Contract
I.2.13. Acuerdo 14/CG de 11-7-24 por el que se aprueba la modificación del Acuerdo 3/CG de 14-6-24 por el que se aprueba la convocatoria de promociones a Catedrático de Universidad.
Elevada a este Consejo de Gobierno de la UAM, por la Vicerrectora de Personal Docente e Investigador de la Universidad Autónoma de Madrid, propuesta de modificación del Acuerdo 3/CG de 14-06-2024, por el que se aprueba la convocatoria de promociones a Catedrático/a de la Universidad Autónoma de Madrid, por cuanto que la fórmula de ponderación relativa a la valoración de las personas acreditadas y de identificación de áreas y departamentos a los que se asignarán las correspondientes plazas (Anexo 2, criterios de valoración ordinaria, por la estructura de plantilla), debía ser modificada habida cuenta que no se correspondía con lo que se pretendía trasladar a la Comisión de Profesorado y al presente órgano de gobierno para aprobación; este Consejo de Gobierno, reunido en sesión de 11 de julio de 2024, tras el oportuno debate y deliberación, ACUERDA la modificación del Acuerdo 3/CG de 14-06-2024, por el que se aprueba la convocatoria de promociones a Catedrático/a de la Universidad Autónoma de Madrid, al amparo de los artículos
71.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, 29 d) de los Estatutos de la UAM y 2.1.5 del vigente Reglamento de Régimen interno del Consejo de Gobierno de la UAM, conforme texto literal que como ANEXO a continuación se inserta.
El presente Acuerdo es definitivo y agota la vía administrativa, de conformidad con los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario y 128.1 de los vigentes Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid (aprobados mediante Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y modificados mediante Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno), y frente al mismo podrá interponerse:
a) Con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el BOUAM, recurso de reposición frente a este mismo órgano, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
b) Alternativamente al apartado a), podrá ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contado a partir de su publicación en el BOUAM, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Cantoblanco a 11 de julio de 2024. La presidenta del Consejo de Gobierno. Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx
ANEXO
CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO PARA IDENTIFICAR ÁREAS Y DEPARTAMENTOS A LOS QUE SERÁN ASIGNADAS LAS PLAZAS DE PROMOCIÓN INTERNA QUE CORRESPONDAN A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2024 DE LA UAM
(Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14-06-2024, modificado en Consejo de Gobierno de 11-7- 24))
El cumplimiento de los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de las tasas de reposición establecidas en los Presupuestos Generales del Estado [10% para los años 2013 y 2014 (Leyes 17/2012, de 27 de diciembre, y 22/2013, de 23 de diciembre), 50% para el año 2015 (Ley 36/2014, de 26 de diciembre) y 100% en los años posteriores (Ley 48/2015, de 29 de octubre; Ley 3/2017, de 27 xx xxxxx; Ley 6/2018 de 3 de julio), han limitado las oportunidades de promoción de nuestro PDI laboral a los Cuerpos Docentes de Universidad a lo largo de estos últimos años. Con el fin de recuperar progresivamente esta posibilidad, la UAM ha venido implementando en los últimos años sucesivas convocatorias destinadas a la promoción de su profesorado Titular de Universidad a la categoría de Catedrático/a de Universidad. En ellas, también se ha atendido la recomendación de la CRUE (9 xx xxxx de 2017) para el establecimiento de una reserva de plazas de personal docente e investigador a favor de las personas con discapacidad en virtud de lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), cuyo texto refundido ha sido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Por todo ello, y con el fin de implementar para el año 2024 un proceso de promoción interna de profesorado titular para el acceso a Cátedra enunciado en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU) y en el artículo 11 de la normativa de concursos para el acceso a plazas de profesorado de la UAM, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno 14/CG de 16 de febrero de 2024, y con el objeto de identificar los departamentos/áreas de conocimiento a los que serán asignadas un máximo de 33 plazas de Catedrático/a de Universidad [que incluye 2 plazas de reserva para personas con discapacidad; 2 plazas en la vía específica; y 29 plazas en la vía ordinaria], se convoca a:
- los departamentos de cualquiera de los Centros de la UAM con profesorado Titular de Universidad que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios bajo esa condición en el momento del cierre de esta convocatoria y estén acreditados para ocupar a la categoría de Catedrático/a de Universidad a remitir sus solicitudes con la relación detallada de aquellos profesores y profesoras que, reuniendo los requisitos antes señalados, deseen expresamente participar en este proceso de promoción.
