Por la cual se modifica la Resolución No 831 del 27 de noviembre de 2015 por la cual se establecen los criterios para acreditar la capacidad económica, por parte de los interesados en el marco de las nuevas solicitudes de contratos de concesión...
RESOLUCIÓN NÚMERO
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Por la cual se modifica la Resolución No 831 del 27 de noviembre de 2015 por la cual se establecen los criterios para acreditar la capacidad económica, por parte de los interesados en el marco de las nuevas solicitudes de contratos de concesión minera; las cesiones de derechos y las cesiones de áreas de qué trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 y se toman otras determinaciones.
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 3º y 10 numerales 1, 3 y 12 del Decreto ley 4134 de 2011 y el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto ley 4134 de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos mineros cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.
Que los numerales 1, 2 y 3 del artículo 4º del Decreto ley número 4134 de 2011, establecen que la Agencia Nacional de Minería (ANM) ejerce las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, en ejercicio de las cuales deberá promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros, para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1666 del 21 de octubre de 2016, “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la clasificación Minera”
Que en consecuencia, se hace necesario fijar los criterios para acreditar la capacidad económica, por parte de los interesados en el marco de las nuevas solicitudes de contratos de concesión minera; las cesiones de derechos y las cesiones de áreas de qué trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, atendiendo dicha clasificación.
Que por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo 3º de la Resolución 831 de 2015 de la ANM, el cual quedará así:
Artículo 3° Documentación para soportar la capacidad económica. Los interesados en la celebración de un contrato de concesión minera, en la cesión de derechos, en la cesión de áreas, deberán presentar a la Autoridad Minera, al momento de la radicación del trámite, dependiendo de su calidad de persona natural o persona jurídica, junto con los demás documentos técnicos y jurídicos, los siguientes documentos:
PEQUEÑA, MEDIANA Y GRAN MINERIA: Las solicitudes de contratos de concesión minera; las cesiones de derechos y las cesiones de áreas que se clasifiquen dentro de estos rangos según el artículo 1°, numeral 2.2.5.1.5.4 y 2.2.5.1.5.5. del Decreto 1666 de 2016, deberán aportar los siguientes documentos, en medio físico o digital, aprobado por la Agencia, según su calidad:
A. Persona natural del régimen simplificado:
A.1. Declaración xx xxxxx en caso de que el solicitante esté obligado a declarar según el Estatuto Tributario, correspondiente al último periodo fiscal declarado con respecto a la fecha de la radicación del trámite de contrato de concesión o cesión.
A.2. Certificación de ingresos. Acreditar los ingresos necesarios para desarrollar el proyecto minero mediante certificación de ingresos expedida por un contador titulado, quien deberá acompañarla con fotocopia simple de la matrícula profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores. En dicha certificación debe constar la actividad generadora y la cuantía anual o mensual de los mismos. Quienes estén obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar los Estados Financieros elaborados de conformidad con el Decreto 2649 de 1993 o demás normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. Las personas naturales dependientes sin otros ingresos que certificar, presentarán el certificado de ingresos y retenciones expedido por el empleador y deberá estar firmado por el proponente. Estos documentos deben corresponder al periodo fiscal anterior a la radicación del trámite de contrato de concesión o cesión.
A.3. Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses anteriores a la presentación de la documentación ante la Autoridad Minera.
A.4. Registro Único Tributario - RUT actualizado con fecha de expedición no superior a treinta (30) días a la fecha de presentación de la propuesta o cesión.
B. Persona natural del régimen común obligada a llevar contabilidad y persona jurídica:
B.1. Estados Financieros certificados y/o dictaminados de conformidad con lo establecido en el Decreto 2649 de 1993 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen; correspondientes al periodo fiscal anterior a la radicación del trámite de contrato de concesión o cesión. Las sociedades subordinadas o controladas podrán presentar los estados financieros de la matriz o controlante.
B.2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
B.3. Declaración xx xxxxx en caso de que el solicitante esté obligado a presentarla según el Estatuto Tributario y el Registro Único Tributario - RUT, correspondiente al periodo fiscal anterior a la radicación del trámite de contrato de concesión o cesión.
B.4. Registro Único Tributario - RUT actualizado con fecha de expedición no superior a treinta (30) días a la fecha de presentación de la propuesta o cesión.
