ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE ASESORAMIENTO JURIDICO PARA EL DISEÑO Y LICITACIÓN DE LA PLANTA DE VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DE GIPUZKOA COMO CONCESION DE OBRA PÚBLICA
ÍNDICE
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 1
1 OBJETO DEL CONTRATO 1
2 NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 2
3 ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2
4 PLAZOS CONTRACTUALES 2
5 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO 3
6 FORMA DE PAGO. 3
7 REVISION DE PRECIOS 4
8 DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y CLÁUSULA GENERAL DE CONTRADICCIÓN 4
9 PERFIL DEL CONTRATANTE 4
10 PUBLICIDAD 4
11 JURISDICCIÓN 4
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 5
12 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 5
13 CONDICIONES DE APTITUD 5
14 LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 6
15 REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN 7
16 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 8
17 CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS PROVISIONALES 14
18 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS PRESENTADAS. 15
19 PROPOSICIONES DESPROPORCIONADAS O ANORMALES 17
20 APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 17
20.1 . CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS 17
20.2 . ADJUDICACIÓN 18
20.3 . NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 19
20.4 . RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN 19
20.5 CUSTODIA DE LA DOCUMENTACIÓN 20
21 DOCUMENTOS EXIGIDOS AL ADJUDICATARIO 20
22 GARANTÍA DEFINITIVA 20
23 PERFECCION Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 21
23.1 LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 21
23.2 EFECTOS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN 22
CAPÍTULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 22
24 DERECHOS DEL CONTRATISTA 22
24.1 DERECHO A LA CONTRAPRESTACIÓN 22
24.2 CESIÓN DEL CONTRATO 22
24.3 SUBCONTRATACIÓN 23
25 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 23
25.1 PERSONAL NECESARIO 24
25.2 CONFIDENCIALIDAD 24
26 DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GHK) 24
26.1 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 25
26.2 DERECHOS RECONOCIDOS EN LA NORMATIVA APLICABLE 25
27 OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 25
CAPÍTULO IV: DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 25
28 INICIACIÓN DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS 25
29 RIESGO Y XXXXXXX EN LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS 25
30 PERIODO DE GARANTÍA 26
31 CERTIFICADO FINAL DEL PERIODO DE GARANTÍA 26
CAPÍTULO V: REGIMEN DISCIPLINARIO 27
32 INCUMPLIMIENTOS 27
32.1 INCUMPLIMIENTOS GRAVES 27
32.2 INCUMPLIMIENTOS LEVES 28
33 PENALIDADES 28
33.1 RÉGIMEN DE PENALIDADES 28
33.2 GRADUACIÓN DE LAS PENALIDADES 29
33.3 ACTUALIZACIÓN DE LAS PENALIDADES Y MULTAS COERCITIVAS 29
CAPÍTULO VI: EXTINCIÓN DEL CONTRATO 29
34 EXTINCIÓN DEL CONTRATO 29
34.1 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 30
34.2 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 30
ANEXO I. MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE 32
ANEXO II. MODELO DE ENTREGA DE LA PROPOSICIÓN EN REGISTRO DE ENTRADA DE GHK 33
ANEXO III. DECLARACIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS 34
ANEXO IV. CUENTA(S) DE CORREO ELECTRONICO A LA QUE EFECTUAR LAS COMUNICACIONES 35
ANEXO V. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 36
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
En el presente Xxxxxx se recogen las cláusulas administrativas particulares que regirán el procedimiento de contratación del SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURIDICO PARA EL DISEÑO Y LICITACIÓN DE LA PLANTA DE VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DE GIPUZKOA COMO CONCESION DE OBRA
PÚBLICA, que adjudicará la sociedad mercantil GHK, por cuenta y mandato del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa.
1 OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato, ayudar a definir la estructura definitiva del nuevo modelo de gestión, así como la implementación del mismo: redacción del contrato hasta su aprobación, apoyo durante el proceso de licitación hasta su implantación mediante firma.
Se deberá analizar además por el asesor la compatibilidad con la regulación de ayudas de estado de una teórica subvención de capital que pudiese otorgar la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, o el apoyo presupuestario que se contempla que se preste, previsiblemente de forma diferida, como reflejo de los compromisos adquiridos en su día de financiar un 33% del CGRG por parte de la Diputación.
Dicho apoyo, sin perjuicio del análisis que corresponderá realizar al asesor jurídico, se considera como opciones para su implementación, además de subvención de capital a desembolsar durante construcción (que es la opción menos preferida), el abono directo a la sociedad PPP de una parte de su retribución, o el abono al consorcio de tales importes, para que el consorcio proceda a su pago al concesionario, o el abono de tales importes a GHK para que esta los liquide dentro del total de pagos a realizar con cargo a ingresos de tarifa y otros ingresos de GHK.
El modelo contractual ya está definido y aprobado y consiste en concesión de obra pública a licitar por concurso abierto, con las características que se describen en el pliego técnico que regula este procedimiento.
El contratista realizará las prestaciones objeto de este contrato de conformidad con lo previsto en este Pliego y el de Prescripciones Técnicas y en los restantes documentos que tengan carácter contractual, de conformidad con lo establecido en la cláusula 6 del presente Xxxxxx.
La prestación de los servicios objeto del contrato se llevará a cabo en el ámbito de actuación definido en el Pliego Técnico de la Licitación.
2 NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato, tiene naturaleza privada, de acuerdo con el artículo 20.1 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante también, el PCAP o el Pliego) y todos sus anexos, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en los demás documentos contractuales, en los términos establecidos en la cláusula 8.
En cuanto a la preparación, adjudicación, efectos y extinción, el contrato se regirá, como se ha señalado, por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por las Instrucciones Internas de Contratación de GHK, y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado.
Adicionalmente, el TRLCSP y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP) serán de aplicación en todo en cuanto este Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
3 ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es la sociedad GIPUZKOAKO HONDAKINEN KUDEAKETA,
S.A.U. (en adelante, GHK).
El órgano de contratación del presente contrato es el Consejo de Administración de GHK que, en su caso, y conforme a las normas de derecho privado de aplicación, podrá facultar expresamente a las personas que estime oportunas para la ejecución de concretas actuaciones.
