CONTRATO SOCIAL
CONTRATO SOCIAL
de la Administración Autónoma Democrática de la Región Norte y Este xx Xxxxx
Preámbulo
Nosotros, hijas e hijos del norte y este xx Xxxxx -kurdos, árabes, asirios siríacos, turcomanos, armenios, circasianos, chechenos, musulmanes, cristianos y yazidíes-, según nuestra conciencia y convicción del deber que tenemos contraído con la memoria de los caídos, en respuesta a la exigencia de nuestros pueblos de vivir con dignidad y los grandes sacrificios realizados por los sirios, nos unimos para establecer un sistema democrático en el norte y este xx Xxxxx que sirva de base para construir una Xxxxx con un porvenir sin tendencias racistas, discriminación, exclusión ni marginación de identidad alguna.
Juntos resistimos frente a la tiranía, la traición y el extremismo, y rechazamos todo tipo de fanatismo nacionalista, religioso, de género y científico. Nuestra adopción del principio de nación democrática ha fortalecido nuestra unidad nacional, nos ha dado fuerza frente a nuestros enemigos y se ha convertido en esperanza para nuestros amigos.
Nosotros, los pueblos del norte y este xx Xxxxx, hemos sufrido sucesivos regímenes antidemocráticos en Siria, políticas de miles de años de centralización estatal y autoritarismo y las prácticas de la modernidad capitalista que dominan la región. Hemos estado expuestos a todo tipo de injusticia y opresión durante muchos años.
Estamos decididos a establecer un sistema democrático basado en administraciones autónomas democráticas, lograr la justicia y la igualdad entre todos los pueblos y comunidades, preservar todas las identidades culturales, religiosas e ideológicas, difundir una cultura de la diversidad y la tolerancia, rechazar todo tipo de violencia y tomar como base el principio de legítima defensa.
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La revolución social que se ha logrado bajo el liderazgo de las mujeres en el norte y este xx Xxxxx ha abierto el camino a un renacimiento intelectual y social, y las mujeres se han convertido en un xxxxx fundamental de nuestro sistema democrático. La lucha y los sacrificios de la juventud para reunir a todas las comunidades también han desempeñado un papel histórico en la consolidación y el fortalecimiento de la hermandad de los pueblos.
La Administración Autónoma Democrática, lograda por la voluntad del pueblo, se basa en una sociedad democrática ecologista, la copresidencia, la economía social, la justicia social y el principio de confederalismo democrático.
La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx es parte integrante xx Xxxxx. Con el sistema democrático establecido, los valores comunes creados y las posiciones políticas expresadas en los últimos años, ha formado una base sólida para la verdadera unidad, convirtiéndose así en la base para la construcción de la República Democrática Xxxxx.
Nosotros, los pueblos del norte y este xx Xxxxx, con todas sus comunidades, hemos decidido, con plena libertad y elección, redactar este contrato social a partir del sistema de valores y la herencia civilizatoria democrática de Oriente Medio y de la humanidad en su conjunto, para que se convierta en una garantía de libertad, paz y unidad entre los sirios.
Capítulo I: Principios básicos
Artículo 1
La presente carta es el Contrato Social de la Administración Autónoma Democrática de la Región Norte y Este xx Xxxxx, y su preámbulo representa el núcleo de este contrato y forma parte integrante del mismo.
Artículo 2
La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx adopta los siguientes sistemas: democrático, medioambiental, social y de libertad de la mujer.
Artículo 3
La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx desarrolla y consolida una sociedad política y moral, adoptando los principios de la modernidad democrática frente a la modernidad capitalista.
Artículo 4
La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx obtiene su legitimidad de la voluntad de los pueblos y grupos sociales sobre la base de una participación libre e igualitaria y mediante elecciones democráticas.
Artículo 5
La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx forma parte de la República Democrática Xxxxx.
Artículo 6
Todas las lenguas de la geografía del norte y este xx Xxxxx son iguales en todos los ámbitos de la vida social, educativa y cultural. Todo pueblo o grupo cultural tiene derecho a organizar su vida y dirigir sus asuntos en su lengua materna.
Artículo 7
Las lenguas árabe, kurda y siríaca son lenguas oficiales en las zonas de la Administración Autónoma Democrática.
Artículo 8
La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx tiene un estatuto especial y una bandera que se iza junto a la bandera de la República Democrática Xxxxx. Tiene un emblema y este está sancionado por ley.
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Artículo 9
La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx adopta el principio de independencia del poder judicial.
Artículo 10
Juramento: Juro a Dios Todopoderoso y prometo a los mártires: acatar el contrato social y sus artículos, preservar los derechos democráticos de los pueblos y los valores de los mártires, preservar la libertad, la seguridad y la protección de las regiones de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx y de la República Democrática Xxxxx, y trabajar por una vida libre e igualitaria y la consecución de la justicia social, según el principio de la nación democrática.
Artículo 11
La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx se compone de cantones según el concepto de democracia local basado en el sistema democrático que toma las organizaciones democráticas confederales de grupos y segmentos sociales como su fundamento.
Artículo 12
La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx depende de una sociedad segura y de un individuo libre, y tiene su base en las organizaciones locales de pueblos, grupos y comunidades de acuerdo con el principio de democracia directa.
Artículo 13
Las decisiones que afectan directamente a sus comunidades se toman según el principio del consenso.
Artículo 14
Se adopta como principio básico la vida democrática, ecologista y social, y trabajar para construir una sociedad democrática respetuosa con el medioambiente, e impedir el trato injusto, el expolio y la destrucción de la naturaleza.
Artículo 15
Consolidar los valores de la convivencia de acuerdo con los principios de una nación democrática llena xx xxxxxxxx de hermandad entre todos los pueblos y grupos del norte y este xx Xxxxx dentro de un sistema social democrático libre y justo.
Artículo 16
La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx garantiza los derechos políticos, económicos y culturales del pueblo kurdo y preserva las características históricas y las auténticas estructuras demográficas de las regiones kurdas.
Artículo 17
La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx garantiza los derechos políticos, culturales y económicos del pueblo siríaco asirio, preserva sus valores y su existencia histórica, y rechaza cualquier cambio demográfico en sus regiones, en base a una justa representación y el principio de consenso.
Artículo 18
La Administración Autónoma Democrática adopta el principio de economía social, que establece la autosuficiencia y el desarrollo sostenible y equilibrado.
Artículo 19
La Administración Autónoma Democrática desarrolla la economía social para las mujeres, eliminando la mercantilización y explotación de la mujer.
Artículo 20
Las riquezas y recursos naturales pertenecen a la sociedad. Se utilizarán e invertirán según las necesidades de las regiones y de forma justa. Esto queda sancionado por la ley.
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Artículo 21
Se desarrollará un seguro de enfermedad para toda la sociedad; los servicios sanitarios públicos serán gratuitos.
Artículo 22
Se impedirán los monopolios en los ámbitos de la educación y la sanidad.
Artículo 23
El martirio es un valor sagrado, y la Administración Autónoma garantiza asistencia y una vida digna a las familias de los mártires, heridos y prisioneros xx xxxxxx.
Artículo 24
La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx adopta el sistema de copresidencia en todos los ámbitos políticos, sociales, administrativos y otros, y lo considera un principio de representación igualitaria de género, lo que contribuye a la organización y consolidación del sistema confederal democrático de las mujeres como entidad propia.
Artículo 25
Se garantizarán la libertad y los derechos de la mujer en la sociedad y la igualdad de género.
Artículo 26
Las mujeres disfrutarán de su libre albedrío en la familia democrática que se establece sobre la base de una vida igualitaria compartida.
Artículo 27
La preservación de la vida medioambiental y del ecosistema es un deber del ciudadano, de la sociedad y de todas las organizaciones e instituciones.
Artículo 28
La juventud es la fuerza efectiva y pionera de la sociedad. Se organiza en todas las actividades sociales y participa, por voluntad propia y fuerza organizada, en todos los ámbitos de la vida.
Artículo 29
Habrá una representación equitativa de todas las comunidades en las instituciones de la Administración Autónoma Democrática de acuerdo con la demografía de los cantones.
Artículo 30
La autodefensa ante cualquier peligro externo o interno es un derecho legítimo, y es un deber de todos los individuos y grupos sociales que viven en la Administración Autónoma Democrática la autodefensa y la preservación de su dignidad en caso de ser atacados.
Artículo 31
El ciudadano de la Administración Autónoma Democrática es un individuo libre, dotado de valores xxxxxxx y democráticos y tiene derecho a participar en más de una comuna.
Artículo 32
Los monumentos históricos y el patrimonio cultural de los pueblos del norte y este xx Xxxxx constituyen un patrimonio nacional que todos los individuos y la sociedad deben preservar.
Artículo 33
No hay delito ni castigo fuera del ordenamiento jurídico.
Artículo 34
El acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante sentencia firme.
Artículo 35
No existen impuestos ni tasas fuera de los legalmente establecidos.
Artículo 36
La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx se compromete a liberar los territorios ocupados y devolver a su población a sus regiones.
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Capítulo II: Derechos y Libertades Fundamentales
Artículo 37
La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx se adhiere a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a todas las normas pertinentes en materia de derechos humanos.
Artículo 38
El derecho a la vida es un derecho fundamental e inviolable. No se permite la pena de muerte.
