PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE ^ Zs/ /K ͞KZ' E/ /ME͕ ' ^d/ME z : h / PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
ÍNDICE
3
CAPÍTULO II. DEL ÓRGANO CONTRATANTE
3
SEGUNDA. Órgano y mesa de contratación 3
TERCERA. Responsable del contrato 4
CUARTA. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato 4
4
QUINTA. Objeto y necesidad del contrato 4
S PTIMA. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 6
OCTAVA. Existencia de crédito 7
NOVENA. Plazo y lugar de ejecución 7
D CIMO PRIMERA. Condiciones especiales de ejecución 8
DÉCIMO SEGUNDA. Revisión de precios 8
9
DÉCIMO TERCERA. Aptitud para contratar 9
D CIMO CUARTA. Clasificación y solvencia 9
D CIMO QUINTA. Integración de la solvencia con medios externos 10
D CIMO SEXTA. Concreción de las condiciones de solvencia 10
DÉCIMO SÉPTIMA. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público 11
CAPÍTULO V. DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
11
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación 11
DÉCIMO OCTAVA. Procedimiento 11
VIGÉSIMA. Criterios de adjudicación 12
Sección segunda. De la garantía 15
VIGÉSIMO PRIMERA. Garantía definitiva 15
VIGÉSIMO SEGUNDA. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 15
CAPÍTULO VI. DE LAS PROPOSICIONES
15
VIGÉSIMO TERCERA. Presentación de proposiciones 15
VIGÉSIMO CUARTA. Forma y contenido de las proposiciones 17
VIGÉSIMO QUINTA. Calificación documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones 21
CAPITULO VII. DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN
22
VIGÉSIMO SEXTA. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración 22
VIGÉSIMO SÉPTIMA. Adjudicación del contrato 22
VIGÉSIMO OCTAVA. Perfección y formalización del contrato 26
CAPÍTULO VIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
27
Sección primera. De los abonos al contratista 27
VIGÉSIMO NOVENA. Pago del precio del contrato 27
Sección segunda. De las exigencias al contratista 28
TRIGÉSIMA. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 28
Sección tercera. Derechos y obligaciones de las partes del contrato 28
TRIGÉSIMO PRIMERA. Derechos y obligaciones de las partes 28
Sección cuarta. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia 30
TRIGÉSIMO SEGUNDA. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia 30
TRIGÉSIMO TERCERA. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 31
Sección quinta. De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 32
TRIGÉSIMO CUARTA. Deber de confidencialidad 32
TRIGÉSIMO QUINTA. Protección de datos de carácter personal 32
Sección sexta. De los seguros y responsabilidad por daños 33
TRIGÉSIMO SÉPTIMA. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 34
CAPÍTULO IX. DE LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
35
TRIGÉSIMO OCTAVA. Cesión del contrato 35
TRIGÉSIMO SÉPTIMA. Subcontratación 35
CAPÍTULO X. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
36
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx 36
CUADRAGÉSIMA. Riesgo y xxxxxxx 36
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato 37
CUADRAGÉSIMO PRIMERA. Programa de trabajo 37
CUADRAGÉSIMO SEGUNDA. Trabajos defectuosos y mal ejecutados 37
Sección tercera. Del cumplimiento del plazo y penalidades de demora 37
CUADRAGÉSIMO TERCERA. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora 37
Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato 38
CUADRAGÉSIMO CUARTA. Modificación del contrato 38
CUADRAGÉSIMO QUINTA. Suspensión del contrato 38
CAPÍTULO XI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
38
Sección primera. De la resolución del contrato 38
CUADRAGÉSIMO SEXTA. Resolución del contrato 38
Sección segunda. De la realización de los servicios 39
CUADRAGÉSIMO SÈPTIMA. Forma de prestación 39
CUADRAGÉSIMO OCTAVA. Terminación y liquidación del contrato 39
Sección tercera. Plazo de garantía 40
CUADRAGÉSIMO NOVENA. Plazo de garantía 40
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos 40
QUINCUAGÉSIMA. Prerrogativas y facultades de la Administración 40
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA. Recursos 41
41
QUINCUAGÉSIMO TERCERA. Observaciones 41
42
45
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE ^ Zs/ /K ͞KZ' E/ /ME͕ ' ^d/ME z : h / PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
CAPÍTULO I. RÉGIMEN JURÍDICO
PRIMERA. Régimen jurídico
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquier de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CAPÍTULO II. DEL ÓRGANO CONTRATANTE
SEGUNDA. Órgano y mesa de contratación
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en
esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.
Para el presente contrato el órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, y la Resolución de Alcaldía número 2023-0161 de fecha 6 de julio de 2023, de delegación de competencias xxx Xxxxxxx a favor de la Junta de Gobierno Local, publicado en el BOR número 152 de 26 de julio de 2023)
Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estarĄǵasistido por la Mesa de contratación, que serĄǵel órgano competente para formular la propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación estará compuesta por:
Presidenta Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Vocales Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Secretaria Xx Xxx Xxxxx del Xxx Xxxxxx
TERCERA. Responsable del contrato
Al responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya. El responsable del contrato será la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alberite Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
CUARTA. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alberite Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
CAPÍTULO III. DEL CONTRATO
QUINTA. Objeto y necesidad del contrato
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio integral de los campamentos xx xxxxxx programados por el Ayuntamiento de Alberite para el año 2024. Incluye la disposición del albergue o similar donde se realizará la actividad, la gestión del transporte (tanto desde Alberite a destino y vuelta, como el correspondiente a las excursiones durante el periodo de actividad), la atención completa a los participantes, la manutención en fórmula de pensión completa y la limpieza de las instalaciones.
Se presentará la programación completa de actividades dirigida a:
xLos niños y niñas nacidos entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre del 2015. (Lote I)
xLos jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011. (Lote II)
Los servicios serán prestados conforme a lo dispuesto en el presente pliego, así como en el de Prescripciones Técnicas y en la normativa vigente que, en cada momento, resulte de aplicación.