Parágrafo 1°. Cuando la constitución de la persona jurídica coincida con el año de presentación de la solicitud, el interesado, proponente o cedente, presentará la información contable a partir de la fecha de la misma. No obstante lo anterior, debe cumplir con los criterios establecidos en el artículo 4º de la presente Resolución.
Parágrafo 2°. La ANM analizará la información presentada por el interesado y, en caso de encontrar inconsistencias o diferencias procederá, mediante requerimiento, a solicitar las aclaraciones que permitan una adecuada evaluación de la misma. La no atención de esta solicitud en el plazo otorgado será causal de rechazo de la información y como consecuencia de ello se entenderá desistido el trámite.
Parágrafo 3°. Los documentos expedidos en el extranjero deben someterse a los requisitos establecidos en el artículo 480 del Código de Comercio, salvo los públicos que provengan de países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, aprobada mediante la Ley 455 de 1998, caso en el cual requieren de apostilla, en los términos de aquella.
Parágrafo 4º. Será causal de rechazo de la propuesta de contrato de concesión la falta de documentos requeridos para la evaluación de la capacidad económica establecidos en el presente artículo. Cuando concurran dos (2) o más proponentes o cesionarios, este rechazo se aplicará a quienes no presenten la documentación.
Parágrafo 5º. Los proponentes o cedentes que presenten propuestas de contratos de concesión o solicitudes de cesión de derechos y obligaciones o de áreas, podrán adjuntar estados financieros con cortes trimestrales intermedios, esto es, posteriores al 31 de diciembre del año anterior, los cuales deberán estar debidamente certificados y/o dictaminados. Sin embargo, en cumplimiento de lo expuesto en el Decreto 1073 de 2015, es obligatorio adjuntar estados financieros con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior como requisito para la determinación de la capacidad económica a la que se refiere la presente disposición.
Artículo 2. Modificar el artículo 4º de la Resolución 831 de 2015 de la ANM, el cual quedará así:
Artículo 4°. Criterios para evaluar la capacidad económica. La Autoridad Minera determinará la existencia de capacidad económica con fundamento en la información presentada por el solicitante, de conformidad con los siguientes criterios que se detallan más adelante.
En el caso de solicitud de contrato de concesión, la capacidad económica se medirá frente a la inversión que deba realizar el solicitante de conformidad con el estimativo de la inversión económica presentado en el Programa Mínimo Exploratorio (Formato A) por él mismo al momento de la solicitud, el cual no podrá ser inferior a los montos establecidos por la autoridad minera como inversión mínima.
En el caso de cesión de derechos o cesión de áreas, la capacidad económica se medirá frente a la inversión futura que deba asumir el cesionario de conformidad con el Programa Mínimo Exploratorio (Formato A), Programa de Trabajos y Obras (PTO), que haya informado el cedente y se calculará frente al porcentaje que se pretenda ceder.
PEQUEÑA MINERÍA: Los solicitantes de contratos de concesión y cesionarios que se clasifiquen dentro de estos rangos según el artículo 1, numerales 2.2.5.1.5.4 y 2.2.5.1.5.5. del Decreto 1666 de 2016 xxxxxxx acreditar la siguiente capacidad económica según su calidad:
A. En el caso de persona natural perteneciente al régimen simplificado y no obligada a llevar libros de contabilidad, se analizará un indicador de suficiencia financiera definido en los términos de la siguiente fórmula:
Suficiencia Financiera = (Ingresos * Capacidad de Endeudamiento) / Inversión en el periodo exploratorio, etapa de construcción y montaje o explotación
Donde:
i) Los ingresos corresponden a la cifra reportada según el literal A.2 del artículo 3º.
ii) La capacidad de endeudamiento corresponde al porcentaje de endeudamiento de la industria minera reportada por la Superintendencia de Sociedades observada en las empresas con ventas inferiores a 500 smlmv y que para el año 2016 equivale a 28%.
iii) Inversión en el periodo exploratorio corresponde a la cifra consignada en “Total Inversión Periodo Exploratorio” en el formato A de los términos de referencia adjuntos a la solicitud de propuesta de contrato de concesión o la inversión faltante que deba realizar el solicitante de conformidad con el Programa de Trabajos y Obras o Programa de Trabajos e Inversiones, según el caso, en la etapa de construcción y montaje o explotación para las cesiones, certificada por el cedente.
