJETO
Artículo 3° PRESUPUESTO OFICIAL
Artículo 4° TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES
Artículo 5° PLAZO DE CONTRATACIÓN
Artículo 6° CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Artículo 7° CÓMPUTO DE PLAZOS
Artículo 8° DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Artículo 9° COMPETENCIA JUDICIAL
Artículo 10 RETIRO DE PLIEGOS
Artículo 11 ANUNCIOS
Artículo 12 DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN
Artículo 13 CONDICIONES PARA SER OFERENTE
Artículo 14 IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES
Artículo 15 GARANTÍA DE LA OFERTA
Artículo 16 MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
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Artículo 17 CONSULTAS Y ACLARACIONES. CIRCULARES
Artículo 18 IMPUGNACIÓN AL PLIEGO
Artículo 19 PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 20 FORMA DE COTIZAR
Artículo 21 CONTENIDO DE LA OFERTA
Artículo 22 FALSEAMIENTO DE DATOS
Artículo 23 CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Artículo 24 ACTA DE APERTURA DE OFERTAS
Artículo 25 VISTA DE LAS OFERTAS
Artículo 26 EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Artículo 27 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Artículo 28 REVOCACIÓN DEL LLAMADO LICITATORIO
Artículo 29 PREADJUDICACIÓN
Artículo 30 IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN
Artículo 31 ADJUDICACIÓN
Artículo 32 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 33 LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA
Artículo 34 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
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Artículo 35 RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL
Artículo 36 DAÑOS A TERCEROS
Artículo 37 SEGUROS
Artículo 38 MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Artículo 39 OBLIGACIONES DEL COCONTRATANTE
Artículo 40 PENALIDADES
Artículo 41 SANCIONES
Artículo 42 APLICACIÓN DE PENALIDADES Y/O SANCIONES A CONTRATOS EXTINGUIDOS
Artículo 43 RESCISIÓN DEL CONTRATO
Artículo 44 OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 45 PAGO DEL SERVICIO
Artículo 46 PRÓRROGA
Anexo I – DECLARACIÓN JURADA AUSENCIA DEMANDA O ARBITRAJE
Anexo II - DECLARACIÓN JURADA ACEPTACIÓN DE JURISDICCIÓN
Anexo III - DECLARACIÓN JURADA CONSTITUCIÓN DOMICILIO ELECTRÓNICO
Anexo IV - DECLARACIÓN JURADA VEHÍCULOS UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA MÓVIL
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Artículo 1° PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
El presente llamado a Licitación Pública se convoca en los términos del Régimen de Compras y Contrataciones vigente para Buenos Aires Compras (en adelante “B.A.C”), en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32, primer párrafo, y 40 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/GCABA/18, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Artículo 2° OBJETO
El presente procedimiento licitatorio tiene por objeto la contratación de un “Servicio de cobertura médica ambulatoria para actividades deportivas y recreativas” en un todo de acuerdo con lo detallado en el Pliego de Especificaciones Técnicas, con destino a la Dirección General Deporte Social y Desarrollo Deportivo de la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, regulada por el artículo 40 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/GCABA/18.
RENGLÓN | DESCRIPCIÓN | CANTIDADES MAXIMAS |
1 | Servicio de cobertura médica ambulatoria para actividades deportivas y recreativas (*) | 580 |
(*) En un todo acuerdo a lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Artículo 3° PRESUPUESTO OFICIAL
El presupuesto oficial de la presente Licitación Pública asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTAY OCHO MIL OCHOCIENTOS ($1.368.800.-
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) teniendo en cuenta el precio unitario del servicio detallado a continuación:
RENGLÓN | PRECIO UNITARIO | CANTIDADES MÁXIMAS | PRESUPUESTO MÁXIMO POR RENGLÓN |
1 | PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 2.360.-) | QUINIENTOS OCHENTA (580) | PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($1.368.800.-) |
PRESUPUESTO TOTAL: PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($1.368.800.-) |
Artículo 4° TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES
Los términos del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares se interpretarán siempre en forma coherente con el marco legal aplicable, los principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones y los Principios del Derecho Administrativo.
A los efectos de la interpretación del presente, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas y todo otro documento contractual vinculado, las palabras y/o términos tendrán el significado que a continuación se detalla:
ACTA DE APERTURA: documento elaborado con motivo de la apertura de las ofertas.
ADJUDICACIÓN: acto administrativo por el cual se selecciona al/los oferentes más convenientes para el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
ADJUDICATARIO: el o los OFERENTE/S cuya oferta ha sido electa por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ADQUIRENTE: entidad que adquiere y retira los Pliegos.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL CONTRATO: la Dirección General Deporte Social y Desarrollo Deportivo de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CIRCULAR CON CONSULTA: es la respuesta del GCABA a los pedidos de
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aclaración sobre el PLIEGO realizados por los adquirentes del mismo, durante el período de consulta.
CIRCULAR SIN CONSULTA: son las aclaraciones de oficio que el GCABA podrá formular sobre el Pliego.
COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS: La comisión conformada a los efectos de la presente Licitación en los términos de lo requerido por los artículos 107 y 108 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/GCABA/18.
CONTRATO/ORDEN DE COMPRA: instrumento formal de contratación, suscripto entre el/los Adjudicatario/s y el GCABA, mediante el que se perfecciona la relación contractual.
COCONTRATANTE: el adjudicatario que suscribe el Contrato Administrativo.
DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS: aquel que emite la Comisión Evaluadora de Ofertas mediante la cual se recomienda adjudicar el servicio a determinado/s oferente/s.
GCABA: Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
OFERTA: toda la documentación y demás información incorporada en la propuesta realizada por el oferente.
OFERENTE: la persona jurídica o UT que formule una OFERTA en la presente Licitación.
PCG: Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 1274-DGCYC/17.
PCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
PET: Pliegos de Especificaciones Técnicas.
PLIEGOS: El Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y
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Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas. RIUPP: Registro Único y Permanente de Proveedores del GCABA. UT: Unión Transitoria de Empresas.
Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo, tiene el significado otorgado por el uso y la costumbre.
Artículo 5° PLAZO DE CONTRATACIÓN
El plazo de ejecución contractual comenzará a partir de la suscripción de la Orden de Compra Abierta y finalizará el día 31 de diciembre del año 2019.
Artículo 6° CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas autorizará al Cocontratante a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes de los PLIEGOS y de la documentación contractual, ni eximirá de las sanciones y penalidades que por incumplimiento tenga previstas la referida documentación.
Artículo 7° CÓMPUTO DE PLAZOS
El cómputo de plazos se efectuará conforme lo establecido en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/GCABA/18. Subsidiariamente será de aplicación la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8° DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Se considerarán domicilios del OFERENTE, aquellos domicilios físico y electrónico declarados por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el RIUPP, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones (ya sean físicas o electrónicas) cursadas por el GCBA.
Los domicilios así constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio. Todo cambio de domicilio deberá ser fijado dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicado fehacientemente al GCBA y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación.
Toda comunicación entre el organismo contratante y los oferentes o proveedores, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del
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contrato, se efectuará a través de B.A.C. - cuando el sistema así lo permita – y al domicilio electrónico constituido por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del presente PCP.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/GCABA/18, se entienden realizadas a partir del día hábil siguiente al de su publicación y simultáneo envío de mensajería mediante B.A.C.
Para cuestiones relativas al cumplimiento del presente el GCABA constituye domicilio en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno sita en la calle Teniente Gral. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxx 0x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y respecto al domicilio electrónico, el mismo será constituido al momento de la suscripción de la correspondiente Orden de Compra.
Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectuaran en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA, respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sita en calle Uruguay N° 458, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 77-PG/06 (BOCBA N° 2.430).
Artículo 9° COMPETENCIA JUDICIAL
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (Artículo 7° del PCG).
Artículo 10 RETIRO DE PLIEGOS
Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en un todo de acuerdo a lo normado por el artículo 85 y 88, apartado 8, del Decreto Nº 326/GCABA/17 Reglamentario de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatorio N° 287/GCABA/18.
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Artículo 11 ANUNCIOS
El llamado a Licitación Pública para la contratación objeto de la presente se anunciará de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/GCABA/18.
Artículo 12 DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN
La presente Licitación Pública se regirá por lo normado en los términos del régimen de compras y contrataciones vigente, mediante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras “BAC”, la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/GCABA/18, el PCG, el presente PCP, el PET, sus correspondientes circulares aclaratorias si las hubiere, el Contrato u Orden de Compra, según corresponda, y la Oferta. En este sentido, se destaca que, en caso de dudas o controversias acerca de la interpretación de la aludida documentación contractual, deberá estarse por el orden de prelación en que ha sido expuesta. Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases será resuelto de acuerdo a los principios generales que rigen las contrataciones, con los principios y disposiciones del Derecho Público dentro xxx xxxxxxxx y finalidad de la Licitación Pública, siempre coherente con las características de los servicios objeto de la presente licitación y la necesidad que con la misma se procura satisfacer.
Artículo 13 CONDICIONES PARA SER OFERENTE
Para concurrir como oferentes a la presente Licitación Pública, deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Sociedades regularmente constituidas por alguna de las modalidades previstas y habilitadas por la Ley Nacional N° 19.550 y el Código Civil y Comercial de la Nación, que no se encuentren inhabilitadas para contratar por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 98 de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley 6.017), su Decreto Reglamentario 326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/GCABA/18.
b) Personas Humanas que se encuentren registradas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) bajo la condición frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de “Responsable Inscripto” en un todo de acuerdo a la Ley Nacional N° 23.349, sus Decretos Reglamentarios y modificatorios y las Resoluciones Generales dictadas por la AFIP, inscriptas en el Impuesto a las
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Ganancias en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 20.628, sus Decretos Reglamentarios y modificatorios y las Resoluciones Generales dictadas por la AFIP, y que no se encuentren inhabilitadas para contratar por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 98 de la Ley
2.095 (texto consolidado por Ley 6.017), su Decreto Reglamentario 326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/GCABA/18.
c) En el caso de U.T. que se conformen para intervenir en la presente Licitación Pública, deberán acreditar experiencia en el rubro conforme el presente pliego, y cumplir individualmente las condiciones fijadas en el presente. Las
U.T. deberán acreditar la correspondiente inscripción en el RIUPP y ante la Inspección General de Justicia, en caso de las U.T. en formación las mismas deberán acreditar las citadas inscripciones al momento de la adjudicación.
Se deberá acompañar el poder suficiente a favor del mandatario que los represente, con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicha U.T. Asimismo, la U.T. deberá asumir el compromiso de constitución por un plazo superior a la duración de la contratación.
Ninguno de los integrantes que conformen la U.T. podrá encontrarse dentro de los impedimentos estipulados en el artículo siguiente.
En ningún caso un oferente podrá presentarse en forma individual y como parte integrante de una U.T.
Artículo 14 IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES
No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b) Las personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
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c) Los cónyuges de los sancionados.
d)Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188 #, o la norma que en el futuro la reemplace.
e) Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
f) Los inhibidos.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
i) Las personas humanas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad“ del Anexo I de la Ley No 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley No 4.486).
j) Las personas humanas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación."
Se desestiman todas aquellas ofertas en las que participe quien transgredan esta prohibición.
Artículo 15 GARANTÍA DE LA OFERTA
Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que resulte del cinco por ciento (5%) del total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el artículo
17.1 inciso a) del PCG. La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 17.2 del PCG, en la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/GCABA/18 y será devuelta de conformidad a lo establecido en el Artículo 17.3 del PCG.
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La no presentación de la Garantía de Oferta, dará lugar al descarte de la misma sin más trámite. La misma deberá ser entregada ante la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno sita en la calle Teniente Gral. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx N° 3175, piso 3°. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contado a partir del acto de apertura, en sobre cerrado que indique los datos de la contratación, día y hora de apertura.
