CONTRATOS DE DEPÓSITO
CONTRATOS DE DEPÓSITO
DEPÓSITO VOLUNTARIO: MODELO GENÉRICO DEPÓSITO GRATUITO
DEPÓSITO RESERVADO DEPÓSITO SECRETO
DEPÓSITO DE TÍTULOS VALORES
DEPÓSITO DE DINERO EN CAJA FUERTE Y A TÍTULO GRATUITO DEPÓSITO CON INTERÉS XX XXXXXXX
DEPÓSITO COLECTIVO
DEPÓSITO VOLUNTARIO: MODELO GENÉRICO
Conste por el presente documento el contrato de depósito que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº , de estado
civil soltero y con domicilio en , a quien en lo sucesivo se denominará EL DEPOSITARIO; y de otra parte don BBB,
identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en , a quien en lo sucesivo se denominará EL
DEPOSITANTE; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL DEPOSITANTE es propietario de ... computadoras personales marcas .........., modelos .......... y Nºs de serie ..... y , así
como de una impresora marca ....., modelo ..... y Nº de serie , las mismas que por motivo de viaje requiere guardarlas en un lugar seguro.
SEGUNDA.- EL DEPOSITARIO es una persona natural, elegida por EL DEPOSITANTE en atención a sus calidades personales y por la confianza que aquél le brinda, para los fines requeridos a que se contrae la cláusula precedente.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA.- Por el presente contrato, EL DEPOSITARIO se obliga a recibir, conservar, custodiar y devolver los bienes de EL DEPOSITANTE descritos en la cláusula primera, a título de depósito y en los términos pactados en este contrato. Por su parte, EL DEPOSITANTE se obliga a pagar a EL DEPOSITARIO el monto de la retribución pactada en la cláusula octava, en la forma y oportunidad convenidas.
CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO:
CUARTA.- La prestación a cargo de EL DEPOSITARIO se ejecutará en todas sus etapas, desde la recepción, conservación, custodia y devolución de los bienes depositados, en el inmueble donde éste domicilia cuya dirección se consigna en la introducción de este documento.
En caso EL DEPOSITARIO decidiera cambiar de domicilio por cualquier motivo, deberá dar aviso inmediato a EL DEPOSITANTE antes de efectuar dicho cambio, en cuyo caso éste podrá resolver el contrato si considera que el nuevo domicilio no le ofrece las condiciones de seguridad requeridas.
QUINTA.- EL DEPOSITARIO deberá destinar un lugar adecuado de su vivienda para el depósito de los bienes materia del contrato, cuidando de no colocarlos en lugares de permanente tránsito de personas, en sitios altos o inestables, en zonas descubiertas o de alta concentración de humedad, en la intemperie, ni en cualquier otro lugar que importe un posible riesgo para la conservación de los bienes en el mismo estado en que fueron recibidos.
SEXTA.- El servicio objeto de la prestación a cargo de EL DEPOSITARIO tiene carácter personal, por lo que éste no podrá subcontratar el depósito o entregar los bienes depositados a terceras personas para que éstas los conserven y custodien; y tampoco podrá trasladar dichos bienes a otros lugares, salvo el caso previsto en el segundo párrafo de la cláusula cuarta o cuando por razones especiales EL DEPOSITANTE lo autorice expresamente por escrito.
NATURALEZA DEL CONTRATO:
SÉTIMA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que EL DEPOSITARIO no está sujeto a relación de dependencia frente a EL DEPOSITANTE, y en tal sentido aquél tendrá libertad para elegir la forma cómo realizar sus servicios, siempre y cuando no se aparte de las estipulaciones pactadas en este contrato ni de las indicaciones generales que le imparta EL DEPOSITANTE.
RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
OCTAVA.- Las partes acuerdan que el monto de la retribución que pagará EL DEPOSITANTE en calidad de contraprestación por los servicios prestados por EL DEPOSITARIO, asciende a la suma total de S/. ..... (. y 00/100 nuevos soles), cantidad que será cancelada
con dinero en efectivo de la siguiente forma:
a) 50% en la de fecha de suscripción de este documento.
b) 50% en la fecha de devolución de los bienes depositados.
NOVENA.- En caso que, vencido el plazo del contrato, EL DEPOSITANTE no recogiera los bienes depositados, estará obligado al pago de S/. ..... (. y 00/100 nuevos soles) diarios hasta que recoga dichos bienes y/o al reembolso de los gastos de consignación si EL
DEPOSITARIO optara por esta medida. PLAZO DEL CONTRATO:
DÉCIMA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de ... (. ) que se computarán
a partir de la fecha de suscripción de este documento y se extenderá hasta el día ......
Una vez vencido el plazo a que alude el párrafo precedente, EL DEPOSITARIO está obligado a devolver los bienes depositados y EL DEPOSITANTE a recibirlos, pudiendo éste solicitar tal devolución antes del vencimiento de dicho plazo.
Si después de vencido el plazo EL DEPOSITANTE no quiere o no puede recoger los bienes materia del contrato, EL DEPOSITARIO podrá continuar conservándolos y custodiándolos, bajo el mismo título, con derecho a la retribución pactada en la cláusula novena, o a consignarlos con derecho al reembolso de los gastos correspondientes, tal como ha quedado pactado en la misma cláusula.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
DÉCIMO PRIMERA.- EL DEPOSITANTE está obligado a pagar la retribución objeto de la prestación a su cargo, en la forma y oportunidad pactadas en las cláusulas octava y novena de este contrato.
DÉCIMO SEGUNDA.- Del mismo modo, EL DEPOSITANTE se obliga a asumir el monto de los gastos que genere la recepción y devolución de los bienes depositados, así como a abonar o reembolsar, si es el caso, todos los demás gastos que importen la conservación y custodia de los mencionados bienes y otros que se generen como consecuencia de la ejecución de este contrato, dando cuenta documentada de esos gastos.
DÉCIMO TERCERA.- Por su parte, EL DEPOSITARIO se obliga a recibir, conservar, custodiar y devolver los bienes a que se refiere la cláusula primera, comprometiéndose a ejecutar la prestación a su cargo con la diligencia ordinaria, en atención a la naturaleza de la obligación asumida, y procurando la mayor eficiencia de sus servicios.
DÉCIMO CUARTA.- La devolución de los bienes depositados se efectuará únicamente en favor de EL DEPOSITANTE o de la persona que éste designe en forma expresa y por escrito, no pudiendo entregarlos a ningún tercero aun cuando éste alegue y pruebe su derecho de propiedad sobre aquellos, salvo mandato judicial.
DÉCIMO QUINTA.- EL DEPOSITARIO está obligado a efectuar dicha devolución en la fecha de vencimiento del plazo del contrato o cuando EL DEPOSITANTE lo solicite expresamente, teniendo en consideración lo previsto en el último párrafo de la cláusula décima.
DÉCIMO SEXTA.- EL DEPOSITARIO responderá por el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes depositados, cuando estos eventos sucedan por dolo o culpa de aquél, o si provienen de la naturaleza o vicio aparente de los bienes y EL DEPOSITARIO no hace lo necesario para evitarlo o remediarlo, o no da aviso inmediato a EL DEPOSITANTE.
DÉCIMO SÉTIMA.- Las partes convienen en que EL DEPOSITARIO no responderá por el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes depositados, cuando estos eventos ocurran por falta de culpa, caso fortuito o fuerza mayor, salvo en el supuesto establecido en la cláusula siguiente.
DÉCIMO OCTAVA.- EL DEPOSITARIO está prohibido de disponer de los bienes materia del depósito, así como de usarlos en provecho propio o de tercero, en caso contrario está obligado a responder por el deterioro, pérdida o destrucción de los mismos, aun cuando estos eventos se deban a falta de culpa, caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMO NOVENA.- La responsabilidad de EL DEPOSITARIO por los hechos descritos en las cláusulas décimo sexta y décimo octava, comprende la obligación de reembolsar económicamente a EL DEPOSITANTE el monto total del valor actualizado de los bienes en caso de pérdida o destrucción, o en la proporción que corresponda si se trata de deterioro.
GASTOS DEL CONTRATO:
VIGÉSIMA.- Las partes acuerdan que todos los gastos que genere la celebración y ejecución de este contrato, serán de cuenta de EL DEPOSITANTE, en concordancia con lo dispuesto en la cláusula décimo segunda.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
VIGÉSIMO PRIMERA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......
DOMICILIO:
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
VIGÉSIMO TERCERA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de ...........
EL DEPOSITARIO EL DEPOSITANTE NORMAS APLICABLES:
CÓDIGO CIVIL:
Art. 1755 (Definición de prestación de servicios). Art. 1814 (Definición de depósito).
T.U.O. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, D.S. Nº 054-99-EF:
Art. 33 (Renta de cuarta categoría), inc a).
DEPÓSITO GRATUITO
Conste por el presente documento el contrato de depósito que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº , de estado
civil soltero y con domicilio en , a quien en lo sucesivo se denominará EL DEPOSITARIO; y de otra parte don BBB,
identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en , a quien en lo sucesivo se denominará EL
DEPOSITANTE; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL DEPOSITANTE es propietario de un juego de dormitorio constituido por las siguientes piezas: .........., .........., ,
.......... y , las mismas que, por carecer temporalmente de espacio en su vivienda, requiere guardarlas en un lugar seguro.