4 PLAZOS CONTRACTUALES
La duración máxima del contrato se establece en 12 meses desde su firma. Se considerarán los siguientes plazos:
- El objetivo de plazo para la ejecución de los trabajos de diseño y redacción de pliegos es de 3 meses. Licitación a comienzos de mes 4 desde inicio de trabajos. En todo caso, el adjudicatario de esta asistencia deberá estar en disposición de entregar un primer borrador de pliegos en el plazo de dos meses
y un borrador final en el plazo de tres meses, sin perjuicio de compromisos de mejora en oferta.
- se consideran tres meses de plazo de presentación de ofertas,
- un mes de plazo para evaluación de ofertas.
- un mes y medio adicional hasta firma de contrato.
Se considera que el riesgo de dilatamiento en estos tiempos de licitación es asumido por el asesor hasta la duración máxima prevista para el contrato.
5 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación del presente contrato se fija en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL (148.000,00€) (sin IVA), correspondiente al plazo total del contrato, es decir, al plazo principal más la posible prórroga.
El precio del presente contrato será el que resulte de la oferta económica del adjudicatario. En todo caso, el precio del contrato no podrá superar el presupuesto base de licitación, IVA excluido. Las proposiciones que superen dicha cantidad serán rechazadas.
Se considerarán incluidos en el precio del contrato todos los tributos, tasas y cánones de cualquier tipo que resulten de aplicación, así como cualquier otro gasto que se origine para el contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Pliego y en el resto de documentación contractual.
No se admite la revisión de precios.
6 FORMA DE PAGO.
El plazo general de pago de las facturas será de sesenta días desde la fecha de la factura, que deberá ser notificada a GHK en un plazo máximo de siete días desde su emisión.
GHK hará efectivos los pagos mediante transferencia bancaria.
No se realizará ningún pago sin la aceptación previa de GHK de la factura. Hitos de facturación
30% a la entrega del primer borrador xx xxxxxx 40% a la entrega de versión definitiva de pliegos 10% a la fecha de licitación
20% a la firma del contrato de concesión
7 REVISION DE PRECIOS
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que quepa la revisión de precios.
8 DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y CLÁUSULA GENERAL DE CONTRADICCIÓN
Tendrán carácter contractual y, por tanto, serán de obligado cumplimiento para las partes, los siguientes documentos y sus correspondientes anexos:
1. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en todo lo que no contradiga el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3. El documento de formalización del contrato y los documentos de desarrollo del contrato que se suscriban con posterioridad al mismo.
4. La oferta presentada por el adjudicatario.
Dichos documentos habrán de ser firmados por el adjudicatario en prueba de conformidad con los mismos, en el acto de formalización del contrato.
En caso de que exista cualquier contradicción en sus términos, los documentos relacionados se interpretarán teniendo en consideración el orden de prelación por el que se enumeran en la presente cláusula, de modo que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto a los que le siguen en orden.
9 PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por el TRLCSP, los licitadores podrán acceder al perfil del contratante de GHK a través del portal de Internet: xxxx://xxx.xxx.xxx
10 PUBLICIDAD
La presente licitación y la adjudicación del contrato se publicarán en el perfil de contratante de GHK.
11 JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación a la preparación, adjudicación, efectos,
cumplimiento y extinción del contrato, tal y como establece el artículo 21.2 del TRLCSP.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
12 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El presente contrato se adjudicará por procedimiento negociado con publicidad, al licitador que presente la oferta técnico-económicamente más ventajosa.
13 CONDICIONES DE APTITUD
1. Podrán contratar con GHK, individual o conjuntamente, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no estén incursas en prohibición de contratar.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.
2. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
3. Tendrán capacidad para contratar con GHK, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o
entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
4. Podrán contratar con GHK las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Los miembros de la UTE deberán cumplir los requisitos de solvencia en los términos indicados en la cláusula 16 del presente Xxxxxx, siendo todos ellos responsables solidarios del cumplimiento del contrato durante toda la vida del mismo.
No será necesaria la formalización de las uniones temporales de empresarios en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP. No obstante, dichos empresarios, desde la presentación de su oferta, quedarán obligados solidariamente ante GHK al cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de esta licitación y del contrato hasta su extinción y deberán nombrar una persona que actúe, durante la licitación y la ejecución del contrato, como representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven hasta la extinción del mismo.
5. Todas las empresas que concurran a la licitación deberán presentar cumplimentado el Anexo I adjunto a este Pliego.
14 LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en las oficinas de GHK ubicadas en Hernani, en el Polígono Ibaiondo nº 27 - 3ª planta, hasta las 12 horas (12:00) del día 12 de FEBRERO DE 2016.El expediente de esta contratación, podrá ser examinado en las oficinas de GIPUZKOAKO HONDAKINEN KUDEAKETA sitas en el Xxxxxxxx Xxxxxxxx 00-0, xx Xxxxxxx de 08:00 a 15:00 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en Perfil de Contratante de GHK, y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
1. Esta licitación se anunciará en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar a través del siguiente portal informático o página web: xxx.xxx.xxx. En este mismo lugar se podrá tener acceso al pliego de cláusulas administrativas y al Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Tanto el envío de la documentación como el anuncio del envío al órgano de contratación deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo de presentación fijado en el anuncio.
- La presentación de la oferta también podrá anunciarse por correo electrónico, aunque en este caso el envío del anuncio sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
- Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por GHK con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante, transcurridos diez (10) días naturales desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso, tal y como establece el artículo 80.4 del RGLCAP.
3. Cuando la solicitud de participación se presente en las dependencias señaladas por el órgano de contratación, éste registrará la solicitud de participación y devolverá una copia sellada de la misma al licitador como resguardo de la presentación, en la que constará el nombre de aquél, la denominación del objeto del contrato y el día y la hora de presentación de la proposición, según modelo presentado en el Anexo II.
15 REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN
La documentación que presenten los licitadores se somete a los siguientes requisitos y condiciones:
1. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego y de los restantes documentos que tienen carácter contractual, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector público. Por tanto, las ofertas cumplirán con todos los requisitos técnicos, económicos, operacionales o de cualquier otro tipo previstos en la documentación facilitada y sus anexos.
