Acuerdo de Cooperación entre el Parlamento Latinoamericano y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Acuerdo de Cooperación entre el Parlamento Latinoamericano y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
En la ciudad de San Xxxx de Puerto Rico, Puerto Rico, a los 3 días del mes xx xxxxx del año 2003, el Parlamento Latinoamericano, representado por su Presidente, el Diputado Xxx Xxxxx y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por su Presidente, el Xxxxxxx Xxxxxxx J. Fas Xxxxxxxx; considerando el mutuo interés por institucionalizar las relaciones parlamentarias y con el fin de posibilitar una cooperación mas amplia en el campo de sus respectivas competencias, han convenido firmar el siguiente:
A C U E R D O
Artículo Primero
1. Uno de los propósitos del Parlamento Latinoamericano es mantener relaciones con Parlamentos de todas las regiones geográficas, así como con organismos internacionales;
2. El Art. 63. del Reglamento del Parlatino, faculta al Presidente para establecer acuerdos interparlamentarios;
3. El Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de sus Representantes, ha expresado su interés en establecer relaciones de cooperación con el Parlatino;
4. En reunión de Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano, realizada en México el 20 de septiembre de 2001, se autorizó al Presidente y/o al Secretario General para que convengan, preparen y firmen un Acuerdo de Colaboración y de relación de trabajo entre el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Parlamento Latinoamericano.
Artículo Segundo
Para la ejecución de este Acuerdo, las Partes harán uso, indistintamente, de los siguientes procedimientos:
a) El Parlamento Latinoamericano y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, convienen en cooperar y colaborar, entre sí, en la ejecución de actividades y proyectos en el campo de las relaciones parlamentarias que sean de interés común;
b) Intercambiar informaciones, conocimientos y experiencias, en materia política y de programas, proyectos y actividades, en todos los ámbitos y en niveles que tengan relación con los objetivos de desarrollo e integración;
c) Asistir como invitados especiales u observadores a las reuniones legislativas y de sus propios órganos, así como a los eventos (foros, seminarios, conferencias, etc.) organizados por cada una de las Partes, que tengan relación con los fundamentos del presente Acuerdo.
d) El Presidente del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será el representante oficial de este alto cuerpo ante el Parlamento Latinoamericano. La delegación parlamentaria de este cuerpo legislativo, será presidida por el Presidente del Senado y en su defecto por la (el) Vicepresidenta (e), o el (la) Presidente (a) de la Comisión de Asuntos Internacionales y Federales. Toda participación de cualquier entidad gubernamental o privada de Puerto Rico en el Parlamento Latinoamericano, será coordinada por el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico .
e) Las Partes se comprometen a mancomunar esfuerzos en la elaboración y ejecución de programas legislativos sobre planes de intercambio, de investigación especializada y de cooperación parlamentaria.
f) También coordinarán la realización de ediciones o publicaciones conjuntas para dar a conocer, entre otros temas, el resultado de estas actividades.
g) La designación, por cada una de las Partes, de enlaces de alto nivel parlamentario y técnico para el seguimiento conjunto de las actividades y definición de programaciones anuales de trabajo.
Artículo Tercero
De conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Parlamento Latinoamericano, las Partes convendrán el procedimiento adecuado para que la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sea, en el futuro, miembro adherente del Parlatino.
Artículo Cuarto
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción y tendrá una duración indefinida.
Cualquiera de las Partes podrá renunciar a su participación en el presente Acuerdo, para lo cual deberá manifestar su determinación en forma expresa y por escrito, con una anticipación de por lo menos 120 días respecto de la entrada en vigor de su decisión. Hasta entonces el Acuerdo seguirá siendo obligatorio para la Parte renunciante.
En fe de lo anterior, las Partes suscriben el presente Acuerdo en dos ejemplares originales en español y dos ejemplares originales en portugués, de igual tenor y valor.
Deputado Xxx Xxxxx
Presidente do Parlamento Latino-Americano
Xxxxxxx Xxxxxxx J. Fas Xxxxxxxx
Presidente do Senado de Porto Rico
Lcdo. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
Secretario
Senado de Puerto Rico Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Secretario Ejecutivo Parlamento Latinoamericano