Contract
C42.17
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Y CON PLURALIDAD DE CRITERIOS, DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE FINCAS MUNICIPALES SUJETAS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1.- Objeto del contrato.
El contrato que en base al presente pliego se realice, tendrá por objeto la “Prestación del Servicio de Administración de fincas municipales sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal”, en aquellas comunidades del barrio de Aiega en las que el Ayuntamiento de Ortuella es titular de derechos reales (derecho de superficie) sobre la mayor parte de las viviendas, y que se relacionan en el Pliego de Cláusulas Técnicas.
CPV: 70333000-4 Servicios relacionados con viviendas.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
El presente pliego se confecciona para proceder a la contratación del servicio de administración, conforme a lo fijado en el Art. 20 de la LPH, de aquellas comunidades del barrio de Aiega en las que el Ayuntamiento de Ortuella es titular de derechos reales (derecho de superficie) sobre la mayor parte de las viviendas, al objeto de tener una información más detallada de los pagos y gestionar de una forma adecuada los conflictos propios de las comunidades de vecinos.
3. Duración del contrato.
La duración prevista del contrato será de dos (2) años, pudiendo prorrogarse por dos más.
4. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto del contrato será de 5.580,00 euros (IVA excluido), presupuesto que podrá ser mejorado a la baja por los licitadores.
El valor estimado del contrato es de 20.160,00 euros (IVA excluido).
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación definitiva, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
5. Aplicación presupuestaria.
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso.
6. Forma de pago
El pago del precio se realizará mensualmente previa presentación de factura.
7. Revisión de Precios:
En el presente contrato no procederá la revisión de precios.
8. Garantías exigibles.
- Provisional: No se exige.
- Definitiva: El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por la cuantía, equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será el que se señale en la notificación de la adjudicación y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, la adjudicación a su favor no surtirá efecto.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
9.- Obligaciones laborales del contratista.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo,
quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
10.- Responsabilidad del contratista por los daños causados a terceros durante la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
11.- Modificaciones del contrato.
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Además, se podrá modificar el contrato en el caso de incorporar nuevas comunidades de propietarios correspondientes a inmuebles en los que hay una mayoría de viviendas de titularidad municipal. En la actualidad hay tres portales del Gº Aiega que tienen administrador de fincas y cuya gestión no es municipal, pudiéndose incorporar posteriormente al presente programa. El porcentaje máximo de modificación previsto por esta causa es del 40% del precio de adjudicación.
12.- Penalidades al contratista por incumplimiento
A. Incumplimiento de los plazos de ejecución del contrato
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,20 euros diarios por cada 1.000 del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B. Incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
C. Cumplimiento defectuoso
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, el Ayuntamiento podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato
.
D. Incumplimiento de compromisos de solvencia
En caso de incumplimiento de la obligación de adscribir los medios materiales o personales señalados por el contratista en su oferta, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
13.- Causas de resolución del contrato
Constituyen causas de resolución del contrato suministro las establecidas en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
14.- Prerrogativas de la Administración
Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
15.- Procedimiento de adjudicación
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado, de conformidad con lo previsto en los artículos 169 a 178 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por tratarse del supuesto contemplado en el artículo 174 apartado e de la misma.
La negociación con los participantes podrá versar sobre cualquier aspecto económico, técnico y/o logístico referido estrictamente al objeto del contrato con
arreglo a los criterios de adjudicación que se señalan en la cláusula 20 de estas Bases.
16.- Aptitud para contratar
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
17.- Presentación de las proposiciones y negociación con los participantes
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Secretaría municipal de esta Administración, de 9:00 h. a 14: horas, todos los días hábiles de lunes a viernes durante el plazo de presentación de proposiciones indicado en el escrito de invitación.
Dichas proposiciones se presentarán en el mismo lugar y horario indicados dentro de tres sobres cerrados en los que figurará la inscripción “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE FINCAS MUNICIPALES SUJETAS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL”, que
contenga los siguientes documentos:
SOBRE A: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”.
Declaración expresa responsable de que cumple las condiciones exigidas para contratar con la administración, conforme al Anexo I, debiendo (en el caso de resultar propuesto como adjudicatario) presentar con posterioridad la documentación prevista en la Cláusula 19.
SOBRE B: “PROPOSICIÓN TECNICA”.
Deberá presentarse una memoria que contenga:
Metodología general: actuaciones propuestas y planificación.
