CONDICIONES GENERALES CONTRATO SERVICIOS LASTEL
CONDICIONES GENERALES CONTRATO SERVICIOS LASTEL
PRIMERA. - Objeto del contrato.
El presente Contrato tiene por objeto regular las relaciones y condiciones en las que LASARTE TELECOMUNICACIONES S.L., NIF B56061203, con domicilio fiscal en Xx. Xxxxxx xx Xxxxxx 00 0x0, Xxxxxxx (xx adelante LASTEL) prestará al Cliente los servicios contratados en el anverso del presente contrato. EL CLIENTE tiene la posibilidad de elegir y contratar de forma separada o conjunta, una o varias opciones, de conformidad con las tarifas y ofertas de LASTEL y que estén vigentes en cada momento respecto de cada uno de los servicios, sin perjuicio de que en un futuro se puedan prestar otros que se podrían adjuntar a este documento y que se pudieran regir por las presentes condiciones.
La aceptación sin reservas de las presentes condiciones deviene indispensable para la prestación del servicio por parte de LASTEL. EL CLIENTE manifiesta en tal sentido, haber leído, entendido y aceptado las presentes condiciones, puestas a su disposición, en todo momento, con carácter previo a la contratación.
SEGUNDA. - Vigencia, Duración y Resolución del contrato.
Las presentes condiciones entran en vigor en la fecha de su contratación o en día del alta efectiva en el servicio, si esta fuese posterior. No obstante, si no llegara a producirse dicha alta efectiva, conservará su vigor lo dispuesto en la cláusula Tercera.
El acuerdo entre LASTEL y el Cliente tendrá una duración indefinida. La entrada en vigor será simultánea a la firma por las partes.
EL CLIENTE podrá resolver el presente contrato mediante su notificación a LASTEL con una antelación mínima de quince (15) días. Para poder ejercer esta facultad EL CLIENTE, en todo caso, habrá de estar al corriente de pago de todas las facturas. LASTEL podrá resolver el presente contrato mediante simple comunicación escrita, por las siguientes causas:
a) Cese de actividades por parte de LASTEL por pérdida del título habilitante, liquidación, solicitud de declaración judicial de suspensión de pagos, quiebra, resoluciones administrativas o judiciales.
b) Acciones fraudulentas que permitan a personas ajenas a este contrato recibir los Servicios objeto del mismo.
c) Incumplimiento grave de la otra parte de las obligaciones previstas en el presente contrato.
d) Fuerza mayor.
e) Desembolso adicional, para poder proporcionar servicio al cliente, que anule la rentabilidad del mismo y suponga un gasto continuado a la compañía, sea por causa del cliente o ajena al mismo
f) Incapacidad por parte de LASTEL poder ofrecer al CLIENTE calidad suficiente en el servicio que el mismo se merece y reclama.
Sin perjuicio de la resolución del presente contrato y de la aplicación de lo establecido en el mismo en relación con la xxxx, las partes podrán reclamar judicialmente los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de las actuaciones, así como las cantidades pendientes o que hayan sido cobradas indebidamente. En ningún caso, la resolución del presente contrato exonerará al cliente de sus obligaciones hasta el momento en que se produzca la efectiva desconexión del Servicio y retirada del equipo suministrado por parte de un técnico de LASTEL, momento en el cual se considerará efectiva la disolución del contrato.
La comunicación de la baja del servicio se hará mediante un correo electrónico a la dirección xxxxx@xxxxxx.xx y en él deberán adjuntar fotocopia del DNI del Titular del Contrato e indicar la fecha de baja y el motivo de la misma. El Cliente se comprometerá a facilitar una fecha y hora dentro de los primeros quince (15) días naturales a contar desde la fecha de baja para que LASTEL pueda efectuar la retirada del equipamiento en la vivienda del Cliente.
TERCERA. - Compromiso de permanencia y cambios de modalidad contractual.
3.1 compromiso de permanencia.
La contratación de cualquier de las modalidades incluidas en el presente contrato no conlleva compromiso de permanencia, sin perjuicio de los dispuesto en la siguiente cláusula 3.2.2 para cualesquiera otros compromisos que hubiera asumido el cliente con LASTEL en su caso.
3.2 cambios de modalidad contractual
Con carácter general y con las excepciones recogidas en la presente cláusula, el cliente, una vez da de alta el servicio elegido, podrá si lo desea solicitar el cambio de modalidad a cualquier de las vigentes, siempre que tenga cobertura tecnológica para las mismas.
Cualesquiera cambios que realice el Cliente desde una modalidad con compromiso de permanencia con destino a una modalidad que no tenga dicho compromiso supondrá la anulación de los compromisos que tuviere el Cliente adquiridos en los servicios primeros, con las excepciones siguientes:
3.2.1. Cualquier compromiso de permanencia existente, en su caso, sobre las líneas móviles, previo a la contratación, y asociado a la adquisición de un dispositivo móvil, mantendrá su vigencia hasta com - pletar el periodo comprometido, devengándose la penalización correspondiente en caso de baja anticipada de dicha línea o incumplimiento de cualquier otra causa que determinen las condiciones que le son de aplicación.
3.2.2 Compromisos restantes.
Más allá de los casos mencionados en la Cláusula presente, así como lo dispuesto para los casos de baja del Cliente o su no alta efectiva, el resto de contratos de compromiso pre-existentes, en su caso, antes de la contratación de una modalidad sin permanencia en la línea (o líneas, en su caso) móvil existente en la línea telefónica fija, y/o en el servicio de Internet, mantendrán su vigencia hasta completar el perio - do comprometido, devengándose penalización correspondiente en caso de baja anticipada o incumplimiento de cualquier otra causa que determinen las condiciones que le sean de aplicación, en caso de que de que la nueva contratación surta todas sus efectos dichas modalidades pre-existentes serán anulados sin coste alguno para el Cliente.
CUARTA. – precio, facturación y pago.
