Póliza del Contrato de Seguro nº 022788641
Allianz Seguros
Allianz Comunidad
Personalizada
Póliza del Contrato de Seguro nº 022788641
Madrid a 21 Enero 2008
Tomador de la Póliza
COM.PROP. XXXXX 2
Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.
Atentamente
Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. XXXXXX DATOS, PRUEBA
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2020
SUMARIO
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES CAPÍTULO I
Datos identificativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro
Daños materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
Responsabilidad civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
Asistencia 7
Asesoramiento y Protección Jurídica CAPÍTULO III
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
Siniestros 12
CAPÍTULO IV
Revalorización Automática 13
CAPÍTULO V
Cuestiones fundamentales de carácter general 14
CLÁUSULA FINAL 17
PRELIMINAR
Esta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, que se halla publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 250 de 17 de Octubre de 1.980, a la Ley 30/95, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, publicada en el B.O.E. de 9 de noviembre de 1.995, a las modificaciones y adaptaciones de las mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias.
Siguiendo el mandato de la Ley, las Condiciones de la póliza de seguro han sido redactadas procurando que su forma sea clara y precisa, a fin de que quienes tienen interés en el contrato puedan conocer su alcance exacto.
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Sede Social:
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx
Telf. 000 00 00 00
Oficinas Centrales: Xxxxxxxxx, 000
00000 Xxxxxxxxx
Telf. 000 00 00 00
R.M. de Madrid;
Tomo 3758; Libro 0; Folio 1;
Sección 8; Hoja M 62591
N.I.F. A-28007748
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES CAPÍTULO I
Datos identificativos
Tomador del Seguro
COM.PROP. XXXXX 2 C.I.F.: H76982404
Xx Xxxxx 0
00000 Xxxxxx
Póliza y duración
Póliza nº: 022788641
Duración: Desde las 00:00 horas del 21/01/2008 hasta las 24 horas del 31/12/2008. Renovable a partir del 01/01/2009.
Mediador XXXXXX DATOS, PRUEBA 000 0000000
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 00 0x
00000 Xxxxxx
Tel: 0000000000 XXXXXX.XXXXXX@XXXXXXX.XX
IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO OBJETO DEL SEGURO
Riesgo Asegurado
Características
del riesgo asegurado y descripción
Bienes asegurados y
sumas aseguradas
Actividad: Edificio de Viviendas pisos en alto , con un porcentaje de relación entre propietarios y arrendatarios mayor 50 % , y de existir sótanos destinados a garaje, éstos no son de uso público. De ocupación, mayoritariamente, Habitual .
Dirección: X xxxxx 0 .
Xxxxxxxxx: 00000 Xxxxxx .
Año de construcción: 1990.
M2: 1500.
Nº de Viviendas/Locales: 24
Nº de Edificios: 1
Nº de Plantas: Plantas Sobre Nivel: 5 , Sótanos: 1 .
CLÁUSULAS
La edificación está construída con materiales incombustibles, como ladrillo, cemento, hierro y otros de similares características.
A los efectos de lo previsto por los Arts. 40, 41 y 42 de la Ley de Contrato de Seguro, el Tomador del Seguro declara que esta póliza no debe servir como garantía de hipoteca u otro crédito privilegiado sobre el riesgo asegurado.
El tomador del Seguro se compromete, con relación a la maquinaria garantizada por la póliza, a contratar su mantenimiento o conservación por empresa especializada, así como a que se efectúen las revisiones oficiales establecidas, en caso contrario, el Asegurador quedará exento de toda responsabilidad por pérdida y/o daño que pudiera corresponderle.
En caso de siniestro donde concurran las garantías de Daños por Agua y Resposabilidad Civil por Aguas será de aplicación una única franquicia, siendo la cuantía la misma que la establecida en la garantía afectada.
.
Daños Materiales
- Daños materiales. Límites sobre los bienes y riesgos asegurados:
- Edificación - Cobertura total, a valor de reposición 1.000.000,00 euros
- Edificación - Daños estéticos, cobertura parcial a primer riesgo 1.200,00 euros
- Acción del agua bienes Comunes y Privativos, cobertura parcial a primer riesgo Franquicia del 10% aplicable a la suma del daño más el gasto de localización y reparación de conducciones y depósitos, con un mínimo de 150,00 euros
30.000,00 euros
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Original para el Tomador del Seguro
- Rotura xx xxxxxxxxx bienes Comunes y Privativos, cobertura parcial a primer riesgo
con Franquicia de 200,00 Euros
- Rotura de maquinaria y Avería aparatos electrónicos, cobertura parcial a primer riesgo
- Gastos.
- Bomberos, desescombro, salvamento, limpieza, reparación desperfectos por robo, peritación de siniestros extraordinarios e intervención de arquitecto y arquitecto técnico
- Localización de escapes, reparación de conducciones y depósitos
Franquicia del 10% aplicable a la suma del daño más el gasto de localización y reparación de conducciones y depósitos, con un mínimo de 150,00 euros
- Colocación xx xxxxxxx y cristales planos con Franquicia de 200,00 Euros
6.000,00 euros
1.500,00 euros
1.001.200,00 euros
30.000,00 euros
6.000,00 euros
- Alojamiento provisional 10.000,00 euros máx.