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
El Ayuntamiento de Alberite organiza actividades xx xxxxxx destacando la promoción de campamentos entendidos como parte fundamental de la formación global de los participantes a través de dinámicas de Educación en el tiempo libre. La demanda de este tipo de servicios ha sido tradicionalmente muy elevada. Las familias han entendido que el desarrollo integral de sus hijos se extendía más allá de la educación formal impartida en los centros escolares y se complementaba con las diferentes opciones que tradicionalmente han ido diseñando colectivo, asociaciones y Administraciones.
El Ayuntamiento de Alberite ofrece la oportunidad a niños/as y jóvenes de 9 a 16 años de participar en una programación que, de otra manera, sería imposible. Cumple finalmente con la demanda ciudadana de acceso a la participación efectiva de los jóvenes tal como establece la Constitución Española en su artículo 48 que establece un mandato genérico dirigido a los poderes públicos para que promuevan las condiciones que hagan posible la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
De esta manera se propone, a partir de esta necesidad justificada, la promoción de contrato de servicios de Campamento xx xxxxxx para 2024, que contemple la acogida, manutención, gestión de programación, desplazamientos internos y desplazamientos del grupo hasta y desde la instalación de albergue o similar, para un mínimo de 25 niños de niños/as entre 9 y 12 años y de 15 jóvenes de 13 a 16 años.
División en lotes
La presente contratación se ha dividido en dos lotes debido a que la misma se basa en las edades de los participantes los campamentos.
Con este criterio, se diferencian dos lotes:
LOTE I: Campamento infantil LOTE II: Campamento juvenil
Cada uno de los lotes planteados supone una unidad funcional que puede ser recepcionada y dispuesta para su uso de forma independiente
CPV
x92000000 ʹ1 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos
SEXTA. Valor estimado
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101
LCSP, asciende a la cantidad de ϭϲ͘ϱϳϯ͕ϱϬ Φ͕ ƐŝŶ ŝŶĐůƵŝƌ Ğů /s
Del importe total se establecen los siguientes lotes:
x LOTE I Campamento infantil ϭϮ͘ϯϭϬ͕ϳϳ Φ
x LOTE II Campamento juvenil ϰ͘ϮϲϮ͕ϳϯ Φ
El método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado ha sido una consulta a la Central
ĚĞ ĂůĂŶĐĞƐ ĚĞů ĂŶĐŽ ĚĞ ƐƉĂŹĂ͕ ^ĞĐƚŽƌ ĚĞ ĂĐ ĂůŽũĂŵŝĞŶƚŽƐ ĚĞ ĐŽƌƚĂ ĞƐƚĂŶĐŝĂ͟
El cálculo del valor estimado del contrato se publica en el perfil del contratante como documentación complementaria pero que forma parte integrante de este PCAP
El presente contrato no está sujeto a regulación armonizada según lo previsto en la LCSP.
S PTIMA. Presupuesto base de licitación y precio del contrato
Los contratos tendrán siempre un precio cierto que deberá expresarse en euros. Tipo de presupuesto: Máximo determinado
ů ƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽ ďĂƐĞ ĚĞ ůŝĐŝƚĂĐŝſŶ ĂƐĐŝĞŶĚĞ Ă
Lote | BI | IVA 10% | Precio base licitación |
I Campamento infantil | 12.310,77 | 1.231,08 | 13.541,85 |
II Campamento juvenil | 4.262,73 | 426,27 | 4.689,00 |
El presupuesto base de licitación del contrato ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP, expresando de forma desglosada los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos. Para su determinación se ha tenido en cuenta una consulta a la Central de
Balances del Banco de España, SĞĐƚŽƌ ĚĞ ĂĐƚŝǀŝĚĂĚ ; E Ϳ /ϱϱϮ ͞ ĂůŽũĂŵŝĞŶƚŽƐ ĚĞ ĐŽƌƚĂ ĞƐƚĂŶĐŝĂ͘͟ ^Ğ ŝŶĚŝĐĂ ĐŽŵŽ el Valor Añadido (IVA)
El cálculo del desglose del presupuesto base de licitación se publica en el perfil del contratante como documentación complementaria pero que forma parte integrante del este PCAP y responde al siguiente resumen:
LOTE I. INFANTIL RC 220240000719 Aplicación presupuestaria 231.226
DESGLOSE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | ||
CONCEPTO | IMPORTE | |
Costes Directos | 4.397,88 | |
Costes laborales | 2.288,57 | |
Otros costes directos | 2.109,31 | |
Gastos generales de estructura (incluye costes indirectos) | 5.472,90 | |
Beneficio industrial | 2.439,99 | |
TOTAL | 12.310,77 | |
IVA (10%) | 1.231,08 | |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 13.541,85 |
LOTE II. JUVENIL RC 220240000720 Aplicación presupuestaria 231.22609
DESGLOSE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | ||
CONCEPTO | IMPORTE | |
Costes Directos | 1.522,91 | |
Costes laborales | 792,44 | |
Otros costes directos | 730,37 | |
Gastos generales de estructura (incluye costes indirectos) | 1.895,04 | |
Beneficio industrial | 844,87 | |
TOTAL | 4,262,73 | |
IVA (10%) | 426,27 | |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 4,689,00 |
A los efectos del artículo 100.2 LCSP para el cálculo de los costes laborales se ha tenido en ĐƵĞŶƚĂ͕ ĂĚĞŵĄƐ ĚĞ ůŽƐ ĐŽƐƚĞƐ ĚĞƌŝǀĂĚŽƐ ĚĞů ĐŽŶǀ ĐŽůĞĐƚŝǀŽ ŵĂƌĐŽ ĞƐƚĂƚĂů ĚĞů ƐĞĐƚŽƌ ŽĐŝŽ ĞĚƵĐĂƚŝ Resolución de 10 xx xxxxx de 2021 del Ministerio de Trabajo y Economía Social, publicado en el BOE
nº 69 el 22 xx xxxxx de 2021 (Código de Convenio 99100055012011), incrementos del 4% sobre las retribuciones del año 2023 dado que dicho convenio finalizó el 31 de diciembre de 2023
Las proposiciones que se presenten podrán mejorar a la baja el tipo de licitación, siendo nula toda fórmula de tanteo, retracto o mejora de la proposición que permita a cualquier licitador alterar las circunstancias de su oferta una vez conocidas las de los demás concurrentes. En ningún caso se efectuará la adjudicación por importe superior al tipo de licitación.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
A todos los efectos se entenderá que las ofertas comprenden todos los gastos que la empresa deba realizar para llevar a cabo el servicio integral de los campamentos.