4.1 Precio.
Como contraprestación por todos los servicios incluidos en la modalidad contratada por el cliente, este vendrá obligado a satisfacer el precio que se indica en la portada del presente contrato, correspondiente a la modalidad elegida, a partir del momento de activación del servicio.
El precio de la tarifa de Internet 30mb e Internet 50mb tendrá una duración de un año desde la contratación del servicio, trascurrido ese año las tarifas se verán incrementadas en 5,24€ iva incluido y 6,29€ iva incluido , respectivamente, al mes.
Una vez consumidos los bonos de llamadas, que, en su caso, se incluyan en la modalidad contratada por el Cliente, LASTEL aplicará en cada servicio los precios vigentes que están disponibles, y podrá con - sultar perfectamente actualizados a través de la Web de Lastel, así como accediendo al área de clientes.
Para aquellos conceptos facturables sobre la línea móvil que no estén incluidos entre las prestaciones elegidas que el cliente hubiera contratado, serán de aplicación los precios correspondientes al catálogo, que pueden ser igualmente consultados y accesibles por los medios antes descritos.
Cada tarjeta SIM tendrá un coste de 12€ que se abonarán en metálico a la firma del presente contrato y se bonificará en la primera mensualidad siempre que se haga efectiva la portabilidad de la línea móvil contratada. En caso de que el cliente cancele la portabilidad perderá los 12€.
4.2 Facturación y pago. Factura electrónica.
La facturación por los servicios prestados se realizará con carácter mensual expresando separadamente el periodo o periodos al que corresponda.
Todos los conceptos facturables en virtud de la modalidad elegida por el Cliente que excedan de lo expresamente contratado, se incorporarán en la factura correspondiente a la prestación por LASTEL del servicio al público para usuarios finales.
En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de su contratación. Asimismo, podrá incluir por una sola vez, la Cuota de Conexión, alta o elementos necesarios para la prestación de los servicios.
El importe del servicio prestado (de suministro de acceso a Internet, tarifa plana telefonía fija y móvil, otros servicios adicionales, cuotas de abono, alquiler, mantenimiento y asistencia técnica), será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el Cliente, o por tercero, anticipadamente con carácter mensual y dentro de los 10 primeros días de cada mes a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el Contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones suscrito con Lastel o, en su defecto, en la cuenta que a tal efecto designe al contratar, prevaleciendo esta última, sobre cualquier otra que hubiera podido indicar con anterioridad. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente podrá solicitar otro medio de pago.
Los consumos efectuados por el CLIENTE serán facturados por LASTEL a mes vencido, emitiendo facturas detalladas, desglosando en las mismas las cantidades correspondientes a cada uno de los concep - tos, los impuestos aplicables y, en su caso, las promociones y descuentos concedidos.
A estos efectos el cliente reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios a través de su cuenta de pago en la que viene haciéndose efecti - vo dicho cobro hasta la fecha, autorizando también, expresamente, x Xxxxxxx Telecomunicaciones, S.L. a cobrar las facturas correspondientes al Servicio contratado, y a los excesos, a través de la cuenta indi - cada por el cliente en dicho Contrato de prestación de servicios.
En caso de devolución de un recibo por parte del CLIENTE, este, deberá hacer un ingreso o transferencia, a nombre del titular del contrato, a la cuenta de La Caixa XX00 0000 0000 0000 0000 0000, antes de que termine el mes en curso, en caso contrario LASTEL estará en libertad de restringir el suministro ofrecido hasta la satisfacción del pago, como se detalla en la sección DECIMOPRIMERA.
La devolución de un recibo por parte del CLIENTE emitido al cobro mediante domiciliación bancaria, generará unos gastos que ascienden a 3€ que EL CLIENTE deberá ingresar en cuenta junto con la men - sualidad devuelta.
A la firma de este contrato LASTEL y el CLIENTE pactarán y reflejarán en el anverso de este contrato, el importe del crédito de los servicios que se facturen por consumos, este importe podrá ser modifica - do posteriormente de común acuerdo. El importe de este crédito será aumentado anualmente en la cantidad que resulte de aplicar la subida del IPC anual.
La contratación de cualquier de las modalidades elegidas, de las indicadas en la portada del presente contrato, conlleva la aceptación por parte del Cliente de recibir la correspondiente factura en formato electrónico. Esta aceptación implica extender la facturación en formato electrónico, asimismo, a todos los productos que el Cliente haya contratado con Lasarte Telecomunicaciones, s.l.
El CLIENTE podrá acceder a dichas facturas en cualquier momento a través de la web (xxx.xxxxxx.xx/xxxxXxxxxxx.xxxx) o a través del correo electrónico que LASTEL enviará mensualmente al hacer la fac - turación. Igualmente, LASTEL se comprometa a que dichas facturas se ajusten a la a la legalidad y vayan firmadas digitalmente.
En caso de baja en el servicio contratado, la gestión del contrato y facturación relativa a la línea fija, móvil, y, en su caso, a los servicios de internet respectivamente contratados, será facturados por LASTEL de conformidad con las estipulaciones anteriores de la presente cláusula, así como la cláusula sucesiva.
4.3 Pago servicios por consumos: Telefonía, PPV, VoD, etc.
El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual deberá ser abonada por el El CLIENTE en un plazo máximo de 10 días desde la presentación al cobro de la factura emitida. Cuando durante el transcurso de un periodo de facturación el importe de los consumos exceda del crédito previamente pactado por ambas partes en el contrato, LASTEL expedirá una factura en la que se recogerá la suma de los consumos pendientes realizados hasta la fecha de expedición de la misma. Al efectuarse el cobro de dicha factura el crédito volverá a estar disponible de forma íntegra.