1 año
- Pérdida de alquileres 10.000,00 euros máx.
1 año
Responsabilidad Civil
- El 100% de las indemnizaciones debidas.
- El 100% de las minutas y gastos cubiertos, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado en los casos de conflicto de intereses previstos por el Artº. 74 de la Ley 50/80, de Contrato de Seguro.
- En conjunto para ambos conceptos, excepto para un daño causado por la
Acción del Agua, máximo por siniestro 300.000,00 euros
- Por la Acción del Agua, garantizada máximo por siniestro 30.000,00 euros En este último caso, será de aplicación una franquicia, del 10% con un mínimo
de 150,00 euros
- Límite por año: 600.000,00 euros
- Límite por víctima: 250.000,00 euros
Asistencia
- El 100% de las indemnizaciones debidas.
- El 100% de los gastos del primer desplazamiento del profesional al edificio Asegurado.
- El 100% de los gastos de intervención del profesional cuando ésta se deba a un siniestro dentro de los límites de cobertura fijados precedente- mente para los daños materiales.
Asesoramiento y Protección Jurídica
- Cobertura a primer riesgo del 100% del coste del asesoramiento y de la
Protección jurídica, con un máximo de: 3.000,00 euros
- Reclamación impago cuotas comunitarias Contratado
Prima Neta IPS (6%)
Recargos Consorcio
Total Recibo
938,08
57,69
26,26
90,06
1.112,09
Primas Ref. : 844968637
Período: de 21/01/2008 a 31/12/2008
Periodicidad del pago: Anual
A cada vencimiento de la póliza, la prima se calculará sobre la Tarifa que en esa fecha tenga vigente la Compañía, elaborada de acuerdo con la legislación en vigor y que estará puesta a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.
Domicilio de cobro
A petición del Tomador del Seguro, el recibo de prima correspondiente será presentado al cobro en:
Caja de Ah. y Pensiones de Barcelona Nº de Cuenta: 2100 1111 30 1111111111
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Servicios para Para realizar de manera rápida consultas, peticiones de aclaración, declaración de siniestros,
el Asegurado solicitudes de intervención, corrección de errores o subsanación de retrasos, el Asegurado deberá dirigirse a:
En cualquier caso
El Mediador XXXXXX DATOS, PRUEBA teléfono 0000000000
También a través de su e-mail XXXXXX.XXXXXX@XXXXXXX.XX
Para cuestiones administrativas y de servicio
El Centro de Atención Telefónica de Allianz 902 300 186
También a través de su web xxx.xxxxxxx.xx
Asesoramiento y Protección Jurídica
Su prestación debe solicitarse al teléfono 000 000 000
Asistencia
Su prestación debe solicitarse al teléfono 000 000 000
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CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro
Artº. 1º. GARANTÍA QUE PRESTA LA COMPAÑÍA
La Compañía garantiza la realización de las prestaciones previstas para compensar la lesión del interés asegurado, cuando se produzca un siniestro en caso de:
1º. 1. Daños materiales
A) INTERÉS ASEGURADO
A.1 La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o su reposición cuando desaparezcan o se destruyan como consecuencia directa de:
1. Incendio.
2. Explosión o autoexplosión.
3. Caída xxx xxxx.
4. Humo.
5. Fenómenos eléctricos:
a) cortocircuitos
b) sobretensiones
c) inducción xxx xxxx
6. Acción del agua:
a) Escapes por rotura accidental de conducciones, aparatos o depósitos fijos.
b) Rebosamientos por obstrucción accidental de las mismas conducciones, aparatos o depósitos.
c) Desbordamientos por saturación, reflujo o escape accidental de la red pública de alcantarillado o traída de aguas.
d) Inundación por desbordamiento xx xxxxxxx y otros cauces artificiales.
e) Goteras por infiltración a través de tejados y cubiertas.
f) Filtración desde viviendas o locales vecinos.
g) Omisión del cierre de grifos o llaves de paso.
h) Derrame de líquidos por rotura accidental de conducciones, aparatos o depósitos fijos de combustibles para la calefacción de uso común. A los efectos de este riesgo, se entienden como conducciones comunes, las de suministro general
hasta la llave de paso de cada piso o local y las de evacuación general, desde su unión con los desagües de cada vivienda o local. Como conducciones privativas, las de uso exclusivo de cada vivienda o local, hasta la llave de paso o su unión con los desagües generales.
7. Tormentas:
a) viento
b) pedrisco
c) nieve
Siempre y cuando tales fenómenos meteorológicos causen también daños en otras construcciones, árboles u otro tipo de bienes en 500 metros a la redonda y no sólo en la edificación asegurada.
d) Caída de árboles y farolas situados en el interior del riesgo asegurado, exclusivamente, cuando se produzca por la acción de tormentas como las descritas en el párrafo de tormentas precedente.
e) Ondas sónicas.