En el evento antes descrito se entenderá que se ha acreditado la capacidad económica cuando el indicador de suficiencia financiera señalado anteriormente sea igual o superior a 0,6.
B. En caso de tratarse de persona natural del régimen común obligada a llevar libros de contabilidad o de persona jurídica, se analizará y verificará, de acuerdo con la información reportada, como indicador de suficiencia financiera el cumplimiento de los siguientes conceptos:
i) Liquidez = Activo Corriente/(Pasivo Corriente+Inversión), debe ser igual o mayor a 0,50.
ii) Nivel de Endeudamiento = (Pasivo Total + Inversion) / Activo Total, debe ser menor o igual a 70%.
iii) Patrimonio = Activo Total – Pasivo Total, debe ser igual o mayor a la inversión en el periodo exploratorio consignada y aprobada por el técnico en el Formato A, o la inversión faltante que deba realizar el solicitante de conformidad con el Programa de Trabajos y Obras o Programa de Trabajos e Inversiones, según el caso, en la etapa de construcción y montaje o explotación para las cesiones.
C. En el caso de solicitud de cesión de derechos o cesión de áreas se utilizarán las fórmulas establecidas en el presente artículo.
Parágrafo 1. Los proponentes o cesionarios podrán optar por la presentación de un aval financiero otorgado por un establecimiento de crédito debidamente controlado y/o vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual deberá contener el beneficiario, el valor, el plazo y la destinación de los recursos para el proyecto minero. Este puede consistir en un aval bancario, garantía bancaria o crédito aprobado o cualquier otro que garantice que el solicitante cuenta con los recursos suficientes para asegurar la ejecución del proyecto minero de acuerdo con el Programa Mínimo de Exploración o para desarrollar las inversiones pendientes de ejecutar según lo informado en el PTO presentado por el cedente. En este caso podrán optar por garantizar los recursos del proyecto minero y cumplir con la suficiencia financiera, tratándose de un contrato de concesión o de una cesión, utilizando simultáneamente sus propios recursos y el aval financiero.
Parágrafo 2. En caso de concurrir dos o más personas, naturales o jurídicas, en un trámite de contrato de concesión o cesión, cada una de ellas deberá cumplir, según sea su clasificación, con el indicador de suficiencia financiera establecido en los literales A y B del presente artículo. La Agencia Nacional de Minería – ANM, continuará de oficio con el trámite de contrato de concesión o cesión con los proponentes o cesionarios que cumplan con la capacidad económica exigida en la presente Resolución.
Parágrafo 3. Se entenderá que el proponente o cesionario cumple con la capacidad financiera cuando cumple con dos de los indicadores, haciéndose obligatorio el indicador de Patrimonio.
MEDIANA MINERIA: Los solicitantes de contratos de concesión y cesionarios que se clasifiquen dentro de estos rangos según el artículo 1, numerales 2.2.5.1.5.4. y 2.2.5.1.5.5. del Decreto 1666 de 2016 xxxxxxx acreditar la siguiente capacidad económica según su calidad:
A. En el caso de persona natural del régimen simplificado no obligada a llevar libros de contabilidad, se analizará un indicador de suficiencia financiera definido en los términos de la siguiente fórmula:
Suficiencia Financiera = (Ingresos * Capacidad de Endeudamiento) / de la Inversión en el periodo exploratorio, etapa de construcción y montaje o explotación
Donde:
i) Los ingresos corresponden a la cifra reportada según certificación de ingresos expedida por el contador y/o el empleador.
ii) La capacidad de endeudamiento corresponde al porcentaje de endeudamiento de la industria minera reportada por la Superintendencia de Sociedades observada en las empresas con ventas inferiores a 500 smlmv y que para el año 2013 equivale a 28%.
iii) Inversión en el periodo exploratorio corresponde a la cifra consignada en “Total Inversión Periodo Exploratorio” en el formato A de los términos de referencia adjuntos a la solicitud de propuesta de contrato de concesión o la inversión faltante que deba realizar el solicitante de conformidad con el Programa de Trabajos y Obras o Programa de Trabajos e Inversiones, según el caso, en la etapa de construcción y montaje o explotación para las cesiones, certificada por el cedente.
En el evento antes descrito se entenderá que se ha acreditado la capacidad económica cuando el indicador de suficiencia financiera señalado anteriormente sea igual o superior a 0,8.
