Póliza de
Póliza de
Seguro de Contingencias - Lotería
N.º 3012519
Tomador | BECO SOFTWARE DEVELOPMENT, S.L. | |
Entidad aseguradora | AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros | |
Modalidad contratada | 8838 - Contingencias-Loterías | |
Fecha inicio póliza | 01/02/2023 | |
Mediador del Seguro | BECO 1987 CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. XXXXX XX XX XXXXXXXXXX, 000 00000 XXXXXX Teléfono: 000000000 | |
Este contrato está realizado de acuerdo a la información facilitada y reflejada en el apartado de Datos de Identificación. Por favor, compruebe que todos los datos indicados en ese apartado son correctos. (*) Hora peninsular |
AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.
Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares. Hoja nº. PM-61041.
CIF X00000000. Domicilio Social: X/Xxxxxxxx Xxxxxx, 0 - 00000 Xxxxx xx Xxxxxxxx.
Interno
Índice de Contenido
Condiciones particulares | 3 |
Condiciones generales | 4 |
1. Definiciones | 4 |
2. Cobertura principal - Cobertura del gravamen fiscal | 6 |
3. Garantías complementarias | 7 |
4. Exclusiones | 7 |
4.1. Ámbito geográfico 4.2. Ámbito jurisdiccional 4.3. Gestión de siniestros 4.4. Legislación aplicable 4.5. Bases del contrato 4.6. Perfección y toma de efecto 4.7. Duración 4.8. Extinción 4.9. Declaraciones sobre el riesgo 4.10. Obligaciones del tomador del seguro y/o asegurado o beneficiario 4.11. Determinación de la indemnización 4.12. Subrogación 4.13. Extinción y nulidad del contrato 4.14. Prescripción 4.15. Extravío o destrucción de la póliza 4.16. Solución de conflictos entre las partes. Instancias de reclamación 4.17. Comunicaciones 4.18. Cláusula de protección de datos | 9 9 9 10 11 11 11 11 11 11 12 12 12 12 12 12 13 13 |
Condiciones Particulares
Tomador del seguro | BECO SOFTWARE DEVELOPMENT, S.L. con CIF X00000000 Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx Teléfono: 000 00 00 00 Email: xxxxx.xxxxxxxxxx@xxxx0000.xxx El Tomador del seguro asume la obligación de suministrar a los asegurados la información que afecte a sus derechos y obligaciones, tanto con anterioridad a la adhesión al seguro colectivo como durante la vigencia del contrato de seguro. |
Mediador | -XXXXXX 745163- BECO 1987, S.L. Correduría de seguros (cuya marca comercial es “Laguinda”) Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 000000 Xxxxxx Teléfono: 000 00 00 00 |
Entidad aseguradora | AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros con Clave de Registro DGS-C-0723, Ins. X.X. xx Xxxxxxxx al Tomo 2325, Folio 63, Hoja PM-61041, inscripción 2R. CIF X-00000000. Domicilio Social: Xxxxxxxx Xxxxxx, 0 - 00000 Xxxxx xx Xxxxxxxx |
Vigencia de la póliza | Fecha inicio: 00 xx xxxxxxx xx 0000 (x xxx 00 horas) Fecha fin: 00 xx xxxxxxx xx 0000 (x xxx 00 horas) Duración del contrato: temporal no renovable. |
Duración de las garantías | La duración de las coberturas de la presente póliza global para cada apuesta asegurada se limita a la fecha de celebración del sorteo de Lotería EuroMillones al que corresponda la apuesta. Periodo de seguro: Día de celebración del sorteo de la apuesta asegurada. |
Importe del seguro | Prima por apuesta: 0,46€ IPS y CLEA: 0,04 € Prima total: 0,50 € |
Suma asegurada | Montante del importe de la tributación final que realice o se aplique al asegurado por el gravamen fiscal especial para loterías aplicable a la apuesta agraciada que es objeto del seguro y hasta un máximo de 25 millones de euros por siniestro y anualidad, teniendo en cuenta el límite anual agregado. El límite anual agregado consiste en la cobertura por parte del asegurador hasta el importe fijo máximo de 30 millones de euros entre todas las pólizas de las que sea tomador BECO SOFTWARE DEVELOPMENT, S.L., identificadas con el número de contrato 3012516, 3012517, 3012518, 3012520 y 3012522. Para la póliza nº 3012519 EuroMillones, existe un sublímite anual agregado de 25 millones de euros. La prestación definida en este contrato constituye una ganancia patrimonial sometida a tributación por I.R.P.F. de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre de 2006. Dicho impacto fiscal no es objeto de cobertura de la presente póliza, siendo por exclusiva cuenta del asegurado el pago de impuestos que se deriven de incluir la citada ganancia en la declaración de IRPF del ejercicio. |
Definiciones por sorteo | |
Euromillones | |
Apuesta | La apuesta consiste en un conjunto de siete pronósticos, formulados dentro de un bloque, integrados por cinco de la tabla o matriz de números, más dos de la tabla o matriz de estrellas. Para el “Sorteo Ocasional” el Sistema Informático Central asignará, en el resguardo de participación, uno o varios códigos que participarán en este sorteo. |
Un sorteo | Los pronósticos efectuados en los boletos editados por SELAE, para participar en un único sorteo, al amparo de la norma 19R (de la normativa SELAE que regula los pronósticos del EuroMillones), y que sean presentados para su validación antes del comienzo del sorteo xxx xxxxxx, lo harán exclusivamente en el que se celebre en dicho día. Los que fuesen presentados para su validación con posterioridad al martes y antes de la celebración del sorteo xxx xxxxxxx, participarán exclusivamente en este sorteo. |
Sorteo ocasional | Constituirán “Sorteos Ocasionales” aquellos en los que, además de los premios del sorteo ordinario, las loterías participantes decidan poner en juego premios predeterminados para aquellos códigos asignados a las apuestas realizadas para este sorteo. |