Artículo 39
Se protege la dignidad humana y nadie puede ser torturado física ni psicológicamente, de acuerdo con la ley.
Artículo 40
Toda persona tiene libertad de creencia, de conciencia, de pensamiento y de opinión.
Artículo 41
La religión yazidí es un credo independiente, y sus fieles tienen derecho a preservar su intimidad religiosa, social y cultural, y protegerla de todo tipo de asimilación y exterminio a través de sus propias instituciones y las instituciones pertinentes de la Administración Autónoma Democrática.
Artículo 42
Toda persona tiene derecho a celebrar reuniones, marchas y protestas. Este derecho está regulado por ley.
Artículo 43
Se garantiza la libertad de pensamiento político a todos los pueblos, comunidades e individuos, teniendo derecho a crear y fundar partidos que representen sus aspiraciones. Este derecho está regulado por ley.
Artículo 44
Los pueblos y comunidades tienen derecho a organizarse y expresarse libremente en: la comuna, el concejo, cooperativas, academias y la Administración Autónoma.
Artículo 45
Los grupos comunitarios pueden organizarse libremente y realizar su trabajo en forma de: comuna, concejo, asociación, sindicato, federación x xxxxxx, organizados específicamente de acuerdo con el marco legal que se especifique para ellos.
Artículo 46
La opresión, la asimilación, el genocidio cultural, el cambio demográfico, la ocupación y la violación son crímenes de lesa humanidad, y los pueblos y grupos sociales tienen legítimo derecho a resistirse a ellos.
Artículo 47
Cada unidad administrativa, a partir de la aldea, el barrio, el pueblo, la ciudad y el cantón, tiene derecho a decidir sobre las cuestiones y asuntos que le conciernen, siempre que ello no entre en conflicto con el contenido del presente contrato.
Artículo 48
Toda persona tiene derecho a participar en la política democrática y a proponer y elegir conforme a la ley.
Artículo 49
Nadie podrá ser discriminado, insultado o excluido por razón de sus características de color, género, raza, religión, creencia o secta.
Artículo 50
Practicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres, explotarlas o imponerles una discriminación negativa es un delito castigado por la ley.
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Artículo 51
Las mujeres tienen derecho a participar en igualdad en todos los ámbitos de la vida y a tomar decisiones relacionadas con sus asuntos.
Artículo 52
La juventud tiene derecho a organizarse autónomamente y a participar de manera organizada y voluntaria en todos los ámbitos de la vida.
Artículo 53
La Administración Autónoma Democrática y la sociedad aseguran y proporcionan las capacidades necesarias para la participación mental y física en todos los ámbitos de la vida de las personas con necesidades especiales, asegurando una vida digna a quienes no puedan proveer a sus propias necesidades.
Artículo 54
Las personas mayores son la memoria de la sociedad y su sabiduría. Tienen derecho a la seguridad social, a participar adecuadamente en todos los aspectos de la vida y a recibir el aprecio que merecen.
Artículo 55
Se protegen los derechos de niños y niñas y se prohíbe el uso de la violencia contra ellos, su empleo, explotación y reclutamiento. Todo ello está regulado por ley.
Artículo 56
Toda persona tiene derecho a un juicio justo.
Artículo 57
No se permitirá la detención, la entrada ni el registro de espacios privados o residenciales salvo con autorización judicial o en caso de flagrante delito.
Artículo 58
La libertad individual no puede restringirse sin un documento legal.
Artículo 59
Toda persona tiene derecho a vivir en una sociedad ecológicamente sana.
Artículo 60
Los grupos y comunidades culturales, étnicos y religiosos tienen derecho a nombrar y constituir sus organizaciones e instituciones democráticas y a preservar sus culturas. Ninguna persona o entidad tiene derecho a imponer su creencia, pensamiento o cultura a los demás mediante la coacción.
Artículo 61
La Administración Autónoma tiene interés en potenciar los valores históricos de las tribus y clanes de modo que sirvan al desarrollo y la coexistencia pacífica de la sociedad, y se opone a todas las costumbres tribales que sean incompatibles con el contrato social.
Artículo 62
La educación es gratuita en todos los niveles, y las enseñanzas primaria y media son obligatorias.
Artículo 63
Todo ciudadano tiene derecho al trabajo, a la libre circulación y a la vivienda.
Artículo 64
Los derechos de las personas trabajadoras están protegidos y se garantiza el derecho a la organización y a la vida social, que se regula por ley.
Artículo 65
Se garantiza la libertad de los medios de comunicación, de prensa y de publicación, que se regula por ley.
Artículo 66
Toda persona tiene derecho a acceder y obtener información, y este derecho se regula por ley.
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Artículo 67
Toda persona tiene derecho a desarrollar y difundir sus actividades culturales, artísticas y comunitarias, a participar en ellas y a beneficiarse de ellas, y este derecho se regula por ley.
Artículo 68
Todo ser humano tiene derecho a solicitar asilo humanitario y político y a negarse a malos tratos. El refugiado político no podrá ser devuelto a su país sin su consentimiento. Esto queda sancionado por ley.
Artículo 69
Las riquezas y recursos naturales son patrimonio público de la sociedad. Está prohibido convertirlos en propiedad privada, y su inversión, gestión y enajenación están reguladas equitativamente por ley.
Artículo 70
La propiedad privada está protegida y no puede ser expropiada salvo por razones de interés público. Debe ser compensada equitativamente, lo que queda regulado por ley.
Artículo 71
Se prohíbe poseer y ceder bienes con fines de cambio demográfico.
Artículo 72
La participación de todos los ciudadanos en la legítima defensa es un derecho y un deber para disuadir cualquier ataque contra las zonas de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx y la República Democrática Xxxxx.
Artículo 73
La propiedad intelectual está protegida y regulada por la ley.
Artículo 74
Capítulo III: El Sistema Social
Sección Primera
Artículo 77
Concejos populares:
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Son la unidad comunitaria que representa al pueblo. Toman sus propias decisiones sobre aspectos sociales, políticos, culturales y económicos, velan
La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx organiza su vida comunitaria democrática y libre basándose en la formación de comunas, concejos, academias, cooperativas, unidades económicas comunitarias e instituciones que complementan el sistema comunitario, que se organizan de manera confederal. El sistema democrático de la sociedad se desarrolla y consolida a partir de estas instituciones.
Artículo 75 La Comuna:
Es la forma básica de organización de la democracia directa. Es la unidad administrativa menor de la Administración Autónoma Democrática de la Región Norte y Este xx Xxxxx. Es el lugar donde se desarrolla la comunidad política y moral que produce la vida social, económica y cultural. La comuna es un concejo autónomo y es el lugar de toma de decisiones y administración, y tiene la capacidad de resolver cuestiones sociales dentro de los campos organizativo y administrativo.
Artículo 76
La estructura de la comuna:
1. Se compone de un número de familias que viven dentro de los límites administrativos y geográficos de la comuna.
2. Todo ciudadano del norte y este xx Xxxxx es miembro de la comuna.
3. Los copresidentes y los miembros de los comités son elegidos por los miembros de la comuna. Si el/la copresidente de la comuna o un miembro de uno de los comités no desempeña sus funciones como debiera, puede emitirse un voto de retirada de confianza y celebrarse una elección sin esperar a las elecciones generales.
4. La comuna adopta la democracia directa en su funcionamiento.
por su aplicación y establecen normas y principios relativos a la vida democrática libre a partir de aldeas, barrios, pueblos, ciudades y cantones de la Región del Norte y Este xx Xxxxx.
Los concejos deliberan sobre los asuntos de la comunidad, deciden sobre sus asuntos y determinan sus políticas al respecto. Sobre esta base, organizan la sociedad, mejoran su protección, garantizan la sostenibilidad de su existencia y aseguran sus necesidades en los ámbitos político, social, cultural, económico y de seguridad. Las comisiones se organizan según el principio de confederación democrática.
Artículo 78
Estructura de los Concejos Populares:
1. El número de representantes en los concejos se determina en función de la densidad de población y se regula por ley.
2. Los concejos estarán compuestos por un número suficiente de miembros electos, en un 60% por representantes en votación directa de los electores y un 40% por representantes elegidos por instituciones sociales organizadas y comunidades étnicas y religiosas de forma transparente y democrática. Se organizan por una ley especial según la democracia consensual.
3. La duración del ciclo electoral es de dos años.
4. Los miembros del concejo, del órgano ejecutivo y los copresidentes no pueden presentarse a las elecciones después de haber ocupado el mismo cargo durante dos mandatos consecutivos.
5. El concejo trabaja por medio de comisiones y realiza seguimiento del trabajo de estas y de los órganos ejecutivos.
6. Los miembros de los órganos ejecutivos son elegidos por los miembros electos de los concejos populares, pero el 20% estará formado por expertos y especialistas designados en función de las necesidades.
7. El porcentaje de representación femenina en todos los concejos es del 50%.
8. La copresidencia de los municipios participa en los concejos populares y al mismo tiempo en los órganos ejecutivos.
9. Las mujeres se representan a sí mismas en todos los concejos populares, tanto en la comuna, como en el pueblo, la ciudad, el cantón y la región del norte y este xx Xxxxx a través de los concejos de mujeres.
Artículo 79
Funciones de los Concejos Populares:
1. Elegir a la copresidencia del concejo.
2. Aprobar a la copresidencia y miembros del órgano ejecutivo, cuyos nombres son propuestos por consenso de las comunidades.