SEGUNDA.- EL DEPOSITARIO es una persona natural, elegida por EL DEPOSITANTE en atención a su relación de amistad, a sus calidades personales y a la confianza que aquél le brinda, para los fines requeridos a que se contrae la cláusula precedente.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA.- Por el presente contrato, EL DEPOSITARIO se obliga a recibir, conservar, custodiar y devolver los bienes de EL DEPOSITANTE descritos en la cláusula primera, a título de depósito y en los términos pactados en este contrato.
CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO:
CUARTA.- La prestación a cargo de EL DEPOSITARIO se ejecutará en todas sus etapas, desde la recepción, conservación, custodia y devolución de los bienes depositados, en el inmueble donde éste domicilia cuya dirección se consigna en la introducción de este documento.
En caso que EL DEPOSITARIO decidiera cambiar de domicilio por cualquier motivo, deberá dar aviso inmediato a EL DEPOSITANTE antes de efectuar dicho cambio, en cuyo caso éste podrá resolver el contrato si considera que el nuevo domicilio no le ofrece las condiciones de seguridad requeridas.
QUINTA.- EL DEPOSITARIO deberá destinar un lugar adecuado de su vivienda para el depósito de los bienes materia del contrato, cuidando de no colocarlos en lugares de permanente tránsito de personas, en sitios inestables, en zonas descubiertas o de alta concentración de humedad, en la intemperie, ni en cualquier otro lugar que importe un posible riesgo para la conservación de los bienes en el mismo estado en que fueron recibidos.
SEXTA.- El servicio objeto de la prestación a cargo de EL DEPOSITARIO tiene carácter personal, por lo que éste no podrá subcontratar el depósito o entregar los bienes depositados a terceras personas para que éstas los conserven y custodien; y tampoco podrá trasladar dichos bienes a otros lugares, salvo el caso previsto en el segundo párrafo de la cláusula cuarta o cuando por razones especiales EL DEPOSITANTE lo autorice expresamente por escrito.
NATURALEZA DEL CONTRATO:
SÉTIMA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que EL DEPOSITARIO no está sujeto a relación de dependencia frente a EL DEPOSITANTE, y en tal sentido aquél tendrá libertad para elegir la forma cómo realizar sus servicios, siempre y cuando no se aparte de las estipulaciones pactadas en este contrato ni de las indicaciones generales que le imparta EL DEPOSITANTE.
GRATUIDAD DEL DEPÓSITO:
OCTAVA.- Las partes declaran que el presente contrato se celebra a título gratuito, en consecuencia EL DEPOSITANTE no está obligado al pago de retribución alguna en calidad de contraprestación por los servicios prestados por EL DEPOSITARIO, pero sí al reembolso de los gastos que se generen como consecuencia de la ejecución de este contrato, tal como se conviene en las cláusulas décima y décimo octava, dando cuenta documentada de tales gastos.
PLAZO DEL CONTRATO:
NOVENA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de ... (. ) que se computarán
a partir de la fecha de suscripción de este documento y se extenderá hasta el día ......
Una vez vencido el plazo a que alude el párrafo precedente, EL DEPOSITARIO está obligado a devolver los bienes depositados y EL DEPOSITANTE a recibirlos; sin embargo, este último podrá solicitar la referida devolución antes del vencimiento de dicho plazo.
Si después de vencido el plazo pactado en esta cláusula, EL DEPOSITANTE no quiere o no puede recoger los bienes materia del contrato, EL DEPOSITARIO podrá consignarlos con derecho al reembolso de los gastos correspondientes.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
DÉCIMA.- EL DEPOSITANTE está obligado a asumir el monto de los gastos que genere la recepción y devolución de los bienes depositados, así como a abonar o reembolsar, si es el caso, todos los demás gastos que importen la conservación y custodia de los mencionados bienes y otros que se generen como consecuencia de la ejecución de este contrato.
DÉCIMO PRIMERA.- Por su parte, EL DEPOSITARIO se obliga a recibir, conservar, custodiar y devolver los bienes a que se refiere la cláusula primera, comprometiéndose a ejecutar la prestación a su cargo con la diligencia ordinaria, en atención a la naturaleza de la obligación asumida, y procurando la mayor eficiencia de sus servicios.
DÉCIMO SEGUNDA.- La devolución de los bienes depositados se efectuará únicamente en favor de EL DEPOSITANTE o de la persona que éste designe en forma expresa y por escrito, no pudiendo entregarlos a ningún tercero aun cuando éste alegue y pruebe su derecho de propiedad sobre aquéllos, salvo mandato judicial.
DÉCIMO TERCERA.- EL DEPOSITARIO está obligado a efectuar dicha devolución en la fecha de vencimiento del plazo del contrato o cuando EL DEPOSITANTE lo solicite expresamente, lo cual podrá realizar en cualquier momento.
DÉCIMO CUARTA.- EL DEPOSITARIO responderá por el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes depositados, cuando estos eventos sucedan por dolo o culpa de aquél, o si provienen de la naturaleza o vicio aparente de los bienes y EL DEPOSITARIO no hace lo necesario para evitarlo o remediarlo, o no da aviso inmediato a EL DEPOSITANTE.
DÉCIMO QUINTA.- Las partes convienen en que EL DEPOSITARIO no responderá por el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes depositados, cuando estos eventos ocurran por falta de culpa, caso fortuito o fuerza mayor, salvo en el supuesto establecido en la cláusula siguiente.
DÉCIMO SEXTA.- EL DEPOSITARIO está prohibido de disponer de los bienes materia del depósito, así como de usarlos en provecho propio o de tercero, en caso contrario está obligado a responder por el deterioro, pérdida o destrucción de los mismos, aun cuando estos eventos se deban por falta de culpa, caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMO SÉTIMA.- La responsabilidad de EL DEPOSITARIO por los hechos descritos en las cláusulas décimo sexta y décimo sétima, comprende la obligación de reembolsar económicamente a EL DEPOSITANTE el monto total del valor actualizado de los bienes en caso de pérdida o destrucción, o en la proporción que corresponda si se trata de deterioro.
GASTOS DEL CONTRATO:
DÉCIMO OCTAVA.- Las partes acuerdan que todos los gastos que genere la celebración y ejecución de este contrato, serán de cuenta de EL DEPOSITANTE, en concordancia con lo dispuesto en la cláusula octava y décima.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
DÉCIMO NOVENA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......
DOMICILIO:
VIGÉSIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
VIGÉSIMO PRIMERA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de ..........
EL DEPOSITARIO EL DEPOSITANTE NORMAS APLICABLES:
CÓDIGO CIVIL:
Art. 1755 (Definición de prestación de servicios). Art. 1814 (Definición de depósito).
Art. 1818 (Presunción de gratuidad).
DEPÓSITO RESERVADO
Conste por el presente documento el contrato de depósito que celebran de una parte don AAA, identificada con D.N.I. Nº , de estado
civil soltero y con domicilio en , a quien en lo sucesivo se denominará EL DEPOSITARIO; y de otra parte la empresa
BBB, identificada con R.U.C. Nº ........, inscrita en la partida electrónica Nº ... del Registro de Personas Jurídicas de , con domicilio en
...................., debidamente representada por don ........................., con poder inscrito en el asiento de la referida partida electrónica, a
quien en lo sucesivo se denominará EL DEPOSITANTE; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL DEPOSITANTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es dedicarse al servicio de transporte de carga por vía terrestre para lo cual cuenta con el permiso regular correspondiente otorgado por Resolución Ministerial Nº......... de fecha , que requiere de los servicios de EL DEPOSITARIO en el
local a que se refiere la cláusula precedente para el depósito de la mercadería de propiedad de terceros que es materia del transporte de carga.
SEGUNDA.- EL DEPOSITARIO es una persona natural, elegida por EL DEPOSITANTE en atención a su relación de amistad, a sus calidades personales y a la confianza que aquél le brinda, para los fines requeridos a que se contrae la cláusula precedente.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA.- Por el presente contrato, EL DEPOSITARIO se obliga a recibir, conservar, custodiar y devolver cuando se le solicite, la mercadería que EL DEPOSITANTE transporta como carga, a título de depósito y en los términos pactados en este contrato. Por su parte, EL DEPOSITANTE se obliga a pagar a EL DEPOSITARIO el monto de la retribución pactada en la cláusula décimo segunda, en la forma y oportunidad convenidas.
FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO:
CUARTA.- La prestación a cargo de EL DEPOSITARIO se ejecutará en todas sus etapas, desde el ingreso, la conservación, la custodia y la devolución, en el inmueble a que se refiere la cláusula primera, dentro del cual se destinará una zona exclusiva de m2 para el depósito
de la mercadería que transporta EL DEPOSITANTE.
QUINTA.- Queda convenido que, para efectos tanto del ingreso como de la devolución de la mercadería, EL DEPOSITARIO se entenderá únicamente con el representante de EL DEPOSITANTE o las personas autorizadas que éste designe, no pudiendo recibir o entregar la referida mercadería a terceras personas, aun cuando éstas sean propietarias de la misma.