10.Rotura que afecte a vidrios y cristales planos, colocados en las partes de uso común del edificio y loza sanitaria y mármoles de encimeras de zonas comunes , así como los vidrios y cristales privativos de cada vivienda o local situados en ventanas, balcones y otros huecos de fachada , excepto los correspondientes a los bajos comerciales.
11.Rotura de maquinaria y avería de aparatos electrónicos que formen parte del Mobiliario y Edificación asegurados por:
a) errores humanos.
b) fenómenos eléctricos.
c) funcionamiento anormal.
d) caídas, impactos o colisión. 12.Robo con violencia en las cosas. 13.Hurto.
14.Vandalismo.
15.Medidas de la Autoridad a consecuencia de un siniestro.
16.Medidas de salvamento con ocasión de un siniestro.
A.2 La cobertura de los gastos que origine el siniestro por:
1. Intervención de Bomberos.
2. Desescombro y vertido de restos.
3. Salvamento, traslado y depósito de bienes.
4. Alojamiento provisional de los copropietarios afectados y sus familias.
5. Limpieza.
6. Localización de escapes de agua.
7. Reparación de la parte de las conducciones, instalaciones automáticas de incendio o depósitos de agua que haya sido la causa del escape.
8. Colocación xx xxxxxxx y cristales planos.
9. Reparación de los desperfectos causados por robo, en la Edificación asegurada.
10.Peritación de siniestros extraordinarios amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
11.Intervención facultativa de arquitecto y arquitecto técnico para la proyección y dirección de las obras de reparación o reconstrucción de la Edificación.
A.3 La pérdida de alquileres que sufra el Asegurado, durante el tiempo que dure el desalojo forzoso de la Edificación por sus arrendatarios a consecuencia de un siniestro y, como máximo, durante un año.
B) INTERÉS NO ASEGURADO Los daños materiales debidos a:
1. Deficiencias graves y notorias de conservación de los bienes dañados o de los causantes del siniestro.
8. Heladas.
9. Impacto:
a) Caída de aeronaves.
b) Choque de vehículos terrestres.
c) Choque de cosas o animales procedentes del exterior del riesgo asegurado.
2. La acción lenta y paulatina de simples humedades.
3. Realización de pintadas en las fachadas.
4. Filtraciones producidas por la existencia de piscinas situadas en las terrazas del Edificio.
5. Efectos de fenómenos meteorológicos y climáticos sobre árboles y plantas del jardín.
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6. Desgaste o deterioro por el uso o normal funcionamiento de la maquinaria y aparatos electrónicos.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO
1. La peritación de los daños materiales o valoración de los bienes destruidos.
2. El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados que hayan sufrido los bienes asegurados.
3. La indemnización del valor de los bienes destruidos.
4. El pago de las facturas correspondientes a los gastos cubiertos.
5. La compensación de la pérdida de alquileres efectivamente sufrida.
D) BIENES ASEGURADOS El conjunto de:
3. El desarrollo de la actividad propia de los empleados al servicio del edificio.
4. Faltas de medidas de seguridad en el trabajo, cuando el perjudicado sea empleado al servicio del edificio.
B) INTERÉS NO ASEGURADO
1. Las obligaciones derivadas de perjuicios que no sean consecuencia directa de daños corporales o materiales causados a terceros.
2. Reclamaciones de personas que convivan con el asegurado.
3. Las relativas a daños a bienes que, a cualquier título, se hallen en posesión del Asegurado, sus familiares o empleados domésticos, excepto lo previsto para los daños a la Edificación arrendada.
4. Las que tengan su origen en la propiedad, uso y circulación de vehículos de motor y navegación de
1. Los fundamentos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción, incluidos cristales, de:
a) El edificio.
b) Las dependencias, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y similares que se hallen situados en la misma finca.
2. Los muros y otros cerramientos independientes.
3. Las conducciones, instalaciones, maquinaria y aparatos fijos de servicios integradas en la construcción: energía solar, agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, saneamiento, teléfono, radio, televisión y otras comunicaciones, alarmas.
4. Ascensores y montacargas.
5. Las piscinas y otras instalaciones recreativas fijas.
6. Los elementos de decoración incorporados de forma fija a los edificios, como pintura, parquet, moqueta, papel pintado o armarios empotrados.
7. Los árboles, fuentes, farolas y otros elementos fijos de jardín.
8. El mobiliario de propiedad y uso común, así como las herramientas, útiles y enseres para el servicio de la comunidad.
E) ASEGURADO
1. El propietario de la edificación.
2. Los propietarios de cada piso, cuando exista división horizontal.
3. La comunidad de propietarios, cuando exista división horizontal.
F) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
El interés asegurado, se halla garantizado en la propia edificación.
1º. 2. Responsabilidad civil
A) INTERÉS ASEGURADO
La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados, cuando el Asegurado sea civilmente responsable por:
1. La propiedad de la Edificación asegurada.
2. La propiedad y/o coparticipación de las zonas ajardinadas de recreo y deportivas (como, por ejemplo, piscinas o pistas de tenis), siempre que se apliquen las normativas de seguridad reglamentarias por las leyes y disposiciones vigentes.
embarcaciones de motor y vuelo de aeronaves.