Artículo 16 MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un período de sesenta (60) días desde el acto de apertura, prorrogables automáticamente por el mismo plazo hasta la fecha de perfeccionamiento del contrato, salvo que el oferente manifieste en forma fehaciente su voluntad en contrario con una antelación mínima xx xxxx (10) días al vencimiento del plazo, concordante con el artículo 104 de la Ley N°
2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/GCABA/18.
Artículo 17 CONSULTAS Y ACLARACIONES. CIRCULARES
Los adquirentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de B.A.C., podrán formular consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos del presente procedimiento licitatorio, a través del B.A.C., hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha prevista para el Acto de Apertura de las OFERTAS.
Las respuestas o aclaraciones formuladas por el GCABA respecto de las consultas efectuadas por los adquirentes, así como las aclaraciones de oficio que el GCABA formule, se volcarán en Circulares Aclaratorias que serán notificadas a la totalidad de los adquirentes y debidamente publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, así como en el sistema B.A.C. de conformidad con el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/GCABA/18.
Las mismas pasarán a formar parte de la documentación contractual. En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares Aclaratorias.
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Artículo 18 IMPUGNACIÓN AL PLIEGO
La impugnación al Pliego deberá ser acompañada con una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del monto total estimado de la contratación, será tramitada conforme lo establecido en los Artículos 20 inc. a) y 21 del PCG. Las impugnaciones deberán ser presentadas en la sede de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano dependiente de la Vicejefatura de Gobierno sita en calle Teniente Gral. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxx 0x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Artículo 19 PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
La presentación de cada oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en B.A.C. cumpliendo con todos los requerimientos exigidos en los Pliegos, adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellos en soporte electrónico.
Los documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel serán individualizados en la oferta y entregados en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano dependiente de la Vicejefatura de Gobierno sita en calle Teniente Gral. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxx 0x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, hasta la fecha y hora establecida para la apertura de ofertas.
Toda documentación que se acompañe y que sea requerida en los pliegos, deberá encontrarse redactada en idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos que podrán presentarse en su idioma original. Asimismo, los documentos (a excepción de las imágenes y folletos ilustrativos) deberán ingresarse en el sistema B.A.C. en formato PDF, no pudiendo superar cada uno los 100 MB. En caso de que algún documento supere los 100 MB, deberá fraccionarlo en más de un documento.
Artículo 20 FORMA DE COTIZAR
Los OFERENTES deberán, a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC, cotizar obligatoriamente UN PRECIO UNITARIO y TOTAL POR EL ÚNICO RENGLÓN que integra el objeto de la presente contratación.
Los oferentes deberán cotizar su OFERTA en PESOS ($ ARS), moneda de curso Legal de la República Argentina.
Bajo ningún concepto serán admitidas ofertas económicas parciales. No serán
admitidas ofertas económicas que se aparten de los términos y condiciones de los Pliegos, como así tampoco se admitirán ofertas alternativas.
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A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el GCABA reviste la calidad de exento, en consecuencia, en la propuesta económica no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto. Deberá incluir en su cotización todos los costos directos e indirectos que la componen, aceptando el Cocontratante, ab initio, que tiene a su cargo la totalidad de los gastos vinculados con las tareas según lo establecido en el PET.
Artículo 21 CONTENIDO DE LA OFERTA
La propuesta deberá contener:
a) Oferta económica en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del PCP.
b) Garantía de oferta, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del presente PCP.
c) Declaración Jurada: donde indicará no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del presente PCP.
d) Declaración Jurada: Donde se indicará que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia, (artículo 7 del PCG), en un todo de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del presente PCP.
e) Declaración Jurada Constitución Domicilio Electrónico, donde el oferente constituye su domicilio electrónico, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Anexo III del presente PCP.
f) Declaración Jurada indicando modelo, marca y dominio de por lo menos seis (6) vehículos afectados al servicio, en un todo de acuerdo a lo establecido en el punto 5 xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas y en el Anexo IV del presente Pliego.
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Deberá acompañarse el título automotor que acredite la titularidad de los mismos y póliza de seguros vigente en un todo de acuerdo a lo establecido en el inciso 4 del artículo 37 del presente Pliego.
g) Las personas jurídicas y las U.T. deberán designar uno o más representantes legales que acrediten mediante poder, otorgado por escritura pública, facultades suficientes para obligar a su mandante.
h) En el caso de U.T las sociedades integrantes de la misma deberán presentar en forma individual la documentación que se exige en el presente artículo, debiendo presentar, además:
I. El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las sociedades que conforman la U.T durante el proceso de Licitación, el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, su responsabilidad patronal, su responsabilidad frente a terceros y a todas las demás obligaciones y responsabilidades legales y contractuales que puedan surgir.
II. El compromiso de mantener la vigencia de la U.T., hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones emergentes del Contrato, como de mantener su composición en idénticas condiciones salvo expresa conformidad del GCABA, así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad sin la aprobación del GCABA.
III. El oferente deberá designar uno o más representantes legales que acrediten
mediante poder, otorgado por escritura pública, facultades suficientes para obligar a su mandante. -
IV. Declaración Jurada donde se declara que todas las empresas integrantes
deberán cumplir con los índices de solvencia, liquidez y endeudamiento; y la calificación uno (1) en la "Central de deudores del sistema financiero" del Banco Central de la República Argentina.
V. En el caso de las UT que se encuentren en formación, se deberá acompañar el contrato constitutivo, y una Declaración Jurada suscripta por el representante legal o el mandatario correspondiente, mediante la que se comprometa a acreditar la inscripción de la misma ante la Inspección General de Justicia en el caso de resultar preadjudicatario.
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Artículo 22 FALSEAMIENTO DE DATOS
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del cocontratante, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Artículo 23 CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la documentación contractual que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también la de las circulares con y sin consulta que se hubieran emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento de las disposiciones legales aplicables y de la Documentación Contractual que rige el presente procedimiento licitatorio.
Todas las ofertas deberán contener sin excepción la totalidad de los servicios a contratar, bajo la modalidad descripta en el presente pliego y en el PET.