Cualquier salvedad que conste en cualquier documento aportado por los licitadores se entenderá, en todo caso, como no puesta y deberá ejecutarse el contrato en los términos de la documentación emitida por el órgano de contratación que sirve de base para la licitación.
2. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, no admitiéndose variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
3. Las proposiciones se presentarán en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
4. Toda la información debe facilitarse tanto en papel impreso como en soporte informático (tanto en formato editable como no editable, .pdf por ejemplo) en un CD, con las condiciones indicadas, en su caso, en este Pliego. En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes prevalecerá la contenida en la documentación presentada en papel impreso.
Las ofertas se presentarán escritas a máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta. De igual forma, no se admitirán proposiciones que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 84 del RGLCAP.
En concreto la oferta económica deberá presentarse en el documento informático que se acompaña al presente Xxxxxx sin que sea posible la modificación del formato del mismo.
5. No se admitirán proposiciones que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 84 del RGLCAP, de forma que serán desechadas las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, varíen sustancialmente el modelo establecido en los pliegos, comporten error manifiesto en su importe o en las que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolecen de error o inconsistencia que la hacen inviable.
6. La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presentan al procedimiento será por cuenta de los licitadores, que no podrán reclamar compensación económica alguna en caso de no resultar adjudicatarios.
7. Toda la documentación exigida se presentará como copia simple o copia compulsada, excepto las declaraciones responsables. GHK solicitará la entrega de la documentación original o copia debidamente compulsada o autentificada por la Administración o por notario en los casos en los que se haya entregado copia simple, al primer clasificado.
16 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Para participar en la presente licitación, las empresas licitadoras deberán presentar, en las oficinas de GHK, y dentro del plazo establecido en la cláusula 14 del presente pliego, un sobre cerrado, con la documentación que luego se indicará, en el que figurará la siguiente inscripción: “LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURIDICO PARA EL DISEÑO Y LICITACIÓN DE LA PLANTA
DE VALORIZACIÓN ENERGETICA DE GIPUZKOA COMO CONCESION DE OBRA PÚBLICA”.
En el sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar el sobre firmado.
El sobre contendrá los siguientes documentos:
a) Índice de documentos incluidos en el sobre.
b) Solicitud de participación, conforme al Anexo II.
c) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación, conforme a lo previsto en el Art. 21 del RGLCAP
La capacidad de obrar se acreditará mediante:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial, el cual será bastanteado por esta entidad en el proceso de calificación de la documentación aportada en este sobre.
Cuando el licitador sea una persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Si la proposición es suscrita por personas físicas o jurídicas que prevén constituir una unión temporal de empresas, se incorporará un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta y el compromiso de constitución de la UTE para el desarrollo del contrato en caso de resultar adjudicatarios, se indique el porcentaje de participación que corresponde a cada una de ellas y se designe un representante o apoderado/a único/a con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. El escrito habrá de estar firmado tanto por las diversas empresas concurrentes como por el citado apoderado/a. Quienes presenten oferta formando parte de una agrupación de empresas que concurra conjuntamente, no podrán presentar proposiciones individuales, ni integrarse en otra unión temporal o en concurrencia con empresas distintas. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas por el licitador/a infractor/a.
Xxxxxxx comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el Registro procedente de
acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
d) Declaración expresa y responsable, conforme al modelo que se incluye como Anexo I, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que determinan la prohibición de contratar, establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, haciendo referencia expresa a la letra c) del apartado 1 del mencionado artículo, relativa a no haber sido sancionado con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, con el alcance y forma que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
e) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto (Anexo I).
f) Además la entidad licitadora deberá de cumplir los siguientes requisitos de solvencia para poder participar en el concurso público:
f.1.) La justificación acreditativa de la solvencia económica y financiera se hará conforme al artículo 75 del TRLCSP, mediante la presentación de los siguientes documentos:
1. Declaración sobre el volumen anual de negocios y, en su caso, sobre el volumen anual de negocios al que se refiere el contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, por importe igual o superior a dos millones de euros en el Estado Español (2.000.000€). A efectos de comprobación, se incluirán las cuentas anuales auditadas de los tres últimos ejercicios cerrados o en su defecto declaración responsable del licitador que acredite el cumplimiento del presente requisito.
2. Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales (Responsabilidad Civil) por importe igual o superior a 1.000.000€, que incluya las siguientes garantías y límites mínimos:
Si, por una razón justificada, el licitador o alguno de los licitadores que conforman un grupo, no estuvieran en condiciones de presentar las referencias solicitadas, el órgano de contratación podrá autorizarle para que acredite su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que considere apropiado.
f.2.) La justificación acreditativa de la solvencia técnica y profesional se hará mediante la presentación de los siguientes documentos:
1. Una relación de los principales servicios o trabajos de asesoramiento jurídico realizados en los últimos siete años en relación a proyectos de infraestructura que incluya breve descripción del proyecto, importe del proyecto, descripción de los trabajos, importe de honorarios, fechas e identificación del cliente o destinatario de los trabajos.
Los licitadores, individual o conjuntamente, deberán justificar su experiencia en las siguientes áreas o tipos de proyecto:
- Experiencia en materia de estructuración de PPPs y gestión de proceso de licitación/ adjudicación.
- Experiencia en materia de estructuración sin participación en el proceso de licitación/adjudicación.
Al menos se deben acreditar cinco (5) proyectos de estructuración de PPPs relativos a infraestructura de más de 100 millones de euros en los últimos 7 años, uno (1) de los cuales al menos haya incluido servicios de apoyo / asesoramiento en el proceso de licitación/adjudicación y haya alcanzado dicho hito (adjudicación)
Para que las experiencias sean válidas, deberán referirse a:
proyectos por importe de inversión inicial de al menos 100 millones de euros.
en el caso de experiencias en estructuración, el proyecto debe haberse al menos llegado a licitar.
El alcance contractual del proyecto debe ser similar al proyecto objeto de este asesoramiento: esto es, proyecto de tipo DBFOM –Diseñar, Construir, Financiar, Operar y Mantener, de cualquier sector.
Solo se deberán incluir en la lista de referencias / experiencias proyectos válidos, esto es, que respondan a las características aquí descritas.
Adicionalmente se deberá acreditar experiencia y conocimiento significativo de la problemática de proyectos y/o servicios de tratamiento de residuos en plantas de valorización u otras similares.
La presentación de experiencias deberá responder a la plantilla que se facilita como ANEXO VI.
GHK se reserva la posibilidad de solicitar evidencias adicionales (p.e. cartas de referencia) de las experiencias o de cotejar su veracidad directamente contactando con los clientes referidos.
Relación del personal participante en el contrato, incluyendo para cada miembro, descripción resumida del perfil profesional, y manifestación del cumplimiento de los requisitos más abajo descritos.
Al menos se deberá incluir en el equipo:.
1. un director de los trabajos, que deberá contar con al menos 15 años de experiencia profesional con dedicación significativa al asesoramiento legal en materia de PPPs, y con la experiencia de haber dirigido los trabajos jurídicos de estructuración o diseño de contrato de al menos 3 proyectos de tipo PPP en los últimos 7 años, de los cuales al menos 1 proyecto debe haber sido efectivamente licitados.
2. un experto jurídico en apoyo del director de los trabajos, con experiencia contrastada en estructuración / diseño de contratos PPP y deseablemente gestión de procesos de licitación, que cuente con participación material en al menos 2 proyectos PPP en los últimos 7 años.
3. un abogado adicional de apoyo.
2. Anexos
- Las titulaciones académicas y profesionales de los miembros del equipo.
- CV completo de los miembros del equipo, incluyendo lista de experiencias relevantes que acrediten los mínimos exigidos
g) Cuando la proposición se formule por una Unión Temporal de Empresas, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia. En tal caso, se acumularán, según proceda, bien las características acreditadas para cada uno de los equipos integrados en la misma, bien las clasificaciones individuales de cada equipo miembro de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la solvencia/ clasificación global exigida en el presente pliego. Asimismo, deberá presentarse un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas caso de resultar adjudicatarios, la participación de cada uno de ellos en la misma, así como designarse la persona que durante la vigencia del contrato habrá de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la administración.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión temporal empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y éstos últimos su solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
h) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, ajustada al modelo recogido en el Anexo III adjunto al presente Pliego.
Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La documentación que presenten estas empresas estará traducida de forma oficial al castellano o al euskera de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23 del RGLCAP.
i) La dirección de correo electrónico en la que se efectuarán las notificaciones derivadas de este procedimiento, de acuerdo y con los efectos previstos en el art.
151.4 del TRLCSP (Anexo IV).
j) Memoria técnica.
La propuesta se definirá en una memoria técnica mediante la que se realizará un estudio de ejecución del servicio en que se explique y justifique la forma en que se pretende realizar la prestación de los servicios, que deberá responder a la estructura de contenidos que se indica más abajo.
Asimismo, se justificará el cumplimiento de todos los requerimientos definidos en la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. La memoria técnica es el elemento de valoración técnica bajo los criterios descritos en la cláusula 18 del presente Xxxxxx).
Estructura de contenidos de la memoria técnica
1. Introducción
2. Equipo de trabajo.- presentación de la organización funcional del equipo de trabajo, presentando los roles y responsabilidades de los distintos miembros del equipo propuesto, y una breve descripción o párrafo resumiendo la experiencia y perfil profesional de cada uno y grado de dedicación comprometido para cada experto.
3. Metodología/enfoque de los trabajos.- describiendo las tareas a realizar. Incluir las notas metodológicas que se desee, los resultados o outputs y los entregables que tuviesen lugar en su caso.
4. Programa de los trabajos: cronograma incluyendo fechas estimadas de entrega de documentos e informes y el plan de reuniones físicas y/o virtuales con fechas estimadas.
5. Plan de entregables e informes que se comprometen (resumido)
6. Resumen de compromisos de reuniones de trabajo y seguimiento: simplemente número de reuniones físicas / presenciales y/o online a las que se compromete como mínimo el asesor. Compromiso de tiempo de ejecución de trabajos de diseño de contrato y redacción de pliegos.
7. Plan o elementos de gestión de calidad de los trabajos, en especial en cuanto a producción, revisión y registro de informes y entregables
8. Medios técnicos de los que se dispone
9. Mejoras propuestas
Anexo: CVs detallados de los miembros del equipo, debidamente firmados por éstos.
k) Proposición económica
Los licitadores deberán presentar una proposición económica ajustada al modelo recogido en el Anexo V adjunto al presente Xxxxxx.
17 CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS PROVISIONALES
Será requisito necesario para concurrir a la presente licitación, acreditar la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional sujeta a los siguientes requisitos y condiciones:
1. La garantía provisional se constituirá por importe equivalente al 2% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
2. La garantía provisional podrá constituirse y habrá de depositarse:
a) En efectivo. Se depositará en la Tesorería General del País Xxxxx o, en su caso, establecimiento equivalente del ente que corresponda, los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán ante el órgano de contratación
b) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar, que deberá depositarse ante el órgano de contratación.
3. Los avales que se constituyan como garantías provisionales deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista que tengan poder suficiente para obligarla.
4. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas hasta la adjudicación. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de la documentación enumerada en la cláusula 20 del presente Pliego y formalización del contrato.
5. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Sin embargo, será retenida la del adjudicatario hasta que se constituya la garantía definitiva, e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 del RGCAP.
6. La adjudicataria podrá optar, bien por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o bien por constituir íntegramente la garantía definitiva, en cuyo caso, la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de aquélla.
Se ha justificado suficientemente en el expediente, las razones por las que se ha estimado procedente la exigencia de la garantía provisional en este contrato.
18 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS PRESENTADAS.
La documentación a presentar por los licitadores deberá ajustarse en su contenido a lo indicado en la cláusula 16, a efectos de que se valore y puntúen los criterios de adjudicación establecidos en esta cláusula.
El contrato se adjudicará la oferta más ventajosa de acuerdo con los criterios objetivos que se indican seguidamente:
CRITERIO 1: PROPUESTA TÉCNICA (MEMORIA TECNICA: PROYECTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO): HASTA 49 PUNTOS.
La valoración de la documentación relativa a los criterios cuantificables mediante juicio de valor será la siguiente:
Se valorará la calidad de la propuesta (hasta 49) puntos, en función de los siguientes aspectos:
1. Calidad del enfoque de los trabajos/metodología: Explicación del enfoque de los trabajos que se propone. Se valorará especialmente el detalle y claridad en la descripción de los trabajos, lo adecuado de sus planteamientos, y la claridad y fiabilidad del programa de trabajos propuesto.