Multi-semanal | Los participantes pueden concursar en los sorteos que se celebren en dos semanas consecutivas por el sistema de abono multi-semanal, utilizando los boletos editados específicamente para este fin, que han de ser presentados para su validación antes del comienzo del sorteo xxx XXXXXX de la primera semana si desea participar en cuatro sorteos consecutivos o antes del comienzo del sorteo xxx XXXXXXX de la primera semana si desea participar en tres sorteos consecutivos, cumpliendo lo determinado en la norma 19R (de la normativa SELAE que regula los pronósticos del EuroMillones). Si participa en tres sorteos consecutivos, las apuestas contenidas en los resguardos participan en los sorteos consecutivos xxx XXXXXXX de la primera semana y MARTES y VIERNES de la segunda semana inmediatos a su validación. Si participa en cuatro sorteos consecutivos, las apuestas contenidas en los resguardos participan en los sorteos consecutivos xx XXXXXX y VIERNES de la primera y segunda semanas inmediatos a su validación. El importe de los premios a que tenga derecho un boleto en dos, tres o los cuatro sorteos se percibirá en un sólo acto mediante la entrega del resguardo. Para el cómputo de los plazos se tendrá en cuenta la fecha del último sorteo en que participa. |
Dos sorteos | Los participantes pueden concursar en los dos sorteos xx xxxxxx y viernes por el sistema de abono semanal, utilizando los boletos editados específicamente para este fin por SELAE, que han de ser presentados para su validación antes del comienzo del sorteo xxx xxxxxx. Las apuestas contenidas en los resguardos participan en los dos sorteos consecutivos xx xxxxxx y viernes inmediatos a su validación, y el importe a satisfacer en el momento de la validación será el correspondiente al número de apuestas multiplicado por el precio de la apuesta y por dos. |
Condiciones generales
1. Definiciones
Asegurado: persona física portadora de un resguardo de seguro “Laguinda” para un boleto de apuestas de un sorteo objeto de cobertura de la presente póliza, el EuroMillones del SELAE (Sociedad Estatal de Lotería y Apuestas del Estado), realizado en el periodo de vigencia de la póliza y que haya solicitado su inclusión en la póliza previo pago de la prima correspondiente.
Ataque lógico: Cualquier tipo de ataque informático perpetrado con la finalidad de explotar alguna debilidad en el diseño, configuración u operación del Sistema Informático afectando a sus protocolos de seguridad, sistemas operativos, configuraciones y programas, que incluye la difusión de cualquier tipo de programa malicioso (virus) con la finalidad de perturbar, modificar o destruir todo o parte del Sistema Informático o de los elementos que lo componen, la ingeniería social y/o phishing.
Beneficiario: persona/s física/s portador/es del resguardo de seguro asociado a un boleto de apuestas premiado que gestione/n el cobro del premio correspondiente convirtiéndose en sujeto/s pasivo/s del gravamen especial al que están sometidos los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, y una vez realizada la autoliquidación correspondiente del mismo.
Bloque: formada por dos tablas o matrices, una de números formada por 50 recuadros x xxxxxxxx y otra de estrellas formada por 12 recuadros x xxxxxxxx, ambas numeradas correlativamente.
Código QR de verificación del Boleto y Numero de verificación de SELAE: Términos informáticos que designa la combinación alfanumérica única que identifica la apuesta realizada para un único o varios sorteos. Este código será generado por SELAE y figurará en el Boleto jugado.
Código QR de verificación del seguro: Se trata de un código xx xxxxxx bidimensional cuadrado que figura en el resguardo de los seguros contratados. Este código contiene la información que permite comprobar los boletos asegurados bajo ese mismo resguardo, así como el identificador único de la transacción asociada al resguardo.
Concurso: El concurso consiste en elegir, dentro de una tabla de números correlativos, un determinado número de ellos para optar, previo el oportuno sorteo, a los premios que correspondan, en la forma y condiciones que se establecen en las presentes normas. Además, el Sistema Informático Central asignará, en el resguardo de participación, uno o varios códigos que participen en los “Sorteos Ocasionales”.
Gestor: empresario individual o sociedad titular de un punto de venta reconocido por el SELAE.
Límite anual agregado: Es la máxima responsabilidad a cargo del Asegurador independientemente de la totalidad de siniestros que puedan acaecer que son objeto de cobertura y para el conjunto de pólizas contratadas por un mismo tomador.
Sublímite anual agregado: Es la máxima responsabilidad a cargo del Asegurador independientemente de la totalidad de siniestros que puedan acaecer que son objeto de cobertura y para la presente póliza y que forma parte y computa a efectos del Límite anual agregado.
Límite de indemnización: Significa la cantidad máxima que abonará el Asegurador de acuerdo con lo previsto en el apartado de Suma Asegurada de las Condiciones Particulares de esta póliza.
Número de verificación del seguro: Es un identificador alfanumérico único que identifica unívocamente el resguardo de los seguros emitidos por AXA y que aparece impreso en el mismo.
Número de verificación de SELAE: Es un identificador alfanumérico único que identifica unívocamente un boleto de lotería emitido por los terminales de SELAE y que aparece impreso en el mismo.
Participante: único responsable de la correcta cumplimentación de su boleto y deberá comprobar en el momento de recibir el resguardo si las apuestas y los pronósticos contenidos en él es de conformidad y ajustados a la normativa de SELAE, además de que han sido impresos correctamente los datos.
Periodo de notificación: Según la Ley de Contrato de Seguro Art. 16 ley 50/ 1980. El asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Periodo de seguro: Día de celebración del sorteo de la apuesta asegurada.
Póliza: Documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro; forman parte integrante de la póliza las presentes Condiciones Generales; las Especiales si procedieran, las Particulares que individualizan el riesgo, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementaria o modificarla.
Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Pronóstico: Cada número elegido en un bloque.
Punto de venta de loterías y apuestas del Estado: Establecimiento comercial titularidad del Gestor que comprende, el conjunto de medios humanos y materiales operados por el Gestor en el Local y dedicados a la prestación de los Servicios de Punto de Venta, incluyendo, entre otros, el Equipo, el Material LAE, el Material del Gestor, el Local, el Personal y las capacidades para la gestión y características personales del propio Gestor.
• “Punto de Venta Integral”: Punto de Venta cuya actividad única y exclusivamente es la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
• “Punto de Venta Mixto”: Punto de Venta que desarrolla una actividad principal diversa, pero distinguible de, compatible y no concurrencial con los Servicios de Punto de Venta.
Resguardo de la apuesta: Es el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y constituye la única prueba de participación en los concursos. A todos los efectos quedara identificado por los números de control que figuran en el.
Resguardo del seguro: documento acreditativo de la contratación del seguro emitida por el punto de venta autorizado por SELAE, y que contenga el número de verificación del seguro y código QR de verificación.
Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías objeto del seguro. Constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo evento. En este producto, cuando al asegurado de la póliza se le aplica la retención del gravamen fiscal al que están sujetos los premios de loterías y la correspondiente autoliquidación a la apuesta asegurada que resultase premiada.
Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE): operador de loterías y juegos xx xxxx español de titularidad pública responsabilidad del Gobierno de España y adscrito al Ministerio de Hacienda.
Suma Asegurada: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares de la póliza que representa el límite máximo de la indemnización por cada siniestro y conjunto de pólizas de un mismo tomador y período pactado.
Tomador del seguro: Persona jurídica que suscribe la póliza con la Entidad Aseguradora, asumiendo las obligaciones derivadas de ésta, salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado como el pago de la prima.
2. Cobertura principal - Cobertura del gravamen fiscal
Se cubre exclusivamente la cuantía correspondiente al montante resultante de la aplicación del gravamen fiscal especial para Loterías, al participante agraciado con un premio sujeto a retención, de un sorteo objeto de cobertura señalado en las condiciones particulares de esta póliza de seguro, celebrado durante el periodo en vigor de la presente póliza y que corresponda a una apuesta asegurada para ese sorteo en concreto.
La cuantía cubierta por la Aseguradora nunca será superior a la tributación final que se realice o se aplique al asegurado por la apuesta agraciada objeto del seguro.
El porcentaje de gravamen al que está sujeto el premio de la apuesta asegurada será el determinado por la Ley Fiscal vigente durante el periodo de cobertura del presente contrato de seguro.
La prestación definida en este contrato constituye una ganancia patrimonial sometida a tributación por I.R.P.F. de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre de 2006. Dicho impacto fiscal no es objeto de cobertura de la presente póliza, siendo por exclusiva cuenta del asegurado el pago de impuestos que se deriven de incluir la citada ganancia en la declaración de IRPF del ejercicio.
2.1. Son condiciones fundamentales:
1. Que la apuesta haya sido registrada válidamente y no cancelada en un fichero o soporte de los sistemas informáticos de SELAE de acuerdo con los requisitos o formalidades establecidos en la normativa SELAE para el sorteo objeto de cobertura de la presente póliza de seguro.
2. Que dicho fichero o soporte se encuentre en poder de la Junta superior de control para su custodia o archivo antes de la hora del comienzo del sorteo.
3. Que el seguro haya sido contratado y validado antes de la hora de cierre gestionada por SELAE para la aceptación de apuestas del sorteo objeto de seguro de la presente póliza para el día de celebración de dicho sorteo.
4. Todas las apuestas que figuren en un mismo boleto tendrán que tener contratado el seguro. Si no se quisiera asegurar alguna apuesta en concreto, esta tendría que ir en un boleto separado con su propio Código QR de verificación del Boleto y Numero de verificación de SELAE. En el caso de que haya un sorteo “multi-semanal” o “dos sorteos” se tendrán que asegurar todas las apuestas que figuren bajo un mismo Código QR de verificación del Boleto y Numero de verificación de SELAE.
5. Que los seguros hayan sido registrados, validados y no cancelados en un fichero o soporte de los sistemas informáticos de AXA de acuerdo con los requisitos o formalidades establecidos, una hora antes de la celebración del sorteo objeto del seguro.
6. Hay 10 minutos desde de la fecha y hora de contratación del seguro asociada a la apuesta ya asegurada, para poder rescindir de la misma si está vinculada a la anulación de dicha apuesta y si esta última se produce atendiendo a la normativa SELAE.
7. Cuando el asegurado cancele la apuesta asegurada, cualquiera que sea la forma en la que se haya realizado la contratación del seguro, presencial u on line, se realizará automáticamente la anulación del seguro vinculado a la apuesta cancelada.
Si la venta del seguro se realiza a distancia el asegurado no podrá desistir del contrato en los términos de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, salvo que el plazo desde la celebración del contrato de seguro hasta el sorteo de la apuesta que se asegura sea superior a 14 días.
8. No se reintegrará el importe de la prima de aquellos boletos asegurados erróneamente cumplimentados o que adolezcan de algún defecto invalidándolos, con posterioridad a los 10 minutos de su contratación.
9. Si se interpusiera ante la jurisdicción ordinaria el procedimiento correspondiente por la titularidad del resguardo premiado, en caso de robo, hurto o extravío del mismo, y por ésta fuese ordenada la paralización del pago de un premio antes de que se hubiese satisfecho al presentador del resguardo. La Aseguradora no realizará pago alguno hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. Y en ningún caso se pagarán intereses que pudieran derivarse de la duración del procedimiento.
10. AXA no responderá por ninguna irregularidad que pudiera acaecer en un sorteo por gestiones distintas a las realizadas por AXA.