OCTAVA. Existencia de crédito
La ejecución del servicio estĄamparada por los créditos que se indican en la cláusula séptima.
NOVENA. Plazo y lugar de ejecución
El plazo total del contrato es el especificado en el PPT para cada Lote, que incluirán en ellos los días de traslado ida/vuelta, entre el 1 de julio y el 15 xx xxxxxx de 2024. El Lote I se desarrollará durante 7 días y el Lote II durante 3 días.
El lugar de ejecución será según lo especificado en el PPT para cada lote.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el art. 29 LCSP
DÉCIMA. Prórroga
Prórroga: No procede
D CIMO PRIMERA. Condiciones especiales de ejecución
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato (previstas en el artículo 202.2 LCSP):
xDe tipo social:
3 La empresa adjudicataria, con la presentación de sus ofertas, quedan obligadas a pagar a sus trabajadores salarios cuyo importe y modalidades correspondan al menos con el convenio colectivo al que esté vinculada la empresa.
xDe tipo medioambiental:
3 La empresa adjudicataria presentará, queda obligada a que los materiales susceptibles de reciclado utilizados sean depositados en contenedores independientes para facilitar su tratamiento, garantizando una gestión responsable de los residuos.
xProtección de datos personales:
3 El adjudicatario deberá someterse obligatoriamente a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, debiendo manifestar que los servidores o servicios asociados a los mismo se encuentra ubicados en todo caso en territorio de la Unión Europea.
El incumplimiento de estas obligaciones conllevarĄ, previa instrucción del correspondiente expediente, la imposición de las penalidades considerándose infracciones muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas.
Las penalidades por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas especiales de ejecución será el equivalente al 10% del precio del contrato.
De los citados pagos, sanciones y gastos responderĄǵla garantía definitiva y, en su caso, complementaria constituida.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
DÉCIMO SEGUNDA. Revisión de precios
Revisión de precios: No procede
CAPÍTULO IV. DEL LICITADOR
DÉCIMO TERCERA. Aptitud para contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o se encuentren debidamente clasificadas.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición asşǵcomo los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69.8 y siguientes de la LCSP.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuarĄel contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedarĄsubrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuarĄel contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedarĄsubrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias serĄǵde aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
D CIMO CUARTA. Clasificación y solvencia
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
LCSP
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario, artículo 77.1.b)
Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que, reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de
acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos de servicios
ĐƵLJŽ ǀĂůŽƌ ĞƐƚŝŵĂĚŽ ƐĞĂ ŝŐƵĂů Ž ŝŶĨĞƌŝŽƌ Ă ϯϱ͘Ϭ
del RGLAP, modificado por el RD 773/2015 de 28 agosto.
D CIMO QUINTA. Integración de la solvencia con medios externos
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no estĠincursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar los servicios relativos a trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministros, para los cuales son necesarias dichas capacidades.
En los contratos de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma. En la ejecución de este contrato si hay posibilidad de ello en el servicio de monitores, incluido el Director
D CIMO SEXTA. Concreción de las condiciones de solvencia
En los contratos de servicio, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Además, en virtud del art. 76.2 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
Los licitadores no deberán incluir los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato el contrato.
Deberán tener el compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales que figurarán en la oferta (Anexo I)
DÉCIMO SÉPTIMA. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
De conformidad con el artículo 159.4.a) de la LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos también se considerarĄ admisible la proposición de licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que la solicitud sea de fecha anterior a la fecha fina de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia
tendrĄǵlugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente
Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
CAPÍTULO V. DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación
DÉCIMO OCTAVA. Procedimiento
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.1 b) LCSP, el contrato se adjudicarĄpor procedimiento abierto simplificado y se llevarĄa cabo atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación, y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
Tramitación: ordinaria
Procedimiento: abierto simplificado, con licitación electrónica Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios. DÉCIMO NOVENA. Publicidad
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisarĄde publicación en el perfil del
contratante.
La información relativa al presente contrato, que de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del perfil de contratante podrĄǵser consultada en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (Perfil del contratante en PLACE)
Además de la información pública en abierto, en dicha plataforma se dará la información a los interesados en el expediente conforme a la propia configuración de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La información a que se refiere el apartado e) del artículo 63 de la LCSP se publicarĄen el perfil del contratante únicamente a disposición de los interesados
En el perfil de contratante, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estarĄǵdisponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante.
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de al menos cinco (5) días naturales antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La información se solicitarĄa través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
VIGÉSIMA. Criterios de adjudicación
El artículo 159.1 b) LCSP dispone que los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 25% del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el 45% del total.
Criterios de adjudicación:
3 Precio. 75 puntos
x Se valorarĄcon 75 puntos la oferta económica más ventajosa, y el resto de ofertas se puntuarán proporcionalmente conforme a la siguiente fórmula:
Precio de la oferta más baja
P =
Precio de la oferta a valorar
x PM
P = Puntos de la oferta a valorar
PM = Puntuación máxima asignada a la oferta económica
3 Programa. 25 puntos
LOTE I Campamento infantil
Se valorará la idoneidad y coherencia entre los objetivos y metodología planteada para cada actividad, los recursos personales y materiales que se destinen en cada una de ellas, así como su calidad y adecuación de la programación presentada hasta un máximo de 25 puntos. Se considerarán los siguientes subfactores, conforme a los puntos que se indican para cada uno de ellos. Las diferentes propuestas se valorarán proporcionalmente entre
sí, obteniendo la mejor puntuación la proposición que mejor cumpla los criterios y valorando con 0 puntos la no presentación de ningún tipo de mejora o ventaja sobre las condiciones mínimas señaladas en el pliego en relación a cada uno de los siguientes aspectos a cuantificar:
Talleres, dinámicas o actividades alternativas en las que promuevan, indicando los objetivos, la metodología e indicadores y metodología de evaluación, referidos a los siguientes contenidos educativos:
o Igualdad de género
o Juegos nocturnos
o Nutrición
o Ejercicio físico y psicomotricidad
o Inglés Máximo 10 puntos
Por la realización de actividad dirigida acuática o multiaventura. Máximo 3 puntos
Por mejora al mínimo de excursiones culturales. Máximo 2 puntos
Programas alternativos y espacios donde se realizan en caso de persistencia de condiciones climatológicas no adecuadas para el disfrute del aire libre. Máximo 6 puntos
Por efectuar la salida del campamento de lunes a viernes. Máximo 4 puntos LOTE II Campamento juvenil
Se valorará la idoneidad y coherencia entre los objetivos y metodología planteada para cada actividad, los recursos personales y materiales que se destinen en cada una de ellas, así como su calidad y adecuación de la programación presentada hasta un máximo de 25 puntos. Se considerarán los siguientes subfactores, conforme a los puntos que se indican para cada uno de ellos. Las diferentes propuestas se valorarán proporcionalmente entre sí, obteniendo la mejor puntuación la proposición que mejor cumpla los criterios y valorando con 0 puntos la no presentación de ningún tipo de mejora o ventaja sobre las condiciones mínimas señaladas en el pliego en relación a cada uno de los siguientes aspectos a cuantificar:
Destino. Se tendrá en cuenta la distancia de Alberite al punto de destino.