5. Las resultantes de sanciones por incumplimiento de normas legales o reglamentarias.
6. Las relativas a la práctica de cualquier actividad industrial, mercantil, profesional, sindical, política o asociativa.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles y penales, excepto para multas, exigibles al Asegurado.
2. La dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, con pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes, acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía.
3. El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.
D) ASEGURADO
1. El propietario del edificio.
2. Los propietarios de cada piso, cuando exista división horizontal.
3. Los empleados del edificio, en tanto desempeñen su trabajo.
E) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS
Todas, excepto el Tomador del Seguro o Asegurado, cuando sean un único propietario.
F) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
El interés asegurado se halla garantizado en reclamaciones formuladas conforme a la legislación española, ante los tribunales españoles, por hechos ocurridos en la Edificación asegurada.
G) ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA
El interés asegurado se halla garantizado exclusivamente en reclamaciones formuladas hasta un máximo de 1 año después de la duración del contrato, por hechos acaecidos a partir de la toma en efecto del mismo.
1º. 3. Asistencia
A) INTERÉS ASEGURADO
La puesta a disposición del Asegurado de una red de asistencia que se halle permanentemente en condiciones de facilitarle, a raíz de una simple petición telefónica, los servicios de profesionales cualificados en las siguientes especialidades:
-Fontanería y electricidad.
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-Pintura.
-Cerrajería.
-Limpiacristales y limpiezas generales.
-Carpintería, Carpintería metálica. Cristalería, persianas, moquetas, parquet, tapicería y barniz.
-Antenas y porteros automáticos.
-Electrodomésticos, televisión y vídeo.
-Albañilería, yeso y escayola, y contratas de obras.
B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del año, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación de los servicios garantizados.
2. La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar los servicios requeridos.
3. El envío, al domicilio del Asegurado, del profesional solicitado.
4. El pago de los gastos del primer desplazamiento del profesional al edificio asegurado.
5. El pago de las facturas correspondientes a la reparación o reposición garantizada cuando la intervención del profesional se deba a un siniestro cubierto por la póliza, de acuerdo con lo previsto en
desempeño de las funciones propias de su cargo, al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Administrador que sea miembro de la Comunidad y siempre que no se dedique de forma profesional al ejercicio de tal función. Esta garantía no será efectiva cuando en el procedimiento penal se desarrolle, por la Aseguradora de responsabilidad civil, la defensa prevista por el artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro.
4. La defensa de los intereses de la Comunidad de Propietarios como demandada en un procedimiento seguido ante la jurisdicción social, promovido por alguno de sus asalariados debidamente inscritos en el Régimen de la Seguridad Social que deba sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Juzgados de lo Social, Tribunales Superiores de Justicia o Tribunal Supremo.
Se excluyen los litigios relacionados relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutuas de Accidentes de Trabajo, aunque en tales supuestos, una vez agotada la vía administrativa, fuera necesario acudir a la jurisdicción laboral.
5. Reclamación de daños y perjuicios sufridos por la Comunidad asegurada como consecuencia de
los apartados precedentes de este mismo Capítulo.
6. En los demás casos la intervención del profesional será de cuenta del Asegurado.
7. En todos los casos la Compañía da al Asegurado una garantía de tres meses por los trabajos realizados por los profesionales por ella facilitados.
incumplimiento de los contratos de arrendamiento de servicios, de los que la Comunidad sea titular y destinataria final:
-servicios de profesionales titulados: conflictos con Administradores de Fincas, Abogados y Procuradores
-servicios de privados de vigilancia y seguridad
8. Los servicios urgentes se prestarán con la máxima inmediatez posible.
9. Los servicios no urgentes se prestarán, en lo posible, dentro del mismo día, siempre que sea laborable y la llamada telefónica se haya realizado antes de las 6 de la tarde.
C) ASEGURADO
El propietario de los bienes asegurados.
D) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
En el propio edificio.
1º. 4. Asesoramiento y Protección Jurídica
A) INTERÉS ASEGURADO
La puesta a disposición de la Comunidad de Propietarios de un Centro de Consulta y Asesoramiento Jurídico Telefónico y, en caso necesario, la protección del ejercicio de sus derechos en relación directa con:
1. Asesoramiento jurídico telefónico.
2. Reclamación por daños causados por terceros, por imprudencia o dolo, a las partes o elementos comunes del edificio, sus anexos y zonas comunes adyacentes, así como al mobiliario, aparatos e instalaciones de propiedad comunitaria, siempre que no sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los daños.
3. La defensa en los procedimientos penales que se sigan contra la Comunidad y contra los Asegurados por imprudencia, impericia o negligencia en su actuación como órganos gestores de la Comunidad.
A efectos de la cobertura de defensa penal también se considerarán asegurados, cuando actúen en el
-servicios de colocación o sustitución de las instalaciones fijas del inmueble y anexos
-servicios de reparación, conservación o mantenimiento de los elementos comunes del inmueble, anexos e instalaciones fijas, incluidos los ascensores.
