CONTRATO DE CONSULTORÍA No. XXX SUSCRITO ENTRE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A – FINDETER Y XXX
CONTRATO DE CONSULTORÍA No. XXX SUSCRITO ENTRE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A – FINDETER Y XXX
Este Formato es una guía las condiciones generales del contrato que podría celebrarse; no obstante, esta minuta podrá ser modificada o complementada por FINDETER de acuerdo con los estudios previos, la propuesta y los documentos que hacen parte del proceso contractual.
CONTRATANTE | FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. – FINDETER |
CONSULTOR | |
NIT | |
OBJETO | |
PLAZO | |
VALOR | |
TIPO DE CONTRATO | CONSULTORÍA |
LUGAR DE EJECUCIÓN | |
DOMICILIO CONTRACTUAL | |
SUPERVISIÓN |
Entre los suscritos, XXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. XXX expedida en XXX., en su condición de XXX de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER, con NIT No. 800.096.329-1, constituida mediante Escritura Pública número 1570 xx xxxx 14 de 1990 de la Notaria 32 del Circuito de Bogotá D.C., según autorización dada en la Ley 57 de 1989, sociedad de economía mixta, de conformidad con el Decreto 4167 de 2011 y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien en adelante se denominará FINDETER, por una parte y por la otra, XXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXX de XXX, Representante Legal de XXX, con NIT XXX, que para efectos del presente documento se denominará EL CONSULTOR, han acordado celebrar el presente contrato de consultoría, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
Se incluirán los antecedentes, la justificación que sustenta la contratación, el estudio previo, entre otros, establecidos en los términos de referencia y el estudio previo de la respectiva convocatoria.
1. Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 57 de 1989 el objeto social de Financiera de Desarrollo Territorial S.A - Findeter, consiste en la promoción del desarrollo regional y urbano mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados, entre otros, con la actividad de asistencia técnica. Por su parte, el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece que Findeter tiene por objeto la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión.
2. Que así mismo, en el literal h) del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (adicionado por el artículo 28 de la Ley 0000.xx 2009), consagra que Findeter puede, en desarrollo de su objeto social, prestar servicios de asistencia técnica, estructuración de proyectos, consultoría técnica y financiera.
3. XXXX
4. Que XXXX remitió al Director de Contratación el Estudio Previo para contratar XXX
5. Que dada la necesidad, en el marco de los numerales XXX de la Política de Contratación de Servicios para Terceros (CON-ST-DA-001 V.3), el XXX se dio apertura al proceso de selección de la consultoría, para lo cual se XXX
6. Que en consecuencia, se seleccionó a la sociedad XXXX
Que para el efecto, con la firma del presente contrato, EL CONSULTOR declara:
1. Que conoce y acepta el contenido del presente contrato y de todos los documentos que lo integran.
2. Que ni él o su Representante Legal se encuentra incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y la ley. Tampoco en conflicto de interés y demás prohibiciones, que impida la celebración del presente contrato. Así mismo, declara que en caso de sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad, éste cederá el contrato previa autorización escrita de FINDETER o, si ello no fuera posible, renunciará a su ejecución sin que ello genere el pago a favor de EL CONSULTOR de ninguna compensación o indemnización.
3. Que sin perjuicio de la información que conoció en la etapa precontractual y, que sirvió para la elaboración de su propuesta, adicionalmente verificó, evaluó y analizó las condiciones técnicas, geográficas, demográficas, operativas, logísticas, sociales, económicas, las vías
de acceso, y demás aspectos pertinentes que puedan afectar el desarrollo del objeto del contrato.
Que el contrato de consultoría se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: XXX (Se incorporará lo establecido en los términos de referencia de la convocatoria)
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONSULTOR: El CONSULTOR,
se compromete a cumplir las obligaciones estipuladas en el presente contrato y aquellas que se deriven de su ejecución; también las que provengan de la naturaleza del contrato, y las establecidas en los demás documentos que hacen parte del contrato; las que se resulten de la propuesta presentada por EL CONSULTOR, así como las incluidas en los estudios previos, y todas las que por su esencia se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que rigen la presente contratación.
