CEMENTOS ARGOS S.A. Y DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
CONVENIO DE COOPERACIÓN No. P0602022006276
CEMENTOS ARGOS S.A. Y DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
Entre los suscritos, a saber,
(i) De una parte, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ con Nit. No. 891 800 498-1, entidad del sector público, representada en este acto por XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.057.515.000 expedida en Santana (Boy), debidamente facultado para celebrar este convenio, según Decreto 1823 del 5 de diciembre de 2022 y quien en adelante se denominará DEPARTAMENTO.
(ii) De otra parte, CEMENTOS ARGOS S.A., con Nit. No. 890.100.251-0, creada mediante Escritura Pública N° 2168 del 22 xx xxxxx de 1985 otorgada en la Notaría Primera de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 7 de octubre de 1985, representada en este acto por XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 51.896.835 domiciliada en Bogotá, en su calidad de representante legal, en adelante ARGOS,
En conjunto, LAS PARTES, hemos acordado celebrar un convenio de cooperación con el DEPARTAMENTO para la donación de la obra denominada “Pavimentación de 450 metros de vía, en la Vereda Monjas, Municipio de Firavitoba” en adelante LA OBRA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES:
1. El DEPARTAMENTO ha desarrollado el subprograma “Avanzando en Conexión Víal” que tiene por objeto mejorar la conectividad vial primaria, secundaria y terciaria brindando vías cómodas y seguras que permitan el tránsito y el transporte de la población y sus productos a los centros poblados y de acopio, como subprograma dentro del programa global “Mejores Vías para Boyacá que Avanza”.
2. ARGOS, empresa del sector industrial cementero, está interesada en realizar la donación de LA OBRA que consiste en pavimentar un tramo de una calzada de dos carriles en doble sentido, con un ancho de 7 m, y una longitud total de 450 m, localizada en las siguientes coordenadas: 1121,950N y 1121,450E, como se evidencia en el tramo en color rojo de la siguiente imagen:
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Fuente: Fuente: Google Earth pro.
3. Que el desarrollo de la obra se llevara a cabo sobre los predios identificados para el desarrollo del proyecto, de propiedad del departamento de Boyacá.
4. El tramo vial para pavimentar cuenta con cuneta –sardinel, 1 xxxxxx o box y 2 alcantarillas, las cuales están en buen estado desde el punto de vista de calidad de concreto y estructural.
5. Teniendo en cuenta que el objeto social de ARGOS no incluye la realización de obras de infraestructura vial, esta llevará a cabo la contratación de un tercero especializado que será el ejecutor técnico de la obra, en adelante, EL EJECUTOR.
Como consecuencia de lo anterior, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO: ARGOS se compromete a donar al DEPARTAMENTO LA OBRA consistente en: pavimentar un tramo de una calzada de dos carriles en doble sentido, con un ancho de 7 m, y una longitud total de 450 m, localizada en las siguientes coordenadas: 1121,950N y 1121,450E.
El detalle técnico de LA OBRA está consignado en el Anexo No. 1
La ejecución de LA OBRA está a cargo de EL EJECUTOR quien será el responsable por garantizar la estabilidad de la obra.
SEGUNDA. CUANTÍA ESTIMADA: El valor estimado al que corresponde el presente convenio que asciende a la suma de MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE. ($1.270.772.329,00)1.
TERCERA. PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA DE LA DONACIÓN: ARGOS se compromete a
adelantar el procedimiento necesario para formalizar la donación de la que trata el presente documento y poner a disposición del DEPARTAMENTO la escritura de insinuación de donación que deberá ser suscrita por LAS PARTES una vez se firme el acta de finalización de LA OBRA entre EL EJECUTOR, ARGOS y el DEPARTAMENTO. En atención a que el domicilio social de ARGOS corresponde a la ciudad de Barranquilla, de acuerdo con la normatividad vigente, la correspondiente escritura de protocolización del acto de insinuación de donación deberá ser suscrita en dicha ciudad.
CUARTA. COMPROMISOS DE LAS PARTES: Constituyen compromisos de LAS PARTES, además de las que se desprendan del objeto del presente convenio, las siguientes:
A) POR PARTE DE ARGOS:
1. Llevar a cabo la donación de la que trata el objeto del presente documento.
2. Adelantar los procesos pertinentes para contratar con EL EJECUTOR la etapa precontractual y contractual de LA OBRA de acuerdo al objeto, actividades, tiempo y valor establecido en los estudios y diseños necesarios para LA OBRA.
3. Brindar la colaboración necesaria para el cumplimiento del objeto del convenio y el desarrollo de todas las actividades.
