CONTRATO N° 07- 085-EM/DEP
CONTRATO N° 07- 085-EM/DEP
CELEBRADO ENTRE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROYECTOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Y “XXXXXXXX S.A. PROYECTISTAS CONSTRUCTORES”
ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N° ADP-0007-2007-EM/DEP
Obra: “INTERCONEXIÓN AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL MEDIANTE UNA LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN DE LAS LOCALIDADES DE PUEBLO LIBRE, XXXXX XXXXX-RAFÁN, SAN XXXXX, LAGUNAS DEL DISTRITO XX XXXXXXX – MOCUPE”, EN LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE.
Conste por el presente documento el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Llave en Mano a Precios Unitarios, correspondiente a la ejecución de la obra “INTERCONEXIÓN AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL MEDIANTE UNA LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN DE LAS LOCALIDADES DE PUEBLO LIBRE, XXXXX XXXXX-RAFÁN, SAN XXXXX, LAGUNAS
DEL DISTRITO XX XXXXXXX – MOCUPE”, en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que celebran, de una parte, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROYECTOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, en adelante denominada "DEP/MEM", con domicilio en Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, Xxxx - Xxxx, con R.U.C. N° 20380418356, debidamente representada por el Director General de Electrificación Rural, Ingeniero XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, con D.N.I. N° 07275811, de acuerdo a lo
establecido en la Resolución Ministerial Nº 357-2007-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de Julio de 2007; y, de la otra parte, XXXXXXXX S.A. PROYECTISTAS CONSTRUCTORES, con R.U.C. N° 20108290111, actuando como su Representante Legal el señor XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificado con D.N.I. N° 25522383, a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, con domicilio legal en la Xx. Xxx Xxxxxxxxxxx Xx 000 – Xx. 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, inscrito en el Registro Nacional de Proveedores como Ejecutor de Obras con el N° 03048, en los términos y condi- ciones que se señalan en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Mediante Resolución Directoral N° 171-07-EM/DEP de fecha 03 de Julio de 2007, se aprobaron las Bases de la Adjudicación Directa Pública requerida por la DEP/MEM para la ejecución de la OBRA denominada “INTERCONEXIÓN AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL MEDIANTE UNA LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN DE LAS LOCALIDADES DE PUEBLO LIBRE, XXXXX XXXXX-RAFÁN, SAN XXXXX, LAGUNAS DEL DISTRITO XX XXXXXXX –
MOCUPE”, en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.
La Adjudicación Directa Pública arriba indicada se encuentra considerada con el N° 62 en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la DEP/MEM para el Año 2007, el mismo que ha sido aprobado mediante Resolución Ministerial N° 027-2007-MEM/DM de fecha 24 de Enero de 2007; y modificado sucesivamente mediante Resoluciones Ministeriales N° 091-2007- MEM/DM, de fecha 01 xx Xxxxx de 2007, Nº 148-2007-MEM/DM de fecha 02 xx Xxxxx de 2007, Nº 190-2007-MEM/DM de fecha 25 xx Xxxxx de 2007, Nº 214-2007-MEM/DM de fecha 09 xx Xxxx de 2007, Nº 343-2007-MEM/DM de fecha 20 de Julio de 2007 y Nº 350-2007-MEM/DM de fecha 23 de Julio de 2007.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA ADJUDICACIÓN Y SU FINANCIAMIENTO
2.1 DE LA ADJUDICACIÓN
Con fecha 03 de Julio de 2007, el Comité Especial de la DEP/MEM convocó, a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), la Adjudicación Directa Pública N° ADP-0007-2007-EM/DEP (Primera Convocatoria) para la ejecución de la OBRA mencionada en la Cláusula Primera del presente Contrato.
2.2 FINANCIAMIENTO
La ejecución de la Obra, materia del proceso de selección indicado, será financiada de acuerdo a lo siguiente:
UNIDAD EJECUTORA: 002 Dirección Ejecutiva de Proyectos PROYECTOS: 2.29469
COMPONENTE: 2.00575
FUENTE: 100 Recursos Ordinarios.
CLÁUSULA TERCERA: DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
El día 20 de Julio de 2007 se realizó el acto de Recepción de Propuestas y Apertura de los Primeros Sobres. El día 26 de Julio de 2007 se llevó a cabo el Acto de Apertura de los Segundos Sobres y Otorgamiento de la Buena Pro. El consentimiento de la Buena Pro fue publicado en el SEACE el día 09 xx Xxxxxx de 2007.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO
4.1 OBJETO DEL CONTRATO
Por medio del presente la DEP/MEM contrata con “XXXXXXXX S.A. PROYECTISTAS CONSTRUCTORES” la ejecución de la Obra “INTERCONEXIÓN AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL MEDIANTE UNA LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN DE LAS LOCALIDADES DE PUEBLO LIBRE, XXXXX XXXXX-RAFÁN, SAN XXXXX, LAGUNAS DEL DISTRITO XX XXXXXXX – MOCUPE”, EN LA PROVINCIA DE
CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, de acuerdo con lo estipulado en las Bases de la Adjudicación, Planos, Especificaciones Técnicas, Presupuesto y demás documentos, los cuales forman parte integrante del presente Contrato, así como de acuerdo a la Propuesta y sus Anexos presentada por EL CONTRATISTA en la Adjudicación Directa Pública N° ADP-0007-2007-EM/DEP, documentos que se adjuntan como Anexos Nº 1 y Nº 2 del presente Contrato (Cláusula Trigésima).
4.2 ALCANCE DEL CONTRATO
4.2.1 El Contrato comprende:
- Suministro de equipos y materiales.
- Transporte de equipos y materiales proporcionados por EL CONTRATISTA.
- Ejecución y construcción integral de la OBRA materia del presente Contrato.
4.2.2 Extensión de las Prestaciones a ser Ejecutadas por EL CONTRATISTA
Las prestaciones que deberá ejecutar EL CONTRATISTA, de manera enunciativa mas no limitativa, son las siguientes:
a) Fabricación y/o adquisición del equipo y material que debe suministrar EL CONTRATISTA, de acuerdo a las Bases de la Adjudicación y a la propuesta de EL CONTRATISTA. Asimismo, se precisa que es responsabilidad de EL CONTRATISTA, a su costo, el suministro de los insumos menores (materiales consumibles, ferretería menor, etc.) sin partidas específicas en el metrado, pero que son necesarios para completar el montaje.
b) Montaje en los talleres del equipo y materiales que así lo requiera.
c) Bajo su responsabilidad, verificará las características de los equipos y materiales que suministre, sin perjuicio de las verificaciones que realice la DEP/MEM. A tal efecto, EL CONTRATISTA deberá entregar los folletos técnicos de los equipos que suministra, especificando su tipo y sus características mecánicas y eléctricas.
d) Entrega de los protocolos de pruebas de tipo y pruebas individuales para los equipos y materiales que suministre.
e) Embalaje, embarque, trámites de importación, transporte, desaduanaje, desembarque y descarga del equipo y material importado que suministre EL CONTRATISTA.
f) Transporte, incluyendo los seguros correspondientes así como las actividades de selección, manipuleo, carga y descarga de equipos y materiales desde los Almacenes de los proveedores hasta la zona del Proyecto.
g) Formación del personal de explotación durante el período de operación experimental.
h) Redacción de las notas explicativas, cálculos justificatorios con planos y esquemas de construcción revisados (en español).
i) Realizar el reemplazo de piezas defectuosas, así como las reparaciones que fueran necesarias en el período de garantía, lo cual comprenderá trabajos y gastos.
j) Ejecutará las Obras civiles, el montaje y pruebas del equipo y materiales, la operación experimental y la puesta en servicio hasta entregar el conjunto de instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento.
k) Realizar la gestión para la imposición de la Servidumbre, asumiendo los pagos a los titulares de los predios, con cargo a ser reembolsados por la DEP/MEM.
l) Correrán por cuenta de EL CONTRATISTA los costos correspondientes a los cortes del servicio de energía eléctrica necesarios para la construcción de las Obras, cuyo pago será realizado a la Empresa Concesionaria de Distribución de Energía correspondiente.
m) Xxxxxxxx por cuenta de EL CONTRATISTA los costos correspondientes a la etapa de operación experimental de las Obras.
n) Las demás actividades necesarias para la puesta en funcionamiento de las obras materia del presente Contrato.
