SEGURO MOBIL R
SEGURO MOBIL R
Póliza de seguro nº BGDS000325 Número de atención al cliente: 900 374 666
NORMATIVA APLICABLE
El presente Contrato de Xxxxxx se rige por lo convenido en las condiciones generales, particulares y especiales, si las hubiere, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, las modificaciones y adaptaciones de las mismas que se produzcan y sus disposiciones reglamentarias.
PARTES
Asegurador: Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A de Seguros y Reaseguros., con CIF: X00000000, domiciliado en Xxxxxx 00000, Plaza de las Cortes, 8 (en adelante “Plus Ultra”, “el Asegurador”, o “la Aseguradora").
Tomador: La persona física o jurídica cuyos datos constan en las condiciones particulares de la presente póliza.
Mediador: Sociedad de Previsión Bancaria Ibérica, Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A. con CIF nº A 60966694, inscrita en la Dirección General de Seguros con la clave de Mediador J3112, y domiciliada, a efectos de notificaciones, en Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00000, 00000 Xxxxxx (en adelante “SPB” o “el Mediador”).
PAÍS Y AUTORIDAD DE CONTROL
El país al que corresponde el control de la actividad del Asegurador y del Mediador es España siendo la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx.
CONDICIONES PARTICULARES
El………………..de……………..….….de , el cliente provisto del DNI/Pasaporte/CIF nº
………..……………………………..….ha contratado la póliza de seguro nº… , siendo
el tramo asegurado………………………..………por el importe de prima cuyo desglose figura en el apartado Prima de la presente póliza, para asegurar el equipo cuyo nº de IMEI verá reflejado en la próxima factura emitida por R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A.U. (en adelante “R”).
CONTRATACIÓN DEL SEGURO
El Seguro de Móvil (Cuidamos tu Móvil Plus) está disponible exclusivamente para los clientes residenciales, empresas o autónomos con contrato de comunicaciones móviles con R y titulares de un dispositivo móvil vendido por ésta.
PRIMA
La prima mensual será facturada por R en la factura mensual de servicios de telecomunicaciones girada al Tomador del seguro y a su vez Cliente de los servicios de telecomunicaciones prestados por R. En consecuencia, la vigencia del seguro queda condicionada a que el Cliente mantenga contratado con R un servicio de telecomunicaciones que genere una factura mensual. Las primas mensuales no resultan prorrateables. La prima será obligatoriamente devengada a principio de cada ciclo de facturación mensual por lo que cualquier ciclo empezado dará lugar a la domiciliación del correspondiente recibo mensual.
Los importes de la prima mensual (impuestos y recargo del Consorcio de Compensación de los Seguros Incluidos) a cargo del Tomador, en función del PVP del equipo asegurado nuevo y sin la aplicación de descuentos ni promociones, en los canales de venta y plataformas de R en el momento de la contratación, son:
Tabla xx Xxxxxx
PVP EQUIPO | 0-150€ | 151-200€ | 201-250€ | 251-436€ | 437-1.000€ |
Tramo | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Prima neta | 2,35 | 3,29 | 4,24 | 6,12 | 9,41 |
Impuestos | 0,15 | 0,21 | 0,26 | 0,38 | 0,59 |
Prima total | 2,5€ | 3,5€ | 4,5€ | 6,5€ | 10,0€ |
El Tomador del Seguro reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Generales y Particulares que integran esta póliza manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas. Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro, y como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el Tomador del Seguro manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas de la presente póliza y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de derechos. Y para que conste su conocimiento, expresa conformidad y plena aceptación de las mismas, el Tomador del Seguro estampa su firma a continuación. Por último, el Tomador del Seguro reconoce expresamente haber recibido del Asegurador la oportuna información relativa a la legislación aplicable al Contrato de Seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador.
Firma del Tomador Firma del Asegurador
CONDICIONES GENERALES
1. DEFINICIONES
• Accesorio: Cualquier parte consumible relacionada con el funcionamiento del Objeto Asegurado (equipo manos libres, cargador, tarjetas complementarias y generalmente cualquier accesorio que sea secundario al Objeto Asegurado).
• Accidente: Evento repentino e imprevisible, que afecte al Asegurado y al Objeto Asegurado.
• Asegurado: El Tomador de la póliza y propietario del Objeto Asegurado, o la persona que lo utilice bajo la autorización expresa del Tomador.
• Atraco: Cualquier uso de violencia física o amenaza de violencia física ejercitada por un tercero frente al Asegurado con el fin de privarle del Objeto Asegurado. Constituye una forma de atraco el Robo con Xxxxx.
• Avería: Daño que impida el funcionamiento correcto del Objeto Asegurado, causado bien por un fenómeno eléctrico, electrónico, electromecánico o mecánico interno, bien por el uso y desgaste del Objeto Asegurado.
