TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS, S.A. / ……….
TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS, S.A. / ……….
CONTRATO TIPO: SERVICIOS DE TRANSPORTE DE RESIDUOS XX XXXXXX, DE RESTOS DE PODA Y TIERRAS Y ESCOMBROS DE LOS PUNTOS LIMPIOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE BARCELONA.
CTSI302
En Sant Adrià de Besòs, a......de................... de ...........
REUNIDOS
De una parte,
El Sr. ............................., mayor de edad, con DNI ...........................y domicilio
en la calle de Barcelona (080..), España.
Y de otra parte,
El Sr. ……., mayor de edad, con NIF. nº ………. en nombre y representación de Tractament i Selecció de Residus, S.A. (en adelante TERSA), constituida en escritura pública otorgada ante el Notario ……………………. con domicilio a efectos del contrato en Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, 00 xx Xxxx Xxxxx xx Xxxxx x xxx XXX. xx A- 08800880.
INTERVIENEN
El primero en nombre y representación de......... S.A. (en lo sucesivo, TERSA), domiciliada en Sant Adrià de Besos (España), calle.................................. y con N.I.F. nº. A-..........................,. El Sr.................... actúa en su condición de
.............. de acuerdo con .............................................., estando debidamente facultado para la formalización del presente contrato.
El segundo en nombre y representación de........................................ (en lo
sucesivo "el Contratista") domiciliada en (España),
calle.................................. y con N.I.F. nº. A-.........................., inscrita en el
Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo...., folio....., hoja nº. ,
inscripción 1ª. El Sr.................... actúa en su condición de.............. de la Compañía de acuerdo con la escritura de nombramiento de cargo autorizada por el Notario de .........., ..........................., el día.. de ... ... de....., con el nº. de
su protocolo, estando debidamente facultado por la formalización del presente contrato.
EXPONEN
I. – TERSA es ......... y se rige por , y cualquier otra disposición que le
sea de aplicación.
II.- De Acuerdo con sus Estatutos, TERSA tiene por objeto social la prestación del servicio público de gestión, tratamiento y eliminación de residuos sólidos y asimilables en el ámbito territorial de competencia de las entidades públicas que forman parte de la sociedad.
III.- TERSA ha convocado un procedimiento abierto de los servicios de transporte de residuos xx xxxxxx, de restos de poda y tierras y escombros de los puntos limpios del Área Metropolitana de Barcelona.
IV.- El órgano de Contratación de TERSA competente por la cuantía, ha resuelto en fecha ......................................, adjudicar el contrato de servicios, mencionado
en el expositivo III y ha sido publicado en ...............................
V. - El Contratista ha acreditado ante TERSA su capacidad y personalidad para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente Contrato; ha acreditado también su solvencia técnica y profesional, económica y financiera solicitada en el Pliego de Cláusulas Particulares reguladoras de la licitación (en lo sucesivo, referido como Xxxxxx).
VI. - Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente para llevar a cabo este acto y proceden a la formalización del Contrato de servicios antes mencionado, y que queda sujeto a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. - OBJETO
1. - El objeto del Contrato lo constituye la realización de los servicios de transporte de residuos xx xxxxxx, de restos de poda y tierras y escombros de los puntos limpios del Área Metropolitana de Barcelona.
2. - Los mencionados trabajos y servicios serán desarrollados bajo la dirección y control de TERSA, de acuerdo con las especificaciones y en los términos establecidos en este Contrato y en la documentación que se adjunta con carácter contractual, el contenido de la cual el contratista manifiesta conocer, aceptar y se obliga a cumplir íntegramente.
Por todo eso, el contratista tendrá que actuar de acuerdo con la documentación que se adjunta en el presente contrato, siendo necesario la autorización expresa y escrita de TERSA para modificar el contenido, especialmente con respecto a la calidad, coste y plazo de la prestación contratada.
3. - Con esta finalidad se incluyen como parte integrante del presente Contrato, revistiendo carácter contractual, debidamente identificados por las partes, la siguiente documentación:
a) Pliego de cláusulas particulares, como anexo nº. 1.
b) Pliego de Prescripciones técnicas particulares, como anexo nº. 2.
c) Oferta presentada por el contratista, que se adjunta como anexo nº. 3.
d) Copia de la fianza definitiva, como anexo nº. 4.
De la documentación que acaba de indicarse como definitoria del objeto de este Contrato, manifiestan ambas partes poseer copia exacta, siendo toda ella firmada por las partes formando parte integrante del Contrato.
En caso de discordancia o contradicción en el contenido de los documentos contractuales será de aplicación preferente este Contrato y después los documentos anexos al mismo.