CLÁUSULA TERCERA.- PRODUCTOS: EL CONSULTOR deberá entregar los productos que se relacionan a continuación:
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE FINDETER: FINDETER se obliga a: (REVISAR SEGÚN SEA EL CASO)
1. Facilitar al CONSULTOR los medios para que cumpla con sus obligaciones.
2. Poner a disposición del CONSULTOR la información y documentación necesaria para el desarrollo del contrato.
3. Designar un funcionario que haga el seguimiento a la ejecución del presente Contrato.
4. Efectuar los desembolsos según lo establecido en el presente contrato.
5. Revisar los productos contratados.
6. Revisar los informes que se establezcan con ocasión del presente contrato.
7. Recibir el resultado de la consultoría, de acuerdo con las especificaciones señaladas en el presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO: El plazo de ejecución del contrato es de XXXX, contados a partir de la firma del acta de inicio.
CLÁUSULA SEXTA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es la suma de XXX PESOS M/CTE ($) incluido IVA y demás impuestos, gravámenes, costos, gastos (directos e
indirectos), imprevistos, utilidad y demás contribuciones a que hubiere lugar, de acuerdo con la oferta económica presentada por XXX dentro de la XXX.
El presente contrato está financiado con recursos provenientes de XXX:
• XXX
CLÁUSULA SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO: FINDETER pagará al CONSULTOR el valor por el cual le fue adjudicado el contrato, de acuerdo con la siguiente forma de pago: (Se incorporará lo establecido en los términos de referencia de la convocatoria)
XXX
PARÁGRAFO PRIMERO: La entrega de los productos se realizará en medio físico y magnético, en original y una copia, en las fechas establecidas estimadas para la entrega de productos y las especificaciones de edición y presentación aprobados por la Supervisión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los pagos, el CONSULTOR deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
– ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del contrato, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del contrato de consultoría.
PARÁGRAFO TERCERO: El CONSULTOR debe responder por el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten la celebración, ejecución y cierre, balance financiero y de ejecución del contrato
/liquidación y las actividades que de él se deriven; cuando corresponda. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes.
PARÁGRAFO CUARTO: FINDETER efectuará, sobre cada factura, las retenciones que por ley deba hacer, y las deducciones o descuentos a que haya lugar. EL CONSULTOR se compromete a tramitar las exenciones existentes en el ordenamiento jurídico que le sean aplicables, y se encuentren contempladas en el Estatuto Tributario y demás normas especiales aplicables.
CLÁUSULA OCTAVA.- LUGAR DE EJECUCION: La ejecución del contrato se desarrollará en XXX.
Por lo tanto, en caso de ser necesario, EL CONSULTOR asumirá todos los costos y gastos en que incurra con ocasión de los desplazamientos del personal a XXX, con ocasión del presente contrato. (En caso de que aplique)
PARÁGRAFO: EL CONSULTOR conoce, ha determinado y analizado la naturaleza y el alcance de los riesgos, cargas y obligaciones que pueden surgir con ocasión del cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONSULTOR en el presente contrato, las acepta y tiene la capacidad para asumirlas.
CLÁUSULA NOVENA.-CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y POLÍTICAS AMBIENTALES. EL
CONSULTOR se compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas y políticas ambientales vigentes, del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia ambiental, la Ley 99 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, y aquellas normas que las remplacen, modifiquen, adicionen o complementen. Así mismo, deberá adelantar el trámite para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos, en caso de que las actividades objeto del contrato impacten los recursos naturales o requieran su uso o aprovechamiento. Cualquier contravención u omisión a lo señalado será responsabilidad exclusiva de EL CONSULTOR.
CLÁUSULA DÉCIMA.- CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES SOCIALES Y PRÁCTICAS
LABORALES: EL CONSULTOR se compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las políticas, estándares y normatividad relacionados con derechos humanos y prácticas laborales justas del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia social. Para el logro de este objetivo, EL CONSULTOR se compromete a dar cumplimiento a las directrices y políticas establecidas por FINDETER en el marco de su Política de sostenibilidad y de Responsabilidad Social Corporativa.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- POLÍTICAS PARA LA PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE
ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: El CONSULTOR manifiesta, con la suscripción del presente contrato, que: a) ni él - como representante legal, ni la sociedad que representa, se encuentran incluidos dentro de las listas restrictivas que hagan referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, b) los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general cualquier actividad ilícita, y c) que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna actividad antes descrita.
