Contract
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA AL MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL Y A LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO-DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO ASÍ COMO LA REALIZACIÓN DE INFORMES PERICIALES PARA APOYAR LA DEFENSA DEL ESTADO ESPAÑOL- XXXXX DE ESPAÑA EN DOS PROCESOS ARBITRALES EN RELACIÓN CON LA REGULACIÓN DEL SECTOR DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, AL AMPARO DEL TRATADO SOBRE LA CARTA DE LA ENERGÍA.
1. EUROWIND.
2. PORTIGON.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
Ref.: P.C.P. 12523.379/17 Madrid, mayo de 2017
1. ANTECEDENTES.
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) es una Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado de Energía.
Entre sus fines y funciones está la promoción de la eficiencia energética y el uso racional de la energía en España, así como la diversificación de las fuentes de energía e impulso al desarrollo de las energías renovables.
La disposición adicional duodécima del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece nuevos “Fines y funciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía”, entre los que se encuentra:
“(…)
b) Prestar asistencia técnica y económica al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, cuando expresamente se le requiera, en los procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales en que sea parte la Administración General del Estado.”
Este Pliego de Condiciones Particulares (PCP) será aplicable a los siguientes procesos arbitrales interpuestos contra el Xxxxx de España en relación con la regulación de las energías renovables:
PROCESO ARBITRAL | DEMANDANTES | ||
1 | Eurowind | SCC V 2017/060 | FREIF Eurowind Holdings Ltd. |
2 | Portigon | ARB/17/15 | Portigon AG. |
2. OBJETO DEL CONTRATO Y NORMA APLICABLE.
2.1.- El objeto del presente expediente será la contratación de los siguientes servicios:
Servicios de asistencia especializada al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como la realización de informes periciales para apoyar la defensa del Estado Español-Xxxxx de España en los procesos arbitrales que son objeto de este pliego.
2.2.- Los servicios a prestar se desarrollarán de conformidad con los documentos que forman parte del procedimiento de contratación, los cuales a su vez formarán parte del contrato a firmar por el adjudicatario. En la interpretación del contrato, en caso de conflicto entre los documentos que forman parte del mismo, estos tendrán la siguiente jerarquía:
1º- El presente documento Contratación de servicios de asistencia especializada al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado así como la realización de informes periciales para apoyar la defensa del Estado Español-Xxxxx de España en los procesos arbitrales en relación con la regulación del sector de las energías renovables, al amparo del Tratado sobre la Carta de la Energía;
Pliego de Condiciones Particulares de referencia P.C.P. 12523.379/17, de fecha mayo de 2017.
2º- Contratación de servicios de asistencia especializada al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado así como la realización de informes periciales para apoyar la defensa del Estado Español-Xxxxx de España en los procesos arbitrales en relación con la regulación del sector de las energías renovables, al amparo del Tratado sobre la Carta de la Energía; Pliego de Condiciones Técnicas, con referencia P.C.T. 12523.379/17, de fecha mayo de 2017.
3º- Oferta del adjudicatario.
2.3.- Se entenderán como actividades propias del servicio a realizar, las que se relacionan, en el Pliego de Condiciones Técnicas que forma parte del contrato.
2.4.- La contratación del servicio objeto del presente Xxxxxx se regirá además de por lo establecido en la documentación citada en el anterior apartado 2.2, por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en cuanto a su preparación y adjudicación, y por derecho privado en cuanto al cumplimiento, efectos y extinción.
2.5.- El conocimiento de las controversias que surjan en relación a la preparación y adjudicación de los contratos formalizados corresponderá a los órganos judiciales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 21.1 del TRLCSP).
2.6.- El conocimiento de las controversias que surjan en relación al cumplimiento, efectos y extinción de los contratos formalizados corresponderá a los órganos judiciales del orden jurisdiccional civil (art. 21.2 del TRLCSP).
3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El presente expediente de contratación se tramitará y adjudicará, a tenor de lo dispuesto en el TRLCSP, conforme a un procedimiento abierto, estando sujeto a Regulación Armonizada.
Cada uno de los dos (2) procesos arbitrales a los que se refiere este pliego es objeto de licitación por separado, en forma de lote. Los ofertantes que deseen participar en el presente procedimiento de contratación podrán elegir el número y los lotes/procesos para los que presentan oferta.
La propuesta de adjudicación de cada uno de los procesos arbitrales se realizará de forma independiente, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Las ofertas serán valoradas de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10, al objeto de obtener para cada proceso arbitral una clasificación de las ofertas admitidas, ordenadas de mayor a menor en función de la puntuación obtenida.
2. Si, tras la evaluación de las ofertas, un mismo licitador resultase ser el primer clasificado en los dos procesos arbitrales, el órgano de contratación le requerirá para que, en un plazo xxxxxx xx xxxx días, justifique la efectiva disposición de medios bastantes para atender la carga de trabajo resultante, y para que determine, a su
elección, a qué proceso renuncia en caso de que, pese a la justificación así ofrecida, el órgano de contratación considerase que la carga de trabajo resultante de la adjudicación de los dos procesos puede comprometer la adecuada ejecución de la prestación, inhabilitándola para la satisfacción del fin público que la justifica, como es la debida contestación, en tiempo y forma, a la demanda arbitral, y resolviera, por tanto, no adjudicar ambos procesos al mismo licitador.
3. En el supuesto de que como consecuencia de lo establecido con inmediata anterioridad resultase que a la primera empresa clasificada le fuera adjudicado un solo proceso, el órgano de contratación acordará entonces la adjudicación del otro proceso a favor del licitador y oferta económicamente más ventajosa, que hubiera quedado clasificada en segundo lugar de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a los criterios y procedimiento establecido en estos pliegos y a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP. A esos efectos, el órgano de contratación podrá tener además en consideración la carga ya asumida en virtud de contratos de asistencia técnica preexistentes concertados por el IDAE y que se contraigan a otros procedimientos arbitrales en curso igualmente promovidos contra el Xxxxx de España. Lo dispuesto en el presente párrafo no será de aplicación en el caso de que exista un único licitador.
4. Si en un mismo proceso de adjudicación diferentes ofertas hubiesen obtenido la máxima puntuación produciéndose un empate entre ellas, prevalecerá la del licitador que haya obtenido la mayor puntuación en la calidad técnica de la oferta de acuerdo con las ponderaciones del apartado 10.1. En caso de proseguir el empate, prevalecerá la del licitador que haya obtenido la mayor puntuación en el criterio correspondiente a la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato, y en caso de proseguir el empate, prevalecerán de forma correlativa el resto de criterios de valoración técnica.
4. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en la sede de IDAE sita en la calle Madera, nº 8, 00000 Xxxxxx (entrega de paquetería X/ Xxx Xxxxx xx 7) y en el plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en la Web de IDAE.
Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección referida en el párrafo anterior, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne la clave, título completo del servicio y nombre del licitador. El fax o telegrama deberá haberse impuesto igualmente dentro del plazo fijado en anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS.
Las proposiciones se compondrán de tres partes que se presentarán en sobres diferentes A, B y C, haciendo constar en cada sobre, el objeto de la convocatoria, el contenido y el nombre del licitador.
Como se ha descrito anteriormente, se podrá presentar oferta a uno, a varios o a todos los procesos arbitrales a que se refiere este pliego y que se presentan en el apartado 1.
En caso de presentar oferta para más de un lote/proceso se presentará un único sobre A común a las ofertas de todos los procesos, mientras que los sobres B y C vendrán diferenciados para cada uno de los procesos para los que se oferte. En cada uno de los sobres B y C independientes vendrá claramente identificado el proceso al que se refiere.
5.1- SOBRE: A.
1. Ficha de solicitud con datos de contacto, conforme al modelo que se incorpora como Xxxxx X.
2. Original (o copia legitimada) y una (1) copia en soporte informático de la siguiente documentación estructurada por secciones:
SECCIÓN I-A: Acreditación de la capacidad para contratar.
Las empresas solicitantes, deberán ser personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, Entidades o Instituciones con personalidad jurídica propia, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Además de lo anterior, debe existir relación directa, entre sus actividades, fines o funciones y el objeto de la adjudicación, todo ello, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
Los interesados deberán presentar los siguientes documentos, al momento de presentar su correspondiente propuesta:
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsa administrativa del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Los empresarios que fueran personas jurídicas deberán presentar:
Escritura de constitución y estatutos sociales, así como sus posibles modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, habrá de presentarse escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Fotocopia autenticada de la Tarjeta de Identidad Fiscal.
Copia simple o fotocopia compulsada del documento que acredite suficientemente las facultades de representación del firmante de la proposición.
Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público conforme a lo establecido en el artículo 73. Se adjunta modelo como Xxxxx XX.
Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios
extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.
En el caso de empresas extranjeras no comunitarias deberán aportar los documentos que acrediten las condiciones exigidas en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,.
Los empresarios extranjeros deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
IDAE podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante IDAE y deberán nombrar un representante o apoderado de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
SECCIÓN II-A: Acreditación de la solvencia económica financiera.
La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse al momento de presentar su correspondiente propuesta, por los medios siguientes:
Informe de instituciones financieras.
Presentación de balance y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil o registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar sus cuentas en registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios o trabajos realizados por el empresario, correspondientes al objeto del contrato, en el curso de los tres últimos ejercicios.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por IDAE.
SECCIÓN III-A: Acreditación de la solvencia técnica.
La solvencia técnica o profesional del empresario será apreciada teniendo en cuenta sus medios, conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, al momento de presentar su propuesta, pudiendo complementarla con cualquiera otra documentación que permita valorar la capacidad técnica del solicitante.
Para ello en este apartado deberá aportar la siguiente documentación prestando especial atención a los límites máximos especificados en cada apartado:
1) Estructura y Organización:
Declaración que indique la plantilla de personal directamente a cargo de la empresa y el equipo directivo, indicando la estructura y organización de la empresa (máximo dos hojas A4).
Deberá indicarse los equipos especializados de que se disponen para atender a las incidencias en las diferentes especialidades del servicio objeto del contrato. Relación de las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa (máximo dos hojas A4 por persona).
2) Equipo de Proyecto:
Descripción de los medios que el empresario pretende asignar al servicio objeto del contrato, incluyendo: equipo humano, instalaciones, equipos, sistemas informáticos, herramientas, y otros medios que puedan redundar en una mejora en la calidad del servicio (máximo dos hojas A4).
Se incluirá el currículum del personal adscrito al contrato, y se indicará la estructura planteada, responsabilidades, dedicación prevista y experiencia de cada uno de los miembros en servicios similares (máximo dos hojas A4 por persona).
3) Experiencia en trabajos similares:
Relación de los servicios o trabajos realizados por el empresario de similares características al objeto del presente expediente de contratación, realizados desde el 1 de enero de 2011, que incluya identificación del cliente, descripción del trabajo, importes anuales facturados, fechas de prestación del servicio, según modelo del Anexo VI.
Los servicios y trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
4) Subcontrataciones previstas:
Indicación de la parte del contrato que el empresario tendría eventualmente el propósito de subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
5) Garantía provisional:
No se requiere.
No serán admitidas las ofertas de aquellos licitadores que hayan participado desde el 1 de enero de 2011 en procedimientos internos o arbitrajes internacionales actuando como peritos contra el Xxxxx de España en materia de energías renovables, o que presenten en su equipo peritos que lo hayan hecho.
Será requisito para poder admitir la oferta que los miembros del equipo propuesto para la ejecución del contrato posean titulación técnica apropiada al objeto del mismo.
Igualmente será requisito necesario para que pueda tenerse por admitida dicha oferta el acreditar que el equipo de trabajo posee experiencia en la emisión de informes periciales en procesos administrativos, judiciales o en procesos de arbitraje, preferiblemente de carácter internacional.
La sustitución, sin autorización de IDAE, del personal asignado a la ejecución del contrato, podrá ser causa de resolución contractual.
La solvencia de las uniones temporales o las agrupaciones de empresas será apreciada teniendo en cuenta la solvencia de cada una de las empresas que formen parte de las mismas, no integrándose ésta salvo para aquellos supuestos de disponibilidad de medios personales y materiales necesarios para la ejecución del contrato.
5.2.- SOBRE: B.
CONTENIDO: Presentación técnica de la oferta
Contendrá original, una (1) copia en soporte papel y otra copia adicional en soporte informático (en caso de diferencias prevalecerá el soporte papel) de la documentación descrita en el PCT según la estructura referida en dicho PCT.
Según se ha indicado anteriormente, las ofertas técnicas serán independientes para cada uno de los procesos a los que se presente oferta.
En este sobre se incluirá la documentación técnica sujeta a valoración para cada proceso, y que describa a modo de memoria explicativa cómo propone el ofertante cumplir con el alcance de los servicios a prestar descritos en el punto 2 del PCT y teniendo presente lo establecido en los puntos 3, 4 y 6 del mismo PCT sobre fuentes de información, desarrollo de los trabajos y documentos a entregar.
