Contract
1. OBJETIVO:
Realizar los trámites necesarios para inscribir las obras intelectuales de la Universidad y sus terceros aliados, así como, los actos y contratos derivados de las transacciones con éstas en el Registro Nacional de Derecho de Autor, con el propósito de dar publicidad sobre su titularidad y servir de garantía para la autenticidad y seguridad de los títulos de derechos de autor y derechos conexos.
2. ALCANCE:
Este procedimiento inicia con la materialización del acto y/o acuerdo que da lugar a la obra intelectual sobre la cual se solicita el registro y finaliza con las actividades de seguimiento y control de la misma.
3. DEFINICIONES:
Derechos conexos: Son los derechos que tienen los artistas intérpretes o ejecutantes, así como los productores de fonogramas y los organismos de radio difusión sobre las obras intelectuales.
DNDA: Dirección Nacional de Derecho de Autor: (Dirección Nacional de Derecho de Autor. Definición. Consulta xx xxxxx 29 de 2016, página web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx0): “es un organismo del Estado Colombiano, que posee la estructura jurídica de una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior y es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos. En tal calidad posee el llamado institucional de fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos titulares del derecho de autor y los derechos conexos, contribuyendo a la formación, desarrollo y sustentación de una cultura nacional de respeto por los derechos de los diversos autores y titulares de las obras literarias y artísticas. (…)”.
Fonogramas: (Dirección Nacional de Derecho de Autor. Definición. Consulta xx xxxxx 29 de 2016, página web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/x-x): “Toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una representación o ejecución o de otros sonidos. Las grabaciones gramofónicas y magnetofónicas se consideran copias de fonogramas.”
CONTROL | ELABORÓ | REVISÓ | APROBÓ |
Nombre Cargo Fecha | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Asesor de Propiedad Intelectual 02/03/2017 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Analista de Procesos 02/03/2017 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Director de Investigación e Innovación |
Obra Anónima: (Dirección Nacional de Derecho de Autor. Definición. Consulta xx xxxxx 29 de 2016, página web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/x- s1): “Es aquella en donde no se menciona el nombre o seudónimo de autor por voluntad del mismo o por ser ignorado. En este evento la ley atribuye la titularidad de los derechos patrimoniales al editor, sin perjuicio que desde el momento mismo en que el autor revele su identidad puede hacerse acreedor de los mismos.”
Obra artística: (Dirección Nacional de Derecho de Autor. Definición. Consulta xx xxxxx 29 de 2016, página web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx/xxxxxxxxxx-x-xxxxxxxxx): “Creación cuya finalidad es apelar al sentido estético de quien la contempla, como por ejemplo: una pintura, una escultura o un dibujo.”
Obra audiovisual: (Dirección Nacional de Derecho de Autor. Definición. Consulta xx xxxxx 29 de 2016, página web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/x-x0): “Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene.”
Obra Colectiva: (Dirección Nacional de Derecho de Autor. Definición. Consulta xx xxxxx 29 de 2016, página web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/x- s1): “La que es producida por un grupo de autores por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre. En este caso, la ley presume que esta última detentará los derechos patrimoniales (derechos de explotación de la obra), por lo que deberá especificarse en la casilla 3 del formulario denominada "Transferencias" a quién corresponden los derechos patrimoniales, y acompañar el documento que acredita tal circunstancia. Los autores sólo conservarán las prerrogativas xxxxxxx.”
Obra Derivada: (Dirección Nacional de Derecho de Autor. Definición. Consulta xx xxxxx 29 de 2016, página web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/x- s1): “Es aquella obra basada en otra ya existente que resulta de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma. En este caso especifique qué clase de obra derivada es: traducción, adaptación, entre otras.”
Obra en Colaboración: (Dirección Nacional de Derecho de Autor. Definición. Consulta xx xxxxx 29 de 2016, página web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/x-x0): “La que es producida conjuntamente, por dos o más personas naturales, cuyos aportes no pueden ser separados. En este evento el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá a todos los autores, de tal manera que para que uno de ellos utilice la obra, necesitará el consentimiento de todos los demás.”
Obra Individual: (Dirección Nacional de Derecho de Autor. Definición. Consulta xx xxxxx 29 de 2016, página web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/x- s1): “La que es producida por una sola persona natural.”
Obra literaria editada: (Dirección Nacional de Derecho de Autor. Definición. Consulta xx xxxxx 29 de 2016, xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxxxx): “Toda obra puesta al alcance del público.” | página | web: |
Obra literaria inédita: (Dirección Nacional de Derecho de Autor. Definición. Consulta xx xxxxx 29 de 2016, xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxxxx): “La que no ha sido dada a conocer al público.” | página | web: |
Obra literaria: (Dirección Nacional de Derecho de Autor. Definición. Consulta xx xxxxx 29 de 2016, página web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxxxx): “Por obra literarias encontramos las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales. Las antologías, compilaciones de obras o bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales.”