B. En caso de tratarse de persona natural del régimen común obligada a llevar libros de contabilidad o de persona jurídica, se analizará y verificará de acuerdo con la información reportada, como indicador de suficiencia financiera el cumplimiento de los siguientes conceptos:
i) Liquidez = Activo Corriente/(Pasivo Corriente + Inversión), debe ser igual o mayor a 0,54.
ii) Nivel de Endeudamiento = (Pasivo Total + Inversión) / Activo Total, debe ser menor o igual a 65%.
iii) Patrimonio = Activo Total – Pasivo Total, debe ser igual o mayor a la inversión en el periodo exploratorio consignada y aprobada por el técnico en el Formato A, o la inversión faltante que deba realizar el solicitante de conformidad con el Programa de Trabajos y Obras o Programa de Trabajos e Inversiones, según el caso, en la etapa de construcción y montaje o explotación para las cesiones.
C. En el caso de solicitud de cesión de derechos o cesión de áreas se utilizarán las fórmulas establecidas en el presente artículo.
Parágrafo 1. Los proponentes o cesionarios podrán optar por garantizar los recursos del proyecto minero y cumplir con la suficiencia financiera, tratándose de un contrato de concesión o de una cesión, utilizando simultáneamente sus propios recursos y el aval financiero.
Parágrafo 2. En caso de concurrir dos o más personas, naturales o jurídicas, en un trámite de contrato de concesión o cesión, cada uno de ellas deberá cumplir, según sea su clasificación, con el indicador de suficiencia financiera establecido en los literales A y B del presente artículo. La Agencia Nacional de Minería – ANM, continuará de oficio con el trámite de contrato de concesión o cesión con los proponentes o cesionarios que cumplan con la capacidad económica exigida en la presente Resolución.
Parágrafo 3. Se entenderá que el proponente o cesionario cumple con la capacidad financiera cuando cumple con dos de los indicadores, haciéndose obligatorio el indicador de Patrimonio.
GRAN MINERIA: Los solicitantes de contratos de concesión y cesionarios que se clasifiquen dentro de estos rangos según el artículo 1, numerales 2.2.5.1.5.4. y 2.2.5.1.5.5. del Decreto 1666 de 2016 xxxxxxx acreditar la siguiente capacidad económica según su calidad:
A. En el caso de persona natural perteneciente al régimen simplificado no obligada a llevar libros de contabilidad, se analizará un indicador de suficiencia financiera definido en los términos de la siguiente fórmula:
Suficiencia Financiera = (Ingresos * Capacidad de Endeudamiento) / Inversión en el periodo exploratorio, etapa de construcción y montaje o explotación
Donde:
i) Los ingresos corresponden a la cifra reportada según certificación de ingresos expedida por el contador y/o el empleador.
ii) La capacidad de endeudamiento corresponde al porcentaje de endeudamiento de la industria minera reportada por la Superintendencia de Sociedades observada en las empresas con ventas inferiores a 500 smlmv y que para el año 2013 equivale a 28%.
iii) Inversión en el periodo exploratorio corresponde a la cifra consignada en “Total Inversión Periodo Exploratorio” en el formato A de los términos de referencia adjuntos a la solicitud de propuesta de contrato de concesión o la inversión faltante que deba realizar el solicitante de conformidad con el Programa de Trabajos y Obras o Programa de Trabajos e Inversiones, según el caso, en la etapa de construcción y montaje o explotación para las cesiones, certificada por el cedente.
En el evento antes descrito se entenderá que ha acreditado la capacidad económica cuando el indicador de suficiencia financiera señalado anteriormente sea igual o superior a 1.
B. En caso de tratarse de persona natural perteneciente al régimen común obligada a llevar libros de contabilidad o de persona jurídica, se analizará y verificará de acuerdo con la información reportada, como indicador de suficiencia financiera el cumplimiento de los siguientes conceptos:
i) Liquidez = Activo Corriente/(Pasivo Corriente + Inversión), debe ser igual o mayor a 0,60.
ii) Nivel de Endeudamiento = (Pasivo Total + Inversión) / Activo Total, debe ser menor o igual a 60%.
iii) Patrimonio = Activo Total – Pasivo Total, debe ser igual o mayor a la inversión en el periodo exploratorio consignada y aprobada por el técnico en el Formato A, o la inversión faltante que deba realizar el solicitante de conformidad con el Programa de Trabajos y Obras o Programa de Trabajos e Inversiones, según el caso, en la etapa de construcción y montaje o explotación para las cesiones.