Artículo 24 ACTA DE APERTURA DE OFERTAS
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del sistema BAC, formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios de conformidad con el artículo 85 del Anexo I del Decreto Nº 326/GCABA/17 Reglamentario de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatorio N° 287/GCABA/18.
Artículo 25 VISTA DE LAS OFERTAS
El derecho de vistas con relación a las ofertas presentadas y admitidas en esta Licitación se regirá por la normativa contenida sobre el particular en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/GCABA/18.
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Artículo 26 EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Realizada la apertura de ofertas, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS que se designe para el presente procedimiento licitatorio, analizará y evaluará toda la documentación ingresada por los oferentes en el portal de Buenos Aires Compras (BAC).
No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma subsanables, que no afecten la esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás ofertas. En este supuesto, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTA podrá requerir la información complementaria de la oferta en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del presente PCP.
Artículo 27 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los oferentes, la información complementaria o aclaratoria que estime necesaria, sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas, en un todo acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17 Reglamentario de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatorio N° 287/GCABA/18.
Los oferentes deberán dar cumplimiento al pedido de información complementaria dentro del plazo estipulado por la Comisión Evaluadora de Ofertas. El incumplimiento de lo requerido por la comisión en el plazo fijado podrá dar lugar a la desestimación de la oferta.
Artículo 28 REVOCACIÓN DEL LLAMADO LICITATORIO
El GCABA se reserva el derecho de revocar el llamado licitatorio o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.
Artículo 29 PREADJUDICACIÓN
La COMISION EVALUADORA DE OFERTAS emitirá su Dictamen de Evaluación de Ofertas, el cual será publicado en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en el Boletín Oficial de la CABA por el término de un (1) día, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicado a todos los oferentes a través de B.A.C., conforme lo estipulado por artículo 8 del PCG.
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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En dicho Dictamen se establecerá el orden de mérito y se recomendará la adjudicación a la oferta más conveniente, teniendo en cuenta para ello, el Informe Técnico de muestras elaborado por la Autoridad de Aplicación, el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.
Si el preadjudicatario fuere una UT y no cumpliera con la acreditación de inscripción ante la Inspección General de Justicia y en el RIUPP, el órgano licitante intimará su acreditación junto con la notificación del Dictamen de Evaluación de Ofertas, bajo apercibimiento de adjudicar el/los renglón/es que le fueran preadjudicados, al siguiente oferente en el orden de mérito establecido en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.
Artículo 30 IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN
De conformidad con lo previsto en el art. 20 inc. b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, los OFERENTES tendrán un plazo de hasta TRES (3) días para formular impugnaciones, contados desde su publicación a través de BAC.
Las impugnaciones a la preadjudicación podrán efectuarse mediante los formularios disponibles en BAC y previo depósito de la garantía correspondiente al cinco por ciento (5 %) en los términos del artículo 101 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/GCABA/18, acreditada ante la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno sita en la calle Teniente Gral. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxx 0x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20, inc. b) y 21 del PCG y el artículo 111 del Decreto N° 326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/GCABA/18.
La mentada garantía será devuelta solo en los casos en que la impugnación prospere totalmente. Las presentaciones que no cumplan con el recaudo previsto en el presente artículo no serán consideradas como impugnaciones a la preadjudicación. En caso de deducirse impugnaciones, éstas se resolverán conjuntamente con el dictado del acto de adjudicación
Artículo 31 ADJUDICACIÓN
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Vencido el plazo establecido para formular impugnaciones a la preadjudicación, el GCABA resolverá en forma fundada la adjudicación. Si se hubieren formulado impugnaciones contra la preadjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el mismo acto que disponga la adjudicación, notificando dicho acto a todos los oferentes, fehacientemente, a través del sistema BAC, publicándolo, asimismo, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad y en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Los recursos contra a la adjudicación, tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal, de conformidad con lo prescripto por el D.N.U. Nº 1510/GCBA/1997 (texto consolidado por Ley N° 6.017). La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
No serán adjudicatarias aquellas UT que no hayan presentado la debida inscripción ante la Inspección General de Justicia, ni la constancia de Inscripción al RIUPP.
Artículo 32 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con la notificación fehaciente de la Orden de compra al Cocontratante a través del sistema BAC, tal lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17 Reglamentario de la Ley 2.095 (texto consolidado por la Ley 6.017) y su modificatorio N° 287/GCABA/18.
Artículo 33 LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA
En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarios, la Licitación será declarada fracasada, sin que ello dé derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.
Artículo 34 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Los adjudicatarios deberán presentar la garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación, de conformidad con lo prescripto en el artículo 17.1 inciso b) del PCG. La constitución de esta Garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Art. 17.2 del PCG, Ley Nº
2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), su Decreto Reglamentario Nº
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326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/GCABA/18, y será devuelta al Cocontratante dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato, a entera satisfacción del GCABA (Art. 17.3 apartado II del PCG) en caso de fiel cumplimiento en tiempo y forma de cada una de las obligaciones resultantes de esta Licitación y del contrato.
La misma deberá ser entregada en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, sita en calle Teniente Gral. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx N° 3175, Piso 3°,
C.A.B.A dentro del plazo de cinco (5) días de perfeccionada la Orden de Compra. En caso de la no presentación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato será de aplicación lo establecido en el Artículo 115 del Decreto Nº 326/GCABA/17 Reglamentario de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por La Ley 6.017) y su modificatorio N° 287/GCABA/18.
Las mismas no podrán fijar restricciones o condicionamiento alguno para el efectivo pago al GCABA, en caso de incumplimiento por parte del oferente.
Artículo 35 RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL
Todo el personal o terceros afectados por el Cocontratante al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico-contractuales carecerán de relación alguna con el GCABA.
Estarán a exclusivo cargo del Cocontratante los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
El GCABA no asumirá responsabilidad alguna y quedará desligado respecto de todo conflicto o litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el Cocontratante y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las
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obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el Cocontratante.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el Cocontratante hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes de la documentación contractual que rige el presente procedimiento licitatorio.
