RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RES. 1243/18
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000
(X. X. Xx 2018-17-1-0001671, Ent. N° 1151/18)
VISTO: las actuaciones remitidas por el Contador Delegado de este Tribunal en la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E), relacionadas con la Contratación Directa por Excepción Nº 8/2017, cuyo objeto es el “Contrato de Soporte técnico, Asesoría del Reloj Biométrico y mantenimiento del Software asociado al mismo”, con destino al Hospital Centro Geriátrico Xx. Xxxx Xxxxxxx del Campo;
RESULTANDO: 1) que por Resolución adoptada por la Dirección del Hospital Centro Geriátrico Xx. Xxxx Xxxxxxx del Campo con fecha 11 de julio de 2017, se adjudicó el referido llamado, al amparo del Literal C) del numeral 3º del Artículo 33 del TOCAF, a la firma Fusionar SRL, en la suma de $ 46.867,18 impuestos incluidos más ajustes, por un período de 7 meses a partir del 1º xx xxxxx de 2017, prorrogable automáticamente por el período de un año, con vencimiento final el 31.12.2018;
2) que con fecha 24 de julio de 2017, el Contador Delegado observó las actuaciones, en virtud de que la contratación fue dispuesta por la Directora de la UE, quien carece de competencia, en función de que la norma establece que las contrataciones directas al amparo de las causales de excepción del Artículo 33, deberán ser autorizadas por los Ordenadores primarios, no haciendo referencia a la existencia de facultades delegadas;
3) que en esta oportunidad, se remite Resolución adoptada por el Directorio de ASSE con fecha 6 de setiembre de 2017, por la que se dispone delegar en los ordenadores secundarios de gastos la competencia para ordenar el gasto en las contrataciones directas indicadas en las causales de Excepción del Artículo 33, numeral 3º, Literal C), del TOCAF;
4) que asimismo se adjunta Documento de Afectación Nº 0061, Inciso 29 ASSE, UE 063 Hospital Centro Geriátrico Xx. Xxxx Xxxxxxx del Campo, Financiamiento 12 Recursos con afectación especial, Programa 401, Proyecto 000, Objeto del Gasto 285, total nominal $ 82.287;
CONSIDERANDO: que si bien corresponde tener presente la Resolución de delegación de competencia remitida para futuras contrataciones, la misma fue dictada con posterioridad en el tiempo a la Resolución de adjudicación de la presente contratación, luego de la objeción formulada por la Contadora Delegada. En tal sentido, dicha resolución no aplica al caso concreto y por tanto no subsana la causal de observación formulada con fecha 24/7/17;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Artículo 211, Literal B) de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Mantener la observación formulada por el Contador Delegado con fecha 24 de julio de 2017;
2) Comunicar al Contador Delegado;
3) Devolver las actuaciones a la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
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