Quedan incluidas las reclamaciones por incumplimiento de contratos de suministros concertados por la Comunidad, en interés de la misma.
6. Reclamación por incumplimiento de los contratos de compra de objetos de decoración y mobiliario (salvo antigüedades), útiles, aparatos y sus instalaciones, que sean adquiridas por la Comunidad de Propietarios para su utilización por la misma.
7. La defensa de la Comunidad en los procedimientos seguidos por la Autoridad municipal en cuestiones de su competencia, tales como ordenanzas y demás disposiciones relativas a vados, instalaciones, limpiezas, obras, aparcamientos, ascensores, prevención de incendios y otros.
Queda excluida la vía contencioso - administrativa.
El Asegurado responderá directamente del importe de las multas o sanciones impuestas por la Autoridad Municipal, sin que alcance a la Aseguradora responsabilidad alguna por tal concepto.
8. Conflictos con colindantes: la reclamación a los vecinos inmediatos de la Comunidad por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, lindes o medianerías, así como infracción de normas legales relativas a emanaciones de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas.
9. Reclamación a propietarios por impago de gastos: La Aseguradora se encargará de la defensa de los
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intereses de la Comunidad reclamando contra propietarios morosos que no estén al corriente de pago de los gastos generales que, de acuerdo con su cuota de participación, deban satisfacer para el adecuado
sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades, siempre que no sean susceptibles
de individualización.
También se reclamará el pago de los gastos originados por la ejecución de nuevas instalaciones, servicios o mejoras, siempre que éstas hayan sido válidamente acordadas y el propietario moroso esté legalmente obligado a su pago.
Para que tales reclamaciones estén cubiertas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) que la reclamación haya sido acordada válidamente en Junta.
b) que el inicio del impago origen de la reclamación sea posterior a la entrada en vigor de esta garantía
c) que el deudor sea solvente y que exista base documental suficiente para probar el crédito antes los Tribunales
B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La existencia y funcionamiento, de 9:00 horas a 14:00
a) Inundación.
b) Terremoto.
c) Erupción volcánica.
d) Tempestad ciclónica atípica.
e) Caída de cuerpos siderales y aerolitos.
2. Hechos derivados de:
a) Terrorismo.
b) Motín.
c) Tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
d) Reacción o radiación nucleares; contaminación radiactiva.
e) Hecho o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de algunas de las normas establecidas en el reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia, ni cuando los daños producidos sea calificados por el Gobierno de España como de "Catástrofe o
horas, y de 16:00 horas a 18:00 horas, de lunes a viernes, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda realizar sus consultas y recibir el servicio de asesoramiento jurídico garantizado.
2. La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar el asesoramiento y la protección jurídica garantizados.
3. La dirección técnica y jurídica de la protección jurídica, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. El Asegurado podrá someter a arbitraje las diferencias que tenga con la Compañía sobre esta garantía.
4. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación.
5. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios Profesionales.
C) ASEGURADO
La Comunidad de Propietarios del bien inmueble situados en territorio español, constituida y regulada de acuerdo con la legislación sobre Propiedad Horizontal.
D) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
Ante los Tribunales españoles, con sujeción al Derecho español.
Artº. 2º. RIESGOS, DAÑOS Y CONSECUENCIAS QUE EN NINGUN CASO SON CUBIERTOS POR LA COMPAÑIA
Los que se produzcan con ocasión o a consecuencia de:
a) Situaciones de carácter catastrófico, tales como:
1. Guerra, civil o internacional.
2. Catástrofe o Calamidad nacionales.
b) Situaciones de carácter extraordinario, tales como:
1. Fenómenos de la naturaleza que tengan tal carácter:
calamidad Natural".
f) Diferencias entre los daños materiales producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de aplicación de franquicias, detracciones o aplicaciones de reglas proporcionales u otras limitaciones.
Artº. 3º. RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por
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el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como
durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".
3. Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará
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en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
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CAPÍTULO III
Siniestros
Artº. 4º. VALORACIÓN DE LOS BIENES, EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Y DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
A) VALORACIÓN DE LOS BIENES
El Tomador del Seguro ha tenido en cuenta los siguientes criterios para la valoración de los bienes asegurados, por partidas, siendo reflejada en su caso dicha valoración en las Condiciones Particulares.
1. Edificación. Cobertura total a valor de reposición. El montante del coste necesario para su íntegra reconstrucción, excluidos el valor del terreno y las circunstancias xx xxxxxxx, como cotización de la zona, vistas y demás elementos que configuran los precios de compra y venta, pero que no tienen relación directa con el coste de los materiales y la mano de obra.
La afección a alineamientos, cambios de rasante, cesiones, expropiaciones y otros condicionantes jurídico-urbanísticos se toman en consideración para reducir el valor de reposición correspondientemente, pero respetando, como mínimo, el valor real.
En cuanto al mobiliario de propiedad común, el coste de adquisición de unos bienes, a ser posible iguales y, en todo caso, similares.
