Contract
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA, 2019/2021 AYUNTAMIENTO XX XXXXX | |
ORGANO EMISOR: | AYUNTAMIENTO XX XXXXX |
NORMATIVA: | Ley 38/2003, de 00 xx xxxxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx (XXX xx 276 de 18-XI-2003). Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE nº 176 de 25-VII-2006). Ordenanza por la que se regula el régimen General de Concesión de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento xx Xxxxx, aprobada por Acuerdo plenario del 14 de octubre de 2005 (BOPA nº 21 de 27-I-2006) Anuncio. Extracto del Acuerdo de 27 xx xxxxxx de 2019, de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, por el que se convocan las subvenciones para la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena, 2019/2021 (BOPA nº 170 de 3-IX-2019) |
BDNS: | 471486 |
OBJETO: | Concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, de personas empadronadas en el municipio xx Xxxxx, en el momento de iniciarse la contratación, a tiempo completo o parcial, en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, con una duración mínima de seis meses, y formalizados entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive, con las siguientes exclusiones: 1. El propio empresario o empresaria. 2. Las personas socias de aquellas entidades sin personalidad jurídica. 3. Las personas administradoras, apoderadas, miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades sin ánimo de lucro. 4. Las personas socias de las empresas/entidades que posean al menos la tercera parte del capital social. 5. Los celebrados con el cónyuge, o pareja de hecho, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, de las personas incursas en los supuestos anteriores, salvo que la persona empleadora sea trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personal asalariado y contrato a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. 6. Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en otras disposiciones legales. 7. Los contratos realizados con personas trabajadoras que, en los 365 días naturales anteriores a la formalización del contrato, hubiesen prestado servicios con carácter indefinido o temporal en la misma empresa/entidad o grupo de empresas, empresas a la que sucedan, o con las que mantenga evidente vinculación. Esta exclusión no se aplicará: a) Cuando se trate de conversiones de contratos temporales/duración determinada en indefinidos. b) Cuando el trabajador o trabajadora provenga de una subrogación empresarial de conformidad con el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, se considerará como fecha de inicio de la relación laboral objeto de la solicitud, la fecha de alta en el código de cuenta de cotización (CCC) de la empresa solicitante. 8. Los contratos de trabajo derivados de acciones de formación financiadas por la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, con compromiso de contratación posterior. 9. Aquellos contratos de trabajo formalizados en el marco de programa mixtos de Empleo-Formación (Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Programas Mixtos para parados de larga duración y para jóvenes de la Garantía Juvenil). 10. Los contratos formativos (prácticas y formación y aprendizaje), formalizados con jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil. |
BENEFICIARIOS: | 1. Las personas físicas o jurídicas de carácter privado que formalicen contratos con trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, cuyo empadronamiento sea en el municipio xx Xxxxx, excepto Centros especiales de Empleo y Empresas de Inserción. 2. Las Entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que tengan como objeto social, entre otros, la realización de actividades cuya finalidad sea la de prestar asistencia y apoyo a colectivos desfavorecidos y sus familias, o estén vinculadas a la conservación del patrimonio histórico artístico, o al desarrollo de actividades culturales o relacionadas con la protección del medio ambiente e inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, Registro Autonómico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx o local del Ayuntamiento xx Xxxxx. En las referidas empresas/entidades no podrán concurrir las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las siguientes: a) Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx y modificaciones posteriores. b) Haber amortizado puestos de trabajo fijos en los seis últimos meses anteriores a las nuevas contrataciones o conversiones de contratos temporales/duración determinada en indefinidos, mediante despidos declarados improcedentes, o regulaciones de empleo. No se entenderá reducida la plantilla por dichas causas cuando, con anterioridad a dichas contrataciones o conversiones, se haya procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior. c) No acreditar documentalmente tener organizado y en vigor el sistema de prevención, en el momento de la contratación conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, y conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y modificaciones posteriores. El requisito deberá mantenerse durante el período contractual exigido en la convocatoria para el mantenimiento de la subvención. |