2. Idoneidad del equipo de trabajo propuesto, su organización y disponibilidad. Mejoras propuestas
3. Compromisos y calidad: descripción de compromisos de alcance y calidad incluyendo número de reuniones a las que se compromete a asistir y/o conferencias telefónicas o de video, el enfoque de estructura de documentos entregables en power point o word, provisionales o definitivos, compromiso de tiempos de realización de los trabajos de diseño de contrato y redacción de pliegos y las medidas de gestión de documentos y otros compromisos de calidad.
Los licitadores podrán proponer mejoras al presente pliego. Las mejoras en ningún caso supondrán incremento de coste para GHK.
GHK se reserva la posibilidad de solicitar a los ofertantes una presentación de su propuesta.
CRITERIO 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA: HASTA 51 PUNTOS.
El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las Propuestas admitidas, se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:
Baja máxima: 51 puntos Baja media: 46 puntos
Baja media -5%: 41 puntos (solo aplicable si Baja Media >5%) Baja media -10%: 31 puntos (solo aplicable si Baja Media >10%) Baja 0 (Precio Oferta=Presupuesto de Licitación): 0 puntos
Para las bajas que se encuentren en intervalos entre 2 de los valores, se calculará la puntuación interpolando linealmente entro los valores extremos del intervalo.
Para el cálculo de la baja media se aplicarán los siguientes criterios:
- En caso de que se valore una única oferta, la baja de la oferta presentada será la Baja Media.
- En caso de que se valoren dos ofertas, la Baja Media será la media de las bajas de las dos ofertas.
- En caso de que valoren tres ofertas o más, para la el cálculo de la Baja Media no se considerarán la oferta con mayor baja ni la oferta con menor baja.
No se tomarán en consideración las ofertas que incluyan una proposición económica con precios unitarios superiores a cada precio base de licitación.
19 PROPOSICIONES DESPROPORCIONADAS O ANORMALES
1. Se considerará, en principio, como anormal o desproporcionada, toda proposición cuya baja en porcentaje exceda en 20 puntos de la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas.
2. Si se recibieran ofertas que resultasen anormales o desproporcionadas en relación con el objeto del presente contrato, la Mesa de Contratación, antes de rechazarlas, pedirá por escrito a quienes hubieran presentado dichas proposiciones las aclaraciones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual otorgará a los licitadores un plazo de tres (3) días contados desde la recepción de la petición de las citadas explicaciones.
La Mesa de Contratación podrá tomar en consideración justificaciones objetivas tales como la economía del método de construcción o fabricación, las soluciones técnicas elegidas, o las condiciones excepcionalmente ventajosas de que se beneficie el licitador para la ejecución del contrato.
En todo caso, si se presentasen ofertas anormalmente bajas, en función de la justificación ofrecida por el correspondiente licitador, GHK podrá rechazarlas.
20 APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
20.1. Clasificación de las ofertas.
El personal técnico de G.H.K. calificará los documentos presentados en tiempo y forma y si observare defectos u omisiones subsanables, concederá un plazo no superior a tres
(3) días hábiles para que el licitador subsane dichos defectos u omisiones.
Subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la documentación presentada, y comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, se abrirá la fase de negociación, que versará sobre los siguientes aspectos económicos y técnicos: precio, aspectos técnicos, mejoras, compromisos, la inclusión de informes adicionales, etc,.
A la vista de las ofertas presentadas, y realizadas y concluidas, en su caso, las oportunas negociaciones con los participantes, las ofertas serán informadas por los Servicios Técnicos de GHK, quienes elevarán a la Mesa de Contratación dicho informe. La Mesa de Contratación, deberá solicitar, antes de formular su propuesta, los informes técnicos y jurídicos que sean precisos en orden a la clasificación de ofertas que formulará al órgano de contratación.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales si así se hubieran prevenido en el pliego de prescripciones técnicas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, tal y como establece el artículo 151 del TRLCSP.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber depositado la garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
20.2. Adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
20.3. Notificación de la adjudicación.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria, en particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que ha sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el Art. 153 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado en el Anexo IV de este Xxxxxx al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el Art. 28 de la ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos: Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el Art. 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco (5) días.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas.
20.4. Resolución de adjudicación.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador seleccionado por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva licitación el Consejo de Administración podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un nuevo plazo xx xxxx (10) días hábiles para aportar la documentación indicada en las cláusulas 20.2 y 21 del presente Pliego.
20.5 Custodia de la documentación
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que éstos se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. La solicitud para la retirada de la documentación, deberá realizarse por escrito. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes al transcurso de tal plazo el órgano de contratación no estará obligado a seguir custodiándola, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
21 DOCUMENTOS EXIGIDOS AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá presentar, antes de proceder a la formalización del contrato, junto con los documentos indicados en la cláusula anterior, copia auténtica del recibo actualizado de las pólizas de seguros exigidas en el apartado 16 del presente pliego.
En su caso, justificante acreditativo de la constitución legal de la UTE.
En todo caso, se deberá acompañar de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido Impuesto de Actividades Económicas.
22 GARANTÍA DEFINITIVA
Tal y como señala la cláusula 20.1 del presente Xxxxxx, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva, a favor del órgano de contratación del 5 % del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
- La garantía podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, GHK no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
- En caso de imposición de penalidades al adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, el órgano de contratación podrá proceder libremente contra la garantía, sin que tal derecho se vea suspendido durante el período de sustanciación de las reclamaciones o recursos de que aquél pudiera hacer uso.
- Si, tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, se procediese contra la garantía constituida, el adjudicatario, en el plazo de quince (15) días naturales a contar desde la fecha en que se haga efectiva la ejecución de la garantía, deberá reponerla o ampliarla en la cuantía que corresponda.
- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
- La devolución se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez vencido el plazo de garantía, y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones legales.
- La garantía definitiva quedará afecta por el plazo de un año, a contar desde el momento en el que se firme el acta de recepción del contrato por GHK, recogida por la cláusula 26 del presente Xxxxxx.
