REPÚBLICA DE HONDURAS
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CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA EL MANTENIMIENTO PERIÓDICO Y RUTINARIO EN LA RED VIAL NO PAVIMENTADA DEL SECTOR 36, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE.
F V - 083 - 2015
Xxxxxxxx, XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, hondureño, con tarjeta de identidad N° 1501-1958-00989 y de este vecindario, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0498 del once xx xxxxx de dos mil diez como sub-director ejecutivo del Fondo Vial y actuando en condición de Director Ejecutivo por Ley del Fondo Vial, y por ende, Representante del Estado de Honduras, debidamente autorizado para este acto, por una parte y XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, hondureño, casado, ejecutivo de negocios, con identidad 0507-1 989 -00299 debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la Sociedad CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE PARAÍSO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, quien acredita su respectiva Representación Legal según consta en el Testimonio de Escritura Pública número Mil Setenta y Cuatro (1074) autorizada por el Notario Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx a los veinte nueve días del mes de diciembre del año dos mil doce e inscrita bajo el Numero Veintitrés (23), Tomo Cuarenta y Siete (47) en el Registro de Comerciantes Sociales de la Ciudad de El Progreso, Departamento xx Xxxx el catorce de enero del año dos mil trece; hemos convenido suscribir éste CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA EL MANTENIMIENTO PERIÓDICO Y RUTINARIO EN LA RED VIAL NO PAVIMENTADA DEL
SECTOR 36, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE en base a la aprobación emitida por el Comité Técnico Vial en punto de acta N° 5 de la Sesión N° 134 del trece (13) xx Xxxx de dos njih quince (2015) y a la LICITACION PÚBLICA NACIONAL LPN-FV-RVNP-01-2015 ; y que p a ra jln
del presente contrato se denominarán en lo sucesivo EL GOBIERNO y EL CONTRÁTI respectivamente, este Contrato se regulará de conformidad con las estipulaciones siguientes?
CLAUSULA I: DEFINICIONES
Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación:
GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo).
SEFIN: Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, órgano encargado de regular el Presupuesto General de Ingreso y Egresos de la República.
SECRETARIA: La Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), de la República de Honduras.
FONDO VIAL: Entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). De duración indefinida, de interés público y con independencia administrativa, técnica y financiera.
COMITÉ TECNICO VIAL: Es el Órgano Superior de Administración del Fondo Vial.
DIRECTOR EJECUTIVO: Profesional que tiene a cargo la Dirección Ejecutiva del Fondo Vial y ejerj la representación legal del mismo por delegación del Presidente del Comité Técnico Vial.
Colonia Xxxxx xxx Xxxxx, Ave. Copän, Calle Hibueras, contiguo a edificio Holanda, Tegucigalpa, MDC, Honduras, C.A Tel. 0000-0000, 0000-0000, 0000-0000, 0000-0000
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GERENCIA TÉCNICA: Responsable de la dirección, organización, implementación, control y evaluación de todas las actividades vinculadas con la prestación del servicio de mantenimiento vial.
INGENIERO COORDINADOR: Ingeniero Civil debidamente colegiado, funcionario de enlace de parte de Fondo Vial, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el contratista, el supervisor y el Gobierno.
SUPERVISIÓN: Firma Supervisora contratada por el Fondo Vial, denominada en este contrato el Supervisor. La firma encargada de la Supervisión del Proyecto es la Empresa Mercantil INGENIEROS CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA.
RESIDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado, solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por el Fondo Vial que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del Supervisor.
CONTRATISTA: La Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE PARAÍSO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
SUPERINTENDENTE: Ingeniero Civil debidamente colegiado, solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y aprobado por el Fondo Vial, quien actuará como Ingeniero de Proyecto por parte del Contratista.
FIRMA VERIFICADORA: Firma contratada por el Fondo Vial de Honduras para prestar los servicios de verificación técnica, administrativa y financiera de las actividades relacionadas con las funciones establecidas en el marco de la Ley del Fondo Vial.
di
PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA EL MANTENIMIENTO PERIÓDICO Y RUTINARIO EN LA RED VIAL NO PAVIMENTADA DEL SECTOR 36, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE.
CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO U J
V
El Contratista, con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga construir para el Gobierno este Proyecto, de conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales y convenios suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII, los cuales debidamente firmados e identificados por ambas partes, forman p a r t < ^ del mismo.
CLAUSULA III: PLAZO
El Contratista deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calend posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio emitida por el Fondo Vial compromete y obliga a terminar la ejecución del proyecto en el plazo de seis (06) meses, contado desde la fecha indicada en la Orden de Inicio, el cual estará sujeto a extensiones autorizadas por el Fondo Vial, de acuerdo a Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo a un estudio que para tal fin se hará del trabajo por ejecutar.
CLAUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO
El Fondo Vial pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por el Fondo Vial, de conformidad con el Cuadro de Cantidades Estimadas y Precios Unitarios siguientes:
Colonia Xxxxx xxx Xxxxx, Ave. Copan, Calle Hibueras, contiguo a edificio Holanda, Tegucigalpa, MDC, Honduras, C.A Tel. 0000-0000, 0000-0000, 0000-0000, 0000-0000
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DESCRIPCIÓN | U N ID A D | C A NTID A D | P. U. | TOTAL | |
Limpieza de Derecho de Vía | Km | 120.00 | 4 ,2 1 5 .0 6 | 5 0 5 ,8 0 7 .2 0 | |
Limpieza de A lcantarillas | 1 ,300 .00 | 176 .30 | 2 2 9 ,1 9 0 .0 0 | ||
Conform ación Tipo I | Km | 86 .96 | 3 1 ,3 0 4 .3 9 | 2 7 2 2 ,2 2 9 .7 5 | |
M a te ria l Selecto Balastado de 10 cm. | 3 7 ,8 5 4 .1 5 | 131 .65 | 4 9 8 3 ,4 9 8 .8 5 | ||
A carreo de M a te ria l Selecto | m 3-Km | 263,1 80 .98 | 10 .03 | 2 6 3 9 ,7 0 5 .2 3 | |
A lcantarilla de T.C.R. 30 " Tipo I | 3 6 8 .0 0 | 2 ,4 43 .2 2 | 8 9 9 ,1 0 4 .9 6 | ||
A carreo de T.C.R. 30 " Tipo I | m-Km | 1 0 6 ,6 6 8 .8 0 | 3 .5 4 | 3 7 7 ,6 0 7 .5 5 | |
Estructuras de M am postería | 32 4 .3 6 | 2 ,2 28 .5 6 | 7 2 2 ,8 5 5 .7 2 | ||
Estructuras de Concreto Ciclópeo | 2 6 2 .18 | 2 ,4 8 1 .7 7 | 6 5 0 ,6 7 0 .4 6 | ||
10 | Remoción de Derrumbes | 7 6 3 .6 0 | 7 7 .6 7 | 59 ,308 .81 | |
l i | Transporte de Equipo en Low Boy | Km | 15 .27 | 2 3 5 .7 6 | 3 ,6 00 .0 6 |
12 | Relleno con M a te ria l xx Xxxxxxxx | 1 ,135 .62 | 131 .65 | 1 4 9 ,5 0 4 .3 7 | |
Sub Total M a n te n im ie n to Periódico y R utinario 13 9 4 3 ,0 8 2 .9 6 | |||||
A d m in is tra c ió n D elegada | |||||
Personal y M ateriales | G lo b a l | 1.00 | 2 0 ,8 8 8 .7 5 | 20 ,8 8 8 .7 5 | |
B.2 | Equipo de Construcción | G lo b a l | 1.00 | 9 3 9 ,2 0 0 .0 0 | 9 3 9 ,2 0 0 .0 0 |
B | Sub Total A d m in is tra c ió n D elegada (B .1 +B .2 ) | 9 6 0 ,0 8 8 .7 5 | |||
Ç | [C lá u su la E scalatoria 3 % (A + B ) | 4 4 7 ,0 9 5 .1 5 |
Precios U n ita xxxx de Equipo de Construcción para
B.2 Trabajos po r A d m in is tra c ió n D elegada
DESCRIPCIÓN | U N ID AD | C A N TID A D | P. U. | TOTAL |
C a rg a d o ra 2 -3 Yds 3 | Hora | 2 5 .00 | 9 0 0 .0 0 | 2 2 ,5 0 0 .0 0 |
C om pactadora de Rodillo 8-1 2 Ton | Hora | 12 7 .00 | 8 5 0 .0 0 | 1 0 7 ,9 5 0 .0 0 |
M o tonivela xxxx 135 -180 H P | Hora | 3 2 4 .0 0 | 1 ,4 00 .0 0 | 4 5 3 ,6 0 0 .0 0 |
R etroexcavadora 8 5 -9 5 HP | Hora | 8 7 .00 | 8 5 0 .0 0 | 7 3 ,9 5 0 .0 0 |
Tanque de agua 2 0 0 0 - 3 0 0 0 G a l | Hora | 1 26 .00 | 8 0 0 .0 0 | 1 0 0 ,8 0 0 .0 0 |
Tractor 1 4 0 -1 7 5 HP | Hora | 4 2 .0 0 | 1 ,500 .00 | 6 3 ,0 0 0 .0 0 |
V olqueta 10 m3 | Hora | 43 .0 0 | 8 0 0 .0 0 | 3 4 ,4 0 0 .0 0 |
V olqueta 12 m3 | Hora | 4 0 .0 0 | 8 5 0 .0 0 | 3 4 ,0 0 0 .0 0 |
E xcavadora 130HP | Hora | 2 8 .00 | 1 ,7 50 .0 0 | 4 9 ,0 0 0 .0 0 |
TOTAL B.2 | 9 3 9 ,2 0 0 .0 0 |
N ota: La ta r ifa es po r hora efectiva, con el equipo en buen estado de funcionam iento y con el o p e ra d o r incluido, puesto < sitio de la ob ra, los precios ofe rtad os p a ra m aquinaria y equipo por administración d e le g a d a deberán incluir el 15 % de IS V /
Total de Proyecto de Mantenimiento Periódico y Rutinario ( A + B + C ) | 15 350 ,266 .i
CLAUSULA V: MONTO DEL CONTRATO:
El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS
(L.15,350,266.86) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, Moneda oficial de la República de Honduras, mediante la presentación de estimaciones por parte del contratista de acuerdo al avance de obra. El monto del presente contrato será financiado con Fondos Nacionales.