3. Garantías complementarias
3.1. Asesoramiento fiscal y jurídico telefónico
La compañía Axa Seguros pone a disposición del participante/s agraciado/s, un equipo de abogados especializados en resolver telefónicamente cualquier duda de tipo legal y fiscal que le pueda surgir en relación a la tributación y fiscalidad del premio económico obtenido que sea objeto de retención fiscal, en el sorteo de la lotería EuroMillones del SELAE (Sociedad Estatal de Lotería y Apuestas del Estado).
Los asegurados agraciados con un premio objeto de seguro de la presente póliza podrán realizar las consultas relacionados con esta garantía, poniéndose en contacto con el mediador llamando al teléfono 00 000 00 00 (teléfono gratuito en territorio español) de lunes a viernes en horario comprendido de 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 18.00 horas.
No le cubre:
• El asesoramiento jurídico fiscal no comprenderá en ningún caso, la recepción de declaraciones fiscales para su análisis y revisión, ni tampoco la elaboración de informes o dictámenes al respecto.
• Axa Seguros en ningún caso se hará responsable de la veracidad de los datos facilitados por el cliente.
3.2. Servicio de asesoramiento de gestión de patrimonio
Servicio de asesoramiento relativo a cuestiones relacionadas con la gestión patrimonial e Información a través de AXA Exclusiv (Agencia de seguros Vinculada de AXA Seguros Generales), que le puedan surgir al Asegurado.
La prestación consistirá en recibir una primera orientación patrimonial e información en cuestiones tales como:
• Conocer el abanico de soluciones en ahorro, inversión, protección familiar, jubilación, etc de que dispone el Grupo AXA.
• Estudio personalizado por escrito a través de herramientas exclusivas para gestión patrimonial.
• Productos de Ahorro e inversión: para el corto/medio plazo ofertando productos con capital garantizado y participación de beneficios. Para el largo plazo se ofertan productos de acumulación de ahorro finalista (PÍAS).
• Planes de pensiones/ EPSV: variedad de productos de tipo monetarios, Renta Fija y Renta variable que permiten una planificación de la jubilación adaptada a cada cliente.
• Protección familiar: con productos de vida riesgo, dependencia y salud.
4. Exclusiones
No están cubiertas bajo ninguna garantía otorgada en el presente contrato:
• Premios exentos de gravamen fiscal especial de Loterías.
• El pago de cualquier impuesto diferente al gravamen especial al que están sujetos los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, durante el periodo en vigor de la presente póliza.
• Premios con retención fiscal superior al 20% y/o cualquier variación sobre la retención fiscal que es el objeto del seguro, es decir el 20%.
• La cancelación o no celebración de un sorteo por cualquier motivo.
• Pérdida, extravío, destrucción o ilegibilidad del resguardo del boleto premiado. Xxxx, hurto, apropiación indebida, abuso de confianza o toda tenencia ilícita del resguardo del boleto premiado. Esta exclusión no será de aplicación para aquellos supuestos en los que finalmente SELAE proceda al pago del premio.
• Actos delictivos, fraudulentos, dolosos o de mala fe, imputables al asegurado o al beneficiario.
• Causas de fuerza mayor
• Siempre que el sorteo se llegue a celebrar, se excluye la cobertura de aquellos perjuicios que pudieran derivarse de fallos de seguridad en equipos informáticos o bien por causa de fallos mecánicos o eléctricos, incluyendo interrupciones, sobretensiones, cortes o apagones del suministro eléctrico que impidan o afecten a la contratación del seguro y que no se deriven de una responsabilidad objetiva de la Aseguradora y en tanto en cuanto tal exclusión no afecte a los derechos reconocidos al asegurado por normas dispositivas o imperativas. Si el sorteo no llegara a celebrarse la Compañía procederá a la devolución de la prima como consecuencia de la correspondiente desaparición del riesgo.
• La vulneración de la normativa en el ámbito de la protección de datos y comercio electrónico, no atribuibles a la Aseguradora.
• Daños y/o Reclamaciones consecuencia de un ataque lógico, que afecte a la conectividad de los puntos de venta con la Aseguradora. Las loterías asociadas o complementarias a cualquiera de los juegos gestionados por SELAE no detallado en las Condiciones Particulares.
• Cualquier lotería diferente a la indicada en el objeto del seguro y condiciones particulares.
• Reclamaciones derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el Asegurado conociera o pudiera razonablemente haber conocido antes o durante la fecha y celebración del sorteo.
• Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
• Reclamaciones que se basen en acciones legales ante un tribunal o corte arbitral o bajo leyes distintas, ejecuciones de sentencias obtenidas en otra jurisdicción que no sea la del Ámbito Territorial y Jurisdiccional especificado en las Condiciones Particulares;
• Los supuestos en los que de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 13/2011, de 27 xx xxxx, de Regulación del Juego, se prohíba la participación en las apuestas reguladas:
− Los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que establezca la normativa civil.
− Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme.
− Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (en adelante, SELAE), su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen o exploten aquéllos, con independencia de que la participación en los juegos, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de terceras personas físicas o jurídicas.
− El presidente, los consejeros y directores, según resulte de aplicación, de la Dirección General de Ordenación del Juego o Comisión Nacional del Juego, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y todo el personal de la Dirección General de Ordenación del Juego o Comisión Nacional del Juego que tengan atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.
− Cualesquiera otras personas que legalmente puedan estar afectadas.
• Las apuestas realizadas por los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del mediador de la póliza, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo y gestión del seguro, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen o exploten aquéllos, con independencia de que la participación en los juegos, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de terceras personas físicas o jurídicas.