4. Los servicios y trabajos de referencia se realizarán directamente por el contratista sin que pueda cederlos ni subcontratarlos sin la previa autorización de TERSA, y siempre bajo su exclusiva responsabilidad, tanto con respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales que como empresa les
corresponda, como por los daños y perjuicios que con motivo de la ejecución de éstos se pudieran causar, incluido los de terceros. TERSA podrá deducir directamente de las correspondientes facturas o certificaciones el importe de los daños originados, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los cuales se considere asistida.
El contratista se responsabilizará solidariamente y con expresa renuncia a los beneficios de excusión, división y orden de las obligaciones de los terceros contratistas. XXXXX estará siempre ajeno y al margen de las relaciones entre ésta y el subcontratista, no siendo responsable en ningún caso, por las consecuencias derivadas del Contrato que aquél celebre con el segundo y continuará relacionándose, por lo tanto, exclusivamente con el Contratista.
5. TERSA podrá, durante la ejecución del presente Contrato, modificarlo aumentando, reduciendo, sustituyendo o suprimiendo unidades o servicios que integran los trabajos, siempre que el importe total de las citadas modificaciones o variaciones, sumadas algebraicamente, no sobrepasen en más o en menos el diez
(10) por ciento (%) del importe señalado en la cláusula 2.1.
En estos supuestos, el contratista estará obligado a ejecutar los mencionados trabajos o servicios, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, sin derecho a reclamar indemnización, y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo de los trabajos o servicios ni suspenderlos.
Estas modificaciones del Contrato se valorarán de acuerdo con lo indicado en la cláusula 2.3.
6. El contratista queda obligado a resarcir a TERSA el cien por ciento de las obligaciones, de cualquier índole, que con motivo de la ejecución de los trabajos objeto del presente Contrato, y por razones imputables al contratista pudieran imponerle, facultando a TERSA expresamente para que pueda efectuar deducciones de facturación con este objeto.
2. - PRECIO
1. El importe total a abonar al contratista, se establece en los siguientes precios unitarios:
Precio unitario para el transporte xx xxxxxx: xxxxx (xx,xx-€/t) IVA excluido;
Precio unitario para el transporte de restos de poda: xxxxx (xx,xx-€/t) IVA excluido;
Precio unitario para el transporte de tierras y escombros: xxxxx (xx,xx-€/t) IVA excluido;
hasta un máximo de XXXXXXX (XXXXX.-€) IVA excluido, correspondiente a la previsión de toneladas efectivamente transportadas y gestionadas en dos años por cada unos de los servicios mencionados.
En el supuesto de que se sobrepasaran los importes anteriormente mencionados, se instará la correspondiente prórroga a efectos de consumo de toneladas, respetando en todo caso la duración total del contrato.
Por consiguiente y en el supuesto de instarse las correspondientes prórrogas por consumo de toneladas o de tiempo, el importe total no puede sobrepasar la totalidad de xxxxxxx.-€ IVA excluido.
En el caso de que se superase la cantidad prevista de toneladas en la totalidad del contrato (un año de contrato y dos años previstos de prórroga), deberá instarse el correspondiente expediente de modificación contractual que en todo caso no podrá superar los xxxxx.-€ (IVA excluido) o en la parte proporcional que corresponda al tiempo transcurrido.
El mencionado importe comprende la totalidad de los conceptos, costes y gastos necesarios para el correcto y completo desarrollo de la prestación del servicio objeto del presente contrato.
El importe consignado abarca, sin que la relación sea limitativa, sino meramente enunciativa:
- La completa realización de los trabajos contratados.
- Los gastos generales, de empresa y beneficio industrial del contratista.
- Seguros de todo tipo.
- Impuestos y cánones.
- Los gastos derivados de la presente licitación.
3. - En el supuesto de que se modifique el presente contrato según lo previsto en la cláusula 1.5, los correspondientes aumentos o reducciones, se valorarán de acuerdo con los precios de las correspondientes unidades que efectivamente se modifiquen, de acuerdo con los precios que rigen el presente Contrato, o, si procede, se fijarán contradictoriamente.
4. - No será de aplicación ninguna revisión de precios.
3. - FORMA DE PAGO
1. Previa facturación, se deberá entregar una proforma para que XXXXX pueda validar los datos.
2. El contratista enviará a TERSA la correspondiente factura, la cual deberá emitirse antes del día 5 de cada mes. El abono de las facturas tendrá lugar el primer día de pago de TERSA (dia 15 ó 25), después de los 30 días transcurridos desde la fecha de recepción de la factura, si ésta fuera conforme, mediante transferencia bancaria.