4.2.3 Equipo y Materiales a suministrar
EL CONTRATISTA deberá suministrar el equipo y material detallado en las Bases de Adjudicación Directa Pública y en su Propuesta (Anexos N° 1 y Nº 2), así como cualquier otro material o equipo necesario para la correcta operación de las obras materia del presente Contrato.
CLÁUSULA QUINTA: BASE LEGAL
La presente Adjudicación Directa Pública se rige por lo siguiente:
- D.S. N° 083-2004-PCM, TUO de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante “T.U.O. de la Ley”).
- D.S. N° 084-2004-PCM, Nuevo Reglamento de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante “Reglamento”) y sus modificatorias realizadas hasta la fecha de la convocatoria de la presente Adjudicación Directa Pública.
- Ley N° 27633 – Ley que modifica a la Ley N° 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional.
- Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
- Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.
- Resolución N° 063-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 27 de febrero del 2003.
- Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRE, que aprueba la Directiva N° 001-2003- CONSUCODE/PRE: Intervención Económica de la Obra.
- Bases integradas del Proceso de Selección.
CLÁUSULA SEXTA: DEL MONTO DEL CONTRATO Y DE LA OBRA
6.1 MONTO DEL CONTRATO (MONTO DE LA OBRA)
El Monto del Contrato (Monto de la Obra), con precios al mes de Febrero de 2007, asciende a la suma de OCHOCIENTOS ONCE MIL DOS Y 34/100 NUEVOS SOLES (S/. 811 002,34), incluido impuestos, de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM | DESCRIPCIÓN | MONTO | |
A | SUMINISTRO DE MATERIALES | S/. | 378 796,32 |
B | MONTAJE ELECTROMECÁNICO | S/. | 205 887,41 |
C | TRANSPORTE | S/. | 45 019,02 |
D | COSTO DIRECTO | S/. | 629 702,75 |
E | GASTOS GENERALES | S/. | 39 217,76 |
F | UTILIDAD | S/. | 12 594,06 |
COSTO TOTAL | S/. | 681 514,57 | |
I.G.V. (19%) | S/. | 129 487,77 | |
MONTO DE LA OBRA | S/. | 811 002,34 |
Asimismo es necesario precisar que la DEP/MEM proporcionará a EL CONTRATISTA materiales y Equipos a ser utilizados en la construcción de la Obra, valorizados en la suma de S/. 71 393,85.
6.2 CONCEPTOS QUE INCLUYE EL MONTO DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA acepta y declara expresamente que los precios ofertados incluyen todo concepto necesario para la completa ejecución de la OBRA, que se enumeran, sin carácter limitativo, como sigue:
a) Estudios e Informes específicos que sustenten el Replanteo de Obra y la Ingeniería de Detalle para la construcción y la operatividad del Sistema Eléctrico. Esto incluye los cálculos justificativos, los diseños para la construcción de los distintos componentes (estructuras de soporte de los equipos), plan de tendido y tablas de flechado, flujo de carga y cortocircuito, así como esquemas funcionales de los equipos; incluyendo un Informe de evaluación del estado de situación del suministro de energía eléctrica a las obras objeto de este Contrato, proponiendo las obras complementarias que sean necesarias.
b) Todas las actividades requeridas para cumplir con los requerimientos del EA y del Plan de Manejo Ambiental, incluyendo informes trimestrales de cumplimiento del Plan de Monitoreo Ambiental.
c) Las actividades de coordinación y seguimiento para la fabricación y/o adquisición de los equipos y materiales, incluyendo los planos de fabricación y construcción.
d) Embalaje, embarque, trámites de importación, transporte, desaduanaje, desembarque y descarga del equipo y material importado que suministre.
e) En el rubro “Transporte de Materiales”, las actividades de selección, manipuleo, carga y descarga de los equipos y materiales suministrados por EL CONTRATISTA como por la DEP/MEM; incluyendo los correspondientes seguros.
f) Entrega de los protocolos de pruebas tipo y pruebas individuales para los equipos y materiales que suministre.
g) Transporte de la totalidad de los equipos y herramientas de montaje al sitio de obra.
h) Insumos para construcción (cemento, xxxxxx, madera para encofrado, etc.) y materiales menudos no listados en los metrados pero necesarios para completar la ejecución de los trabajos. Así mismo, el empleo de maquinarias y equipos necesarios para la correcta ejecución de la Obra.
i) Dirección técnica, mano de obra, obligaciones laborales, beneficios otorgados por las leyes sociales a sus trabajadores y seguros.
j) Reemplazo de piezas defectuosas producidas durante el transporte y montaje, hasta el término del período de garantía.
k) El Informe del monitoreo de restos arqueológicos mandado por el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, requisito indispensable para ejecutar las actividades de izado y cimentación de postes.
l) Los costos correspondientes a los cortes de energía eléctrica necesarios para efectuar las conexiones al sistema existente y los costos del consumo de energía eléctrica durante las pruebas y puesta en servicio, incluyendo la etapa de operación experimental.
m) Habilitación de campamentos (alojamiento y oficinas equipadas) para El SUPERVISOR, durante el plazo de vigencia del Contrato hasta la conclusión satisfactoria de la Obra.
n) Pruebas en fábrica, pruebas en blanco y operativas durante el montaje y las pruebas de energización y operativas para la puesta en servicio de las instalaciones.
o) Formación del personal de operación y mantenimiento del propietario, durante la operación experimental; incluyendo la redacción de notas explicativas en idioma Castellano.
p) Las demás actividades necesarias para la puesta en funcionamiento de las obras y cualquier otro costo o gasto necesario para la correcta y total ejecución de las obras objeto del Contrato.
6.3 DECLARACIÓN DE HABER INSPECCIONADO EL LUGAR DE LA OBRA
EL CONTRATISTA declara conocer el lugar de la OBRA así como haber revisado el Expediente Técnico del Proyecto (planos, metrados, especificaciones, etc.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL PLAZO
El plazo de ejecución de la OBRA materia del presente Contrato, se fija en NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, contados a partir del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 240° del Reglamento.
Se precisa que el plazo para que EL CONTRATISTA solicite el Adelanto Directo, incluyendo la entrega de la documentación sustentatoria así como de la garantía correspondiente, no podrá exceder de los quince (15) días calendarios contados desde la fecha de suscripción del presente Contrato; caso contrario, la entrega del adelanto directo a EL CONTRATISTA no será considerado como condición válida para el inicio del cómputo del plazo de ejecución. Asimismo, se precisa que la demora por parte de EL CONTRATISTA en la entrega de la factura correspondiente al adelanto directo, será deducida del plazo que tiene la DEP/MEM para realizar su pago, a efectos del cómputo del inicio del plazo de ejecución de la obra.
Cuando los alcances de los trabajos requieran intervención en instalaciones de terceros (concesionarios del servicio público de electricidad) o la intervención de terceros (COES), el plazo requerido para cumplir dichas exigencias, está comprendido en el Plazo de Obra, por lo que la DEP/MEM no reconocerá plazos adicionales para la satisfacción de éstas. EL CONTRATISTA hará los mejores esfuerzos y utilizará los medios idóneos para su cumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LOS PAGOS
8.1 DE LA FORMA DE PAGO
El monto establecido para la ejecución de la OBRA será pagado por la DEP/MEM a EL CONTRATISTA, de la siguiente forma:
a) Plazo para el pago
Las valorizaciones serán pagadas por la DEP/MEM, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.3 del presente Contrato, previa presentación de la factura correspondiente.
b) Moneda de pago
El pago se hará en Nuevos Soles.
c) Reajuste de Precios
Los precios de EL CONTRATISTA estarán sujetos a reajuste de precios mediante Fórmulas de Reajuste, las mismas que se han incluido en el DOCUMENTO V de las Bases.