Es entendido y convenido por ambas partes que el monto y plazo del contrato, será ejecutado de acuerdo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras para el año 2015; según la estructura presupuestaria siguiente:
FUENTE ORGANISMO FINANCIADOR
PROGRAMA SUB- PROGRAMA
PROYECTO ACT/OBRA
1 1 001 13 00 004 002
Colonia Xxxxx xxx Xxxxx, Ave. Copan, Calle Hibueras, contiguo a edificio Holanda, Tegucigalpa, MDC, Honduras, C.A Tel. 0000-0000, 0000-0000, 0000-0000, 0000-0000
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CLAUSULA VI: ANTICIPO
Fondo Vial suministrara al Contratista, en concepto de anticipo, una suma correspondiente al 15% del monto del contrato, esta cantidad deberá ser amortizada a partir de la primera estimación, mediante deducciones del 15% de cada una de ellas, autorizando el contratista a deducir de la última estimación el saldo pendiente de dicho anticipo.
Es entendido que con el anticipo otorgado, el contratista destinara este monto exclusivamente a gastos de movilización, compra de materiales, equipos y servicios directamente relacionados con la ejecución de la obra haciendo un programa de compras anticipadas para tales adquisiciones o programa de inversión de anticipo.
La Gerencia Técnica del Fondo Vial realizará auditorias aleatorias durante los primeros noventa días (90) a partir de la fecha en que se le haya otorgado el anticipo, por lo cual el Contratista está en la obligación de presentar un informe sobre la inversión del Anticipo, así como mantener y suministrar una copia de sus archivos con todos los comprobantes de pago y /o compras en las que se ha utilizado el valor del anticipo y constancia bancaria del saldo, los cuales serán objeto de comprobación por el supervisor.
El Contratista deberá presentar una Declaración Jurada en la que se compromete a darle al anticipo el uso que establece la Ley del Contratación del Estado, por lo cual no podrá ser destinado a otro fin que el señalado.
Si como resultado de las auditorías aleatorias llevadas a cabo por la Gerencia Técnica del Fondo Vial, se comprobare que el anticipo no ha sido utilizado para los fines enunciados anteriormente el Gobierno se procederá a ejecutar la garantía de anticipo.
El cien por ciento 100% de dicho anticipo será entregado al Contratista en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras.
El Contratista para poder recibir el Anticipo, deberá presentar previamente ante el Fondo Vial:
a) Constancia de aprobación de las fianzas de anticipo y de cumplimiento de contrato.
b) Programa de Trabajo General del Proyecto y cronograma de desembolsos.
c) Documentación que acredite la disponibilidad del equipo para la ejecución del proyq^S (propio o rentado) adjuntando la siguiente documentación de soporte: factura de compn nombre de la empresa constructora, traspaso de la maquinaria, póliza de importación si comprada fuera del país, revisión de la DEI en caso de las volquetas, cuando se trate de equip' rentado presentar contrato de arrendamiento con todas sus características, y presentar la documentación que garantice que el equipo es propiedad del arrendador.
d) Nomina del personal técnico (Presentar constancia de solvencia del Colegio Profesional al que pertenece).
e) Registro del Contrato del Proyecto en la Cámara Hondureña de la Industria de Construcción, (CHICO).
f) Programa de Inversión del Anticipo (según su programación)
g) Declaración Jurada sobre la Inversión del anticipo de acuerdo al formato establecido la Dirección Ejecutiva.
h) Copia del Contrato (1).
i) Recibos de pago a cuenta a la Dirección Ejecutiva de Ingresos.
El Contratista deberá rendir garantía equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo, en la forma establecida en la Cláusula IX GARANTIAS, de este contrato.
En caso de haber una ampliación en el monto del contrato, NO SE DARA ANTICIPO POR EL VALOR DE LA AMPLIACIÓN.
CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO
El contratista se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integra del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en él:
1. Pliego de condiciones y Adendum.
2. Modificaciones al Contrato.
Colonia Xxxxx xxx Xxxxx, Ave. Copan, Calle Hibueras, contiguo a edificio Holanda, Tegucigalpa, MDC, Honduras, C.A Tel. 0000-0000, 0000-0000, 0000-0000, 0000-0000
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3. Formularios de la Oferta.