El abono habrá de verificarse a través de la cuenta en la entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto hubiera señalado en el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones suscrito ente EL CLIENTE y la entidad LASTEL. Asimismo, EL CLIENTE notificará a LASTEL los cambios o modificaciones de datos en la cuenta bancaria (o cambios de otro medio de facturación elegido) contra la que se giran los recibos para su cobro con una antelación mínima de quince días a la fecha de cargo, autorizándole al propio tiempo a tal fin, y siendo responsable a todos los efectos de esa falta de notificación y de los gastos que esta pudiera ocasionar. A tales efectos el cliente reconoce y confirma el mandato otorgado en su día para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios a través de su cuenta de pago en la que viene haciéndose efectivo dicho cobro hasta la fecha, autorizando también, expresamente, a la entidad LASTEL a cobrar las facturas correspondientes a los excesos del crédito previamente pactado a través de la cuenta indicada por el CLIENTE en dicho contrato.
4.4 actualización de tarifas.
Las tarifas se actualizarán anualmente, con efectos al primero de enero de cada año, con arreglo al Índice de Precios al Consumo establecido por el Organismo que asuma esa función. Dicha variación en más o en menos del importe de las tarifas será repercutida al abonado, sin previa notificación personal.
En cualquier momento Las tarifas podrán revisadas en función de los costes del servicio contratado y las condiciones xx xxxxxxx, pudiendo además LASTEL repercutir el costo de su modificación o la de sus instalaciones, e incluso exigir al abonado el pago de los servicios inicialmente prestados de forma gratuita.
LASTEL notificará al abonado la revisión de las tarifas que le afecten con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha de emisión del recibo correspondiente para su cobro, entendiéndose la conformidad del abonado con la revisión propuesta si en los treinta (30) días anteriores a dicha fecha no manifiesta su oposición.
El abonado disconforme con la revisión de las tarifas podrá causar baja en el servicio cuyo precio haya sido revisado, notificándolo a LASTEL en el expresado plazo de hasta los treinta (30) días anteriores a la fecha de emisión del recibo correspondiente. Asimismo, LASTEL podrá resolver unilateralmente la prestación del servicio cuyo precio haya sido objeto de revisión no aceptada por el abonado; Y manteniéndose en ambos casos, si ello fuera técnicamente posible, vigente el contrato respecto del resto de los servicios contratados.
Cualquier discrepancia con una factura deberá ser notificada por correo electrónico por el CLIENTE en el plazo de treinta (30) días desde su recepción, no dispensándole en principio del pago de la misma ni el de posteriores facturas hasta aclararse la causa que la motivó.
QUINTA. - Definición de los servicios.
- Acceso a Internet:
Este servicio comprende la prestación del servicio de acceso a la red Internet a la velocidad de acceso contratada. Debido a las características técnicas del servicio, LASTEL no puede garantizar en todo momento la velocidad contratada dependiendo ésta del puerto TCP usado, dirección IP destino y servicio de la capa de aplicación usado según modelo OSI, así como el tráfico generado en un momento dado por cada una de las redes por las que se dirija el tráfico generado o recibido por el CLIENTE.
Para la prestación de este servicio en cualquiera de sus modalidades de acceso usted acepta las siguientes obligaciones esenciales:
(1) Salvo expresa petición del CLIENTE sólo dispondrá de una dirección IP dinámica por modem de cable.
(2) Utilizará el servicio de acceso a Internet únicamente para su uso particular, no pudiendo utilizarlo por cuenta o beneficio de terceros. A estos efectos, se entenderá que el CLIENTE realiza un uso por cuenta o beneficio de terceros si lleva a cabo, entre otras, las actividades de establecimiento y mantenimiento de servidores para correo electrónico, http, ftp.
- Acceso telefónico fijo sobre una red de datos:
Consistente en la posibilidad de cursar llamadas del número o números designados en el contrato. El Servicio permitirá cursar llamadas metropolitanas, provinciales, interprovinciales y de fijo a móvil en el modo de acceso directo a través de la red telefónica fija disponible al público. Igualmente, el CLIENTE podrá contratar todos o parte de los servicios adicionales que se ofrecen en su oferta de servicios complementarios de telefonía.
LASTEL se reserva el derecho de rechazar una Solicitud de Servicio por motivos derivados de las obligaciones de LASTEL en virtud de la normativa vigente y, en su caso, de contratos con terceros.
Acceso telefónico mediante móvil: Consistente en la posibilidad de cursar llamadas del número o números designados en el contrato. El Servicio permitirá cursar llamadas metropolitanas, provinciales, interprovinciales en el modo de acceso directo a través de la red telefónica móvil disponible al público. Igualmente, el CLIENTE podrá contratar todos o parte de los servicios adicionales que se ofrecen en su oferta de servicios complementarios de telefonía.
LASTEL proporciona los servicios de telefonía móvil mediante la vinculación contractual que mantiene con Least Cost Routing,, aportando esta las tarjetas sim y el servicio de telefonía móvil. LASTEL se reserva el derecho de rechazar una Solicitud de Servicio por motivos derivados de las obligaciones de LASTEL en virtud de la normativa vigente y, en su caso, de contratos con terceros. LASTEL ser reserva el derecho de cambiar de operador de telefonía fija y/o móvil para mejorar la calidad del servicio prestado al cliente.
SEXTA. - Numeración.
En lo que se refiere a la obtención de numeración, el CLIENTE tiene dos opciones, a elegir en la Solicitud:
a) En caso de que el CLIENTE desee conservar su actual número de teléfono, LASTEL gestionará siempre que sea posible la portabilidad frente a otros LASTEL es y la Entidad de Referencia. En este caso, el CLIENTE deberá firmar el documento en el que se acepta que el número portado a LASTEL de telefonía primaria que provee a LASTEL en el momento de la contratación, se cederá a LASTEL con el fin de que esta pueda prestar el servicio en las mejores condiciones.
b) El CLIENTE podrá obtener un nuevo número de teléfono que le será facilitado por LASTEL.
SÉPTIMA. - Cambio de número/s telefónicos.