Para dar respuesta a estos puntos del PCT, se tendrá en consideración la estructura de oferta que se describe en el punto 5 del PCT, de forma que se asegure que los contenidos en él relacionados están presentes en la oferta técnica.
Se incluirá adicionalmente cualquier otra información que el proponente juzgue conveniente para la valoración de la propuesta de acuerdo con los criterios objetivos señalados en el presente pliego.
Para la elaboración de esta oferta técnica, los licitadores podrán solicitar del IDAE la entrega de una copia del documento inicial de arbitraje presentado en los procedimientos referidos en el punto 1 de este pliego, así como el calendario procesal de esos procedimientos (aun cuando tales calendarios no siempre estarán disponibles), debiendo observar en relación con tales documentos las exigencias de confidencialidad previstas en el punto 19.
Se incluirá adicionalmente cualquier otra información que el proponente juzgue conveniente para la valoración de la propuesta de acuerdo con los criterios objetivos señalados en el presente pliego.
5.3.- SOBRE: C.
CONTENIDO: Proposición económica
SECCIÓN I-C: Propuesta económica.
Según se ha indicado anteriormente, las ofertas económicas serán independientes para cada uno de los lotes/procesos a los que se presente oferta.
Contendrá original, una (1) copia en soporte papel y otra adicional en soporte informático (en caso de diferencias prevalecerá lo indicado en soporte papel).
Se incluirán los precios unitarios (IVA excluido) por los que el proponente se compromete a dar el servicio de acuerdo con el alcance y prestaciones incluidas en los Pliegos del procedimiento.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo incluido en Anexo III del presente pliego, debiendo incluirse claramente cualquier condición o término no habitual de aplicación al precio ofertado en caso de que lo hubiera. También deberán incluirse en el modelo cualquier otro concepto de gasto facturable relacionado con los servicios a prestar que no estuviera incorporado. Los precios se consignarán suponiendo incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, de personal, materiales, beneficio, etc.
Los pagos al adjudicatario se realizarán en función de los trabajos efectivamente ejecutados, de las siguientes consideraciones:
- El adjudicatario emitirá factura al cumplimiento de los hitos pactados que incluya todos los conceptos facturables en función del trabajo efectivamente realizado.
- Para que un hito se considere efectivamente alcanzado, la documentación asociada y los documentos considerados entregables, habrán sido entregados a IDAE al menos en formato electrónico.
- IDAE solicitará de la Abogacía General del Estado la confirmación de la efectiva realización de los trabajos facturados.
- Las facturas deberán recibirse en IDAE en los primeros días de cada mes. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria en un plazo máximo de 60 días desde la recepción de la factura, si fuera conforme.
La forma de pago responderá a la estructura descrita en el punto 8 del PCT. Eventualmente, si por el desarrollo de los procesos los hitos a los que se vinculan los pagos no pudieran verificarse, se acordarán hitos de pago sustitutivos, que en ningún caso podrán suponer un anticipo de los pagos previamente pactados.
La presentación de la oferta incluye la declaración expresa por parte del representante del licitador del conocimiento y aceptación de toda la documentación que forma parte del procedimiento, así como el compromiso de realización de los trabajos por el precio ofertado.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO.
6.1.- El presupuesto máximo asignado para la realización de los trabajos es de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €).
Según se ha indicado en el punto 3, el objeto del contrato se divide en dos (2) lotes/procesos arbitrales dotados de presupuestos independientes e iguales entre sí, de forma que el presupuesto máximo de licitación establecido para cada proceso será de aplicación para los cuatro años previstos de duración del contrato.
El presupuesto máximo para cada uno de los dos (2) lotes/procesos y su distribución por partidas es el siguiente:
PRESUPUESTO POR PROCESO Y DISTRIBUCIÓN POR PARTIDAS
Coste del servicio (partida objeto de licitación) 650.000 €
Gastos de viaje justificados y auxiliares 20.000 €
Presupuesto previsto para eventuales ampliaciones, procesos adicionales y/o prórrogas
80.000 €
TOTAL: 750.000 €
La adjudicación de cada proceso se realiza para el servicio de asistencia técnica pericial (cuyo presupuesto máximo de licitación corresponde a la partida “Coste del servicio”). Las dos partidas restantes se configuran como reservas presupuestarias necesarias para la ejecución del contrato según se describe a continuación.
Por tanto la licitación se realiza para la contratación del servicio de asistencia técnica pericial para cada uno de los procesos independientes, de forma que el coste del servicio se establece en un máximo de quinientos mil euros (650.000 €) para cada uno de los lotes/procesos.
Quedarán automáticamente excluidas las empresas que presenten oferta por un importe superior a este presupuesto máximo de licitación.
El ofertante presentará su mejor oferta para la partida presupuestaria “Coste del servicio”, tal que el servicio de asistencia técnica pericial a prestar cumpla con todos los criterios establecidos en los pliegos de condiciones (PCT y PCP) y teniendo en cuenta este presupuesto máximo de licitación.
Se prevé adicionalmente la existencia de un presupuesto máximo complementario para la ejecución del contrato, cuyo importe se establece en un máximo de veinte mil euros (20.000 €) para cada uno de los procesos, que irá destinado al pago, previa presentación de los justificantes oportunos, de los desplazamientos, estancias hoteleras, manutención, etc., que obligatoriamente tenga que realizar el personal de la empresa adjudicataria para la ejecución del trabajo y según las condiciones fijadas en el Pliego de Condiciones Técnicas (PCT) y otros gastos auxiliares.
El contrato tendrá una vigencia máxima de cuatro (4) años desde el momento de su firma, con posibilidad de prórroga por un máximo de 2 años adicionales a requerimiento por IDAE de forma expresa si así lo precisara la evolución de los procesos arbitrales, y siempre y cuando no se superara el presupuesto máximo aprobado para el contrato anteriormente establecido.
Con el fin de prever esta eventual prórroga o nuevos requerimientos de los procesos arbitrales relacionados en el punto 1 de este PCP, se prevé un presupuesto complementario de ochenta mil euros (80.000 €) para cada uno de los lotes/procesos a los que se aplica este pliego, sin incluir IVA. Este importe sólo se asignará en caso de ser necesario, bajo petición expresa de XXXX y procediéndose a la suscripción por las partes del documento correspondiente, que detallará el alcance de los trabajos adicionales.