1.- Presentación de solicitudes: los departamentos dirigirán sus solicitudes ajustadas al formato que se indica en los Anexos 1 y 1a— al Vicerrectorado de PDI a través del Registro General de la UAM o de cualquiera de los registros auxiliares ubicados en cada centro de la UAM. Estas solicitudes
deberán ir acompañadas por la documentación acreditativa de todos los méritos alegados en formato digital (pendrive). Una copia de la solicitud se remitirá al decanato de la Facultad o dirección de la Escuela, según corresponda.
Los departamentos dispondrán de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación oficial de esta convocatoria en el BOUAM para la presentación de sus candidaturas.
2.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, en la página web del servicio de PDI y en el tablón electrónico de la UAM. Los Departamentos tendrán diez días hábiles, a contar desde la publicación de la lista, para subsanar, mediante escrito dirigido al vicerrector de PDI, los errores que pudieran detectarse. En caso de no presentar solicitudes de subsanación a la lista provisional, una vez transcurrido el plazo, la lista provisional adquirirá automáticamente la categoría de lista definitiva de las candidaturas admitidas.
3.- Finalizado este plazo, y antes xx xxxx días hábiles, el Vicerrectorado hará pública la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas en la página web del servicio de PDI y en el tablón electrónico de la UAM.
4.- Una vez publicada la lista definitiva, un grupo de trabajo de la Comisión de Profesorado delegada de Consejo de Gobierno presidido por la vicerrectora de PDI y del que formarán parte, al menos, los representantes de los ocho Centros de la UAM y un profesor/a designado por la Representación de los Trabajadores, dispondrá de hasta quince días hábiles para proceder a la valoración de los candidatos de acuerdo con los criterios que se detallan en el Anexo 2 de esta convocatoria.
La fecha límite para la acreditación de los méritos alegados será la del cierre de la convocatoria (veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOUAM), excepto para el caso de los sexenios respecto de los cuales se admitirá la acreditación de la concesión del sexenio hasta la fecha notificación a los departamentos de las puntuaciones asignadas a las candidaturas. A los efectos de la acreditación de los méritos docentes obtenidos a través de la evaluación mediante el programa DOCENTIA, se admitirá la evaluación que conste en la resolución provisional de la convocatoria 2024.
5.- Finalizado el proceso de valoración, la Comisión de Profesorado, a través del vicerrectorado de PDI, remitirá a los departamentos el detalle de las puntuaciones asignadas a las candidaturas en sus solicitudes para que aquellos puedan efectuar alegaciones sobre los eventuales errores y/o discrepancias en las mismas. A tal efecto, los departamentos tendrán un plazo xx xxxx días hábiles para enviar, mediante registro, escrito dirigido al vicerrector de PDI motivando sus alegaciones. No podrán incorporarse en este momento méritos no alegados en la solicitud.
El grupo de trabajo de la Comisión de Profesorado estudiará las alegaciones recibidas y trasladará a los departamentos a través del vicerrectorado de PDI y en un plazo no superior a veinte días hábiles las decisiones adoptadas con expresa fundamentación de las que impliquen denegación de sus pretensiones, adjuntando la valoración definitiva de todas las candidaturas de su departamento.