4. Realizar junto con EL EJECUTOR la socialización con la comunidad previo inicio de las obras.
5. Suscribir junto con EL EJECUTOR los informes necesarios que evidencien la ejecución del convenio y las Actas de Xxxxxx y Finalización.
6. Suscribir la escritura de insinuación de donación una vez se firme el acta de finalización de LA OBRA.
1 El valor y los precios aquí determinados son el resultado de estudios xx xxxxxxx de Cementos Argos S.A y no provienen de la resolución 092 del 3 xx xxxxxx de 2022 precios unitarios fijos de obra pública y de consultoría del Departamento.
7. Coadyuvar a EL EJECUTOR en aquello que se requiera para obtener permiso de intervención sobre la vía objeto de LA OBRA de acuerdo con la Resolución No. 101 del 20 xx xxxxxx de 2020.
8. Exonerar de cualquier responsabilidad al Departamento de Boyaca ( Gobernacion) por cualquier evento adverso que se llegase a presentar frente a terceros por la ejecución de la obra.
9. Las demás que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
B) POR PARTE DEL DEPARTAMENTO:
1. Revisar y aprobar los estudios y diseños previo a la construcción de LA OBRA.
2. Llevar a cabo el procedimiento que se requiera para otorgar permiso de intervención sobre la vía objeto de LA OBRA de acuerdo con la Resolución No. 101 del 20 xx xxxxxx de 2020.
3. Avalar que LA OBRA entregada sea acorde y cumpla con lo establecido en el presente convenio, lo cual deberá garantizar mediante informes técnicos, administrativos y financieros.
4. Ejercer la supervisión del convenio para lo cual se designará a un profesional de la secretaria de Infraestructura Pública de la Gobernación de Boyacá.
5. Suscribir las respectivas actas una vez legalizado el presente Convenio.
6. Solicitar a EL EJECUTOR y a ARGOS los informes necesarios que evidencien la ejecución del convenio.
7. Otorgar permiso para la intervención de la vía para el desarrollo de LA OBRA
8. Elaborar, suscribir y radicar las actas y demás documentos necesarios para la ejecución del convenio, de acuerdo con los formatos de calidad de la Gobernación de Boyacá.
9. Xxxxxxx a EL EJECUTOR y a ARGOS la colaboración que resulte necesaria para el desarrollo del convenio.
10. Programar y realizar las reuniones que fueren necesarias para la coordinación, la ejecución y el seguimiento del convenio.
11. Liquidar el presente convenio adjuntando los soportes pertinentes, una vez ARGOS realice el procedimiento de liquidación del contrato de obra con EL EJECUTOR.
12. Facilitar la vigilancia de las entidades de control, entregar la información que estas requieran.
13. Ejercer la supervisión a la ejecución de LA OBRA de acuerdo a los lineamientos específicos, en los que se otorgue el respectivo permiso de intervención vial de acuerdo con la Resolución No. 101 del 20 xx xxxxxx de 2010 y el manual de intervenciones y supervisiones de la entidad.
14. Certificar la donación realizada por ARGOS una vez se firme el acta de finalización de LA OBRA
entre EL EJECUTOR, ARGOS y el DEPARTAMENTO.
15. Suscribir la escritura de insinuación de donación una vez se firme el acta de finalización de LA OBRA.
16. Las demás que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
C) POR PARTE DEL EJECUTOR:
1. Adelantar, revisar , ajustar y entregar los estudios u diseños base para la aprobación y seguimiento por parte de la dirección Técnica de Estudios y diseños de la Secretaría de Infraestructura Pública del DEPARTAMENTO.
2. Adelantar aquello que se requiera para obtener permiso de intervención sobre la vía objeto de LA OBRA de acuerdo con la Resolución No. 101 del 20 xx xxxxxx de 2020.
3. Organizar los trabajos y adoptar las precauciones suficientes.
4. Instalar los desvíos requeridos durante la ejecución de las obras para asegurar la protección del público y de los trabajadores de la obra reduciendo los riesgos y peligros a que ellos puedan estar expuestos.
5. Garantizar la existencia de señales apropiadas y medidas de seguridad en la utilización de equipos y vehículos, o de los derivados de obra mal ejecutada se causen daños o accidentes a trabajadores o a terceros.
6. Programar y realizar las reuniones que fueren necesarias para la coordinación, la ejecución y el seguimiento del convenio.
7. Suscribir y presentar conjuntamente con ARGOS y EL SUPERVISOR, Acta de inicio, actas parciales, final de obra y liquidación del convenio.
8. Facilitar la vigilancia de las entidades de control, entregar la información que estas requieran.
9. Concurrir oportunamente para la liquidación del convenio en cumplimiento del término estipulado en la minuta del mismo y en la normatividad vigente.
10. Garantizar la estabilidad de la obra, una vez sea recibida a satisfacción, según las pólizas suscritas para la ejecución de la misma.