3. Aprobar a la copresidencia de las instituciones de justicia, cuyos nombres son propuestos por los Consejos de Justicia. Las instituciones de justicia rinden cuentas ante los concejos populares y de acuerdo con el Contrato Social.
4. Aprobar a la dirección de las Fuerzas de Seguridad Interna (Asayish), cuyos nombres son propuestos por las instituciones de seguridad interna y bajo supervisión de los concejos. La Asayish presenta sus informes periódicamente a los concejos populares.
5. Aprobar a la dirección de las Fuerzas de Protección de la Comunidad, cuyos nombres son propuestos por la dirección de las Fuerzas de Protección de la Comunidad y bajo supervisión de los concejos. Las Fuerzas de Protección de la Comunidad presentarán sus informes periódicamente a los concejos populares.
6. Los concejos trabajan conjuntamente en forma coordinada e integrada.
Artículo 80
Barrio: consiste en un conjunto de unidades residenciales en un vecindario.
Junta Vecinal [o Concejo de Barrio]:
1. El número de sus miembros se determina en función de la densidad de población del barrio.
2. La Junta Vecinal estará formada en un 60% por representantes elegidos por el electorado, y en un 40% por los representantes de organizaciones comunitarias y comunidades elegidos de forma transparente y democrática. También participa en la Junta Vecinal la copresidencia de las
comunas afiliadas a ese barrio, que son miembros de la Junta Vecinal, y la copresidencia del Comité Municipal del barrio.
3. La Junta Vecinal elige a su oficina y a la copresidencia de esta.
4. Elige a la copresidencia de su Consejo Ejecutivo.
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5. Aprueba a los miembros del Consejo Ejecutivo y del Departamento de las Fuerzas de Seguridad Interna del barrio.
6. Aprueba a la dirección de las Fuerzas de Protección de la Comunidad en el barrio, cuyos nombres son propuestos por la dirección de las Fuerzas de Protección de la Comunidad.
7. Supervisa el trabajo del Consejo Ejecutivo del barrio.
8. Aprueba a los miembros del Comité de Reconciliación propuestos por el Consejo de Justicia.
9. La Junta Vecinal tiene derecho a debatir y decidir sobre las decisiones que afectan al barrio, elaborar planes y hacer un seguimiento de su aplicación sin interferir en el trabajo de las comunas.
00.Xx Junta Vecinal y las comunas trabajan de forma coordinada e integrada. 11.Los copresidentes de la Junta Vecinal son miembros del Consejo
Municipal.
12.Organiza el trabajo de acuerdo con su reglamento interno.
Artículo 81
El Consejo Ejecutivo de la Junta Vecinal:
1. Ejecuta las decisiones de la Junta Vecinal.
2. Realiza el seguimiento del trabajo de las comisiones de la Junta Vecinal.
3. Presenta sus informes a la Junta Vecinal.
4. Se encarga de la coordinación entre los comités ejecutivos y las comunas afiliadas al barrio.
Artículo 82
Pueblo: está formado por el centro de la población, sus aldeas afiliadas y otras unidades residenciales.
Concejo del Pueblo:
1. El Concejo del Pueblo estará constituido en un 60% por representantes elegidos en elección directa de los votantes y en un 40% por representantes de organizaciones sociales y comunidades elegidos de forma transparente
y democrática; en el Concejo del Pueblo participan las copresidencias de las comunas afiliadas al pueblo y la copresidencia de la Municipalidad.
2. Elige a la copresidencia de su Oficina.
3. Elige a la copresidencia de su Consejo Ejecutivo.
4. Aprueba a los miembros del Consejo Ejecutivo y del Departamento de las Fuerzas de Seguridad Interna del pueblo.
5. Aprueba a la dirección de las Fuerzas de Protección de la Comunidad del pueblo, cuyos nombres son propuestos por la dirección de las Fuerzas de Protección de la Comunidad.
6. Supervisa el trabajo del Consejo Ejecutivo del pueblo.
7. Aprueba a los miembros del Comité de Reconciliación a propuesta del Comité de Justicia.
8. El Concejo del Pueblo tiene derecho a debatir y decidir sobre las cuestiones que afectan al pueblo, desarrollar planes y hacer un seguimiento de su aplicación.
9. Decide sobre las decisiones que afectan al pueblo sin interferir en los asuntos de las comunas.
10.El Concejo del Pueblo y las comunas trabajan de forma coordinada e integrada.
11.Organiza su trabajo según su regulación interna.
Artículo 83
El Consejo Ejecutivo del Concejo del Pueblo:
1. Ejecuta las decisiones del Concejo del Pueblo.
2. Realiza el seguimiento de los trabajos de sus comisiones.
3. Presenta sus informes al Concejo del Pueblo.
4. Establece la coordinación entre los comités ejecutivos y las comunas afiliadas al pueblo.
Artículo 84
Ciudad: comprende el centro de la población, así como pueblos, aldeas y unidades residenciales adyacentes.
Concejo de la Ciudad:
1. El Concejo de la Ciudad está compuesto en un 60% por representantes elegidos por votación popular y un 40% por candidatos propuestos por las organizaciones comunitarias, elegidos de forma transparente y
democrática, además de las copresidencias de las pueblos adyacentes y comunas situadas en los barrios de la ciudad. Las copresidencias de las municipalidades son miembros del Concejo de la Ciudad.
2. En las grandes ciudades, se constituye una Junta Vecinal, cuya copresidencia participa en el Concejo de la Ciudad.
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3. Los pueblos, ciudades y metrópolis se organizan mediante una ley particular.
Artículo 85
Funciones del Concejo de la Ciudad:
1. Elige su Oficina y la copresidencia de esta.
2. Elige a la copresidencia de su Consejo Ejecutivo.
3. Aprueba a los miembros del Consejo Ejecutivo de la ciudad y supervisa su trabajo.
4. Aprueba a la copresidencia del Tribunal de Justicia y de los Comités de Reconciliación de la ciudad, a propuesta del Consejo de Justicia.
5. Aprueba a la dirección de las Fuerzas de Seguridad Interior de la ciudad y supervisa su trabajo.
6. Aprueba a la dirección de las Fuerzas de Protección de la Comunidad de la ciudad a propuesta de la dirección de las Fuerzas de Protección de la Comunidad.
7. Elabora planes y proyectos y decide sobre las cuestiones que afectan a la ciudad.
8. Decide sobre las cuestiones relacionadas con la ciudad sin interferir en el trabajo de las comunas y pueblos.
9. Trabaja según su propio sistema interno y realiza el seguimiento de los trabajos por medio de comisiones.
10. Realiza trabajos de coordinación e integración con los concejos de los pueblos, las comunas de la ciudad y las juntas vecinales.
Artículo 86
Funciones del Consejo Ejecutivo del Concejo de la Ciudad:
1. Ejecuta las decisiones y proyectos aprobados por el Concejo de la Ciudad.
2. Supervisa y hace seguimiento del trabajo de sus comisiones.
3. Realiza la coordinación entre los comités ejecutivos de la ciudad y los comités ejecutivos de los pueblos.
4. El Consejo Ejecutivo de las grandes ciudades realiza la coordinación entre el comité ejecutivo de la ciudad y los comités de barrio.
5. Es responsable ante el Concejo Popular y le presenta sus informes mensualmente.
6. Determina sus mecanismos de trabajo mediante un sistema interno.
Artículo 87 Cantón
1. El cantón está constituido por ciudades, pueblos, aldeas y zonas rurales.
2. El cantón en la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx se organiza en términos políticos, sociales, económicos, ecológicos, culturales, de seguridad, educativos, de mujeres y jóvenes, sobre la base de la confederación democrática y los principios que la Administración Autónoma Democrática decide y según los cuales opera. Tiene los poderes y derechos especificados en el Contrato Social.
3. Paralelamente a las inversiones públicas a nivel del norte y este xx Xxxxx, cada cantón se organiza según los principios de autosuficiencia e integración en el ámbito económico, y colabora con la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx para garantizar las necesidades básicas de la sociedad, obteniendo su cuota de recursos en función de la densidad de población y sus necesidades.
4. Los cantones adoptan como base el reparto equitativo de la riqueza subterránea y en superficie en la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx. El reparto equitativo de la riqueza está regulado por ley.
5. Cada Concejo Cantonal es responsable de organizar y potenciar sus fuerzas de seguridad interna y de supervisar su trabajo.
6. Cada cantón tiene derecho a la legítima defensa contra los ataques exteriores y es responsable de la defensa de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx y de la República Democrática Xxxxx.
7. Cada cantón tiene derecho a desarrollar y reforzar las relaciones diplomáticas, económicas, sociales y culturales con pueblos y países, siempre que no contradigan el Contrato Social de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx.
8. Las comunidades étnicas y religiosas de cada cantón organizan y gestionan sus asuntos políticos, sociales y culturales en sus propias lenguas y culturas.
9. Las bases normativas y mecanismos de cada uno de los derechos, competencias y responsabilidades antes mencionados de los cantones se determinan por leyes separadas y detalladas.
Artículo 88
10
Concejo Popular Cantonal
1. Es el concejo que representa a los pueblos y grupos sociales en cada cantón. Ejerce funciones legislativas, de control y de elaboración de políticas públicas. La duración de su mandato electoral es de dos años. El mecanismo de trabajo del concejo y sus comités está determinado por su reglamento interno.