Máximo 8 puntos
Actividades dirigidas. Se diferenciará el tipo de actividad a realizar, deportes acuáticos o multiaventura. Máximo 9 puntos
Programas alternativos y espacios donde se realizan en caso de persistencia de condiciones climatológicas no adecuadas para el disfrute del aire libre. Máximo 4 puntos
Juegos nocturnos de convivencia. Máximo 4 puntos
El Programa que no alcance la puntuación de 10 en este criterio será rechazada por la Mesa de contratación y a partir de ese momento quedará excluida la proposición de que se trate de la licitación de este contrato.
La distribución de la puntuación se hará de manera proporcional entre los diferentes apartados propuestos como puntuables, atribuyendo la siguiente calificación:
x Excelente: cuando se realice un estudio detallado del aspecto en cuestión y se propongan medidas de actuación adecuadas, precisas, bien definidas y/o innovadoras.
x Óptimo: cuando el estudio y propuesta en relación con el elemento a valorar sea detallado, y se propongan algunas medidas de actuación, precisas y/o innovadoras.
x Adecuado: cuando se limite a un somero estudio de la obra y/o se realicen aportaciones de actuación, escasas y/o poco precisas.
x Excluido: cuando se mejoren muy escasamente o no se mejoren los aspectos a valorar por encima de los mínimos exigidos en la documentación técnica que defina el objeto del contrato.
EXCELENTE | ÓPTIMO | ADECUADO | EXCLUIDO |
00-00 | 00-00 | 14-10 | 9,99 |
Los licitantes no podrán presentar en sus proposiciones diversas variantes, habrán de presentar únicamente una solución.
Las determinaciones de las proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se opongan al presente Pliego, se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto a la admisibilidad o no de la Proposición.
La Corporación se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, antes o después de la adjudicación, y durante el transcurso de la prestación del servicio, cualquiera otra documentación complementaria, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria, tanto respecto a sí misma, como con respecto al personal que asigne a este trabajo.
Si perjuicio de las disposiciones de la LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formulas las ofertas, en especial con respecto a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan otro mayor.
Ofertas anormalmente bajas: No procede
Sección segunda. De la garantía
VIGÉSIMO PRIMERA. Garantía definitiva
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los danos y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustarĄla garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las
penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberĄǵreponer o ampliar la garantía en la cuantía que
corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP. En este contrato no procede garantía complementaria.
VIGÉSIMO SEGUNDA. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el plazo de garantía de los servicios que será de 6 meses desde la finalización del servicio, se dictarĄacuerdo de devolución de aquella.
CAPÍTULO VI. DE LAS PROPOSICIONES
VIGÉSIMO TERCERA. Presentación de proposiciones
De conformidad con el artículo 159 LCSP, las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
El plazo de presentación de ofertas será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más
de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, no proceden en este contrato.
Las determinaciones de las Proposiciones que estén en contradicción sean incompatibles o se opongan al presente Pliego, se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto a la admisibilidad de la Proposición.
La Corporación se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, antes o después de la adjudicación, y durante el transcurso de la ejecución del contrato, cualquier otra documentación complementaria, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria durante el procedimiento de licitación.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos a todos los participantes en este procedimiento de contratación, que sus datos personales serán incorporados al fichero de Procedimientos Administrativos del Excmo. Ayuntamiento de Alberite y cuya finalidad es tramitar el presente procedimiento. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de su publicación en el perfil de contratante del Ayuntamiento o en la web municipal.
Se les informa, asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente utilizando los formularios correspondientes y disponible en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección Plaza Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx 0, 00000-Xxxxxxxx
Todas las ofertas extemporáneas recibidas al expediente serán excluidas a no ser que desde la Plataforma de Contratación del Sector Público se alerte al órgano de contratación de que se estĄǵ produciendo alguna situación que afecte al funcionamiento del software y que pueda provocar que los proveedores entreguen su oferta fuera del plazo establecido.
Es responsabilidad exclusiva del licitador si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta, contactar con dicha plataforma dentro del plazo de presentación de ofertas para garantizar que efectivamente se realizan todos los pasos necesarios y no se trata de una dificultad técnica o un problema de software.
Todas las ofertas entregadas fuera de plazo porque no se hayan realizado con antelación suficiente las configuraciones necesarias indicadas en los párrafos anteriores, o el usuario no prepare su oferta con la antelación suficiente para presentarla dentro del plazo previsto, serán excluidas del proceso.
Una vez presentada la oferta a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, se generarĄun justificante o recibo electrónico que garantizarĄla fecha, hora y contenido de la oferta.
Dicho justificante incluye un CSV (Código Seguro de Verificación) que garantiza, mediante el cotejo en Plataforma de Contratación del Sector Público, la integridad del documento.
VIGÉSIMO CUARTA. Forma y contenido de las proposiciones
De conformidad con el artículo 159.4.d) LCSP, la oferta se presentarĄen DOS sobres, puesto que en el procedimiento de adjudicación se contemplan criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
Las proposiciones deberán presentarse en DOS SOBRES:
3 UN SOBRE, que deberá incluir la ͞ eclaración responsable y la oferta de criterios no
ǀĂůŽƌĂďůĞƐ ĞŶ ĐŝĨƌĂƐ Ž ƉŽƌĐĞŶƚĂũĞƐ͟
3 hE ^K Z ͕ ƋƵĞ ƌĞĐŽŐĞƌĄ ůĂ ͞KĨĞƌƚĂ ĚĞ ůŽƐ Đƌ
Los documentos se presentarán firmados en pdf.