3. Para la cesión o endoso de cualquier factura se necesitará la previa comunicación, de forma fehaciente, a TERSA. En caso contrario, el pago realizado por TERSA al Contratista tendrá efectos liberadores para TERSA.
4. Se considerará a todos los efectos el servicio devengado el último día de cada mes.
4. - DIRECTOR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1.- TERSA nombra al Sr. …………………., responsable del contrato quien será el responsable de velar por el cumplimiento del contrato, resolver las incidencias y marcar las directrices pertinentes así como de conformar las facturas.
5. - RESPONSABLE DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
1. - El responsable de la prestación del servicio por parte del contratista será el/la Sr./Sra. ............................
2.- Tanto TERSA como …………….. podrán modificar a los interlocutores designados, siendo preciso dejar constancia de esta modificación. Los cambios de los interlocutores obedecerán a razones directivas u organizativas de cada una de las dos empresas.
3.- XXXXX, a través de su responsable, comunicará al interlocutor de ………..
cualquier incidencia de la que tenga noticia, a fin de que por la adjudicataria se adopten las medidas necesarias para su resolución. La resolución tendrá que producirse de forma inmediata o, cuando menos, en un plazo máximo de dos semanas. La inobservancia de la misma en el plazo màximo indicado, dará derecho a TERSA a la rescisión del contrato, con pérdida de la fianza por parte del contratista, y/o imponer una penalización de hasta un veinte por ciento (20%) en cada uno de los abonos correspondientes a los meses en los que se mantenga esta situación, sin perjuicio, además, del resarcimiento por los daños y perjuicios causados.
4.- La composición de los medios humanos dependerá del adjudicatario. Cualquier modificación de la misma se tendrá que informar por escrito a XXXXX aportando la documentación exigida por el Departamento de Prevención, así como otras que se les requiera y XXXXX deberá aceptarla expresamente. Esta modificación no alterará en ningun caso el importe del contrato.
6. – PLAZO
1. - Los servicios objeto del presente contrato se iniciarán el dia….. y finalizarán
...................
2. - El plazo previsto es de dos (2) años y se prorrogará automáticamente por periodos anuales hasta un máximo de dos (2) anualidades, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra de manera fehaciente su voluntad de no prorrogarlo con una antelación mínima noventa (90) días naturales a la fecha prevista para la finalización del periodo de duración inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Debido a que este servicio es indispensable para el funcionamiento de la Planta por razones de interés público, en caso de finalización por cumplimiento del plazo de duración o resolución del contrato, el adjudicatario continuará prestando el servicio hasta que esté finalizado el nuevo expediente de contratación.
7. - PENALIZACIONES
1. Por incumplimiento en relación con el servicio:
Con el fin de asegurar que la empresa adjudicataria del servicio lleve a cabo una correcta gestión del mismo, se establece una penalización que podrá hacerse efectiva, por alguna de las siguientes causas:
Nº | Incumplimiento | Evaluación | Penalización |
1 | No realizar la recogida y la entrega de residuos durante el tiempo de recogida. | Control de salidas en Deixalleria y/o de entradas al centro de tratamiento finalista. | Se tendrá que realizar la recogida posterior de los residuos con el Transporte con una reducción sobre la facturación de un 20% en esta recogida. |
2 | No realizar el transporte con los vehículos ofertados en el apartado calidad ambiental (EURO) | Control visual | Se facturará a mitad de coste el viaje llevado a cabo por este vehículo |
2. Por incumplimiento en temas de prevención:
Faltas muy graves de prevención | Se aplicará la penalización siguiente: - P = (1,5% x I.S), por incumplimiento en las faltas muy graves relativas a la Prevención de Riesgos Laborales. P = Penalización en Euros. I.S = Importe total del servicio en curso |
Faltes graves de prevención | Se aplicará la penalización siguiente: - P = (1% x I.S), por incumplimiento en las faltas muy graves relativas a la Prevención de Riesgos Laborales. P = Penalización en Euros. I.S = Importe total del servicio en curso |
Faltes leves de prevención | Se aplicará la penalización siguiente: - P = (0,5% x I.S), por incumplimiento en las faltas muy graves relativas a la Prevención de Riesgos Laborales. P = Penalización en Euros. I.S = Importe total del servicio en curso |
Se consideraran:
FALTAS LEVES:
- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que no haya transcendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores; así como la falta de orden y limpieza en las tareas asignadas.
FALTAS GRAVES:
- Una falta manifiesta de disciplina que ocasionara un perjuicio notorio para la empresa.