Con la suscripción del presente contrato, EL CONSULTOR se sujeta a las normas vigentes y aplicables sobre prevención y control xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, y por lo tanto se compromete a cumplirlas y a implementar de ser necesario los mecanismos de prevención y control con el fin de detectar e reportar a tiempo operaciones inusuales y sospechosas. En caso de que EL CONSULTOR esté o sea, relacionado con operaciones inusuales y sospechosas en
materia xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, deberá informar de inmediato a FINDETER para que este proceda a adelantar las acciones contractuales y/o legales correspondientes a fin de establecer el impacto del riesgo y efectuar los controles necesarios para su mitigación, mediante la aplicación de una debida diligencia ampliada.
De acuerdo con lo anterior, EL CONSULTOR autoriza expresamente a FINDETER, con la firma del presente Contrato, para que en cualquier momento consulte las listas restrictivas, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar, que hagan referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO: Las partes contratantes se comprometen a conocer y cumplir las disposiciones establecidas por el Código de Buen Gobierno de FINDETER publicado en el Link: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxx_xxxxxxxx_xxx.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DERECHOS DE AUTOR: Con la suscripción del presente contrato, las partes acuerdan que EL CONTRATISTA hará la transferencia a FINDETER y al (CLIENTE) de los derechos patrimoniales que le corresponden sobre los productos derivados de la ejecución de este contrato, y que por su naturaleza están y estarán en titularidad de EL CONTRATISTA, entendiendo que esos derechos pueden ser usados y explotados única y exclusivamente por FINDETER y (CLIENTE). Así, los derechos patrimoniales sobre los productos objeto del presente contrato sean impresos o en medio magnético, sus ilustraciones, diagramas, ajustes, y demás aspectos que los componen, se entenderán cedidos por EL CONTRATISTA a FINDETER y al (CLIENTE), de manera total, universal, automática, irrevocable y sin límite temporal.
Los cambios y actualizaciones de los productos implicarán la transferencia de la nueva versión. La transferencia de derechos patrimoniales sobre los productos comprende su reproducción, traducción, exhibición, divulgación, distribución, comunicación pública, transformación, utilización y explotación sin límite de tiempo y lugar. No obstante, FINDETER y (CLIENTE) requerirán autorización expresa y por escrito de EL CONSULTOR para alterar, adicionar, complementar o modificar de cualquier manera los productos objeto del presente contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que en el giro ordinario de sus negocios, EL CONTRATISTA podrá:
a. Continuar empleando el “know how”, las metodologías, los análisis y procedimientos empleados para la construcción de los productos objeto del presente contrato.
b. Efectuar análisis similares y desarrollar materiales al respecto, siempre y cuando no sea sobre información relacionada directamente con el objeto del presente contrato.
FINDETER y (CLIENTE) reconocen que EL CONTRATISTA es titular de los derechos xxxxxxx de los productos que deriven del presente contrato, en el marco de lo previsto en la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), la Ley 23 de 1982 y la Ley 44 de 1994 y las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. Por tanto, en caso de que un tercero pretenda o adelante acción contra FINDETER por presunta trasgresión o violación de derechos de autor, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: Toda la información que reciba EL CONSULTOR para la ejecución del contrato es propiedad de FINDETER o del (CLIENTE: XXXX) según corresponda, y al ser confidencial, no podrá ser usada o divulgada sin previa aprobación por escrito.
EL CONSULTOR declara que todas las actividades que ejecute en desarrollo del objeto y alcance del presente contrato y, en uso de todas las herramientas y elementos para su ejecución, no afectará derechos de propiedad intelectual de terceros. Por tanto, en caso de que un tercero pretenda o adelante acción contra FINDETER por presunta violación de cualquier norma en materia de propiedad intelectual, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
Los nombres comerciales, marcas y emblemas que identifican a FINDETER, a (CLIENTE: XXXX) y a EL CONSULTOR son exclusivamente de su propiedad. Mientras esté vigente el contrato, permitirán en cada caso su uso, si media autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas. Cualquier uso no autorizado implicará el incumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: EL CONSULTOR
se compromete a mantener en reserva la información clasificada como confidencial a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato. Por tanto, se obliga a:
a) No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar información en cualquier forma y medio, a persona distinta a sus representantes o personas que razonablemente deban tener acceso a la misma, sin el consentimiento previo de FINDETER.
b) No utilizar la información para fines distintos al desarrollo y cumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
Las partes aceptan que el incumplimiento de esta cláusula hará responsable a EL CONSULTOR, y por tanto, a sus empleados, dependientes, contratistas o subcontratistas, según el caso, por los perjuicios que llegaran a causarle a FINDETER directa o indirectamente, así como a terceras personas. Por esta razón, se podrán adelantar las acciones administrativas, penales y civiles correspondientes.
