Comentarios
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• El nombre establecido no expresa claramente a que tipo de
conexión se refiere.
• Definiciones:
Es conveniente aclarar algunos otros términos, tales como: conexión, titular, transportista no propietario y propietario, operación comercial, sanción, etc.
Se deben incluir términos como pagos por conexión, infraestructura disponible, entre otros.
CAPITULO II
• Artículo 5. Derechos
• Limita la solicitud de requerimientos máximos, cuando deberían de establecerse mínimos.
• Se limitan derechos y no considera otros alcances tales como:
– Realizar contratos de conexión mediante acuerdo entre partes.
– Realizar requerimientos de equipos, diseños que están
involucrados con la conexión de un interesado.
– Solicitar el reconocimiento de toda inversión, activo y gestión que no sea reconocido por peaje dentro de la infraestructura básica o activos que sean afectado por alguna conexión de un tercero.
CAPITULO II
Artículo 5. Obligaciones
• Se obliga al transportista permitir el uso y conexión de sus instalaciones a terceros sin hacer referencia a la capacidad y existe controversia con lo indicado en el 7.4.
• Se obliga al transportista realizar las ampliaciones necesarias mediante la solicitud de un interesado, cuando podrían ser ejecutadas por el interesado en mutuo acuerdo con el transportista.
• Se obliga a realizar PCU a quien lo solicite, sin que se remunere esto.
• Obliga asignar el sitio de conexión que presente las mejores condiciones técnicas y económicas sin carácter de exclusividad, controversia con el PET y reserva.
CAPITULO II
Artículo 6. Derechos y Obligaciones del Interesado
• Utilizar las instalaciones de transmisión. agregar “de acuerdo a lo
establecido en el contrato de conexión.”
• No se indica nada en referente a que el pueda ceder el
mantenimiento y operación, si no que lo obliga a ejecutarlo.
• No se incluye nada en referente a la obligación de realizar las inversiones necesarias para la correcta protección, control y medición. ( según lo indicado en el paso 4 de art.9 Titulo II).
• Es necesario incluir el reconocimiento al transportista de los gastos que se incurra en la gestión del contrato. (diseño, supervisión y administración)
CAPITULO III
Artículo 7. Libre Acceso
Se consideran prácticas atentatorias contra la libre competencia o prácticas abusivas o discriminatorias las siguientes: ….
• 7.3. “Hacer requerimientos o solicitudes de equipos, dispositivos, sistemas y materiales no justificados técnicamente para permitir la conexión”
Se debe definir claramente los requerimientos justificados o bien fundamentar las especificaciones mínimas en base a la buena practica de la ingeniería y requerimientos de los transportistas.
• 7.4. “No permitir el uso de instalaciones dedicadas al STEE por
parte de terceros, habiendo capacidad de transporte disponible”
Exista capacidad y no cause problemas en el sistema, además no se indica nada en referencia a espacio dedicados a PET’s x xxxxxx de reserva.
TITULO II PROCESO DE CONEXIÓN Y USO EN EL SISTEMA DE
TRANSMISIÓN
CAPITULO I
Artículo 9. Proceso
Es conveniente establecer diagramas de flujo para facilitar la comprensión del proceso según el tipo de conexión que indican en el articulo 10.
Es necesario que previamente a iniciar la suscripción del contrato de conexión se haya aprobado el estudio NTAUCT y el acceso a la capacidad de transporte
Paso 3: se suscribe el contrato de conexión o en su caso, se establecen las condiciones de conexión y uso por parte de la CNEE.
Al existir un acuerdo entre partes se realizara la suscripción del contrato de conexión. En los casos en que no haya sido posible establecerlos por libre acuerdo entre las partes. En estos casos, los peajes serán determinados por la CNEE, ciñéndose a las disposiciones de la presente ley y de su reglamento.
CAPITULO I
Artículo 9. Proceso
Paso 4: Hace referencia a que el diseño debe cumplir con lo establecido en las NTDOST, la NTCSTS.
Previo a esto es necesario ampliar dichas normas o establecer criterios y especificaciones para el diseño de instalaciones de alta tensión, detallando los requerimientos mínimos para equipos de alta tensión, PC&M, comunicaciones, red de tierras, etc.
Paso 5: Revisión del diseño:
Debe quedar claro que aunque sea revisado por el transportista o CNEE esta condición no debe ser vinculante para imponer sanciones a quien revisa, a menos que sea propietario titular de sus instalaciones.
CAPITULO I
Artículo 9. Proceso
Paso 5:
Evaluar si no entra en controversia con la NTAUCT, dado que el diseño del proyecto se presenta a la CNEE en este paso, y en caso se llegue a un acuerdo entre las partes no seria necesario remitir de nuevo esta información a la CNEE.
Paso 9:
Ampliar el tiempo a un mínimo de 20 días establecido para que el transportista propietario revise y emita su pronunciamiento respecto a la puesta en servicio del proyecto, dado a que se debe realizar la verificación de telemetría, ajustes de protección.
Los plazos establecidos deben considerar el caso en que sea una obra que se conecte a la RTR.
Otros comentarios
• Referente al seccionamiento de líneas se deben establecer los requerimientos mínimos que justifiquen técnicamente la aceptación del seccionamiento de una línea existente.
• Es conveniente establecer mejor los requerimientos establecidos en
la frontera de conexión.
• Referente a las instalaciones de uso común, se deben establecer siempre y cuando estas formen parte de la infraestructura básica reconocida en el sistema.
• Es conveniente ampliar el caso en que se presenta en que se
contrata a un transportista para que realice la conexión.
• Se debe establecer si los plazos indicados son en días hábiles o calendario.
• Para la puesta en operación se debe tomar en cuenta lo establecido
en las NCC y NCO.
Conclusiones
• Evaluar si es necesario crear una nueva norma o la factibilidad de ampliar las existentes.
• Mejorar contenido y definiciones de la norma para evitar en lo
menos posible controversias que puedan generar retrasos.
• Definir los requerimientos mínimos de diseño, ampliando las normas en las que se basa (NTDOST).
• Se de la intervención de la CNEE siempre y cuando se haya
agotado la existencia del acuerdo entre las partes.
• Reconocer al transportista las inversiones y gastos que se generen por la solicitud y conexión de los interesados.
• Se amplié el plazo que se establecerá para las conexiones en derivación o en T.
• Es conveniente se presente nuevamente el proyecto de norma considerando los comentarios y observaciones emitidas.
Gracias por su atención….