Asimismo, el grupo de trabajo de la Comisión de Profesorado elaborará una lista con el orden prelación de las ‘áreas de conocimiento/departamentos’ en los que se procederá a la convocatoria de las plazas considerando que el número de plazas, mínimo y máximo, a asignar a cada Centro para el conjunto de las tres vías será el establecido en el punto 1 del Anexo 2 de promoción de la Oferta de Empleo Público 2024:
A- Reserva para personas con discapacidad (2 plazas):
Para optar a la asignación de una plaza de Catedrático/a de Universidad por esta vía, el área/departamento ha de identificar entre su Profesorado Titular de Universidad acreditado a aquellas personas que certifiquen una discapacidad física superior al 33%.
Una vez asignadas, estas plazas computarán en el total del Centro que corresponda afectando, en consecuencia, al número total de plazas que pudieran ser finalmente asignadas a dicho Centro.
En el caso de que haya más candidaturas que plazas disponibles, el orden de prelación se
determinará conforme a los criterios de valoración establecidos para la ‘vía ordinaria’ (ver Anexo 2).
En el caso de que no haya candidaturas que satisfagan los criterios establecidos, las plazas no
utilizadas se transferirán a la ‘vía ordinaria’.
B- Vía específica (2 plazas)1:
Estas plazas se asignarán conforme a los criterios definidos en el apartado correspondiente del Anexo 2. Sólo se asignará una plaza por ámbito1, salvo que todas las presentadas por esta vía pertenezcan al mismo ámbito.
Una vez asignadas, estas plazas computarán en el total del Centro que corresponda, afectando, en consecuencia, al número total de plazas que pudieran ser asignadas a dicho Centro por la ‘vía ordinaria’.
En el caso de que haya menos candidaturas que satisfagan los criterios establecidos que plazas disponibles, las plazas no utilizadas se transferirán a la ‘vía ordinaria’.
1 1 Se considera a los Centros distribuidos en dos grandes ámbitos de la siguiente manera: Ámbito 1: Facultad de Ciencias, Facultad de Medicina y Escuela Politécnica Superior
Ámbito 2: Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Facultad de Derecho, Facultad de Filosofía y Letras, Facultad de Formación de Profesorado y Educación, y Facultad de Psicología
C – Vía ordinaria (29 plazas):
Se ordenará la propuesta en función de la valoración obtenida por las candidaturas presentadas según los criterios detallados en el Anexo 2.
Siguiendo el orden de prelación así establecido, se asignarán a cada Centro un número de plazas (con indicación de ‘área/departamento’) equivalente al mínimo de la horquilla que se establezca cuando se conozca el número de personas admitidas definitivamente en el proceso.
Las plazas restantes se irán asignando a las correspondientes ‘áreas/departamentos’ siguiendo el mencionado orden de prelación hasta alcanzar el máximo determinado para cada Centro y/o completar el número total de plazas disponibles en la Oferta de Empleo Público.
6.- Resolución: La Comisión de Profesorado presentará la propuesta de resolución del proceso al Consejo de Gobierno indicando de manera ordenada el ‘departamento/área de conocimiento’ al que se asignará cada plaza a concurso.
PROTECCIÓN DE DATOS. Los datos aportados por las personas candidatas serán tratados por la Universidad Autónoma de Madrid e incorporados a la actividad de tratamiento “Provisión de puestos de trabajo”, con la finalidad de gestionar y resolver la convocatoria en la que participan de conformidad con lo dispuesto en la LOSU y Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
La legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una obligación legal y en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad Autónoma de Madrid.
Sus datos no podrán ser cedidos ni comunicados a terceros salvo obligación legal, aunque podrán ser públicos el listado de admitidos o excluidos, el curriculum vitae y los resultados de la evaluación de las personas candidatas en la página web de la Universidad Autónoma de Madrid o, en su caso, en el tablón electrónico de la Universidad.
Los datos personales objeto de tratamiento se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y, en su caso, para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y de acuerdo con la normativa de archivos aplicable.