Las proposiciones se presentarán utilizando medios electrónicos, de conformidad en la Disposición Adicional 15ª de la LCSP, a través de la PLATAFORMA DE CONTRATACION DEL SECTOR PjBLICO (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx ), que dispone de un servicio de atención a los proveedores de lunes a jueves de 9,00 a 19,00 horas, y en viernes de 9,00 a 15,00 horas, en el correo: xxxxxxxxxxX@xxxxxxxx.xxx.xx
Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencialidad deberá reflejarse claramente (sobre impresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presentan la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
La presentación de declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos de participación serĄǵobjeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de los servicios del órgano de contratación o de la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrĄǵ subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato.
En ambos casos se concederĄǵal licitador un plazo máximo de 3 días, a contar desde el siguiente a la
recepción del requerimiento de subsanación. Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano, o en su caso la mesa de contratación, entenderĄǵque el licitador desiste de su oferta.
A) SOBRE DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable realizada conforme al modelo establecido en el Anexo I al presente pliego, que deberá estar firmado y con la correspondiente identificación.
2.- Uniones Temporales de Empresarios.
En el supuesto en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable conforme al modelo del Anexo I al pliego.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el art. 69.3 LCSP, con una duración que serĄǵcoincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicarĄ: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, asşǵcomo la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designen la persona
o entidad que durante la vigencia del contrato hasta su extinción, ostentarĄla representación de todos ellos frente a la Administración Municipal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Cada persona o entidad se obliga solidariamente respecto de la Corporación, cuyos derechos frente a la agrupación serán en todo
caso indivisibles. El citado documento deberĄǵestar firmado por los representantes de cada una de las
empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, esta acreditarĄsu constitución en escritura pública, asşǵcomo el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión serĄǵcoincidente con la del contrato hasta su extinción.
3.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explicita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
4.- Especialidades a presentar por los empresarios extranjeros.
Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación especifica que a continuación se detalla.
Todas las empresas no españolas deberán aportar:
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacios Económico Europeo deberán aportar:
- Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación de la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la LCSP.
5.- Documentos de los criterios no valorables en cifras o porcentajes.
Se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor:
3 Programa descriptivo de la actividad propuesta, que al menos deberá incluir:
Ç Enfoque del campamento
Ç Horario base
Ç Objetivos generales y específicos. Desarrollo de las actividades planteadas (programación diaria, desarrollo detallado, tipo de actividad, recursos necesarios. Debe aparecer un inventario completo de los materiales inventariables y fungibles que el contratista va a aportar a la actividad)
Ç Planning y programación alternativa en caso de mal tiempo
Ç Metodología: sistemas de organización (distribución de grupos, tareas, funciones de participantes y monitores, protocolos de intervención por parte de los monitores, sistemas de organización y gestión y normas internas)
Ç Protocolos de actuación. Pautas de seguimiento y evaluación
Ç Recursos del entorno donde se va a desarrollar el proyecto de campamentos
Ç Adecuación del proyecto a la integración de personas con discapacidad
Ç Descripción de las instalaciones
Ç Objetivos del proyecto presentado
Ç Política de personal (puestos de trabajo para la realización de las distintas actividades y servicios, con especificación de su número y cualificación profesional, adjuntando documentación acreditativa de la formación académica, experiencia profesional y méritos del personal)
Ç Plan para controlar la calidad de las prestaciones
Ç Sistema de evaluación del servicio (a los efectos de lo dispuesto en la cláusula 31.2.a)
Ç Precio unitario del servicio de monitor, a jornada completa y por día de servicio, a los efectos de determinar el precio de la modificación prevista en función de la necesidad derivada de tener alguna plaza ocupada por jóvenes por discapacidad.
Este Proyecto no podrá contener determinaciones que vulneren, modifiquen o resulten incompatibles con el presente pliego o con el PPT y en consecuencia no podrá ser invocado por el adjudicatario para excusar o disminuir el debido cumplimiento de sus obligaciones. El contenido del Proyecto descriptivo de la organización, gestión y ejecución de cada campamento vinculará a la empresa adjudicataria, y la Administración Municipal podrá exigir su cumplimiento.
3Memoria resumen del programa, identificando las características del mismo conforme a los subfactores de valoración.
La inclusión de la oferta económica o de cualquier otro documento que permita deducir o conocer su importe, en este sobre, motivará la exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador que incurra en esta circunstancia.
No se limita el número de folios que puede integrar el programa artístico, pero se valorará significativamente la capacidad de síntesis de los documentos que se presenten
Se recuerda que no se pueden firmar documentos que superen los 5 MB, y que el conjunto de ĚŽĐƵŵĞŶƚŽƐ ƋƵĞ ĐŽŵƉŽŶĞŶ ůĂ ŽĨĞƌƚĂ ŶŽ ƉƵĞĚĞ ƐŽďƌ ĚĞ >ŝĐŝƚĂĐŝſŶ ůĞĐƚƌſŶŝĐĂ͗ WƌbĞlicaƉdaĂeƌn ĂlaĐPŝlatſafoŶrm a LJde WƌĞƐĞ Contratación del Sector Público)
B) SOBRE DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES 1.- Oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes.
ĞŶƚƌŽ ĚĞů ƐŽďƌĞ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞KĨĞƌƚĂ ĚĞ ĐƌŝƚĞƌ
la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error
manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, serĄǵdesechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicarĄcomo partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
VIGÉSIMO QUINTA. Calificación documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones
La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la mesa de contratación. Será causa de exclusión de licitador, sin derecho a indemnización, incurrir en supuesto de conflicto de intereses declarado o no declarado, que podrá apreciarse en el procedimiento a partir de este momento.
Siendo este un procedimiento en el que el licitador debe presentar dos sobres, al contemplarse criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa de contratación, en acto privado (por ser electrónica la licitación), procederá a la apertura del sobre que contiene la declaración y la oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes.