Si bajo el amparo de la ley, una autoridad llegara a solicitar al CONSULTOR, información confidencial o reservada, EL CONSULTOR estará en la obligación de comunicárselo al supervisor y a EL CONTRATANTE, para su revisión y decisión.
Al finalizar el contrato, EL CONSULTOR deberá devolver toda la información en su poder, de lo cual se dejará constancia expresa.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato está a cargo de XXXX o a quien este delegue por escrito. El supervisor deberá desarrollar sus actividades de acuerdo al Manual de Supervisión e Interventoría de Findeter.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- INDEMNIDAD: EL CONSULTOR se obliga a:
a. Mantener indemne a FINDETER y a sus directivos, socios, miembros de la Junta Directiva, trabajadores, colaboradores, clientes, representantes o apoderados de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones de EL CONSULTOR, en ejecución del contrato.
b. Desplegar todas las acciones necesarias para evitar que sus empleados, familiares de los mismos, acreedores, contratistas, proveedores, subcontratistas o terceros presenten reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra FINDETER, con ocasión de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO: Si durante la vigencia del contrato o con posterioridad se presentan reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra FINDETER, éstos podrán requerir al consultor o vincularlo bajo cualquier figura procesal que resulte aplicable a su defensa o acordar con EL CONSULTOR la estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses de FINDETER.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- AUTONOMÍA DEL CONSULTOR Y EXCLUSIÓN DE
RELACIÓN LABORAL: EL CONSULTOR es una entidad independiente de FINDETER, y en consecuencia, EL CONSULTOR no es su representante, agente o mandatario. EL CONSULTOR no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de FINDETER, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
EL CONSULTOR ejecutará el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre FINDETER con EL CONSULTOR, ni entre FINDETER con el personal que EL CONSULTOR destine para la ejecución del contrato. En consecuencia, EL CONSULTOR es responsable del pago de honorarios, salarios, prestaciones; así como de la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de los trabajadores, contratistas y dependientes que
vincule con ocasión del presente contrato. Frente a cualquier presunto incumplimiento de estas obligaciones, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- AFILIACIÓN DEL CONSULTOR AL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL: Al momento de suscribir el presente contrato y al requerir cada pago, EL CONSULTOR deberá certificar que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como en el pago de obligaciones, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del contrato, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del mismo, según corresponda y de acuerdo con la normativa aplicable a la materia. El cumplimiento de estas obligaciones deberá ser acreditado mediante certificación suscrita por el revisor fiscal, cuando de acuerdo con la ley esté obligado a tenerlo o cuando por estatutos así se dispuso, o por el representante legal cuando no esté obligado a tener revisor fiscal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- GARANTÍAS: EL CONSULTOR garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente Contrato, mediante la constitución de una garantía o póliza en formato EN FAVOR DE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE
CONTRATACIÓN, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera con los siguientes amparos, cobertura y vigencia:
GARANTIAS DEBERÁN INCLUIRSE LAS PREVISTAS EN EL ESTUDIO PREVIO Y LOS TÉRMINOS |
CONTRACTUALES |
1. |
2. |
3. |
La póliza que expida la compañía de seguros deberá contener, por condición particular expresa, que para efectos de este contrato, no se aplicará ninguna cláusula o estipulación de indemnización proporcional atada al cumplimiento de la obligación asegurada. Así las cosas, la aseguradora indemnizará en todo momento según el valor asegurado en la póliza, sin tener en cuenta proporciones cumplidas del contrato.
La aprobación de las garantías por parte de FINDETER S.A., es requisito previo para el inicio de la ejecución de cada una de las fases, razón por la cual ninguna fase podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de este requisito previo.
EL CONSULTOR deberá aportar a la CONTRATANTE, para su aprobación, las garantías acompañadas de los respectivos anexos y soporte de pago de la prima. No se recibirá certificación de No expiración por falta de pago.
EL CONSULTOR deberá pagar el monto total de las primas que se cause con ocasión de la expedición de las pólizas, así como las que se causen posteriormente con motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro anexo que se expida con fundamento en las pólizas. Por ello, EL CONSULTOR se compromete a entregar las pólizas con su respectivo comprobante de pago dentro de los 2 días siguientes a la expedición de las pólizas.