4. Garantías o Fianzas.
5. Orden de inicio
ó. Programa de trabajo.
7. Cronograma de Desembolso.
En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el Contrato y los anexos antes descritos, privará lo expuesto en el Contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en la Ley.
CLÁUSULA VIII: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO
El Gobierno supervisará la ejecución de este proyecto por medio de una Firma Consultora contratada por Fondo Vial.
El Fondo Vial de Honduras velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento del contratista, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por el Fondo Vial, la Firma Verificadora o cualquier otra Institución Gubernamental y el Contratista está obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa.
CLAUSULA IX: FIANZAS O GARANTÍAS
El Contratista queda obligado a rendir a favor del Fondo Vial como entidad ejecutora la fianza o Garantía siguiente:
a) Garantía de Cumplimiento de contrato por una suma de Quince por ciento (15%) de este contrato y con una duración igual al respectivo plazo de construcción adicionado un plazo más de tres (3) meses. Esta Garantía deberá ser presentada por el Contratista dentro de los cinco días (05) después de suscrito el correspondiente contrato.
b) Garantía por Xxxxxxxx, el Contratista quedará obligado a rendir una garantía por una cantidad igual al cien por ciento (100%) del monto del Anticipo a otorgar, (cuando el contratista lo solicitase), correspondiente al 15% del monto del contrato. La vigencia de esta garantía será por el mismo plazo del contrato, concluirá con el reintegro total del anticipo y deberá ser presentada por el Contratista antes de hacerse efectivo est^ Anticipo. Esta garantía deberá presentarse, dentro de los quince (15) días calendan siguientes a la suscripción del presente contrato.
c) Una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación del contra r el Contratista sustituirá la garantía de cumplimiento del contrato por una garantía d
calidad de la obra, con vigencia de un (1) año contado a partir de la recepción final de proyecto y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra ejecutada.
Las presentes garantías serán pagaderas al Fondo Vial por la Institución que la otorgó, al primer requerimiento que se efectúe, una vez que este firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento^jtci del Contratista, siempre y cuando el cobro se realice dentro del plazo de vigencia.
CLAUSULA X: PERSONAL
El Contratista queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la corrécta/0NDv ^ ^ ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la— " calidad de la misma. El Fondo Vial podrá solicitar al Contratista el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y
Colonia Xxxxx xxx Xxxxx, Ave. Copan, Calle Hibueras, contiguo a edificio Holanda, Tegucigalpa, MDC, Honduras, C.A Tel. 0000-0000, 0000-0000, 0000-0000, 0000-0000
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el Contratista deberá sustituirlo en el término de cinco (5) días calendario por personal calificado y aprobado por Fondo Vial.
Antes de que se autorice el inicio de las obras, el contratista deberá presentar la nómina del personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, incluyendo un plan de organización.
El Contratista deberá mantener un Superintendente con experiencia en ejecución de obras de naturaleza y magnitud similares a las de este contrato y una vez terminadas éstas, durante el tiempo que Fondo Vial lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones del Contratista. El Superintendente será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia del mismo.
CLAUSULA XI: EQUIPO
Queda convenido que el Contratista deberá mantener el equipo mínimo listado en esta cláusula en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito del Fondo Vial. El equipo que a juicio del Ingeniero Residente no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será retirado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que el Fondo Vial lo ordene mediante simple nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días calendario después de recibida la simple nota.
Para la ejecución de las obras objeto del presente contrato, el Fondo Vial a través de la supervisión exige como condición indispensable que el equipo mínimo a utilizarse por cada frente de trabajo sea el siguiente:
• 1 Tractor D6
• 1 Motoniveladora 140 G
• 1 Compactadora de Rodillo de 8-10 Toneladas
• 1 Cargadora 2.5 Yd3
• 1 Retroexcavadora de 80 HP
• 1 Tanque Cisterna de 4000 Gis.
• 5 Volquetas de Capacidad 12 M 3
Este equipo no necesariamente es el que se requerirá para ejecutar la Obra en el Tiempo Contractual, pudiendo demandarse una cantidad de unidades de acuerdo al programa de Trabajo aprobado.
CLÁUSULA XII: SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS
El Contratista está obligado a mantener señales permanentes, tanto de día como de noche indicar cualquier peligro o dificultad en el tránsito.
Además el Contratista colocará con la celeridad que amerite el caso, las señales adicionales que a juicio del Fondo Vial se requieran para la seguridad de los trabajadores y usuarios de la carretera y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causare a persona o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieren accidentes por la falta de señales adecuadas.
El equipo mínimo de seguridad es:
1) Dos Rotulo Indicando “ Peligro Área de Trabajo” (***) U
2) Dos Rótulos de Advertencia de Área de Trabajo a ser colocado a 200 Metros del punto Trabajo y Dos Rótulos de Advertencia de Área de Trabajo a 100 Metros. (Con la Leyenda Correspondiente) (***).