Finalizado el acto privado, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores.
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil del contratante la fecha de celebración del acto privado de apertura y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
La mesa, en este nuevo acto privado, indicará las proposiciones que han sido admitidas, las que han sido rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas. Asimismo se dará a conocer la valoración asignada a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, y por último se procederá a la apertura y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Finalizado el acto privado de apertura, en la misma sesión, la mesa procederá previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberĄǵaplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 27 del presente pliego.
Posteriormente, la mesa realizarĄla propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobarĄen el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa estĄdebidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente, y no estĄincursa en ninguna prohibición para contratar.
De todo lo actuado se dejarĄconstancia en las actas correspondientes en las que se reflejarĄel resultado del procedimiento y sus incidencias.
El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicarĄen el perfil de contratante, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador será notificado a este, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
Asimismo, la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores, en los términos establecidos en la Clausula 27 al presente pliego.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedarĄ a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estarĄǵobligada a seguirla custodiando.
Los servicios del órgano de contratación o la mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieren declarado responsablemente su cumplimiento. El licitador deberĄǵpresentar la
documentación requerida en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderĄǵque el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
CAPITULO VII. DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN
VIGÉSIMO SEXTA. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su
ƉĂƌƚŝĐŝƉĂĐŝſŶ ĞŶ ůĂ ůŝĐŝƚĂĐŝſŶ ůĞƐ ŚƵďŝĞƐĞ ĞĨĞĐƚ
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberĄǵestar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia
de la causa.
VIGÉSIMO SÉPTIMA. Adjudicación del contrato
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación que es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alberite.
El órgano de contratación adjudicarĄel contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
La Mesa procederá a requerir al licitador que haya obtenido la mejor puntuación para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en la cláusula 36.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro.
La inscripción en el ROLECE eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el ROLECE o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Además, en el plazo de 7 días hábiles, deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en el ROLECE.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
A tales efectos, deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, asşǵcomo el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditarĄpor su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo
3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe serĄǵelaborado por la correspondiente Oficina
Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañarĄa la documentación que se presente.
1.6. Las empresas extranjeras presentaran su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Documentos acreditativos de la representación.
Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados
3.- No estar incurso en prohibición de contratar. Art. 71 de la LCSP
La acreditación de la no concurrencia de una prohibición para contratar, según establece el artículo 71 de la LCSP, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
En cualquier caso, la presentación del certificado actualizado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de las Comunidad Autónoma correspondiente, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1º, 2º y 3ª de la presente cláusula y tendrá los efectos previstos en el artículo 96 LCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se relacionan en la Cláusula 13
En los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de ϯϱ͘ϬϬϬ Φ͕ ůŽƐ ůŝĐŝƚĂĚŽ de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la
solvencia técnica y profesional.
5.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el ultimo recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberĄǵtener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alberite. La Administración Local, de oficio, comprobarĄ mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederĄǵa adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso contrario, se entenderĄǵque el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71, y se efectuarĄpropuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el
plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
La adjudicación se notificarĄa los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrĄǵdeclarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverĄǵmediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
VIGÉSIMO OCTAVA. Perfección y formalización del contrato
El contrato se perfeccionarĄcon su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustarĄcon exactitud a las condiciones de la licitación y además podrĄǵformalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
Si se tratara de una UTE, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se harĄǵefectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido
en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
CAPÍTULO VIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
VIGÉSIMO NOVENA. Pago del precio del contrato
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración.
Se efectuará un único pago por lote una vez realizada la prestación, presentada la factura y aprobada por la Junta de Gobierno Local.
Si no se alcanza el número de 25 participantes para el Lote I, se efectuará un descuento de ϳϱΦ por plaza vacante.
Si no se alcanza el número de 15 participantes para el Lote II, no se efectuará ningún tipo de descuento
La factura electrónica se presentará en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE (FACe). La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de la factura y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de la prestación del servicio.
Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciarĄhasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
TRIGÉSIMA. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
El contrato se ejecutarĄcon sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, asşǵcomo de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las
instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicarĄcomo partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. Derechos y obligaciones de las partes del contrato
TRIGÉSIMO PRIMERA. Derechos y obligaciones de las partes
31.1. Se establecen como derechos del contratista y correlativas obligaciones de la Administración contratante los siguientes:
a) Al abono de los servicios en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de aprobación del documento de conformidad de la prestación
b) A la devolución de la garantía definitiva, una vez recibidos los servicios y aprobada la liquidación del contrato, sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
c) A ser indemnizado por daños y perjuicios en los casos de fuerza mayor
d) A la cesión del contrato
e) A subcontratar parcialmente el servicio
f) A solicitar la resolución del contrato por causas recogidas en los art. 211 y 313 de la LCSP
31.2 Las obligaciones del contratista y correlativos derechos de la Administración son los siguientes:
a) Xxxxxxxx el contrato de conformidad con el PPT e instrucciones que curse el Responsable del contrato
b) Cumplir el programa de actuación que se adjudique y en los plazos establecidos en contrato
c) No ejecutar prestaciones no incluidas en el contrato sin la previa autorización escrita del órgano de contratación
d) Ejecutar el contrato a su riesgo y xxxxxxx, salvo los casos de fuerza mayor
e) Abonar los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencia, documentos que requiera la ejecución de las prestaciones
f) Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
g) Cumplir las disposiciones vigentes en materia Laboral, de Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud
h) Los contratistas adjudicatarios remitirán al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del órgano de contratación justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el art. 216 LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se considerarán condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades previstas en los pliegos.
31.3 Se establecen asimismo las siguientes obligaciones o reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:
a) Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento de Alberite del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al Ayuntamiento de Alberite
b) La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derecho y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
c) La empresa contratante velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitad en los pliegos como objeto del contrato.
d) La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que excepcionalmente sea autorizada a prestar sus servicios en dependencias del Ayuntamiento de Alberite. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
e) La empresa contratista deberá asignar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
1. Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al Ayuntamiento de Alberite, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado y el Ayuntamiento de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
2. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado
3. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
4. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Ayuntamiento de Alberite, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio
5. Informar al Ayuntamiento de Alberite acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
f) Los contratos de trabajo del personal que se adscriba al servicio deberán estar a disposición del Ayuntamiento de Alberite en el plazo de un mes siguiente a la fecha de inicio del servicio, y durante toda la vigencia del mismo. En ningún caso podrá prestarse este servicio sin el oportuno contrato de trabajo.