Dicho reajuste se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
8.2 REPRESENTANTE DE EL CONTRATISTA
Para efectos del cobro de cheques, EL CONTRATISTA designará por escrito, mediante Carta Notarial suscrita por su Representante Legal, a la persona que realizará dicha gestión.
8.3 PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO
Las valorizaciones, cuyos pagos tienen carácter de pagos a cuenta, se efectuarán proporcionalmente al desarrollo de la obra, en los plazos establecidos en el Contrato. Primero se efectuará el cómputo métrico de las partes de la obra ejecutada con estricta sujeción a las Especificaciones Técnicas y seguidamente se procederá al cálculo de la valorización en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del valor referencial, afectado por el factor de relación, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por EL CONTRATISTA; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
8.3.1 Presentación de la Valorización Mensual de Avance de Obra
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes, por el SUPERVISOR y EL CONTRATISTA, en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del valor referencial afectado por el factor de relación, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por EL CONTRATISTA; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por EL CONTRATISTA y el SUPERVISOR, y presentados a la DEP/MEM de acuerdo a lo indicado en el Numeral 8.3.2. del presente Contrato. Si el SUPERVISOR no se presenta para la valorización conjunta con EL CONTRATISTA, éste la efectuará.
8.3.2 Aprobación de la Valorización Mensual de Avance de Obra
El plazo máximo de aprobación por el SUPERVISOR de las valorizaciones y su remisión a la DEP/MEM es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva.
De no cumplir el SUPERVISOR con remitir a la DEP/MEM la valorización aprobada u observada en dicho plazo, se le aplicará la penalidad establecida en el Contrato de Supervisión.
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre EL CONTRATISTA y el SUPERVISOR o la DEP/MEM, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento arbitral inmediatamente después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado.
La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
8.3.3 Pago de la Valorización Mensual de Avance de Obra
El pago de cada Valorización Mensual de Avance de Obra, será cancelado con recursos provistos por la DEP/MEM, en fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización, luego de su aprobación por parte del SUPERVISOR.
Se deja establecido que en el pago de la primera valorización se hará la retención de la suma que como Garantía de Fiel Cumplimiento ha optado por entregar EL CONTRATISTA y que se describe en la Cláusula Décima Séptima.
8.3.4 Deducciones y otros Descuentos
EL CONTRATISTA recibirá el pago del monto mencionado en la Valorización Mensual de Avance de Obra, menos las deducciones por concepto de adelantos y otros que correspondan.
Queda establecido que en caso de que los servicios incluidos en los gastos generales de EL CONTRATISTA no sean ejecutados o prestados (por ejemplo, presencia del Ingeniero Residente en obra, entrega de Pólizas de Seguros, etc.); en cada valorización, o, en su defecto, en la Liquidación del contrato, se efectuarán los descuentos pertinentes, en base al desagregado que ha presentado EL CONTRATISTA dentro de su propuesta, lo que se computará por día calendario dejado de prestar el servicio particular.
8.3.5 Valorización de Trabajos Adicionales
Las Valorizaciones Mensuales de Avance de Obra incluirán por separado, los montos a ser pagados a EL CONTRATISTA por trabajos adicionales realizados, los mismos que deberán previamente haber sido aprobados mediante Resolución Directoral de la DEP/MEM, así como haber sido incorporados al Contrato por medio de la suscripción de una Cláusula Adicional.
8.4 GARANTIAS Y PÓLIZAS DE SEGURO
Para efectuar cualquier pago, se deberá verificar que EL CONTRATISTA haya cumplido con entregar a la DEP/MEM, y que se encuentren vigentes, las garantías señaladas en la Cláusula Décima y Décima Séptima del presente Contrato, así como que haya cumplido con contratar y entregar a la DEP/MEM las pólizas de seguro que se señalan en la Cláusula Décima Octava. Para el pago de los adelantos no será necesario que se haya contratado y entregado a la DEP/MEM las pólizas de seguro antes mencionadas.
8.5 REGISTRO FOTOGRÁFICO Y DE VIDEO DEL AVANCE DE LA OBRA
EL CONTRATISTA se obliga a llevar un registro fotográfico digital (mínimo 24 fotos por mes) y de vídeo en CD (mínimo 30 minutos por mes), del proceso de construcción de la obra materia del presente Contrato, el mismo que deberá ser entregado a la DEP/MEM dentro de los primeros cinco (5) días útiles del mes siguiente a la valorización en curso. Cabe precisar que estos registros deberán ser tomados en forma continua durante la ejecución de la obra y no al término de cada mes, con registro de fechas. Los registros fotográficos y fílmicos deberán ser debidamente etiquetados y el contenido intitulado, editado secuencialmente y descrito con subtítulos.
8.6 CUMPLIMIENTO DEL CALENDARIO VALORIZADO DE AVANCE
Conforme a lo estipulado en el artículo 263° del REGLAMENTO, durante la ejecución de la Obra EL CONTRATISTA está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el Calendario Valorizado de Avance. Cuando el monto de la valorización acumulada resulte menor que el 80 % del monto de la valorización acumulada, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha de presentación de la valorización, EL CONTRATISTA presentará un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice la culminación de la Obra dentro del plazo previsto. En tal contexto, sin perjuicio de otras medidas que la DEP/MEM tome conforme al citado artículo 263° del Reglamento, si este nuevo calendario no es presentado por EL CONTRATISTA, no se procederá al pago de la Valorización Mensual de Avance de Obra.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA MEDICIÓN DE CANTIDADES DE OBRA
Las Obras deberán medirse por partidas completas, tomando en consideración los metrados vigentes. Los metrados vigentes son aquellos resultantes del Replanteo de Obra y de la Ingeniería de Detalle, cuyos presupuestos adicionales y deductivos son aprobados por la DEP/MEM de conformidad con los artículos 265° y 266° de Reglamento.
Queda expresamente establecido que en tanto no sea aprobado el Expediente de Replanteo por parte del SUPERVISOR, ni sean aprobadas por la DEP/MEM los correspondientes presupuestos adicionales y deductivos, no procederá la valorización y pago de obras físicas. La valorización y pago de equipos y materiales estará limitado al 80% de metrado referencial.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LOS ADELANTOS
10.1 MONTO DE LOS ADELANTOS
La DEP/MEM, a solicitud de EL CONTRATISTA, podrá otorgar adelantos supervisados, en efectivo, hasta el cincuenta por ciento (50%) del Monto de la Obra (numeral 6.1 del presente Contrato). Los adelantos estarán sujetos a la disponibilidad de caja de la DEP/MEM. Se considerará como máximo lo siguiente:
a) Un adelanto directo de hasta el VEINTE por ciento (20%) del valor del Monto de la Obra (numeral 6.1) a ser ejecutado por EL CONTRATISTA.
b) Adelantos por materiales, insumos o servicios puestos a disposición de la Obra, hasta un máximo del TREINTA por ciento (30%) del valor del Monto de la Obra (numeral 6.1) a ser ejecutado por EL CONTRATISTA.
10.2 GARANTÍA POR LOS ADELANTOS
Los Adelantos serán otorgados previa presentación de una Garantía, en cada caso, a favor de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROYECTOS DEL MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINAS, emitida por Entidad debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, en las condiciones de solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento por Carta Notarial, sin necesidad de exigencia judicial para su pago o ejecución, por el monto total del Adelanto. No se aceptará garantía en la condición de mancomunada. Queda establecido que la DEP/MEM no aceptará garantías con condiciones generales y/o particulares. Asimismo, esta garantía deberá ser ejecutable en la ciudad de Lima.
Esta Garantía deberá estar vigente por un plazo mínimo de noventa (90) días calendario así como deberá ser renovada trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto.
Tratándose de los adelantos señalados en el inciso b) del numeral 10.1, la garantía se mantendrá vigente hasta la entrega de los materiales o insumos, o la utilización de los servicios, en ambos casos a satisfacción de la DEP/MEM, pudiendo reducirse proporcionalmente conforme a lo señalado en el numeral 10.3.
En caso de incumplimiento de la renovación, la DEP/MEM procederá a la ejecución de la garantía correspondiente, en proporción al monto pendiente de amortizar del adelanto otorgado.