• Distribuidor: R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A.U. Operador de telecomunicaciones con C.I.F. nº A15474281, con domicilio social en A Coruña, calle Real nº 85, Cp15003, que actúa en este contrato como colaborador externo de SPB IBERICA, Sociedad de Previsión Bancaria Ibérica, Correduría de Seguros y Reaseguros S.A., en la contratación del seguro
• Equipo de Reemplazo: Equipo puesto a nuevo, idéntico al Equipo Asegurado o, en caso de que este equipo ya no sea comercializado o no se encuentre disponible, un equipo puesto a nuevo, similar al Equipo Asegurado, con al menos las mismas características técnicas (excepto diseño, color, tamaño y peso) cuyo valor no supere el valor de un equipo nuevo igual al del Equipo Asegurado sin la aplicación de descuentos ni promociones, en el momento del siniestro. Por puesto a nuevo se entiende un equipo que presenta un estado de uso similar o mejor al reemplazado pero en ningún caso es nuevo. El equipo de reemplazo tendrá garantía por los defectos de fabricación que se manifiesten en el plazo de un año desde la fecha de su entrega.
• Extravío accidental: Pérdida provocada por un accidente que impida la recuperación física del Objeto Asegurado.
• Hurto: Sustracción del Objeto Asegurado sin empleo de fuerza, ni rotura o destrucción de cualquier mecanismo de cerradura, o uso de violencia física o amenaza de violencia física ejercitada por un Tercero frente al Asegurado con el objeto de privarle del Objeto Asegurado.
• Indemnización: A elección del Asegurador, la Indemnización en caso de siniestro podrá consistir en el suministro de un Equipo de Reemplazo, la Reparación del Equipo Siniestrado, o el abono de un importe, dentro de los límites de cobertura indicados en la Cláusula 3 siguiente.
• Objeto Asegurado: Terminal de telefonía móvil adquirido en un punto de venta del Distribuidor, cuyos datos figuren en las Condiciones Particulares de la póliza, con sujeción a las coberturas detalladas, así como el Equipo de Reemplazo si procede.
• Oxidación: Depósito de óxido a consecuencia de un contacto con el agua u otro elemento líquido así como la humedad.
• Oxidación Accidental: Oxidación consecuencia directa del contacto con el agua u otro elemento líquido.
• Oxidación no accidental: Oxidación generada por la exposición continuada del Objeto Asegurado a determinados factores ambientales o por un uso continuado del mismo en circunstancias que propicien dicha oxidación.
• Robo con Fuerza: Sustracción del Objeto Asegurado mediante el forzamiento, rotura o destrucción de cualquier mecanismo de cerradura. Constituye una forma de Robo con Fuerza el Robo con Escalamiento.
• Robo con escalamiento: Sustracción ilegítima mediante el acceso de forma ilícita al lugar donde se encuentre el Objeto Asegurado y quebrantamiento de cualquier mecanismo de cierre.
• Robo con tirón: Arrebatamiento violento del Objeto Asegurado aprovechando el descuido del Asegurado.
• Rotura Accidental: Cualquier deterioro o destrucción del Objeto Asegurado, externamente visible, que impida que este funcione correctamente y que sea el resultado de un accidente siempre con sujeción a la presente Póliza.
• Suma Asegurada: PVP del Objeto Asegurado en el momento del siniestro (véase cláusula 3 "Límites de Cobertura").
• Tercero: Cualquier persona que no sea el Tomador o el Asegurado, o el cónyuge, pareja de hecho, descendientes o ascendientes del Tomador o Asegurado, o los empleados del Tomador o Asegurado cuando este sea una persona jurídica; así como cualquier persona no autorizada por el Tomador o Asegurado a utilizar el Objeto Asegurado.
• Uso y desgaste normales: Deterioro progresivo del Objeto Asegurado o de uno o varios de sus componentes como consecuencia del uso de los mismos.
2. GARANTÍAS ASEGURADAS
• La presente póliza cubre los riesgos de Rotura u Oxidación Accidentales del Equipo Asegurado, ofreciendo la reparación del Equipo Garantizado o su reemplazo por un Equipo de Reemplazo si la reparación fuera técnica o económicamente inviable, o si el plazo de dicha reparación fuera superior a 2 (DOS) días laborables desde el momento de la recogida del Equipo Garantizado en el domicilio del cliente.
3. LÍMITES DE COBERTURA
El límite de cobertura, por siniestro y anualidad de seguro será el valor del Equipo Asegurado, en el momento del siniestro limitado al importe indicado a continuación según el tramo que se haya contratado:
Tramo | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Límite Cobertura | 150 € | 200 € | 250 € | 436 € | 1.000 € |
4. FRANQUICIA
La presente póliza tiene una franquicia cuyo importe varía según el tramo contratado:
Tramo | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Franquicia | 20 € | 30 € | 40 € | 50 € | 50 € |
5. EXCLUSIONES
• La pérdida, extravío, desaparición, robo, atraco o hurto del Objeto Asegurado.