SEXTA.- EL DEPOSITARIO llevará un registro de la mercadería depositada en el local del depósito, indicando su fecha de ingreso y retiro, el contenido de los bultos, el estado en que se recibe, el nombre y demás datos, así como la firma de la persona designada por EL DEPOSITANTE que realiza el ingreso y el retiro.
SÉTIMA.- El servicio objeto de la prestación a cargo de EL DEPOSITARIO tiene carácter personal, por lo que éste no podrá subcontratar el depósito o entregar la mercadería depositada a terceras personas para que éstos la custodien; y tampoco podrá trasladar dicha mercadería a otros depósitos ni ubicarla fuera de la zona reservada a EL DEPOSITANTE, salvo que por razones especiales éste lo autorice expresamente por escrito.
CARACTERES DEL DEPÓSITO:
OCTAVA.- Las partes dejan constancia de que toda la mercadería materia del depósito será ingresada debidamente sellada, cerrada, atada, embalada, precintada, lacrada, envuelta y/o cubierta, según la clase, naturaleza y características de la misma, siendo mercadería no combustible, ni explosiva, ni susceptible de causar daños personales ni materiales, en atención a lo cual el presente contrato se celebra en calidad de depósito reservado; por consiguiente, la obligación de conservación y custodia de EL DEPOSITARIO incluye la prohibición de violar los aludidos sellos, cerraduras, ataduras, embalajes, envolturas o cubiertas de la mercadería, salvo que por razones de seguridad, salubridad u otro motivo justificable sea preciso hacerlo, en cuyo caso aquél deberá dar aviso inmediato a EL DEPOSITANTE.
NOVENA.- Como consecuencia de lo pactado en la cláusula precedente y en aplicación de lo previsto por el art. 1826 del Código Civil, en caso de que EL DEPOSITARIO transgreda la referida prohibición o si por su culpa los sellos, cerraduras, ataduras, embalajes, envolturas o cubiertas aparecieren violadas, rotas o forzadas, éste responderá por la mercadería depositada en cuanto a su cantidad y calidad en base a la declaración que al respecto efectúe EL DEPOSITANTE en el momento en que le sea devuelta o dentro del día siguiente a dicha devolución, luego de lo cual se extinguirá la responsabilidad de EL DEPOSITARIO.
DÉCIMA.- EL DEPOSITARIO no tendrá responsabilidad alguna, con relación a la violación, ruptura o forzamiento de los sellos, cerraduras, ataduras, embalajes, envolturas o cubiertas de la mercadería depositada, si prueba que aquello se ha debido a causas no imputables a él o tuvo necesidad forzosa de hacerlo.
DÉCIMO PRIMERA.- La responsabilidad de EL DEPOSITARIO, a que se refiere la cláusula novena, comprende la obligación de reembolsar económicamente a EL DEPOSITANTE el valor actual de la mercadería en la proporción que corresponda, sea que se haya mermado su cantidad o su calidad.
RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes acuerdan que el monto de la retribución que pagará EL DEPOSITANTE en calidad de contraprestación por los servicios prestados por EL DEPOSITARIO, asciende a la suma de S/. ..... (. y 00/100 nuevos soles) mensuales durante todo el
plazo del contrato; cantidad que será cancelada con dinero en efectivo el último día hábil de cada mes.
DÉCIMO TERCERA.- La retribución a que se refiere la cláusula anterior, se paga únicamente por el depósito de la mercadería en la zona asignada a EL DEPOSITANTE; en consecuencia, si éste necesitare ocupar un espacio adicional atendiendo al volumen de la mercadería que requiera almacenar, estará obligado a pagar a EL DEPOSITARIO la suma de S/. ..... (. y 00/100 nuevos soles) diarios por metro
cuadrado, cuya liquidación y pago se efectuará en la misma oportunidad señalada en la cláusula precedente. NATURALEZA DEL CONTRATO:
DÉCIMO CUARTA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que EL DEPOSITARIO no está sujeto a relación de dependencia frente a EL DEPOSITANTE, y en tal sentido aquél tendrá libertad para elegir la forma cómo realizar sus servicios, siempre y cuando no se aparte de las estipulaciones pactadas en este contrato ni de las indicaciones generales que le imparta EL DEPOSITANTE.
PLAZO DEL CONTRATO:
DÉCIMO QUINTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de ... (. ) que se
computarán a partir de la fecha de suscripción de este documento y se extenderá hasta el día ......
Una vez vencido el plazo a que alude el párrafo precedente, EL DEPOSITARIO está obligado a devolver toda la mercadería que aún se encuentre depositada y EL DEPOSITANTE a recibirla, pudiendo éste solicitar tal devolución antes del vencimiento de dicho plazo, pero sin derecho a reintegro de la retribución pactada.
Si después de vencido el plazo, sin que haya renovación del contrato, EL DEPOSITANTE no quiere o no puede recoger la mercadería depositada, EL DEPOSITARIO podrá continuar conservándola y custodiándola, bajo el mismo título, con derecho a la retribución pactada en la cláusula siguiente, o a consignarlos con derecho al reembolso de los gastos correspondientes, tal como queda pactado en la misma cláusula.
DÉCIMO SEXTA.- En el caso previsto por el último párrafo de la cláusula anterior, si EL DEPOSITANTE no recogiera la mercadería aún depositada, estará obligado al pago de S/. ..... (. y 00/100 nuevos soles) diarios hasta que recoga dichos bienes y/o al reembolso de
los gastos de consignación si EL DEPOSITARIO optara por esta medida. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
DÉCIMO SÉTIMA.- EL DEPOSITANTE está obligado a pagar la retribución objeto de la prestación a su cargo, en la forma y oportunidad pactadas en las cláusulas décimo segunda y décimo tercera de este contrato.
DÉCIMO OCTAVA.- Del mismo modo, EL DEPOSITANTE se obliga a asumir el monto de los gastos que genere la recepción y devolución de la mercadería depositada, así como a abonar o reembolsar, si es el caso, todos los demás gastos que importen la conservación y custodia de la mencionada mercadería y todos los que se generen a consecuencia de la ejecución de este contrato, salvo que se trate de gastos que EL DEPOSITARIO realice en el inmueble del depósito con el objeto de mejorar su infraestructura, instalaciones, servicios básicos y complementarios o las condiciones y elementos de seguridad del mismo, aun cuando éstos beneficien directa o indirectamente a la zona donde se depositen los bienes materia de este contrato.
DÉCIMO NOVENA.- Por su parte, EL DEPOSITARIO se obliga a recibir, conservar, custodiar y devolver cuando se le solicite, la mercadería a que se refiere la cláusula segunda, comprometiéndose a ejecutar la prestación a su cargo con la diligencia ordinaria, en atención a la naturaleza de la obligación asumida, y procurando la mayor eficiencia de sus servicios.
VIGÉSIMA.- Para efectos de la devolución de la mercadería se observará lo pactado en la cláusula quinta, quedando establecido que dicha devolución se efectuará sólo dentro del horario de atención de EL DEPOSITARIO.
VIGÉSIMO PRIMERA.- EL DEPOSITARIO responderá por el deterioro, pérdida o destrucción de la mercadería depositada, cuando estos eventos sucedan por dolo o culpa de aquél, o si provienen de la naturaleza o vicio aparente de los bienes si EL DEPOSITARIO no hace lo necesario para evitarlo o remediarlo, o no da aviso inmediato a EL DEPOSITANTE.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Las partes convienen en que EL DEPOSITARIO no responderá por el deterioro, pérdida o destrucción de la mercadería depositada, cuando estos eventos ocurran por caso fortuito o fuerza mayor, salvo en el supuesto establecido en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMO TERCERA.- EL DEPOSITARIO está prohibido de disponer de la mercadería materia del depósito, así como de usar los bienes que la integran en provecho propio o de tercero; en caso contrario responderá por el deterioro, pérdida o destrucción de los mismos, aun cuando estos eventos se deban a caso fortuito o fuerza mayor.
VIGÉSIMO CUARTA.- La responsabilidad de EL DEPOSITARIO por los hechos descritos en las cláusulas vigésimo primera y vigésimo tercera, comprende la obligación de reembolsar económicamente a EL DEPOSITANTE el monto total del valor actualizado de la mercadería en caso de pérdida o destrucción, o en la proporción que corresponda si se trata de deterioro.
VIGÉSIMO QUINTA.- EL DEPOSITANTE podrá inspeccionar la mercadería depositada en el local de EL DEPOSITARIO, así como evaluar la ejecución de los servicios prestados por éste, a fin de verificar el estado de conservación y custodia de aquella; siempre y cuando curse el respectivo aviso por escrito con una anticipación no menor a días, reservándose el derecho de suspender el pago de la retribución
en caso que dichos servicios no se estuvieren cumpliendo de manera eficiente. GASTOS DEL CONTRATO:
VIGÉSIMO SEXTA.- Las partes acuerdan que todos los gastos que genere la celebración y ejecución de este contrato, serán de cuenta de EL DEPOSITANTE, en concordancia con lo dispuesto en la cláusula décimo octava.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
VIGÉSIMO SÉTIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......
DOMICILIO:
VIGÉSIMO OCTAVA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
VIGÉSIMO NOVENA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de ............
EL DEPOSITARIO EL DEPOSITANTE
NORMAS APLICABLES:
CÓDIGO CIVIL:
Art. 1755 (Definición de prestación de servicios). Art. 1814 (Definición de depósito).