Sección cuarta. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
TRIGÉSIMO SEGUNDA. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista estĄobligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, estĄobligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de
17 de enero, asşǵcomo de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. A este
efecto, de conformidad con lo previsto con el artículo 129 de la LCSP, se informa que los licitadores podrán obtener información sobre obligaciones relativas a la protección de trabajo vigentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los Servicios de Políticas Activas y de la Red de
Empleo de la Dirección General de Empleo y en el Instituto Riojano de Salud Laboral; en los Servicios de Personas con Discapacidad y de Protección de Menores, Mujer y Familia de la Dirección General de Servicios Sociales y sobre obligaciones relativas a la protección del medio ambiente en el Área de Protección Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.
La empresa contratista estĄobligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato estĄobligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, asşǵcomo en aquellas normas
que se dicten en el ámbito municipal.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Alberite, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicable al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuando dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico- laboral con el Ayuntamiento de Alberite y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismos o entidad el sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
El contratista en todo caso deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales y además estará obligado a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme al artículo 22.bis del Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuarse la coordinación de actividades empresariales que corresponda, conforme al Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
TRIGÉSIMO TERCERA. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 130 LCSP NO hay posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
Sección quinta. De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
TRIGÉSIMO CUARTA. Deber de confidencialidad
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Los licitadores deberán indicar quĠdocumentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencialidad deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
TRIGÉSIMO QUINTA. Protección de datos de carácter personal
La empresa adjudicataria y su personal están sujetos a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de la Unión Europea establecida por el Reglamente UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que e deroga la Directiva 95/46/CE, así como cualquier otra normativa nacional y europea aplicable en materia de protección de datos.
Deberán cumplir el deber de confidencialidad de los datos personales al que se refiere el artículo
5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aun después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La obligación señalada será complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional, en su caso, de conformidad con su normativa aplicable.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de confidencialidad, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas para las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de datos de carácter personal realizado por un tercero por cuenta del responsable del tratamiento requiere la celebración de un contrato privado por escrito con los requisitos legales correspondientes.
Sección sexta. De los seguros y responsabilidad por daños
TRIGÉSIMO SEXTA. Seguros
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones siguientes:
A) Seguro de responsabilidad civil y profesional:
El licitador que presente la oferta más ventajosa, suscribirá una póliza de responsabilidad civil y profesional en sus vertientes de general, patronal, cruzada y de trabajos terminados, incluyendo como asegurados a éste, a subcontratistas, por un importe de 600.000,00 euros por siniestro y sin franquicia, y durante el plazo de ejecución de las prestaciones, que ampare las reclamaciones que puedan formularse a los asegurados y las incidencias que estos comuniquen al asegurador durante el mismo periodo de tiempo.
B) Seguro de accidentes:
Igualmente, formalizará una póliza de Seguro de Accidentes, durante el plazo de ejecución de las prestaciones y a favor de todos los participantes en el campamento, que cubra como mínimo las siguientes coberturas respecto de todas las actividades comprendidas en el Programa:
3 Enfermedad o accidente, para la que se facilitará gratuitamente la asistencia sanitaria, farmacéutica, internamiento hospitalario y los gastos originados por el traslado y estancia de un familiar.
3 Muerte por accidente: gastos de traslado, estancia de un familiar y traslado del cadáver,
ŐĂƐƚŽƐ ĚĞ ƐĞƉĞůŝŽ Ğ ŝŶĚĞŵŶŝnjĂĐŝſŶ ŵşŶŝŵĂ Ě
3 Invalidez absoluta o gran invalidez, indemnización mínima de 70͘ϬϬϬ Φ
En todo caso, el contratista responderá de todas las indemnizaciones correspondientes a la realización del contrato en ambas pólizas, cubriendo la totalidad de los daños que pudieran producirse independientemente de la cuantía de los mismos.
Será obligación del contratista la presentación de la documentación que acredite la renovación o prórroga de los seguros exigidos, de forma que mantengan su vigencia durante todo el plazo de ejecución de las prestaciones.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato (se presentarĄcopia de dicha póliza, así como del respectivo recibo que acredite su vigencia).
TRIGÉSIMO SÉPTIMA. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
De conformidad con lo dispuesto en el art. 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los limites señalados en las leyes.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y si el tercero reclama directamente el resarcimiento del daño a la Administración Municipal o se formula el requerimiento previo previsto en el artículo 196.3 de la LCSP., la Administración se pronunciarĄsobre la imputabilidad del daño, observándose las siguientes reglas:
1. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de asumir la responsabilidad del daño, instruirá para su efectividad el procedimiento previsto en la ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de imputar el daño a la empresa contratista, esta deberá proceder a su resarcimiento. A estos efectos y a la firma del contrato, el contratista deberĄǵpresentar copia de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima por siniestro de 600.000,00.-Euros.
3. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil frente a terceros, en caso de que el Ayuntamiento se pronuncie por la imputación del daño al contratista, el importe de la indemnización establecida en la resolución administrativa firme deberĄǵdepositarlo el contratista en el Ayuntamiento, para su
abono al perjudicado, en el plazo de 10 días hábiles. En caso de recurso jurisdiccional se sustituirĄǵla prestación en metálico por la constitución de un aval que garantice el pago dentro del plazo legalmente establecido, una vez recaída sentencia firme.
Si en ejecución de una sentencia judicial se declara la responsabilidad municipal solidaria o subsidiaria, el Ayuntamiento de Alberite repetirá contra el concesionario el importe de los daños que haya abonado en ejecución de la referida sentencia y de las costas, cuya imputabilidad no hubiera asumido.
Serán por cuenta de la empresa contratista cuantas responsabilidades de orden civil, penal y laboral pudiesen derivarse del desarrollo de las prestaciones objeto del contrato.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades equivalente al 10% del precio del contrato.