EL CONSULTOR acepta que el CONTRATANTE tiene interés asegurable en las garantías que se refieran a este contrato y con base en esto, en caso que EL CONSULTOR no entregue los documentos dentro del plazo estipulado, con la suscripción del presente contrato, autoriza para que en su nombre y representación, EL CONTRATANTE solicite, actualice, modifique y haga el pago de las garantías en los términos contractualmente establecidos, pudiendo descontar los costos y gastos derivados de dicha gestión de los saldos a favor de EL CONSULTOR, que se causen en virtud de las actas de avance o de liquidación del contrato en mención. Lo anterior, no exonera a EL CONSULTOR del cumplimiento de las obligaciones a su cargo con ocasión de la celebración del presente contrato, y se adelanten los procesos contractuales y legales para obtener dicho cumplimiento o indemnización de su parte.
PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte del CONTRATANTE es requisito previo para el inicio de la ejecución dé cada una de las fases o etapas previstas para la ejecución del contrato, razón por la cual ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin su respectiva aprobación.
En caso de presentarse alguna observación por parte del CONTRATANTE a estos requisitos, el CONSULTOR deberá responder en un plazo no superior a dos (2) días hábiles.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La vigencia de la póliza inicia con la suscripción del contrato. EL CONSULTOR debe mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que se prorrogue el plazo de ejecución del contrato o se adicione su valor, EL CONSULTOR deberá acreditar el ajuste correspondiente de las garantías, una vez se suscriba la modificación del contrato. De igual modo, EL CONSULTOR deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados.
En el caso de los amparos, cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato o de recibo a satisfacción de las obligaciones del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando se verifique la ocurrencia de los riesgos asegurados. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo de El CONSULTOR. Las garantías aprobadas serán condición previa y necesaria para la cancelación de las facturas pendientes de pago y el último pago del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: Si el objeto del contrato está dividido en etapas o fases, se entenderán como fechas de inicio y de finalización de cada una de ellas, las que se incorporen en las actas de inicio y en las actas de entrega y recibo a satisfacción de cada etapa o fase.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- APREMIO: Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, se acuerda entre las partes que mediante su firma, EL CONSULTOR faculta a FINDETER a hacer efectiva la cláusula de apremio, por retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, así como por la ejecución de manera inadecuada, de forma diferente a como fue pactado o a las normas técnicas que apliquen. El apremio corresponderá hasta por un valor equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, o proporcional a las obligaciones incumplidas, según el caso, por cada día de retraso, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y en todo caso dentro de los términos establecidos en el artículo 867 del Código de Comercio. Si se generan apremios que superen dicho valor, el Contratante, podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, ordenar su liquidación y hacer efectiva la Cláusula Penal.
Así mismo, dado que EL CONSULTOR deberá mantener durante la ejecución del contrato EL PERSONAL MINIMO REQUERIDO, descrito en los términos de referencia, por cada profesional o técnico propuesto que no cumpla con las especificaciones y dedicaciones mínimas requeridas o que no esté laborando o realizando actividades, se faculta a FINDETER a exigir a EL CONSULTOR la suma de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) por cada día calendario que no se cuente con ese personal. Para el efecto, debe contarse con el requerimiento que sobre el particular efectué el supervisor. Realizados tres (3) requerimientos a EL CONSULTOR, el supervisor solicitará a FINDETER el inicio de un proceso de incumplimiento parcial del contrato. (REVISAR SI APLICA)
PARÁGRAFO: Los apremios que se causen en virtud de lo dispuesto en esta cláusula se harán efectivos, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios a que haya lugar pues buscan conminar al Consultor para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA PENAL: Con la firma del presente contrato, se acuerda entre las partes que EL CONSULTOR faculta a FINDETER a exigir a EL CONSULTOR a título xx xxxx, la suma equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato, en caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONSULTOR. La pena aquí estipulada no constituye una tasación anticipada de perjuicios, por lo que FINDETER podrá exigir a EL CONSULTOR la indemnización total de los perjuicios causados.
La cláusula penal pactada se causará por el solo hecho del incumplimiento y no requerirá de reconvención judicial previa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA
DE APREMIO Y DE LA CLÁUSULA PENAL: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de EL CONSULTOR, se acuerda el siguiente procedimiento para la aplicación de la cláusula de apremio y de la cláusula penal:
1. El supervisor presentará a FINDETER un concepto, el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo de EL CONSULTOR según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten; así como la tasación por los presuntos retrasos o incumplimientos.