2. El Concejo estará compuesto según la densidad de población, en un 60% por los representantes elegidos por el pueblo en elecciones generales y en un 40% por los miembros de los concejos populares en el cantón (incluida la copresidencia de los concejos populares y del consejo ejecutivo de las ciudades), que son representantes elegidos de forma democrática y transparente entre las comunidades étnicas, religiosas, ideológicas y culturales. Estará regulado por la Ley Electoral.
3. La primera sesión se celebrará el decimosexto día siguiente a la proclamación de los resultados definitivos en todos los cantones, por invitación de la Alta Comisión Electoral. Se requiere la asistencia de 2/3 de sus miembros. En caso de que la primera sesión no se celebre por no alcanzarse el quórum requerido, se fijará otra fecha y se considerará alcanzado el quórum con la presencia de la mitad más uno (mayoría simple) del total general. La primera sesión del Concejo Popular Cantonal estará presidida por un hombre y una mujer de entre los miembros de mayor y menor edad, y se elegirán la copresidencia y los cargos responsables. A continuación, los miembros del Concejo prestarán juramento. Sus sesiones son públicas, salvo que la necesidad exija lo contrario de acuerdo con lo estipulado en sus estatutos.
4. La sesión del Concejo Popular Cantonal podrá prorrogarse por un período de seis meses en casos excepcionales y a petición de 1/4 de sus miembros o a petición de la copresidencia del Concejo. La prórroga se hará con la aprobación de dos tercios de los miembros del Concejo.
5. Los miembros del Concejo gozarán de inmunidad durante todo su mandato. No serán considerados responsables de las opiniones que expresen, y no podrán ser procesados judicialmente sin autorización del
Concejo, salvo en caso de flagrante delito, en cuyo caso bastará con que se notifique a la oficina del Concejo.
Artículo 89
Funciones del Concejo Popular Cantonal:
1. Formula políticas generales, discute proyectos y toma decisiones relacionadas con asuntos sociales, económicos, financieros, energéticos, de seguridad interna, educación, cultura e ilustración, mujeres y juventud y otros a nivel cantonal.
2. Decide sobre cuestiones y leyes relativas al cantón sin interferir en los asuntos de la ciudad.
3. Elige a la copresidencia de su oficina y a cuatro adjuntos de esta, para organizar y dirigir las actividades del Concejo.
4. El Concejo trabaja por medio de comités, y a través de sus comités sigue y supervisa las actividades del Consejo Ejecutivo y presenta su informe al Concejo.
5. Elige a la copresidencia del Consejo Ejecutivo por mayoría de 2/3 y se encarga de presentar la composición del Consejo Ejecutivo. Concede su confianza a los miembros del Consejo Ejecutivo por mayoría simple de los votos del Concejo. Al determinar los miembros del Consejo Ejecutivo, debe tenerse en cuenta la representación equitativa de las comunidades étnicas y religiosas. El porcentaje de mujeres en el Consejo Ejecutivo es del 50%, ostentando igualmente el derecho a retirar la confianza al Consejo Ejecutivo o a uno de sus miembros, siendo lo anterior regulado por ley.
6. Aprueba a los miembros del departamento de las Fuerzas de Seguridad Interna a propuesta de las instituciones de las Fuerzas de Seguridad Interna, y supervisa sus actividades.
7. Aprueba a la dirección de las Fuerzas de Protección de la Comunidad a propuesta de la dirección de las Fuerzas de Protección de la Comunidad, y presenta sus informes periódicos al Concejo Popular Cantonal.
8. Aprueba a la copresidencia del Consejo de Justicia cantonal a propuesta del Consejo de Justicia.
9. Promulga y legisla las leyes del cantón.
10. Discute y aprueba el presupuesto general del cantón con la participación de los concejos de las ciudades.
11. Aprueba la política general y los planes de desarrollo del cantón.
12. Dictará una ley de amnistía general en el cantón a propuesta del Concejo Popular Cantonal o del Consejo de Justicia del cantón, siempre que los casos de delito sobre los que el Concejo Popular Cantonal puede aprobar la amnistía estén determinados por ley.
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13. Funciona en base a su propio estatuto interno.
Artículo 90
Consejo Ejecutivo Cantonal:
1. Es el órgano ejecutivo del cantón. Ejecuta las decisiones del Concejo Popular Cantonal y las decisiones judiciales de la Justicia y presenta periódicamente informes de sus actividades al Concejo Popular Cantonal.
2. Está formado por la copresidencia del Consejo Ejecutivo y sus suplentes, la copresidencia de los comités y la copresidencia de los consejos ejecutivos de las ciudades.
3. Se organiza sobre la base de comités ejecutivos y asume su fuerza ejecutiva colectiva en consecuencia.
4. Cada comité se compone de una copresidencia y de un número suficiente de miembros en función de las necesidades de su actividad.
5. Una vez constituido el Consejo Ejecutivo y recibida la confianza otorgada, emite una declaración en la que especifica su programa de trabajo para la siguiente etapa, estando obligado a implementarlo durante su término tras su aprobación por el Concejo Popular Cantonal.
Sección Segunda
Artículo 91
La Región del Norte y Este xx Xxxxx consta de siete cantones, a saber: Yazira, Deir ez-Zor, Raqqa, Éufrates, Manbij, Afrin/Shehba y Tabqa.
Concejo Democrático de los Pueblos de la Región del Norte y Este xx Xxxxx
1. El Concejo Democrático de los Pueblos representa a todos los pueblos que viven bajo la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx. Es un símbolo de la integración en coexistencia fraternal y de la unión libre y democrática establecida por los pueblos de la región.
2. El Concejo Democrático de los Pueblos está formado por representantes de los pueblos kurdo, árabe, siríaco, asirio, armenio, turcomano, circasiano y checheno. El porcentaje de mujeres en él es del 50%. También representa a grupos ideológicos y culturales como musulmanes, cristianos, yazidíes y otros que viven bajo el techo de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx.
3. Tiene en cuenta las estructuras y características históricas, demográficas, geográficas, religiosas, ideológicas, étnicas y culturales de todos los pueblos y grupos sociales a la hora de tomar decisiones y en las actividades que lleva a cabo.
4. El Concejo Democrático de los Pueblos garantiza el derecho de los pueblos y grupos a establecer administraciones autónomas democráticas. Sus características y libertades ideológicas, étnicas y culturales están garantizadas por ley en el marco del Contrato Social.
5. Adopta el sistema confederal democrático en la organización de la sociedad. Permite vivir dentro de un equilibrio medioambiental y económico.
6. El Concejo Democrático de los Pueblos considera la organización de cantones, grupos y unidades locales de la Administración Autónoma Democrática como el xxxxx del sistema confederal democrático. Su objetivo es unir a todos los grupos bajo la Administración Autónoma Democrática en base a su propia voluntad.
Artículo 92
Estructura del Concejo Democrático de los Pueblos:
1. El Concejo Democrático de los Pueblos asume la legislación y la representación general de los pueblos y grupos bajo la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx.
2. La duración del ciclo electoral es de dos años.
3. El número de miembros del Concejo Democrático de los Pueblos procedentes de cada cantón se determina en función de la densidad de población, y está sancionado por ley.
4. Los miembros del Concejo Democrático de los Pueblos se eligen de acuerdo con lo siguiente: el 60% de los representantes populares se determina en elecciones generales en las que participa el público en general, y el 40% entre los representantes elegidos de forma transparente y democrática dentro de las comunidades étnicas, religiosas, ideológicas y
culturales según sus densidades de población y dentro de sus segmentos sociales, de acuerdo con la ley electoral. Las copresidencias de los Concejos Populares Cantonales, las copresidencias de los Consejos Ejecutivos Cantonales y las copresidencias de la Unión de Municipalidades del Norte y Este xx Xxxxx son miembros del Concejo Democrático de los Pueblos.
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5. La Oficina del Concejo Democrático de los Pueblos está compuesta por su copresidencia y cuatro adjuntos. Sus nombres se proponen al Concejo tras el consenso de los representantes de los grupos y segmentos sociales presentes en el Concejo Democrático de los Pueblos. La copresidencia es elegida con la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo. Los miembros de la Oficina de la Presidencia son elegidos por votación de la mitad más uno de los participantes en la sesión del Concejo Democrático de los Pueblos.
6. El Concejo Democrático de los Pueblos trabaja por medio de comités. Formula las decisiones finales y presenta los proyectos a la reunión del Concejo Democrático de los Pueblos. Puede constituir los comités necesarios según necesidad.
7. Desarrolla sus actividades de conformidad con sus estatutos internos.
Artículo 93
Funciones del Concejo Democrático de los Pueblos:
1. Elige a la copresidencia del Consejo Ejecutivo por mayoría de dos tercios y le encarga que presente la composición del Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes a partir de la concesión de su confianza. También tiene derecho a denegar la confianza al Consejo Ejecutivo o a uno de sus miembros. La copresidencia y los miembros del Consejo Ejecutivo son elegidos entre los cargos electos del Concejo Democrático de los Pueblos. En caso de no aceptación, la copresidencia del Consejo Ejecutivo propondrá nuevos nombres, con un 80% de entre los miembros del Concejo y un 20% entre especialistas, con consenso entre los grupos étnicos y religiosos y los cantones al elegir a la copresidencia del Consejo Ejecutivo, a fin de garantizar una representación étnica y religiosa equitativa. La representación de las mujeres es igual a la de los hombres.