• Cualquier pago o prestación que pueda exponer al Asegurador a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción en virtud de cualquier resolución o regulación de Naciones Unidas, la Unión Europea (o cualquiera de sus países miembros), Xxxxx Unido o los Estados Unidos de América. En todo caso quedan excluidas de cobertura las apuestas online con origen en los países con situación de alerta por motivo de terrorismo, guerra o similar con o sin declaración oficial al efecto, y en concreto respecto de los siguientes países: Bielorrusia, Burma/Myanmar, Xxxxx del
Norte, Cuba, Federación Rusa, Irán, República Democrática del Congo, Siria, Somalia, Sudan, Sudan del Sur, Ucrania y Zimbabwe, salvo pacto expreso en contrario.
• La prestación definida en este contrato constituye una ganancia patrimonial sometida a tributación por I.R.P.F. de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre de 2006. Dicho impacto fiscal no es objeto de cobertura de la presente póliza, siendo por exclusiva cuenta del asegurado el pago de impuestos que se deriven de incluir la citada ganancia en la declaración de IRPF del ejercicio.
• Las apuestas realizadas por cualquier figura legal que no tenga la consideración de persona física.
• Retenciones y liquidaciones de gravamen fiscal especial de loterías objeto de este seguro a cualquier figura legal que no tenga la consideración de persona física.
• Aquellas situaciones derivadas de la enfermedad del Coronavirus (COVID-19), el síndrome respiratorio agudo severo coronavirus 2 (SARS-CoV-2) o cualquier mutación o variación de los mismos. Si por circunstancias relacionadas con el Xxxxx-00, XXXX-XxX-0 o mutaciones se produjeran cancelaciones de sorteos, la Compañía procederá a la devolución de la prima como consecuencia de la correspondiente desaparición del riesgo.
4.1. Ámbito geográfico
El ámbito de cobertura de esta póliza se limita exclusivamente a las apuestas de la lotería EuroMillones (SELAE) físicamente realizadas en territorio español.
En el caso de venta de seguros online, esta se regirá por los requisitos exigidos en la Resolución de 18 xx xxxxx de 2008, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se regula la validación, a través de Internet, de los concursos de pronósticos en sus diversas modalidades, en la que se señala:
1. Al objeto de evitar seguros sobre apuestas transfronterizas y permitir el acceso únicamente a los mayores de edad, el sistema de apuestas por Internet exigirá que el pago de las que pudieran formularse se haga mediante la utilización de una cuenta electrónica, domiciliada en una entidad bancaria adherida al sistema y autorizada para operar en España. Dicha cuenta bancaria electrónica corresponderá, en todo caso, a una persona física residente en España. También podrá realizarse el pago a través de tarjetas bancarias securizadas, emitidas en España, a fin de que esta operación se encuentre garantizada, en cuyo caso los participantes deberán introducir los datos de la tarjeta que van a utilizar y designar una cuenta bancaria para el abono de los premios.
2. Únicamente será posible la validación por este nuevo procedimiento durante el horario en que el sistema central de Loterías y Apuestas del Estado admita apuestas. El sistema informará, con antelación suficiente, del tiempo que resta para la venta.
4.2. Ámbito jurisdiccional
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del presente contrato de seguro, los tribunales de justicia de Madrid.
Con expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
4.3. Gestión de siniestros
La cuantía cubierta por la Aseguradora nunca será superior al importe de la tributación final que realice o se aplique al asegurado por el gravamen fiscal especial para loterías aplicable a la apuesta agraciada y que es objeto del seguro.
En caso de producirse un siniestro el Asegurado deberá contactar directamente con el Mediador, a través del número teléfono que figura en el resguardo del seguro.
El mediador verificará la validez del Código QR y solicitará al asegurado la documentación necesaria para tramitar el siniestro.
A continuación, el mediador se pondrá en contacto con el equipo de Siniestros- Empresa de AXA, facilitando la documentación recibida del asegurado.
La Aseguradora verificará previamente la capacidad de las personas que reclamen la cobertura del seguro, atendiendo a la normativa que regula los concursos de pronóstico de lotería EuroMillones establecido por SELAE.
A tenor de lo indicado en el Art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980, el tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo
conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
En caso de reclamación objeto de la cobertura de esta póliza la Aseguradora deberá disponer de:
a. Los datos identificativos y de contacto del asegurado que cobre el premio del décimo asegurado.
b. Resguardo del seguro del décimo premiado.
c. Código de verificación del boleto premiado.
d. Justificante del importe de la retención del gravamen fiscal realizado por Hacienda. (Autoliquidada y/o liquidada).
e. Acreditar que el asegurado no es objeto de un convenio doble imposición y que se le vaya a aplicar alguna devolución.
f. Justificante de pago del premio por SELAE o por una entidad bancaria colaboradora de SELAE.
g. Cuenta bancaria de una entidad nacional autorizada por SELAE de la que sea titular el cobrador del premio asegurado.
En el supuesto caso de que el premio haya sido compartido entre varias personas y la apuesta premiada esté asegurada, la indemnización correspondiente a cada participante irá en función de la retención fiscal que individualmente justifique.
Si SELAE por cualquier motivo suspendiera el pago del boleto premiado, la cobertura del seguro quedará suspendida igualmente hasta que dicho organismo efectúe el abono del premio. Y en ningún caso se pagarán intereses que pudieran derivarse de la duración del procedimiento.
No habrá, lugar a la indemnización por xxxx del Asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.
4.4. Legislación aplicable
El presente contrato se encuentra sometido a:
• Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro;
• Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
• Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
• Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
• Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica.
• Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
• Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
• Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
• Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
• Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
• Ley 13/2011, de 27 xx xxxx, de regulación del juego y resto de normativa reguladora de cada uno de los juegos. Y cualquier otra disposición legal que durante la vigencia de esta póliza pueda ser aplicable.
4.5. Bases del contrato
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro, así como la proposición del Asegurador, en su caso, en unión de esta Póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los bienes y riesgos en la misma especificados. Si el contenido de esta Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar de la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la Póliza.