Obra Musical: (Dirección Nacional de Derecho de Autor. Definición. Consulta xx xxxxx 29 de 2016, página web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx/xxxxxxxxxx-x-xxxxxxxxx): “Creación que abarca toda clase de combinaciones de sonidos (composición) con o sin texto (letra o guión).”
Obra Originaria: (Dirección Nacional de Derecho de Autor. Definición. Consulta xx xxxxx 29 de 2016, página web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/x- s1): “Aquella que resulta del trabajo intelectual del autor sin basarse en obra preexistente.”
Obra por Encargo: (Dirección Nacional de Derecho de Autor. Definición. Consulta xx xxxxx 29 de 2016, página web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/x-x0): “Cuando la obra es creada en desarrollo de un contrato de prestación de servicios, la ley presume que la titularidad de los derechos patrimoniales la tiene el contratante que ha señalado el plan y que asume el costo y responsabilidad de la misma, evento en el cual se deberá diligenciar la casilla del formulario No 3 "transferencias" y a llegar el documento que acredite tal situación. El autor solo conserva las prerrogativas xxxxxxx.”
Obra Póstuma: (Dirección Nacional de Derecho de Autor. Definición. Consulta xx xxxxx 29 de 2016, página web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/x- s1): “Es aquella que ha sido dada a conocer al público sólo después de la muerte del autor.”
Obra Seudónima: (Dirección Nacional de Derecho de Autor. Definición. Consulta xx xxxxx 29 de 2016, página web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/x-x0): “Es aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo o nombre que no lo identifica. En caso de usarlo, deberá acompañar una declaración de seudónimo efectuada ante notario donde conste que este se halla registrado conforme a las disposiciones relativas al estado civil de las personas, ya que de lo contrario el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá al editor.”
Obras intelectuales: (Dirección Nacional de Derecho de Autor. Definición. Consulta xx xxxxx 29 de 2016, página web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/x-x0): “Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.”
Oponibilidad a terceros: (Xxxxxxxxxx.xx. Consulta xx xxxxx 29 de 2016, página web: xxxx://xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/): “(…) consiste en la facultad de una persona de hacer valer un derecho contra un tercero. De este modo, se refiere a la repercusión de un fallo sobre una persona que no ha sido ni parte ni han tenido representación en el acto.”
Registro Nacional de Derecho de Autor: (Dirección Nacional de Derecho de Autor. Definición. Consulta xx xxxxx 29 de 2016, página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx/xxxxxxxxxx0): “Registro Nacional de Derecho de Autor, el cual tiene por finalidad la inscripción de todo tipo de obras en el campo literario y artístico, así como los actos y contratos relacionados con la enajenación o cambio de dominio de éstas; todo con el fin de otorgar un título de publicidad y seguridad jurídica a los diversos titulares en este especial campo del derecho.”
Software: (Dirección Nacional de Derecho de Autor. Definición. Consulta xx xxxxx 29 de 2016, página web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/x-x0): “Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador -un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones-, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.”
Tercero aliado: Persona natural o jurídica que no pertenece a la Comunidad Académica y que, por una relación actual o potencial con la Universidad, puede solicitar la protección de una obra intelectual.
Titularidad: (Comunidad Andina de Naciones. Decisión 351 de 1993. Consulta xx xxxxx 29 de 2016, página web: xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxx/xx/xxx/xxx000xx.xxx): “Calidad del titular de derechos”, reconocidos por la normatividad vigente de derecho de autor y conexos.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA:
Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones – CAN.
Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor, del Congreso de la República de Colombia.
Compendio de normatividad colombiana en materia de Derecho de Autor, realizado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Página web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Ruta web: WIPO Lex: xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxx/xx/xxxxxxx.xxx?xxxxxxxxxxXX&xxx_xxx00
Página web de la Dirección Nacional de Derecho De Autor. Ruta web: Registro de obras. xxxx://000.00.000.000/xxxxxxxx-xx-xxxxx0 .
5. CONDICIONES GENERALES:
De acuerdo a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, se registrarán los siguientes tipos de obras: obra literaria inédita, obra literaria editada, obra artística, obra musical, obra audiovisual, software, fonogramas; y los actos y contratos derivados de las transacciones con éstas.
El registro de obras y/o actos y contratos tiene por finalidad servir de mecanismos de publicidad de la titularidad y oponibilidad ante terceros, el derecho de titularidad sobre las obras lo otorga la creación de las mismas.
No podrá solicitarse el registro de una obra y/o acto y contratos en los casos indicados en la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina De Naciones y en la Ley 23 de 1982 del Congreso de la República de Colombia, así como las demás normas que las modifican, adicionan o derogan.
Cualquier integrante de la Comunidad Académica podrá solicitar el trámite de registro de una obra ante la Dirección de investigación e Innovación, siempre que tenga el aval de su jefe inmediato, decano de su programa o responsable del mismo.
Cuando se presenten requerimientos derivados de la solicitud de registro de obras y/o actos y contratos por parte de la entidad correspondiente, se dará respuesta a los mismos por parte de la Universidad CES, en los tiempos definidos por dicha entidad.