Art. 1825 (Depósito reservado).
T.U.O. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, D.S. Nº 054-99-EF: Art. 33 (Renta de cuarta categoría), inc a).
DEPÓSITO SECRETO
Conste por el presente documento el contrato de depósito que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº , de estado
civil soltero y con domicilio en , a quien en lo sucesivo se denominará EL DEPOSITARIO; y de otra parte don BBB,
identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en , a quien en lo sucesivo se denominará EL
DEPOSITANTE; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL DEPOSITANTE es propietario de un terreno ubicado en ........................, distrito ....., provincia y departamento de
....., el mismo que se encuentra inscrito en la partida electrónica Nº ..... del Registro de la Propiedad Inmueble de , en el cual viene
efectuando excavaciones con fines de edificación.
SEGUNDA.- Como consecuencia de las excavaciones a que se refiere la cláusula precedente, EL DEPOSITANTE ha hallado en el terreno de su propiedad diversas antigüedades y otros objetos de valor al interior de varios baúles, cuya identificación y características se describen en el anexo A que forma parte del presente contrato, declarando que aquellos son bienes de uso corriente que no constituyen patrimonio cultural de la nación; y que requiere guardar temporalmente en un lugar seguro fuera de su vivienda por las razones e intereses personales siguientes: .....................................................................................
TERCERA.- EL DEPOSITARIO es una persona natural, elegida por EL DEPOSITANTE en atención a su relación de amistad, a sus calidades personales y a la confianza que aquél le brinda, para los fines requeridos a que se contrae la cláusula precedente.
OBJETO DEL CONTRATO:
CUARTA.- Por el presente contrato, EL DEPOSITARIO se obliga a recibir, conservar, custodiar y devolver los bienes de EL DEPOSITANTE descritos en el anexo A, a título de depósito y en los términos pactados en este contrato. Por su parte, EL DEPOSITANTE se obliga a pagar a EL DEPOSITARIO el monto de la retribución pactada en la cláusula décimo primera, en la forma y oportunidad convenidas.
FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO:
QUINTA.- La prestación a cargo de EL DEPOSITARIO se ejecutará en todas sus etapas, desde la recepción, conservación, custodia y devolución de los bienes depositados, en el inmueble donde éste domicilia cuya dirección se consigna en la introducción de este documento.
En caso que EL DEPOSITARIO decidiera cambiar de domicilio por cualquier motivo, deberá dar aviso inmediato a EL DEPOSITANTE antes de efectuar dicho cambio, en cuyo caso éste podrá resolver el contrato si considera que el nuevo domicilio no le ofrece las condiciones de seguridad requeridas.
SEXTA.- EL DEPOSITARIO deberá destinar un lugar adecuado de su vivienda para el depósito de los bienes materia del contrato, cuidando de no colocarlos en lugares de permanente tránsito de personas, en sitios altos e inestables, en zonas descubiertas o de alta concentración de humedad, en la intemperie, ni en cualquier otro lugar que importe un posible riesgo para la conservación de los bienes en el mismo estado en que fueron recibidos.
Adicionalmente, EL DEPOSITARIO deberá adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias a efectos de garantizar el secreto del depósito, en armonía con lo pactado en la cláusula octava.
SÉTIMA.- El servicio objeto de la prestación a cargo de EL DEPOSITARIO tiene carácter personal, por lo que éste no podrá subcontratar el depósito o entregar los bienes depositados a terceras personas para que éstas los conserven y custodien; y tampoco podrá trasladar dichos bienes a otros lugares, salvo el caso previsto en el segundo párrafo de la cláusula quinta o cuando por razones especiales EL DEPOSITANTE lo autorice expresamente.
CARACTERES DEL DEPÓSITO:
OCTAVA.- Las partes dejan constancia de que atendiendo a la naturaleza de los bienes, la forma cómo han sido hallados y por razones de interés personal de EL DEPOSITANTE, el presente contrato se celebra en calidad de depósito secreto; por consiguiente, la obligación de conservación y custodia de EL DEPOSITARIO incluye la prohibición de divulgar o revelar a terceros por ningún motivo, directa o indirectamente, por cualquier medio y circunstancia, la existencia del presente contrato de depósito, así como la propiedad, identidad, naturaleza y caracteres de los bienes depositados.
La anterior prohibición de violar el presente depósito secreto, se extenderá durante todo el plazo del presente contrato hasta los dos meses siguientes a su conclusión, inclusive.
NOVENA.- Como consecuencia de lo pactado en la cláusula precedente y a no ser que se trate de la excepción establecida en el art. 1827 del Código Civil, EL DEPOSITARIO responderá por los daños y perjuicios que ocasione a EL DEPOSITANTE en caso que divulgue o revele el depósito secreto, tomando en consideración las razones e intereses personales que este último tuvo para la celebración del presente contrato bajo esta modalidad.
NATURALEZA DEL CONTRATO:
DÉCIMA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que EL DEPOSITARIO no está sujeto a relación de dependencia frente a EL DEPOSITANTE, y en tal sentido aquél tendrá libertad para elegir la forma cómo realizar sus servicios, siempre y cuando no se aparte de las estipulaciones pactadas en este contrato ni de las indicaciones generales que le imparta EL DEPOSITANTE.
RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
DÉCIMO PRIMERA.- Las partes acuerdan que el monto de la retribución que pagará EL DEPOSITANTE en calidad de contraprestación por los servicios prestados por EL DEPOSITARIO, asciende a la suma de S/. ..... (. y 00/100 nuevos soles) mensuales durante todo el
plazo del contrato; cantidad que será cancelada con dinero en efectivo el último día hábil de cada mes.
DÉCIMO SEGUNDA.- En caso que, vencido el plazo del contrato, EL DEPOSITANTE no recogiera los bienes depositados, estará obligado al pago de S/. ..... (. y 00/100 nuevos soles) diarios hasta que recoga dichos bienes.
PLAZO DEL CONTRATO:
DÉCIMO TERCERA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de ... (. ) que
se computarán a partir de la fecha de suscripción de este documento y se extenderá hasta el día ......
Una vez vencido el plazo a que alude el párrafo precedente, EL DEPOSITARIO está obligado a devolver los bienes depositados y EL DEPOSITANTE a recibirlos, pudiendo éste solicitar tal devolución antes del vencimiento de dicho plazo.
Si después de vencido el plazo, sin que haya renovación del contrato, EL DEPOSITANTE no quiere o no puede recoger los bienes depositados, EL DEPOSITARIO podrá continuar conservándolos y custodiándolos, bajo el mismo título, con derecho a la retribución pactada en la cláusula décimo segunda o a consignarlos con derecho al reembolso de los gastos correspondientes, tal como ha quedado pactado en dicha cláusula.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
DÉCIMO CUARTA.- EL DEPOSITANTE está obligado a pagar la retribución objeto de la prestación a su cargo, en la forma y oportunidad pactadas en las cláusulas décimo primera y décimo segunda de este contrato.
DÉCIMO QUINTA.- Del mismo modo, EL DEPOSITANTE se obliga a asumir el monto de los gastos que genere la recepción y devolución de los bienes depositados, así como a abonar o reembolsar, si es el caso, todos los demás gastos que importen la conservación y custodia de los mencionados bienes y otros que se generen como consecuencia de la ejecución de este contrato, dando cuenta documentada de tales gastos.
DÉCIMO SEXTA.- Por su parte, EL DEPOSITARIO se obliga a recibir, conservar, custodiar y devolver los bienes depositados, comprometiéndose a ejecutar la prestación a su cargo con la diligencia ordinaria, en atención a la naturaleza de la obligación asumida, y procurando la mayor eficiencia en sus servicios.
DÉCIMO SÉTIMA.- La devolución de los bienes depositados se efectuará únicamente en favor de EL DEPOSITANTE o de la persona que éste designe en forma expresa y por escrito, no pudiendo entregarlos a ningún tercero aun cuando éste alegue y pruebe su derecho de propiedad sobre aquellos, salvo mandato judicial.
DÉCIMO OCTAVA.- EL DEPOSITARIO está obligado a efectuar dicha devolución en la fecha de vencimiento del plazo del contrato o cuando EL DEPOSITANTE lo solicite expresamente, teniendo en consideración lo previsto en el último párrafo de la cláusula décimo tercera.
DÉCIMO NOVENA.- EL DEPOSITARIO responderá por el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes depositados, cuando estos eventos sucedan por dolo o culpa de aquél, o si provienen de la naturaleza o vicio aparente de los bienes y EL DEPOSITARIO no hace lo necesario para evitarlo o remediarlo, o no da aviso inmediato a EL DEPOSITANTE.
VIGÉSIMA.- Las partes convienen en que EL DEPOSITARIO no responderá por el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes depositados, cuando estos eventos ocurran por caso fortuito o fuerza mayor, salvo en el supuesto establecido en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMO PRIMERA.- EL DEPOSITARIO está prohibido de disponer de los bienes materia del depósito, así como de usarlos en provecho propio o de tercero; en caso contrario está obligado a responder por el deterioro, pérdida o destrucción de los mismos, aun cuando estos eventos se deban a caso fortuito o fuerza mayor.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- La responsabilidad de EL DEPOSITARIO por los hechos descritos en las cláusulas décimo sexta y décimo octava, comprende la obligación de reembolsar económicamente a EL DEPOSITANTE el monto total del valor actual de los bienes en caso de pérdida o destrucción, o en la proporción que corresponda si se trata de deterioro.