3) Cascos y Chalecos
4) Conos para delimitar áreas de trabajo.
5) Adheribles con logo del gobierno y la Institución en el Equipo. (***) Dimensiones 1.50 x 1.00 Mt móviles a 0.75 Mt del suelo.
Colonia Xxxxx xxx Xxxxx, Ave. Copán, Calle Hibueras, contiguo a edificio Holanda, tegucigalpa, MDC, Honduras, C.A Tel. 0000-0000, 0000-0000, 0000-0000, 0000-0000
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CLÁUSULA XIII: PAGOS
El Gobierno revisará antes de efectuar el pago, la Estimación de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por el CONTRATISTA en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el SUPERVISOR y por la Gerencia Técnica del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago.
El Gobierno reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta se le haya comunicado al contratista la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial.
El contratista no podrá alegar incumplimiento del Gobierno y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en los desembolsos presupuestados para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso.
XXXXXXXX XXX: FUERZA MAYOR
Por fuerza mayor se entenderá causas imprevistas fuera del control del Contratista incluyendo pero no limitándose a: Actos de Dios, actos de enemigo público, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por el Gobierno, desastres naturales, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, etc.
Este Contrato podrá ser suspendido y /o cancelado parcial o totalmente por el Gobierno, por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso, el Gobierno hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará al Contratista una compensación justa y equitativa convenida de mutuo acuerdo.
CLAUSULA XV: OTRAS OBLIGACIONES
Este Contrato está sometido a las Leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes.
El Contratista no asignará, transferirá, pignorará, sub-contratará o hará otras disposiciones de e¡ Contrato o cualquier parte del mismo; así como no cederá derechos, reclamos u obligaciones Contratista derivados de este Contrato, a menos que tenga el consentimiento escrito del Fondo Viafc
CLÁUSULA XVI: SUBCONTRATACIONES
Para que el Contratista pueda suscribir un sub-contrato, este no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización escrita del Fondo. Vial para lo cual será necesario que presente en forma íntegra el texto del sub-contrato, en cual deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuest< accesorios. Además en dicho texto deberán ser incluidas, todas las prevenciones que el FartdT^
Vial considere pertinentes y consecuentemente el sub-contrato únicamente podrá ser suscrito^— cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, suV. anexos y especialmente lo estipulado en el Artículo 1 1ó de la Ley de Contratación del Estado.
Colonia Xxxxx xxx Xxxxx, Ave. Copán, Calle Hibueras, contiguo a edificio Holanda, Tegucigalpa, MDC, Honduras, C.A Tel. 0000-0000, 0000-0000, 0000-0000, 0000-0000
xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx *•->
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CLÁUSULA XVII: IMPUESTOS Y EXONERACIONES
El presente contrato, será financiado con fondos nacionales, como tal, no está sujeto a ninguna prebenda en lo referente a la exoneración de impuestos y derechos por introducción y compra de bienes en el exterior.
El Contratista exime de toda responsabilidad al Gobierno sobre el pago de Impuestos
Municipales de su Empresa ya sea a la Municipalidad de su domicilio o donde se generen sus ganancias.
CLAUSULA XVIII: CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
El Contratista está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera estará en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual deberá programarse para no ser detenido totalmente, dando paso aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación.
La Longitud y ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos, será fijada en base a rendimiento, eficiencia de los equipos, el personal de que disponga el Contratista y la conveniencia constructiva del proyecto.
) CLÁUSULA XIX: LIBROS Y REGISTROS
El Contratista deberá mantener libros y registros en idioma español, relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que el Gobierno considere necesario.
Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por el Contratista por un período de cinco (5) años, después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorias que el Gobierno considere razonable efectuar.
CLÁUSULA XX: DAÑOS Y PERJUICIOS A PERSONAS Y BIENES
En cualquier operación llevada a cabo por el CONTRATISTA durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía que se hubiere convenido, éste será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceros, en sus personas o bienes. Igualmente será responsabj; por todo reclamo o demanda, derivada del incumplimiento de las leyes laborales, de previsi seguridad social y cualquier otra obligación con respecto a sus trabajadores y a los del Contratista. Por lo tanto, el GOBIERNO queda exento de las obligaciones que el CONTRÁÍ contraiga con terceros o con sus trabajadores.
CLÁUSULA XXI: MULTAS
El Contratista deberá dar inicio a los trabajos a más tardar dentro de los 10 días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 500.00) por cada millóKoS fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. |7g
El Contratista estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en el plie condiciones, por cada día de demora en la ejecución y entrega de la obra, dará derecha cíF^
Contratante a deducir hasta la debida entrega y recepción de la obra la cantiddd^^ond^: correspondiente según el saldo del contrato, un 0.1 8% diario.
El contenido del párrafo anterior se actualizará con las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente para cada ejercicio fiscal.