10.3 DESCUENTOS PARA LA AMORTIZACIÓN DE LOS ADELANTOS
Los descuentos para la amortización de los adelantos se ejecutarán proporcionalmente en cada una de las Valorizaciones por Avance de Obra, pudiendo la Garantía ser reducida, cuando, en igual proporción se haya amortizado el adelanto al efectivizarse el pago de la Valorización de Avance. Los saldos de los adelantos por amortizar, se tomarán en cuenta en la Liquidación del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LAS MODIFICACIONES DE LA OBRA
11.1 CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y METRADOS
De conformidad con la Cláusula Cuarta - Objeto del Contrato, numeral 4.1 de este Contrato, la obra debe ser ejecutada cumpliendo entre otros aspectos las Especificaciones Técnicas y Metrados del Expediente Técnico. Así mismo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 250° del REGLAMENTO, el SUPERVISOR no se encuentra facultado para modificar el presente Contrato, el mismo que abarca el Expediente Técnico.
No obstante lo anterior, conforme al segundo párrafo del artículo 42° del T.U.O. de la LEY, en el supuesto que resultara indispensable la ejecución de obras adicionales por errores en el Expediente Técnico o situaciones impredecibles posteriores a la suscripción del Contrato, la DEP/MEM, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Consultor que elaboró dicho Expediente, podrá decidir autorizarlas. En tal sentido, es posible modificar el metrado referencial; lo que deberá ser evaluado por el CONTRATISTA en la etapa de Replanteo de Obra.
11.2 OBRAS ADICIONALES Y REDUCCIONES
Las obras adicionales y reducciones, se originan por la diferencia entre el metrado referencial y el metrado resultante del Replanteo y los ajustes que sobre estos sean necesarios efectuar durante el proceso de ejecución de la Obra.
De acuerdo a lo indicado en la Quinta Disposición Final de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, solo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente previamente con disponibilidad presupuestal y con la autorización escrita de la DEP/MEM a través de una Resolución Directoral, en los casos en que el valor de aquellas, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original.
Para el caso de las obras adicionales que superen el diez por ciento (10%) del contrato original, luego de ser aprobadas por la DEP/MEM, se requiere contar previamente, para su ejecución y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de la Contraloría General de la República, independientemente de la fecha del Contrato. Para estos efectos, la Contraloría General de la República deberá observar los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 266° del Reglamento.
11.3 CLÁUSULA ADICIONAL
Toda modificación en el valor del Contrato como consecuencia de trabajos adicionales o disminuciones o incrementos de obra como consecuencia de diferencia de metrados, ampliaciones de plazo, etc., deberá ser aprobada mediante Resolución Directoral emitida por el Director Ejecutivo de la DEP/MEM, debiendo formalizarse mediante la suscripción de una Cláusula Adicional al Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DEL CUADERNO DE OBRA
12.1 CARACTERÍSTICAS DEL CUADERNO DE OBRA
a) EL CONTRATISTA adquirirá por su cuenta el Cuaderno de Obras, el que será aperturado con el Acta de Entrega del Sitio de la Obra. Este Cuaderno deberá estar debidamente legalizado y será visado y sellado en todas sus páginas por el SUPERVISOR designado por la DEP/MEM y EL CONTRATISTA.
b) Este Cuaderno de Obras tendrá páginas numeradas correlativamente, en original y tres (3) copias. En este cuaderno el SUPERVISOR y EL CONTRATISTA anotarán claramente las ocurrencias, órdenes, consultas, etc., referentes a los trabajos que se realizan.
c) Cada anotación llevará fecha y firma del SUPERVISOR o EL CONTRATISTA y la Constancia de la otra parte, de haber tomado nota.
12.2 RECUSACIÓN DE UNA ORDEN INSCRITA EN EL CUADERNO DE OBRA
Si EL CONTRATISTA desea recusar una orden inscrita en el Cuaderno de Obra, deberá hacerla conocer a la DEP/MEM, por intermedio del SUPERVISOR, en forma escrita en el Cuaderno de Obra, dentro de los tres (3) días laborables subsiguientes a la fecha de la orden recusada. Caso contrario, quedará sobreentendido que EL CONTRATISTA acepta tácitamente la orden, sin derecho a reclamación posterior.
12.3 Original del Cuaderno de Obra
El original del Cuaderno de Obra será entregado a la DEP/MEM conjuntamente con el original del Acta de Recepción de la Obra, quedando una copia en poder del SUPERVISOR y otra en poder de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LA SUPERVISIÓN
13.1 El control de la ejecución de las obras estará a cargo de un SUPERVISOR, quien será designado por la DEP/MEM, sin perjuicio del control e inspección que pueda ejercer directamente la DEP/MEM.
13.2 EL CONTRATISTA se compromete a dar todas las facilidades necesarias para la Inspección y Supervisión de la OBRA, permitiendo que, en cualquier momento, puedan hacerse las visitas, constataciones y controles.
13.3 EL CONTRATISTA deberá someterse al control del SUPERVISOR en todo lo concerniente al aspecto técnico, económico y administrativo de la ejecución de la OBRA. En tal virtud, EL CONTRATISTA aceptará las instrucciones, órdenes e indicaciones dadas por el SUPERVISOR en relación con la buena ejecución de los trabajos, calidad de los materiales utilizados y la suficiencia y eficiencia del personal y equipo para el desarrollo de la OBRA.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LA MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES
14.1 DE LA MOROSIDAD DE EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA se constituirá en xxxx, sin necesidad de notificación previa por parte de la DEP/MEM, cuando no haya concluido en la fecha establecida, los trabajos contemplados en el cronograma contractual o reajustado presentado y aprobado por el SUPERVISOR.
En caso de retraso injustificado en la fecha de término de la ejecución de la Obra, la DEP/MEM le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato Vigente
0,15 x Plazo en días
14.2 COBRO DE LAS MULTAS AL CONTRATISTA
Esta penalidad será deducida, en este orden, de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuera insuficiente, se cobrará con cargo a la Garantía de Fiel Cumplimiento a que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA del presente Contrato, sin perjuicio de que la DEP/MEM exija el resarcimiento de los daños y perjuicios mediante la acción legal correspondiente.
Cuando se llegue a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx, la DEP/MEM podrá resolver el presente Contrato. Para tal efecto, en un plazo de quince (15) días antes de la fecha prevista de acumulación máxima de la penalidad, deberá requerir a El CONTRATISTA mediante Carta Notarial para que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de que el Contrato quede resuelto de pleno derecho. Si transcurridos los 15 días el incumplimiento continúa, la DEP/MEM, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial. Asimismo, la DEP/MEM comunicará lo sucedido al CONSUCODE a efectos de que se imponga a EL CONTRATISTA la sanción correspondiente de acuerdo con el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: AMPLIACIÓN DE PLAZO
15.1 De acuerdo con el Sub Capítulo VI del Capítulo III del Reglamento, respecto de las normas sobre Ejecución Contractual, para que proceda una ampliación de plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del T.U.O. de la Ley, EL CONTRATISTA deberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días calendario de concluido el hecho invocado, EL CONTRATISTA solicitará, cuantificará (número de días) y sustentará su petición de prórroga ante el SUPERVISOR, siempre que la demora haya afectado realmente el calendario general; caso contrario, de ninguna manera y por ningún motivo habrá lugar a la ampliación del plazo contractual y/o excepción del pago de penalidades.
Dentro de los siete (7) días calendario siguientes, el SUPERVISOR emitirá un informe sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la DEP/MEM. La DEP/MEM resolverá sobre dicha ampliación en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario, contados desde la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los plazos señalados, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la DEP/MEM.
La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación del Calendario de Avance de Obra.
La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al SUPERVISOR un Calendario de Avance de Obra Actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación a EL CONTRATISTA de la resolución que aprueba la ampliación de plazo. El SUPERVISOR deberá elevarlos a la DEP/MEM, con los reajustes concordados con el residente de obra, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por EL CONTRATISTA. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del SUPERVISOR, la DEP/MEM deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la DEP/MEM en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario presentado por EL CONTRATISTA, bajo responsabilidad de la DEP/MEM.
Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la entidad podrá ser sometida a arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos.
En el caso que la ampliación de plazo sea generada por paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista, sólo dará lugar al pago de mayores gastos generales debidamente acreditados.
El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales directamente relacionados con el tiempo de ejecución de obra ofertado entre el número de días del plazo contractual.
En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los gastos generales se recalcularán conforme a lo establecido en los párrafos precedentes.
Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización de Mayores Gastos Generales, la cual deberá ser presentada por el Residente al SUPERVISOR; dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización la elevará a la DEP/MEM con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. La DEP/MEM deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo de 30 días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del SUPERVISOR.
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, EL CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244º, 1245º y 1246º del Código Civil. Para el pago de intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.
En virtud de la ampliación otorgada, la DEP/MEM prorrogará el plazo de los otros contratos que hubieran podido celebrarse, vinculados directamente al contrato principal.
Se deja establecido que EL CONTRATISTA solo podrá expresar su disconformidad respecto a la Resolución que aprueba la Ampliación de Plazo, dentro de los diez
(10) días de emitida; vencido dicho término no podrá invocarse con posterioridad controversia alguna, ni ser materia arbitral.
15.2 CASOS QUE NO SE CONSIDERAN CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR
No se considerará como causa de fuerza mayor el mal tiempo que sea común en el área donde se realiza la OBRA, salvo para el caso de trabajos en superficie, cuando las precipitaciones pluviales registradas por el SENAMHI o entidad similar en la zona de la OBRA superen los 20 mm diarios, o en caso de que a criterio del SUPERVISOR perjudique el avance de la Obra, retrasando la ruta crítica. Tampoco se considerarán como causas de fuerza mayor las demoras en la entrega de los equipos y materiales suministrados por EL CONTRATISTA, así como de los implementos necesarios para la construcción y ejecución de la OBRA, por ser obligación de EL CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar dichas demoras y/o considerarlas dentro del plazo de su oferta.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA Y DE LA DEP/MEM
16.1 OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades específicas:
16.1.1 No podrá Ceder, Transferir o Subrogar el Contrato
EL CONTRATISTA, bajo ningún título, podrá ceder, transferir o subrogar, total o parcialmente el presente Contrato, los trabajos ni los pagos relativos a la ejecución de la OBRA, sin el previo consentimiento y autorización escrita de la DEP/MEM. En caso de autorizarse la subcontratación de una parte de los trabajos, EL CONTRATISTA será directa y exclusivamente responsable por la calidad y perfección de ellos, así como también por todos los actos y omisiones de los subcontratistas y de todas las personas empleadas en la OBRA.
En ningún caso EL CONTRATISTA podrá subcontratar partes o secciones integrales de la Obra.
Ningún subcontrato o intervención de terceras personas relevará a El CONTRATISTA
de sus obligaciones y responsabilidades emergentes del presente Contrato.
16.1.2 Conocimiento de los Planos y Especificaciones Técnicas de la Obra
EL CONTRATISTA y sus representantes en la OBRA, están obligados a conocer minuciosamente los planos, instrucciones, costos y especificaciones técnicas. Si existiesen dudas, harán inmediatamente una consulta al SUPERVISOR, quien les responderá dentro de los tres (3) días laborables siguientes a la recepción de la solicitud. Esta consulta, en caso de duda, se hará antes de proceder a la ejecución de cualquier trabajo. En caso de no actuar en la forma indicada anteriormente, correrán por cuenta de EL CONTRATISTA todos los pagos necesarios para subsanar los inconvenientes ocasionados.
16.1.3 Suministro de Equipos, Materiales y Mano de Obra
EL CONTRATISTA se obliga a suministrar el equipo, materiales así como la mano de obra exigibles, de acuerdo a los documentos de Adjudicación y a su Propuesta, y todo lo necesario para la conclusión satisfactoria de la OBRA.
16.1.4 Compromiso de Emplear Personal de Reconocida Capacidad Técnica y Experiencia
Para los efectos de la ejecución de la OBRA materia del presente Contrato, EL CONTRATISTA se compromete a emplear personal de reconocida capacidad técnica y experiencia.
16.1.5 Ingeniero Residente
El Ingeniero XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, con Registro C.I.P. N° 24200 será el Residente de Obra, siendo responsable de la dirección técnica de la ejecución de la OBRA y como tal deberá estar permanentemente en OBRA.
Las decisiones aceptadas por el referido profesional tendrán validez, no pudiendo ser enervadas por otra persona o autoridad propia de EL CONTRATISTA.
16.1.6 Reemplazo de Personal
Queda acordado que cualquier reemplazo de personal que efectúe EL CONTRATISTA deberá contar previamente con la aprobación de la DEP/MEM, sin perjuicio del derecho de la DEP/MEM de solicitar la sustitución del personal que a su juicio resulte incompetente.
16.1.7 Custodia de los Materiales, Equipos y Trabajos Terminados
EL CONTRATISTA custodiará todos los materiales, equipo y todo trabajo terminado o no terminado hasta la Recepción de la OBRA por la DEP/MEM.
16.1.8 Instalación de Letreros
EL CONTRATISTA Instalará letreros en el sitio de construcción, cuya cantidad se encuentra determinada dentro del Presupuesto de la Obra. El letrero tendrá las dimensiones de por lo menos 3.6 x 7.2 metros, de acuerdo al modelo proporcionado por el SUPERVISOR.
16.1.9 Fallas o Defectos percibidos por el Contratista y Subsanación de Deficiencias
De observar EL CONTRATISTA, después de la suscripción del contrato, fallas o defectos en cualquier especificación que la DEP/MEM le hubiere proporcionado, deberá comunicárselo a ésta de inmediato.
La DEP/MEM evaluará las observaciones formuladas por EL CONTRATISTA y se pronunciará sobre ellas dentro del plazo de siete (7) días. Si la DEP/MEM acoge las observaciones y si éstas se refieren a obras y el plazo de ejecución ha comenzado
a regir, dicho plazo será prorrogado por el tiempo en que resulte afectado el calendario de ejecución de la obra, con reconocimiento de los gastos generales.
En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la DEP/MEM hará la correspondiente comunicación para que EL CONTRATISTA continúe la prestación del objeto del contrato, bajo responsabilidad de la primera respecto a las mencionadas observaciones.
Por lo antes indicado, EL CONTRATISTA no podrá entregar obra defectuosa o mal ejecutada aduciendo defectos, errores u omisiones en los planos o especificaciones técnicas, debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta. Cuando EL CONTRATISTA incurra en negligencia durante la ejecución de los trabajos o no efectúe la corrección de los mismos dentro del tercer día laborable de recibida la orden correspondiente, el SUPERVISOR podrá proceder a hacer subsanar las deficiencias observadas con cargo y a cuenta de EL CONTRATISTA, deduciendo su costo de las Valorizaciones Mensuales de Avance de Obra o de la Liquidación Final, según corresponda, haciendo pasible a EL CONTRATISTA del pago de las penalidades por demora en la proporción establecida en la CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA de este Contrato.
16.1.10 Retenciones por Trabajos Defectuosos
Queda también establecido que la DEP/MEM podrá retener el total o parte del importe de las Valorizaciones Mensuales de Avance de Obra, para protegerse contra posibles perjuicios por trabajos defectuosos y no corregidos oportunamente pese a las instrucciones del SUPERVISOR.
Desaparecida la causal anterior, se procederá al pago de las sumas retenidas.
16.1.11 Medios de Seguridad
EL CONTRATISTA mantendrá permanentemente barreras, letreros, luces y señalización adecuadas y en general todo medio de seguridad para el acceso de peatones y vehículos a los lugares de la OBRA, para prevenir a terceros del riesgo de accidentes. Dichos elementos serán retirados por EL CONTRATISTA a la terminación de la OBRA.
16.1.12 Protección de las Propiedades Adyacentes
EL CONTRATISTA protegerá de posibles daños a las propiedades adyacentes a la OBRA, si las hubiera. En caso de que éstos se produzcan, deberán ser resarcidos bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo indemnizar a los propietarios vecinos afectados por daños causados por las obras de EL CONTRATISTA y por toda lesión causada a terceras personas como resultado de sus trabajos.