2. Se reúne periódicamente y cuando es necesario. Formula la política general y determina los objetivos estratégicos fuera de la jurisdicción de
los cantones a nivel regional. Discute los proyectos propuestos en todos los ámbitos y elabora planes.
3. El Concejo aprueba los estados xx xxx y xx xxxxxx en el ámbito de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx, con la participación de los concejos cantonales y del Consejo de Mujeres del Norte y Este xx Xxxxx.
4. El Concejo Democrático de los Pueblos establece las leyes y promulga la legislación relativa a la Región del Norte y Este xx Xxxxx, sin interferir en los asuntos de los cantones.
5. Realiza el seguimiento de los trabajos de las comisiones ejecutivas a través de comités y estos presentan sus informes al Concejo.
6. Aprueba a la copresidencia del Consejo de Justicia Social del Norte y Este xx Xxxxx, a propuesta del Consejo de Justicia del Norte y Este xx Xxxxx.
7. Aprueba el Mando General de las Fuerzas de Seguridad Interior, a propuesta del Servicio de Seguridad Interior, y supervisa sus actividades.
8. Aprueba a los miembros de la Alta Comisión Electoral a propuesta del Consejo de Justicia y del Concejo Popular Cantonal, con el acuerdo del Consejo de Justicia y el Concejo Popular Democrático del Norte y Este xx Xxxxx. Con los votos de dos tercios de los miembros del Concejo Democrático de los Pueblos, y en caso de que no se alcance el quórum, se aplazará a otra sesión, aprobándose entonces por mayoría simple.
9. Aprueba el nombramiento y los ascensos del Mando General de las Fuerzas Democráticas Sirias y supervisa sus actividades.
10.Examina y decide sobre los conciertos y acuerdos celebrados en nombre de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx con pueblos, Estados, instituciones o en coordinación con los concejos populares de los cantones, y los aprueba.
00.Xx sesión del Concejo Democrático de los Pueblos puede ser prorrogada en casos excepcionales por un período de seis meses, a petición de una cuarta parte de sus miembros o de la Oficina del Concejo y con la aprobación de dos tercios de los miembros del Concejo.
12.Puede aprobar la adhesión de una región o cantón a la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx con la participación de los concejos cantonales, después de que esa región acepte el Contrato Social, por el voto de dos tercios de los miembros del Concejo. Si no se alcanza el quórum, la sesión se aplaza, aprobándola en nueva votación por mayoría simple.
13.Discute y aprueba el presupuesto general de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx con la participación de los concejos cantonales.
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14.Aprueba y concede una amnistía general en la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx en los casos requeridos a propuesta del Concejo Democrático de los Pueblos o del Consejo de Justicia.
Artículo 94
Funciones de la Oficina del Concejo Democrático de los Pueblos:
1. Representa al Concejo Democrático de los Pueblos en la región Norte y Este xx Xxxxx. Se encarga de organizar, coordinar, ejecutar y supervisar todas las actividades del Concejo.
2. Activa, controla y supervisa los comités.
Artículo 95
Consejo Ejecutivo de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx:
1. La copresidencia de los consejos ejecutivos cantonales son miembros del Consejo Ejecutivo de la Administración Autónoma del Norte y Este xx Xxxxx, y tienen derecho a asistir a las reuniones del Consejo Ejecutivo de la Administración Autónoma Democrática y a participar en los debates y la toma de decisiones.
2. Los copresidentes de los consejos ejecutivos cantonales no están autorizados a presentarse a la copresidencia del Consejo Ejecutivo de la Administración Autónoma y de sus comisiones afiliadas.
3. La copresidencia representa al Consejo Ejecutivo y dirige sus actividades.
Artículo 96
Funciones del Consejo Ejecutivo de la Administración Autónoma Democrática:
1. Ejecuta las decisiones y políticas elaboradas y determinadas por el Concejo Democrático de los Pueblos en la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx a través de las comisiones ejecutivas.
2. Lleva a cabo actividades diplomáticas en nombre de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx.
3. Garantiza la coordinación y la integración entre cantones en los ámbitos político, económico, social y cultural.
4. Las competencias del Consejo Ejecutivo del Norte y Este xx Xxxxx se determinan por ley de acuerdo con el principio de confederalismo democrático sobre la base de la compatibilidad con el cantón en el marco del Contrato Social.
5. Depende del Concejo Democrático de los Pueblos de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx.
6. El Consejo Ejecutivo de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx se organiza a través de sus comisiones.
7. Cada comisión está compuesta por su copresidencia, los copresidentes del Consejo de la Comisión y un número suficiente de miembros.
Artículo 97
Consejos de todas las Comisiones y Comités Ejecutivos:
Nuestro sistema social depende del principio de confederalismo democrático, y sobre esta base cada comisión se organiza en consejos, empezando por el pueblo, la ciudad, el cantón y la región del Norte y Este xx Xxxxx. Así, desempeña un papel importante en la consolidación del sistema democrático. Cada comisión funciona según un mecanismo de consejos. Estos consejos debaten cuestiones relacionadas con el trabajo de la comisión o comité que queda dentro de su ámbito. Trabajan para organizar las academias asociadas a ella con el fin de capacitar a las personas para trabajar en su ámbito. Estos consejos incluyen a representantes de las instituciones y sindicatos relacionados con cada comisión y comité. Eligen a su copresidencia y forman las comisiones asociadas al consejo en función de sus necesidades. La copresidencia de estos consejos es miembro de los concejos locales, de la ciudad, cantonales y del Concejo Democrático de los Pueblos. Cuando los concejos populares debaten alguna decisión que afecta a alguna comisión o comité, se debe trabajar en coordinación con el consejo competente al respecto. El proyecto de resolución se presentará de acuerdo con ellos. En cuanto a los asuntos internos relacionados con cualquier comisión o comité, su consejo decidirá al respecto. Hay integración en la vida social, por lo que debe existir una relación simbiótica entre los consejos de todas las comisiones y comités.
Artículo 98
Consejo de Educación y Aprendizaje:
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Está compuesto por representantes de instituciones y organismos relacionados con la educación, representantes del Consejo Universitario, la Comisión de Educación, la Fundación de Planes de Estudio, la Fundación de Idiomas, el Sindicato de Profesores, representantes del personal docente, centros de investigación y estudio, comités de Jineología (Ciencia de la Mujer), representantes de las comunas y concejos populares y representantes del Sindicato de Estudiantes. Elabora una estrategia educativa. Enseña las lenguas oficiales y otras lenguas dentro de la Administración Autónoma Democrática. Se centra en la conciencia pública. Desarrolla la mentalidad democrática de la nación, desde la etapa infantil hasta la universitaria. Elabora proyectos y currículos educativos, culturales y científicos para todos los segmentos de la sociedad. Desarrolla las instituciones especializadas en su labor y abre academias que trabajan para cualificar al personal educativo.
Artículo 99
Consejo de Cultura e Ilustración:
Está formado por representantes de las academias de arte y cultura, el Comité de Medios de Comunicación, el Comité de Academias de la Sociedad Democrática, representantes de centros y asociaciones culturales, sindicatos de intelectuales y artistas, y representantes de los colegios relacionados con ellos. Se regula internamente. Desarrolla actividades intelectuales, de ilustración, artísticas y de formación a través de academias y centros culturales, para consolidar los valores de la vida participativa y la democracia y combatir el concepto de modernidad capitalista que comercia con el arte y utiliza los medios de comunicación para degradar los valores de la sociedad y el patrimonio cultural de los pueblos. El Consejo prepara al personal académico especializado.
Artículo 100
Consejo de Familias xx Xxxxxxxx, Heridos y Prisioneros xx Xxxxxx:
Las familias de los mártires, las familias de los heridos y los prisioneros xx xxxxxx forman parte de los valores fundamentales de la revolución. El Consejo organiza a las familias de los mártires, las familias de los heridos y los
prisioneros xx xxxxxx y atiende sus necesidades materiales y xxxxxxx. Trabaja para que desempeñen un papel efectivo en todos los ámbitos. Para rehabilitar a los heridos xx xxxxxx y capacitarlos profesionalmente, desarrolla academias y centros especializados y trabaja para asegurarles oportunidades laborales y garantizar una vida digna a los que no pueden trabajar.
Artículo 101
Consejo de Medio Ambiente:
Está formado por representantes de organizaciones relevantes, instituciones, asociaciones, municipios y representantes de los consejos de salud y economía. El Consejo desarrolla la conciencia medioambiental, establece los valores de la vida en armonía con el medio ambiente y trabaja en cooperación y coordinación con todos los consejos y comités de las comisiones para desarrollar el concepto de cultura medioambiental ecológica en todos los aspectos de la vida. Trabaja para desarrollar una industria sostenible y se opone a todas las actividades industriales y de construcción que dañan el medio ambiente. Lleva a cabo un trabajo conjunto con los movimientos ecologistas del norte y este xx Xxxxx y a escala regional y mundial.