El Contratista está obligado a mantener un Ingeniero colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras. El incumplimiento de esta
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disposición contractual dará lugar a que el Contratante deduzca en concepto de multa la cantidad de SESENTA MIL LEMPIRAS (L.60,000.00) mensuales.
Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, el contratista deberá adjuntar a su solicitud de pago: la constancia de solvencia extendida por el CICH y una constancia firmada por el Ingeniero Supervisor, en la que se establezca que el Superintendente ha permanecido en el sitio de la obra en el mes objeto de pago y que el mismo está realizando sus actividades en el proyecto, esta multa será aplicada en forma proporcional en relación a los días de permanencia del ingeniero en el proyecto, deducible del pago de la Estimación de Obra del mes correspondiente.
El Contratista está obligado a mantener señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad en el tránsito.
Todo el personal del contratista está obligado a utilizar chalecos de seguridad y /o camisetas, con los respectivos logos identificativos del Fondo Vial, así como cascos, guantes, mascarillas y anteojos, cuando estén ejecutando actividades que lo ameriten. Así mismo se deberán incorporar en las obras puntuales del proyecto las señales requeridas de advertencia de peligro, solicitadas por el supervisor de acuerdo a las indicaciones emitidas por el Fondo Vial. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de estas obligaciones después de transcurridos 5 días de girada la instrucción, dará lugar a que el gobierno deduzca al Contratista en concepto de multa la cantidad de CINCO MIL LEMPIRAS MENSUALES (L. 5,000.00), deducible del pago de la Estimación de Obra del mes correspondiente, la cual deberá ser acreditada mediante certificación por parte de la Supervisión, mostrando copias de las notas enviadas al contratista con evidencia fotográfica de dicho incumplimiento.
El contratista está obligado a colocar dentro de los primeros 10 días posteriores a la Orden de Inicio del proyecto y donde indique el Ingeniero Supervisor dos rótulos de identificación deJ^jN° proyecto de acuerdo al modelo y especificaciones adjunto. En caso de que por causas imputable:
al Contratista, los rótulos no sean colocados en el plazo establecido, éste pagará una multa QUINCE MIL LEMPIRAS MENSUALES (L. 15,000.00) POR CADA ROTULO, aplicad
proporcionalmente para una cantidad de días menor a un mes, deducible del pago de Estimación de Obra del mes correspondiente.
En caso de que el Supervisor o Gerente de Obras informe sobre la falta de algún equipo necesario para la ejecución de las obras definidas en el Programa de Trabajo, se deberá aplicar una multa de VEINTE MIL LEMPIRAS MENSUALES (L. 20,000.00), por cada máquina que no se encuentre en el proyecto, que no sea sustituida cuando el caso lo amerite en un período máximo de 7 días calendario después de ser retirada la máquina faltante. Esta multa será aplicada en forma proporcional en relación a los días que la máquina no ha permanecido en/ Proyecto, deducible del pago de la Estimación de Obra del mes correspondiente.
El Contratista deberá presentar una actualización (reprogramación) del Programa de Trab cuando fuera necesario por razones de desfase superior al 20%, esta reprogramación debe^ entregarse a más tardar cinco (5) días después de finalizado el mes en que ocurrió el desfase
mencionado. Por la presentación tardía del programa actualizado se impondrá una multa d e ^ ^ ’----- -
TRES MIL LEMPIRAS (L. 3,000.00), que será retenida de la próxima estimación de obra y se continuará reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado correctamente el Programa atrasado.
El Contratista presentará al Gerente de Obras para su aprobación un Programa de Trabajo, detallado sobre la ejecución de la obra, indicando el costo estimado por etapas, nómina del personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, incluyendo un plan de organización y la disponibilidad del equipo y maquinaria, dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la firma del contrato.
En el incumplimiento de esta disposición se sancionara con una multa de QUINIENTOS (L. 500.00) LEMPIRAS por cada día de retraso.
El Contratista deberá presentar su solicitud de pago mensual (Estimación), con la documentación de soporte completa, dentro de los primeros diez (10) días calendario siguientes al periodo de conclusión de las obras, en caso de incumplimiento se le aplicará una multa de DOS MIL LEMPIRAS (L. 2,000.00), por cada día de retraso, deducible del pago de la Estimación de Obra del mes correspondiente.
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CLÁUSULA XXII: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA
El Fondo Vial a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este Contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita al Contratista indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que el Gobierno pudiere tener contra el Contratista. Al recibir la mencionada comunicación, el Contratista inmediatamente discontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de los materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia.
El Fondo Vial a su juicio podrá rembolsar al Contratista todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por el Contratista.
CLÁUSULA XXIII: CAUSAS DE RESCISION O CANCELACION DEL CONTRATO
1. El Fondo Vial podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho del Contratista para proseguir la ejecución de la obra contratada por las causas estipuladas en la Ley de Contratación del Estado y en las otras leyes del Ordenamiento Jurídico Nacional y además por las causas siguientes:
a. En caso de evidente negligencia del Contratista en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra
el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrur la continuación de la obra o por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable diligente.