Artículo 36 DAÑOS A TERCEROS
El Cocontratante implementará en la realización de las actividades que comprendan el objeto de la contratación, todas las medidas de seguridad que sean necesarias para dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia, para evitar daños a personas o cosas y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
Las comunicaciones que se refieran a medidas de seguridad, deberán ser cumplidas inexcusablemente de acuerdo con las indicaciones impartidas por el GCABA y dentro del plazo que éste indique.
Artículo 37 SEGUROS
a) Generalidades
El adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio.
La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad.
El adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas.
Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación Contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas.
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El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso.
Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.
b) De las compañías aseguradoras
Las coberturas de seguros deberán ser contratados en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma. Deberá acreditar también una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina. Lo dicho anteriormente y enumerado en materia de patrimonio no será requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías de cumplimiento).
c) De los seguros en particular
1) Laborales:
Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial. Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, y del Contrato.
Seguro de Riesgos del Trabajo
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En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia:
Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en
los cuales se detalle el siguiente texto:
“Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx., sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley 24.557 y modificatorias, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del adjudicatario, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”
2) Seguro de Accidentes Personales (En caso de corresponder)
En el supuesto de la cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia con el adjudicatario.
Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
“Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda
acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires., sus funcionarios y/ó empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el adjudicatario, amparados por la póliza N° XXXX y por accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión de trabajo.”
Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes:
La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegurados, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza.
Alcance de las coberturas:
Jornada de servicio incluyendo cobertura in-itinere. Sumas a Asegurar (Monto Mínimo):
Muerte: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000)
Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Quince mil ($ 15.000)
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3) Seguro de Responsabilidad Civil / Seguro de Responsabilidad Civil para profesionales médicos
El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que como consecuencia de tareas inherentes a su actividad que puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del GCABA o de terceros.
En tal sentido, deberá encontrarse amparada la responsabilidad civil por lesiones o muerte que afecte a pacientes y/o acompañantes, aunque medien responsabilidad de los profesionales intervinientes.
Suma Asegurada Mínima:
La misma será por un monto mínimo de $ 3.000.000 (Pesos Tres Millones)
El contrato deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.
Asimismo, los profesionales que intervengan en la práctica médica, deberán mantenerse indemnes a título personal, por cuanto deban a un paciente o derecho habiente de este último en razón de su responsabilidad civil por el ejercicio la profesión con un monto mínimo de suma asegurada de $ 2.000.000 (Pesos Dos Millones).
4) Seguro Automotor
El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza automotor de los vehículos utilizados en la prestación del servicio, la responsabilidad civil obligatoria de conformidad con lo establecido en la normativa vigente:
Por lesiones y/ó muerte y daños a cosas de terceros no transportados y por lesiones y/ó muerte únicamente de terceros transportados.
Sumas Aseguradas:
Por acontecimiento hasta los límites máximos y uniformes de cobertura por acontecimiento autorizados por la SSN, de acuerdo a la categoría de vehículo.
Artículo 38 MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
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Toda comunicación entre el organismo contratante y los oferentes o cocontratantes, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del CONTRATO, se efectuará a través del sistema B.A.C – cuando el sistema así lo permita - y/o por el domicilio electrónico constituido por la Autoridad de Aplicación a los domicilios electrónicos constituidos por el Cocontratante al momento de la presentación de su oferta.
A tales efectos, se deja constancia que la Autoridad de Aplicación constituye su domicilio electrónico en la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Art. 39 OBLIGACIONES DEL COCONTRATANTE
Durante la ejecución del contrato, el Cocontratante deberá llevar a cabo las tareas necesarias para el cumplimiento del mismo en observancia a los siguientes puntos:
I. Ajustarse estrictamente a los términos, condiciones, plazos y modalidades que se establezcan en la documentación contractual. El Cocontratante será responsable por las demoras del cumplimiento contractual, ocasionadas por dolo, culpa o caso fortuito, siendo pasible de las penalidades establecidas en el presente Xxxxxx.
II. Estarán a cargo del Cocontratante todos los gastos inherentes a la prestación del servicio, sin excepción alguna, conforme a los alcances establecidos en el presente Pliego y PET.
III. El Cocontratante deberá observar las disposiciones legales vigentes en materia laboral y previsional, de Seguridad Social e Higiene y Seguridad en el trabajo.
IV. El Cocontratante deberá dar total cumplimiento a todas las tareas establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Artículo 40 PENALIDADES
La falta de cumplimiento en término de las obligaciones emergentes del contrato coloca al Cocontratante en estado xx xxxx automática y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las penalidades establecidas en el artículo 125 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17.
La administración podrá aplicar penalidades y/o sanciones, aun cuando el contrato se encontrará extinguido y/o rescindido; ello en tanto el hecho motivador hubiera sido constatado durante la vigencia del contrato.
Artículo 41 SANCIONES
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Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades antes mencionadas el Cocontratante podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/GCABA/18.
Artículo 42 APLICACIÓN DE PENALIDADES Y/O SANCIONES A CONTRATOS EXTINGUIDOS
Habiéndose constatado el incumplimiento de las obligaciones por parte del Cocontratante durante la ejecución del contrato; la Autoridad Competente podrá dictar el acto administrativo que decida la aplicación de penalidades y/o sanciones, aun cuando el contrato se encuentre extinguido y/o rescindido.
Artículo 43 RESCISIÓN DEL CONTRATO
El GCABA podrá rescindir el contrato de pleno derecho, cuando se produjera, alguna de las siguientes causales:
a) Cuando alcanzado un plazo máximo de un (1) día desde que fuera notificado de la Solicitud de Provisión, el Cocontratante no hubiere iniciado el servicio en la fecha establecida para ello.
b) Cuando el Cocontratante no hubiere cumplimentado con la constitución de la Garantía de Adjudicación, previo al iniciar el servicio, conforme se exige en las presentes cláusulas.
c) Cuando el Cocontratante acumule la aplicación de cinco (5) penalidades
Artículo 44 OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
La relación contractual quedará extinguida por:
a) Mutuo Acuerdo.
b) Quiebra del contratista o concurso preventivo, salvo autorización judicial;
c) Rescisión por incumplimiento del Cocontratante, en los términos de la documentación contractual enunciada en el artículo 12 del PCP.
d) Expiración del plazo del contrato o de su prórroga, en caso de corresponder.