6.2.- Los ofertantes deberán valorar el coste de sus servicios de acuerdo al alcance y condiciones establecidos en los documentos que forman parte de la convocatoria, teniendo presente que el precio que se determine para la prestación de sus servicios será fijo y no podrá sufrir alteración alguna durante la vigencia del contrato. Dicho precio comprenderá la total ejecución y perfecta realización de los trabajos descritos en los documentos contractuales, compensando, además, todos los imprevistos que pudieran resultar de la naturaleza de los servicios a prestar. Asimismo, se incluyen en el precio la realización de todos aquellos trabajos que, aunque no estén expresamente especificados en los documentos contractuales, y sin separarse xxx xxxxxxxx general de los mismos, sean indispensables para la correcta y total ejecución del objeto del contrato.
6.3.- A todos los efectos se entenderá que en las ofertas que se presenten estarán incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, honorarios de personal técnico, comprobaciones y ensayos, tasas, visados, emisión de certificados y toda clase de tributos, con la única excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
6.4.- Para atender las obligaciones económicas que se derivan por el cumplimiento del correspondiente contrato, existe crédito suficiente en el Presupuesto de gasto de IDAE, con cargo al proyecto nº 12523.
6.5.-Cualquier posible ampliación de trabajos, respecto a los incluidos en este contrato, queda condicionada a la aprobación por parte de IDAE, previamente a su ejecución, de presupuesto suficiente y formalización del correspondiente contrato de modificación, y sólo será posible en el caso de justificarse suficientemente la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 107.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
7. PLAZO DE PRESENTACIÓN.
El plazo de presentación de ofertas será el que se establezca en el anuncio de convocatoria publicado en el Perfil de Contratante de IDAE.
8. APERTURA Y EXAMEN DE PROPOSICIONES.
8.1.- La apertura de proposiciones comenzará por el examen de la documentación administrativa (sobre “A”) y se realizará por parte del Departamento de Contratación, Compras y Servicios de IDAE. En el caso de que del análisis de la documentación administrativa se detectara alguna deficiencia subsanable, será puesto en conocimiento de la empresa afectada disponiendo de un plazo máximo de TRES (3) días hábiles para subsanar.
En el caso de que alguna de las propuestas fuera descartada por presentar deficiencias en esta documentación administrativa, este hecho será puesto en conocimiento del interesado poniendo la documentación presentada a su disposición para que proceda a su retirada.
8.2.- Seguidamente, y tras la calificación por la Mesa de Contratación de la documentación administrativa, se convocará a los licitadores que reúnan los requisitos necesarios al acto público de apertura de las ofertas técnicas (sobre "B") de las empresas admitidas, todo ello en los términos previstos en el art. 27.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
En este acto la Mesa de Contratación se hará cargo de la documentación correspondiente contenida en el mismo al objeto de su valoración, conforme a los criterios que se establecen en el punto 10 de este Pliego. A tal efecto, la Mesa de Contratación dará traslado de dicha documentación para que efectúe tal valoración al Dpto. de Coordinación y Apoyo a la Dirección de Energías Renovables del IDAE, y a otros servicios especializados del IDAE si lo considera oportuno, así como a los asesores externos que estime necesarios. El Abogado del Estado coordinador del Convenio de Asistencia Jurídica encargado de la coordinación de los arbitrajes internacionales, conforme a la Adenda de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Jurídica de fecha 19 de noviembre de 2003, se considerará parte de los servicios especializados del IDAE.
La Mesa de Contratación dará a conocer los informes y resultados de la valoración, con las puntuaciones otorgadas y ponderación asignada a cada una de las propuestas y criterio, en el acto público de apertura del sobre “C”.
8.3.- Concluido el proceso de análisis y evaluación, se procederá a la valoración de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los pliegos. Se ordenarán las ofertas en función de la puntuación asignada en la evaluación, formulándose una propuesta de clasificación en función de la misma.
9. MESA DE CONTRATACIÓN. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
9.1.- El Órgano de Contratación del presente procedimiento estará asistido por una Mesa de Contratación, integrada por un mínimo de tres y un máximo de seis Vocales y un Secretario, designados por dicho órgano.
9.2.- La Mesa de Contratación, tras solicitar los informes técnicos a que antes se ha hecho mención, elevará al Órgano de Contratación la propuesta de clasificación de las ofertas presentadas que juzgue conveniente, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación que pudiera haberse generado en sus actuaciones.
9.3.-En el caso de que la propuesta de clasificación de ofertas señalara a algún empresario como posible adjudicatario de los servicios, aquélla no creará derecho alguno en favor del mismo; el cual no lo adquirirá hasta que se le haya adjudicado definitivamente el contrato, por acuerdo expreso del Órgano de Contratación.
9.4.- El Órgano de Contratación, o por delegación, el Director General del Instituto, en función de la propuesta presentada por la Mesa de Contratación, formulará clasificación por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en el apartado 10 del presente Xxxxxx, de las proposiciones recibidas y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la entrega del aval de garantía definitiva.
9.5.-El Consejo de Administración de IDAE como Órgano de Contratación, o por delegación, el Director General del Instituto, será el encargado de resolver la adjudicación del contrato. La resolución de adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
9.6.-IDAE tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 10, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuran en este pliego.
10. REQUISITOS Y CRITERIOS.
Para la selección de la empresa adjudicataria para cada proceso se atenderá a los criterios de valoración siguientes, considerando las características particulares de cada uno de ellos (art. 150.3 d] y g] del TRLCSP):
1. Calidad técnica de la oferta. Con una ponderación de 70 puntos sobre 100, con el siguiente desglose:
- Experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato: Con un máximo de 35 puntos se aplicarán los siguientes criterios de valoración:
Puntuación:
o Tres puntos (3) por cada arbitraje de inversión en los que la persona o personas designadas por el licitador como firmante de la pericia hayan intervenido como peritos de un Estado, exclusión hecha del Reino de España.
o Dos puntos (2) por cada arbitraje de inversión en los que la persona o personas designadas por el licitador como firmante de la pericia hayan intervenido como peritos de una empresa.
o Un punto (1) por cada arbitraje de inversión en los que la persona o personas designadas por el licitador como firmante de la pericia hayan intervenido como peritos del Reino de España.
Criterios de aplicación:
o Sólo serán tenidos en cuenta para su valoración los arbitrajes de inversión que se hayan tramitado bajo las Reglas de Arbitraje de CIADI, UNCITRAL x Xxxxxx de Comercio de Estocolmo y que se identifiquen claramente con sus respectivas referencias de registro.
o Sólo serán tenidas en cuenta las participaciones en procedimientos arbitrales desde el 1 de enero de 2011.
o Si fueran dos o más los firmantes propuestos por el licitador y estos, a su vez, hubieran participado conjuntamente como peritos en otro u otros procedimientos arbitrales, estos últimos procedimientos arbitrales sólo podrán ser computados una vez por cada procedimiento.
