CONTRATOS A EXTRANJEROS.
CONTRATOS A EXTRANJEROS.
Condiciones para contratar a un extranjero.
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
De la Nacionalidad de los Trabajadores:
- Según el Capítulo III, en sus artículos 19 y 20, del Código del Trabajo; respecto de la nacionalidad de los trabajadores tenemos que:
- Al menos el 85% de los trabajadores de un mismo empleador debe ser chileno; a excepción de aquellas empresas con 25 o menos trabajadores.
- Para la condición anterior se debe considerar el número total de trabajadores a nivel nacional y no por sucursal separadamente.
- Para el cálculo de trabajadores no se considerará al personal técnico especialista.
- El extranjero cuyo cónyuge, conviviente o hijos sean chilenos o, sea viudo(a) de chileno, será considerado como chileno.
- Misma situación se dará para los extranjeros residentes por más de 5 años en el país, sin tomar en cuenta las ausencias accidentales, que se consideran como chilenos.
1.- Condiciones para contratar a un trabajador extranjero:
Para poder contratar a un trabajador extranjero, este debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener permanencia definitiva: en tal caso puede trabajar para cualquier empleador en Chile Como acreditar:
- Tener cédula de Identidad para extranjeros.
- Tener la tarjeta de permanencia definitiva otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración.
- Contar con el certificado de Vigencia de la tarjeta, que es otorgado por Policía Internacional.
- Ser titular de una Visa que lo habilite para trabajar: esta visa debe estar vigente y puede ser:
- Sujeta a Contrato, en cuyo caso el extranjero solo puede trabajar para el empleador con quien celebró el contrato de trabajo que le dio opción a la visa.
- Visa de Residencia Temporaria (excepción la de estudiante), en este caso el extranjero puede trabajar en Chile para cualquier empleador.
Como acreditar:
- Tener cédula de Identidad para extranjero.
- La visa debe estar estampada en el Pasaporte.
- Debe contar con el Certificado de Registro de Visa otorgado por Policía Internacional.
- Tener un permiso de trabajo con Visa en trámite: en tal caso puede trabajar para cualquier empleador en Chile.
Como acreditar:
- Con el documento en que conste el permiso de trabajo con residencia en trámite. Trámites:
- La solicitud de este permiso debe ser realizada por el trabajador enviando por carta certificada al Departamento de Extranjería y Migración los documentos correspondientes, en conjunto con la solicitud de Visa.
- La persona debe ir personalmente a retirar el permiso de trabajo con Visa en trámite y la orden de giro para pagar el permiso la puede obtener en la página web del Departamento de extranjería.
- La duración total del proceso de obtención de Visa es de 6 meses aproximadamente, por lo cual se recomienda pedir el permiso de trabajo para turista mientras se realizan los otros trámites y en lo que dura el proceso.
- Contar con un Permiso de Trabajo para Turista: en tal caso puede trabajar solo para el empleador con que firmó el contrato.
Como acreditar:
- Con el documento en que consta el permiso especial de trabajo para turistas.
Trámites:
- Un extranjero puede trabajar si tiene una visa de turismo, siempre y cuando haya obtenido un permiso especial de trabajo para turistas, el cual le permite trabajar sólo para el empleador con quien firmó el contrato de trabajo; y la duración será de 30 días, pudiendo renovarse en 2 ocasiones.
- Este trámite puede hacerlo personalmente el extranjero o a través de un tercero por poder notarial, en el departamento de Extranjería y Migración si está en la región Metropolitana o en las Gobernaciones Provinciales para aquellos que están en región. La entrega es en 1 o 2 días hábiles.
2.- ¿Qué hacer cuando ya se tiene la Visa o permanencia?:
Hay que registrar la visa en policía internacional y solicitar su cédula de Identidad en el Registro Civil, dentro de los 30 días de estampada la Visa en el Pasaporte.
El trabajador además deberá renovar la Visa que haya obtenido, o solicitar la permanencia definitiva dentro de los 90 días antes que termine la vigencia de esta.
En el caso de tener una Visa y que haya vencido, debe regularizar su situación en el departamento de Extranjería y Migración, antes de comenzar a trabajar.
En el caso de tener visa sujeta a contrato de trabajo y este termina antes de la vigencia de la Visa o mientras la permanencia definitiva está en trámite, será el empleador quien debe notificar al departamento de extranjería sobre el término del contrato de trabajo y pagar los pasajes de regreso del trabajador a su país.
3.- Cláusulas del Contrato de trabajo:
El contrato de trabajo para extranjeros debe ser firmado ante notario y dependiendo del tipo de visa debe contar con las siguientes cláusulas:
- Cláusula de Vigencia, esta debe indicar lo siguiente:
“La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite”.
Esta cláusula aplica para los contratos derivados con Visa de permiso de trabajo turista, por Visa de Residencia Temporal, y las Visa sujetas a Contrato.
- Cláusula de Régimen Previsional, esta debe indicar lo siguiente:
“Se deja constancia que el trabajador cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes”
Esta cláusula aplica para los contratos derivados por Visa de Residencia Temporal, y con la Visa sujeta a Contrato.