16.1.13 Reparación de Daños
EL CONTRATISTA precautelará de daños a cañerías, árboles, conductores, cables de instalación eléctrica y otras instalaciones de servicio, debiendo reparar cualquier daño o defecto por su propia cuenta y riesgo.
16.1.14 Cumplimiento de la Legislación Laboral, Municipal y Social Vigente
EL CONTRATISTA cumplirá estrictamente con la legislación laboral, municipal y social vigente en la República del Perú y será también responsable de dicho cumplimiento por parte de los subcontratistas que pudiera contratar.
Asimismo, EL CONTRATISTA deberá acreditar contar con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de sus trabajadores asignados a la Obra, caso contrario no se dará pase al trámite del pago de sus valorizaciones.
EL CONTRATISTA será responsable y deberá mantener a la DEP/MEM liberado contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa del incumplimiento o infracción de la legislación laboral, municipal o social.
16.1.15 Trámite de Constitución de Derechos de Servidumbre
EL CONTRATISTA realizará la gestión para la constitución del derecho de servidumbre, de acuerdo a la formalidad prevista en el inciso g) del artículo 222º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y normas modificatorias. La gestión para la constitución de derecho de servidumbre incluirá la valorización, trámite y pago de la compensación e indemnización, en caso de que corresponda, de las áreas involucradas en el Proyecto. La gestión y los costos financieros que demande este trámite, están considerados dentro de la propuesta de EL CONTRATISTA.
16.1.16 EL CONTRATISTA deberá, asimismo, cumplir las demás obligaciones y responsabilidades que se establecen en el presente Contrato.
16.2 OBLIGACIONES DE LA DEP/MEM
16.2.1 Pago por Constitución de Derecho de Servidumbre
La DEP/MEM deberá rembolsar a EL CONTRATISTA el dinero que éste canceló para el pago por constitución de derecho de servidumbre de las áreas involucradas en el Proyecto.
16.2.2 La DEP/MEM deberá cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades que se establecen en el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
17.1 CARACTERÍSTICAS DE LA GARANTÍA
EL CONTRATISTA, de acuerdo a la comunicación presentada el 23 xx xxxxxx de 2007, ha solicitado acogerse a lo dispuesto en el artículo 40º del T.U.O. de la Ley, disposición que fue modificada mediante Ley N.º 29034, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 xx Xxxxx de 2007, que establece que en los contratos de ejecución de obras que celebren las Entidades con las Micro y Pequeñas Empresas, estas últimas podrán otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que será retenido por la Entidad.
17.2 RETENCIÓN DE LA GARANTIA
Se deja establecido que la retención indicada en el numeral anterior se realizará en el pago correspondiente a la primera valorización.
17.3 MONTO DE LA GARANTÍA
El monto que como Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será retenida por la DEP/MEM equivale al diez por ciento (10%) del monto del Contrato, lo que asciende a la suma de OCHENTA Y UN MIL CIEN Y 24/100 NUEVOS SOLES (S/. 81 100,24)
17.4 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA AL CONTRATISTA
La devolución de la suma retenida como Garantía de Fiel Cumplimiento se realizará a la finalización de Contrato, una vez que quede consentido el acto de Liquidación, y previa solicitud de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DE LOS SEGUROS
18.1 Dentro de los diez (10) días útiles contados desde el pago del Adelanto Directo, si este ha sido solicitado dentro de los quince (15) días calendarios contados desde la fecha de suscripción del presente Contrato o dentro del plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de firma del contrato, en caso de que EL CONTRATISTA no haya solicitado el adelanto directo, este deberá contratar por su cuenta y riesgo y entregar a la DEP/MEM las siguientes Pólizas de Seguros:
a) Seguro de Responsabilidad Civil: Póliza por un monto no menor de VEINTE MIL NUEVOS SOLES (S/. 20 000.00) por daños incluyendo muerte accidental, por persona afectada, y daños materiales por un monto no menor de TREINTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 30 000.00).
b) Seguro con Respecto a la OBRA: EL CONTRATISTA tomará una Póliza de Seguro por el importe total de la Obra a ejecutarse, incluyendo el I.G.V. así como el costo de los materiales y equipos aportados por la DEP/MEM. a nombre de la DEP/MEM. El seguro en mención será contra todo riesgo.
c) Póliza de Incendio y Líneas Aliadas, en la cual se deben considerar los siguientes riesgos: huelga, motín y conmoción civil; daño malicioso, vandalismo y terrorismo; desastres naturales. El beneficiario de este seguro deberá ser la DEP/MEM. Este seguro será por el importe total de la Obra a ejecutarse incluyendo el I.G.V. así como el costo de los materiales y equipos aportados por la DEP/MEM.
18.2 El pago de las primas y franquicias correspondientes será por cuenta de EL CONTRATISTA.
18.3 Las pólizas antes mencionadas deberán mantenerse vigentes hasta la fecha de Recepción de la Obra descrita en la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA, salvo el Seguro de Responsabilidad Civil (literal a del numeral 18.1 de la presente Cláusula), el mismo que deberá mantener su vigencia en los casos en que el personal de EL CONTRATISTA se encuentre laborando en OBRA durante el período de prueba, garantía y/o levantamiento de observaciones. Asimismo, a partir de la suscripción del Acta de Recepción, queda establecido que la Empresa que recepcionará las Obras para su operación y mantenimiento asumirá el riesgo así como el Seguro con respecto a la OBRA (literales b y c del numeral 18.1 de la presente Cláusula).
18.3.1 El incumplimiento en la entrega de las referidas Pólizas dará lugar a la retención de todo pago.
En caso de siniestro de los suministros, EL CONTRATISTA será el responsable de reponer el equipo o material siniestrado, el que deberá ser de la misma calidad, características técnicas y funcionales, a través del seguro, para lo cual deberá tomar las pólizas de seguro que corresponden.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA
19.1 SOLICITUD DE RECEPCIÓN DE LA OBRA Y DESIGNACIÓN DEL COMITÉ DE RECEPCIÓN
En la fecha de la culminación de la obra el residente anotará tal hecho en el Cuaderno de Obra y solicitará la recepción de la misma. El SUPERVISOR, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la anotación señalada, lo informará a la DEP/MEM, ratificando o no lo indicado por el residente.
En caso que el SUPERVISOR verifique la culminación de la obra, la DEP/MEM procederá a designar un Comité de Recepción dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación del SUPERVISOR. Dicho Comité estará integrado, cuando menos, por un representante de la DEP/MEM, necesariamente ingeniero, y por el SUPERVISOR.
19.2 REALIZACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA
En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con EL CONTRATISTA, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas, y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.
Para cumplir con su cometido, en el día en que el Comité se constituya en obra o antes, EL CONTRATISTA deberá presentar el Informe de Revisión Final (verificación de la correcta terminación de la obra, incluida la ejecución de pruebas) efectuada conjuntamente con la SUPERVISIÓN. De no presentarse este informe, el Comité de Recepción efectuará sus labores en base al Informe de Fin de Obra de la SUPERVISIÓN.
Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por EL CONTRATISTA. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del Comité, EL CONTRATISTA y su Residente.
19.3 SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE RECEPCIÓN DE LA OBRA
Si la OBRA, a juicio del SUPERVISOR y del Comité de Recepción se halla correctamente ejecutada conforme a los planos, especificaciones técnicas así como a las anotaciones en el Cuaderno de Obras, y después de las pruebas que sean necesarias para comprobar el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipos, al no encontrarse observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma en la fecha indicada por EL CONTRATISTA. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del Comité, EL CONTRATISTA y su Residente.
Asimismo, en el Acta de Recepción de la Obra se fijará la fecha de inicio del periodo de operación experimental.
19.4 DEFICIENCIAS Y/U OBSERVACIONES
De existir observaciones, éstas se consignarán en el Acta respectiva y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, EL CONTRATISTA dispondrá de un DÉCIMA (1/10) del plazo de ejecución de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir xxx xxxxxx día de suscrita el Acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor de EL CONTRATISTA ni a la aplicación de penalidad alguna.