2. EL CONTRATANTE remitirá a EL CONSULTOR y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo de EL CONSULTOR según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al CONSULTOR las explicaciones correspondientes.
3. EL CONSULTOR y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de FINDETER, para presentar por escrito sus explicaciones o consideraciones.
4. FINDETER, a través del supervisor analizará el documento de descargos de EL CONSULTOR y las consideraciones de la aseguradora.
5. Si el supervisor encuentra que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato. y por tanto, puede ser exigible la cláusula de apremio o la cláusula penal, procederán a:
a. Determinar los días de retraso y a tasar el monto del apremio correspondiente;
b. Determinar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONSULTOR y a tasar el monto de la pena.
6. El informe del supervisor será puesto a consideración del Directivo que ostente la representación legal de FINDETER.
7. La decisión será comunicada a EL CONSULTOR y a la aseguradora.
8. EL CONSULTOR podrá reclamar ante FINDETER por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
9. La reclamación presentada por EL CONSULTOR y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizadas por el supervisor, y sometidas a consideración de FINDETER. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONSULTOR o la aseguradora y, se ratifica la medida de hacer efectiva la cláusula de apremio o la cláusula penal, FINDETER adelantará las acciones correspondientes, conforme se señala en los parágrafos siguientes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que para establecer el valor de la medida a imponer a EL CONSULTOR, por concepto de apremio x xxxx pecuniaria se aplicará la fórmula prevista por FINDETER.
PARÁGRAFO SEGUNDO: A través de la firma del presente contrato, EL CONSULTOR autoriza a FINDETER para pedir la compensación del valor de las medidas que se le impongan, a título de apremio o cláusula penal, con los montos que EL CONSULTOR le adeude con ocasión de la ejecución de este contrato, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. Lo anterior, sin perjuicio que EL CONSULTOR también pueda pedir la compensación una vez se le haya hecho efectiva alguna de las medidas estipuladas.
PARÁGRAFO TERCERO: Si no existen sumas con cargo al contrato, que puedan ser compensadas por EL CONSULTOR, las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, podrán ser cobradas por vía ejecutiva, dado que se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de EL CONSULTOR que prestan mérito ejecutivo. EL CONSULTOR renuncia al previo aviso o a la reconvención previa para constituirlo en xxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes
acuerdan que el contrato terminará en los siguientes eventos:
1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes.
3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato.
Terminado el contrato se procederá a su liquidación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO: En desarrollo del principio de la voluntad, EL CONSULTOR se sujeta, acepta y autoriza a FINDETER a terminar anticipadamente el contrato en los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento de El CONSULTOR, en las circunstancias:
a. Cuando EL CONSULTOR, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del contrato dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el contrato. Además, se faculta a FINDETER para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
b. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte de El CONSULTOR, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato. Para lo cual se procederá a iniciar el procedimiento establecido en el presente contrato.
c. Cuando EL CONSULTOR acceda a peticiones o amenazas de actores por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos por la misma.
d. Si suspendidas por las partes todas o alguna de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL CONSULTOR no reanuda, sin justificación válida, su ejecución dentro del plazo acordado en el acta de suspensión o de reinicio.
e. Cuando unilateralmente EL CONSULTOR suspenda la ejecución total o parcial de las actividades u obligaciones emanadas del presente contrato y no reanude las mismas de acuerdo con la instrucción de FINDETER.
2. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
3. Por muerte o incapacidad permanente de EL CONSULTOR persona natural; por disolución de la persona jurídica CONSULTOR, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal o, su modificación sin autorización de FINDETER, si aplica.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del consultor, que pueda afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.
5. Cuando EL CONSULTOR subcontrate, traspase, ceda el contrato o ceda los derechos económicos de éste, sin previa autorización expresa y escrita de FINDETER.
6. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario del consultor.
7. En el evento en que FINDETER verifique que EL CONSULTOR en su propuesta o durante la ejecución del contrato incorporó valores con desviación sustancial de precios, respecto a las condiciones xxx xxxxxxx.
8. Cuando el consultor, o su Representante Legal figure en el Boletín de Responsables Fiscales Expedido por la Contraloría General de la República.
