CONTRATO N° 043-2006 CMAC-HUANCAYO S.A CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA ALMACEN POR LA ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA AMC 0035-2006-CMAC HUANCAYO S.A.
XXXXXXXX Xx 000-0000 XXXX-XXXXXXXX S.A CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA ALMACEN POR LA ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA AMC 0035-2006-CMAC HUANCAYO S.A.
Conste por el presente documento de arrendamiento del local, que celebran de una parte la Xx. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX identificado con DNI N° 00000000 y RUC N° 10232755615 domiciliado en el Xx. Xxxxxx Xxxxxx 000 Xxxxxxxxxxxx a quien en adelante se le denominara EL ARRENDADOR y de la otra parte en calidad de ARRENDATARIO, LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. con R.U.C. N° 20130200789, con domicilio en la Xxxxx Xxxx Xx 000-000 Xxxxxxxx, debidamente representada por sus Gerentes que suscriben al final del presente documento con poderes Inscritos en los Registros Públicos en la Partida Registral N° 11003478; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DEL INMUEBLE
EL ARRENDADOR asevera y garantiza ser propietario del inmueble ubicado en el Parque Bolognesi N° 556 – Huancavelica, con un área total de 130m2, con servicio de agua, luz y desagüe.
SEGUNDA: DEL OBJETO
Por el presente contrato el ARRENDADOR otorga a la CAJA el derecho de uso del inmueble indicando en la cláusula primera para el funcionamiento de un almacén de LA CMAC-HUANCAYO S.A., por el plazo que se estipula en la cláusula tercera en los términos pactados en este contrato, cuyas condiciones, características, especificaciones técnicas aparecen de las Bases, las mismas que conjuntamente con la propuesta técnica y económica del ARRENDADOR, y el Acta de Otorgamiento de Buena Pro, forman parte integrante de éste contrato.
EL ARRENDADOR declara expresamente ser el único propietaria del INMUEBLE y que sobre el INMUEBLE no pesa gravamen, carga, medida judicial o extrajudicial y, en general, cualquier acto o hecho que le impida dar en arrendamiento el INMUEBLE al ARRENDATARIO o que restrinja la posesión o uso por parte de el ARRENDATARIO, durante la vigencia de este Contrato y en los términos y condiciones pactados en el mismo.
TERCERA: DEL PLAZO
La vigencia del arrendamiento será por un plazo de 10 meses computado a partir del primero xx xxxxx del 2006 hasta el 31 de Diciembre del 2006. A su vencimiento las partes de común acuerdo podrán renovarlo.
CUARTA: DE LA RENTA
La renta mensual que LA CAJA pagará al ARRENDADOR es la suma de S/. 1,710.00 (MIL SETECIENTOS DIEZ CON 00/100 NUEVOS SOLES) incluido los impuestos, previa entrega por parte del ARRENDADOR del correspondiente recibo de arrendamiento, Dicho pago se efectuará en el domicilio del ARRENDADOR dentro de las condiciones convenidas. Monto que corresponde por el arrendamiento de los siguientes ambientes:
-
N°
(m2)
MONTO
1
30m2
S/.300.00
2
20 m2
S/.270.00
3
20 m2
S/.270.00
4
20 m2
S/.270.00
5
15 m2
S/.250.00
6
15 m2
S/.250.00
7
10m2
S/. 100.00
TOTAL
S/.1,710.00
*El pago mensual podrá variar teniendo en consideración el uso de los ambientes ocupados por EL ARRENDATARIO.
QUINTA: DEL SUBARRIENDO
La caja no podrá ceder o traspasar este contrato ni subarrendar en todo o en parte el inmueble que recibe, sin autorización por escrito de EL ARRENDADOR siendo su incumplimiento causal de resolución.
SEXTA: DE LAS MODIFICACION Y MEJORAS
Toda modificación o mejora acorde a los fines para los cuales se arrienda, deberá ser comunicada de manera indubitable al ARRENDADOR.
Las mejoras realizadas a la construcción y estructura del inmueble, quedaran a favor del ARRENDADOR, luego de cumplido la aplicación del Art. 918 del Código Civil.
SEPTIMA: DEL ESTADO DEL INMUEBLE
LA CAJA recibe el inmueble y sus instalaciones en buen estado de conservación, obligándose a devolver en igual estado, sin más deterioro que el producido por su uso normal.
OCTAVA: DE LOS PAGOS Y GASTOS POR EL INMUEBLE
Será de cuenta de LA CAJA:
El pago por el consumo que efectué de los servicios de agua, luz durante la vigencia del presente contrato, según la facturación de la empresa correspondiente.
El pago del Impuesto Predial y el pago del Impuesto a la Renta por los recibos de arrendamiento en especie valorada, corresponden exclusivamente al Arrendador.
NOVENA: DE LA NORMATIVIDAD CONTRACTUAL
Este contrato se regula por las disposiciones del D.S. 083-2004-PCM, D.S. 084-2004 PCM y por las normas relativas al arrendamiento reguladas por el Art. 1666 y siguientes del Código Civil.
Las partes podrán concluir el contrato previa comunicación notarial con treinta días de anticipación.
DECIMA: DEL DOMICILIO Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia que surja de la ejecución del contrato, será resuelta mediante arbitraje en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Huancayo, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Las comunicaciones y/o notificaciones que se deriven en aplicación del presente contrato se efectuaran a los domicilios indicados en su introducción, la misma cuya variación deberá ser comunicada por conducto notarial.
En fe de lo cual y para que así conste, ambas partes contratantes suscriben el presente documento por duplicado, entregándose un ejemplar a cada uno de los contratantes en señal de aceptación y conformidad en la ciudad de la Huancayo, al primer día del mes xx Xxxxx del año dos mil seis.
LA CAJA:
EL ARRENDADOR: