INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, EN EL EJERCICIO 2018 Y MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA EL GRUPO DE CIUDADES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD DE ESPAÑA (GCPHE)
INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN.
El Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España (en adelante GCPHE), como entidad representativa de las Entidades que la conforman y en el ejercicio de sus fines estatutarios, gestiona sus recursos y desarrolla sus actividades con una clara vocación de servir, con eficacia y calidad, a las ciudades que la integran. Dar cumplimiento a dichos fines y responder satisfactoriamente a los retos futuros y compromisos asumidos por las ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad y la sociedad en general exige la búsqueda permanente de las mejores iniciativas promocionales y de cooperación nacional e internacional.
En este marco de actuación, el GCPHE precisa contar con la colaboración de una entidad especializada en la organización de viajes programados o a programar que incluya el debido asesoramiento e información sobre las actividades de viajes profesionales y turísticos, tramitación de las solicitudes de billetes, reservas y emisión de billetes correspondientes aplicando las ventajas ofrecidas por las diversas empresas del sector, reserva de plazas hoteleras y emisión de los bonos correspondientes o cualquier otro propio de la actividad del licitante que sea requerido por el GCPHE.
Además, todos estos servicios se deberán prestar en las condiciones económicas más ventajosas para el servicio concreto requerido. Asimismo, es preciso considerar que la prestación de unos servicios de alta calidad, como los referidos en este Documento de Cláusulas Administrativas y Bases para la Contratación, exige establecer una relación con una entidad de reconocido prestigio empresarial y técnico del sector de las agencias de viaje y con una contrastada solvencia.
Por tanto, las necesidades a satisfacer es la contratación de un servicio de agencia de viajes que preste la debida cobertura y asesoramiento en la organización y realización de viajes que el GCPHE precise para el desarrollo de sus fines estatutarios y sean aprobados por los órganos correspondientes.
CLAUSULADO
CLAUSULA 1. OBJETO
El objeto de este pliego es la contratación del “SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES” para el GCPHE. La codificación CPV según el Reglamento (CE) 213/2008 es 63500000-4 (Servicios de agencia de viajes, operadores turísticos y asistencia al turista)
con arreglo al presente pliego de condiciones administrativas, y técnicas que figura como Anexo al presente.
En caso de discordancia ente el presente Pliego y cualesquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatarios.
Este servicio comprenderá entre otras prestaciones:
- Asesoramiento e información sobre las actividades de viajes profesionales y turísticos, así como sobre viajes en avión, tren o barco, de conformidad con las disposiciones y normativas de las diferentes compañías nacionales o extranjeras, asesorando e informando sobre horarios, itinerarios, tarifas, servicios, etc.
- Tramitación de las solicitudes de billetes, reservas y emisión de billetes correspondientes, aplicando las ventajas ofrecidas por las distintas empresas transportistas, ya sean nacionales o extranjeras y eventual entrega de dicha documentación en las instalaciones del GPHE sin cargo específico por los gastos de envío o mensajería.
- Reserva de plazas hoteleras y emisión de los bonos correspondientes, bien propios o de otras empresas turísticas, de alojamiento, transporte u otros títulos o documentos necesarios para la realización completa de los servicios incluidos en el bono, en función de las peticiones recibidas desde el GPHE.
- Respecto a las reservas xx xxxxx en establecimientos hoteleros, o de otro tipo, que pueda solicitar el GPHE para la celebración de congresos o convenciones, la empresa licitadora se compromete a gestionar el servicio a favor del GPHE sin incrementar el precio con el que esos establecimientos comercialicen directamente el servicio.
- Tramitación y reservas de coches de alquiler, con o sin conductor, respetando los acuerdos firmados con las diferentes compañías de alquiler de coches.
- Cualquier otro propio de la actividad del licitante que sea requerido por el
GPHE.
En los casos anteriores, y en cualquier otro que pudiera presentarse, la
empresa licitadora se obliga a informar y ofrecer al GPHE las condiciones económicas más ventajosas para el servicio requerido que por su experiencia y conocimiento pueda alcanzar en función de la disponibilidad existente.
Los servicios turísticos que se soliciten se refiere a servicios promocionales, viajes profesionales o de trabajo, y les será aplicable la normativa turística vigente en materia de depósito, anticipos y gastos de cancelación y /o anulación.
El GPHE se compromete a solicitar con exclusividad a la empresa adjudicataria, a través de la agencia indicada, todos los servicios de desplazamiento, alojamiento o cualesquiera otros propios de agencia de viajes que se precisen como consecuencia de la actividad laboral o profesional desarrollada por esta organización.
2.- VALOR DEL CONTRATO.
a) Presupuesto de licitación. Aun cuando no es posible determinar de modo cierto el presupuesto final de licitación por estar éste condicionado al volumen de trabajos o servicios solicitados por el GCPHE a lo largo del período de vigencia del contrato, el precio del contrato, a los efectos del cálculo de la oferta, es de 173.553,72, más el IVA por un importe de 36.446,28, lo que hace un total de 210.000 € IVA incluido.
Por ende, las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de este contrato quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente del Presupuesto del GCPHE en vigor.
Estos importes tienen carácter orientativo y no vinculante, al depender del número de servicios ordenados por el GCPHE, el crédito disponible al efecto y el importe de los correspondientes servicios contratados.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden no solo el precio del contrato, sino también el impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.).
b) De acuerdo con lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el art. 88.1) del RDL 3/2011, el valor estimado del contrato, considerando un año de prórroga, se eleva a la cantidad de 520.661,16 euros (IVA excluido)
3.- FINANCIACIÓN DEL SERVICIO. Se financiará con cargo a las partidas presu- puestarias que a continuación se relacionan, existiendo crédito suficiente a tal efecto y plurianualizándose estimativamente del modo que sigue:
Año | Partida presupuestaria | Importe estimado IVA incluido |
2018 | Turismo | 210.000,00 |
2019 | Turismo | 210.000,00 |
2020 | Turismo | 210.000,00 |
En todo caso, al tratarse de un gasto de carácter plurianual, la realización del gasto se subordinará a crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.
4.- DURACION. La ejecución material del servicio tendrá una duración de dos años, prorrogable por una año más, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 303 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por acuerdo expreso del órgano de contratación y recabando aceptación del adjudicatario estando prohibida la prórroga tácita. Para ello se diligenciarán los trámites pertinentes dos meses anteriores a su vencimiento.
En caso de que alguna de las partes no desee prorrogar el contrato, deberá comunicarlo por escrito a la otra con, al menos, tres meses de antelación a su vencimiento.
El inicio del plazo del servicio se acreditará mediante la formalización del correspondiente contrato.
En el supuesto de que se produjera la extinción del contrato por el transcurso de los plazos temporales referidos, si el GCPHE lo estima necesario el adjudicatario continuará los trabajos hasta la adjudicación de la nueva licitación, que oportunamente se convoque, por un plazo máximo de tres meses.
5.- LICITADORES. Están facultadas para licitar todas las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar según el artículo 54 y siguientes, y que no estén incursas en una prohibición de contratar de conformidad con el artículo 60 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La capacidad de obrar para empresarios no españoles se acreditará según lo establecido en el artículo 72.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011.
La solvencia técnica o profesional se acreditará por los siguientes modos:
.- Acreditación de ser una entidad o agencia habilitada para operar en el
sector.
.- Una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años
que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Deberán tratarse de servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, debiéndose acreditar una facturación acumulada en dicho periodo de al menos 200.000 €.
La solvencia económica y financiera de los licitadores deberá acreditarse mediante:
.- Volumen anual de negocios dentro de los tres últimos años, en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe con un valor mínimo acumulado de 200.000€, acreditado mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en aquel en que debiera el licitador estar inscrito.
Si fueran empresarios individuales, podrán acreditar este requisito mediante sus libros de inventario y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará a tenor de lo en él reflejado las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario, debiéndose, en su caso y de optar por este medio, aportar al respecto certificación acreditativa.
El GCPHE podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante u apoderado único.
El licitador que forme parte de una Unión Temporal de Empresas no podrá concurrir en el mismo procedimiento individualmente.
6.- GARANTIAS.
A) Provisional. De conformidad con lo establecido en el art. 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y a tenor de las características de la contratación se dispensa de la presentación de garantía provisional.
B) Definitiva. La garantía definitiva será del 5% del presupuesto de licitación estimado (IVA excluido) de conformidad con lo establecido en el art. 95 y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y arts. 55 a 58 y 61 del RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, respetando los modelos que se reseñan en los anexos de esta norma y que mencionan los citados preceptos.
Ultimado el periodo del contrato y, mediante informe evacuado al efecto acreditativo de la correcta ejecución del servicio sin que concurran causas determinantes de su eventual retención, se procederá a su devolución. Dicho informe servirá para acreditar la RECEPCIÓN del servicio.
7.- PAGO. La empresa adjudicataria facturará individualmente cada servicio realizado al GCPHE, debiendo reunir cada factura los requisitos previstos en la normativa en vigor y el número oficial de referencia del servicio a la que corresponde. La facturación se realizará mensualmente mediante la presentación de las facturas correspondientes a las prestaciones realizadas en el mes anterior.
El GCPHE realizará la comprobación del contenido de las facturas y comunicará a la agencia las discrepancias observadas. Una vez dada la conformidad a la relación de facturas se procederá a la tramitación de las correspondientes órdenes de pago. El
pago de esta prestación se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que designe la agencia por el importe de los servicios facturados en el mes que corresponda.
8.- PERSONAL. El licitador vinculará el personal necesario para la debida prestación de las actividades objeto del contrato, correspondiendo a aquel el cumplimiento de cuanta normativa laboral y de seguridad social resulte en cada momento de aplicación.
A la extinción de este contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del GCPHE.
9.- REVISION DE PRECIOS. El presente contrato no podrá ser objeto de revisión de precios, conforme a lo establecido en los artículos 89 a 94 del TRLCSP y concordantes del RGLCAP.
10.- SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD. Se establece como sistema de control de calidad del servicio, la emisión de informe mensual emitido por el responsable del contrato que se designe al efecto señalando el buen funcionamiento del mismo, así como su cumplimiento con respecto a la oferta presentada.
11.- FORMA DE ADJUDICACIÓN. El presente contrato, se adjudicará mediante procedimiento abierto, en los términos del artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta varios criterios).
12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
12.1 Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en la sede del Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España (Gerencia, Xxxxxxx de Los Verdugo. Xxxx Xxxxx, 0. 00000 Xxxxx) en horario de 9,00 a 14,00 horas, durante los 40 días naturales siguientes al envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea); si el último día fuese sábado se prorrogará al primer día hábil siguiente.
No obstante, se publicará el anuncio correspondiente en el BOE con indicación de la fecha de envío al citado DOUE.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación por correo electrónico a la dirección xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, la remisión de la proposición, junto con copia de la solicitud de participación en licitación. Sin tales
requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.2 Formalidades.- Para tomar parte en la presente licitación, deberá presentarse solicitud de participación en licitación, ajustada al modelo que figura como Anexo, acompañada de las proposiciones que constarán de cuatro sobres cerrados denominados "A", "B", "C" y “D” en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indica, y el nombre del licitador.
A) Sobre "A", denominado proposición económica, se ajustará al modelo contenido en la cláusula final y se presentará cerrado, pudiendo estar lacrado y precintado, y deberá tener la siguiente inscripción: "Proposición económica para el procedimiento abierto de la prestación del SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES”.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
Igualmente se considerarán incluidos todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego y en su defecto del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La mesa de contratación podrá rechazar aquellas que no se ajusten al modelo aprobado, excediesen del precio de licitación, y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, si se tratara de defectos materiales no subsanables.
B) Sobre "B", denominado de documentos, expresará la inscripción de: "Documentos generales para el procedimiento abierto de la prestación del SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES", y contendrá la siguiente documentación:
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, de firmante de la proposición, consistentes:
1.1.- Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, sustituida por fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa; o Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el Empresario fuera persona jurídica.
1.2.- Copia Notarial del Poder Bastanteado por el Secretario de la Corporación, cuando se actúa por representación y D.N.I. del representante o apoderado.
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Asimismo podrán acreditar la capacidad de obrar mediante la presentación de las certificaciones que se indican en el punto 3 del Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extrajera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Al ser un contrato sujeto a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP.
Las Comunidades de Bienes por carecer de personalidad jurídica, requisito éste exigido en el artículo 43 de la LCSP, no pueden concurrir como tales a la adjudicación de contratos del Sector Público las Administraciones Públicas.
2.- Declaración responsable de licitador, haciendo constar que no se halla incurso en prohibición alguna de contratar, incluyendo la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según modelo que figura como Anexo I.
3.- Declaración de pertenencia a un grupo empresarial o integración en un grupo de empresas vinculadas, expresando las que conformaren estas y la eventual concurrencia en la licitación conforme al siguiente modelo:
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL
Don.
como
de la empresa
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que empresa que represento:
q No pertenece a ningún Grupo empresarial.
q Pertenece al Grupo de
empresas: .
Y
q Ninguna empresa del grupo presenta proposiciones en la presente licitación.
q Presentan proposiciones en la presente licitación las siguientes empresas del grupo: 1_
2_ (lugar, fecha y firma)
4.- Alta y, en su caso último recibo pagado por el Impuesto sobre Actividades Económicas en la actividad objeto del contrato, declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula de este impuesto. En el caso de exención, aportará una declaración responsable especificando el supuesto legado de exención y el documento de declaración en el ceso de obligados tributarios.
5.- Documento acreditativo de la solvencia técnica o profesional y económica y financiera de conformidad con lo establecido en la cláusula 5ª del presente Xxxxxx.
6.- Documentación acreditativa del número de trabajadores minusválidos que formen parte de la plantilla de la empresa respecto del total de la misma.
8.- Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
C) Sobre "C", denominado "Propuesta Técnica y referencias de baremación mediante JUICIO DE VALOR para la prestación del SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES MANTENIMIENTO,”, ajustándose a lo establecido en las condiciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y según lo reseñado en el Anexo II del presente pliego, acompañando:
.- Memoria prestación del servicio
D).- Sobre “D” denominado "Propuesta Técnica y referencias de baremación mediante fórmulas o asignación directa para la prestación del SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES” ajustándose a lo establecido en las condiciones xxx xxxxxx y según lo reseñado en el Anexo II del presente pliego, acompañando:
1.- Cobertura de seguro: criterio económico, es decir de puntuación automática.
2.- Mejoras adicionales.
Criterios sometidos a juicio de los técnicos designados al efecto y que serán objeto de valoración según figura en el Xxxxx XX.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN. De conformidad con lo establecido en el RD 817/2009, de 8 xx xxxx, la Mesa de Contratación estará constituida por la Comisión Ejecutiva del GCPHE.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. Concluido el plazo de
presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre "B" en sesión no pública.
Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días para que el licitador lo subsane.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Antes de la apertura de las proposiciones económicas, y con la debida antelación a las mismas se reunirá la Mesa de Contratación para el examen y calificación de los documentos aportados en el plazo de subsanación de los defectos materiales.
Una vez examinados por la Mesa de Contratación los documentos a los que se ha hecho referencia anteriormente, se adoptará el correspondiente acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
Se acordará la exclusión de una empresa licitadora cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) No presente la documentación exigida en tiempo y forma.
b) La documentación presentada no se ajusta a lo exigido en el presente pliego.
c) No hayan subsanado en el plazo concedido al efecto los defectos materiales observados en la calificación previa de los documentos por la Mesa de Contratación.
15.- APERTURA DE PROPOSICIONES. La Mesa de Contratación, en acto público, que podrá celebrarse el mismo día de la apertura del sobre "B", o en su defecto el primer día hábil siguiente una vez transcurrido el plazo de subsanación de deficiencias, en el lugar que conste en la convocatoria, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el Acta.
A continuación el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres "C" que será sometido a informe que deberá evacuarse en el plazo máximo de 15 días.
Emitido el anterior informe que incorporará la propuesta de baremación según los criterios adjuntos en el Anexo II, o la declaración del procedimiento como desierto, se dará lectura del mencionado informe procediéndose.
Tras ello se efectuará la apertura de los sobres “D” y “A” procediéndose a su baremación y acordando la Mesa de contratación la propuesta de adjudicación del contrato al postor que presente la propuesta más ventajosa de los admitidos a la licitación, que será elevada al órgano de contratación, junto con el Acta y las proposiciones económicas y que contendrá la puntuación total y parcial de acuerdo con los criterios objetivos y puntuación que se relacionan en el Anexo II o alter- nativamente declarar desierto la licitación, motivando, en todo caso, su resolución.
La propuesta de adjudicación hecha por la Mesa de Contratación no creará derecho alguno en favor del licitador cuya oferta se considere más ventajosa frente a el órgano de contratación.
16.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN. De conformidad con
los artículos 151 y siguientes del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Resguardo original de haber constituido la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en la cláusula 6ª de este Pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El GHCPHE y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación en documento administrativo previo requerimiento, dentro de cinco días a contar desde que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, siempre que no se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada suspensión, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx.
El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, si no estuviera incorporado al mismo.
18.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO. Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
- Los anuncios que genere la licitación, hasta un máximo de 1.000 euros.
- Los de formalización pública del contrato de adjudicación en el caso de que lo solicitara el contratista.
- Los que se requiera para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales o particulares.
- Cualquier otro que resulte preciso para la adecuada prestación de las obligaciones contractuales
19.- INTERPRETACIÓN. La interpretación del contrato, así como la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, será competencia del órgano de contratación (Asamblea de Alcaldes).
20.- RESPONSABILIDAD ECONOMICA DEL ADJUDICATARIO Y SANCIONES.- La
Empresa Adjudicataria serán responsables de los daños y/o perjuicios que se ocasionen por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones en la prestación de los diferentes servicios contenidos en el presente Pliego de Condiciones.
La valoración de estos daños, perjuicios e incumplimientos será realizada por los Servicios Técnicos competentes. Las faltas cometidas podrán clasificarse como leves, graves y muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
a) El incumplimiento y/o demora de las órdenes o encargos dadas por el responsable del contrato..
b) La negativa por parte de la adjudicataria a cumplimentar las órdenes singulares y requerimientos de carácter informativo de la Dirección Técnica.
c) El incumplimiento de lo establecido tanto en materia social y laboral como de seguridad personal e higiene de los trabajadores y lo que se refiere a la obligatoriedad de constituir póliza de aseguramiento.
d) El incumplimiento de alguna de las condiciones del presente Xxxxxx que, a juicio del órgano de contratación, merezca la calificación de falta muy grave o se estimen como obligaciones esenciales del contrato por afectar de modo sustancial a su prestación.
e) La reiteración o reincidencia de dos faltas graves.
Se considerarán faltas graves:
a ) No proponer las compañías o tarifas más económicas.
b) No mantener abiertas, durante la vigencia del contrato y, en su caso, de sus prórrogas, Agencia propias en las ciudad que se indica en este pliego
c) La utilización de elementos materiales o personales asignados con carácter exclusivo a los trabajos objeto de este Pliego en otros servicios ajenos a él.
d) Aquellas faltas que, sin estar comprendidas en los apartados anteriores, merezcan tal calificación a juicio del órgano de contratación.
e) La reiteración o reincidencia de tres faltas leves.
Se consideran faltas leves:
Todas aquellas infracciones del presente Pliego y/o el incumplimiento de la organización contenida en las ofertas y aceptadas, que no estén recogidas en los apartados anteriores como faltas muy graves o graves.
Las faltas leves prescribirán a los 6 meses, las graves transcurridos 12 meses y las muy graves a los 18 meses. La prescripción comenzará a surtir efecto desde que los Servicios Técnicos municipales tuvieran conocimiento de la infracción cometida.
Por la comisión de las faltas a que se refieren los apartados anteriores la Alcaldía podrá imponer las sanciones siguientes:
a) La comisión de una falta tipificada como muy grave y en función de la intencionalidad, perturbación del servicio, reiteración o reincidencia podrá ser sancionada con el quíntuplo del importe de los servicios dejados de cumplir. En caso de no ser determinable, la sanción económica será fijada por en función del grado de alteración o daño que se produzca al servicio o sus usuarios, etc. La sanción podrá llegar hasta la rescisión de contrato con pérdida de fianza.
b) La comisión de una falta tipificada como grave y en función de la intencionalidad, perturbación del servicio, reiteración o reincidencia podrá imponerse por una sanción equivalente a la mitad de la cuantía máxima establecida en el apartado anterior.
c) La comisión de una falta tipificada como leve y en función de la intencionalidad, perturbación del servicio, reiteración o reincidencia podrá ser sancionada con el importe de los servicios dejados de cumplir. En caso de no ser determinable, la sanción económica será fijada en función del grado de alteración o daño que se produzca al servicio o sus usuarios, etc.
El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y de personal, establecidos en el presente Xxxxxx, pudiendo ser sancionado por el órgano de contratación por un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido al adjudicatario y hasta el doble del mismo según las circunstancias que concurran en cada supuesto.
El importe de las sanciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el pago del servicio realizado por el adjudicatario. La valoración de una labor no realizada que no suponga falta y por lo tanto no exija sanción, puede ser detraída de la certificación mensual correspondiente.
21.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su normal cumplimiento o causa de resolución.
Las causas de resolución del contrato serán las previstas por los arts. 308 y 223, con los efectos prevenidos por los arts. 309 y 225 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundo de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando se acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para la formalización del mismo, el contrato podrá ser adjudicado al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden en sus ofertas, siempre que ello fuera posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
22.- PERFIL DE CONTRATANTE. De conformidad con lo establecido en el art. 53 del el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se informa que el acceso al Perfil de Contratante del GCPHE, se realiza a través de la página web institucional: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx donde figura el perfil como un apartado específico.
23.- RÉGIMEN JURÍDICO. En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de Condiciones, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, Xxxx Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como la normativa administrativa de general aplicación. En defecto de ésta, se aplicará la normativa de derecho privado.
24.- JURISDICCIÓN COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
25.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. De conformidad con
el art. 40 del TRLCSP, serán susceptibles del recurso potestativo especial en materia de contratación:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación.
Modelo de proposición
Don , vecino de
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, titular del DNI nº , en nombre propio (o en representación de , vecino de , con domicilio a efectos de notificaciones en _ , (conforme acredito con Poder Bastanteado)
EXPONE
Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de la prestación del SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES
Solicita tomar parte en la misma, comprometiéndose a su realización con arreglo a lo establecido en el pliego de condiciones económico-administrativas y de prescripciones técnicas que acepta íntegramente, así como de su oferta en el precio siguiente:
-Descuento que se aplicará sobre el cargo de emisión de billetes:
Vuelos larga distancia %
Vuelos Europa-media distancia %
Vuelos Nacionales %
Tren %
-Descuento que se aplicará sobre factura en:
Oferta hotelera %
Seguros %
Alquiler de vehículos %
Otros %
(Lugar, fecha y firma de licitador)"
, a de de 2017.
ANEXO I
Modelo de declaración responsable OBJETO: SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES
D/Xx , D.N.I. núm.: , en nombre propio o en representación de , C.I.F. núm.:
, bajo su responsabilidad:
DECLARA
Primero.- Que su representada no está incursa en prohibición alguna de contratar, conforme a los artículos 60 y concordantes del el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación
Segundo.- Que las prestaciones objeto del contrato referido en el encabezamiento, están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales.
Tercero.- Que se haya al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose a justificar esta circunstancia mediante la aportación de los documentos y certificados acreditativos, antes de la adjudicación una vez requerido para ello, en los plazos establecidos legalmente.
La presente declaración se formula para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 54 y concordantes y 146.1.c del el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Y para que así conste, y surta efectos en la contratación de referencia, ante el GCPHE, firma la presente declaración.
(Lugar, fecha y firma)
Fdo:
ANEXO II
CRITERIOS DE BAREMACIÓN Y PUNTUACIÓN (Hasta 80 puntos)
A) Sometidos a juicio de valor (hasta 25 puntos, ponderación el ponderación 31,25%))
1.- Memoria prestación del servicio.
Estos criterios serán valorados de manera motivada por los servicios técnicos que requiera la Mesa de Contratación a tenor de la documentación que presenten los licitadores, que deberá desarrollar el modo de prestación del servicio objeto del contrato a partir de los aspectos reseñados en el pliego de prescripciones técnicas que constituyen una referencia de mínimos.
Se enjuiciará la claridad expositiva y el contenido que permita acreditar la singularidad en la forma en que se llevará a cabo las tareas derivadas de la naturaleza y objeto del contrato específicamente, esto es, considerando la coherencia, viabilidad e idoneidad de la oferta en virtud de la organización y medios propuestos en función de los trabajos a llevar a cabo.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que presenta una organización técnica del servicio más acorde con la prestación a realizar y el resto se valorará de manera proporcional, motivado y comparativamente. Se exigirá una estructura organizativa justificada de los medios técnicos y operativos para que este apartado sea objeto de valoración.
En suma, se motivará el juicio de valor de modo comparativo entre todas las ofertas para determinar la que sea considerada mejor y más completa.
En todo caso, se tendrá en cuenta y valorarán los siguientes subcriterios:
Memoria descriptiva del método y plan de trabajo a seguir para el desarrollo del objeto del contrato, en la que se incluirán las características de los medios técnicos, humanos y materiales que el licitador se comprometa a utilizar en la prestación del servicio al GCPHE.
Se valorarán los siguientes aspectos:
- Compromiso de abrir una oficina propia o representación permanente en la ciudad xx Xxxxx, sede social del GCPHE.
- Aportar una persona con dedicación exclusiva en las oficinas de la agencia en horario de 10 a 14 y de 16 a 20 horas de lunes a viernes y los sábados de 10 a 14 h, para la gestión del servicios al GCPHE.
- Servicio de asistencia personalizado 24 horas con atención directa.
- Contratación de los servicios solicitados con los proveedores oficiales del GHPE en virtud de los convenios suscritos: Renfe, Paradores e Iberia.
B) Criterios cuantificables según fórmulas. (Hasta 30 puntos, ponderación el 37,50%)
1.- Cobertura de seguros Hasta 22,5 puntos
2.- Mejoras adicionales Hasta 7,5 puntos
Se considerará oferta más ventajosa la que obtenga la mayor valoración por la suma resultante de aplicar a la puntuación de cada criterio la ponderación indicada y se considere que puede ser cumplida, estableciéndose una ponderación proporcional lineal para cada uno de los criterios indicados.
En caso de igualdad en la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
1.- Cobertura de seguro: Se baremarán del siguiente modo. Se tomará en consideración a efectos de baremación la suma de la cuantía de indemnización en caso de fallecimiento o invalidez permanente por accidente y límite de cobertura para asistencia sanitaria en el extranjero (sin perjuicio de que incorpore otra coberturas como responsabilidad civil o perdida de equipaje)
Baremación (22,5) x importe de la oferta de cada licitador P =
Importe de la mejor oferta
2.- Mejoras adicionales:
Se estiman como mejoras posibles:
- Exoneración de gastos de cancelación o anulación de servicios. Si se oferta, 2,5 puntos
- Herramientas de gestión de incidencias, Si se oferta, 2,5 puntos
- Herramientas mejor tarifa disponible, Si se oferta, 2,5 puntos
No conllevarán coste alguno para el GCPHE ni incremento alguno sobre el precio
ofertado por cada licitador.
C) Oferta económica: (Hasta 25 puntos, ponderación 31,25%)
1.- Descuento sobre cargo de emisión de billetaje aéreo y ferroviario Hasta 22,5 puntos
Se baremará del siguiente modo:
El mayor descuento obtendrá la máxima puntuación y el resto proporcionalmente del siguiente modo:
Baremación x descuento ofrecido por cada licitador
P =
Descuento de de la mejor oferta
2.- Oferta hotelera y de compañías de alquiler de vehículos: Hasta 2,5 puntos
Se baremará del siguiente modo:
El mayor descuento obtendrá la máxima puntuación y el resto proporcionalmente del siguiente modo:
Baremación x descuento ofrecido por cada licitador P =
Descuento de de la mejor oferta
Cláusula residual: En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos objeto de baremación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa, que tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad reconocida no inferior al 2% de la misma.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A tal fin se deberá indicar:
Nº de personal total.