- El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones recogidas en la presente cláusula, será causa de resolución del contrato a favor de GHK, siempre y cuando dicho incumplimiento sea imputable al contratista.
23 PERFECCION Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionara mediante su formalización.
23.1 La formalización del contrato.
1. El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP y cláusula
20.3. del presente pliego.
2. El documento de formalización del contrato deberá cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 26 de la TRLCSP y artículo 71 del RGCAP.
3. Simultáneamente a la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la oferta realizada por el adjudicatario, que se unirán como anexo al citado contrato, en los términos del artículo 71 del RGCAP.
4. En el caso de que el adjudicatario solicite, a su xxxxx, la formalización del contrato en escritura pública deberá aportar al órgano contratante copia simple de la misma.
23.2 Efectos de la falta de formalización
1. Cuando por causa imputable al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo previsto en el apartado anterior, será de aplicación lo establecido por el artículo 156.4 del TRLCSP.
2. Si las causas de la no formalización en el plazo fueren imputables al órgano de contratación, el adjudicatario podrá solicitar indemnización por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
CAPÍTULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
24 DERECHOS DEL CONTRATISTA
En la ejecución del contrato, el contratista tendrá los derechos que se le reconocen en el Pliego y, en especial, los que se establecen seguidamente:
24.1 Derecho a la contraprestación.
El contratista tendrá derecho al abono del precio pactado, en los términos previstos en el presente Pliego y en el resto de documentación contractual, correspondiente a la ejecución, a su riesgo y xxxxxxx, del contrato.
La retribución del contratista estará integrada por el precio ofertado por éste por la prestación del servicio objeto de este contrato, de acuerdo con las condiciones fijadas en la documentación contractual.
La facturación del importe del contrato se realizará conforme a lo siguiente:
- 15% del importe total a la finalización de la fase de pre-estructuración.
- 30% a la finalización del estudio de viabilidad.
- 30% del importe total a la finalización de la fase de estructuración y preparación de licitación.
- 25% del importe total una vez finalice la fase de licitación del CGRG.
24.2 Cesión del contrato.
1. Queda prohibida la cesión a terceros de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin la autorización previa, otorgada de forma expresa y por escrito, del órgano de contratación que podrá denegarla en caso de que las cualidades técnicas o personales del cedente hubieran sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
2. Sin perjuicio de lo anterior, para la autorización de la cesión del contrato, será requisito indispensable que se haya ejecutado, al menos, un veinte por ciento del importe del contrato y que el cesionario cuente con los mismos requisitos de capacidad y solvencia exigidos a los licitadores en el presente Xxxxxx.
3. Una vez autorizada y formalizada en escritura pública, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
24.3 Subcontratación.
Sólo se podrán subcontratar las prestaciones del contrato mediando previa autorización, expresa y por escrito del Consejo de Administración y siempre que el subcontratista cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con X.X.XXx cualquier caso, no se podrá superar el límite de subcontratación establecido por el artículo 227 del TRLCSP.
25 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Serán obligaciones del contratista, además de las contempladas en el pliego de prescripciones técnicas, las siguientes:
- La prestación del servicio en el plazo establecido.
- La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos comprometidos en su proposición.
- La contratación de las pólizas de seguro requeridas en el presente Xxxxxx.
- La constitución de la garantía definitiva.
- El cumplimiento, con respecto al personal que emplee en las prestaciones objeto de este contrato, de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y de Seguridad Social.
- La obtención de los visados, autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como privada, que se requiera para la realización del objeto contractual.
- Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar en la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, según las disposiciones vigentes.
- La indemnización de los daños y perjuicios que se causen, tanto a G.H.K. como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
- Cumplir todas las normas laborales y sociales y, específicamente, las relativas a la Seguridad Social, a la Seguridad e Higiene y de Prevención de Riesgos Laborales.
- En caso de que el contratista acceda a datos de carácter personal, deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
25.1 Personal necesario.
Tal y como establece la cláusula 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario deberá disponer en todo momento del personal necesario para prestar el servicio, de acuerdo con las directrices y especificaciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en la oferta presentada.
GHK no tendrá relación jurídica , laboral o de cualquier otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que surgieran con ocasión de la extinción de este contrato o servicio de transporte en alta.
25.2 Confidencialidad
La información, documentación, planos, archivos o especificaciones en cualquier soporte facilitadas por G.H.K. al contratista para la ejecución del contrato deberán ser consideradas por éste como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicación, difusión, utilización para finalidad distinta de la ejecución del contrato, comunicación o cesión a terceros.
El contratista asume la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la documentación, cualquiera que sea el soporte empleado, que se le entregue para la realización de las prestaciones contractuales y, con ello, adquiere el compromiso de que, ni la documentación, ni la información que ella contiene, llegue en ningún caso a poder de terceras personas ajenas a la ejecución del contrato.
El contratista asume la obligación de informar al personal a su servicio de los deberes de reserva y sigilo que adquiere por el presente contrato.
26 DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GHK)
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Pliego y en el resto de la documentación contractual, así como en la normativa que resulte de aplicación, GHK ostentará los derechos que se exponen a continuación.
En todo caso, GHK podrá adoptar todas las medidas que fuesen necesarias para evitar la interrupción de la ejecución del objeto del contrato y garantizar así su continuidad, en especial, en los supuestos de incumplimientos del contratista, con derecho a repercutir a éste los gastos y costes en los que incurra y, en su caso,
compensar éstos con los importes que le adeudara por cualquier concepto. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el Pliego en relación con la resolución del contrato.
26.1 Modificación del contrato
GHK podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas.
El contrato podrá ser modificado, asimismo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las posibles modificaciones serán obligatorias para el contratista.
La modificación del contrato deberá formalizarse por escrito, en la forma prevista en el artículo 107 del TRLCSP.
26.2 Derechos reconocidos en la normativa aplicable
Adicionalmente a los derechos reconocidos en el presente Pliego y en la restante documentación contractual, GHK ostentará cualesquiera otros que le sean reconocidos en la normativa que resulte de aplicación.
27 OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
GHK cumplirá cualesquiera obligaciones que se deriven de este Pliego, del resto de documentación contractual y de la normativa vigente.
CAPÍTULO IV: DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
28 INICIACIÓN DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS
El contratista deberá dar comienzo a la prestación de los servicios a partir del momento en el que se formalice el contrato.