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e) Cuando se produjeran modificaciones en las prestaciones o términos de las mismas, sin previa conformidad del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
f) Cuando se produjera alguno de los supuestos establecidos en el artículo
15 de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/GCABA/18.
Artículo 45 PAGO DEL SERVICIO
El Pago del Servicio será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 26, 27, 28 y 29 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
El COCONTRATANTE deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en la Casa Central o en Cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan.
El COCONTRATANTE confeccionará un remito por cada entrega realizada según los requerimientos establecidos en las Solicitudes de Provisión confeccionadas por la Autoridad de Aplicación. Los remitos serán firmados por la Autoridad de Aplicación.
En caso de existir conformidad, se enviará el original a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, quien emitirá el Parte de Recepción Definitiva (PRD) y luego deberá proceder conforme el artículo 3 de la Resolución N° 1464/MHGC/15.
Obtenido el Parte de Recepción Definitiva, el Cocontratante procederá a confeccionar la factura en original y DOS (2) copias, ajustadas a las formas exigidas para cotizar y conforme lo dispuesto al respecto en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. El COCONTRATANTE deberá confeccionar un remito por duplicado quedando el Original para la Autoridad de Aplicación.
El GCABA no asegura mínimos abonando los servicios efectivamente realizados y requeridos según conste en las Órdenes de Provisión que la Autoridad de Aplicación emita oportunamente.
Artículo 46 PRÓRROGA
El GCABA se reserva el derecho de prorrogar el CONTRATO celebrado con Quien resulte ADJUDICATARIO, bajo idénticas condiciones y respetándose los valores
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contractuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 119 inciso III de la Ley N°
2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/GCABA/18
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ANEXO I - DECLARACIÓN JURADA AUSENCIA DEMANDA O ARBITRAJE
LICITACIÓN PÚBLICA N°: 9611-0187-LPU19
SERVICIO DE COBERTURAMÉDICA AMBULATORIA PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
Buenos Aires, (...) de ( ) de 2019.
Señores
Dirección General Deporte Social y Desarrollo Deportivo Subsecretaría de Deportes
Secretaría de Desarrollo Ciudadano Vicejefatura de Gobierno
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires S/D.-
La Empresa o Unión transitoria [...], representada legalmente por el señor […] conforme se encuentra acreditado en la presente oferta, declara bajo juramento no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa.
Firma………………………………………………..
Aclaración...........................................................
Carácter..............................................................
Ciudad de Buenos Aires, de 2019.
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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA ACEPTACIÓN DE JURISDICCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N°: 9611-0187-LPU19
SERVICIO DE COBERTURA MÉDICA AMBULATORIA PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
Buenos Aires, (...) de ( ) de 2019.
Señores
Dirección General Deporte Social y Desarrollo Deportivo Subsecretaría de Deportes
Secretaría de Desarrollo Ciudadano Vicejefatura de Gobierno
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires S / D
La Empresa o Unión transitoria [...], representada legalmente por el señor […], conforme se encuentra acreditado en la presente oferta, declara bajo juramento que para cualquier situación judicial que se suscite, mi mandante acepta la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Firma………………………………………………..
Aclaración...........................................................
Carácter..............................................................
Ciudad de Buenos Aires, de 2019.
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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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ANEXO III - DECLARACIÓN JURADA CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO
LICITACIÓN PÚBLICA N°: 9611-0187-LPU19
SERVICIO DE COBERTURA MÉDICA AMBULATORIA PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
Buenos Aires, (...) de ( ) de 2019.
Señores
Dirección General Deporte Social y Desarrollo Deportivo Subsecretaría de Deportes
Secretaría de Desarrollo Ciudadano Vicejefatura de Gobierno
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires S/D.-
La Empresa o Unión transitoria [...], representada legalmente por el señor […], conforme se encuentra acreditado en la presente oferta, declara bajo juramento que para cualquier comunicación entre las partes constituye su domicilio electrónico en el siguiente dominio …………….........@..................................
Firma………………………………………………..
Aclaración...........................................................
Carácter..............................................................
Ciudad de Buenos Aires, de 2019.
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ANEXO IV - DECLARACIÓN JURADA VEHÍCULOS UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA MÓVIL
LICITACIÓN PÚBLICA N°: 9611-0187-LPU19
SERVICIO DE COBERTURA MÉDICA AMBULATORIA PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
Buenos Aires, (...) de ( ) de 2019.
Señores
Dirección General Deporte Social y Desarrollo Deportivo Subsecretaría de Deportes
Secretaría de Desarrollo Ciudadano Vicejefatura de Gobierno
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires S/D.-
La Empresa o Unión transitoria [...], representada legalmente por el señor […], conforme se encuentra acreditado en la presente oferta, declara bajo juramento que dispone de los siguientes vehículos Unidad de Terapia Intensiva Móvil.
VEHÍCULO | MODELO | MARCA | DOMINIO |
1 | |||
2 | |||
3 | |||
4 | |||
5 | |||
6 |
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N° 5562 - 20/2/2019 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 240
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2019-06120853-GCABA-DGTALAVJG
Buenos Aires,
Lunes 18 de Febrero de 2019
Referencia: Pliego de Bases y Condiciones Particulares
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Date: 2019.02.18 11:25:00 -03'00'
XXXXX XXXXXX
Director General
D.G.TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL AVJG AREA VICEJEFE DE GOBIERNO
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2019.02.18 11:25:00 -03'00'
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
SERVICIO DE COBERTURA MÉDICA AMBULATORIA PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS CON DESTINO A LA DIRECCIÓN GENERAL DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO DE LA SUBSECRETARÍA DE DEPORTES DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
IF-2019-05375837-GCABA-DGDSYDD
IF-2019-05375837-GCABA-DGDSYDD
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1. Especificaciones del Servicio.