- Adecuación del alcance y la metodología del trabajo propuesto a las necesidades del servicio a prestar en cada proceso (con un máximo de 25 puntos).
- Planificación prevista de actividades, teniendo en cuenta que los grados de dedicación prevista en cada fase se ajusten a las necesidades de cada proceso (con un máximo de 10 puntos).
2. Precio ofertado. Con una ponderación de 30 puntos sobre 100.
Las ofertas por importe máximo superior al presupuesto máximo disponible serán descartadas.
Para la valoración de la oferta económica se asignará la puntuación máxima de TREINTA (30) puntos a la oferta más baja de las aceptadas. A las demás ofertas económicas aceptadas se les asignará la puntuación según la siguiente fórmula:
P = 30 − 30 (O − Om)
Om
siendo:
P = Puntuación final del licitador.
O = Precio de referencia del licitador.
Om = Precio mínimo de las ofertas aceptadas en cada proceso.
Se asignará valor cero en los casos en que la fórmula de como resultado un valor negativo.
En caso de recibirse más de tres (3) ofertas, tendrán la consideración de ofertas con valores anormales o desproporcionados, y podrán ser por tanto descartadas, aquéllas que presenten un presupuesto total para la ejecución de los trabajos que resulte inferior en más de un treinta por ciento (30%) a la media de todas las ofertas admitidas.
La propuesta de adjudicación de cada lote/proceso recaerá en la oferta que alcance una mayor puntuación según los criterios antes expuestos y mediante la aplicación de las reglas establecidas en el apartado 3 del presente pliego.
11. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA.
11.1. La constitución de garantía definitiva, por parte del adjudicatario del contrato, se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el anexo IV), y por un importe equivalente al 5 por 100 del importe total de adjudicación. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE en los términos previstos a tal efecto en el antecedente apartado 9.4 de este Pliego.
11.2. El Adjudicatario podrá optar por la retención de un importe similar al establecido como garantía definitiva, de la primera facturación.
11.3. La garantía responderá de las penalizaciones que pudieran corresponder al adjudicatario en razón de la deficiente ejecución del contrato, retrasos, así como de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, de los gastos originados a IDAE por demora en el cumplimiento, y de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a éste con motivo de la ejecución contrato.
11.4. La garantía definitiva no será cancelada, y por tanto devuelto al adjudicatario el aval entregado, hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
11.5. Dicho aval tendrá vigencia desde la fecha de su constitución, hasta la completa finalización de los trabajos.
11.6. El aval será emitido por un banco o entidad financiera de reconocida solvencia a favor y a satisfacción de IDAE. El aval tendrá el carácter de irrevocable e incondicional y será ejecutable a la primera demanda o requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división y sin posibilidad de demora mediante simple petición por escrito por parte de IDAE.
11.7. Para el supuesto de que durante la vigencia del contrato se llegase a ejecutar por XXXX el aval prestado por el Contratista, este último vendrá obligado en tal caso, y de no optar el primero por la rescisión de aquél, a entregar otro aval de las mismas características al citado en un plazo no superior a un mes a contar de la fecha en que hubiere sido abonado su importe por la Entidad Bancaria correspondiente.
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
12.1-De no cumplimentarse adecuadamente por el adjudicatario el requerimiento, en el plazo señalado, a que se refiere el apartado 9.4 de este Pliego, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
12.2- La formalización del contrato con el adjudicatario no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en el que se notifique la adjudicación a los licitadores y candidatos.
12.3.- Una vez transcurrido el plazo anterior, siempre que el adjudicatario hubiera aportado toda la documentación requerida y no se hubiera presentado por algún interesado recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación, XXXX requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la recepción del requerimiento.
El adjudicatario queda obligado a suscribir el contrato dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al requerimiento de IDAE en tal sentido.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
12.4.- Formarán parte del contrato este Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Condiciones Técnicas y la oferta del adjudicatario, con este orden de prelación.
12.5.- El contrato se podrá formalizar en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
12.6.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, IDAE podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados así como la incautación del aval.
13. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
13.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de condiciones particulares, así como a aquellas otras condiciones de ejecución que se determinen con el adjudicatario y se establezcan en el correspondiente contrato, observando fielmente la metodología técnica que se concreta en el Pliego de condiciones Técnicas.
13.2.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para IDAE o para cualesquiera terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista se obliga a prestar los servicios especificados, en el lugar indicado, utilizando para ello los medios humanos y materiales que sean necesarios y que garanticen la calidad técnica de los servicios prestados. En este sentido, el Adjudicatario designará al inicio del Contrato el equipo de trabajo, con cualificación necesaria, y nombrará un responsable único en relación con IDAE, no pudiendo sustituir a estas personas salvo razones de fuerza mayor o expresa petición de XXXX. El contratista estará obligado a mantener el equipo y los medios materiales ofertados a disposición de la Abogacía del Estado y del IDAE durante toda la ejecución del contrato.
13.3.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a cualesquiera terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
13.4.- El contratista deberá contratar al personal preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con IDAE, ni exigirse a éste responsabilidades de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el contratista y sus empleados.
13.5.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
13.6.- El contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato en caso de concertar con terceros la realización parcial del mismo, para lo cual deberá recabarse la previa y expresa conformidad de IDAE tanto en lo que se refiere a la empresa subcontratada como respecto del subcontrato a celebrar.
13.7.- Si para el desarrollo de los trabajos, el Adjudicatario o su equipo técnico debiera asistir a reuniones, visitar instalaciones u organismos o asumir la representación de IDAE, por encargo de éste, frente a terceros, pondrá especial cuidado en las relaciones y actuará en todo momento cumpliendo las instrucciones recibidas de IDAE.
13.8.- El contratista estará obligado a rehacer sin cargo cualesquiera estudios, cálculos o trabajos realizados y que resulten ser incorrectos o no adecuados al fin pretendido.
13.9.- La totalidad de la información y documentación generada será entregada a IDAE en edición original y formato electrónico apto para PC-compatible.
14. RESPONSABILIDAD CIVIL.
El contratista garantizará en todo caso a IDAE ante cualquier reclamación de tercera persona fundada en la actividad de aquél, siendo responsable de todo daño o perjuicio que se cause a terceras personas o cosas durante la realización de los servicios, y que le sea imputable, debiendo reparar o indemnizar los daños causados, sin que le sea exigible responsabilidad alguna a IDAE.
15. CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO.
El contratista queda obligado al cumplimiento de prestación del servicio en función de las necesidades del proceso y en los términos contratados, a demanda del IDAE o de la Abogacía General del Estado, siendo motivo de resolución del contrato y, por tanto, incumplimiento de una obligación esencial del mismo, la falta de atención a una demanda concreta de asistencia al amparo del contrato, todo ello sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho IDAE en tal caso así como la incautación del aval de garantía correspondiente.
Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte del IDAE. El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 1% de la facturación del mes en el que se hubiera cursado. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán el porcentaje de penalización del anterior.
En caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, el IDAE podrá proceder a la resolución del contrato.
La imposición de penalizaciones, o pérdida de garantías, no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho IDAE.
16. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
Serán por cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de los anuncios legalmente previstos en la TRLCSP si los hubiere, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
17. RECEPCIÓN DE TRABAJOS.
17.1.- La recepción de los trabajos tendrá lugar una vez se haya podido comprobar la adecuación de los servicios a lo requerido en el contrato y después de haber recibido IDAE toda la documentación final de proyecto. Cuando estas condiciones se hayan cumplido se entenderá concluido el servicio.
17.2.- Una vez concluidos los trabajos objeto del contrato, si se considera que los mismos reúnen las condiciones debidas, el contratista podrá solicitar el levantamiento de la correspondiente acta de recepción suscrita por ambas partes.
17.3.- Si los trabajos o servicios no reunieran las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se indicarán por escrito al adjudicatario las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije. El incumplimiento de dichas instrucciones, sin motivo justificado, será causa de rescisión con pérdida de la garantía.
18. DERECHOS DE PROPIEDAD.
La propiedad de la documentación, que se obtenga y elabore, como resultado de los trabajos realizados, corresponderá al IDAE, no pudiendo por tanto el Contratista ceder, transmitir o divulgar dicha documentación sin permiso expreso de IDAE. La totalidad de la información y documentación generada será entregada a IDAE en edición original.
La información que IDAE pueda facilitar al Contratista para la realización de los trabajos o a la que éste pueda acceder durante el desarrollo del servicio tendrá el carácter de confidencial, comprometiéndose el Contratista a no hacer uso de la misma para un fin distinto de la realización de los trabajos objeto del presente Contrato.
El Contratista deja a salvo a IDAE en cuanto al uso de los resultados de los servicios contratados en lo que se refiere a propiedad intelectual o industrial, amparándole y soportando los gastos derivados de cualquier reclamación o litigio por estas causas.
Los derechos de autor de los trabajos objeto de este Contrato, se entenderán cedidos a favor de IDAE, pudiendo IDAE, por tanto, difundir o aprovechar para cualquier medio de información, comunicación pública o reproducción, en cualquier lugar del mundo y sin límite temporal, los resultados o suministros de este Contrato.
19. CONFIDENCIALIDAD.
Tanto la información aportada para el adecuado desarrollo del contrato, como la generada por el propio adjudicatario dentro de los trabajos incluidos en el mismo tendrán el carácter de CONFIDENCIAL, no pudiendo ser facilitada a terceros sin el consentimiento expreso y por escrito de IDAE.
En tal sentido, el Adjudicatario y los trabajadores designados suscribirán, al inicio de los trabajos, una declaración de confidencialidad (conforme al modelo que se adjunta en el anexo V). En caso de incumplimiento de esta cláusula de confidencialidad IDAE podría proceder a la resolución automática del contrato, todo ello sin perjuicio de otras medidas que considerara adecuadas al carácter y consecuencias del incumplimiento.
20. ABONOS AL CONTRATISTA.
20.1.- El contratista tendrá derecho al abono del trabajo que realmente realice con arreglo a los precios convenidos mediante presentación de la correspondiente factura conforme a los hitos de pago establecidos en contrato.
20.2.- Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria o cheque nominativo dentro del plazo de 60 días desde la recepción de la factura correspondiente, si dicha factura fuera conforme y adecuada al calendario de pagos establecido y resto de condiciones establecidas en el punto 5.3 del presente pliego.
21. IDIOMA.
El idioma de trabajo será el castellano, por lo que toda la documentación que se genere durante el desarrollo de los trabajos objeto de este contrato, deberá estar en este idioma.
No obstante, toda la documentación que se desarrolle para ser entregada al tribunal arbitral deberá realizarse, además, en idioma inglés, salvo indicación expresa en contrario por parte de IDAE, considerándose por tanto incluido dentro de los precios del servicio contratado.
22. NORMAS COMPLEMENTARIAS.
La dirección e inspección por parte de IDAE de los trabajos a realizar por el adjudicatario, corresponderá al Departamento de Coordinación y Apoyo a Energías Renovables, dependiente de la Dirección de Energías Renovables de este Instituto, dentro del cual, además del jefe del departamento se designará un responsable de proyecto, y a la Abogacía General del Estado. Todos ellos, podrán dirigir instrucciones al adjudicatario siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente Xxxxxx y demás documentos contractuales.
23. VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
El contrato tendrá una vigencia máxima de cuatro (4) años desde el momento de su firma, con posibilidad de prórroga por un máximo de 2 años adicionales a requerimiento por IDAE de forma expresa si así lo precisara la evolución de los procesos arbitrales, y siempre y cuando no se superara el presupuesto máximo aprobado para el contrato anteriormente establecido.
Sin perjuicio de la vigencia máxima establecida anteriormente, el IDAE se reserva la posibilidad de resolver anticipadamente el contrato en el caso de que, por la evolución del proceso arbitral objeto del mismo, se determinara que los servicios prestados dejasen de ser necesarios. A tal efecto bastará que el IDAE notifique al adjudicatario por escrito la resolución. En este caso, el Adjudicatario tendrá derecho a percibir, exclusivamente, la retribución correspondiente a los trabajos efectivamente desarrollados hasta la fecha de resolución.
Los ofertantes deberán incluir en su propuesta, programación de actividades y plazos de ejecución del proyecto, conformes con lo establecido en los Pliegos Técnicos. Dichos plazos serán penalizables conforme a lo establecido en el presente pliego en caso de retraso atribuible al adjudicatario.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de IDAE.
Cualquier incidencia en la planificación que supusiera que el contrato no fuera operativo de acuerdo con los plazos que se establezcan, se considerará incumplimiento grave y podrá suponer la resolución automática del contrato, sin perjuicio de otras medidas que pudiera adoptar el IDAE.
24. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en los documentos contractuales, a satisfacción de IDAE.
25. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBROGRACIÓN.
El adjudicatario no podrá ceder o transferir a terceros, ni subrogar a persona alguna, en todo o en parte, los derechos y obligaciones dimanantes del presente Contrato, sin autorización previa por escrito de IDAE.
En el caso de que el adjudicatario subcontratara parte de los trabajos objeto de este contrato, tal circunstancia deberá de indicarse en la oferta, indicando las partes del contrato a las que afectará, su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por las condiciones de solvencia profesional o técnica aplicables a dichos subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, siendo en todos los casos el adjudicatario, quien asume la total responsabilidad de la ejecución de los trabajos, tanto los desarrollados por él como por sus subcontratados.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a IDAE la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario podrá, en su caso, subcontratar con terceros no podrán exceder de un porcentaje del 60% del importe de adjudicación.
26. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El precio ofertado comprende la ejecución total y la perfecta realización de los trabajos descritos en los documentos contractuales. Dicho precio compensará todos aquellos trabajos que puedan resultar de las condiciones normales de prestación, en los plazos que requiera el procedimiento. Se incluyen en el precio, todos aquellos trabajos y gastos que, aunque no estén expresamente señalados en los documentos contractuales, y sin separarse xxx xxxxxxxx general de los mismos, sean indispensables para completar el servicio contratado.
El adjudicatario acepta expresamente que no se inferirá de su sola ejecución, el que haya sido autorizada una modificación de Contrato, reconociendo de esta forma no poder ampararse de forma alguna en una presunta autorización verbal o tácita al respecto. La autorización expresa y formal de IDAE se establece, por tanto, como requisito previo y necesario para que el contrato pueda ser modificado o alterado y sólo en el caso de justificarse suficientemente la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En este sentido, si durante la ejecución del contrato se incrementase el alcance por razón del número de procesos arbitrales a atender, o por incidencias no previstas, las partes podrán acordar por escrito las condiciones de aplicación para la modificación contractual precisa, viniendo obligado el adjudicatario a prestar el servicio a los precios que rijan en cada momento, con arreglo a las revisiones de precios ya efectuadas y siempre que no se supere el presupuesto a estos efectos previsto en el punto 6 del presente pliego.
27. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
27.1.- El Contrato se extinguirá por conclusión y cumplimiento del mismo o por resolución. Son causas de resolución del Contrato las siguientes:
El incumplimiento de las obligaciones esenciales contenidas en el mismo.
Incumplimiento grave por el Adjudicatario de los plazos de ejecución o entrega o de cualquier otra condición contractual
La muerte del contratista individual.
La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratada o, en el caso de Uniones Temporales de Empresas, la disolución de las mismas.
El cese o suspensión por parte del adjudicatario de sus actividades.
La solicitud de declaración de concurso, en los términos a tal efecto previstos en los artículos 61 y siguientes de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
El mutuo acuerdo del IDAE y el adjudicatario. Esta causa solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución imputable al adjudicatario.
La falta de prestación por la adjudicataria de las garantías establecidas en el contrato.
27.2.- Salvo en el caso de mutuo acuerdo, la resolución por cualquiera de los motivos indicados en el punto 27.1. precedente implicará la ejecución de los avales que se hubieran prestado y la devolución de las cantidades recibidas a cuenta por el Adjudicatario, que serán devueltas con su interés igual al preferencial para préstamos o créditos a tres años, de los tres mayores bancos, que se acreditará mediante certificación del Banco de España.
27.3.- La resolución del contrato dará derecho al Adjudicatario a percibir sólo el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al Contrato, y que hubiesen sido recibidos por el IDAE, descontando las penalizaciones que le fueran aplicables, todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que IDAE pudiera realizar por posibles daños y perjuicios.
27.4.- En caso de alteración de las políticas energéticas en las que se fundamenta la realización de los trabajos, IDAE podrá resolver el contrato, comunicando tal situación al adjudicatario de manera justificada con un preaviso de UN (1) MES. Una vez concluido este plazo, el adjudicatario suspenderá inmediatamente los trabajos, procediendo a la facturación de todos los trabajos realizados hasta el momento y pendientes de pago, abonándose tal factura al adjudicatario conforme a lo establecido en el presente pliego. El pago por IDAE supondrá la definitiva resolución y liquidación del contrato, sin reserva alguna a ningún otro derecho ni reclamación por parte del adjudicatario.
28. JURISDICCIÓN APLICABLE.
Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderle, si fuera otro, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales y Juzgados de Madrid capital para la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato.
ANEXOS.
ANEXO I: MODELO DE SOLICITUD
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL TR DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
XXXXX XXX: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN
ANEXO IV: MODELO DE AVAL BANCARIO
ANEXO V: MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD ANEXO VI: MODELO DE DECLARACIÓN DE TRABAJOS SIMILARES
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
D/Dña. , en representación de
con C.I.F. , en calidad de , solicita su participación en el concurso para la Contratación de servicios de asistencia especializada al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado así como la realización de informes periciales para apoyar la defensa del Estado Español-Xxxxx de España en los procesos arbitrales en relación con la regulación del sector de las energías renovables, al amparo del Tratado sobre la Carta de la Energía (Expte. 12523.379/17).
Datos de contacto de la empresa solicitante
Persona de Contacto: | |
Cargo en la empresa: | |
Dirección completa: | |
Teléfono: | |
Fax: | |
Correo-e: |
(Firma y sello de la empresa)
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 del TR DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
D/Xx: ........................................................................................ con D.N.I. nº: en
nombre y representación de con
domicilio en …………………………………………….., con N.I.F./C.I.F.: .....................
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Asimismo me comprometo a aportar los certificados y documentos requeridos por los artículos 151.2 del TR de la LCSP, así como la garantía definitiva que corresponda, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se produzca el requerimiento por parte del IDAE en tal sentido, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos para la participación en el concurso convocado por el IDAE con número de expediente 12523.379/17, expido y firmo la presente en ...............(ciudad), a ………………, de ………, de ……..
A la atención de: Sr. Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN
ANEXO III
D/Dña. , con DNI en
representación de la empresa con
C.I.F. , en calidad de , declara conocer y aceptar íntegramente toda la documentación que forma parte del presente concurso, formada por:
1º- Contratación de servicios de asistencia especializada al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado así como la realización de informes periciales para apoyar la defensa del Estado Español-Xxxxx de España en los procesos arbitrales en relación con la regulación del sector de las energías renovables, al amparo del Tratado sobre la Carta de la Energía; Pliego de Condiciones Particulares de referencia P.C.P. 12523.379/17, de fecha mayo de 2017.