11. Adoptar las medidas de seguridad e higiene requeridas para proporcionar a sus trabajadores las condiciones de seguridad indispensables para la conservación de la salud y la vida y disminuir los riesgos profesionales durante la ejecución de la intervención, así como implementar los protocolos, mecanismos y planes ministerio de Salud y protección social y Ministerio de Trabajo respecto al COVID-19.
12. Solicitar y presentar oportunamente informes de avance del convenio de conformidad a los formatos del SIG de la Gobernación de Boyacá.
13. Constituir a favor de ARGOS y el DEPARTAMENTO, las pólizas que se describen a continuación a través de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y entregar los originales de las pólizas a ARGOS y el DEPARTAMENTO dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de suscripción del presente convenio y las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a las fechas del Acta de Inicio del convenio. Así mismo, los valores asegurados para los amparos de pago de salarios y prestaciones sociales deberán ajustarse al valor final del contrato, según el Acta de Liquidación del mismo.
a. CUMPLIMIENTO. Para garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales y legales inherentes al desarrollo de LA OBRA, el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se pacte en el respectivo contrato de obra. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a ARGOS y al DEPARTAMENTO de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total a parcial de las obligaciones nacidas del contrato garantizado, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al EJECUTOR. Este amparo será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato y su vigencia será por el término de duración del mismo y un (1) año más. La garantía de cumplimiento cubrirá los periodos de ejecución y liquidación del contrato. El asegurado y beneficiario serán la Gobernación de Boyacá y ARGOS.
b. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que utilice en la ejecución del contrato, una fianza por la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y vigencia por el plazo del mismo y tres (03) años más, contados a partir de la liquidación del contrato.
c. ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA. Será por una cuantía del (30%) del valor total del contrato y deberá extenderse por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo final de la obra. Esta póliza se otorgará para todos los defectos que resulten en la obra por la mala calidad de los materiales o deterioro de la obra. El asegurado y beneficiario serán la Gobernación de Boyacá y ARGOS.
d. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El amparo debe proteger al Departamento de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista; Igualmente debe cubrir los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Entidad Estatal sea el asegurado. Será por 300 SMMLV. El asegurado y beneficiario serán la Gobernación de Boyacá y ARGOS.
En cualquier evento en que se modifique el plazo o valor del contrato deberán modificarse las correspondientes garantías. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al EJECUTOR de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.
El EJECUTOR repondrá las pólizas cada vez que el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros. En todos los casos deberá adjuntar el certificado de pago de las correspondientes primas.
14. Las demás que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
QUINTA. DURACIÓN: El presente convenio tendrá una duración de ocho (8) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
SEXTA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN COMERCIAL Y LABORAL: LAS PARTES dejan expresa
constancia que este convenio no constituye vínculo comercial o laboral alguno entre EL DEPARTAMENTO y ARGOS, por tratarse de una donación.
SÉPTIMA. SUPERVISIÓN: La supervisión para la ejecución del convenio estará a cargo del DEPARTAMENTO a través de la Secretaría de Infraestructura Pública, la cual nombrará un supervisor para realizar el control integral sobre el convenio. Para el caso se plantea el nombramiento de la profesional Universitaria XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX identificada con cédula de ciudadanía No. 40.026.975, al servicio de dicha Secretaría supervisando convenios y proyectos en ejecución.
La Supervisión se regirá por el manual de interventoría y supervisiones establecido por la Gobernación de Boyacá, mediante la implementación del Sistema Integrado de Gestión en la entidad.
OCTAVA. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: LAS PARTES establecen que el
presente convenio se regirá por lo dispuesto en las Leyes colombianas, y los conflictos que resultaren entre ellas serán solucionados por los jueces de la República de Colombia.
NOVENA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este convenio se dará por terminado en el caso de ocurrir cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de LAS PARTES. b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible su ejecución.
d) Por el incumplimiento grave de las obligaciones de EL EJECUTOR.
DÉCIMA. CESIÓN: Los derechos y obligaciones derivadas del presente convenio, no podrán cederse a ningún título sin la autorización previa y escrita de LAS PARTES.