GASTOS DEL CONTRATO:
VIGÉSIMO TERCERA.- Las partes acuerdan que todos los gastos que genere la celebración y ejecución de este contrato, serán de cuenta de EL DEPOSITANTE, en concordancia con lo dispuesto en la cláusula décimo quinta.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
VIGÉSIMO CUARTA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......
DOMICILIO:
VIGÉSIMO QUINTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
VIGÉSIMO SEXTA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de ............
EL DEPOSITARIO EL DEPOSITANTE NORMAS APLICABLES:
CÓDIGO CIVIL:
Art. 1755 (Definición de prestación de servicios). Art. 1814 (Definición) y ss.
Art. 1827 (Depósito secreto).
T.U.O. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, D.S. Nº 054-99-EF:
Art. 33 (Renta de cuarta categoría), inc a).
DEPÓSITO DE TÍTULOS VALORES
Conste por el presente documento el contrato de depósito que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº , de estado
civil soltero y con domicilio en , a quien en lo sucesivo se denominará EL DEPOSITARIO; y de otra parte don BBB,
identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en , a quien en lo sucesivo se denominará EL
DEPOSITANTE; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL DEPOSITANTE ha celebrado un contrato de mutuo con don , en virtud del cual le ha entregado la suma
de S/. ..... (..... y 00/100 nuevos soles) en calidad xx xxxxxxxx, para que le sean devueltos el día ......
Como consecuencia del referido mutuo EL DEPOSITANTE ha girado y se ha constituido en tomador o beneficiario de la letra de cambio Nº ... por la suma y fecha de vencimiento antes indicadas.
SEGUNDA.- Por motivo de ausencia temporal EL DEPOSITANTE requiere guardar en un lugar seguro el mencionado documento, habiendo elegido a EL DEPOSITARIO, en atención a su relación de amistad, sus calidades personales y por la confianza que aquél le brinda, para los fines requeridos y para cautelar los derechos emanados del título valor a que se contrae la cláusula precedente.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA.- Por el presente contrato, EL DEPOSITARIO se obliga a recibir, conservar, custodiar y devolver el título valor de EL DEPOSITANTE descrito en la cláusula primera a título de depósito y en los términos pactados en este contrato. Por su parte, EL DEPOSITANTE se obliga a pagar a EL DEPOSITARIO el monto de la retribución pactada en la cláusula décima, en la forma y oportunidad convenidas.
CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO:
CUARTA.- EL DEPOSITARIO deberá destinar un lugar seguro y adecuado en su vivienda para el depósito del título valor materia del contrato, cuidando de no colocarlo en lugares de fácil y permanente acceso de personas, o en cualquier otro sitio que importe un posible riesgo de sustracción o extravío del documento, ni en lugares donde exista la más mínima posibilidad de destrucción o deterioro físico del mismo.
De igual modo, EL DEPOSITARIO debe procurar que el lugar destinado a la guarda del título valor depositado, permita que aquél pueda ejercer la conservación y custodia en forma directa; salvo que con autorización expresa de EL DEPOSITANTE decida arrendar, bajo su cuenta y riesgo, una caja de seguridad en cualquier institución bancaria.
QUINTA.- Con excepción de lo pactado en la última parte del segundo párrafo de la cláusula anterior, las partes convienen en que el servicio objeto de la prestación a cargo de EL DEPOSITARIO tiene carácter personal, por lo que éste no podrá subcontratar el depósito o entregar el documento depositado a terceras personas para que éstas lo conserven y custodien; y tampoco podrá trasladar dicho bien a otro lugar distinto a su vivienda, salvo que por razones especiales EL DEPOSITANTE lo autorice expresamente.
EFECTOS DEL DEPÓSITO DE TÍTULO VALOR:
SEXTA.- Tratándose el presente de un contrato de depósito de título valor, las partes dejan establecido, en armonía con lo previsto por el art. 1828 del Código Civil, que EL DEPOSITARIO estará obligado y autorizado a cobrar directamente al deudor la suma consignada en dicho documento en la fecha de vencimiento de la obligación o, en su defecto, a diligenciar el correspondiente protesto y practicar los demás actos que sean necesarios para que el título valor depositado conserve su valor, su mérito ejecutivo y los derechos que de él emanen, bajo responsabilidad.
SÉTIMA.- Respecto a lo pactado en la cláusula precedente, queda entendido que la actuación de EL DEPOSITARIO se circunscribe al ejercicio de cualquier acción extrajudicial para efectos de la cobranza del título valor, con la obligación de entregar el dinero cobrado a EL DEPOSITANTE en la primera oportunidad que tenga de hacerlo.
OCTAVA.- En caso que EL DEPOSITARIO no lograra efectuar la cobranza del título valor deberá dar aviso de inmediato a EL DEPOSITANTE para que éste ejerza las acciones judiciales correspondientes, a no ser que le otorgue a aquél los poderes de representación procesal necesarios para tal efecto.
NATURALEZA DEL CONTRATO:
NOVENA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que EL DEPOSITARIO no está sujeto a relación de dependencia frente a EL DEPOSITANTE, y en tal sentido aquél tendrá libertad para elegir la forma cómo realizar sus servicios, siempre y cuando no se aparte de las estipulaciones pactadas en este contrato ni de las indicaciones generales que le imparta EL DEPOSITANTE.
RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
DÉCIMA.- Las partes acuerdan que el monto de la retribución que pagará EL DEPOSITANTE en calidad de contraprestación por los servicios prestados por EL DEPOSITARIO, asciende a la suma total de S/. ..... (. y 00/100 nuevos soles), cantidad que será cancelada
con dinero en efectivo de la siguiente forma:
a) 50% en la de fecha de suscripción de este documento.
b) 50% en la fecha de devolución de los bienes depositados.
PLAZO DEL CONTRATO:
DÉCIMO PRIMERA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de ... (. ) que
se computarán a partir de la fecha de suscripción de este documento y se extenderá hasta el día ......
Una vez vencido el plazo a que alude el párrafo precedente, EL DEPOSITARIO está obligado a devolver el documento depositado y EL DEPOSITANTE a recibirlo, pudiendo éste solicitar tal devolución antes del vencimiento de dicho plazo.
Si después de vencido el plazo EL DEPOSITANTE no quiere o no puede recoger el documento materia del depósito, EL DEPOSITARIO podrá consignarlo con derecho al reembolso de los gastos correspondientes, liberándose de toda responsabilidad en caso que el título valor se perjudique o se extingan las acciones relativas a su cobranza.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
DÉCIMO SEGUNDA.- EL DEPOSITANTE está obligado a pagar la retribución objeto de la prestación a su cargo, en la forma y oportunidad pactadas en la cláusula décima de este contrato.
DÉCIMO TERCERA.- Del mismo modo, EL DEPOSITANTE se obliga a asumir el monto de los gastos que genere la recepción y devolución del bien depositado, así como a abonar o reembolsar, si es el caso, todos los demás gastos que importen la conservación y custodia del mismo, y otros que se generen como consecuencia de la ejecución de este contrato, con excepción de lo pactado en la última parte del segundo párrafo de la cláusula cuarta. EL DEPOSITARIO dará cuenta documentada de los referidos gastos.
DÉCIMO CUARTA.- Por su parte, EL DEPOSITARIO se obliga a recibir, conservar, custodiar y devolver el título valor a que se refiere la cláusula primera, comprometiéndose a ejecutar la prestación a su cargo con la diligencia ordinaria, en atención a la naturaleza de la obligación asumida, y procurando la mayor eficiencia en sus servicios.
DÉCIMO QUINTA.- La devolución del bien depositado se efectuará únicamente en favor de EL DEPOSITANTE o de la persona que éste designe en forma expresa y por escrito, no pudiendo entregarlos a ningún tercero aun cuando éste alegue y pruebe su derecho de propiedad sobre aquél, salvo mandato judicial.
DÉCIMO SEXTA.- EL DEPOSITARIO está obligado a efectuar dicha devolución en la fecha de vencimiento del plazo del contrato o cuando EL DEPOSITANTE lo solicite expresamente, lo cual podrá realizar en cualquier momento.
DÉCIMO SÉTIMA.- EL DEPOSITARIO responderá por la sustracción, extravío y destrucción total del documento depositado, así como por el deterioro y destrucción parcial si es que ello impide el ejercicio de los derechos inherentes a éste, cuando estos eventos sucedan por dolo o culpa grave de aquél.
DÉCIMO OCTAVA.- Las partes convienen en que EL DEPOSITARIO no responderá por la sustracción, extravío, deterioro y destrucción total o parcial del documento depositado, cuando estos eventos ocurran por caso fortuito o fuerza mayor, ni por falta de culpa ni culpa leve.
DÉCIMO NOVENA.- La responsabilidad de EL DEPOSITARIO por los hechos descritos en las cláusulas décimo sétima y décimo octava, comprende la obligación de reembolsar económicamente a EL DEPOSITANTE el monto total del valor consignado en el título valor materia del depósito.