Al respecto cabe hacer del conocimiento del Contratista que se ejercerá un estricto control seguimiento del proyecto por parte del Supervisor, Firma Verificadora y Fondo Vial, a efecto de que los trabajos sean ejecutados razonablemente dentro del tiempo programado ya que cuando exista un desfase superior al 30% de la ejecución del proyecto habiéndose cumplido el 50% del
plazo del contrato será motivo de terminación del contrato por causas imputables al Contratista si \ así conviniere a los intereses del Estado. La negligencia se comprobará con los dictámenes elaborados por la Firma Supervísora y la Firma Verificadora de acuerdo a un análisis de avance
físico del proyecto que se realice en cualquier momento de la duración del contrato.
b. Si el Contratista es declarado en quiebra.
c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embar« impide cumplir con sus obligaciones contractuales.
d. Si dentro del plazo que El Fondo Vial le hubiere fijado, no presentase las caucione ampliaciones de las mismas a que está obligado conforme a este contrato o a la Ley.
e. Si cometiere actos dolosos o culposos en perjuicio de la Hacienda Pública o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación del Fondo Vial.
f. Si dejare de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato.
g. Si el Contratista rehusare proseguir o dejare de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el Programa de Trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este Contrato o cualquier ampliación que se le conceda.
h. Si el Contratista cede, pignore o transfiere a cualquier título el presente Contrato en todo o en parte a una tercera persona.
i. Si el Contratista subcontrata con terceros un porcentaje superior al 40% del monto del Contrato.
j. Por aplicación de la Cláusula XXII.
2. Cuando el Contratista incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, la Dirección concederá al Contratista y su fiador el término xx xxxx (10) días hábiles, para que acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, la Dirección resolverá,
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teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente:
a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones del Contratista y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este Contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de la Dirección. El fiador tendrá un término xx xxxx (10) días hábiles para aceptar lo establecido en el párrafo que antecede u optar por pagar el monto total de la fianza de Cumplimiento de Contrato y las Cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por el Contratista.
b. Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las fianzas de
cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás fianzas rendidas por el Contratista.
3. El Contratista podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si el Gobierno injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de noventa (90) días o más a partir de la fecha de haberse registrado el pago en el SIAFI, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables al Contratista o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo. Vencido el plazo de noventa (90) días antes mencionados, el Contratista deberá comunicar por escrito a la Dirección sus intenciones de suspender los trabajos y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a la Dirección no le ha sido subsanada la falta de pago, el Contratista podrá solicitar la rescisión o cancelación del Contrato.
4. La rescisión del Contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo de la Dirección Ejecutiva del Fondo Vial.
CLÁUSULA XXIV: PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE LAS GARANTÍAS
Una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento del Contratista, El Fondo V lp lv ^ j : ^ exigirá por la vía de apremio el cumplimiento de la garantía que El Contratista haya rendido para, garantizar el fiel cumplimiento del contrato. El Fondo Vial gozará de preferencia sobre cualquier Q
otro acreedor para hacer efectiva esta garantía excusión.
y los garantes no gozarán del beneficio
CLAUSULA XXV: AMPLIACION DEL PLAZO Y DE LAS GARANTIAS
El plazo de ejecución del presente Contrato, podrá ser ampliado por las siguientes caus
a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.
b. Por causa de lluvias que estén evidentemente fuera del régimennormal de precipita' de la zona.
c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos extras en el proyecto que la Dirección haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes.
Las Garantías deberán ser ampliadas en la forma prevista en laLey de Contratación del Estado y su Reglamento.
CLÁUSULA XXVI: RECEPCIÓN PARCIAL Y FINAL
La recepción total o parcial de un tramo se llevará a cabo según el procedimiento detallado a continuación:
El Contratista deberá presentar formal solicitud de recepción del tramo al Consultor, remitiendo copia de la nota a la Gerencia Técnica, con el propósito de que se haga el seguimiento respectivo. Dicha nota deberá contener el acuse de recibo por parte de la Supervisión.
El Consultor, conjuntamente con el Contratista, en un término no mayor a dos (2) días hábiles, realizarán una visita, en la cual, el Consultor deberá indicar y anotar en la Bitácora, todas las observaciones de los puntos, que a su criterio, deben ser corregidos antes de su aceptación. Dichas correcciones deberán realizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
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Una vez que el Contratista haya efectuado las correcciones señaladas por la Supervisión, o no habiendo observaciones, y que ambas partes acuerden que el tramo está terminado de conformidad a las obras ordenadas por la Supervisión, y de acuerdo a las especificaciones del Fondo Vial; el Consultor dará por aceptado los trabajos realizados, registrándolo en la Bitácora. A continuación, el Consultor remitirá a la Gerencia Técnica de Fondo Vial el Informe de Recepción correspondiente, de acuerdo al formato establecido por dicha Gerencia y en el tiempo estipulado para la presentación de éste (diez días), tal como se detalla en el documento de licitación.