2. Restauración de la unidad estética de la Edificación. Cobertura a primer riesgo.
Establecimiento de un valor complementario con la finalidad de compensar el mayor coste de la restauración de la unidad estética, por inexistencia de materiales como los dañados, cuando lo haga necesario la salvaguarda, en lo posible, de la deseable uniformidad de apariencia de los elementos de construcción dentro de una misma habitación o pieza.
B) EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS
1. Los daños materiales se evaluarán utilizando los mismos criterios empleados por el Tomador del Seguro para valorar los bienes asegurados y que determinan las sumas aseguradas, expresión económica del interés Asegurado.
2. La pérdida de alquileres se evaluará en función del importe de la última mensualidad corriente de alquiler percibida por el Asegurado.
3. Las obligaciones de indemnizar a terceros se
evaluarán:
Se tomarán en consideración los valores básicos de cada partida asegurada y las sumas aseguradas para cada riesgo, sin compensación entre ellas.
2. Importe de las facturas
El importe cuyo pago está garantizado no será, en ningún caso, superior al valor tasado pericialmente de los daños y gastos habidos.
3. Renuncia a la aplicación de la regla proporcional. La Compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional siempre que la diferencia entre los valores básicos asignados por el Tomador del Seguro y los que debió asegurar, de acuerdo con la realidad, no sea superior al 15% de dichos valores básicos asegurados.
4. Valor de reposición
Cuando se haya fijado valor de reposición, su completa liquidación se halla supeditada a la reconstrucción o compra de nuevos bienes, lo que el Asegurado acreditará en el plazo de tres meses, en el caso del Mobiliario y de dos años, cuando se trate de Edificación, mediante la presentación de facturas o certificaciones de obra.
La Compañía irá haciendo efectiva la diferencia del valor de reposición correspondiente a medida que le vayan siendo presentados dichos documentos.
El valor real correspondiente a las mencionadas partidas habrá sido liquidado previamente, al finalizar la peritación y demás trámites del siniestro.
5. Cobertura parcial a primer riesgo.
El montante, a tanto alzado, que el Asegurado estima necesario para sufragar el coste de reconstrucción de los bienes dañados, sin referencia al valor total de la Edificación y, por tanto, excluyéndose expresamente la aplicación de la regla proporcional.
6. Abandono
Los restos de los bienes serán de cuenta del Asegurado, que no podrá hacer abandono a la Compañía de los mismos y su valor será deducido de la indemnización que proceda.
Por excepción, en los casos de robo, expoliación y hurto, transcurrido un mes desde la sustracción, el Asegurado podrá optar por su abandono, sin reintegrar a la Compañía el importe de la indemnización, o por readquirirlos, devolviendo el importe de la indemnización, si ya la hubiese percibido, deducido el importe de los posibles daños
a) Mediante transacción amistosa de la Compañía con el perjudicado.
b) Mediante sentencia firme.
4. Los gastos se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx.
C) DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
1. Partidas y sumas aseguradas
que hayan sufrido.
7. Franquicia
Cuando se haya contratado la póliza con franquicias y los daños sean reparados por la red de Asistencia, la Compañía, a la conclusión de la reparación, girará un recibo al asegurado por el importe de la franquicia establecida en las condiciones particulares.
El asegurado se compromete a abonar dichos recibos.
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CAPÍTULO IV
Revalorización Automática
Artº. 5º. REVALORIZACIÓN DE CAPITALES Y PRIMAS.
A fin de compensar en lo posible los efectos negativos de la inflación, a cada vencimiento anual, capitales y primas se revalorizarán, en función del Indice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Para establecer el porcentaje a aplicar en cada año natural se tomará en consideración el período de doce meses anteriores al último índice publicado en Noviembre de cada año.
Artº. 6º. ADELANTO A LA REVALORIZACIÓN DE CAPITALES.
Cuando se produzca un siniestro, la Compañía incrementará los capitales de forma gratuita, a efectos de la valoración, en un 0,15% por cada mes transcurrido desde el último vencimiento de la póliza, para compensar los efectos negativos que el deterioro de los valores por la inflación produce antes de que la revalorización automática los pueda corregir, al inicio de la siguiente anualidad.
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CAPÍTULO V
Cuestiones fundamentales de carácter general
Artº. 7º. REFERENCIAS A LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO.
Las siguientes Condiciones Generales tienen, al final de cada apartado, la referencia a los preceptos de la Ley aplicables a su contenido, para que su consulta pueda ser hecha, si se desea, con la máxima precisión y facilidad.
Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan al nacimiento, vida y extinción del contrato de seguro.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º.
7º. 1. Personas que intervienen en el contrato de seguro
1. El Tomador del Seguro, que da respuesta a la Solicitud
de Seguro para que se pueda elaborar la póliza, suscribe el contrato y paga las primas.
2. El Asegurado, que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato.
3. El Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. También se la denomina "la Compañía".
4. El Organo de Control, que es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda, que supervisa la actividad del Asegurador en virtud de la competencia que corresponde al Xxxxx de España, Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
7º. 2. Documentación y formalización del contrato de seguro.