GASTOS DEL CONTRATO:
VIGÉSIMA.- Las partes acuerdan que todos los gastos que genere la celebración y ejecución de este contrato, serán de cuenta de EL DEPOSITANTE, en concordancia con lo dispuesto en la cláusula décimo tercera.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
VIGÉSIMO PRIMERA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......
DOMICILIO:
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
VIGÉSIMO TERCERA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de ............
EL DEPOSITARIO EL DEPOSITANTE NORMAS APLICABLES:
CÓDIGO CIVIL:
Art. 1755 (Definición de prestación de servicios). Art. 1814 (Definición de depósito).
Art. 1828 (Depósito de títulos valores y documentos que devengan intereses)
T.U.O. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, D.S. Nº 054-99-EF:
Art. 33 (Renta de cuarta categoría), inc a).
DEPÓSITO DE DINERO EN CAJA FUERTE Y A TÍTULO GRATUITO
Conste por el presente documento el contrato de depósito que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº , de estado
civil soltero y con domicilio en , a quien en lo sucesivo se denominará EL DEPOSITARIO; y de otra parte don BBB,
identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en , a quien en lo sucesivo se denominará EL
DEPOSITANTE; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL DEPOSITANTE es propietario de la suma de dinero ascendente a la cantidad de S/. ..... (. y 00/100 nuevos soles), la
misma que requiere guardar temporalmente en un lugar seguro.
SEGUNDA.- EL DEPOSITARIO es una persona natural elegida por EL DEPOSITANTE en atención a su relación de amistad, a sus calidades personales y a la confianza que aquél le brinda, el mismo que cuenta con una caja fuerte instalada en su domicilio y proveída de todos los elementos de máxima seguridad, para los fines requeridos a que se contrae la cláusula precedente, lo cual ha sido comprobado por EL DEPOSITANTE.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA.- Por el presente contrato, EL DEPOSITARIO se obliga a recibir, conservar, custodiar y devolver la suma de dinero de EL DEPOSITANTE a que se refiere la cláusula primera, a título de depósito y en los términos pactados en este contrato.
CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO:
CUARTA.- La prestación a cargo de EL DEPOSITARIO se ejecutará en todas sus etapas, desde la recepción, conservación, custodia y devolución de los bienes depositados, en el inmueble donde éste domicilia cuya dirección se consigna en la introducción de este documento.
En caso EL DEPOSITARIO decidiera cambiar de domicilio por cualquier motivo, deberá dar aviso inmediato a EL DEPOSITANTE antes de efectuar dicho cambio, en cuyo caso éste podrá resolver el contrato de puro derecho si considera que el nuevo domicilio no le ofrece las condiciones de seguridad requeridas.
QUINTA.- EL DEPOSITARIO deberá colocar el dinero materia del depósito al interior de la caja fuerte a que se contrae la cláusula segunda, cuidando de no extraerlo de dicho lugar a no ser que sea para devolverlo.
SEXTA.- EL DEPOSITARIO garantiza que la caja fuerte en mención se halla ubicada en un lugar seguro, secreto, de difícil ubicación y acceso restringido de personas, así como libre de riesgo que importe la sustracción de su contenido.
SÉTIMA.- El servicio objeto de la prestación a cargo de EL DEPOSITARIO tiene carácter personal, por lo que éste no podrá subcontratar el depósito o entregar el dinero depositado a terceras personas para que éstas lo conserven y custodien; y tampoco podrá trasladar dicho bien a otros lugares, ni depositarlo bajo ningún concepto en institución bancaria alguna, salvo que por razones especiales EL DEPOSITANTE lo autorice expresamente para ello.
EFECTOS DEL DEPÓSITO DE DINERO:
OCTAVA.- Tratándose el presente de un contrato de depósito de dinero, las partes dejan establecido que por ningún motivo EL DEPOSITARIO estará obligado a pagar intereses compensatorios, limitándose su prestación únicamente a la restitución íntegra de la suma de dinero depositada.
NATURALEZA DEL CONTRATO:
NOVENA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que EL DEPOSITARIO no está sujeto a relación de dependencia frente a EL DEPOSITANTE, y en tal sentido aquél tendrá libertad para elegir la forma cómo realizar sus servicios, siempre y cuando no se aparte de las estipulaciones pactadas en este contrato ni de las indicaciones generales que le imparta EL DEPOSITANTE.
GRATUIDAD DEL DEPÓSITO:
DÉCIMA.- Las partes declaran que el presente contrato se celebra a título gratuito, en consecuencia EL DEPOSITANTE no está obligado al pago de retribución alguna en calidad de contraprestación por los servicios prestados por EL DEPOSITARIO, pero sí al reembolso de los gastos que se generen como consecuencia de la ejecución de este contrato, tal como se conviene en las cláusulas décimo segunda y décimo novena.
PLAZO DEL CONTRATO:
DÉCIMO PRIMERA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de ... (...) que se computarán a partir de la fecha de suscripción de este documento y se extenderá hasta el día ......
Una vez vencido el plazo a que alude el párrafo precedente, EL DEPOSITARIO está obligado a devolver el dinero depositado y EL DEPOSITANTE a recibirlo, pudiendo éste solicitar tal devolución antes del vencimiento de dicho plazo.
Si después de vencido el plazo EL DEPOSITANTE no quiere o no puede recoger el dinero materia del depósito, EL DEPOSITARIO podrá consignarlo con derecho al reembolso de los gastos correspondientes.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
DÉCIMO SEGUNDA.- EL DEPOSITANTE está obligado a asumir el monto de los gastos que genere la recepción y devolución del bien depositado, así como a abonar o reembolsar, si es el caso, todos los demás gastos que importen la conservación y custodia del mismo, y otros que se generen como consecuencia de la ejecución de este contrato.
DÉCIMO TERCERA.- Por su parte, EL DEPOSITARIO se obliga a recibir, conservar, custodiar y devolver el dinero a que se refiere la cláusula primera, comprometiéndose a ejecutar la prestación a su cargo con la diligencia ordinaria, en atención a la naturaleza de la obligación asumida.
DÉCIMO CUARTA.- La devolución del bien depositado se efectuará únicamente en favor de EL DEPOSITANTE o de la persona que éste designe en forma expresa y por escrito, no pudiendo entregarlo a ningún tercero aun cuando éste alegue y pruebe su derecho de propiedad sobre aquél, salvo mandato judicial.
DÉCIMO QUINTA.- EL DEPOSITARIO está obligado a efectuar dicha devolución en la fecha de vencimiento del plazo del contrato o cuando EL DEPOSITANTE lo solicite expresamente, lo cual podrá realizar en cualquier momento.
DÉCIMO SEXTA.- EL DEPOSITARIO responderá por la sustracción, extravío y destrucción, total o parcial del dinero depositado, cuando estos eventos sucedan por dolo o culpa de aquél.
DÉCIMO SÉTIMA.- Las partes convienen en que EL DEPOSITARIO no responderá por la sustracción, extravío y destrucción, total o parcial, del dinero depositado, cuando estos eventos ocurran por caso fortuito o fuerza mayor y por falta de culpa.
DÉCIMO OCTAVA.- La responsabilidad de EL DEPOSITARIO por los hechos descritos en las cláusulas décimo sexta y décimo sétima, comprende la obligación de reembolsar económicamente a EL DEPOSITANTE una suma de dinero equivalente a la que hubiere sido sustraida, extraviada o destruida.
GASTOS DEL CONTRATO:
DÉCIMO NOVENA.- Las partes acuerdan que todos los gastos que genere la celebración y ejecución de este contrato, serán de cuenta de EL DEPOSITANTE, en concordancia con lo dispuesto en la cláusula décima y décimo segunda.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
VIGÉSIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......
DOMICILIO:
VIGÉSIMO PRIMERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
VIGÉSIMO SEGUNDA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de ...............
EL DEPOSITARIO EL DEPOSITANTE NORMAS APLICABLES:
CÓDIGO CIVIL:
Art. 1755 (Definición de prestación de servicios). Art. 1814 (Definición de depósito).
Art. 1818 (Presunción de gratuidad).
DEPÓSITO CON INTERÉS XX XXXXXXX
Conste por el presente documento el contrato de depósito que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº , de estado
civil soltero y con domicilio en , a quien en lo sucesivo se denominará EL DEPOSITARIO; y de otra parte don BBB,
identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en , a quien en lo sucesivo se denominará EL
DEPOSITANTE; con intervención de don CCC, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en
........................., a quien en lo sucesivo se denominará EL TERCERO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL DEPOSITANTE es propietario de una máquina de impresión semi-industrial usada marca ....., modelo , Nº de serie
....., respecto de la cual ha celebrado con EL TERCERO un contrato de compraventa con reserva de propiedad a fin de transferirle a este la propiedad de dicho bien una vez cancelado el respectivo precio.