Nº de personal discapacitado eventual. Nº de personal discapacitado fijo.
Y porcentajes respectivos.
ANEXO III
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE AGENCIAS DE VIAJE DEL GCPHE
1. ALCANCE DEL CONTRATO
De acuerdo con el objeto explicitado en el pliego de Cláusulas Administrativas y Bases para la Contratación, el contrato comprende la prestación del servicio de Agencia de Viajes para el GCPHE.
2. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
Las prestaciones a ejecutar por el adjudicatario son las siguientes: a) La reserva, emisión, modificación, anulación y entrega de los títulos de transporte, tanto para viajes nacionales como internacionales, que el GCPHE solicite. b) La tramitación y confirmación de las plazas hoteleras que interesen al el GCPHE, tanto nacionales como internacionales y en las categorías solicitadas. c) La reserva de vehículos de alquiler, cuando excepcionalmente se requieran, en las mejores condiciones de precio y seguridad. d) Otros posibles servicios que pudieran ser requeridos por el GCPHE, tales como:
• Obtención de visados o seguros complementarios de viaje.
• Asesoramiento y apoyo en las actividades relacionadas con los servicios de agencias de viajes, derivadas de los congresos, reuniones, conferencias y otros eventos de similares características que pueda organizar el GCPHE.
A continuación se hace una descripción de cada uno de los servicios requeridos.
2.1. Títulos de Transporte.- La empresa adjudicataria tramitará todos los billetes que el el GCPHE solicite, para viajes nacionales e internacionales, en cualquier medio de transporte. La empresa adjudicataria facilitará información sobre horarios, itinerarios más idóneos y disponibilidad de plazas. La empresa adjudicataria ofrecerá en todos los casos la tarifa más ventajosa en cada uno de los viajes realizados por cualquier medio de transporte, en función de las fechas, horarios y características del pasajero, así como otras circunstancias que concurran en dichos viajes, haciendo suyas, en todo caso, las instrucciones emitidas por el GCPHE en lo referente a las características del servicio de transporte.
La información facilitada se hará de forma que quede constancia de la misma y será necesario que se adjunte al albarán de entrega del billete, copia del fax, o correo electrónico facilitado, en el que quedará constancia de al menos dos alternativas, especificando las condiciones de cada una. Además, la empresa adjudicataria podrá presentar copias de convenios o acuerdos suscritos con compañías aéreas, para obtener descuentos en clase turista o business, acceso a tarifas de internet u otras mejoras. La empresa adjudicataria garantizará que las compañías de transporte estén cubiertas por la correspondiente póliza de seguros, de acuerdo con la legislación vigente.
2.2. Alojamiento. La empresa adjudicataria tramitará y confirmará las reservas de plazas hoteleras que solicite el GCPHE, tanto nacionales como internacionales y en las categorías que se indiquen. La empresa adjudicataria informará también de tarifas especiales que pueda haber en cada momento.
2.3. Alquiler de vehículos. Este servicio se prestará, cuando se requiera, en las mejores condiciones de precio y seguridad, y siempre que ello se autorice en la orden de viaje del GCPHE.
2.4. Otros servicios Con carácter puntual. El GCPHE podrá requerir al adjudicatario cualesquiera otros servicios que estando comprendidos en el tráfico ordinario de las agencias de viajes le sean solicitados al adjudicatario tales como:
- Obtención de visados o seguros de viaje complementarios.
- Asesoramiento y apoyo en las actividades relacionadas con los servicios de agencias de viajes, derivadas de los congresos, reuniones, conferencias y otros eventos de similares características que pueda organizar el GCPHE.
3. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
Fuera del horario establecido la empresa adjudicataria deberá prestar un Servicio de Emergencia las 24 horas del día, los 365 días del año, con capacidad de realizar cambios, modificaciones o cancelaciones de los servicios encargados a la empresa adjudicataria, y de resolver las incidencias que se produjeran durante el viaje.
Consecuentemente, la agencia deberá facilitar, junto a los títulos de transporte y/o bonos de alojamiento y demás servicios, los teléfonos y direcciones del servicio de emergencia, todo ello sin coste adicional alguno para el GCPHE.
Los billetes y/o bonos de reservas serán entregados al peticionario del servicio, en el plazo señalado.
La empresa adjudicataria tomará las medidas necesarias para que cualquier modificación o anulación de sus prestaciones se resuelva según los intereses del GCPHE.