El CLIENTE podrá solicitar el cambio de uno o varios de sus números de teléfono contratados. En el supuesto de que la petición se realice con motivo de llamadas maliciosas, LASTEL llevará a cabo el cambio, atendiendo a las necesidades técnicas, previas las comprobaciones pertinentes, a la mayor brevedad posible. LASTEL procurará mantener los mismos números de teléfono contratados por el CLIENTE en el Servicio. Sin embargo, cuando por necesidades técnicas o por modificaciones en el sistema de numeración exigidas por los órganos competentes sea preciso cambiar uno o varios de los números de teléfono a los que se refiere el Servicio, LASTEL lo comunicará al CLIENTE con una antelación de tres meses, y le informará sobre el número o números que le serán asignados. En este caso, el CLIENTE no tendrá derecho a indemnización.
OCTAVA. – Baja en los servicios.
8.1.- Causa de baja en los servicios.
Son causa de baja del CLIENTE en los servicios las siguientes:
- La solicitud de baja del servicio, por parte del Cliente, o de alguno de los diferentes elementos que lo componen (línea telefónica fija, ADSL/móvil) en su caso, causará la baja total.
- Asimismo, la interrupción definitiva de cualquiera de los servicios citados conlleva la baja en el servicio.
- Si por un cambio de titular, la línea telefónica fija, ADSL/la línea móvil principal, en su caso, no estuvieran contratadas bajo el mismo número de identificación de persona física o jurídica (DNI/CIF/ Tarje - ta de Residente/Pasaporte/NIE/NIVA) se cursará la baja en el servicio.
En el caso de que el Cliente causase baja en la línea móvil principal, pero mantuviese otra línea móvil opcional (al margen de las posibles “líneas móviles adicionales”), en aquellas modalidades que lo per - mitan, ocupará el lugar de la principal dada de baja; en primer lugar, su línea móvil opcional activada si tan sólo dispusiera de una activada; en segundo lugar y en caso de tener activada más de una si su mo - dalidad lo permitiera, aquella otra que designara el mismo al solicitar tal baja de la principal y, por último, en defecto de designación, la primera que hubiera activado.
En todo caso se informará al cliente del cambio, siendo de aplicación en lo sucesivo sobre dicha línea las condiciones de la línea móvil principal, incluyendo el pasar a facturarse en la factura del servicio se - gún corresponde a aquella.
El Cliente podrá dar podrá darse de baja de los servicios contratados, en todo momento, mediante comunicación a LASTEL por cualquier medio fehaciente, con una antelación mínima de dos días hábiles respecto a la fecha en que ha de surtir efectos.
8.2.- Variaciones debidas a la baja.
Cuando se produzca la baja del Cliente en cualquiera de los servicios contratados, pero no en la totalidad de los distintos servicios que lo componen (línea telefónica fija, servicio de Internet y/o líneas móvi - les) o, tras contratarse, no llegase a producirse el alta efectiva, continuarán prestándose los servicios que permanezcan de alta, de conformidad con sus condiciones contractuales y los precios contratado en su momento, o los que pudieran haberlos sustituido. Sin perjuicio de cualquier otro que el Cliente elija, de entre los existentes en el mercado al producirse la baja.
NOVENA. -Responsabilidad de las partes:
9.1.- Responsabilidad por los contenidos.
El Cliente acepta dejar exenta a LASTEL de cualquier responsabilidad relacionada con la calidad, exactitud, fiabilidad, corrección o moralidad de los datos, programas, informaciones, opiniones, productos o servicios prestados cualquiera que sea el origen, que circulen por su red o por las redes a las que el CLIENTE pueda acceder a través de la de red de LASTEL.
El CLIENTE asume bajo su exclusiva responsabilidad las consecuencias, daños o acciones que pudieran derivarse del uso o acceso a los contenidos servicios o productos anteriormente relacionados, así como de su reproducción o difusión. Salvo en los supuestos establecidos por la sección segunda de la ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. LASTEL responderá única y exclusivamente de los servicios que preste por sí misma y de los contenidos directamente originados por LASTEL. Dicha responsabilidad quedara excluida en los casos en que concurran causas de fuerza mayor o en que la configuración de los equipos del CLIENTE no sea la adecuada para permitir el correcto uso de los servicios prestado por LASTEL. El CLIENTE será
responsable de la adecuada utilización de los servicios contratados. Particularmente y respecto a los servicios de telefonía y acceso a Internet e Interactivos, el CLIENTE será exclusivo responsable de las manifestaciones, informaciones y contenidos ilícitos y nocivos que pudiera cometer.
LASTEL podrá, a su exclusivo criterio y sin que dé lugar a indemnización alguna, suspender de forma inmediata y sin aviso previo, la prestación del servicio de acceso a Internet, y en su caso, retirar los contenidos ilegales que circulen por su red, en caso de que tenga conocimiento fehaciente, por cualquier medio, de que el CLIENTE está violando los derechos de terceros (derecho a la intimidad, al honor, a la propia imagen, al secreto en las comunicaciones, a la propiedad intelectual e industrial, de protección de datos, etc.); o bien está utilizando los servidores de LASTEL ( a modo de ejemplo y sin carácter restrictivo), para (a) la publicación, divulgación anuncio o distribución de cualquier material, asunto o información con contenidos ilegales, obscenos, pornográficos, abusivos, difamatorios, engañosos, en contra de la moral o el orden público; (b) la inclusión o introducción cualquier tipo de virus informático, Applets, controles ActiveX, archivos defectuosos, o cualquier otro software o programa informático que pueda provocar daños o alteraciones no autorizadas de los contenidos, programas o sistemas accesibles a través de dichos servicios, (c) o bien alterando o interviniendo por medios fraudulentos, páginas Web personales o correos electrónicos de otros usuarios sin autorización de los mismos, así como enviando correos electrónicos con carácter masivo y/o repetitivo (“spam”) tanto a terceros, como a los propios servidores de LASTEL; (d) utilización de forma indebida o inadecuada de todos aquellos servicios que en su caso puedan prestarse como Chat-áreas, net meetings, grupos de noticias, foros, etc.…
Sin perjuicio de la interrupción o suspensión de los servicios o la resolución del presente contrato, las partes podrán reclamar judicialmente los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de las actuaciones, así como las cantidades pendientes o que hayan sido cobradas indebidamente. En ningún caso, la resolución del presente contrato exonerará al cliente de sus obligaciones hasta el momento en que se produzca la efectiva desconexión del Servicio.