- Simular la presencia de otro trabajador marcando o firmando por aquel.
- La imprudencia en acto de servicio si implica riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones.
- La no utilización de material de seguridad.
- La reincidencia en falta leve
FALTAS MUY GRAVES:
- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
- La reincidencia en la no utilización de material de seguridad.
- La reincidencia en falta grave.
La suma total de penalizaciones no superaran el 10% del importe total del contrato.
8. - GARANTÍAS Y SEGUROS
1. - La ejecución del Contrato se realizará bajo el riesgo y xxxxxxx del contratista.
2. - El contratista queda obligado, durante el plazo de un (1) año, contado desde el fin de los trabajos, a atender consultas y aclaraciones que TERSA le formule. Se obliga igualmente a enmendar y reparar a su cargo los posibles errores que puedan detectarse en sus informes a TERSA.
3. Durante la vigencia del Contrato, el contratista se obliga a suscribir o mantener en vigor, según corresponda, una póliza de Responsabilidad Civil General que cubra aquella responsabilidad en que pudiera incurrir con motivo de la ejecución del presente Contrato.
9. - RÉGIMEN DE FIANZAS
1. - El adjudicatario aporta fianza, mediante aval a favor de XXXXX, por un 5% del importe de este Contrato, respondiendo del exacto cumplimiento de las obligaciones y de las otras responsabilidades que asume, derivadas del presente Contrato.
Se adjunta copia de la mencionada fianza como anexo nº. 4.
2. - La fianza responderá de todas las deudas del adjudicatario dimanantes del Contrato; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, TERSA hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudieran ser reclamados a TERSA por terceros y, singularmente, por la Administración; y con carácter general, del cumplimiento de todas sus obligaciones y penalizaciones.
3. - En cualquiera de los supuestos previstos en los apartados anteriores de la presente cláusula, TERSA podrá proceder libremente y por su exclusiva determinación de la fianza constituida, y disponer de las cantidades que abarque. Todo eso sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los cuales se crea asistido el adjudicatario que no suspenderán en ningún caso la libre disponibilidad de la fianza por TERSA, siendo la única obligación de ésta, reintegrar en su día las sumas dispuestas, si así resultara procedente.
4. - La mencionada fianza será devuelta una vez realizada, a plena satisfacción de TERSA la prestación del servicio. En el caso de prórroga del presente contrato, la fianza se devolverá al finalizar xx xxxxxxxx.
00. – OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES, DE SEGURIDAD Y SALUD, SINDICALES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
1. El Contratista y los subcontratistas tendrán que cumplir y encontrarse al corriente, en todo momento, de las obligaciones que como Empresa o empresario le correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, sindical, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad y salud en el trabajo, y medio ambiente, siendo estricta y rigurosamente responsable con carácter exclusivo y con total indemnidad TERSA del cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones.
2. A efectos de control por parte de XXXXX, sin que eso implique, no obstante, ninguna obligación para ésta última, el Contratista tendrá que acreditar siempre que le sea requerido por XXXXX, tener todas las obligaciones mencionadas en el apartado anterior, poniendo a la disposición de TERSA, en todo momento, los documentos, certificados y comprobantes que hagan referencia a estas obligaciones.
3. El Contratista se obliga a cumplir y hacer cumplir durante la realización de los trabajos el Plan de Seguridad y Salud del servicio, su propio Plan de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, así como las instrucciones del coordinador de seguridad y salud relativas a su aplicación y ejecución.
4. El Contratista será responsable de los accidentes que puedan ocurrir a todo el personal del servicio o de terceras personas como consecuencia de los trabajos contratados.
5. El Contratista se responsabilizará plenamente de cualquier infracción de reglamentos de seguridad y salud en la cual pueda incurrir durante la realización de los servicios contratados.
6. El Contratista tendrá especial interés en la protección y conservación del terreno, edificaciones, entorno y todos aquellos elementos que puedan verse afectados por el desarrollo del contrato. En particular tendrá que cumplir toda la normativa medioambiental que sea de aplicación en la zona de ejecución de los trabajos. Si como consecuencia de actuaciones imputables a la ejecución de los trabajos, éstas fueran paralizadas o suspendidas por aplicación de la normativa medioambiental, el contratista no tendrá derecho a ningún tipo de reclamación económica ni de plazo, sin perjuicio de las acciones que TERSA pueda tomar a este respecto.
11. – CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El presente contrato podrá ser objeto de cesión y subcontratación, en las condiciones establecidas en el Pliego de Clausulas Particulares.
12. - RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN
1. - Serán causa de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad júridica de la sociedad contratista.
b) La disolución o extinción de TERSA, cualquiera que sean las causas de tales supuestos.
c) La declaración de insolvencia de la sociedad adjudicataria en cualquier tipo de procedimiento.
d) En el supuesto de hallarse en concurso de acreedores, la apertura de la fase de liquidación.
e) El embargo de los bienes utilizados para realizar los trabajos y/o servicios contratados.
f) El mutuo acuerdo entre XXXXX y el contratista.
g) La no formalización del contrato dentro del plazo indicado.
h) Graves deficiencias en el cumplimiento de los trabajos encargados y/o de las prescripciones técnicas establecidas en la documentación anexada al presente contrato.
i) Cambios de las personas responsables que configuren el equipo de trabajo ofertado por el contratista no aceptado por XXXXX.
j) Por incumplimiento de la legislación vigente.
k) 10 retrasos injustificados en las recogidas de residuos.
l) 20 recogidas con camiones no ofertados indicados en el apartado de calidad ambiental.
m) Incumplimiento cualificado como grave por parte de TERSA en prevención de riesgos laborales.
n) Las modificaciones del contrato, aunque sean sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 10% del precio del presente contrato indicado a la cláusula 2.1, con exclusión del IVA, o representen una alteración sustancial de la prestación inicial.
o) Aquellas otras que expresamente se prevean en el presente contrato.
Cuando se evidencie cualquiera de las causas anteriores, el Adjudicatario dispondrá de un período de tiempo, que será acordado con TERSA y cuya extensión dependerá de la gravedad del defecto, para realizar las modificaciones que estime necesarias al objeto de subsanar los defectos y conseguir el cumplimiento de las garantías. Dichas modificaciones no deberán suponer coste alguno para TERSA, ni suponer alteración alguna de las condiciones contractuales.
En caso de que TERSA decrete la suspensión forzosa de las actividades en aplicación del presente punto, el Adjudicatario no podrá reclamar pago alguno en concepto de indemnización o lucro cesante.
TERSA podrá, en cualquier momento, y siempre y cuando no concurra ninguna de las causas de resolución previstas anteriormente, rescindir este contrato por motivos de interés general, abonando al contratista todas aquellas cantidades que tengan acreditadas hasta ese momento, renunciando el Contratista, ya desde ahora para aquel entonces, al percibo de cualquier indemnización por daños y perjuicios adicional, ya sea por daño emergente, lucro cesante o por cualquier otro concepto.
2.- La concurrencia de cualquiera de las causas señaladas en el apartado 1 de la presente clàusula tendrá efectos inmediatos desde su comunicación fehaciente por una de las partes, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que se crea asistida la otra parte.
Una vez comunicada la resolución por parte de XXXXX, éste podrá acordar continuar la prestación del servicio por el procedimiento que estime más conveniente.
Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, TERSA podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
3. La resolución del contrato por cualquiera de las causas indicadas en el punto 1 de la present clàusula producirá los siguientes efectos:
a) Se procederá a una liquidación sumaria de los servicios realizados y será satisfecho al Contratista el trabajo realizado pendiente de certificar que se considere aprovechable.
b) Cuando el contrato se resuelva por causas imputables al Contratista, éste tendrá que indemnizar a TERSA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, a su caso, se hubiera constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere el importe que exceda de la garantía prestada. TERSA notificará al Contratista la pertinente relación y liquidación de estos daños y perjuicios sin detrimento del derecho de TERSA de reclamar al Contratista el exceso que
eventualmente no quede cubierto por el importe de aquella fianza y sin perjuicio del derecho del Contratista a ejercer las acciones, reclamaciones y recursos que considere que asistan contra la liquidación comunicada por XXXXX.
13. - CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
El contratista está obligado al deber xx xxxxxxx y a respetar el carácter confidencial respecto de toda aquella información, datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o tenga conocimiento con ocasión del mismo, o que así expresamente le indique la entidad, o que por su propia naturaleza tenga que ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo mínimo de 5 años.
El no cumplimiento de esta cláusula dará derecho al TERSA a una indemnización por el perjuicio causado.
14. - RÉGIMEN JURÍDICO
El Contrato queda sujeto a la legislación civil, mercantil y procesal española.
Para resolver cualquier discrepancia resultante de la interpretación o ejecución del presente Contrato, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción civil y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que les pueda corresponder.
Y, para que así conste, se firma por duplicado este documento, en el lugar y fecha del encabezamiento.
TRACTAMENT I SELECCIÓ EL CONTRATISTA DE RESIDUS, S.A.