29 RIESGO Y XXXXXXX EN LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
1. Los servicios se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx del contratista.
2. Si en la prestación de los servicios se produjeren retrasos cuya responsabilidad pudiera imputarse al contratista, se estará a lo dispuesto en el régimen de
penalidades y de resolución contractual contenido en las cláusulas 38 y 40 del presente Xxxxxx.
30 PERIODO DE GARANTÍA
1. El plazo de garantía de los servicios será de tres (3) meses, a contar desde su ejecución, salvo que el contratista haya propuesto en su oferta un plazo superior, en cuyo caso el plazo de garantía será el ofertado por el contratista.
2. Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a realizar cuantas acciones sean necesarias para asegurar la correcta ejecución de reparaciones y demás actuaciones fuesen necesarias para el satisfactorio cumplimiento del contrato. El contratista se hará cargo de todos los costes relacionados con dichas actuaciones.
31 CERTIFICADO FINAL DEL PERIODO DE GARANTÍA
1. Dentro de los quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el facultativo o facultativos designados por GHK redactarán un informe sobre la prestación de los servicios y su adecuación a las determinaciones contenidas en la documentación contractual. Si éste fuera favorable, se procederá a la devolución de la garantía definitiva prestada, a la liquidación definitiva del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
2. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la prestación de los servicios que no sean imputables a GHK que pudieran generar consecuencias económicas para ésta, el/los facultativo/s designado/s por ésta procederán a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida compensación a GHK, o para la cobertura de sus eventuales responsabilidades.
3. Si transcurrido dicho plazo el contratista no hubiera remediado las deficiencias puestas de manifiesto, con hubiera procedido a la compensación a GHK, o no hubiese dado cobertura a sus eventuales responsabilidades se levantará nueva acta de ello, pudiendo GHK resolver el contrato por causas imputables al contratista, con incautación de la garantía y sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan. En caso de que los vicios fueran subsanados, se procederá en la forma prevista en el primer párrafo de esta cláusula.
CAPÍTULO V: REGIMEN DISCIPLINARIO
32 INCUMPLIMIENTOS
Los incumplimientos contractuales del adjudicatario, darán lugar a la imposición de penalidades por parte de GHK. Los incumplimientos estarán tipificados como graves y leves.
32.1 Incumplimientos graves
Se considerarán incumplimientos graves los siguientes:
a) El incumplimiento total o parcial por el contratista de las previsiones establecidas en la normativa de aplicación, especialmente, de carácter laboral, técnica, de seguridad y medioambiental aplicable, así como la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a la citada normativa.
b) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la adscripción o dedicación del personal propuesto en la oferta.
c) Subcontratar parte de la prestación objeto del contrato sin observar las condiciones y procedimiento señalados en este Pliego.
d) La falta de contratación de las pólizas de seguro que el contratista está obligado a suscribir, así como el incumplimiento de las obligaciones relativas a las mismas.
e) La no solicitud u obtención de las licencias, autorizaciones, permisos y demás requisitos jurídico-administrativos necesarios para la ejecución del presente contrato.
f) Obstaculizar la labor de GHK en las labores de supervisión e inspección de los servicios.
g) Autorizar variaciones en los servicios sin la aprobación del órgano de contratación.
h) La falta de puesta a disposición de los medios materiales y personales comprometidos, siguiendo los términos establecidos por las instrucciones de la Dirección del Contrato.
i) El incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el Programa de Trabajo, cuando tenga efectos directos sobre el servicio a prestar.
j) La suspensión o interrupción injustificada, total o parcial, de la prestación de los servicios.
k) El incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con los trabajadores.
l) El incumplimiento generalizado de las obligaciones del Plan de Seguridad y Salud y el Programa de Vigilancia Medioambiental.
m) La negativa, obstaculización o resistencia a suscribir el acuerdo al que se refiere la cláusula 9 del presente Xxxxxx.
n) Haber sido penalizado por tres (3) incumplimientos leves durante la ejecución del contrato.
32.2 Incumplimientos leves.
a) No incorporar los comentarios de GHK o sus representantes al Programa de Trabajo.
b) El incumplimiento de las instrucciones dadas por cualquier representante de GHK, cuando no afecte a los procedimientos de trabajo y a las características del servicio.
c) El incumplimiento leve de la programación de la ejecución del contrato, cuando ello no afecte al servicio, ni a la seguridad.
d) La comisión de errores en la documentación final entregada.
e) Todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en la documentación contractual, así como en la normativa aplicable, no calificados como graves en los términos dispuestos anteriormente.
33 PENALIDADES
33.1 Régimen de penalidades.
- Las incumplimientos leves darán lugar a la imposición de una penalidad de hasta 600€.
- Las incumplimientos graves darán lugar a la imposición de una penalidad de 600 hasta 6.000€.
- Con independencia de las penalidades anteriores, GHK podrá también imponer al contratista penalidades coercitivas, cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será de 300,00 euros.
- En el caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos contractuales, totales o parciales, imputables al contratista, GHK podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con incautación de la garantía definitiva, o por la imposición de penalidades coercitivas por importe diario de 0,20 euros por cada mil del contrato, aplicables desde el mismo momento en que se produzca el incumplimiento de que se trate.
- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución, con imposición de nuevas penalidades.
- En todo caso, el contratista correrá con los costes de las actividades necesarias para corregir el hecho que dio lugar a la infracción.
- Con independencia de las penalidades a que pudiera haber lugar, la demora por parte del contratista en remediar las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultará a GHK en cualquier momento para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a subsanar las deficiencias y, en caso de que de dichas medidas se deriven gastos, a proceder contra la garantía correspondiente.
33.2 Graduación de las penalidades
En la imposición de penalidades por GHK se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada, atendiendo en su graduación a los siguientes criterios: (i) tipo de incumplimiento; (ii) existencia de intencionalidad; (iii) naturaleza de los perjuicios causados; (iv) reincidencia, por incurrir, en el término de un año, en más de un incumplimiento de la misma naturaleza y (v) el beneficio obtenido por el contratista.
33.3 Actualización de las penalidades y multas coercitivas
El importe de las penalidades y de las multas coercitivas previstas en este Pliego se actualizará anualmente de acuerdo con el I.P.C. nacional o autonómico, si fuera éste menor.