9.2. – Uso correcto de los servicios.
El CLIENTE se compromete a realizar un uso razonable de los servicios y prestaciones que comprende el servicio contratado, así como de cualquiera otros conexos que LASTEL le preste. EL CLIENTE será responsable frente a la entidad LASTEL de cualquier uso distinto del anterior que pueda causar daño o perjuicio a LASTEL o a terceros y, en particular, de cualquier uso de los servicios con una finalidad que difiera de las comunicaciones de carácter estrictamente personal, en el caso de cliente particulares, o que suponga una reventa o comercialización de dichos servicios.
Sin perjuicio de cualesquiera otros que igualmente impliquen un uso distinto del contemplado en estas condiciones, serán considerados usos contrarios al buen uso, a título de ejemplo, los siguientes:
1.- Llamadas dirigidas a números de servicios de redireccionamiento de llamadas, que impliquen la concentración o transformación del tráfico, así como las llamadas dirigidas a números 908, de Red Inteli - gente (numeraciones especiales: 0xy, números cortos, numeración m2m, etc.).
2.- Asimismo, el uso de la tarjeta SIM en dispositivos distintos de los teléfonos móviles. Se excluye expresamente y se considera un caso de uso inadecuado, su utilización en centralitas, SIMBOX u otros elementos de concentración o transformación del tráfico o concebidos para la realización de llamadas masivas o para servicios de reencaminamiento de tráfico.
3.- Igualmente queda prohibido el uso de la facilidad de los SMS en conexión a una aplicación o a un dispositivo que permita la realización de envíos masivos (por ejemplo, un módem), o en general, el en - vío de SMS con cualquier otro fin que difiera del contemplado en este contrato.
4.- Tampoco podrán destinarse las posibilidades que ofrece el servicio, en cualquiera de sus prestaciones y facilidades, a finalidades de escucha o vigilancia remota, así como a cualquier conexión, con inde - pendencia de su duración, sin una finalidad de comunicación activa entre particulares.
Al margen de lo anterior, e igualmente dado un uso indebido del servicio según lo descrito, en previsión de futuros usos semejantes, LASTEL se reserva asimismo la posibilidad de asignar al cliente, previa comunicación al mismo, la modalidad de tarifa más acorde con los patrones de uso manifestados y sin perjuicio de cualquier otra que éste pueda considerar más conveniente de entre las disponibles comer - cialmente.
9.3.- Responsabilidad de servicio.
LASTEL se compromete a cumplir los niveles de calidad exigidos por la normativa vigente. En cualquiera de las modalidades contratadas, LASTEL se obliga a entregar y mantener los servicios con la configuración descrita en la oferta comercial vigente. Se entiende por avería cualquier interrupción o mal funcionamiento del servicio, o variación respecto de lo descrito en dicha Oferta Comercial. En caso de que exista y se detecten posibles indicios de avería, LASTEL comprobará si existe avería y, asegurará la restitución del servicio con la configuración descrita en dicha Oferta Comercial. Para ello podrá acceder hasta las instalaciones del CLIENTE, en caso de que lo considere necesario. En el caso de que en el curso de una intervención se demuestre fehacientemente que la causa de la avería está producida por una manipulación indebida de los equipos de LASTEL por parte del CLIENTE o por mal funcionamiento de los equipos del CLIENTE, se exime a LASTEL de cualquier responsabilidad sobre los servicios, pudiendo LASTEL solicitar veinte (20) €, por la visita.
- Para con el Acceso telefónico fijo sobre una red de datos.
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, cuando, durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales del servicio de acceso telefónico fijo sobre la red de datos, LASTEL indemnizará al CLIENTE con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
a) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
b) Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
La indemnización se realizará de inmediato, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a 1€. En interrupciones por causas de fuerza mayor, se compensará automáticamente al CLIENTE con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:
a) Incumplimiento grave por el CLIENTE de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude x xxxx en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción del servicio.
b) Por daños producidos en la red debido a la conexión por el abonado de equipos terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Incumplimiento del código de conducta por parte del CLIENTE que preste servicios de tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda con este último.
-Para con el servicio de acceso a Internet.
Cuando, durante un período de facturación, el CLIENTE sufra interrupciones temporales del servicio se compensará con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción. Se indemnizará automáticamente al CLIENTE en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22.
No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:
a) Incumplimiento grave por el CLIENTE de las condiciones contractuales.
b) Daños producidos en la red debido a la conexión por el abonado de equipos terminales que no hayan evaluado su conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.
-Otros servicios:
LASTEL no será responsable por interrupciones o mal funcionamiento del Servicio por causa las averías en la red producidas por catástrofes naturales, como terremotos, inundaciones, sabotajes, rayos o incendios, situaciones de urgencia extrema, tales como conflictos laborales o cierres patronales graves, guerras, operaciones militares, disturbios civiles o cualquier otra situación de naturaleza similar, omisiones directamente imputables al Cliente o por situaciones de fuerza mayor, así como de responsabilidades derivadas de las anomalías, daños o perjuicios que pudieran ser consecuencia directa o indirecta de interrupciones o irregularidades que los servicios prestados por LASTEL pudieran sufrir por causas ajenas a ésta, incluido el lucro cesante. Ausencia de suministro eléctrico durante un periodo superior al soportado por los Sistemas de Alimentación Ininterrumpida de LASTEL. Las interrupciones ocasionales realizadas por LASTEL con motivo de la mejora en el Servicio, no darán derecho a compensación a favor del CLIENTE siempre. Dichas interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán preferentemente durante franjas horarias de mínimo consumo del Servicio.
LASTEL no se responsabiliza de la utilización de sus servicios para usos de seguridad, vigilancia, emergencias u otros de similares características.
Será responsabilidad del CLIENTE dotar de los correspondiente Sistemas de Alimentación Ininterrumpida a los elementos instalados en su vivienda, eximiendo de la misma a LASTEL en caso de caída del servicio de suministro eléctrico.