Subsanadas las observaciones, EL CONTRATISTA solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el SUPERVISOR e informado a la DEP/MEM, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete
(07) días siguientes de recibido el informe del SUPERVISOR. La comprobación que realizará se sujetara a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo formular nuevas observaciones.
De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra.
Si en la segunda inspección el Comité de Recepción constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la DEP/MEM para que ésta, solicite por escrito a EL CONTRATISTA las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.
En caso que EL CONTRATISTA o su residente no estuviese conforme con las observaciones, anotará su discrepancia en el Acta. El Comité de Recepción elevará al Director Ejecutivo de la DEP/MEM, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La DEP/MEM deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje, dentro de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento de la DEP/MEM.
Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la DEP/MEM comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por EL CONTRATISTA, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, la intervendrá económicamente y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago, o procederá de acuerdo al procedimiento establecido en el tercer párrafo del artículo 267° del Reglamento.
Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la DEP/MEM resuelva el contrato por incumplimiento.
Si por causas ajenas a El CONTRATISTA la recepción de la obra se retardara, superando los plazos establecidos en el presente numeral para tal acto, el lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá a EL CONTRATISTA los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora.
19.5 PERÍODO DE OPERACIÓN EXPERIMENTAL
Comprende un período de treinta (30) días calendarios, cuya fecha de inicio será fijada en el Acta de Recepción de la Obra.
Durante este período EL CONTRATISTA mantendrá personal técnico en las subestaciones para garantizar el correcto funcionamiento de los equipos y corregir los defectos y/u observaciones que se hubieran presentado en la fecha de recepción de la obra o presentado durante este período. EL CONTRATISTA será el responsable de la totalidad de los costos que demande la operación experimental (incluido el de la energía que se consume en Alumbrado Público), los mismos que deberá considerar dentro de sus gastos generales.
Al término de este período y de la entrega del Expediente “Conforme a Obra”, y luego de su aprobación por parte del SUPERVISOR así como de la conformidad de la DEP/MEM, se suscribirá un Acta de Conformidad de Operación Experimental, y automáticamente se iniciará el Período de Garantía Inicial de la Obra señalado en el Numeral 19.6.
19.6 PERÍODO DE GARANTÍA INICIAL
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 26.1, después de la Recepción de la Obra y cumplido el período de operación experimental, la obra quedará sometida a un período de garantía inicial de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Conformidad de Operación Experimental.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DE LA CONFORMIDAD DEL PERÍODO DE GARANTÍA INICIAL DE LA OBRA
20.1 SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE CONFORMIDAD Y TÉRMINO DEL PERÍODO DE GARANTÍA INICIAL DE LA OBRA
Al finalizar el Período de Garantía Inicial de la Obra, se suscribirá el Acta de Conformidad y Término, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento del período de garantía inicial a que se refiere el numeral 19.6 del presente Contrato, y estará a cargo del Comité de Recepción que se señala en el numeral 19.1 del presente Contrato u otra que designe la DEP/MEM.
El Comité de Recepción designado realizará una inspección total de la obra y, si no surgen observaciones, procederá a la redacción y suscripción del Acta de Conformidad y Término del Período de Garantía Inicial de la Obra.
20.2 RESPONSABILIDAD DESPUÉS DE LA SUCRIPCIÓN DEL ACTA DE CONFORMIDAD Y TÉRMINO DEL PERÍODO DE GARANTÍA INICIAL DE LA OBRA
No obstante la suscripción del Acta de Conformidad y Término del Período de Garantía Inicial de la Obra, la DEP/MEM y EL CONTRATISTA continuarán manteniendo su responsabilidad en el cumplimiento de cualquier obligación asumida por las estipulaciones del Contrato y por las leyes civiles y que aún no hubiera sido cumplida hasta la fecha de firma de dicha Acta, considerándose que los alcances del Contrato permanecerán vigentes hasta que ambas partes cumplan con todas las obligaciones pendientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DE LA LIQUIDACIÓN FINAL
21.1 PRESENTACIÓN DE LA VALORIZACIÓN DE LIQUIDACIÓN FINAL
EL CONTRATISTA presentará la Liquidación debidamente sustentada, con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un DÉCIMA (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Con la liquidación se entregará a la DEP/MEM los documentos de Declaratoria de Fabrica o la Memoria Descriptiva valorizada, según sea el caso. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, la DEP/MEM deberá pronunciarse, ya sea observando la Liquidación presentada por EL CONTRATISTA o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar a EL CONTRATISTA para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
Si EL CONTRATISTA no presenta la Liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la DEP/MEM en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo de EL CONTRATISTA. La DEP/MEM notificará la Liquidación a EL CONTRATISTA para que esté se pronuncie dentro de los quince
(15) días siguientes.
La Liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.
Cuando una de las partes observe la Liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladas.
En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo
anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a un arbitraje.
La liquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados. Asimismo, No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.
Una vez que la Liquidación haya quedado consentida, el Contrato quedará concluido debiendo cerrarse el expediente de la contratación.
21.2 DECLARATORIA DE FÁBRICA
Con la liquidación, EL CONTRATISTA entregará a la DEP/MEM la minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada, según sea el caso. Si no se cumple con esta obligación, la DEP/MEM la elaborará por cuenta y costo de EL CONTRATISTA. La declaratoria de fábrica se otorgará conforme a lo dispuesto en la ley de la materia. A estos documentos se acompañará, cuando corresponda, la declaración jurada del SUPERVISOR de haber observado las disposiciones legales y municipales para la construcción de la obra así como las licencias, autorizaciones y permisos.
21.3 DESCUENTOS PREVIOS AL PAGO DE LA LIQUIDACIÓN FINAL
Previo al pago de la Valorización de Liquidación Final, se descontarán del importe del mismo, los siguientes conceptos:`
a) Sumas anteriores ya pagadas en las planillas o Valorizaciones Mensuales de Avance de Obra.
b) Reposición por daños atribuidos a EL CONTRATISTA, si hubiera.
c) El porcentaje correspondiente a la recuperación de los adelantos, si hubiera saldos pendientes.
d) Las multas y penalidades, si hubieran.
El pago del saldo a favor de EL CONTRATISTA resultante de la Liquidación Final se efectuará una vez aprobada dicha liquidación mediante la Resolución Directoral correspondiente.
21.4 APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO
La Liquidación Final del Contrato se aprobará por Resolución del Director Ejecutivo de Proyectos. El procesamiento de la liquidación seguirá el procedimiento establecido en el artículo 269° del Reglamento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS
22.1 La DEP/MEM se reserva el derecho de suspender los trabajos de la OBRA en cualquier momento, por razones que fuesen de importancia e interés para el Estado, para lo cual notificará a EL CONTRATISTA por escrito, por intermedio del SUPERVISOR, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable.
22.2 La DEP/MEM reconocerá en favor de EL CONTRATISTA los gastos reales de salarios, alimentación y otros que se justifiquen para mantenimiento de la OBRA e incurridos durante la suspensión temporal de trabajos ordenados por el SUPERVISOR por períodos mayores a los diez (10) días e inferiores a treinta (30) días calendario, por causas no atribuibles a EL CONTRATISTA.
22.3 Durante el período de suspensión temporal no se reconocerán a EL CONTRATISTA
gastos generales ni utilidades.
22.4 El SUPERVISOR podrá ordenar la suspensión temporal de la OBRA por condiciones metereológicas excepcionalmente desfavorables o por salvaguardar la seguridad de la OBRA, o si se presentasen causas de caso fortuito o fuerza mayor.
22.5 Cuando el trabajo fuera totalmente suspendido por más de tres (3) días calendario, por orden del SUPERVISOR o de la DEP/MEM, el número de días en que los trabajos se encuentren suspendidos se añadirá al plazo del contrato, siempre que dicha suspensión no sea motivada por negligencia u omisión de EL CONTRATISTA. No se reconocerán pagos adicionales de ningún tipo, excepto los señalados en el numeral 22.2.