La disposición de recursos y medios materiales para el desarrollo del programa.
SOBRE C: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
Proposición económica y oferta ajustada al modelo establecido en el Anexo II
18. Criterios para la adjudicación del contrato.
Los criterios para la adjudicación de este contrato serán los siguientes:
1-) La oferta económica será valorada por un máximo del 55 puntos del baremo. La fórmula para la valoración de la puntuación será la siguiente:
Puntos = Importe mejor oferta x 55
Importe oferta a valorar
2-) La propuesta Técnica podrá alcanzar 45 puntos del baremo de valoración, según los siguientes criterios :
- Propuesta metodológica general. 15 Puntos.
- Propuesta de comunicación con el Ayto. 15 Puntos.
- Propuesta de actuación respecto a vecinos deudores con la Comunidad de Propietarios. 15 Puntos.
CLAUSULAS SOCIALES
19.- Adjudicación y formalización
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, se abrirán los sobres que las contienen, se examinará la documentación aportada, pudiendo concederse un plazo para subsanar los posibles errores u omisiones observados en la misma y, admitida finalmente la referida documentación, se abrirá, en su caso, la fase de apertura de las ofertas, abriéndose y valorándose en primer lugar el sobre de proposición técnica y a posteriori el de la proposición económica.
La adjudicación se realizará condicionada a que el adjudicatario lleve a cabo las actuaciones que se le especificarán en la notificación al efecto, además de la formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 10 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
A. Aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75 y 77. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes:
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. Si se opta por este medio, deberá acreditarse que el importe de la facturación que las
empresas han gestionado durante los tres últimos años es al menos de 9.000 euros / año.
- La solvencia técnica y profesional se acreditará por cualquiera de los siguientes medios.
Relación de los principales servicios de contenido similar realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de éste certificado, mediante una declaración del empresario. Dichos certificados deberán justificar, al menos, la contratación de servicios similares por un importe anual de 3.000 €.
Asimismo, las circunstancias señaladas podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca. A la referida certificación deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
f) Recibo justificativo del pago de la prima de la Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa.
B. Constituir la garantía definitiva, por importe del 5% de la adjudicación del contrato.
III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
20.- Naturaleza y régimen jurídico del contrato
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
21.- Protección de datos de carácter personal
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
22.- Jurisdicción competente
Las cuestiones controvertidas que se puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49 del TRLCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 39/2015.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx .................................., con domicilio en ....................calle ............................
C.P ….......... Teléfono .......................y D.N.I , en posesión de
su plena capacidad de obrar y en nombre propio o en representación de la Empresa con domicilio en ................calle ................. ..C.P Teléfono
............. y C.I.F al objeto da tomar parte en el procedimiento abierto en
base a una pluralidad de criterios de adjudicación, seguido por el Ayuntamiento de Ortuella, para la adjudicación del Contrato de SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE FINCAS MUNICIPALES SUJETAS AL RÉGIMEN DE
PROPIEDAD HORIZONTAL y a los efectos que señala el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado para regir el contrato de referencia, declara bajo su responsabilidad:
a) Que la empresa licitadora “.......................” cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, comprometiéndose a que en caso de resultar a su favor propuesta de adjudicación acreditará ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
b) Que la empresa licitadora “.......................” cuenta con profesionales pertenecientes al Colegio de Administradores de Fincas (Identificación de colegiados)
c) Que la empresa licitadora " ” señala para
la práctica de notificaciones derivadas de este procedimiento el siguiente domicilio
............................................................................................ dirección de
correo electrónico: ............................. ...y número de teléfono y/o fax.......................
En............................ a…….de ...................... de 20....
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA A QUE SE AJUSTARAN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITADORES
D...............................................................................................................................
.... con domicilio en ........................ CP....................., D.N.I.
nº...................................., teléfono. e-
mail............................................................................................ en plena posesión
de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de................................................................................................ con domicilio
en....................................CP..........................., teléfono.................., y D.N.I. o
C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica) nº ),
recibida la invitación para participar en la contratación por procedimiento negociado del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE FINCAS MUNICIPALES SUJETAS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de................................................. €, más....................................... €,
correspondientes al 21 % de I.V.A, debiendo entenderse comprendidos en el precio base referido todos los gastos, incluso los de transporte e instalación.
2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
(Lugar fecha y firma)