DÉCIMA PRIMERA. CONOCIMIENTO DE LAS PARTES Y PREVENCIÓN DE ACTUACIONES
INDEBIDAS: LAS PARTES declaran que ellas, sus directores, accionistas, representantes, fundadores, beneficiarios finales, compañías vinculadas, funcionarios y/o contratistas: (i) no han incurrido ni incurrirán o participarán en prácticas, omisiones o delitos relacionados directa o indirectamente con corrupción, fraude, soborno de funcionarios públicos nacionales o extranjeros, terrorismo, financiación del terrorismo, tráfico o proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, tráfico o fabricación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o elementos para el procesamiento de narcóticos, contrabando, tráfico de divisas, delitos contra la administración pública, lavado de activos o cualquiera de sus delitos fuente según la normatividad penal aplicable, en conjunto Actividades Ilícitas, (ii) no han sido condenados ni están en curso investigaciones de autoridades nacionales o extranjeras o procesos penales, judiciales o administrativos en su contra por la participación directa o indirecta en la comisión de Actividades Ilícitas y en caso de llegar a estarlo durante la ejecución del presente convenio, lo notificarán por escrito a la otra parte, (iii) no están incluidos en listas de control de conductas ilícitas incluyendo, entre otras, la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros – OFAC, la lista de sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU u otras listas restrictivas vinculantes,
(iv) no utilizarán los recursos destinados a la ejecución del presente convenio para cometer o financiar Actividades Ilícitas y tomarán las medidas de debida diligencia y control suficientes para prevenir estas conductas, (v) garantizan que los recursos y activos asociados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio no están vinculados con Actividades Ilícitas y provienen del desarrollo de actividades comerciales lícitas, (vi) no tienen la calidad de Personas Expuestas Políticamente o en caso de tener tal calidad pondrán tal situación en conocimiento de la otra parte y en cualquier caso se
abstendrán de otorgar ventajas o beneficios indebidos a la otra parte relacionados con la función pública desarrollada, limitando la relación entre LAS PARTES a la ejecución del presente convenio,
(vii) conocen, comprenden y se comprometen a cumplir las políticas de ARGOS relacionadas con la prevención del fraude, la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la violación de normas de competencia y del régimen de protección de datos personales, así como lo estipulado en el Código de Conducta para Proveedores, documentos que están disponible en la página web de la compañía, (viii) no tienen conocimiento de la existencia de conflictos de interés con la otra parte y en caso de llegar a tenerlo, notificarán tal situación por escrito para que se adopten las medidas correspondientes de gestión, (ix) cumplen la normatividad aplicable en materia de prevención, control y administración de los riesgos de soborno, corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo y han implementado las medidas necesarias para evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para la realización de este tipo de conductas ilícitas, (x) autorizan a la otra parte para consultar directamente o incluso mediante la contratación de terceros, bases de datos de información financiera, así como listas de control nacionales o internacionales de actuaciones ilícitas, incluyendo las bases de datos de la policía nacional, (xi) proporcionarán, cada vez que la otra parte lo solicite, la información necesaria para llevar a cabo Procedimientos de Debida Diligencia, (xii) actualizarán estas declaraciones ante algún cambio significativo en las mismas durante la vigencia de del presente convenio, tales como la inclusión de de alguna de LAS PARTES sus directores, accionistas, beneficiarios finales, representantes legales o compañía vinculadas, funcionarios públicos o contratistas en listas de control nacionales o internacionales de actuaciones ilícitas, el inicio de investigaciones penales en su contra o la imposición de multas, sanciones o las condenas por actuaciones ilícitas, (xiii) eximen a la otra parte de toda responsabilidad que se derive por la información errónea, falsa o inexacta que proporcionen, (xiv) autorizan a la otra parte a terminar unilateralmente el presente convenio en caso de que alguna de las declaraciones aquí contenidas sea falsa o ante el incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas. Igualmente, autorizan a la otra parte para la resolución del presente convenio o la adopción de otras medidas de prevención o mitigación de riesgos cuando se presente una modificación sustancial de las declaraciones anteriores que, a juicio de alguna de LAS PARTES, pueda implicar impactos legales, económicos, operativos o reputacionales para este.
DÉCIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente convenio se perfecciona con la firma de LAS PARTES.
Para constancia de lo anterior se firma por LAS PARTES a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Secretario de Contratación - Departamento de Boyacá | XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX Representante Legal Cementos Argos S.A |
Xx.Xx. Revisó: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX
Directora Administrativo de Procesos de Selección
Revisó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx /Profesional E. / Sec. Contratación.
CONVENIO GOBERNACIÓN BOYACÁ - ARGOS N° 2
Informe de auditoría final 2022-12-28
Historial de “CONVENIO GOBERNACIÓN BOYACÁ - ARGOS N° 2”
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2022-12-28 - 2:06:32 GMT- Dirección IP: 192.151.179.180.
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2022-12-28 - 2:07:13 GMT
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2022-12-28 - 2:07:53 GMT- Dirección IP: 40.94.20.126.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx) ha firmado electrónicamente el documento.
Fecha de firma: 2022-12-28 - 2:08:58 GMT. Origen de hora: servidor.- Dirección IP: 186.84.90.178.
Documento completado.
2022-12-28 - 2:08:58 GMT
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