Cuando se niegue el registro de una obra, acto o contrato, La Universidad CES buscará otra alternativa para registrar o proteger de alguna manera la obra, acto o contrato.
6. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES:
N | ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN | RESPONSABLE | REGISTRO | PHVA |
1 | Establecer acto y/o acuerdo para | Es necesario determinar, formalizar y/o verificar el documento legal que regulará las condiciones para la creación de la obra intelectual o la adquisición de la misma. | Dirección de Investigación e Innovación | Convenio. Acuerdo. |
N | ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN | RESPONSABLE | REGISTRO | PHVA |
creación de la obra intelectual. | Oficina de Propiedad Intelectual. Oficina xx Xxxxxxx Humano. | Contrato. Declaración. Autorización. | |||
2 | Crear obra intelectual. | Ejecución de actividades establecidas en el documento o acto legal que originan la obra intelectual. | Autor y/o titular de derechos patrimoniales de autor o conexos. | Carta. Correo electrónico. | |
3 | Solicitar el registro de la obra intelectual a la Dirección de Investigación e Innovación. | Se solicita ante la Dirección de Investigación e innovación el Registro de la obra intelectual con la siguiente información: Autorización del Decano de la Facultad solicitante y/o jefe inmediato. Descripción de la obra. Copia del acto y/o acuerdo que origina la solicitud de registro de la obra intelectual. | Autor y/o titular de los derechos patrimoniales de autor o conexos. Dirección de Investigación e Innovación Oficina de Propiedad Intelectual. | Carta. Correo electrónico. | |
4 | Analizar solicitud de registro de obra intelectual. | Se realiza el estudio de la obra intelectual para determinar información requerida y se requiere dicha información al solicitante. | Oficina de Propiedad Intelectual. | Correo electrónico y/o carta. | |
5 | Diligenciar y suscribir documentos de | Con base en el tipo de obra intelectual que se va a registrar, se completa el formato adecuado y se le requieren, al solicitante, los anexos correspondientes. | Oficina de propiedad Intelectual | Formulario de registro de obra literaria |
N | ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN | RESPONSABLE | REGISTRO | PHVA |
solicitud de registro de obra intelectual. | Formulario de registro de obra artística o musical | ||||
Formulario de registro de obra audiovisual | |||||
Formulario de registro de fonogramas | |||||
Formulario de registro de soporte lógico - Software | |||||
Formulario de registro de Actos y Contratos | |||||
Carta. | |||||
Correo electrónico. | |||||
6 | Presentar la solicitud de registro de la obra intelectual, acto o | Se radica la solicitud de registro y sus anexos ante la DNDA vía web o en las instalaciones de la misma. | Oficina de Propiedad Intelectual. | Inscripción de obras. |
N | ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN | RESPONSABLE | REGISTRO | PHVA |
contrato ante la DNDA. | |||||
7 | Recibir notificación de registro o devolución de la solicitud de registro de la obra intelectual. | La entidad ante la que se presentó la solicitud de registro de la obra intelectual, comunicará a la Universidad CES, la aprobación o negación de la solicitud. En caso de que se apruebe la solicitud de registro, la entidad emitirá un certificado de registro de la obra, acto o contrato. | Oficina de Propiedad Intelectual. | Certificado de Registro. Correo electrónico de notificación con devolución de la solicitud de registro | |
En caso de que se niegue la solicitud de registro, la Universidad explorará otro posible mecanismo de protección a desarrollar. | |||||
8 | Notificar al interesado la respuesta dada por la entidad ante la que se presentó la solicitud de registro de obra. | Mediante documento electrónico o físico se le comunicará al interesado la decisión de la entidad. | Oficina de Propiedad Intelectual. | Correo electrónico y/o carta. | |
9 | Efectuar actividades de control del registro de obra intelectual. | Una vez recibida la notificación de registro de la obra, acto o contrato, se procederá al almacenamiento de los folios que contienen la solicitud en el archivo central de la Universidad. | Oficina de Propiedad Intelectual. | Correo electrónico. Carta. | |
Los certificados de las obras, actos o contratos registrados, se almacenarán e indexarán en el repositorio digital institucional. | Centro De Gestión documental. | ||||
Con base en el registro histórico de obras intelectuales generadas por la Universidad, se hará seguimiento aleatorio para efectuar el inicio de acciones de infracción, entre otras, si como resultado de |
N | ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN | RESPONSABLE | REGISTRO | PHVA |
las actividades de control se detecta la necesidad del inicio de diversas actividades, se notificará al interesado mediante correo y/o carta. |
CONTROL DE CAMBIOS | ||
FECHA DE ACTUALIZACIÓN | CAMBIO REALIZADO | RESPONSABLE DEL CAMBIO |
(Incluya la última fecha de actualización del procedimiento.) | (Detalle el cambio propuesto o razón de creación del documento, frente a la pertinencia que se tiene para el cumplimiento del objetivo del proceso) | (incluya en nombre del responsable que creó o modificó el documento por última vez, cargo y Área de trabajo) |