Le informamos que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador o bien a través de la dirección: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad, puede consultarla en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud del artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOUAM, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso- administrativo anteriormente citado, en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO 1
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ASIGNACIÓN A DEPARTAMENTOS/ÁREAS DE CONOCIMIENTO DE LAS PLAZAS DE CATEDRÁTICO/A DE UNIVERSIDAD DE LA UAM (OEP 2024)
Departamento:
Centro:
Relación de Profesores/as del departamento que estando acreditados a Catedráticos/as de Universidad y reuniendo los requisitos señalados en esta convocatoria, desean expresamente participar en este proceso de promoción:
Nombre: Categoría:
Área de Conocimiento:
Nombre: Categoría:
Área de Conocimiento:
Nombre: Categoría:
Área de Conocimiento:
Nombre: Categoría:
Área de Conocimiento:
Nombre: Categoría:
Área de Conocimiento:
Nombre: Categoría:
Área de Conocimiento:
Nombre: Categoría:
Área de Conocimiento:
Firmado por el/la director/a del Departamento, informado su Consejo de Departamento
SRA. VICERRECTORA DE PDI DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
ANEXO 1a
INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE ASIGNACIÓN A ÁREAS DE CONOCIMIENTO/DEPARTAMENTOS DE LAS PLAZAS DE CATEDRÁTICO/A DE UNIVERSIDAD DE LA UAM (OEP 2024)
Nombre: | Categoría: | |
Área de Conocimiento: | ||
Fecha de acreditación a Catedrático/a: (Adjuntar copia en formato digital de la documentación acreditativa) | ||
Fecha título de doctor o doctora: | Año de nombramiento como TU: | |
Nº Quinquenios (Méritos | Nº Sexenios (Investigación | y |
Docentes): | Transferencia): | |
DOCENTIA (número de periodos evaluados con “A” o “B”): | ||
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA VÍA ESPECÍFICA (Marcar lo que proceda) | ||
IP de una Advanced Grant (ERC): (Adjuntar copia en formato digital de la documentación acreditativa) | 𝖮 | |
¿Acredita discapacidad física superior al 33%?SÍ - 𝖮 NO - 𝖮 (Adjuntar copia en formato digital de la documentación acreditativa) | ||
Investigador o Investigadora Principal en proyectos competitivos desde 2010: Título del proyecto: Año de concesión: Duración del proyecto: desde ………………….. hasta ………………….. Entidad financiadora: Título del proyecto: Año de concesión: Duración del proyecto: desde ………………….. hasta ………………….. Entidad financiadora: (Adjuntar copia en formato digital de la documentación acreditativa) |
Méritos de gestión:
-Cargo:
Periodo: desde…(dd/mm/aa)…. hasta…(dd/mm/aa)
-Cargo:
Periodo: desde…(dd/mm/aa)…. hasta…(dd/mm/aa)
-Cargo:
Periodo: desde…(dd/mm/aa)…. hasta…(dd/mm/aa)
-Cargo:
Periodo: desde…(dd/mm/aa)…. hasta…(dd/mm/aa)
(Indicar, al menos, mes y año de inicio y finalización de la actividad y adjuntar copia en formato digital de la documentación acreditativa)
* Añadir tantas hojas como sea necesario
El tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en la solicitud de participación y en la documentación aportada por las personas candidatas será realizado por la Universidad Autónoma de Madrid con la finalidad de poder gestionar y resolver la convocatoria en la que participan, de conformidad con lo dispuesto en la LOSU y Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. La presentación de la correspondiente solicitud conlleva la aceptación de las bases reguladoras de la convocatoria.