SEGUNDA.- EL DEPOSITANTE declara no disponer de un lugar seguro y adecuado para guardar temporalmente el bien descrito en la cláusula anterior, por lo que requiere contar con los servicios de EL DEPOSITARIO, a quien ha elegido en función a su relación de amistad, sus calidades personales y por la confianza que éste le brinda, para los fines requeridos a que se contrae el presente contrato.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA.- Por el presente contrato, EL DEPOSITARIO se obliga a recibir, conservar, custodiar y devolver el bien de EL DEPOSITANTE descrito en la cláusula primera, a título de depósito y en los términos pactados en este contrato. Por su parte, EL DEPOSITANTE se obliga a pagar a EL DEPOSITARIO el monto de la retribución pactada en la cláusula octava, en la forma y oportunidad convenidas.
CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO:
CUARTA.- La prestación a cargo de EL DEPOSITARIO se ejecutará en todas sus etapas, desde la recepción, conservación, custodia y devolución del bien depositado, en el inmueble donde éste domicilia cuya dirección se consigna en la introducción de este documento.
En caso EL DEPOSITARIO decidiera cambiar de domicilio por cualquier motivo, deberá dar aviso inmediato a EL DEPOSITANTE antes de efectuar dicho cambio, en cuyo caso éste podrá resolver el contrato si considera que el nuevo domicilio no le ofrece las condiciones de seguridad requeridas.
QUINTA.- EL DEPOSITARIO deberá destinar un lugar adecuado y seguro de su vivienda para el depósito del bien materia del contrato, cuidando de no colocarlo en lugares de permanente tránsito de personas, en sitios inestables, en zonas descubiertas o de alta concentración de humedad, en la intemperie, ni en cualquier otro lugar que importe un posible riesgo para la conservación del bien en el mismo estado en que fue recibido.
SEXTA.- El servicio objeto de la prestación a cargo de EL DEPOSITARIO tiene carácter personal, por lo que éste no podrá subcontratar el depósito o entregar el bien depositado a terceras personas para que éstas lo conserven y custodien; y tampoco podrá trasladar dicho bien a otros lugares, salvo el caso previsto en el segundo párrafo de la cláusula cuarta o cuando por razones especiales EL DEPOSITANTE lo autorice expresamente.
NATURALEZA DEL CONTRATO:
SÉTIMA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que EL DEPOSITARIO no está sujeto a relación de dependencia frente a EL DEPOSITANTE, y en tal sentido aquél tendrá libertad para elegir la forma cómo realizar sus servicios, siempre y cuando no se aparte de las estipulaciones pactadas en este contrato ni de las indicaciones generales que le imparta EL DEPOSITANTE.
RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
OCTAVA.- Las partes acuerdan que el monto de la retribución que pagará EL DEPOSITANTE en calidad de contraprestación por los servicios prestados por EL DEPOSITARIO, asciende a la suma total de S/. ..... (. y 00/100 nuevos soles), cantidad que será cancelada
con dinero en efectivo de la siguiente forma:
a) 50% en la de fecha de suscripción de este documento.
b) 50% en la fecha de devolución del bien depositado.
NOVENA.- En caso que, vencido el plazo del contrato, EL DEPOSITANTE no recogiera el bien depositado, estará obligado al pago de S/. ..... (..... y 00/100 nuevos soles) diarios hasta que recoga dicho bien y/o al reembolso de los gastos de consignación si EL DEPOSITARIO optara por esta medida.
PLAZO DEL CONTRATO:
DÉCIMA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de ... (. ) que se computarán
a partir de la fecha de suscripción de este documento y se extenderá hasta el día ......
Una vez vencido el plazo a que alude el párrafo precedente, EL DEPOSITARIO está obligado a devolver el bien depositado y EL DEPOSITANTE a recibirlo. Si después de vencido el plazo pactado EL DEPOSITANTE no quiere o no puede recoger el bien materia del contrato, EL DEPOSITARIO podrá continuar conservándolo y custodiándolo, bajo el mismo título, con derecho a la retribución pactada en la cláusula novena, o a consignarlo con derecho al reembolso de los gastos correspondientes, tal como ha quedado pactado en la misma cláusula.
INTERÉS XXX XXXXXXX EN EL DEPÓSITO:
DÉCIMO PRIMERA.- Atendiendo a que EL TERCERO tiene un derecho expectaticio respecto del bien depositado al haber celebrado un contrato de compraventa del mismo con reserva de propiedad en favor de EL DEPOSITANTE, las partes acuerdan que en armonía con lo dispuesto por el art. 1830 del Código Civil, el presente contrato de depósito se celebra en interés de EL TERCERO; en consecuencia, EL DEPOSITARIO no podrá devolver el bien materia del contrato ni EL DEPOSITANTE podrá exigir dicha devolución antes del vencimiento del plazo pactado en la cláusula décima.
DÉCIMO SEGUNDA.- De igual modo, en aplicación de lo previsto por el art. 1831 del Código Civil, EL TERCERO manifiesta en este acto su adhesión a lo estipulado por las partes; por consiguiente EL DEPOSITARIO deberá contar con el asentimiento de EL TERCERO para efectos de la devolución, o cuando menos con su conocimiento, a fin de liberarse de toda responsabilidad.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
DÉCIMO TERCERA.- EL DEPOSITANTE está obligado a pagar la retribución objeto de la prestación a su cargo, en la forma y oportunidad pactadas en las cláusulas octava y novena de este contrato.
DÉCIMO CUARTA.- Del mismo modo, EL DEPOSITANTE se obliga a asumir el monto de los gastos que genere la recepción y devolución del bien depositado, así como a abonar o reembolsar, si es el caso, todos los demás gastos que importen la conservación y custodia de dicho bien, y otros que se generen como consecuencia de la ejecución de este contrato.
DÉCIMO QUINTA.- Por su parte, EL DEPOSITARIO se obliga a recibir, conservar, custodiar y devolver el bien a que se refiere la cláusula primera, comprometiéndose a ejecutar la prestación a su cargo con la mayor diligencia, en atención a la naturaleza de la obligación asumida, y procurando la máxima eficiencia de sus servicios.
DÉCIMO SEXTA.- La devolución del bien depositado se efectuará únicamente en favor de EL DEPOSITANTE o de quien éste designe en forma expresa y por escrito, no pudiendo entregarlo a ninguna otra persona ni a EL TERCERO, aun cuando éstos aleguen y prueben su derecho de propiedad sobre xxxxx, salvo mandato judicial.
DÉCIMO SÉTIMA.- EL DEPOSITARIO está obligado a efectuar dicha devolución únicamente en la fecha de vencimiento del plazo del contrato no pudiendo en ningún caso devolverlo antes, en concordancia con lo estipulado en la cláusula décimo primera; debiendo tener en consideración lo pactado en la cláusula décimo segunda para efectos de la devolución.
DÉCIMO OCTAVA.- EL DEPOSITARIO responderá por el deterioro, pérdida o destrucción del bien depositado, cuando estos eventos sucedan por dolo o culpa de aquél, o si provienen de la naturaleza o vicio aparente del bien y EL DEPOSITARIO no hace lo necesario para evitarlo o remediarlo, o no da aviso inmediato a EL DEPOSITANTE.
DÉCIMO NOVENA.- Las partes convienen en que EL DEPOSITARIO no responderá por el deterioro, pérdida o destrucción del bien depositado, cuando estos eventos ocurran por caso fortuito o fuerza mayor, o por falta de culpa, salvo en el supuesto establecido en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA.- EL DEPOSITARIO está prohibido de disponer del bien materia del depósito, así como de usarlo en provecho propio o de tercero, en caso contrario está obligado a responder por el deterioro, pérdida o destrucción del mismo, aun cuando estos eventos se deban a caso fortuito o fuerza mayor, o falta de culpa.
VIGÉSIMO PRIMERA.- La responsabilidad de EL DEPOSITARIO por los hechos descritos en las cláusulas décimo octava y vigésima, comprende la obligación de reembolsar económicamente a EL DEPOSITANTE el monto total del valor actualizado del bien en caso de pérdida o destrucción, o en la proporción que corresponda si se trata de deterioro.
GASTOS DEL CONTRATO:
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Las partes acuerdan que todos los gastos que genere la celebración y ejecución de este contrato, serán de cuenta de EL DEPOSITANTE, en concordancia con lo dispuesto en la cláusula décimo cuarta.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
VIGÉSIMO TERCERA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......
DOMICILIO:
VIGÉSIMO CUARTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
VIGÉSIMO QUINTA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de ................
EL DEPOSITARIO EL DEPOSITANTE NORMAS APLICABLES:
CÓDIGO CIVIL:
Art. 1755 (Definición de prestación de servicios). Art. 1814 (Definición de depósito).
Art. 1831 (Depósito en interés xx xxxxxxx).
T.U.O. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, D.S. Nº 054-99-EF: Art. 33 (Renta de cuarta categoría), inc a).
DEPÓSITO COLECTIVO
Conste por el presente documento el contrato de depósito que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº , de estado
civil soltero y con domicilio en , a quien en lo sucesivo se denominará EL DEPOSITARIO; y de otra parte los señores don
BBB, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ; don CCC, identificado con D.N.I. Nº
........, de estado civil soltero y con domicilio en .........................; y don DDD, identificado con D.N.I. Nº , de estado civil soltero y
con domicilio en ; a quienes en lo sucesivo se les denominará LOS DEPOSITANTES; en los términos contenidos en las
cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- LOS DEPOSITANTES son propietarios del vehículo usado marca ....., modelo ....., año de fabricación ....., color , con
placa de rodaje particular Nº ....., el mismo que han adquirido por sucesión intestada de quien fuera su señor padre xxx , en virtud de
la sentencia expedida en el correspondiente proceso judicial, por el juez del ... Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en el exp ;
declarando que a la fecha de celebración del presente contrato requieren de un lugar seguro para guardar en depósito dicho bien.