• Cualquier siniestro facilitado por el Asegurado o que sea la consecuencia de una omisión o negligencia.
• Los daños causados a las partes externas del Objeto Asegurado cuando estos no impidan el funcionamiento adecuado del mismo, tales como arañazos y cualquier otro daño puramente externo que se considerará como daño estético.
• Las Averías, fallos o defectos relacionados con causas internas, tanto cubiertas o no por la garantía del fabricante y/o distribuidor; cualquier Uso y Desgaste Normal.
• Los daños causados por un defecto latente tanto en el material como en la fabricación.
• La Oxidación no accidental
• Cualquier acto intencionado o fraudulento en el que media mala fe, cometido por el Tomador/Asegurado o cualquier persona que no sea un Tercero
• Cualquier perjuicio indirecto, financiero o no, sufrido por el Tomador/Asegurado a consecuencia de un siniestro
• La destrucción o pérdida de bases de datos, ficheros o software, a consecuencia de un siniestro
• La modificación de las características originales del Objeto Asegurado
• Cualquier daño si el Asegurado no puede entregar el Objeto Asegurado o si el número de serie de este último es ilegible
• Los costes de reparación abonados por el Asegurado, sin la previa aprobación del Asegurador
• Los costes de mantenimiento, revisión, modificación, mejora o arreglo del Objeto Asegurado
• Los daños sufridos como consecuencia de la apertura y la modificación del contenido de la unidad central o cualquier elemento periférico, atribuido al asegurado, un Tercero o cualquier "Servicio de Post Venta" que no esté aprobado por el Asegurador
• El equipo respecto del cual el Asegurado no está al corriente del pago de la prima
• Los ajustes accesibles sin necesidad de desmontar el Objeto Asegurado
• El uso de equipos periféricos, partes consumibles o accesorios no conformes o no adaptados al Objeto Asegurado
• El uso contrario a las recomendaciones o estándares del fabricante o la falta de mantenimiento del Objeto Asegurado
• La modificación de un programa, parametrización de datos o defecto de software
• Los accesorios y consumibles del Objeto Asegurado tales como cables de alimentación, baterías, pilas, tarjetas de sonido, imagen, vídeo, juegos, DVD, etc.
• Las catástrofes naturales, sin perjuicio de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros.
• Las consecuencias de cualquier guerra civil o extranjera, rebelión o confiscación por parte de las autoridades
• Las consecuencias de cualquier radiación ionizada u otra capacidad peligrosa de elementos o partes nucleares que formen parte del mismo.
6. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
De forma general, tan pronto como tenga conocimiento del Siniestro, el Asegurado deberá comunicarlo al Servicio de Atención al Cliente 900 374 666 y seguir las instrucciones comunicadas por el mismo.
Además, el Asegurado deberá:
• Evitar cualquier intento de reparación del Equipo Asegurado, sin la previa aprobación del Servicio de Atención al Cliente 900 374 666.
• Evitar la utilización de cualquier “Servicio Post Venta” de su propia elección.
Para completar el proceso, el asegurado deberá remitir al Servicio de Atención al Cliente, los documentos o información indicados a continuación:
• Declaración del Asegurado especificando las circunstancias del siniestro.
• El Equipo Asegurado.
Siempre que resulte necesario, el Asegurado, deberá aportar cualquier otra información o documentación adicional que le pueda ser requerida para la prueba del siniestro o de los daños reclamados.
En caso de aceptación del siniestro el Equipo Asegurado pasará a ser propiedad de la Aseguradora.
7. FECHA DE EFECTO Y DURACIÓN DE LA PÓLIZA
La póliza toma efecto en la fecha de aceptación por el Tomador de la misma, con sujeción al pago efectivo de la prima.
La duración de la póliza es de 1 (UN) año, con renovación automática por años sucesivos, siempre y cuando esté vigente el contrato de comunicaciones móviles del Tomador con R, si bien el Tomador tiene la facultad de rescindir la póliza en cualquier momento, informando de ello a R por cualquier medio de comunicación fehaciente. La rescisión entrará en vigor con efecto inmediato.
8. EXTINCIÓN DE LAS COBERTURAS
La póliza finalizará automáticamente:
• En caso de impago de la prima de seguro, con sujeción, en su caso, al reembolso por parte del Asegurado de las indemnizaciones que hubiera recibido en cumplimiento de las presentes condiciones.
• En caso de desaparición o destrucción total del Objeto del Seguro sin activación de la garantías vinculadas al presente contrato.