ANEXO 2
CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS PERSONAS ACREDITADAS Y DE IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS Y DEPARTAMENTOS A LOS QUE SE ASIGNARÁN LAS PLAZAS
1.- La asignación del número mínimo y máximo de plazas que corresponden a cada Centro se decidirá una vez se conozca el número de personas admitidas definitivamente a este proceso.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA VÍA ESPECÍFICA (máx. 2 plazas):
Podrán optar a la asignación de una plaza de promoción interna por esta vía, el área/departamento con Profesorado Titular de Universidad que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios bajo esa condición en la UAM, estén acreditados para ocupar una cátedra, y cumplan el requisito de ser Investigador/a Principal de un proyecto del European Research Council (ERC) en la modalidad Advanced Grants, que haya estado en vigor entre los años 2021 y 2024; y del que la UAM sea la institución de acogida.
En el caso que sean varias las candidaturas que satisfagan de igual manera estos requisitos, el
orden de prelación entre ellas se establecerá por aplicación de los criterios de la ‘vía ordinaria’.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA VÍA ORDINARIA (29 plazas):
– Por la Estructura de la Plantilla (hasta 25 puntos)
Se asignará un valor entre 0 y 15 puntos de acuerdo con la siguiente expresión:
siendo ‘CUs’ el número de catedráticos/as en el área/departamento y ‘PDI funcionario’ el total de profesorado perteneciente a los cuerpos docentes en el área/departamento. Conforme se produzca la asignación de cada plaza a un área/departamento se recalculará este valor para dicha área/departamento incrementando en una unidad el valor correspondiente a ‘CUs’.
Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos a aquellas candidatas en cuya área y departamento la proporción de catedráticas frente a catedráticos sea inferior al 40%, de acuerdo con la siguiente tabla:
Proporción de Catedráticas | Puntos asignados |
0 — <10% | 10 |
10% — <20% | 7.5 |
20% — <30% | 5 |
30% — <40% | 2.5 |
=>40% | 0 |
Asimismo, se asignarán 10 puntos a aquellas candidatas en cuyo área y departamento el número de catedráticas y catedráticos sea cero. Una vez asignada una plaza de promoción a un área y departamento, se recalculará este valor para el área y departamento correspondiente.
– Por la Experiencia Docente (hasta 27 Puntos)
A cada candidatura se le asignará una puntuación como resultado de la suma de estas tres valoraciones:
(máximo 15 puntos) Años desde el nombramiento de Profesor o Profesora Titular de Universidad de acuerdo con la siguiente tabla
Puntos asignados
Año nombramiento titular
2008 ó anterior | 15 |
2009 | 14 |
2010 | 13 |
2011 | 12 |
2012 | 11 |
2013 | 10 |
2014 | 9 |
2015 | 8 |
2016 | 7 |
2017 | 6 |
2018 | 5 |
2019 | 4 |
2020 | 3 |
2021 | 2 |
2022 | 1 |
(máximo 8 puntos) Número de quinquenios concedidos:
Se asignará un valor entre 0 y 8 puntos de acuerdo con la siguiente expresión:
siendo el ‘Número Máximo de Quinquenios’ igual a 6
(máximo 4 puntos) Participación en el programa DOCENTIA:
2 ó más periodos evaluados positivamente con la categoría ‘A’ o ‘B’ 4 puntos
1 periodos evaluados positivamente con la categoría ‘A’ o ‘B’ 2 puntos
– Por la Experiencia Investigadora (hasta 35 Puntos)
A cada candidatura se le asignará una puntuación como resultado de la suma de estas tres valoraciones:
(máximo 5 puntos) a las candidaturas que acrediten ser Investigador o Investigadora Principal (IP) de proyectos de investigación del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (antes Plan Nacional de I+D+i) o financiados por la Unión Europea o de contratos de investigación competitivos con la Administración Pública, entre los años 2010 y 2024, ambos inclusive, se les asignará un valor de entre 0 y 5, de acuerdo con la siguiente tabla:
Años de IP | Puntos asignados |
6 ≤ años | 5 |
5 ≤ años < 6 | 4 |
4 ≤ años < 5 | 3 |
3 ≤ años < 4 | 2 |
años < 3 | 1 |
(máximo 20 puntos) Número relativo de sexenios (investigación y transferencia) que se valorará de acuerdo con la siguiente expresión:
En el caso de que en una candidatura el número total de sexenios concedidos sea superior al número de sexenios posibles se le asignarán 20 puntos.