SEGUNDA.- EL DEPOSITARIO es una persona natural, elegida por LOS DEPOSITANTES en atención a sus cualidades personales y por la confianza que aquél le brinda, para los fines requeridos a que se contrae la cláusula precedente.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA.- Por el presente contrato, EL DEPOSITARIO se obliga a recibir, conservar, custodiar y devolver el vehículo de LOS DEPOSITANTES descrito en la cláusula primera, a título de depósito y en los términos pactados en este contrato. Por su parte, LOS DEPOSITANTES se obligan a pagar a EL DEPOSITARIO el monto de la retribución pactada en la cláusula novena, en la forma y oportunidad convenidas.
CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO:
CUARTA.- La prestación a cargo de EL DEPOSITARIO se ejecutará en todas sus etapas, desde la recepción, conservación, custodia y devolución del bien depositado, en el garaje del inmueble donde éste domicilia cuya dirección se consigna en la introducción de este documento.
En caso EL DEPOSITARIO decidiera cambiar de domicilio por cualquier motivo, deberá dar aviso inmediato a LOS DEPOSITANTES antes de efectuar dicho cambio, en cuyo caso estos podrán resolver el contrato si consideran que el nuevo domicilio no les ofrece las condiciones de seguridad requeridas.
QUINTA.- EL DEPOSITARIO deberá destinar el garaje de su vivienda única y exclusivamente para el depósito del bien materia del contrato, cuidando de no permitir el acceso permanente de personas o de colocar en dicho lugar otros bienes que por su naturaleza puedan ocasionar algún daño al vehículo depositado. Del mismo modo EL DEPOSITARIO deberá procurar que el referido lugar cuente permanentemente con los elementos de seguridad necesarios, así como con las condiciones mínimas para que el bien depositado no sufra deterioro alguno y se halle ajeno a todo riesgo para su conservación en el mismo estado en que fue recibido. En este sentido podrá encenderlo de vez en cuando.
SEXTA.- El servicio objeto de la prestación a cargo de EL DEPOSITARIO tiene carácter personal, por lo que éste no podrá subcontratar el depósito o entregar el bien depositado a terceras personas para que éstas lo conserven y custodien; y tampoco podrá trasladar dicho bien a otro lugar, salvo el caso previsto en el segundo párrafo de la cláusula cuarta o cuando por razones especiales LOS DEPOSITANTES lo autoricen expresamente.
NATURALEZA DEL CONTRATO:
SÉTIMA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que EL DEPOSITARIO no está sujeto a relación de dependencia frente a LOS DEPOSITANTES, y en tal sentido aquél tendrá libertad para elegir la forma cómo realizar sus servicios, siempre
y cuando no se aparte de las estipulaciones pactadas en este contrato ni de las indicaciones generales que le impartan LOS DEPOSITANTES.
OCTAVA.- Las partes dejan constancia que el presente contrato es de depósito, y bajo ningún motivo será considerado como un contrato de arrendamiento del espacio físico constituido por el garaje o como un contrato de garaje o estacionamiento, atendiendo a que el vehículo materia del depósito no será usado por ninguno de LOS DEPOSITANTES ni por el DEPOSITARIO duranto todo el plazo del presente contrato.
RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
NOVENA.- Las partes acuerdan que el monto de la retribución que pagarán LOS DEPOSITANTES en calidad de contraprestación por los servicios prestados por EL DEPOSITARIO, asciende a la suma total de S/. ..... (. y 00/100 nuevos soles), cantidad que será cancelada
con dinero en efectivo de la siguiente forma:
a) 50% en la de fecha de suscripción de este documento.
b) 50% en la fecha de devolución del bien depositado.
DÉCIMA.- En caso que, vencido el plazo del contrato, LOS DEPOSITANTES no recogieran el bien depositado, estarán obligados al pago de S/. ..... (. y 00/100 nuevos soles) diarios hasta que recogan dicho bien y/o al reembolso de los gastos de consignación si EL
DEPOSITARIO optara por esta medida. PLAZO DEL CONTRATO:
DÉCIMO PRIMERA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de ... (. ) que
se computarán a partir de la fecha de suscripción de este documento y se extenderá hasta el día ......
Una vez vencido el plazo a que alude el párrafo precedente, EL DEPOSITARIO está obligado a devolver el bien depositado y LOS DEPOSITANTES a recibirlo, pudiendo estos solicitar tal devolución antes del vencimiento de dicho plazo.
Si después de vencido el plazo LOS DEPOSITANTES no quieren o no pueden recoger el bien materia del contrato EL DEPOSITARIO podrá continuar conservándolo y custodiándolo, bajo el mismo título, con derecho a la retribución pactada en la cláusula décima, o a consignarlo con derecho al reembolso de los gastos correspondientes, tal como ha quedado pactado en la misma cláusula.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
DÉCIMO SEGUNDA.- LOS DEPOSITANTES están obligados a pagar, en forma solidaria, la retribución objeto de la prestación a su cargo, en la forma y oportunidad pactadas en las cláusulas novena y décima de este contrato.
DÉCIMO TERCERA.- Del mismo modo, LOS DEPOSITANTES se obligan solidariamente a asumir el monto de los gastos que genere la recepción y devolución del bien depositado, así como a abonar o reembolsar, si es el caso, todos los demás gastos que importen la conservación y custodia del mencionado bien y otros que se generen como consecuencia de la ejecución de este contrato, dando cuenta documentada de tales gastos.
DÉCIMO CUARTA.- Por su parte, EL DEPOSITARIO se obliga a recibir, conservar, custodiar y devolver el bien a que se refiere la cláusula primera, comprometiéndose a ejecutar la prestación a su cargo con la mayor diligencia, en atención a la naturaleza de la obligación asumida.
DÉCIMO QUINTA.- La devolución del bien depositado se efectuará únicamente en favor de LOS DEPOSITANTES o de la persona que estos designen en forma conjunta, expresa y por escrito, no pudiendo entregarlo a ningún tercero aun cuando éste alegue y pruebe su derecho de propiedad sobre aquél, salvo mandato judicial.
Para efectos de la devolución del vehículo materia del depósito, y tomando en consideración que el presente contrato se celebra en calidad de depósito colectivo, las partes acuerdan que EL DEPOSITARIO efectuará la referida devolución conjuntamente a todos LOS
DEPOSITANTES, o a persona autorizada por estos, en cuyo caso estará obligado a comunicar acerca de la devolución efectuada a los demás depositantes por medio de carta notarial, a fin de liberarse de toda responsabilidad.
DÉCIMO SEXTA.- EL DEPOSITARIO está obligado a efectuar dicha devolución en la fecha de vencimiento del plazo del contrato o cuando LOS DEPOSITANTES lo soliciten expresamente, en forma conjunta o mediante persona autorizada expresamente para ello, teniendo en consideración lo previsto en el último párrafo de la cláusula décimo primera.
DÉCIMO SÉTIMA.- EL DEPOSITARIO responderá por el deterioro, pérdida o destrucción del bien depositado, cuando estos eventos sucedan por dolo o culpa de aquél, o si provienen de la naturaleza o vicio aparente del bien y EL DEPOSITARIO no hace lo necesario para evitarlo o remediarlo, o no da aviso inmediato a LOS DEPOSITANTES.
DÉCIMO OCTAVA.- Las partes convienen en que EL DEPOSITARIO no responderá por el deterioro, pérdida o destrucción del bien depositado, cuando estos eventos ocurran por falta de culpa, caso fortuito o fuerza mayor, salvo en el supuesto establecido en la cláusula siguiente.
DÉCIMO NOVENA.- EL DEPOSITARIO está prohibido de disponer del bien materia del depósito, así como de usarlo en provecho propio o de tercero, en caso contrario está obligado a responder por el deterioro, pérdida o destrucción de los mismos, aun cuando estos eventos se deban a caso fortuito o fuerza mayor.
VIGÉSIMA.- La responsabilidad de EL DEPOSITARIO por los hechos descritos en las cláusulas décimo sétima y décimo novena, comprende la obligación de reembolsar económicamente a LOS DEPOSITANTES el monto total del valor actualizado del bien depositado en caso de pérdida o destrucción, o en la proporción que corresponda si se trata de deterioro.
GASTOS DEL CONTRATO:
VIGÉSIMO PRIMERA.- Las partes acuerdan que todos los gastos que genere la celebración y ejecución de este contrato, serán de cuenta de EL DEPOSITANTE, en concordancia con lo dispuesto en la cláusula décimo tercera.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......
DOMICILIO:
VIGÉSIMO TERCERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
VIGÉSIMO CUARTA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de ..............
EL DEPOSITARIO EL DEPOSITANTE NORMAS APLICABLES:
CÓDIGO CIVIL:
Art. 1755 (Definición de prestación de servicios). Art. 1814 (Definición de depósito).
T.U.O. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, D.S. Nº 054-99-EF: Art. 33 (Renta de cuarta categoría), inc a).