9.4.-Responsabilidad de daños.
Ninguna de las partes será responsable de retrasos o incumplimiento ocasionados por fuerza mayor.
En todo caso, la responsabilidad total de LASTEL surgida en relación con el presente contrato no excederá, bajo ninguna circunstancia, de las cantidades abonadas a LASTEL por el Servicio en los tres (3) meses anteriores a la fecha de dicha reclamación.
DÉCIMA. - Servicio de Atención al Cliente.
El Cliente dispone puede acceder al servicio de atención al cliente haciendo uso de una de las siguientes vías:
a) Dirigiéndose al correo electrónico: xxxx@xxxxxx.xx
b) Dirigiéndose al teléfono de atención al cliente siendo este el número: 957 39 00 39.
Independientemente de la vía escogida el Cliente tiene derecho a disponer de un número o referencia de la notificación efectuada.
El CLIENTE deberá comunicar a LASTEL cualquier anomalía del Servicio. A partir de la comunicación, LASTEL intentará solventar esta en el plazo más breve posible. Si la incidencia no se debe a causas ajenas a LASTEL y ésta no se resolviese en un plazo de 48 horas, El CLIENTE obtendrá una compensación de acuerdo con la Cláusula SÉPTIMA. - Responsabilidad del servicio. Los fines de semana y días festivos, no están incluidos en dicho plazo.
10.1.-Limitación de Garantía.
LASTEL no ofrecerá ninguna otra garantía no recogida en los epígrafes anteriores.
10.2.- Procedimiento de resolución de conflictos.
El Cliente dispone para la resolución de conflictos cualquiera de las siguientes vías:
a) Llamando al teléfono de atención al cliente de LASTEL indicado en el presente contrato.
b) Dirigiéndose al correo electrónico de atención al cliente indicado en el presente contrato.
Si transcurrido un mes su notificación no estuviera satisfecho con la solución obtenida o si no hubiese recibido respuesta de la misma, con ese número o referencia puede presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, Tel. 000000000), sin perjuicio de otros mecanismos puestos a disposición por la Junta de Andalucía.
UNDÉCIMA. - Suspensión e interrupción del servicio.
11.1.- Suspensión del servicio por impago.
LASTEL podrá, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento suspender temporalmente el Servicio por retraso ocasional o continuado del CLIENTE en el pago del Servicio por un período superior a UN (1) mes, a contar desde la presentación a éste por LASTEL del documento de cargo correspondiente a la facturación, cuando descubra que se ha producido falsedad en los datos personales o bancarios proporcionados por el CLIENTE, o cuando la prestación de los servicios supere el límite de crédito pactado y no se hubiese podido efectuar el cobro de los mismos.
Asimismo, LASTEL podrá suspender temporalmente el servicio cuando ante un consumo excesivo, se estime que el CLIENTE está incurriendo en una conducta fraudulenta al infringir su obligación de utilización del servicio para uso propio.
11.2.- Requisitos para la suspensión del servicio.
LASTEL notificará la suspensión de los servicios mediante una comunicación al CLIENTE, que se practicará con al menos QUINCE DÍAS (15) de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión del servicio. En la misma comunicación se indicará la fecha en que, de no efectuarse el pago, se procederá a la suspensión, que no podrá llevarse a cabo en día inhábil.
En el supuesto de que el CLIENTE hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbítrales de Consumo o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, LASTEL no suspenderá ni interrumpirá el servicio, mientras que la reclamación se esté substanciando, siempre que el CLIENTE consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a LASTEL.
La suspensión del servicio no exime al CLIENTE de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes.
Si el pago de la totalidad de las cantidades debidas se realizará, LASTEL restablecerá el servicio al cliente, dentro del día laborable siguiente a la fecha en que tenga conocimiento del pago. A tal efecto, el CLIENTE deberá satisfacer la cuota aplicable según las tarifas vigentes.
LASTEL solicitará del CLIENTE que constituya un depósito en garantía. Dicho depósito se constituirá y regirá conforme a la normativa vigente en el momento de su constitución de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 899/2009, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba la carta de derechos de usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. Si el CLIENTE con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitará el cambio de titularidad de su abono, LASTEL podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del CLIENTE.
11.3.- Interrupción definitiva del servicio por impago.
LASTEL podrá interrumpir los servicios cuando se produzca un incumplimiento grave por el CLIENTE de las condiciones contractuales, en especial, en caso de fraude x xxxx en el pago.:
a) El retraso en el pago por un período superior a tres (3) meses o la suspensión temporal del contrato, en dos (2) ocasiones, por xxxx en el pago de los servicios correspondientes, dará derecho a la entidad, previo aviso, a la interrupción definitiva del Servicio y a la correspondiente resolución del contrato.
b) Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente.
Sin perjuicio de la interrupción o suspensión de los servicios o la resolución del presente contrato, las partes podrán reclamar judicialmente los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de las actuaciones, así como las cantidades pendientes o que hayan sido cobradas indebidamente. En ningún caso, la resolución del presente contrato exonerará al cliente de sus obligaciones hasta el momento en que se produzca la efectiva desconexión del Servicio.
La interrupción definitiva del Servicio y a la resolución del contrato dará lugar a la cancelación de cualquier tipo de servicio adicional como pueden ser buzón de voz, cuentas de correo electrónico, alojamiento de páginas Web, etc.
DUODÉCIMA. - Instalaciones.
Por instalación se entenderá la colocación y puesta a disposición del abonado de las infraestructuras y equipos precisos para la recepción de los servicios contratados en su domicilio, hasta la colocación dentro de éste de un punto terminal de red, router wifi. LASTEL podrá instalar en el domicilio del abonado un único Router wifi, ATA o los necesarios para la recepción de los servicios contratados. Los equipos necesarios se instalarán en el lugar del domicilio que LASTEL estime más idóneo por su proximidad a la red de distribución. Una vez efectuada dicha instalación, el personal debidamente acreditado deberá recabar del CLIENTE o de persona autorizada por este, la firma y aceptación del actual contrato, donde se incluirá una relación del material y equipos instalados.