A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con las
respuestas a la Solicitud dadas por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por el mismo, por lo que las contestaciones del Tomador del Seguro tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato.
B) La póliza reúne , en un solo documento, las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes regulan el funcionamiento de la cobertura dentro de lo permitido por la Ley; y las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.
Además pueden existir los Suplementos, que son modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario.
C) El Tomador debe leer y comprobar atentamente los términos y condiciones de su póliza y, en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza.
D) Si la póliza es conforme, el Tomador del Seguro debe firmarla y hacer que la firme también el Asegurado, si es persona distinta.
E) El Tomador del Seguro debe pagar la primera prima.
F) Sólo si se han cumplido los requisitos de firma de la póliza y pago de la prima el contrato estará debidamente formalizado y en vigor y los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrán cobertura.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 14º y 15º.
7º. 3. Duración del contrato de seguro
A) La duración del contrato se fija desde las cero horas del día del inicio del período de cobertura, hasta las venticuatro horas del día de su finalización.
B) Cada año, salvo casos especiales, la póliza vence y se renueva de forma automática.
C) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Tiene para ello un plazo xx xxxxxx de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento.
D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisarse mutuamente con, al menos, dos meses de antelación.
E) Ciertos casos pueden originar que una de las partes decida rescindir el contrato antes del vencimiento tales como cuando se produzca una agravación del riesgo o haya habido reserva o inexactitud en las declaraciones del Tomador del Seguro.
Si es el Asegurador quien rescinde, prorroga quince días la cobertura para que el Tomador del Seguro tenga tiempo de suscribir otra póliza y le devuelve la parte de prima proporcionalmente no consumida.
El Asegurado podrá hacerlo con efecto inmediato, sin recuperación de la parte proporcional de prima.
F) Igualmente ocurre cuando los bienes asegurados sean vendidos o transmitidos a otras personas.
Se ha de notar especialmente que el nuevo comprador o poseedor no se subroga en los derechos del antiguo Asegurado en las pólizas nominativas que amparan riesgos no obligatorios, como es el caso de ésta. Sólo previa petición del comprador y posterior aceptación expresa por parte del Asegurador, el seguro continuará en vigor para el comprador, que sería entonces el nuevo Asegurado.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º, 22º,
34º, 35º, 36º y 37º.
7º. 4. Modificación del contrato del seguro
A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza hizo el Tomador del Seguro en la Solicitud, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es
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necesario adaptar la póliza a la nueva situación. las circunstancias que en ese momento conozca.
B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el K) Una vez pagada la indemnización, en muchas cambio en la titularidad de los bienes asegurados o ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que cualquier modificación importante con consecuencias sean responsables del daño. El Asegurado debe jurídicas (como puede ser, por ejemplo, la constitución de salvaguardar ese derecho del Asegurador.
una hipoteca) deben ser comunicadas por el Tomador del CONSULTA DE LA LEY: Arts. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º, 38º,
Seguro, normalmente en el plazo de 15 días, salvo en los 39º, 43º, 82º y 104º. casos de agravación del riesgo, en que la comunicación
debe ser inmediata.
C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Apartado anterior.
D) Cuando se produce una disminución del riesgo, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º, 37º y 40º.
7º. 5. Actuación en caso de siniestro
A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su
7º. 6. Otras cuestiones de interés
A) Principio de la buena fe.
La Ley prevé diversas situaciones que, cuando se producen van en contra del interés del propio Xxxxxxxxx, ya que están sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador.
En general, tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en las tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro.
alcance para aminorar las consecuencias del mismo, B) Comunicaciones entre las partes.
cooperando al salvamento de personas y bienes. Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito,
B) El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario mediante el teléfono o por correo electrónico. deben comunicar al Asegurador, incluso por teléfono o Cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado, el
correo electrónico, la ocurrencia del siniestro, sus Beneficiario o el Acreedor se dirijan al Asegurador,
circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como pueden hacerlo a su domicilio social, al de sus máximo, en el plazo de siete días. sucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlas
C) En los siniestros de daños a las cosas deberán, directamente al Asegurador o bien a través de un Corredor
comunicar, en los cinco días siguientes, la relación de de Seguros que medie en el contrato.
los objetos existentes, la de los salvados del siniestro y El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca la estimación de los daños. del Tomador del Seguro .
D) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de C) Prescripción de acciones.
acuerdo con el Asegurado o el Beneficiario para fijar el Las acciones para exigir derechos derivados del contrato
importe de la indemnización o realizar la prestación. prescriben a los dos años.
D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
E) Si las características del siniestro lo requieren, el
Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo
desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lo
Perito, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la largo de la vida de la póliza sobre su emisión,
otra parte. administración, tramitación de los siniestros o rescisión
F) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión.
G) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas.
del contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a través de:
1. El Mediador de Seguros, XXXXXX DATOS, PRUEBA teléfono 0000000000, e-mail XXXXXX.XXXXXX@XXXXXXX.XX ,o dirección postal
H) Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 00 0x, 00000 Xxxxxx. judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en 2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902 el plazo de cinco días. 300 186, de 8’15 a 20 h, de lunes a viernes laborables
I) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del
o a través de su web xxx.xxxxxxx.xx .
Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, a los E) Planteamiento de quejas y reclamaciones sobre el cuarenta días de la comunicación del siniestro el contrato:
Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la Para el planteamiento de quejas y reclamaciones, al definitiva indemnización. objeto de que la Compañía modifique alguna de sus
J) El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, decisiones relativas a esta póliza o a sus siniestros, el
como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario
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deberán dirigirse, por orden riguroso y sucesivo, nunca El reclamante podrá adjuntar la documentación escrita simultáneo o alternativo, a: que estime conveniente.
1. El Departamento de Atención al Cliente de la Compañía, grupo ALLIANZ SEGUROS, Apartado de Correos nº 38 00000 XXXXXXXXX o a su dirección de correo electrónico xxx@xxxxxxx.xx o a su fax 00 000 00 00 o su web xxx.xxxxxxx.xx pudiéndose usar también, al mismo fin, cualquier oficina de la Compañía abierta al público. La documentación y alegaciones deberán aportarse por escrito, en papel o formato electrónico
2. El Comisionado para la defensa del Asegurado y Partícipe en Planes de Pensiones, también por escrito y sólo cuando el reclamante no esté de acuerdo con la decisión que haya tomado previamente el Departamento de Atención al Cliente de la Compañía, en relación a su queja o reclamación o hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la misma sin respuesta de la Compañía.
duradero. F) Litigios sobre el contrato.
El escrito, debidamente fechado y firmado, contendrá Será competente el Juez del domicilio del Asegurado de como mínimo la identificación completa del reclamante acuerdo con la Ley Orgánica 6/85, del Poder Judicial y la
y una precisa descripción de los motivos de queja o Legislación civil, mercantil y procesal aplicable.
17º, 19º, 21º, 23º, 24º, 101º y 102º LCS y Orden
Compañía cuya actuación es objeto de la queja o
reclamación, la especificación del departamento de la CONSULTA DE LA LEY: Arts. 4º, 10º, 11º, 12º, 15º, 16º,
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reclamación y la clara determinación de lo que se pide a la Compañía que resuelva.
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CLÁUSULA FINAL
A petición del Tomador del Seguro el recibo de prima correspondiente al primer período será presentado al cobro en la Entidad de Crédito indicada en estas Condiciones. Se hace constar expresamente que sin el pago de ese primer recibo este documento carece de validez y la Póliza no se considerará formalizada.
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. ha integrado los datos de carácter personal facilitados en ficheros automatizados de su responsabilidad, teniendo en todo momento el afectado derecho de acceso, y en su caso, de oposición, rectificación y cancelación todo ello con los límites previstos en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal y demás disposiciones de concordante aplicación.
Salvo indicación en contra, el firmante autoriza expresamente, aún cuando la operación no se formalizara, al uso y conservación de dichos datos por la Compañía para la tramitación del seguro y la realización de análisis sobre el riesgo o de tipo estadístico de siniestralidad o de prevención del fraude, así como la cesión a su grupo, para informarle, tanto por comunicación postal como electrónica, sobre las oportunidades de contratación de seguros y servicios que puedan ser de su interés, y también la cesión a aquellas entidades con las que la sociedad o su grupo establezca vínculos de colaboración en los supuestos de coaseguro, reaseguro y compañías de asistencia o servicios señalados en la póliza y con el fin de garantizar una mejor calidad de servicio, además de la cesión a aquellos ficheros del sector asegurador creados con fines estadístico actuariales y de prevención del fraude.
El firmante se compromete a informar a las personas de las cuales facilita datos de carácter personal sobre estos extremos, facilitando, si fuera necesario, copia del documento firmado.
El Tomador del Seguro reconoce haber recibido, leído y comprobado esta póliza de Contrato de Seguro Allianz Comunidad Personalizada, que consta de 7 artículos, en 17 páginas y acepta las condiciones del mismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y, así mismo, declara expresamente conocer y aceptar las exclusiones y limitaciones de la cobertura, así como, especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos de carácter personal en ficheros automatizados, juzgando resaltadas todas ellas convenientemente, y haber recibido a satisfacción información relativa a este contrato de seguro en sí mismo, a la legislación aplicable, instancias de reclamación, Asegurador y Órgano de Control, según lo previsto por la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y su Reglamento, así como también a la existencia de los ficheros y el tratamiento de sus datos de carácter personal, de la finalidad de su recogida y del destino de la información, tal como prevé la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, considerando el texto del presente contrato como un todo indivisible, lo que también suscribe la Compañía, otorgando ambas partes, así, su pleno consentimiento en Madrid a 21 Enero 2008.
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones,
El Tomador
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Por mi mediación, El Mediador
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R.M. de Madrid: Tomo 3758; Libro 0; Folio 1; Sección 8; Hoja M 62591. N.I.F. A-28007748