• En todos los demás casos previstos por la legislación sobre seguros en vigor.
• En caso de rescisión del contrato o de cambio de titularidad de este.
9. AMBITO GEOGRÁFICO DE COBERTURA
El presente contrato tiene ámbito de aplicación mundial, si bien las recogidas y entregas domiciliarias de equipos se efectuarán sólo en territorio español.
10. CLÁUSULA ADICIONAL
Si la indemnización consiste en la reparación del Objeto Asegurado, la misma será efectuada en un plazo de 2 (DOS) días laborables a contar desde el momento de la recepción del Objeto Asegurado por el Servicio Técnico, con recogida y entrega domiciliaria sin coste adicional.
Si la indemnización consiste en el suministro de un Equipo de Reemplazo, éste se producirá en un plazo no superior a 2 (DOS) días laborables a contar desde el momento en que el Asegurador disponga de todas las informaciones y documentos probatorios solicitados al Asegurado.
11. PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales del tomador van a formar parte de un tratamiento titularidad de SPB y Plus Ultra, y van a ser tratados para la finalidad de cobertura del riesgo contratado según la póliza, tramitación del siniestro, en su caso y la gestión y mantenimiento de la relación negocial que nace con la firma del contrato.
Señale la siguiente casilla en caso en que autorice el uso de sus datos por SPB para remitirle, por cualquier medio incluidos los electrónicos, información comercial sobre sus productos financieros, y de seguros: □
El tomador declara la exactitud y veracidad de los datos que facilite y comunicará cualquier modificación de tales datos para mantener la información actualizada y que responda con veracidad a su situación.
Sus datos van a ser tratados en todo momento según lo establecido en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.
Tiene a su disposición en todo momento el ejercicio de los derechos de acceso incluido el derecho a obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento, rectificación, oposición, supresión o borrado en su caso y limitación del tratamiento, mediante un escrito ante el responsable del tratamiento a las direcciones que constan en el encabezamiento del presente contrato o de sus condiciones generales.
12. JURISDICCIÓN
En caso de que las partes quisieran emprender acciones legales esta póliza queda sometida a la Jurisdicción española siendo competentes los Juzgados y Tribunales del domicilio del Tomador, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo estuviera en el extranjero.
13. INSTANCIAS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES
En caso de quejas o reclamaciones, el Tomador, Asegurado, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de ellos, conforme a la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras podrá dirigirse inicialmente al Servicio de Atención al Cliente de la Compañía Aseguradora.
Los datos de contacto de este Servicio son los siguientes: PLUS ULTRA SEGUROS - Servicio de Atención al Cliente - Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx.
e-mail: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
14. SUBSANACIÓN EN CASO DE DIVERGENCIAS
En atención a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, se hace constar que si el contenido de esta Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro y/o Asegurado podrá reclamar al Asegurador en el plazo de 1 (un) mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar ninguna reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
15. INFORMACIÓN PREVIA
De conformidad con la legislación vigente, el Asegurador a quien se solicita cobertura manifiesta:
1. Que el presente contrato de seguro se celebrará con la Compañía Aseguradora cuyos datos constan en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2. Que el Estado miembro y la autoridad a quien corresponde el control de la actividad aseguradora constan en las Condiciones Particulares de la póliza.
3. Que la legislación aplicable al presente contrato será la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, el Texto Refundido de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normativa española de desarrollo.
4. Que las instancias internas de reclamación serán las siguientes:
a) El Servicio de Atención al Cliente del Asegurador cuyos datos constan en la Cláusula 13 de la presente póliza
b) Si la reclamación está relacionada con la actuación de su Mediador: El Defensor del Cliente cuyos datos de contacto son los siguientes: Red de Consultores Legales y Tributarios: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
5. Que las instancias externas de reclamación serán las siguientes:
a) El Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del Tomador.
b) Uno o varios árbitros en los términos previstos en los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, que regula el Sistema arbitral de Consumo. .
c) La Dirección General de Seguros si el reclamante considera que la entidad aseguradora ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados del Contrato de Seguros.
El tomador conoce y acepta la información contenida en esta cláusula, que le ha sido facilitada al Tomador el mismo día de la firma del presente contrato, pero con anterioridad a la misma.
16. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE DAÑOS EN LOS BIENES
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobados por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un Contrato de Seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquiera entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros que no esté amparado por dicha póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación, intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/ hora y los tornados) y caídas de meteoritos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley del Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por Contrato de Seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se encuentran incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputados a la mera acción del oleaje o corrientes extraordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley del Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xxx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo
anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional.
3. Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestros, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la declaración regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asimismo, se deberán observar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, videos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
17. DATOS DE CONTACTO
Dirección Postal: SPB Ibérica Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00000 - 00000 Xxxxxx Nº de teléfono: 000 000 000