Una vez que la Gerencia Técnica del Fondo Vial, dé por aceptados los trabajos realizados, el Ingeniero Coordinador correspondiente dará seguimiento a la emisión de las respectivas Actas de Recepción.
Cuando la Supervisión no reciba notificación por parte del Contratista, ésta no autorizará el pago de los trabajos ejecutados durante el período en el tramo en cuestión, hasta que el Contratista cumpla con los procedimientos que le competen de acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores. Cabe mencionar, que previo a la aceptación del tramo por parte del Fondo Vial, toda reparación de los daños ocasionados en el tramo, correrá por cuenta del Contratista.
Se podrán hacer recepciones parciales de los tramos en los que se hayan ejecutado todos los trabajos, estableciéndose para la recepción, una longitud mínima de 10 Km, pudiendo también recibirse aquellos ramales o proyectos que tengan longitudes menores y que sean independientes. No serán aceptados para recepción aquellos tramos que por negligencia del Contratista, se hayan deteriorado con el tiempo y no se aprecie la inversión realizada en ellos.
Recepción Final: El Contratista deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a la Gerencia Técnica del Fondo Vial y a la Supervisión, éstos deberán hacer la inspección de la misma dentro del término de quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se reciba el aviso y si los trabajos estuvieran ejecutados a satisfacción del Fondo Vial, la Supervisión rendir# ^
un dictamen a la Gerencia Técnica del Fondo Vial dentro de los tres (3) días después d^ Ja ^ inspección final. La Gerencia Técnica emitirá el Acta de Recepción Final tomando en cuentá a actas de recepción parciales que se hayan emitido por los responsables y la inspección
realizada por el Coordinador del Fondo Vial en un plazo de treinta (30) días hábiles. J
CLAUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
El Fondo Vial podrá autorizar la devolución de la garantía en la forma siguiente:
La Garantía de Cumplimiento de Contrato, tres meses después de haberse emitido correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto, la de Anticipo una vez que se h amortizado el 100% del anticipo y la de Calidad de Obra, después de cumplido un año recepción de la obra.
CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS ' ^ £ * 0 0
En el caso que el Contratista presente un reclamo por pago o liquidaciones consideradas por él como injustas, deberá notificarlo, haciendo la solicitud por escrito dentro de los quince (15) días siguientes a que dé origen el reclamo.
CLAUSULA XXIX: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de controversia el contratista renuncia al fuero de su domicilio y se somete al domicilio de Fondo Vial ante el tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Cualquier divergencia técnica, administrativa y / o legal que se presente sobre cualquier asunto, que no sea resuelta mediante un arreglo con la Dirección Ejecutiva del Fondo Vial o su representante, deberá ser resuelta por el Comité Técnico Vial, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. La resolución del Comité tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa.
Contra la resolución del Comité Técnico Vial cabrá el recurso de Reposición y una vez agotada la
vía administrativa, los Contratistas están obligados a agotar los mecanismos alternos previstos en
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la Ley de Contratación del Estado, Ley de Procedimiento Administrativo y Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
CLAUSULA XXX: ASPECTOS ECOLÓGICOS Y AMBIENTALES
El Contratista deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente al ejecutar los trabajos requeridos, controlando y evitando la erosión en laderas y taludes de pendientes pronunciadas, conformando canales de entrada en estructuras de drenaje mayor y menor, que garanticen el flujo natural de aguas pluviales, eliminando escombros, vegetación, troncos, etc. que como producto de las actividades que ejecute en la zona, se encuentren en las inmediaciones de las estructuras de drenaje.
CLÁUSULA XXXI: EMPLEO DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
El Contratista se compromete a emplear hasta donde sea posible, a personas pertenecientes a las comunidades beneficiadas con los trabajos objeto de este contrato, particularmente madres solteras y personas de la tercera edad que puedan desempeñar o ejecutar funciones que sean acordes a su capacidad física y académica.
CLÁUSULA XXXII: REGISTRO DEL CONTRATO
El presente contrato deberá ser inscrito en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción para complementar la base de datos usada por el Gobierno y la Empresa Privada para referencia de costos. El Gobierno deberá remitir copia certificada del Contrato a la Oficina Normativa de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA XXXIII: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Una vez que se hayan concluido las obras, que la Gerencia Técnica haya efectuado la inspección final y aceptado las mismas, que todos los documentos requeridos hayan sido presentados por el Contratista y aceptados por la Institución, que la Estimación Final haya sido pagada y que el Contratista haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Fondo Vial a las demás condiciones y anexos establecidos en este Contrato, el proyecto se considerará terminado y el Contratista será liberado de toda responsabilidad.
CLAUSULA XXXIV: ACEPTACIÓN
Las partes contratantes aceptamos los términos del presente Contrato, en fe de lo cual, lo firmamos en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintiséis (26) días del mes xx Xxxxx del año dos mil quince.
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