Los instaladores de LASTEL no tienen formación específica en montaje de antenas de televisión tradicional o satélite, por dicho motivo, LASTEL no se compromete a que sus técnicos realicen o modifiquen la configuración, disposición u orientación de las mismas durante las instalaciones. En caso de que el cliente se lo solicite por petición expresa o en caso de fuerza mayor, LASTEL no se hace responsable si la recepción de la señal de televisión se deteriora de algún modo.
DÉCIMOTERCERA- Material entregado.
13.1 alquiler del material entregado.
El cliente declara que los aparatos en régimen de alquiler o alquiler coste “0” (antena receptora UBIQUITI, alimentador XXX, ATA, Router o RouterATA), son propiedad de LASTEL y facilitará la retirada de estos en caso de baja de los servicios contratados en un plazo máximo de quince (15) días, en caso de no verificarse se estará a lo que se indica a continuación. EL CLIENTE se compromete a custodiar, a no realizar ninguna intervención, manipulación, modificación o transformación de los equipos entregados, siendo el responsable del buen uso de los mismos. No podrá cederlos o entregarlos a terceros, debiendo mantenerlos en su poder durante la vigencia de este contrato y utilizarlos exclusivamente en el lugar para el fin contratado.
Además, LASTEL no está obligado a entregar contraseñas o datos de acceso de dichos aparatos. Si es necesaria alguna modificación en la configuración de los mismos, LASTEL se guarda el derecho de poder realizarla por vía telemática, ya sea a petición del CLIENTE o por necesidades de mantenimiento en la red.
LASTEL prestará el servicio de asistencia técnica en el domicilio, a solicitud del CLIENTE siempre mediante el pago del precio establecido para las intervenciones fuera de garantía. LASTEL durante la vigencia de este contrato podrá sustituir por motivos técnicos el equipo o equipos, por otros con iguales o mejores prestaciones.
13.2.- Devolución de los equipos.
En el momento de terminación o resolución del contrato, el CLIENTE devolverá los equipos que sean propiedad de LASTEL en perfecto estado, salvo el normal desgaste por uso de los mismos. Si por cualquier causa atribuible al CLIENTE, los equipos no fueran recibidos por LASTEL en el plazo de quince (15) días naturales desde la terminación del contrato, El CLIENTE deberá indemnizar a LASTEL en las siguientes cantidades:
- Antena 200€+IVA.
- Router Wifi 25€+IVA.
- ATA, de acceso a servicio de telefonía fija, 100€+IVA.
13.3.- Mantenimiento y xxxxxxx.
LASTEL realizará el mantenimiento de la Red hasta la toma de usuario o Router wifi sin cargos por estar incluido en los servicios facturados, a menos que el mal funcionamiento sea debido a alguna causa imputable al cliente, o a la manipulación o alteraciones efectuadas en los servicios y o elementos de la instalación, por personas ajenas a nosotros. En caso de que el CLIENTE requiera los servicios de reparación sin que dicha petición esté justificada deberá pagar la tarifa vigente por el desplazamiento de los técnicos a su domicilio.
Del mismo modo LASTEL garantiza y se hace responsable del correcto funcionamiento de los materiales que pertenezcan a LASTEL (cableado, antenas, alimentador XXX y Router), en ningún caso puede comprometerse a garantizar el funcionamiento de Router, cableado o dispositivos que pertenezcan al cliente.
Debido a lo imprevisible, poco fiable y susceptible a interferencias externas, así como a limitaciones físicas de la tecnología Inalámbrica, LASTEL, no se puede responsabilizar de que la conexión wifi pueda llegar a la totalidad del domicilio del cliente o la zona que el abonado estime pertinente, ni siquiera, aunque LASTEL haya suministrado el punto de acceso o router inalámbrico, vendido, en alquiler o en préstamo.
El mantenimiento y reparación de averías puntuales del cliente se realizará de lunes a viernes no festivos.
13.4.- Traslado de domicilio.
El CLIENTE no podrá trasladar el equipo a un domicilio distinto al de contratación, salvo autorización de LASTEL.
DÉCIMOCUARTA. - Uso de fachada y acceso al domicilio del cliente.
El CLIENTE autoriza a LASTEL el uso de su fachada para la colocación y paso de las instalaciones necesarias para el suministro de sus servicios, así como para el mantenimiento, modificación y retirada de la instalación y equipos en el interior del domicilio, consintiendo en el acceso a su domicilio a los expresados fines. Dicha autorización implica la de la Comunidad de Propietarios en que se ubica la finca y la del dueño de ésta, si fuera distinto del CLIENTE, de conformidad con el Real Decreto 401/2003, de 4 xx xxxxx, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. La rescisión del contrato no implica la retirada de la autorización del uso y paso por fachada de las instalaciones de LASTEL, siendo por cuenta del CLIENTE los gastos que ello pudiera ocasionar en caso de obligar a LASTEL a su retirada. LASTEL se compromete a efectuar y fijar los elementos exclusivamente necesarios para dar sus servicios, responsabilizándose de hacerlo en las mejores condiciones posibles, de cualquier daño que se pudiese ocasionar durante la ejecución del trabajo o posteriormente por los elementos instalados. Y a modificar por su cuenta, dichas instalaciones, bajo petición del dueño cuando así lo solicite por cualquier modificación que desee realizar en su fachada.
DÉCIMOQUINTA. - Cesión del contrato o servicios.
EL CLIENTE consiente en este acto la cesión que LASTEL pueda realizar del presente Contrato, en cualquier momento, a una Empresa Filial de LASTEL o sociedades a las que pueda ceder el mismo en virtud de operaciones de índole societario tales como la transformación, fusión, escisión, compra, venta o transmisión de rama de actividad, así como a aquellas entidades con cuya colaboración pueda prestar los Servicios previa notificación escrita a EL CLIENTE. EL CLIENTE no podrá revender o transferir de forma alguna los Servicios sin autorización previa de LASTEL, excepto que así lo estipule expresamente la Solicitud de Servicio.