Artículo 102
Consejo de Asuntos Sociales y Trabajadores:
Está compuesto por organizaciones e instituciones que se ocupan de los asuntos de los trabajadores, agricultores, artesanos, personas con necesidades especiales y desplazados y refugiados. Con el fin de garantizar su participación efectiva en la vida social y asegurarles oportunidades de empleo, desarrolla federaciones, cooperativas, confederaciones y escuelas profesionales para contribuir al establecimiento de un sistema social democrático. Los trabajadores son el grupo básico que contribuye a construir una sociedad democrática y a consolidar una política democrática. El Consejo elabora proyectos que desarrollan los aspectos sociales y culturales de los trabajadores. Trabaja para construir un sistema económico que valore el esfuerzo de las mujeres. También organiza a personas con necesidades especiales, abre academias y centros especiales que trabajan para capacitarlas psicológica y profesionalmente, y proporciona ayuda económica a aquellas que no alcanzan a cubrir sus necesidades.
Artículo 103 Consejo de Justicia:
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Está integrado por instituciones de derechos humanos, representantes de gremios de abogados, representantes de organizaciones interesadas en derechos humanos y derechos de las mujeres, representantes del Consejo de Justicia y de los colegios correspondientes. Elabora leyes y reglamentos basados en la ética y los principios democráticos de los derechos en la Administración Autónoma Democrática. Para que las leyes promulgadas sean coherentes con el Contrato Social, trabaja en coordinación con los comités del Concejo Democrático de los Pueblos. Vigila, documenta y hace un seguimiento de las violaciones de los derechos humanos y los crímenes xx xxxxxx cometidos contra la región del Norte y Este xx Xxxxx y los territorios ocupados. Colabora con instituciones que se ocupan de los derechos humanos y con organizaciones de derechos humanos. Lleva a cabo actividades encaminadas a lograr la legitimidad jurídica de la Administración Autónoma Democrática.
Artículo 104 Consejo de Salud:
Está formado por representantes de las instituciones y asociaciones interesadas en la salud, así como por representantes de los sindicatos de médicos, farmacéuticos, odontólogos, sindicatos de profesiones sanitarias, representantes del medio ambiente, de los municipios y de los consejos económicos, y representantes de los colegios e institutos correspondientes. Desarrolla proyectos y planes estratégicos al servicio de la salud comunitaria. Desarrolla instituciones y apoya a las entidades que trabajan en este campo, y también desempeña un papel de coordinación entre ellas. Trabaja según el principio de la salud a partir de la vida ecológica y la construcción de una sociedad libre. Para desarrollar el campo de los servicios y los seguros sanitarios, desarrolla academias que logran la concienciación comunitaria y científica del personal sanitario, y trata de proporcionar servicios sanitarios gratuitos para todos. Se opone a todo tipo de explotación y tráfico en el ámbito sanitario.
Artículo 105
Consejo de Economía y Agricultura:
Está formado por representantes de instituciones económicas, sindicatos y asociaciones de agricultores, ganaderos, cámaras de comercio e industria, sindicato de artesanos, centros de investigación y representantes de colegios especializados de ingenieros, veterinarios e ingenieros agrónomos.
Desarrolla y pone en funcionamiento el sistema económico de una sociedad democrática confederal, basado principalmente en la economía medioambiental, participativa y comunitaria. Se opone a todo tipo de monopolio y trabaja para desarrollar el principio y el concepto de lo comunal: energía, tierra y agua. Abre academias que cualifican al personal de la gestión económica. Establece cooperativas que logran una economía participativa y desarrolla proyectos en el ámbito de asegurar las fuentes para importaciones e inversiones. Trabaja en coordinación con comisiones y comités de finanzas para abrir el camino a la inversión monetaria en la economía comunal.
Artículo 106
Consejo de Relaciones Exteriores:
Está formado por representantes de instituciones que trabajan en el ámbito diplomático dentro de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx y por representantes de la Facultad de Ciencias Políticas. Organiza y ejecuta el trabajo de relaciones exteriores, desarrolla su estrategia de trabajo de acuerdo con los principios de la nación democrática y asume los intereses de los pueblos y la solución pacífica como base para el desarrollo de las relaciones. Desarrolla sus actividades para lograr un sistema democrático en Siria, la región y el mundo. Abre academias intelectuales y profesionales para cualificar a los trabajadores diplomáticos.
Artículo 107
Consejo de Religiones y Creencias:
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Está formado por representantes de instituciones religiosas del norte y este xx Xxxxx, así como representantes de la Facultad de Ciencias Religiosas. Trabaja para facilitar la práctica de todos los grupos religiosos y creencias en sus cultos y rituales en la vida social libremente y según sus características. Desarrolla instituciones religiosas coherentes con la mentalidad de la nación democrática. Se opone a los conceptos fanáticos y extremistas del estado- nación y antidemocráticos que establecen diferencias entre religiones y sectas, y trabaja para desarrollar la ética de la libertad y el concepto de tolerancia entre religiones y creencias.
Artículo 108
Consejo de Juventud:
Es la fuerza de vanguardia de la revolución en el Norte y Este xx Xxxxx. Desempeña el papel principal en la construcción del sistema confederal democrático y se organiza según este principio. Incluye organizaciones juveniles libertarias y democráticas, y se organiza de forma autónoma. Puede organizarse en forma de comuna, consejo, asociación, academia y cooperativas. Representa a todos los jóvenes del norte y este xx Xxxxx y toma decisiones relacionadas con la juventud. Se organiza en aldeas, pueblos, ciudades y cantones, en los ámbitos intelectual, cultural, económico, político y diplomático. Elabora políticas y proyectos estratégicos relacionados con la juventud. Desarrolla el concepto democrático y socialista del arte y el deporte, y se opone a todas las prácticas inmorales practicadas por la modernidad capitalista contra los jóvenes a través del arte y el deporte industrializados y monopolistas. Desempeña el papel principal en la organización de fuerzas comunitarias de protección de la juventud. Las mujeres jóvenes se organizan de forma autónoma y desempeñan el papel principal en el desarrollo del sistema confederal democrático. El Consejo organiza su trabajo según su propio reglamento interno.
Artículo 109
Sección Tercera
8. Trabaja para consolidar los principios democráticos en la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx.
9. Trabaja para formular un contrato social para las mujeres.
El sistema municipal democrático en el norte y este xx Xxxxx:
1. Los municipios se organizan según la Unión de Municipios Democráticos del Norte y Este xx Xxxxx.
2. El Consejo Municipal y su copresidencia son elegidos una vez cada dos años por el pueblo.
3. Los municipios se representan a sí mismos en los concejos populares y en los consejos ejecutivos de los concejos.
4. Los municipios adoptan un sistema de democracia directa en su trabajo.
5. Los municipios se coordinan entre sí por medio de un coordinador nombrado por el Consejo de la Unión de Municipios Democráticos del Norte y Este xx Xxxxx.
Sección Cuarta
Artículo 110
Concejo de Mujeres del Norte y Este xx Xxxxx
El Concejo de Mujeres del Norte y Este xx Xxxxx se organiza en el norte y este xx Xxxxx, empezando por la comuna, el barrio, el pueblo, la ciudad y la región. Sobre esta base:
1. Es el concejo que representa a las mujeres en el norte y este xx Xxxxx. Las mujeres están representadas en el Concejo Democrático de los Pueblos.
2. Elabora políticas y planes estratégicos relacionados con las mujeres.
3. Trabaja para construir un sistema confederal para las mujeres en el norte y este xx Xxxxx.
4. Preserva, protege y desarrolla las conquistas de la revolución de las mujeres.
5. Toma decisiones sobre las mujeres.
6. Organiza las leyes relacionadas con la mujer y la familia y las presenta al Concejo Democrático de los Pueblos para su emisión.
7. Trabaja para educar y organizar a las mujeres, construir la familia democrática y preservar los derechos de la mujer en todos los ámbitos.
10.El Concejo se elige una vez cada dos años, mediante votación de las mujeres del Norte y Este xx Xxxxx.
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11.Elige el Consejo Ejecutivo del Concejo de Mujeres del Norte y Este xx Xxxxx.
12.El Comité de Coordinación de Mujeres, que trabaja para organizar los asuntos de las mujeres en la Administración Autónoma Democrática, participa en el Consejo de Mujeres del Norte y Este xx Xxxxx.
13.El Concejo de Mujeres organiza su trabajo de acuerdo con sus estatutos internos.
Sección Quinta
Artículo 111
Protección y autodefensa:
La autodefensa es una garantía y continuación de la vida, y basándose en el derecho y el deber de defender la existencia, se ha hecho necesario el establecimiento de un sistema de autoprotección cimentado en la conciencia de la legítima autodefensa y la sociedad democrática organizada en el norte y este xx Xxxxx a través de:
A - Fuerzas de Protección de la Comunidad:
1. Las Fuerzas de Protección de la Comunidad son las fuerzas encargadas de proteger el norte y el este xx Xxxxx y de garantizar la protección de la vida y los bienes de los ciudadanos contra todo ataque y ocupación.
2. Las Fuerzas de Protección de la Comunidad se organizan con la participación de todos los ciudadanos. La autodefensa es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. Es un deber de los grupos étnicos y religiosos organizados participar efectivamente en el sistema de autodefensa, empezando por los barrios, pueblos, ciudades y todas las unidades residenciales.