La presente contratación tiene por objeto el “Servicio de cobertura médica ambulatoria para actividades deportivas y recreativas” con destino a la Dirección General Deporte Social y Desarrollo Deportivo dependiente de la Subsecretaría de Deportes. El servicio deberá realizarse en un todo acuerdo a las especificaciones técnicas que se detallan a continuación.
El servicio de cobertura médica ambulatoria consiste en la prestación de asistencia médica inmediata ante toda situación de emergencia y/o urgencia médica que pudiera suscitarse en el marco de las distintas actividades deportivas y recreativas organizadas por esta Dirección General, en cualquiera de las locaciones detalladas en el Punto 3 del presente Pliego.
El Cocontratante deberá proveer una (1) unidad de terapia intensiva móvil en las locaciones requeridas por la Autoridad de Aplicación, a los fines de resolver cualquier situación con riesgo vital para toda persona que concurra a las actividades referidas en los párrafos que preceden.
Cada unidad de terapia intensiva móvil deberá contar con un (1) médico especializado en EMERGENTOLOGÍA, y con todo el equipamiento de avanzada necesario para dar respuesta conforme a los protocolos vigentes de emergencias, cumpliendo con los recaudos, precauciones y procedimientos estipulados para cada situación de riesgo.
De resultar necesario, los traslados de los pacientes tendrán que realizarse al centro de salud más próximo a los predios enunciados en el punto 3, contemplado en dicho traslado el acompañamiento de un mayor responsable, en caso de tratarse de un menor de edad.
Asimismo, en caso de riesgo de vida, a los efectos de llegar más rápido a la locación indicada, el Cocontratante deberá contar con un equipo de paramédicos en motos, que puedan prestar primeros auxilios antes del arribo de la unidad de terapia intensiva móvil.
2. Cantidad de horas de Cobertura Médica.
La cantidad máxima de horas de actividades deportivas y recreativas a cubrir por el servicio en cuestión será de hasta QUINIENTAS OCHENTA (580), distribuidas a requerimiento de la Autoridad de Aplicación.
IF-2019-05375837-GCABA-DGDSYDD
3. Domicilios de los predios afectados a la prestación del servicio.
ͻ XXxxXXXXxxxxX XXXXXxXXXx XxxX XX ůĂ Aǀ͘ EǀĂ WĞƌſŶ EΣ ϭϰϭϬ͖ ͻ WŽůŝĚĞƉŽƌƚŝǀŽ WŽŵĂƌ͕ ƐŝƚŽ ĞŶ ůĂ ĐĂůůĞ DĞƌĐĞĚĞƐ EΣ ϭϯϬϬ͖
ͻ XXxxXXXXxxxxX XXxXXX XXxxXXX &͘ xXxxxXXxXx XxxX XX xX Aǀ͘ BĂůďşŶ EΣ ϰϳϱϬ͖ ͻ Polideportivo Xxx Xxxx, sito en la calle Gral. Hornos 1800͖
ͻ XXXxxX XX &XxxXXxxX XxXXXXxXXXx XX x XXx xXxxxXxX XXXxXXxx de Rehabilitación, sito en
ůĂ ĐĂůůĞ ZĂŵƐĂLJ EΣ ϮϮϱϲ͖
ͻ CůƵď '͘E͘B͘A͘ ƐŝƚŽ ĞŶ >ĂĐĂůůĞ :ƵůŝŽ AƌŐĞŶƚŝŶŽ EŽďůĞ LJ Aǀ͘ &ŝŐƵĞƌŽĂ AůĐŽƌƚĂ͖ ͻ CůƵď XxxXxxXX xXxXx xXxXXxXxXx XxxX XX xX Aǀ͘ :ƵĂŶ B͘ :ƵƐƚŽ EΣ ϴϵϬϬ͖
ͻ CůƵď AƚůĂŶƚĂ͕ ƐŝƚŽ ĞŶ ůĂ ,ƵŵďŽůĚƚ EΣ ϱϰϬ͖
ͻ XxXx XXxxXXX XXxXXXx XxxX XX ůĂ ĐĂůůĞ ZĂŵſŶ &ƌĞŝƌĞ EΣ ϯϭϱϭ͖
ͻ CŽƐƚĂŶĞƌĂ EŽƌƚĞ ^ŬĂƚĞ WĂƌŬ͕ XxxX XX xX XXxxX >Ă WĂŵƉĂ LJ Aǀ͘ CŽƐƚĂŶĞƌĂ KďůŝŐĂĚŽ ZĂĨĂĞů͖
ͻ /ŶƐƚŝƚƵƚŽ XXXXxxX xXXXxX XX xXX XxXxXXx XxxX XX xX ĐĂůůĞ sĞŶƚƵƌĂ BŽƐĐŚ EΣ ϲϲϲϱ͖ ͻ CůƵď /ƚĂůŝĂŶŽ͕ ƐŝƚŽ ĞŶ ůĂ Aǀ͘ ZŝǀĂĚĂǀŝĂ EΣ ϰϳϯϭ͖