9. Cuando el contratista o su Representante Legal esté reportado o aparezca incluido dentro de una lista nacional o internacional que hagan referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
10. Cuando el contrato se hubiere celebrado contra expresa prohibición legal o constitucional.
11. Cuando el contrato se haya celebrado con una persona incursa en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
12. Cuando se hubieren declarado nulos los actos que sirven de fundamento al contrato.
13. Cuando FINDETER encuentre que EL CONSULTOR, para efectos de la celebración del contrato o su ejecución, lo indujo en error.
14. Además de las causas señaladas en los numerales anteriores, el presente contrato se terminará en el estado en que se encuentre cuando opere cualquier causa legal que así lo determine.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA
DEL CONTRATO: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de EL CONSULTOR, se acuerda el siguiente procedimiento por el acaecimiento de alguna de las causales de terminación anticipada del contrato o condición resolutoria:
1. El supervisor presentará a FINDETER un concepto, el cual debe contener los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. FINDETER remitirá a EL CONSULTOR y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo a EL CONSULTOR y a la aseguradora para que se pronuncien al respecto.
3. EL CONSULTOR y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de FINDETER, para pronunciarse por escrito.
4. FINDETER, a través del supervisor analizará el documento de descargos de EL CONSULTOR y las consideraciones de la aseguradora.
5. El supervisor deberá analizar la ocurrencia o no de la causal de incumplimiento y las explicaciones de EL CONSULTOR.
6. El informe del supervisor, será puesto a consideración del Directivo que ostente la representación legal de FINDETER para determinar la ocurrencia de la causal de terminación anticipada dentro de los cinco (5) días hábiles después de recibidos los descargos.
7. La decisión será comunicada a EL CONSULTOR y a la aseguradora.
8. EL CONSULTOR podrá reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
9. La reclamación presentada por EL CONSULTOR y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizados por el supervisor, y sometidos a consideración del Directivo que ostente la representación legal de FINDETER. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONSULTOR y el pronunciamiento de la aseguradora y, se ratifica la terminación anticipada, FINDETER adelantará las acciones correspondientes.
10. Surtido lo anterior, FINDETER remitirá a EL CONSULTOR el Acta de liquidación del contrato para que la suscriba o remita las observaciones que considere pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo.
11. En caso de realizar observaciones dentro del plazo establecido, se contará con cinco (5) días hábiles para aceptarlas o rechazarlas.
La configuración de la condición resolutoria o terminación del contrato por incumplimiento, tendrá los siguientes efectos:
1. No habrá lugar a indemnización para EL CONSULTOR;
2. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor de EL CONSULTOR;
3. Se harán efectivas la cláusula penal y las garantías a que haya lugar;
4. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librase o entregarse a favor de EL CONSULTOR, hasta tanto se realice el cierre, balance financiero y ejecución del contrato;
5. En general se procederá a las restituciones posibles, conforme a lo previsto en el artículo 1544 del Código Civil y demás normas concordantes, sin perjuicio de la estimación y reclamación de los mayores perjuicios derivados del incumplimiento por parte de EL CONSULTOR, y otras acciones legales pertinentes.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que para establecer el valor de la pena pecuniaria a EL CONSULTOR se aplicará la fórmula prevista por FINDETER.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES: El presente contrato
podrá modificarse, prorrogarse en tiempo y adicionarse en valor según las necesidades que surjan en la ejecución del contrato. Lo anterior, deberá provenir del acuerdo mutuo entre las partes. En todo caso, la solicitud de modificación contractual deberá:
1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por EL CONSULTOR. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por la Interventoría.
2. Revisarse y avalarse por escrito por el supervisor.
3. Una vez revisada la solicitud por el supervisor, este presentará su recomendación al Jefe del área interesada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. – SUSPENSIÓN: Se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante acta suscrita de mutuo acuerdo por las partes, en la cual conste tal evento. En ningún momento la suspensión modificará el plazo de ejecución pactado. El tiempo durante el cual se suspenda la ejecución del contrato no se contabilizará, y se reiniciará su conteo una vez termine la suspensión.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión se realizará de mutuo acuerdo entre las partes en la forma y fecha establecida en el Acta de Suspensión. En el evento en que el Acta de Suspensión no se haya contemplado la fecha de reinicio, deberá suscribirse por las partes el Acta de Reinicio. Así mismo, podrá impartirse orden de reinicio por LA CONTRATANTE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con ocasión de la suspensión de la ejecución del contrato, EL CONSULTOR deberá presentar el ajuste de las garantías según corresponda.
