RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESION DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2014
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 0 XX XXXXXXX XX 0000
(X. X. Xx 2012-17-1-0001261, Ent. N° 4561/14)
VISTO: estas actuaciones remitidas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, relacionadas con el contrato de compraventa de acciones celebrado con Centrais Eléctricas Brasileiras S.A – Electrobras de fecha 2/10/2013;
RESULTANDO: 1) que con fecha 16/7/10, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y la empresa brasileña ELECTROBRAS, firmaron un “Acuerdo Marco para el Intercambio de Experiencias, la Cooperación Técnica y el Desarrollo de Emprendimientos Conjuntos”, previéndose la posibilidad de celebrar Acuerdos de Evaluación y Desarrollo de emprendimientos conjuntos;
2) que por Resolución Nº 10-1148, de 27/8/10, el Directorio de UTE aprobó la suscripción del “Acuerdo de Evaluación y Desarrollo Conjunto de Estudios sobre Pre-factibilidad de Emprendimientos con el Sector de Generación de Energía Eléctrica con Centrais Elétricas Brasileiras S.A. (ELETROBRAS)”;
3) que con fecha 10/7/12, y en el marco del convenio suscrito con ELETROBRAS, UTE adquirió la Sociedad Anónima ROUAR S.A, la que fue constituida en la ciudad de Montevideo el día 29/11/11, inscripta el 6/2/12, con un capital accionario de $ 50.000, poseyendo un objeto social genérico y un plazo de duración de 100 años. El gasto por la adquisición de dicha sociedad fue intervenido con fecha 4/7/12 por el Contador Delegado en el ente;
4) que habiéndose remitido a este Tribunal la modificación estatutaria de ROUAR S.A. y la asistencia financiera a brindar por UTE a dicha empresa, por un monto de $ 20.000.000; por Resolución de este Tribunal de fecha 19/12/12, no se formularon observaciones a la citada modificación estatutaria, al tiempo que se cometió al Contador Delegado en el ente la intervención de la suma indicada;
5) que posteriormente la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas remitió proyecto de convenio a suscribirse con la firma ROUAR S.A., por intermedio del cual la primera se compromete a abonar a la empresa SUZLON Wind Energy España SLU, un adelanto correspondiente al contrato llave en mano celebrado por ROUAR S.A. con SUZLON, por hasta un monto de U$S 16.000.000;
6) que en Sesión de fecha 21/8/2013, el Tribunal de Cuentas acordó observar el anterior gasto por no contar con disponibilidad suficiente;
7) que en la oportunidad se remite contrato de compraventa de acciones entre UTE y ELECTROBRAS, mediante el cual UTE enajena a ELECTROBRAS el 50% de las acciones de ROUAR S.A., manteniendo el restante 50% en su poder;
8) que el precio de la compraventa asciende a $ 172,50;
9) que el Tribunal de Cuentas, con fecha 14 xx xxxx de 2014, envió las actuaciones para mejor proveer a UTE, a los efectos de que se brindara mayor información respecto del valor de venta del 25% de las acciones de ROUAR S.A. a Electrobras de Brasil, en $ 172,50. Se solicitó asimismo, informar si se efectuó alguna tasación que respalde ese monto, teniendo en cuenta que el mismo es ínfimo y recae sobre bienes del Estado;
10) que con fecha 15 de julio de 2014 el Organismo informa que el precio de las acciones de corresponde con el valor del 50% del capital de ROUAR S.A. debidamente integrado según normativa vigente; es decir que componen el paquete accionario de la transacción 12.500 acciones de un total de 25.000, tal y como lo establece el contrato a fs. 69 a 75;
11) que en cuanto al monto del precio de $ 172,50, se fundamenta:
a) 50% del valor patrimonial de la sociedad según los Estados Contables al 31/10/2012 cuyo 100% ascendía a la suma de $ 345;
b) balancete de Saldos especial de ROUAR S.A. a fecha 31/8/2013, el cual confirma el valor patrimonial de $ 345;
c) al momento de la venta de las acciones de ROUAR S.A. a ELECTROBRAS, la primera no tenía prácticamente actividad, ya que el Proyecto estaba comenzando, por lo que su valor razonable coincidió con su valor en libros;
CONSIDERANDO: 1) que de conformidad con lo dispuesto por el Literal A) del Artículo 4 del Decreto Ley 15.031, se prevé que para el cumplimiento sus fines, UTE puede vincularse contractualmente en forma accidental o permanente con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cumpliendo con las disposiciones constitucionales y legales vigentes en materia de contratación estatal;
2) que de acuerdo con lo establecido por el Literal H) del Artículo 4 del Decreto Ley 15.031, se autoriza a UTE a disponer de sus bienes muebles, inmuebles, instalaciones y toda clase de derechos de su propiedad, incluyendo la enajenación, adquisición por cualquier título, arrendamiento y constitución de toda clase de derechos, aún los reales, a todos los efectos relacionados con sus cometidos;
3) que el presente contrato se enmarca en lo previsto por “Acuerdo Marco para el Intercambio de Experiencias, la Cooperación Técnica y el Desarrollo de Emprendimientos Conjuntos” celebrado con Electrobras con fecha 16/7/2010 y por el “Acuerdo de Evaluación y Desarrollo Conjunto de Estudios sobre Pre-factibilidad de Emprendimientos con el Sector de Generación de Energía Eléctrica con Centrais Elétricas Brasileiras S.A. (ELETROBRAS)”, aprobado por Resolución de Directorio Nº 10-1148, de 27/8/10;
ATENTO: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República y Ordenanza Nº 78 de este Tribunal;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Expedirse en los términos de los precedentes Considerandos;
2) Devolver las actuaciones.
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