- Cláusula de Impuesto a la Renta, esta debe indicar lo siguiente:
“El empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada”
Esta cláusula aplica para los contratos derivados por Visa de Residencia Temporal, y con la Visa sujeta a Contrato.
- Cláusula de Viaje, debe indicar lo siguiente:
“El empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral (ya sea por término de contrato, despido o renuncia), el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia que se estipulen, a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 37 del D.S. Nº597 de 1984. Al respecto, se tendrá presente que la señalada obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva”.
Esta cláusula aplica solo para los contratos derivados de una Visa sujeta a Contrato de trabajo.
4.- Cotizaciones Previsionales:
En el caso de los trabajadores que aún no cuentan con cédula de identidad, teniendo la autorización para trabajar, las cotizaciones previsionales deberán ser canceladas de la siguiente forma:
- AFP:
El trabajador extranjero cotizará en la AFP que haya ganado la última licitación, para ello debe enviar un mail al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, adjuntando una copia de su contrato de trabajo, fotocopia del pasaporte y declaración simple en que se indique fecha de inicio de sus labores en la empresa.
Esto le otorgará un Rut provisorio para efectuar los pagos. Y cuando ya cuente con su Cédula de identidad, deberá enviar una copia de esta al mismo correo antes señalado, indicando en el asunto “Actualización Rut Extranjero” y realizar las gestiones para el traspaso de fondos.
- FONASA:
El empleador puede pagar las respectivas cotizaciones de salud con el mismo Rut provisorio otorgado por la AFP.
Sin embargo, el mismo trabajador extranjero es quien debe ir personalmente a afiliarse para poder recibir los beneficios del sistema.
De igual manera deberá dar aviso a la institución de Salud, cuando obtenga su Cédula de Identidad.
5.- Pago de las Remuneraciones:
El monto a pagar al trabajador extranjero debe ser acorde al cargo o actividad que desarrolle, y siempre considerando el Ingreso Mínimo Mensual.
En el caso de los trabajadores extranjeros que aún no cuentan con Carné de Identidad, por lo cual no tienen una cuenta bancaria para realizar el depósito de sus remuneraciones, se puede realizar el pago de estas mediante un cheque abierto o en efectivo.
5.- Fiscalización:
En materia de cumplimiento de las normas de Extranjería corresponde al Ministerio del Interior la fiscalización, a través del Departamento de Extranjería y Migración.
Mientras que la fiscalización de las disposiciones Laborales, Previsionales y de Higiene y Seguridad son competencia de la Dirección del Trabajo.
Jurisprudencia relacionada. Dictamen Dirección del Trabajo. ORD N° 1404
31-Mar-2017
Dirección del Trabajo; Competencia; Terminación del contrato de trabajo; Calificación; Tribunales de Justicia.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal dispuesta en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el artículo 168 del mismo cuerpo legal.
Dictamen Dirección del Trabajo. Dictamen 26758-2018
22-Ago-2018
Licencias Médicas, Subsidio por Incapacidad Laboral; Trabajadora extranjera debe considerarse afiliada al sistema previsional desde el inicio de sus labores.
1. Que, mediante presentación de 09/04/2018, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la COMPIN Región Metropolitana por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia médica de descanso prenatal N° 16- 9, que otorgó reposo por 42 días, a contar del 29/12/2017. Que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Superintendencia de Pensiones (x.xx. Oficios J/22713, de 16 de diciembre de 2005 y J/6871, de 26 xx xxxxx de 2006), todo trabajador chileno o extranjero que preste servicios para un empleador, está obligado a afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones y efectuar cotizaciones previsionales en la entidad. Además, hace presente que los extranjeros que no tienen residencia definitiva y quieren desempeñar un trabajo deben solicitar residencia temporaria o sujeta a contrato y mientras se resuelve el otorgamiento de la visación que corresponda, pueden solicitar autorización para trabajar y el permiso que obtengan los habilita para desarrollar labores remuneradas con el empleador con el que han firmado el contrato de trabajo, de acuerdo con la modificación introducida al D.S. N° 597, de 1984, por el número 10° del artículo único del D.S. N° 2.910, de 2000, ambos del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento de Extranjería..
2. Que, de acuerdo a la interpretación de este Servicio, debe entenderse cumplido en el evento que el trabajador tenga un mínimo de 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica, considerando los días trabajados y cotizados, independientemente de la jornada laboral que se haya desempeñado. Asimismo, cabe hacer presente que en el caso de licencias continuadas, el requisito del tiempo mínimo de afiliación puede completarse con el mero transcurso del tiempo, a diferencia del requisito mínimo de cotizaciones, cuyo incumplimiento se mantiene inalterable.
3. Instrúyase a la COMPIN Región Metropolitana pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas de descanso pre y postnatal N°s. 16-9 y 20 y del permiso postnatal parental de la interesada, a contar de la fecha indicada precedentemente.
Referencias Legales.
Para mayor información y detalle de este tema puede revisar las siguientes fuentes legales: Código del trabajo
OIT, Organización Internacional del Trabajo xxx.xxxxxx.xx
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/, Departamento de Extranjería y Migración.