ACUERDO No. 432
ACUERDO No. 432
20 de noviembre de 2017
Modificar el Acuerdo No.257 del 25 de septiembre de 2014, por medio del cual se reglamentan los Criterios adicionales para optar al Reconocimiento de Mención de Honor por la consecución de Significativos Logros Académicos a los educandos de los Programas adscritos a la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales
EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Resolución No. 1362 del 03 de febrero de 1983, modificado por el Acuerdo No. 004 de 2011, entre otras disposiciones, el Consejo Directivo de la Universidad Xxxxxxx, aprobó el Reglamento de Educandos y según el Capítulo 9 artículo 60 de la citada norma, referida a los Estímulos y Reconocimientos, se destaca que dentro de los mismos se otorgará: La Xxxx Madre Xxxxxxx Xxxxxx, La Mención de Honor, Grado de Honor, Matrícula de Honor y Título Postmorten. De otra parte, el Consejo Directivo mediante Acuerdo No. 044 del 04 de septiembre de 2013, modifica el Acuerdo No.039 del 21 de noviembre de 2012, referido a los reconocimientos para los Educandos y Educadores de la Universidad Xxxxxxx, en especial con relación a la reglamentación de la Matrícula de Honor, el procedimiento general y otros aspectos relacionados a los demás reconocimientos académicos de los Programas.
Que en virtud de las citadas disposiciones legales vigentes, se hace necesario reglamentar los criterios específicos adicionales que se requieren para optar el reconocimiento académico de Mención de Honor por la consecución de significativos logros académicos de educandos en los Programas adscritos a la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales en ceremonia de grado.
Que de acuerdo al artículo 17 del Reglamento General de la Universidad Xxxxxxx se define al Consejo de Facultad como el órgano competente para elaborar las disposiciones reglamentarias de la Facultad, estudiar y aprobar las propuestas y proyectos concernientes a la misma, tal como es el de reglamentar los requisitos internos de los Programas Académicos que le pertenecen a ella.
Que de conformidad a lo estipulado en el Acuerdo No.020 del 16 xx xxxxxx de 2017, el Consejo Directivo de la Universidad Xxxxxxx, estableció otorgar el reconocimiento de “Mención de Honor” al estudiante que en cada Programa acredite el mejor puntaje global individual de desempeño en los módulos de competencias genéricas, el cual será entregado en la ceremonia de grado. Este reconocimiento se establecerá de forma expresa en el presente Acuerdo, a favor de los estudiantes de los Programas que conformar la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Que de conformidad con el Artículo 19.1.1.5 del Reglamento General de la Universidad Xxxxxxx, autoriza a los Consejos de Facultad a estudiar y aprobar las propuestas y proyectos concernientes a la Facultad, sometidos a su consideración por la autoridad competente.
A C U E R D A:
ARTÍCULO PRIMERO: DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR EL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE MENCIÓN HONOR EN LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS. A fin de obtener un
reconocimiento académico en el Programa, se hace necesario cumplir con los requisitos institucionales de los mismos descritos en las citadas normas, entre otros, se destacan:
a. Mención de Honor. Se otorgará a los educandos que se hayan destacado en el desempeño de sus responsabilidades, cumplimiento de sus deberes, o por su firme compromiso con los ideales de la Universidad. También se otorgará a los educandos que hayan obtenido la calificación de meritorio o laureado en su trabajo de grado, un alto puntaje en el Examen de Calidad de la Educación Superior, o por la consecución de significativos logros académicos, investigativos, artísticos, culturales o deportivos. Los galardonados recibirán medalla y diploma.
ARTICULO SEGUNDO: PARÁMETROS GENERALES PARA LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS
DE MENCIÓN DE HONOR: A fin de consolidar los criterios específicos adicionales en los Programas Académicos por la consecución de significativos logros académicos y para efectos de consolidar los aspectos de este reconocimiento y, según lo establecido en el artículo precedente, se considera que son merecedores de tal reconocimiento, los educandos que, además de lo establecido en las normas precedentes, cumplan con los siguientes criterios:
1) Para los Programas de Trabajo Social, Comunicación Social y Psicología:
• Su promedio ponderado acumulado sea igual o superior a cuatro punto cinco (4.5), una vez culmine los créditos correspondientes al plan de estudios.
• Hayan obtenido un puntaje representativo en competencias genéricas y competencias específicas en un percentil de rango de 80 a 100; y el nivel de desempeño en inglés en B+ o B1 en el Examen de Calidad de la Educación Superior, reconocimiento que debe ser constado en la prueba Saber pro.
• Se hayan destacado en el desempeño académico en su tránsito por la Universidad, esto es que no hayan habilitado ni reprobado ninguno de los cursos correspondientes al plan de estudios de los Programas.
• No hayan sido sancionados ni investigados en la Universidad ni registren antecedentes penales, fiscales o disciplinarios.
2) Para el Programa de Derecho:
• Su promedio ponderado acumulado sea igual o superior a cuatro punto cinco (4.5), una vez culmine los créditos correspondientes al plan de estudios.
• Hayan obtenido un puntaje representativo en competencias genéricas y competencias específicas en un percentil de rango de 80 a 100; y el nivel de desempeño en inglés en B+ o B1 en el Examen de Calidad de la Educación Superior, reconocimiento que debe ser constado en la prueba Saber pro.
• Se hayan destacado en el desempeño académico en su tránsito por la Universidad, esto es que no hayan habilitado ni reprobado ninguno de los espacios académicos correspondientes al plan de estudios de los Programas.
• No hayan sido sancionados ni investigados en la Universidad ni registren antecedentes penales, fiscales o disciplinarios.
• Hayan obtenido exoneración total de pruebas preparatorias según Acuerdo del Consejo de Facultad.
Parágrafo1. Con relación a la exoneración de preparatorios para la Mención de Honor por consecución de significativos logros académicos, esta puede ser parcial siempre y cuando no haya otros educandos con exoneración total para cada ceremonia de grado.
Parágrafo 2. El derecho de Mención Honor, se otorgará a los tres (3) mejores educandos por jornada diurna o por jornada nocturna que hayan demostrado ser beneficiados con el reconocimiento, excluyéndose por razones de mérito académico, el derecho para los demás.
Parágrafo 3. En el Programa Académico se otorgará el reconocimiento de Mención de Honor por la consecución de significativos logros académicos a los educandos interesados que eleven una solicitud por escrito dirigida al Director del Programa en la cual se anexen los soportes correspondientes.
Parágrafo 4. Se otorgará el reconocimiento “Mención de Honor” al estudiante que, en cada Programa adscrito a la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, acredite el mejor puntaje global individual de desempeño en los módulos de competencias genéricas, el cual será entregado en ceremonia de grado.
Parágrafo 5. En caso de empate, el estímulo se aplica de manera integral a todos los educandos que cumplan con el criterio establecido en el Acuerdo 020 del 16 xx xxxxxx de 2017.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se firma en San Xxxx xx Xxxxx a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Mag. XXXX XXXX XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidenta del Consejo Secretaria