Para el cálculo de los sexenios posibles se tomará como fecha de referencia la de lectura del primer doctorado.
(máximo 10 puntos) Número absoluto de sexenios (investigación y transferencia), que se valorará de acuerdo con la siguiente expresión
siendo el ‘Número máximo de sexenios’ igual a 6.
– Por la Antigüedad en la Acreditación (hasta 20 Puntos) que se valorará de acuerdo con la siguiente expresión
Año de Acreditación | Puntos asignados |
2018 o anterior | 20 |
2019 | 18 |
2020 | 16 |
2021 | 14 |
2022 | 12 |
2023 | 10 |
2024 | 8 |
- Por méritos de gestión en la UAM (hasta 10 puntos)
por desempeño de cargos del bloque I 4 puntos (por cada periodo de 4 años)
por desempeño de cargos del bloque II..... 3 puntos ( “ ) por desempeño de cargos del bloque III.... 2 puntos ( “ ) por desempeño de cargos del bloque IV ... 1 puntos ( “ )
Para periodos menores de 4 años se calculará la fracción correspondiente. Cuando haya coincidencia temporal de cargos, sólo se computará aquél con una más alta valoración.
La actividad de gestión saturará para un valor equivalente a 10. Se considerarán exclusivamente las actividades de gestión académica que se relacionan a continuación:
BLOQUE I | BLOQUE II | BLOQUE III | BLOQUE IV |
Vicerrectorados Secretaría General Defensoría del Universitario Adjuntía al Rector/a Decanos y decanas de Facultad Dirección de Escuela Vicerrectorados adjuntos | Vicedecanatos de Facultad Subdirección de Escuela Secretaría de Facultad Secretaría de Escuela Dirección de Departamento Delegación del Rector/a Dirección de Programa Dirección de Oficina/Unidad/S ervicio Adjuntía a la Defensoría Universitaria Dirección Colegio Universitario Dirección y Subdirección Escuela de Doctorado | Secretaría de Departamento Subdirección de Departamento (con PDI ETC > 40) Coordinación de Titulaciones Oficiales (grado, máster, o programa de doctorado); Delegación del Decano/a o Director/a de Escuela Dirección de Instituto Universitario/Centro de Investigación UAM/Centro Mixto UAM-CSIC/ Instituto de Investigación Sanitaria. Secretaría Académica Escuela de Doctorado | Subdirección de Departamento (con PDI ETC < 40) Subdirección de Sección departamental Coordinación de Movilidad/Relaciones Internacionales Secretaría de Instituto Universitario de Investigación |
Cuando se deba dirimir entre dos o más áreas de conocimiento/departamentos que tengan profesores o profesoras en los que la puntuación final coincida, se utilizarán correlativamente los siguientes criterios:
Se priorizará a la candidatura conectada con una Profesora Titular en los términos establecidos por la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Se priorizará a la candidatura con mayor antigüedad en la fecha de acreditación.
Se priorizará a la candidatura cuyo área y departamento tengan menor valor de la razón CUs/PDI funcionario del criterio (A).
Se priorizará a la candidatura con mayor número de sexenios totales.
Se priorizará a la candidatura con mayor antigüedad en el nombramiento como Profesor/a o profesora titular.
Se priorizará a la candidatura con mayor número de sexenios relativos. Se priorizará a la candidatura con mayor número de quinquenios.
Se priorizará a la candidatura con mayor número de proyectos como Investigador o Investigadora Principal.
Se priorizará a la candidatura con mejor valoración en el programa DOCENTIA