3. Las instituciones de las Fuerzas de Protección de la Comunidad están organizadas bajo un mando general conjunto, y este mando general es responsable ante el Concejo Democrático de los Pueblos y ante las Fuerzas
Democráticas Sirias, y las organizaciones locales de las Fuerzas de Protección de la Comunidad son responsables ante los concejos populares locales.
B - Fuerzas Democráticas Sirias:
1. Las Fuerzas Democráticas Sirias son las fuerzas legítimas de defensa en la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx.
2. Adopta la unión voluntaria de hijos e hijas del pueblo y el deber de autodefensa.
3. Sus actividades son supervisadas por el Concejo Democrático de los Pueblos y la Comisión de Defensa.
4. Se organiza de forma autónoma dentro del Sistema Confederal Democrático del Norte y Este xx Xxxxx.
5. Se encarga de defender la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx y todos los territorios sirios, y de protegerlos contra cualquier posible ataque o peligro exterior.
6. Es responsable ante el Concejo Democrático de los Pueblos, que aprueba su dirección general.
C - Unidades de Protección de la Mujer:
1. La autodefensa es un derecho y un deber de la mujer, y las mujeres tienen derecho a organizarse en sus formaciones.
2. Las Unidades de Protección de la Mujer son las fuerzas legítimas de defensa de la mujer y de la sociedad, y se organizan de forma autónoma en el seno de las Fuerzas Democráticas Sirias.
D - Servicio Nacional de Inteligencia:
1. Recoge información y disuade de las amenazas a la seguridad nacional en el norte y este xx Xxxxx. Funciona como una institución afiliada a la copresidencia del Consejo Ejecutivo del Norte y Este xx Xxxxx o a sus adjuntos.
E - Fuerzas de Seguridad Interna (Asayish):
1. Es la fuerza que mantiene la seguridad y la estabilidad dentro de las zonas de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx.
2. Depende de la adhesión voluntaria de hijos e hijas de la población del norte y este xx Xxxxx.
3. Sus actividades son supervisadas por los concejos populares, y están afiliadas administrativa y organizativamente a la Comisión de Interior.
4. Las mujeres se organizan autónomamente en su seno.
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Sección Sexta
Artículo 112
El sistema financiero en la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx
A - Presupuesto público:
Es un plan financiero para un período de tiempo específico que aclara los xxxxxx para el flujo de trabajo durante este período, basado en los ingresos públicos estimados recaudados por la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx, y los gastos públicos que necesitan ser utilizados durante el siguiente año fiscal, de acuerdo con lo siguiente:
1. Los concejos cantonales, en colaboración con los concejos municipales y los consejos ejecutivos cantonales, preparan los presupuestos cantonales que serán aprobados por el concejo popular del cantón.
2. El Concejo Democrático de los Pueblos del Norte y Este xx Xxxxx, en asociación con los concejos cantonales, el Consejo Ejecutivo de la región del Norte y Este xx Xxxxx, el Consejo de Justicia y el Consejo de la Mujer, prepara el presupuesto general y lo hace aprobar por el Concejo Democrático de los Pueblos.
3. En la elaboración del presupuesto deben tenerse en cuenta la densidad de población y la superficie de cada cantón, las necesidades de cada cantón, las particularidades de la situación de cada cantón y la cuantía de las subvenciones que se le conceden desde el extranjero.
4. El presupuesto general del Consejo de Justicia para el Norte y Este xx Xxxxx se determina con la participación de los consejos de justicia de las ciudades y cantones y debe incluirse en el presupuesto general y ser aprobado por el Concejo Democrático de los Pueblos.
B - Oficina Central Monetaria y de Pagos:
Es una institución profesional independiente formada por el Concejo Democrático de los Pueblos del Norte y Este xx Xxxxx con la participación de los concejos cantonales.
Es responsable ante el Concejo Democrático de los Pueblos y no está sujeta a ninguna institución política. Adopta un sistema eficaz y seguro para los pagos financieros y garantiza la liquidez, la solvencia financiera y el funcionamiento eficaz de un sistema bancario estable. Desarrolla un sistema financiero que mantiene y fomenta la economía comunal. La copresidencia de la oficina es propuesta por el Consejo Ejecutivo del Norte y Este xx Xxxxx y ratificada por el Concejo Democrático de los Pueblos con el voto de dos tercios de la totalidad de sus miembros. Si no se completa el quórum, se realizará una segunda votación, aprobándose por mayoría simple, y así queda establecido por ley.
Sección Séptima
Artículo 113
Institución General de Supervisión Financiera y Rendición de Cuentas:
1. Esta institución es constituida por el Concejo Democrático de los Pueblos. La mitad de sus miembros es propuesta por el Consejo de Justicia Social y la otra mitad por el Concejo Democrático de los Pueblos con la participación de los concejos cantonales, y todos sus miembros son aprobados por el Concejo Democrático de los Pueblos por dos tercios del Concejo. En caso de que no se alcance el quórum, se repite la votación y se aprueba por mayoría simple.
2. Está prohibido interferir en su trabajo y exponer a sus miembros a cualquier presión que afecte negativamente a su rendimiento.
3. Lleva a cabo el seguimiento y la supervisión financiera en nombre del Concejo Democrático de los Pueblos del Norte y Este xx Xxxxx y le presenta sus informes.
Tareas de la Institución General de Supervisión Financiera y Rendición de Cuentas:
1. Hacer seguimiento de la labor de los concejos e instituciones de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx en lo que respecta al gasto del presupuesto y al alcance de su utilización, de forma legal, sana y transparente, de acuerdo con la vida social y la economía comunal.
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2. Hacer seguimiento de la labor del sistema fiscal y de las finanzas públicas.
3. Hacer seguimiento de las importaciones y exportaciones y en qué medida se han realizado con calidad y corrección.
4. Hacer seguimiento de las operaciones de cambio que entren en conflicto con el Contrato Social y la legislación aplicable.
Sección Octava
Artículo 114
El sistema de Justicia
Es un sistema de justicia social que se basa en los principios xxxxxxx y políticos de la sociedad. Pretende construir una sociedad que adopte el enfoque y la visión democráticos y ecologistas, la libertad de la mujer como base y que considere la vida como fundamental. La sociedad es su punto xx xxxxxxx; protege los derechos del individuo dentro de la vida social según los fundamentos del Contrato Social y toma como base los principios universales de justicia y derechos humanos. Resuelve los problemas relacionados con la justicia a través de sus propias instituciones, en los que la justicia se logra mediante la participación del pueblo y la organización de unidades locales constituidas democráticamente.
Artículo 115
Principios de Justicia
1. El sistema de justicia social se constituye de acuerdo con la organización de la sociedad. Resuelve los problemas sociales en las comunas, aldeas, barrios, pueblos, ciudades, cantones y en la región de acuerdo con los principios de la justicia moral y social. La reconciliación y la armonía son la base para resolver los problemas.
2. Las acciones que perjudican a las personas, la vida social y el medio ambiente se consideran delito. En caso de que se cometa un delito, las
partes afectadas tienen la oportunidad de defender sus derechos, y la sociedad tiene la oportunidad de evaluar el asunto, criticarlo, presentar propuestas y participar en el contexto de la toma de decisiones, lo que está regulado por ley.
3. Sus penas tienen por objeto educar a los delincuentes y capacitarlos para su reincorporación adecuada a la vida social.
4. Los pueblos, grupos y segmentos sociales tienen derecho a resolver sus problemas por medio de comités de reconciliación, siempre que ello no entre en conflicto con el Contrato Social.
5. Las cuestiones relativas a los intereses públicos y a la seguridad pública de todos los pueblos y grupos se resolverán en instituciones de justicia que representen al conjunto de la sociedad.
6. El sistema de justicia apoya la representación equitativa y justa de ambos géneros.
7. Las mujeres disponen de un consejo de justicia especial que se pronuncia sobre las decisiones que les conciernen.
Artículo 116
Cómo se organizan y funcionan los principios del sistema de justicia:
Se compone de Comités de Reconciliación, Casas de la Mujer (Xxxx Xxx), Oficinas de Justicia, el Consejo de Justicia y el Consejo de la Mujer para la Justicia Social. Estas son instituciones activas en la consecución y consolidación de la justicia social, y sus miembros son propuestos y aprobados por los consejos de justicia previa aprobación por los concejos populares de barrio, pueblo, ciudad y cantón.
1. Comités de Reconciliación:
Constituyen el xxxxx básico del sistema de justicia social y paz. Trabajan para resolver disputas, solucionar conflictos y lograr la paz y la armonía social. Se organizan en todo el territorio y a todos los niveles según sea necesario, mediante elecciones directas o por consenso, desde las comunas hasta los cantones, y sus miembros son voluntarios socialmente aceptados.
2. Oficinas de Justicia:
Son los órganos de justicia (la Fiscalía, la Comisión de justicia, el Órgano de Apelación y el Órgano Ejecutivo) que se organizan en los cantones y en todos los lugares necesarios, con el objetivo de eliminar los casos de injusticia hacia
las comunidades y los individuos y lograr la justicia. Sus miembros son elegidos a propuesta de los consejos de justicia de los cantones y con la aprobación de los concejos populares cantonales. Las oficinas de justicia se crean en las ciudades según las necesidades.