DÉCIMOSEXTA. - Secreto de las telecomunicaciones.
LASTEL adoptará las medidas e instalará los medios técnicos exigidos por la normativa vigente en cada momento para garantizar el secreto de las comunicaciones, en función de las características de la infraestructura utilizada.
DÉCIMOSEPTIMA. - . Política de privacidad:
17.1.- Protección de datos.
A través de la presente Política se informa que los datos personales de los clientes LASTEL serán tratados de conformidad con los principios de transparencia, limitación de la finalidad, minimización de da - tos, exactitud, integridad y confidencialidad, así como respetando el resto de obligaciones y garantías establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Para ello hemos actualizado nuestra Política de Privacidad, que afecta a personas físicas y a los interlocutores de empresas, y que sustituye a la que anteriormente regulaba el tratamiento de los datos de clien - tes LASTEL, con el objetivo de renovar la confianza del cliente y brindarle una experiencia diferencial.
A los efectos de cumplir con la mencionada normativa y ayudar al Cliente o usuario de cualquier Producto o Servicio a entender cómo se recopilan, emplean, tratan y protegen sus datos personales, lastel le informa de los siguientes aspectos relacionados con su derecho a la protección de datos personales:
- La existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal creado por, y bajo la responsabilidad de LASTEL, al que se incorporarán los datos de carácter personal, y datos de tráfico y facturación del CLIENTE contenidos en este documento y obtenidos como consecuencia de la relación contractual entre las Partes, con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión adecuada del servicio contratado, igualmente reconocen haber sido informados del carácter facultativo de contestar a los datos personales de carácter opcional que figuran en el impreso de alta al servicio. Asimismo, reconocen haber sido informados de que su negativa a facilitar los datos necesarios a efectos de identificación y facturación podrá implicar la aplicación por parte de LASTEL de lo establecido en el apartado DECIMOPRIMERO de las presentes condiciones.
El CLIENTE autoriza expresamente la cesión de los datos de carácter personal contenidos en el fichero automatizado al que hace referencia el apartado a las empresas del grupo de sociedades en que LASTEL pudiera estar integrada, así como el canal de distribuidores o agentes que colabora con LASTEL en la prestación de los Servicios. Dicha cesión sólo podrá tener como finalidad la realización de labores de mantenimiento y gestión de los servicios ofertados por LASTEL y con actividades directamente relacionadas con los mismos. De acuerdo con esta cesión, los distribuidores tendrán acceso simultáneo con LASTEL a los datos de carácter personal de los firmantes. No obstante, LASTEL será responsable frente a los firmantes de cualquier utilización distinta a los fines mencionados que se realice como consecuencia de la cesión de datos objeto del presente apartado.
17.2.- Ejercicio de derechos:
El derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, portabilidad y cancelación podrá ser ejercido por los interesados mediante solicitud por correo electrónico al responsable del fichero: LASTEL, xxxx@xxxxxx.xx
17.3.- Inclusión en guía telefónica.
Cualquier otra utilización de los datos de carácter personal, requerirá el previo y expreso consentimiento del cliente. Cuando LASTEL proceda, a la cesión de los datos de carácter personal, de conformidad con lo anteriormente establecido, esta circunstancia será debidamente advertida a los CLIENTES, junto con la identificación de la sociedad a la que los ceda, el tipo de actividades a las que se dedica y la finalidad que responde la cesión.
LASTEL podrá comprobar la solvencia del CLIENTE mediante el acceso a ficheros automatizados en los que los datos de carácter personal se hayan obtenido de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, así como verificar la exactitud de los datos aportados por el CLIENTE.
LASTEL ha adoptado los niveles de seguridad de protección de los Datos Personales legalmente requeridos, habiendo sido instalados todos los medios y medidas técnicas a su alcance para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los Datos Personales facilitados a LASTEL.
DÉCIMOCTAVA. - Interpretación del contrato y legislación aplicable.
El presente Contrato podrá ser modificado de conformidad con la legislación vigente, la invalidez de una o más cláusulas del presente contrato no afectará a la validez del resto de cláusulas no viciadas. En dichas circunstancias, ambas partes aceptarán de buena fe y previa notificación escrita al Cliente, sustituir la condición causante de la invalidez por una condición similar que refleje, en la medida de lo posible, el significado de la condición invalidada. La comunicación al CLIENTE de las variaciones producidas se realizará con una antelación mínima de treinta (30) días. Si el CLIENTE no estuviera conforme con la modificación, podrá comunicar a LASTEL su voluntad de resolver el contrato en un plazo de treinta (30) días desde que reciba la notificación, transcurrido dicho plazo sin que LASTEL haya recibido comunicación alguna, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones propuestas. La formación, ejecución, validez e interpretación del presente contrato se regirá por la legislación de España. Sin embargo, cualquiera de las dos partes tendrá derecho a solicitar medidas cautelares o desagravios permanentes a cualquier tribunal con competencia jurisdiccional. Tanto el CLIENTE como LASTEL aceptan que, salvo por lo dispuesto por la legislación aplicable, mantendrán la confidencialidad respecto a la existencia y resultados del procedimiento arbitral, así como el contenido del mismo, y solicitarán a los árbitros que mantengan la misma obligación de confidencialidad.
DÉCIMONOVENA. - Fuero.
Ambas partes renuncian a su propio fuero y a cualquier otro que por ley les correspondiera, y se someten expresamente a los Tribunales y Juzgados xx Xxxxxxx.
VIGÉSIMA. - Dirección y notificaciones.
Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, competencia o jurisdicción que les pudiera corresponder, acuerdan someter cualquier diferencia o desavenencia que surja en la interpretación, cumplimiento, validez o ejecución de este contrato, a los Juzgados y Tribunales Córdoba. Las comunicaciones entre el CLIENTE y LASTEL, se realizarán a las direcciones que figuran en el contrato, salvo que las partes se notifiquen otra dirección. La notificación del cambio de dirección deberá comunicarse a la otra parte en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la realización de dicho cambio.