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: | A efectos de esta convocatoria se consideran subvencionables las contrataciones siguientes: - Indefinida - Conversión de contrato temporal/duración determinada en indefinido. - Temporal/duración determinada. - Cualquier otra modalidad vigente en el momento de formalización del contrato. |
REQUISITOS DE LA CONTRATACIÓN: | El cumplimiento de los siguientes requisitos se entenderá referido al momento de iniciar la relación laboral o en su caso, conversión de contrato temporal en indefinido o subrogación del trabajador/a por la empresa solicitante: 1. Trabajador o trabajadora: Encontrarse en situación de desempleo. Serán subvencionables los contratos formalizados con personas que se encuentren en situación de desempleo total o parcial, (excepción de las conversiones de contratos temporales en indefinidos y de las subrogaciones), estén o no percibiendo prestaciones por desempleo. 2. Trabajador o trabajadora: Empadronamiento en el municipio xx Xxxxx. Las personas a contratar/contratadas, deberán estar empadronadas en el municipio xx Xxxxx, en el momento de formalizar la contratación/conversión/subrogación por la que se solicita la subvención. 3. El trabajador o trabajadora deberá estar en alguna de las situaciones que dan lugar a subvención. |
PRESUPUESTO: | El crédito máximo autorizado de la convocatoria es de 2.891.500€ para las tres anualidades, con arreglo al siguiente reparto y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada anualidad: Primera línea de ayudas (empresas): 2.716.000 €, a razón de 679.000 € para el año 2019, 1.164.000 € para el año 2020 y 873.000 € para el año 2021. Segunda línea de ayudas (entidades): 175.500 €, a razón de 39.000 € para el año 2019, 78.000 € para el año 2020 y 58.500 € para el año 2021. |
CUANTÍA: | El importe de las subvenciones oscila entre 750 € y 4.000 € para las empresas y 1.125 € y 6.000 € para las entidades sin ánimo de lucro, en función de la jornada laboral y de la puntuación obtenida según la duración del contrato, la plantilla o antigüedad de la empresa o entidad y la pertenencia de la persona contratada a un colectivo determinado. |
SOLICITUDES | Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida, se formularán en el modelo normalizado (03.01) publicado en la sede electrónica municipal y se realizarán en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre. |
PLAZO DE PRESENTACIÓN: | 1. PARA LOS CONTRATOS FORMALIZADOS ENTRE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017: EL PLAZO MÁXIMO ES DE 15 DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOPA. 2. PARA LOS CONTRATOS DE TRABAJO FORMALIZADOS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2018 Y EL 00 XX XXXXX XX 0000: DEL 1 AL 15 DE OCTUBRE DE 2019 (AMBOS INCLUIDOS). 3. PARA LOS CONTRATOS DE TRABAJO FORMALIZADOS ENTRE EL 1 XX XXXXX DE 2018 Y EL 30 XX XXXXX DE 2018: DEL 1 AL 15 DE DICIEMBRE DE 2019 (AMBOS INCLUIDOS). 4. PARA LOS CONTRATOS DE TRABAJO FORMALIZADOS ENTRE EL 1 DE JULIO DE 2018 Y EL 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000: DEL 1 AL 15 DE FEBRERO DE 2020 (AMBOS INCLUIDOS). 5. PARA LOS CONTRATOS FORMALIZADOS ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2018 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018: DEL 1 AL 15 XX XXXXX DE 2020 (AMBOS INCLUIDOS). 6. PARA LOS CONTRATOS FORMALIZADOS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2019 Y EL 00 XX XXXXX XX 0000: DEL 1 AL 15 XX XXXXX DE 2020 (AMBOS INCLUIDOS). 7. PARA LOS CONTRATOS FORMALIZADOS ENTRE EL 1 XX XXXXX DE 2019 Y EL 30 XX XXXXX DE 2019: DEL 1 AL 15 DE OCTUBRE DE 2020 (AMBOS INCLUIDOS). 8. PARA LOS CONTRATOS FORMALIZADOS ENTRE EL 1 DE JULIO DE 2019 Y EL 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000: DEL 1 AL 15 DE DICIEMBRE DE 2020 (AMBOS INCLUIDOS). 9. PARA LOS CONTRATOS FORMALIZADOS ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2019 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019: DEL 1 AL 00 XX XXXXXXX XX 0000 (XXXXX XXXXXXXXX). |