Los gastos suplementarios que generen las anulaciones, cuando éstas se deban a una negligencia o error imputable a la agencia, correrán íntegramente a su cargo. La gestión de la prestación se realizará bajo el principio de proponer, en todos los casos, las opciones y alternativas que resulten más ventajosas para el GCPHE y, en particular, en lo económico. Asimismo, deberá informar al personal sobre los gastos o costes que se generarán en el supuesto de que se realicen cambios o anulación del servicio propuesto, que deberán ser autorizados previamente.
4. PLAZOS MÁXIMOS DE TRAMITACIÓN
Sin perjuicio de las posibles reducciones de plazos contenidas en la proposición del adjudicatario, los plazos máximos de tramitación son los siguientes:
a) Informar al GCPHE sobre las mejores opciones disponibles: 2 horas en horario laboral a contar desde la petición de servicio.
b) Reserva o emisión de billetes de transporte y títulos de alojamiento: 2 días hora a contar desde la confirmación de la petición. Una vez emitidos los billetes y/o títulos de alojamiento, la adjudicataria deberá facilitar al solicitante los documentos necesarios para viajar en un plazo máximo de 10 horas en horario laboral, desde la confirmación de la solicitud. En caso de urgencia, el plazo máximo será de 2 horas.
c) Resolución de incidencias: 4 horas desde que la incidencia a resolver haya sido puesta en conocimiento del servicio de urgencias del adjudicatario cuando se trate de desplazamientos en territorio nacional, y 8 horas en el caso de viajes fuera de España.
5. GESTIÓN DE LOS SERVICIOS
Durante todo el periodo de vigencia del contrato, la empresa adjudicataria deberá:
a) Gestionar el servicio con la mayor diligencia, celeridad y eficacia posibles, utilizando a tal efecto los medios informáticos, mecánicos y de otra índole que estime precisos.
b) Obtener los precios más económicos posibles. Para la prestación de los servicios descritos, la empresa adjudicataria contactará directamente con el solicitante del viaje o bien con las personas que designe el GCPHE a tales efectos. A tal fin, el GCPHE suministrará con la suficiente antelación los nombres, dirección, correo electrónico y teléfonos de las personas autorizadas para la realización de los viajes. La empresa adjudicataria estará obligada a adscribir a la ejecución del contrato a profesionales que cuenten con la cualificación técnica precisa y experiencia en el sector público.
Asimismo, el adjudicatario deberá designar un responsable del servicio, al que le corresponderá llevar a cabo las funciones necesarias para la correcta ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
La empresa adjudicataria facturará individualmente al GCPHE cada servicio para cada código contable asignado, desglosando los importes por conceptos de transporte y/o alojamiento. Las facturas de cargo/abono se presentarán de forma inmediata, en formato original al GCPHE y con identificación precisa del CÓDIGO CONTABLE correspondiente.
Igualmente, la empresa adjudicataria vendrá obligada a presentar un diseño de factura que contenga la siguiente información (o la que en el futuro pudiera señalar el GCPHE, en el caso de que fuera necesario introducir alguna modificación): 6 Para títulos de transporte _ Nombre y apellidos del PASAJERO _ Dirección/Área/Subdirección a la que pertenece _ Origen y destino _ Fecha y horario del desplazamiento _ Tipo de tarifa y descripción _ Importe del transporte + IVA _ Gastos de emisión de los billetes Para los servicios de alojamiento _ Nombre y apellidos DEL PASAJERO _ Dirección/Área/Subdirección a la que pertenece _ Localidad _ Grupo hotelero _ Fechas de estancia _ Importe del alojamiento + IVA _ Otros servicios hoteleros y extras específicamente detallados
La empresa adjudicataria vendrá obligada a facilitar mensualmente los datos de facturación a efectos de control que sobre el seguimiento de dicha facturación quiera ejercer el GCPHE, con el siguiente detalle como mínimo: a) Importe total de operaciones. b) Importe por producto (transporte, alojamiento y otros). c) Nº total de operaciones por producto y código contable. d) Cargos de emisión de billetes, aéreos y de ferrocarril. e) Descuentos aplicados.
El GCPHE podrá solicitar cualquier otra información, relacionada con la prestación del servicio por parte de la empresa adjudicataria y ésta estará obligada a facilitarla.
ANEXO IV
Modelo de Solicitud de Participación en Licitación
(Esta instancia deberá de adjuntarse, cualquiera que sea el modo de presentación de las ofertas)
D/Xx , D.N.I. núm.: , en nombre propio o en representación de , C.I.F. núm.:
, con domicilio a efectos de notificaciones en , CP
(código postal), (localidad) de
(país)
(provincia)
Deseo tomar parte en la licitación convocada por el GCPHE xx Xxxxx para contratar la PRESTACIÓN DEL SERVICIO AGENCIA DE VIAJES DEL GCPHE
Para lo cual acompaño los sobres a que hace referencia el pliego de condiciones correspondiente.
(Lugar, fecha y firma de licitador)
, a de de 2018