4.6. Perfección y toma de efecto
El presente contrato se establece en la modalidad de póliza Global y todas las apuestas objeto del seguro aseguradas adheridas al mismo quedan identificados de forma individual y relacionados entre sí mediante el número de póliza Global arriba indicado
La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecha la Prima por cada uno de los asegurados.
Las garantías del contrato, una vez perfeccionado, entran en vigor a la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares.
4.7. Duración
El contrato se establece por el período fijado en las Condiciones Particulares, sin perjuicio de los casos de rescisión anticipada y/o extinción previstos en el Art. 4.8 Extinción de estas Condiciones Generales.
4.8. Extinción
El Asegurador podrá resolver el contrato de seguro antes de su vencimiento, con posterioridad al acaecimiento de un siniestro, conforme a la Ley de Contrato de Seguro aplicable en caso de:
a. Impago de la prima.
b. Alcanzar el sublímite anual agregado establecido para este producto o bien el límite anual agregado para el conjunto de pólizas del mismo tomador indicado en las Condiciones Particulares.
4.9. Declaraciones sobre el riesgo
1. La presente Xxxxxx y en particular las condiciones de garantía y la fijación de la Prima correspondiente, han sido concertadas sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro en el cuestionario que le ha sometido el Asegurador.
2. El Tomador del Seguro o el Asegurado tiene el deber de declarar al Asegurador:
a. Antes de la conclusión del contrato, de acuerdo con el cuestionario que éste le ha sometido, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
b. Durante el curso del contrato, y tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por el Asegurador, no lo habrá celebrado o lo habrá concluido en condiciones más gravosas.
4.10. Obligaciones del tomador del seguro y/o asegurado o beneficiario
1. Comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días contados a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio en la póliza, pudiendo reclamar el Asegurador los daños y perjuicios causados por la falta o retraso de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
2. Facilitar al Asegurador toda clase de información y documentación exigida en el apartado: Gestión de Siniestros. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o falta grave.
3. 3. En caso de existir varios Apostantes que compartan un mismo boleto premiado objeto de cobertura del seguro, facilitará cada uno de ellos sus datos a la Aseguradora y cumplirán con las disposiciones previstas en el punto 3.
4.11. Determinación de la indemnización
1. La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro.
2. La indemnización se calculará de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
3. La cuantía cubierta por la Aseguradora nunca será superior al importe de la tributación final que realice o se aplique al asegurado por el gravamen fiscal especial para loterías aplicable a la apuesta agraciada y que es objeto del seguro.
4.12. Subrogación
No podrá en cambio el Asegurador ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado.
El perceptor de la indemnización se obliga a firmar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios o convenientes para hacer efectiva la subrogación.
4.13. Extinción y nulidad del contrato
Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del interés asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existe un interés del Asegurado a la indemnización del daño.
4.14. Prescripción
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
4.15. Extravío o destrucción de la póliza
En caso de extravío o destrucción de la póliza, el Tomador lo comunicará por escrito al Asegurador, quien, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, procederá a la emisión de un duplicado de la misma.
4.16. Solución de conflictos entre las partes. Instancias de reclamación
De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue:
a. El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de la Entidad Aseguradora con dirección: Xxxxxx Xxxxxx 0 00000, Xxxxxx, por correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xx, directamente o a través de la página xxx.xxx.xx o la web Clientes. Dicho departamento acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado.
Para seguros contratados en Cataluña y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Xxxxxx Xxxx, edificio 6, Plaza de la Xxx x/x, 00000 - Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx o contactar en el teléfono 000 000 000.
Una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en la dirección Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00 – 28046 – Madrid o en xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/.
b. Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición
conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.
c. Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
d. Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado).
4.17. Comunicaciones
Domicilio de las comunicaciones
Las comunicaciones a AXA, por parte del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquél, señalado en la póliza.
Las comunicaciones de AXA al Tomador del Seguro se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado a AXA el cambio de su domicilio.
Efectividad de las comunicaciones y del pago xx xxxxxx
Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros a AXA en nombre del Tomador del seguro o Asegurado surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador del Seguro o el Asegurado, salvo indicación en contrario de éste.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito.
4.18. Cláusula de protección de datos
La legislación aplicable es la española y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía, el organismo de supervisión.
De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS le informa que sus datos personales, se incluirán en los sistemas de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS con la finalidad de cumplir, desarrollar, controlar y ejecutar la prestación garantizada en el contrato, así como que estos datos puedan ser comunicados a terceros que, de acuerdo con la finalidad y objeto del contrato, así como por razones de reaseguro y coaseguro, intervengan en la gestión de la póliza, incluido el mediador del seguro.
La comunicación de los datos personales es totalmente voluntaria, pero constituyen un requisito contractual y son necesarios para la gestión de la póliza y mantenimiento de la relación contractual. Por lo tanto, en caso de que no nos facilite la información obligatoria, AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS no podrá suscribir ni ejecutar el correspondiente contrato de seguro con usted.
Responsable del tratamiento de datos personales
Le informamos de que sus datos personales serán tratados por AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, como responsable del tratamiento, con domicilio social X/ Xxxxxxxx Xxxxxx 0, 00000, Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx.
Para velar por el xxxx y transparente tratamiento de sus datos personales, AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, cuenta con un Delegado de Protección de Datos, con quién podrá contactar en XXXXXX@xxx.xx
Finalidades principales del tratamiento
Sus datos, incluidos los relativos a salud, serán tratados para:
• Formalización y gestión de la póliza del seguro, y, en caso de ocurrencia del evento objeto de cobertura, para la peritación, en su caso, y liquidación del mismo, la gestión del reaseguro, la gestión de quejas y reclamaciones, así como la elaboración de valoraciones, selecciones, comprobaciones y tarificaciones de riesgo para el cálculo de la prima de su póliza de Accidentes.
• Llevar a cabo las pertinentes verificaciones y comprobaciones que permitan evaluar el riesgo y posible fraude en el momento precontractual y/o contractual de la póliza, así como para evaluar su solvencia.