22.6 Si los trabajos se suspenden por negligencia de EL CONTRATISTA en observar y cumplir correctamente las condiciones de seguridad para el personal o para terceros, o por incumplimiento de las órdenes dadas por el SUPERVISOR, o por inobservancia de las prescripciones del contrato, el tiempo que los trabajos permanezcan suspendidos no será añadido al plazo de entrega de la OBRA, ni corresponderá pago alguno por el mantenimiento de la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
23.1 RESOLUCIÓN POR LA DEP/MEM
La DEP/MEM podrá resolver el contrato en los casos en que EL CONTRATISTA:
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
b) Xxxx llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Para proceder a la resolución del Contrato se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 226° del Reglamento.
Asimismo, EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41º del T.U.O. de la Ley, en los casos en que la DEP/MEM incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el presente Contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226° del Reglamento.
23.2 REGLAS APLICABLES A LA RESOLUCIÓN
23.2.1 Cuando la resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA, se ejecutará a favor de la DEP/MEM la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente la garantía de los Adelantos hasta que se efectúe la conciliación de saldos.
23.2.2 Cuando se presenten cualquiera de las causales señaladas, la DEP/MEM cursará una Carta Notarial a EL CONTRATISTA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del Contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, mediante Carta Notarial se resolverá el Contrato. En tal supuesto, la DEP/MEM ejecutará la garantía que EL CONTRATISTA hubiera otorgado, de conformidad con el artículo 227º del Reglamento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.
EL CONTRATISTA seguirá el mismo procedimiento de resolución con relación a la
DEP/MEM.
23.2.3 Una vez resuelto el Contrato, la obra se paralizará en forma inmediata, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, ello no sea posible. La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia xx Xxxxxxx Público o Xxxx xx xxx, según corresponda, y levantarán un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta con el Notario Público o el Xxxx xx Xxx. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la DEP/MEM y se procede a la Liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 269º del Reglamento.
23.2.4 Sólo en caso de que la resolución no sea originada por negligencia de EL CONTRATISTA, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de la instalación de faenas para la ejecución de la OBRA y los compromisos adquiridos por EL CONTRATISTA, para su equipamiento contra presentación de documentos probatorios y certificados.
23.2.5 El proceso de resolución se ceñirá a lo dispuesto en el literal c del artículo 45° del T.U.O. de la Ley.
23.3 RESOLUCIÓN POR CAUSAS FORTUITAS O DE FUERZA MAYOR
23.3.1 Las partes podrán resolver el Contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución.
23.3.2 EL CONTRATISTA conjuntamente con el SUPERVISOR, procederán a efectuar la medición del trabajo ejecutado, el avalúo de los materiales en OBRA que pudieran ser empleados en su prosecución, la evaluación de los compromisos que EL CONTRATISTA tuviera pendientes por compras y otros compromisos debidamente documentados, los costos proporcionales que demandase el levantamiento de la instalación y algunos otros gastos que a juicio de la DEP/MEM fueran considerados sujetos a reembolso. En este supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada.
23.4 Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a arbitraje dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la notificación de la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado dicho procedimiento, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DEL SUMINISTRO DE AGUA Y FLUIDO ELÉCTRICO
El suministro de electricidad en baja tensión y el agua necesaria para los trabajos así como todas las pruebas que requiera efectuar la DEP/MEM, para verificar el material empleado y la correcta ejecución de la obra, están incluidos en el valor del Contrato y son de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: DE LAS FACILIDADES DADAS POR EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA se compromete a brindar las facilidades necesarias a terceras personas que realicen obras o trabajos relacionados con la OBRA, siempre que dichos trabajos no alteren el cronograma o desarrollo normal de las obras bajo su responsabilidad. La DEP/MEM comunicará en forma oportuna a EL CONTRATISTA la necesidad de efectuar dichos trabajos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA Y AUTORIZACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS APROBADOS
26.1 RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA
Según lo establecido en el artículo 51° del T.U.O. de la Ley, EL CONTRATISTA es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de las obras ejecutadas por un plazo no menor de siete (7) años, contados a partir de la conformidad otorgada por la DEP/MEM.
26.2 EJECUCIÓN PRESUPUESTAL
Si la ejecución de las obras materia del Contrato, se prolongara más allá de la presente ejecución presupuestal, la realización de las mismas estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la DEP/MEM (Ministerio de Energía y Minas), en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientes, según lo establecido en el artículo 27°, numeral 27.3 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: ARBITRAJE
Por la presente Cláusula, las partes acuerdan que ante el surgimiento de cualquier controversia técnico, legal o reclamo relacionado con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, recurrirán a un arbitraje de derecho. En tal sentido, el plazo para recurrir a la vía arbitral será de quince (15) días hábiles de conocido el hecho en discusión, salvo las controversias relativas a la resolución de contrato, cuyo plazo será xx xxxx (10) días, según lo establecido en el artículo 53º del TUO de la Ley, y el artículo 273º del Reglamento.
El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral con sede en la ciudad de Lima, conformado por tres (3) árbitros. Cada parte designará a un árbitro y éstos dos (2) designarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Para estos efectos, la parte que solicita el arbitraje debe incluir en la solicitud el nombre de su árbitro. La otra parte tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para comunicar la designación de su árbitro a la parte que solicitó el arbitraje.
Vencido el término antes referido, sin que la parte emplazada hubiese designado al árbitro, la parte emplazante solicitará al CONSUCODE, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, la respectiva designación que se debe producir en un plazo que no podrá exceder de tres (3) días hábiles. Esta designación es inimpugnable.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La DEP/MEM designa a la Dirección de Generación y Distribución Norte como la responsable de la Administración del presente Contrato, el mismo que estará a cargo de su control y supervisión, y con quién EL CONTRATISTA coordinará en todo lo relacionado a la ejecución de las obras, absolviendo las dudas e interpretaciones del presente Contrato, durante todo el plazo de su vigencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: DE LA ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA
El presente Contrato podrá ser elevado a Escritura Pública por cualquiera de las partes, corriendo los gastos por cuenta de quien lo solicite, comprometiéndose a entregar un testimonio de la misma a su contraparte sin costo alguno.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: ANEXOS DEL CONTRATO
30.1 Forman parte del presente Contrato los Anexos que a continuación se indican:
Anexo Nº 1: Bases de la Adjudicación
Anexo Nº 2: Propuesta de EL CONTRATISTA, incluyendo su Propuesta de Precio, Análisis de Precios Unitarios, Equipo y Personal asignado a la OBRA, Programa, Método y Cronograma del Montaje.
Anexo Nº 3: Copia de la Escritura de Constitución Social de EL CONTRATISTA y Poderes otorgados al Representante Legal de EL CONTRATISTA que suscribe el presente Contrato.
Anexo Nº 4: Otros documentos que forman parte del Contrato y que se señalan expresamente dentro del mismo.
30.2 INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS
En caso de existir alguna dificultad en la interpretación de los documentos arriba mencionados, la DEP/MEM tendrá la facultad de dar la interpretación final.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: PACTO DE INTEGRIDAD O COMPROMISO DE NO SOBORNO
EL CONTRATISTA confirma que no ha ofrecido u otorgado, ni ofrecerá u otorgará, ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a funcionario público alguno o a sus familiares o socios comerciales, a fin de mantener el presente Contrato.
EL CONTRATISTA confirma que no ha celebrado ni celebrará acuerdos formales o tácitos, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia.
Queda establecido que el incumplimiento de lo expresado por EL CONTRATISTA generará su inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA
La DEP/MEM podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la Obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos en el plazo programado. Esta intervención económica se realizará y sujetará a lo indicado en el artículo 264° del Reglamento, así como a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución N° 010-2003- CONSUCODE/PRE de fecha 15 de enero del 2003, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de enero del 2003.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: CONFORMIDAD
La DEP/MEM y EL CONTRATISTA, cada uno actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, aceptan el contenido íntegro del presente Contrato comprometiéndose a su cumplimiento en lo que les corresponde, suscribiéndolo en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y validez, en Lima, a los
Por la DEP/MEM Por EL CONTRATISTA