CAPÍTULO VI: EXTINCIÓN DEL CONTRATO
34 EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato de servicios se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
34.1 Cumplimiento del contrato.
El contrato se extinguirá por el íntegro cumplimiento, por parte del contratista, de las prestaciones objeto del presente contrato, en observancia de todas las condiciones establecidas en la documentación contractual y a satisfacción de GHK, dentro del plazo establecido en la cláusula 4 de este Pliego.
34.2 Resolución del contrato.
Constituyen causas de resolución del contrato de servicios las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, y en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
La resolución anticipada del contrato conllevará los siguientes efectos:
- Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo entre las partes, los derechos de éstas se acomodarán a lo válidamente estipulado entre GHK y el contratista.
- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, deberá indemnizar a GHK los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, estableciéndose en todo caso una cláusula penal del precio del contrato.
En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta cláusula, dicha resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que G.H.K. realice al contratista.
Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar a G.H.K., poniendo a su disposición, la totalidad de los documentos elaborados o generados hasta ese momento por razón del contrato, pasando todos ellos a ser propiedad de G.H.K.
A estos efectos, se redactará un Acta de estado de ejecución de forma que queden determinados los documentos que acepte G.H.K. como terminados y entregados y los que se tienen por no entregados o recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, G.H.K. podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero.
Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera
otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que G.H.K. pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, el contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al contratista, se devengará a favor de G.H.K., adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter acumulativo, una cantidad equivalente al 20% del precio del contrato.
Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar al contratista y, en su caso, el exceso, será objeto de la correspondiente reclamación.
En lo no previsto en esta cláusula, se aplicará lo establecido en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP.
ANEXO I. MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
., con D.N.I. núm. , en nombre propio o como (señalar las
facultades de representación; administrador/a único, apoderado/a), en representación de la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., y CIF núm. . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
DECLARA
Que tanto él/ella como, la empresa a la que representa, está facultada para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se halla en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 del TRLCSP.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, 12 de octubre).
Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto de contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en Hernani, a . . . . . . . . . de de 2016.
Fdo.: (SELLO DE LA EMPRESA)
ANEXO II. MODELO DE ENTREGA DE LA PROPOSICIÓN EN REGISTRO DE ENTRADA DE GHK
D./Xx................................................. con D.N.I. nº................, actuando en nombre
propio o, en su caso, en representación de la empresa....................................., con N.I.F. nº......................., y domicilio en........................................ con nº de
fax............................. y/o dirección de correo electrónico..........................
MANIFIESTA:
Que siendo las .......................(*)horas del día de los corrientes, hace entrega de su proposición para el expediente de contratación para la licitación del “LICITACIÓN DEL CONTRATO DE ASESORAMIENTO JURIDICO PARA EL DISEÑO Y LICITACIÓN DE LA PLANTA DE VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DE GIPUZKOA COMO CONCESION DE OBRA PÚBLICA”.
Xx Hernani, a......... de de 2016
Fdo.:
(Firma del presentador)
ANEXO III. DECLARACIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS
“D./Xx...............................................................................................................con domicilio
en...........................................................................................................................................
., D.N.I. nº........................, teléfono....................................................., e-
mail , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en
nombre propio (o en representación de...........................................................................................................................................
....., con domicilio en.............................................................................................................., y D.N.I. o C.I.F.
[según se trate de persona física o jurídica] nº........................................), recibida la invitación de GHK para participar en la licitación por procedimiento negociado con publicidad del “LICITACIÓN DEL CONTRATO DE ASESORAMIENTO JURIDICO PARA EL DISEÑO Y LICITACIÓN DE LA PLANTA DE VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DE GIPUZKOA COMO CONCESION DE OBRA PÚBLICA.”.
DECLARA
1.- Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
2.- Que, en caso de ser una empresa extranjera no comunitaria, acredita tener abierta sucursal en España, designando apoderados o representantes para sus operaciones y estando inscrita en el Registro Mercantil.
3.- Que se compromete a presentar la documentación correspondiente traducida de forma oficial al castellano o al euskera de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23 del RGLCAP.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en , a de de 2016.
Fdo.:
ANEXO IV. CUENTA(S) DE CORREO ELECTRONICO A LA QUE EFECTUAR LAS COMUNICACIONES
D/Xx. ,
mayor de edad, con domicilio en.................................................................................................................... y D.N.I.
nº........................., en nombre y representación de................................................................................., con domicilio social en. y
C.I.F. nº ..................................
E X P O N E
Que a todos los efectos, y en particular a los de recibir solicitudes de subsanación de defectos de la documentación administrativa, señalan como cuenta(s) de correo electrónico la(s) siguientes:
(Se pueden indicar varias)
La remisión a la señalada(s) cuenta(s) de correo electrónico de solicitudes de documentación o información dará inicio al cómputo de los plazos señalados en el presente pliego, y en concreto al plazo de subsanaciones de documentación administrativa determinado en el pliego de cláusulas administrativas.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en , a de de 2016.
Fdo.:
ANEXO V. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
“D./Xx...............................................................................................................con domicilio
en...........................................................................................................................................
., D.N.I. nº........................, teléfono....................................................., e-
mail , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en
nombre propio (o en representación de. , con
domicilio en.........................................................., y D.N.I. o C.I.F. [según se trate de
persona física o jurídica] nº. ), recibida la invitación de GHK para
participar en la licitación por procedimiento negociado con publicidad del “LICITACIÓN DEL CONTRATO DE ASESORAMIENTO JURIDICO PARA EL DISEÑO Y LICITACIÓN DE LA PLANTA DE VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DE GIPUZKOA COMO CONCESION DE OBRA PÚBLICA”
DECLARA:
1º) Que se compromete a la ejecución del servicio por el precio de (IVA no
incluido):
Adicionalmente, se facturará el IVA correspondiente.
2º) Se entienden incluidos en el precio cualesquiera conceptos, incluyendo los restantes impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, así como el beneficio industrial del contratista.
3º) Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad.
4º) Que la empresa a la que representa, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente en materia tributaria y de Seguridad Social.
Xx Hernani, a..................de. de 2016.
Firma