• Elaboración de perfiles con fines actuariales y de análisis xx xxxxxxx.
• Realización de encuestas de calidad u opinión.
• Envío de información o publicidad, ofertas y promociones, obsequios y campañas de fidelización, o cualesquiera otras actuaciones con carácter comercial (incluida la elaboración de un perfil comercial para tal fin), a través de correo postal, correo electrónico, teléfono, SMS u otros medios electrónicos equivalentes, acerca de nuestros productos y servicios aseguradores propios, así como aseguradores y financieros de las entidades AXA Aurora Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, , AXA Pensiones S.A, EGFP, Bidepensión EPSV y WINTERTHUR EPSV incluyendo, en su caso, la posible elaboración de perfiles comerciales. El envío de las comunicaciones comerciales podrá realizarse incluso una vez finalizada la relación comercial si así lo autoriza.
• Elaboración de su perfil a partir de la información proporcionada en el marco del contrato del seguro y aquella que obtengamos de la consulta a ficheros amparados en los códigos tipo del sector asegurador, de lucha contra el fraude y sobre solvencia patrimonial y crédito. Sobre esta información, aplicaremos un algoritmo automático que nos indicará el riesgo asociado a su contratación del seguro y, en función del valor obtenido, calcularemos la prima del mismo. En todo caso, usted tendrá derecho a obtener intervención humana por parte de AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión en caso de no estar de acuerdo con ella.
En todo caso, los datos personales serán tratados de forma confidencial, debiendo ser adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad expresada en relación con el contrato de seguro.
Bases legitimadoras principales
AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS trata los datos con las siguientes bases legitimadoras:
• La ejecución del contrato de seguro que se celebre con AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS es nuestra principal legitimación para tratar los datos personales solicitados para la elaboración del mismo.
• Habilitación legal para el tratamiento de sus datos para la realización de los perfilados necesarios para la verificación del riesgo y prevención del fraude y la realización de estudios estadístico-actuariales, así como cumplimiento de obligaciones legales para las finalidades previstas en la Ley del Contrato de Seguro, Ley de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR) -que ampara el tratamiento de los datos de salud que resulten necesarios para la ejecución del contrato de seguro y por razones de interés público en el ámbito de la salud pública- y otra normativa aplicable a entidades aseguradoras.
• Interés legítimo para la realización de encuestas de calidad u opinión, así como para el envío de comunicaciones comerciales de productos y servicios aseguradores propios, incluyendo, en su caso, la posible elaboración de perfiles comerciales con datos derivados de la relación contractual.
• Consentimiento para informar por correo postal, correo electrónico, teléfono, SMS u otros medios electrónicos equivalentes, acerca de productos y servicios aseguradores y financieros de las entidades AXA Aurora Vida S.A. de Seguros Y Reaseguros, , AXA Pensiones S.A. EGFP, Bidepensión EPSV y WINTERTHUR EPSV.
• Consentimiento para la realización de perfiles sobre usted basados en su comportamiento de navegación, factores socio- culturales y la utilización de técnicas de tratamiento masivo de datos (big data) con fines de análisis xx xxxxxxx y con la finalidad de valorar los productos y servicios aseguradores y financieros que puedan resultar de su interés.
Procedencia de los datos cuando no los ha facilitado su titular
Junto a la información que usted nos proporciona directamente (por ejemplo, a través de formularios, solicitud de la póliza, etc.), obtendremos información sobre sus hábitos de navegación online (con independencia del medio utilizado) en caso de que usted lo consienta previamente. Además, accederemos a ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito para obtener información sobre su solvencia, como deudas bajo otros contratos. Igualmente, consultaremos ficheros amparados en códigos tipo del sector asegurador con finalidades de evaluación de riesgo y prevención de fraude.
En caso de que los datos facilitados se refieran a otras personas físicas distintas del Tomador/Asegurado, el asegurado manifiesta de forma expresa haber informado y obtenido el consentimiento previo de aquéllas para el tratamiento de sus datos de acuerdo con las finalidades previstas en la póliza. En el caso concreto de menores de edad, si el Tomador/Asegurado no es el representante legal del menor garantiza que cuenta con el consentimiento expreso de éste antes de la firma del presente acuerdo.
Destinatarios de los datos
Los datos personales no serán transmitidos a terceros, salvo en los siguientes supuestos:
• A otras entidades aseguradoras y reaseguradoras para la ejecución y gestión del contrato de reaseguro.
• A otras entidades del Grupo AXA en España (cuya composición puede ver en xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx-xxx/xxx-xxxxxx- axa-espana), e incluso fuera del Espacio Económico Europeo, para cumplir con las obligaciones de supervisión establecidas en la normativa aplicable.
• A prestadores de servicios profesionales (por ejemplo, abogados externos, peritos,) cuando sea necesario para el cumplimiento del contrato de seguro, así como otros prestadores de servicios tecnológicos y de servicios derivados de la relación contractual.
• Únicamente cuando haya dado su consentimiento expreso, a AXA Aurora Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, AXA Pensiones
S.A. EGFP, Bidepensión EPSV y WINTERTHUR EPSV con la finalidad de valorar los productos aseguradores y financieros que puedan resultar de su interés y para remitirle la información por correo postal, correo electrónico, teléfono SMS u otros medios electrónicos equivalentes, sobre sus respectivos productos y servicios.
• A los organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines estadístico-actuariales y de prevención del fraude, para la selección de riesgos y para la liquidación de siniestros.