C. En el caso de solicitud de cesión de derechos o cesión de áreas se utilizarán las fórmulas establecidas en el presente artículo.
Parágrafo 1. Los proponentes o cesionarios podrán optar por garantizar los recursos del proyecto minero y cumplir con la suficiencia financiera, tratándose de un contrato de concesión o de una cesión, utilizando simultáneamente sus propios recursos y el aval financiero.
Parágrafo 2. En caso de concurrir dos o más personas, naturales o jurídicas, en un trámite de contrato de concesión o cesión, cada uno de ellas deberá cumplir, según sea su clasificación, con el indicador de suficiencia financiera establecido en los literales A y B del presente artículo. La Agencia Nacional de Minería – ANM, continuará de oficio con el trámite de contrato de concesión o cesión con los proponentes o cesionarios que cumplan con la capacidad económica exigida en la presente Resolución.
Parágrafo 3. Se entenderá que el proponente o cesionario cumple con la capacidad financiera cuando cumple con dos de los indicadores, haciéndose obligatorio el indicador de Patrimonio.
Artículo 3. Modificar el artículo 5º de la Resolución 831 de 2015 de la ANM, el cual quedará así:
Artículo 5°.Capacidad económica remanente. En el evento en que un solicitante presente más de una propuesta de contrato; para el análisis de la capacidad económica se descontará de la misma, las obligaciones de inversión que tenga frente a las propuestas presentadas con anterioridad así como las inversiones en títulos mineros vigentes, y se deberá demostrar que cuenta además de cumplir con el artículo 4° de la presente Resolución, con la capacidad financiera remanente para garantizar la realización de las actividades de exploración de cada una de las propuestas presentadas y de las de exploración según el PTO o PTI..
En consecuencia, para la evaluación de propuestas de contratos de concesión, se considerará la capacidad económica remanente así:
A. En el caso de persona natural perteneciente al régimen simplificado no obligada a llevar libros de contabilidad, se analizará y verificará la capacidad económica remanente en los términos de la siguiente fórmula:
Indicador de Suficiencia Financiera Remanente:((Ingresos * Capacidad de Endeudamiento (28%) + Saldo Promedio) – (La sumatoria de la Inversión en el período Exploratorio de todas las propuestas + La sumatoria de la inversión faltante por ejecutare en el periodo de Explotación de todos los títulos)) > Cero (0).
B. En caso de tratarse de persona natural perteneciente al régimen común obligada a llevar libros de contabilidad o de persona jurídica, se analizará y verificará la capacidad económica remanente en los términos de la siguiente fórmula:
Patrimonio = (activos totales – pasivos totales) - La sumatoria de la Inversión en el período Exploratorio de todas las propuestas + La sumatoria de la inversión en el periodo de Explotación > Cero (0).
Parágrafo. Las personas que pretendan soportar la capacidad económica remanente a través de un aval financiero en los términos del artículo 3º de la presente resolución, a este aval se le descontarán las obligaciones de inversión que tenga frente a las propuestas de contrato presentadas con anterioridad, y el resultado deberá cubrir el total de las inversiones que se pretenden respaldar o deberá presentar un nuevo aval financiero independiente del ya presentado para la nueva solicitud.
Artículo 4º. Derogar el artículo 6º de la Resolución 831 de 2015 de la ANM.
Artículo 5º. Modificar el artículo 7º de la Resolución 831 de 2015 de la ANM, el cual quedará así:
Artículo 7°. Requerimientos. La autoridad minera podrá requerir, por una sola vez al interesado para que ajuste la solicitud, en el término máximo de un mes, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. Así mismo, podrá requerir a los interesados en caso de no cumplir con los indicadores establecidos en el artículo 2° de la presente Resolución, para que soporte la capacidad económica conforme lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 2°de la presente Resolución.
Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C, a los
XXXXXXX XXXXX XXXX
Presidente
Elaboró: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx - Grupo de Evaluación y Modificación de Títulos Mineros y Contratación Minera
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx – Grupo de Evaluación y Modificación de Títulos Mineros y Contratación Minera
Revisó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx - Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Asesor Presidencia
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx- Oficina Asesora Jurídica
Aprobó: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx - Vicepresidente de Contratación y Titulación