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3. Consejo de Justicia del Cantón:
Organiza y supervisa las instituciones de justicia del cantón. Los copresidentes y los miembros del Consejo Cantonal de Justicia son elegidos por las instituciones judiciales del cantón. Los copresidentes son aprobados por el Concejo Popular Cantonal. Garantiza una representación justa y democrática de los pueblos, grupos y segmentos sociales, y así lo consagra la ley.
4. El Consejo de Justicia Social para el Norte y Este xx Xxxxx:
Se encarga de supervisar y controlar la aplicación del sistema de justicia. Presenta sus informes y proyectos xx xxx al Concejo Democrático de los Pueblos. Garantiza la coordinación mutua entre los consejos de justicia cantonales. Sus miembros son representantes elegidos por los consejos de justicia cantonales.
Artículo 117
Consejo de Justicia Social de la Mujer:
Está compuesto por mujeres representantes de las Casas de la Mujer (Xxxx Xxx), representantes de comités de reconciliación, oficinas de justicia y miembros del Consejo de Justicia Social. Se encarga de organizar y supervisar los consejos de justicia de las mujeres y desempeña un papel de liderazgo en la consolidación y promoción de la justicia social.
1. Casa de la Mujer (Xxxx Xxx):
Institución social que trabaja para difundir la conciencia de la justicia social y resolver los problemas relacionados con la mujer y la familia desde todos los aspectos de la vida sobre la base de la conciliación y lucha contra todas las prácticas inhumanas contra la mujer en coordinación con las instituciones femeninas pertinentes.
2. Consejo de Justicia Social de la Mujer en ciudades y cantones:
Supervisa el trabajo de las mujeres dentro de los sistemas de justicia de la mujer en la ciudad y el cantón. Realiza el seguimiento de las cuestiones relacionadas con las mujeres, organiza a las mujeres en el sistema de justicia y trabaja para garantizar los derechos de las mujeres. Se compone de representantes de las instituciones de mujeres relacionadas con la justicia mediante elecciones democráticas. Se representa a sí misma en el Consejo de la Mujer a nivel cantonal.
3. Consejo de Justicia Social de la Mujer del Norte y Este xx Xxxxx:
Está formado por representantes de los consejos de mujeres de los cantones y miembros del Consejo de Justicia Social de la Mujer del Norte y Este xx Xxxxx. Desempeña el papel de coordinación entre los consejos de justicia social de las mujeres, y entre los consejos de justicia social de las mujeres y los consejos de justicia generales. También trabaja en coordinación con las organizaciones de mujeres. Se representa a sí misma en el Consejo General de Justicia del Norte y Este xx Xxxxx y en la Coordinación y Consejo de Mujeres del Norte y el Este xx Xxxxx.
Sección novena
Artículo 118
Alta Comisión Electoral
1. Es un órgano independiente constituido por el Concejo Democrático de los Pueblos y responsable ante este. Se compone de un número suficiente de miembros especializados, y es responsable de planificar, organizar y llevar a cabo referendos, elecciones al Concejo Democrático de los Pueblos de la Región, a los concejos populares de los cantones, y todas las elecciones legales de manera democrática. Esto está consagrado por ley.
2. Un tercio de sus miembros son elegidos a propuesta del Consejo de Justicia Social del Norte y Este xx Xxxxx, y los otros dos tercios a propuesta del Concejo Democrático de los Pueblos con la participación de los concejos cantonales, teniendo en cuenta una representación equitativa de todas las comunidades y segmentos sociales. Se aprueban por dos tercios de los miembros del Concejo Democrático de los Pueblos de la Región, y si no
se alcanza el quórum, se repite la votación, aprobándose por mayoría simple. En caso de no ratificación, las propias instituciones proponen nuevos nombres para su ratificación.
3. La Alta Comisión Electoral decide en los casos de recurso e impugnación de las elecciones, y sus decisiones son inapelables.
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4. Puede enviar a sus miembros como observadores a conferencias de partidos políticos e instituciones civiles oficiales de la Administración Autónoma.
Sección Décima
Artículo 119
Tribunal para la Protección del Contrato Social:
El Tribunal de Protección del Contrato Social está compuesto por una serie de jueces, expertos jurídicos y juristas cuyos nombres son propuestos en igual proporción por el Consejo de Justicia Social y por el Concejo Democrático de los Pueblos del Norte y Este xx Xxxxx. Al proponer a los miembros del Tribunal para la Protección del Contrato Social, ambos órganos deben tener en cuenta la representación de todas las comunidades étnicas y religiosas, la representación de los cantones y la de las mujeres. Las decisiones del Tribunal para la Protección del Contrato Social se considerarán definitivas. Su número de miembros y el método para su selección, así como el trabajo del Tribunal, son determinados por una ley promulgada por mayoría de dos tercios de los miembros del Concejo Democrático de los Pueblos. La aprobación de los candidatos propuestos depende de dos tercios de los miembros del Concejo Democrático de los Pueblos.
Funciones del Tribunal para la Protección del Contrato Social:
1. Interpretar los textos del Contrato Social.
2. Considerar si las leyes emitidas por el Concejo Democrático de los Pueblos, las decisiones emitidas por el Consejo Ejecutivo y las leyes y decisiones emitidas por los concejos cantonales no entran en conflicto con el Contrato Social en caso de ser objetado.
3. Resolver los litigios relativos a la aplicación del presente Contrato Social entre el Concejo Democrático de los Pueblos, el Consejo Ejecutivo, los concejos cantonales y el Consejo de Justicia.
4. Resolver los litigios entre el Consejo Ejecutivo de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx, o entre los concejos cantonales, o entre los consejos ejecutivos de los cantones, o entre el Concejo Democrático de los Pueblos y otros concejos.
5. Individuos e instituciones tienen derecho a impugnar una decisión o una ley que consideren incompatible con el Contrato Social. Si el tribunal que examina la objeción considera que esta es seria y necesaria para decidir sobre el recurso, interrumpe el examen del caso y remite la impugnación al Tribunal para la Protección del Contrato Social.
6. Individuos, grupos sociales organizados, partidos e instituciones tienen derecho a presentar un recurso ante el Tribunal para la Protección del Contrato Social, y esto está consagrado en la ley.
7. Ratificar los resultados de las elecciones y referendos generales de acuerdo con los principios del Contrato Social.
Capítulo IV: Disposiciones generales
Artículo 120
Dentro de la República Democrática Xxxxx, la forma de las relaciones entre la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx con el centro y las demás regiones se determina a todos los niveles según una constitución democrática consensuada.
Artículo 121
Todas las administraciones elegidas están sujetas a la supervisión de las entidades que las eligieron.
Artículo 122
Las comisiones electorales tienen derecho a retirar la confianza a sus representantes cuando sea necesario, y así lo consagra la ley.
Artículo 123
El sistema de referéndum se adopta en todas las cuestiones cruciales que afecten a los intereses generales de la sociedad en el barrio, pueblo, ciudad, cantón y la Administración Autónoma Democrática. Así lo establece la ley.
Artículo 124
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Las comunidades locales tienen derecho a objetar las decisiones de las comisiones públicas que entren en conflicto con sus intereses y no se ajusten a su voluntad y decisiones. Si la objeción no se resuelve por consenso, se presenta a la comunidad afectada y se aprueba el resultado.
Artículo 125
El pueblo, la ciudad y el cantón podrán celebrar referendos [sobre las decisiones que les afecten con las que no esté de acuerdo]. Si no acepta una decisión que le afecta, se aprueba el resultado del referéndum.
Artículo 126
En caso de que las decisiones del cantón o de las comunidades locales entren en conflicto con los intereses públicos o contradigan el Contrato Social, el Tribunal para la Protección del Contrato Social tiene derecho a decidir sobre ellas.
Artículo 127
Se permiten las inversiones privadas no monopolísticas que no perjudiquen a la economía comunal medioambiental. Así lo establece la ley.
Artículo 128
La edad del elector y del candidato no debe ser inferior a dieciocho años para todas las instituciones y consejos de la Administración Autónoma Democrática, y las condiciones de candidatura y elección se determinan de acuerdo con leyes específicas.
Artículo 129
Después de la liberación de los territorios ocupados, la Administración Autónoma Democrática se compromete a eliminar toda huella de cambio demográfico y devolverlos a su situación previa.
Artículo 130
Los concejos populares podrán declarar el estado de excepción en caso de circunstancias excepcionales.
Artículo 131
23
Las competencias de los concejos populares se determinan detalladamente de acuerdo con los principios del confederalismo democrático, de modo que no excluyan la voluntad del pueblo en la comuna, el pueblo, la ciudad y el cantón, y así lo sanciona la ley.
Artículo 132
La modificación de los principios básicos del Contrato Social requiere la aprobación de los concejos populares cantonales y del Concejo Democrático de los Pueblos del Norte y Este xx Xxxxx con la aprobación de tres cuartos de los miembros del Concejo Democrático de los Pueblos del Norte y Este xx Xxxxx. Otros artículos del Contrato Social también pueden ser enmendados con la aprobación de los concejos cantonales y de dos tercios de los miembros del Concejo Democrático de los Pueblos del Norte y Este xx Xxxxx.
Artículo 133
El Contrato Social está sujeto a enmiendas si se acuerda una constitución democrática en Siria.
Artículo 134
El presente Contrato Social es efectivo a partir de la fecha de su ratificación por el Concejo Democrático de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este xx Xxxxx.
Martes, 12 de diciembre de 2023