Transferencias internacionales de sus datos personales
Sus datos personales podrán ser comunicados a destinatarios ubicados en países fuera del Espacio Económico Europeo, incluyendo países que no proporcionan un nivel de protección de datos equivalente al de la Unión. Sin embargo, en estos casos, los mismos serán tratados con escrupuloso cumplimiento de la legislación europea y española y, asimismo, se implementarán las garantías que le indicamos a continuación:
Categoría de destinatario | País | Garantía |
Entidades del Grupo AXA, por ejemplo AXA Business Services Pvt. Ltd. | India | Normas corporativas vinculantes |
Prestadores de servicios tecnológicos y de márketing | EEUU | Normas Corporativas Vinculantes. Privacy Shield Cláusulas contractuales Tipo |
Período de conservación de los datos personales
AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, conservará sus datos un máximo de 10 años, a contar desde la anulación de la póliza o la última gestión del siniestro, de acuerdo con el plazo aplicable en función de las distintas normativas vigentes en materia de contrato de Seguro. Todo ello sin perjuicio de que dicho plazo pueda ampliarse cuando usted así lo autorice expresamente o existan tratamientos particulares derivados de la relación contractual que sigan vigentes con posterioridad a dicho plazo.
Derechos que puede ejercitar sobre sus datos
Como titular de los datos, y en cualquier momento, usted tiene derecho a dirigirse a AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, al Dpto. de Operaciones - Relación Cliente, xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx o a la dirección de email xxxxx.xxxx@xxx.xx, mediante comunicación que contenga nombre y apellidos del interesado, fotocopia de su documento nacional de identidad o pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, en los términos previstos en la legislación vigente, para ejercer los siguientes derechos:
• Derecho de Acceso
Usted tiene derecho a que AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS le informe sobre si está tratando o no sus datos personales y, en tal caso, poder acceder a dichos datos y recibir información sobre los fines para los que son tratados, las categorías de datos afectados por el tratamiento, los destinatarios a los que se comunicaron sus datos personales y el plazo previsto de conservación de los datos, entre otra información.
• Derecho de Rectificación y Supresión
Usted tiene derecho a solicitar la supresión de datos personales siempre que se cumplan los requisitos legales de aplicación, y la rectificación de los datos inexactos que le conciernan cuando, entre otros motivos, éstos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
• Limitación del tratamiento, revocación del consentimiento y oposición total o parcial al tratamiento
En determinadas circunstancias (por ejemplo, en caso de que el solicitante impugne la exactitud de sus datos, mientras se verifica la exactitud de los mismos), usted puede solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, siendo estos únicamente tratados para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, le informamos que, en caso de que se ejerza el derecho de limitación, oposición o revocación del tratamiento y cesión de datos, no podrán hacerse efectivas las prestaciones de la póliza durante el tiempo que dure dicha oposición, por carecer la entidad aseguradora de los datos necesarios para el cálculo de la indemnización y demás fines establecidos en el contrato de seguro.
También tiene derecho a revocar el consentimiento prestado y a oponerse al tratamiento en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, en caso de que el tratamiento esté basado en nuestro interés legítimo o en el interés legítimo de un tercero (incluyendo el tratamiento que tenga por objeto la mercadotecnia directa y la elaboración de los correspondientes perfilados). En este caso, AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, cesará en el tratamiento, salvo acreditación de motivos legítimos.
• Portabilidad de sus datos
Usted tiene derecho a recibir los datos personales que haya facilitado a AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en un formato estructurado, común y de lectura mecánica, y a poder transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que el responsable al que se los hubiera facilitado se lo impida, en los supuestos legalmente previstos a estos efectos.
• Decisiones individuales automatizadas
Asimismo, además de los derechos mencionados, en caso de que se adopten decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, usted tiene derecho a obtener intervención humana por parte de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión.
• Otros
Igualmente, cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, tendrá derecho a ser informado sobre cómo se puede acceder u obtener copia de las garantías adecuadas relativas a la transferencia.
Para cualquier duda o cuestión adicional sobre el ejercicio de sus derechos o, en general, sobre el tratamiento de sus datos personales, puede contactar con nuestro Delegado de Protección de datos en XXXXXX@xxx.xx.
Finalmente, usted tendrá derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control nacional (Agencia española de Protección de Datos en X/Xxxxx Xxxx, 0. 00000- Xxxxxx o tfno. 912663517) o autonómica respectiva.
Información adicional
Más información adicional y detallada disponible en la Política de privacidad de la Web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx-xxx/xxxxxxx-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx.
Oposición a recibir publicidad
🞎 No deseo que AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS me informe, por correo postal, correo electrónico, teléfono, SMS u otros medios electrónicos equivalentes, acerca de productos y servicios aseguradores ajustados a mi perfil de cliente según los datos derivados del servicio prestado propios y elabore, en su caso, perfiles comerciales para el envío de dichas comunicaciones.
Consentimiento para cesión a entidades del grupo
Consiento la cesión de mis datos, incluido, en su caso, mi perfil comercial, a AXA Aurora Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, AXA Pensiones S.A., EGFP, Bidepensión EPSV y Winterthur EPSV con la finalidad de valorar los productos y servicios aseguradores y financieros que puedan resultar de mi interés y para remitirme la información por correo postal, correo electrónico, teléfono, SMS u otros medios electrónicos equivalentes sobre sus respectivos productos y servicios, inclusive una vez finalizada la relación contractual.
🞎 Sí, consiento. 🞎 No consiento.
Consentimiento para la elaboración de perfiles
Consiento que AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS realice perfiles sobre mi persona basados en mi comportamiento de navegación, factores socio-culturales y la utilización de técnicas de tratamiento masivo de datos (big data) con fines de análisis xx xxxxxxx y de informarle acerca de productos y servicios aseguradores, inclusive una vez finalizada la relación contractual.
🞎 Sí, consiento. 🞎 No consiento.
En prueba de conformidad y autorización: Madrid a 01/02/2023
Grupo AXA
AXA Seguros Generales,
Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 0
00000 Xxxxx xx Xxxxxxxx (xxxxx Xxxxxxx)
Teléfono 000 00 00 00 xxx.xxx.xx
Interno