PARÁGRAFO TERCERO: Durante el periodo de suspensión del contrato EL CONSULTOR asume todos los riesgos referentes a su personal, maquinaria, equipos, entre otros. La suspensión no dará lugar a reclamaciones económicas por parte de EL CONSULTOR.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONSULTOR no podrá
ceder total o parcialmente el presente contrato sin previo aval del supervisor y autorización expresa de FINDETER. Tampoco podrá subcontratar la ejecución de una o varias de las actividades a su cargo, salvo previo aval del supervisor y autorización expresa de FINDETER.
PARÁGRAFO: EL CONSULTOR no podrá subcontratar o ceder el contrato a personas cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el régimen penal colombiano, o que se encuentren relacionadas con las mismas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las
partes acuerdan que para la solución de las controversias contractuales que pudieren surgir con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, podrán acudir a uno de los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: el arreglo directo, la transacción o la conciliación.
Para tal efecto, la parte interesada por escrito señalará los fundamentos para la utilización de uno los mecanismos de solución de controversias señalados en la presente cláusula. Recibida la comunicación, la parte convocada deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, término que podrá prorrogarse de ser requerida información adicional para el correspondiente análisis, y que deberá ser informado por la convocada a la convocante. Vencido el término señalado sin que las partes logren ponerse de acuerdo, la parte interesada quedará con autonomía para acudir a la jurisdicción ordinaria, siempre y cuando se trate de los mismos hechos relacionados en el escrito de solicitud.
Arreglo directo: El acuerdo al cual llegaren las partes constara en acta suscrita entre las mismas. Los efectos de dicha acta solamente tendrán relación con los hechos y las circunstancias descritas en el mencionado documento.
Transacción: Las partes a través del contrato de transacción convendrán de común acuerdo y en forma definitiva: a) resolver una controversia derivada de la ejecución del presente Contrato; b) prever una controversia futura; y, c) dar claridad al presente contrato en aquellos aspectos que generen dudas e incertidumbre a las partes.
Conciliación: La solicitud de conciliación extrajudicial en derecho será presentada por cualquiera de las partes ante un Centro de Conciliación autorizado en la ciudad de Bogotá. Dicho acuerdo produce efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO: Las partes manifiestan que conocen y aceptan las condiciones y el procedimiento establecido para la convocatoria de uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados del contrato. De igual forma, acuerdan excluir de los mecanismos de solución las circunstancias fácticas asociadas a incumplimientos parciales o totales que sean objeto de
actuaciones de EL CONSULTOR, cuando FINDETER de inicio al procedimiento establecido en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada, según corresponda.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan
liquidar el contrato dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación. Para ello, se suscribirá el Acta correspondiente, en la cual constará el cierre contractual, balance financiero y de ejecución del contrato en todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos. Igualmente, se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, con el fin de declararse x xxx y salvo por todo concepto. Así mismo, se incluirán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que logren las partes para poner fin a las divergencias que pudieran presentase. De otro lado, se incorporarán las salvedades que en su momento pudiera considerar EL CONSULTOR.
En caso de que EL CONSULTOR no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga FINDETER, o no se llegue a un acuerdo sobre su contenido, FINDETER dentro de los dos (2) meses siguientes al agotamiento del plazo para liquidarlo de común acuerdo, elaborará el Acta y dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del contrato y de los demás aspectos relevantes. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que se estimen pertinentes frente a presuntos incumplimientos por parte de EL CONSULTOR.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos
legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- NOTIFICACIONES: Las partes acuerdan recibir notificaciones en:
FINDETER: FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A.
Dirección: Xxxxx 000 Xx. 00-00 Xxxxxx XX, Xxxxxxxx Teléfono: 0000000
EL CONSULTOR XXX (INCLUIR LOS DATOS DEL CONSULTOR)
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los siguientes
documentos se entienden incorporados en este contrato y por tanto vinculan jurídicamente a las partes:
1. Convocatoria No.
2. Estudios previos
3. Propuesta presentada por XXX
4. Manual de Supervisión e Interventoría de Findeter
Los documentos previos a la firma de este contrato que no le hayan sido incorporados, sólo obligan a FINDETER si éste los ha aceptado, por escrito, después de la suscripción.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Este contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes, la aprobación de las garantías por FINDETER y, la suscripción del Acta de Inicio por las partes.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los
FINDETER, EL CONSULTOR,
XXXX XXXX
XXXXXX REPRESENTANTE LEGAL
XXX
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