ͻ /ŶƐƚŝƚƵƚŽ XXX XXxxX XXXXXx XxxX XX xX ĐĂůůĞ >ŝƐĂŶĚƌŽ ĚĞ ůĂ dŽƌƌĞ ϭϬϱϬ͖ ͻ WĂƌƋƵĞ XXXxXXXxxXx XxxX XX xX XXxxX >ĞŽƉŽůĚŽ DĂƌĞĐŚĂů LJ Aǀ͘ XxXx xXxXxx x XXxXXX XXXXXxXXXx XxxX XX xX ĐĂůůĞ Aǀ͘ EǀĂ XXxxX X XxxxxX XxxxXx
x XxXxX XXXxxxXx XxxX XX xX ĐĂůůĞ Aǀ͘ &ŝŐƵĞƌŽĂ AůĐŽƌƚĂ LJ Aǀ͘ ^ĂƌŵŝĞŶƚŽ͖
ͻ CĂŵƉŽ ĚĞ 'ŽůĨ ĚĞ ůĂ XxXXXX XXxxXXxX XX XXXXXX XxxXXx XxxX XX xX XxxxXxXXXxXx X XXXxXX XXxxX
ͻ CĞŶƚƌŽ XXXxXXXx XX XxxX XXXXxxxXXxX XXXXxxxxXx XxxX XX xX Aǀ͘ DŝŐƵĞů B͘ ^ĄŶĐŚĞnj
1050
ͻ /ŶƐƚŝƚƵƚŽ ^ƵƉĞƌŝŽƌ ĚĞ XXXXXXxxX &xXxXX XX ϭ ͞ZŽŵĞƌŽ BƌĞƐƚ͕͟ ƐŝƚŽ ĞŶ ůĂ Aǀ͘ DŝŐƵĞů B͘
^ĄŶĐŚĞnj EΣ ϭϯϯϴ͘
ͻ DĂŽŵ͗ WĞĚĞƌŶĞƌĂ ϭϳϵϱ
ͻ WĞĚƌŽ EĐŚĂŐƵĞ͗ WŽƌƚĞůĂ ϴϯϲ
ͻ dŝƌŽ ĨĞĚĞƌĂů AƌŐĞŶƚŝŶŽ͗ Aǀ͘ 'ƵŝůůĞƌŵŽ hĚĂŽŶĚŽ LJ Aǀ͘ XXx xxxXxxXXXx
XX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXX
Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
ͻ WŽůŝĚĞƉŽƌƚŝǀŽ DŽƌƌĞŐŽ͗ DĞ ůĂ ƚŽƌƌĞ͕ Xxxxxxxx x Xx. Xxxxx.
x XXxxXXXXxxxxX XxXxxXXXXXx Aǀ͘ >ĂĐĂƌƌĂ ϭϮϱϳ
ͻ WŽůŝĚĞƉŽƌƚŝǀŽ CŽůĞŐŝĂůĞƐ͗ CĂƉ͘ 'ƌĂů͘ ZĂŵŽŶ &ƌĞŝƌĞ ϭϮϬ ͻ WŽůŝĚĞƉŽƌƚŝǀŽ CŽƐƚĂ ZŝĐĂ͗ Aǀ͘ XX xXX XXXXxxxXXXXxXX ϯϬϱϬ ͻ KŶĞŐĂ͗ 'ĂďƌŝĞůĂ DŝƐƚƌĂů ϯϴϭϵ
ͻ DĂƌƚŝŶ &ŝĞƌƌŽ͗ KƌƵƌŽ ϭϯϭϬ ͻ ^ĂŶƚŽũĂŶŶŝ͗ WĂƚƌŽŶ ϲϮϮϮ
ͻ WĞƌĞLJƌĂ͗ Aǀ͘ sĞůĞnj ^ĂƌĨŝĞůĚ LJ CĂůŝĨŽƌŶŝĂ ͻ WĂƚƌŝĐŝŽƐ͗ WĞƉŝƌŝ ϭϯϱ
ͻ ZŽĐĂ͗ Aǀ͘ CŶĞů͘ ZŽĐĂ ϯϰϵϬ ͻ <Dd͗ :ĞƌŽŶŝŵŽ ^ĂůŐƵĞƌŽ ϯϰϱϬ
ͻ ZŝǀĞƌ WůĂƚĞ͗ Aǀ͘ 'ƵŝůůĞƌŵŽ hĚĂŽŶĚŽ LJ &ŝŐƵĞƌŽĂ AůĐŽƌƚĂ ͻ CůƵď CŝƵĚĂĚ͗ Aǀ͘ DĞů >ŝďĞƌƚĂĚŽƌ ϳϱϬϭ
ͻ CůƵb Hacoaj͗ Aǀ͘ EƐƚĂĚŽ ĚĞ /ƐƌĂĞů ϰϭϱϲ ͻ /ŶĚĞƉĞŶĚŝĞŶƚĞ͗ BŽLJĂĐĂ ϰϳϬ
ͻ CĞŶƚƌŽ EĂǀĂů͗ CŽůĞĐƚŽƌĂ Aǀ͘ CĂŶƚŝůŽ
La Autoridad de Aplicación podrá, previa notificación fehaciente, solicitar la prestación del servicio objeto de la presente contratación en un predio distinto a los precedentemente mencionados.
4. Cumplimiento del Servicio.
Se deberá cumplir con los servicios solicitados a requerimiento de la Autoridad de Aplicación en el horario y en la locación detallados en cada Solicitud de Provisión realizada a través ĚĞů ƐŝƐƚĞŵĂ BƵĞŶŽƐ AŝƌĞƐ CŽŵƉƌĂs ;BACͿ͘
5. Disponibilidad de vehículos
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A los efectos de la adjudicación, el oferente deberá acreditar en su oferta, la disponibilidad de al menos seis (ϲ) vehículos Unidad de Terapia Intensiva Móvil, toda vezque podrán realizarse actividades deportivas y recreativas simultaneas en diferentes locaciones.
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N° 5562 - 20/2/2019 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 247
$1(;2 - ',6326,&,Ï1 1 14I'*7$/$9-*I19 (continuación)
X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S
Pliego Especificaciones Tecnicas
Número:
IF-2019-05375837-GCABA-DGDSYDD
Buenos Aires,
Jueves 7 de Febrero de 2019
Referencia: Pliego de Especificaciones Técnicas
Datos de la Obra ID Obra Física: 0
Expediente deObra N° (Actuación): Expediente deObra N° (Año): Expediente deObra N° (Número): Expediente deObra N° (Repartición): Nombre de Obra :
Observaciones:
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Date: 2019.02.07 16:44:56 -03'00'
Xxxxxxx Xxxxx Director General
D.G. DE DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO
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DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2019.02.07 16:44:57 -03'00'
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