2º- Contratación de servicios de asistencia especializada al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado así como la realización de informes periciales para apoyar la defensa del Estado Español-Xxxxx de España en los procesos arbitrales en relación con la regulación del sector de las energías renovables, al amparo del Tratado sobre la Carta de la Energía; Pliego de Condiciones Técnicas, con referencia P.C.T. 12523.379/17, de fecha mayo de 2017.
Igualmente, se compromete, en caso de resultar adjudicatario del proceso arbitral ………
…………………….…….……, a ejecutar el citado contrato por un importe total de ……………….……………
…………………………….…………………… (el precio en números y letras), más el IVA que corresponda. Y para que conste firma el presente en ......................................... a ...... de ................... de ........
(firma del representante y sello de la empresa)
MODELO DE AVAL BANCARIO
ANEXO IV
El BANCO ..........................................., con domicilio en ......................... de , representado por D.
.........................................................., con poderes suficientes para obligarse en este acto, se constituye, tan ampliamente como en derecho se requiera, ante el INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), con domicilio en calle Madera número 8 de Madrid y C.I.F. Q-2820009-E, en fiador solidario de la entidad ............................................... con domicilio social en , y
C.I.F. , hasta la cantidad que constituye límite máximo del compromiso que por el
presente adquiere, por importe de Euros, y en garantía del cumplimiento de todas y
cada una de las obligaciones que vienen establecidas en el contrato de
…………………..………………………….que la misma ha suscrito con el referido INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA con referencia……………. El presente Xxxx tendrá validez desde la fecha de emisión hasta su devolución por parte de IDAE conforme a lo previsto en el pliego de condiciones particulares del concurso.
El BANCO como entidad fiadora, renuncia expresamente a cualquier beneficio que
pudiere corresponderle y muy especialmente a los de orden, división y excusión comprometiéndose a atender, a primer y simple requerimiento, todas las peticiones que el INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA le realice con respecto a este aval, abonándole los importes que el mismo pudiere solicitar, bastando para ello que se lo comunique fehacientemente por escrito. La atención a la petición, se realizará sin oponer dicha entidad fiadora, excusa alguna, incluyendo la oposición del avalado, en relación con la ejecución del presente AVAL.
El firmante de este Aval está debidamente autorizado, en virtud de la escritura pública de apoderamiento otorgada. , para obligar en la forma y términos antes
expuestos a su mandante: el BANCO , siendo ésta una de las operaciones
que, a tenor del artículo de sus Estatutos, puede realizar legalmente.
El presente Aval ha sido inscrito con fecha en el Registro Especial de Avales (o Garantías) de
esta entidad con el número ................
En ....................., a ........ de ...................... de ..........
(Sello de la entidad financiera y firma de su apoderado)
NOTA: La firma del apoderado de la entidad financiera deberá constar reconocida por fedatario público.
MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
ANEXO V
D/Xx ………………………………………………………………………….., con D.N.I. ………………………… actuando en nombre y representación de la empresa ……………………………………….., domiciliada en
………………………………. (...................), calle …………………………………………………………., con CIF
………………………., en virtud de su nombramiento como ………………………………………………………, que consta elevado a público en escritura de fecha … de ……………………de ……………… otorgada ante el Notario de ……………….. D. ………………………………………………….., con el número …… de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de ……………………….. en el tomo ……, folio ……. hoja ……, inscripción
……..
D E C L A R A
Que como consecuencia del contrato suscrito con IDAE con referencia de
fecha ……/……./……………, puede tener acceso a información que por sus especiales características están sujetas a la más estricta confidencialidad,
Y en virtud del presente documento se COMPROMETE a:
PRIMERO:
Tratar con estricto carácter de confidencialidad toda la información que se desarrolle al amparo del contrato suscrito, así como la información a la que tengan acceso por cualquier medio, ya sea escrito, oral, en soporte magnético, informático, y obtenga directa o indirectamente, relacionada con la elaboración de los trabajos objeto del contrato , a cuyo efecto se
obliga a:
a) No revelar ni favorecer el conocimiento de cualquier información obtenida a raíz del acceso que le haya sido proporcionado o se ponga a su disposición en relación al contrato mencionado o que pudiera llegar a su conocimiento por cualquier medio, a menos que dicha información deba ser revelada en cumplimiento de alguna obligación legal o judicial.
b) Al cumplimiento de la obligación anterior en tanto no sea autorizado expresamente por IDAE a revelar dicha información por persona autorizada para ello.
c) Para poder facilitar a un tercero cualquier tipo de información hará falta la solicitud, por medio fehaciente, que habrá de ser individualizada y contener la máxima precisión sobre la
información que se pretende divulgar, debiendo disponer de la autorización de IDAE, por escrito fehaciente, para divulgarla.
d) El hecho de no contestar al requerimiento de autorización para la divulgación de cualquier clase de información, nunca se tomará como una autorización tácita, se considerará como una negativa expresa a dicha divulgación.
e) La confidencialidad no afecta a la relación con la Abogacía General del Estado en el ejercicio de su labor de dirección y supervisión de los trabajos.
SEGUNDO
El deber de confidencialidad afecta a todas las personas que por razón de la participación en los trabajos tengan conocimiento de la información confidencial. Igualmente estará sujeto a dicho deber cualquier persona que, en su caso, les sustituya en el futuro, así como cualquier persona que, por cualquier motivo, pudiera acceder a la información confidencial relativa a este contrato.
TERCERO
La responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente apartado será exigible indistintamente a la persona que hubiera incumplido o la empresa para la que dicho incumplidor preste sus servicios en el momento de producirse el incumplimiento.
CUARTO
Si con motivo de la realización de los trabajos, las personas que obtienen la información confidencial debieran compartir dicha información entre otros miembros de la organización o socios, estos deberán asumir las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente documento, a cuyo efecto, el que suscribe, se compromete a poner en conocimiento de IDAE la relación de personas que han tenido acceso a la información confidencial.
Lo que se firma en …………………………, a ……… de de 20….
Firmado: D. ………………………………………………
(Sello de la empresa).
MODELO DE DECLARACIÓN DE TRABAJOS SIMILARES
Año de Realización | Cliente: Adm.Pública/Privado | Título del trabajo | Descripción del trabajo | Importe del contrato |
ANEXO VI