CAPÍTULO IX. DE LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
TRIGÉSIMO OCTAVA. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP, y salvo que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b), no podrĄǵautorizarse la cesión a un tercero cuando
esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
TRIGÉSIMO SÉPTIMA. Subcontratación
El contratista, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2o del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 10% del importe del subcontrato, pudiendo dar lugar a la resolución
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedarĄobligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirĄ,ǵpor tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se
refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dĠconocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberĄǵacreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrĄǵhacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirĄǵla imposición de una penalidad del 10% del precio del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los art. 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el art. 215, el órgano de contratación podrá prever en los PCAP que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato si se prevén pagos directos.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta de contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
CAPÍTULO X. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx
CUADRAGÉSIMA. Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizarĄa riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP.
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato
CUADRAGÉSIMO PRIMERA. Programa de trabajo
El contratista, en el plazo de 15 días naturales contados desde el de la fecha de formalización del contrato, deberá presentar un programa de trabajo que lo tendrá que aprobar el responsable del contrato, en el que consten las tareas que se considere necesario realizar para atender el contenido del servicio.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDA. Trabajos defectuosos y mal ejecutados
Hasta tanto tenga lugar la finalización del servicio, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades:
Primer incumplimiento: 1% del valor del contrato Segundo incumplimiento: 3% del valor del contrato Tercer incumplimiento: 5% del valor del contrato
Sección tercera. Del cumplimiento del plazo y penalidades de demora
CUADRAGÉSIMO TERCERA. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora
El contratista estĄobligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieren un retraso en su entrega, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederĄ,ǵdándole un plazo que serĄ,ǵpor lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo
195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y tramites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirĄǵun informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto
al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará a la cláusula 9, la Administración podrĄǵ optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de
penalidades de conformidad con lo establecido en el artículo 193 LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederĄǵla ampliación del plazo que estime necesaria para la
terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por danos y perjuicios.
Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato
CUADRAGÉSIMO CUARTA. Modificación del contrato
No procede
CUADRAGÉSIMO QUINTA. Suspensión del contrato
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederĄǵla suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estarĄǵa lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP asşǵcomo en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonarĄal contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, de conformidad con lo dispuesto en el art. 208 LCSP
CAPÍTULO XI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la resolución del contrato
CUADRAGÉSIMO SEXTA. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los art. 211 y 313 de la LCSP así como:
xEl abandono injustificado por parte del contratista del servicio contratado. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la diligencia adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato.
No obstante, cuando el Ayuntamiento de Alberite se aperciba de esta situación, antes de proceder a la resolución del contrato podrá requerir al contratista para que en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento se regularice la situación.
xLa falsedad, comprobada en cualquier momento por el Ayuntamiento, de los datos o
documentos aportados por el adjudicatario en la fase de licitación.
xEl cese en la actividad del adjudicatario. xEl incumplimiento xxx xxxxxxx profesional. xLa cesión total o parcial del contrato.
xLas reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
xNo dar comienzo a las prestaciones del contrato en el plazo previsto.
xEl incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en este PCAP y PPT.
x El mutuo acuerdo entre las partes con las condiciones y efectos que ambas partes acuerden.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberĄǵatenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordarĄpor el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los danos y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevarĄa cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP, asşǵcomo en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Sección segunda. De la realización de los servicios
CUADRAGÉSIMO SÈPTIMA. Forma de prestación
El adjudicatario queda obligado a realizar el servicio conforme se determina en el PPT
CUADRAGÉSIMO OCTAVA. Terminación y liquidación del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contarĄdesde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrĄǵderecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sección tercera. Plazo de garantía
CUADRAGÉSIMO NOVENA. Plazo de garantía
El plazo de garantía comenzarĄa contar desde la fecha de finalización del servicio y será 6 meses. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el art. 110
LCSP que resulten de aplicación.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedarĄexento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos
QUINCUAGÉSIMA. Prerrogativas y facultades de la Administración
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA. Recursos
Los actos que se dicten en los procedimientos abiertos simplificados de adjudicación de los contratos de servicios de las Administraciones Públicas, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; asşǵcomo en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
CAPÍTULO XII. OBSERVACIONES
QUINCUAGÉSIMO TERCERA. Observaciones.
Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envió de proposiciones, los licitadores deberán realizarlos en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alberite xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx.0
Asimismo, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico que estos hayan designado expresamente en su proposición.
La dirección de correo que se indique en la proposición será donde se efectúen las notificaciones electrónicas que se realicen. Los licitadores deberán señalar la referida información para la práctica de notificaciones, así como el nombre de la persona de contacto. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos.
Los licitadores deberán contar con sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada o avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica que les permita recoger las notificaciones en la misma aplicación.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIMN RESPONSABLE
D/Dña .͙͙ ͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͘͘., ͙Đ͙Ž͙Ŷ͙ ͙ ͙E͙/͙ ͙ŶǑ ͙͙͙͙͙͙͙͘
ŶŽŵďƌĞ ;ƉƌŽƉŝŽͿ Ž ;ĚĞ ůĂ ĞŵƉƌĞƐĂ ƋƵĞ ƌĞenƉtidƌadĞƐĞŶƚĂͿ
que (SI) (NO) cumple las condiciones de PYME, ĐŽŶ E/&͙͙͙͙͙͙͘͘ LJ ĚŽŵŝĐ
͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙ ĐĂůůĞ ͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙ƚ͘Ğ͙ů͙Ġ͙Ĩ͙Ž͙Ŷ͙Ž͙ ͙͙͙ ͙Ŷ͙Ǒ͙͙͙͙͙͙͘͘͘ ͕Ă ĚĞ ƉĂƌƚŝĐŝƉĂƌ ĞŶ ůĂO rgĐanŽizŶaciƚónƌ, gĂesƚtióĂn yĐeŝjecſucŶió x xXx ĞcamŶpŽamŵeŝntoŶs ĂdeĚĂ ͞ verano" convocada por el Ayuntamiento de Alberite
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna, así como que se encuentra debidamente inscrito en el Registro
KĨŝĐŝĂů ĚĞ >ŝĐŝƚĂĚŽƌĞƐ LJ ŵƉƌĞƐĂƐ ůĂƐŝĨŝĐĂĚĂƐ
- Que la empresa a la que represento no ha participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios, ni ha asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, de modo que o se dan ninguna condición especial de incompatibilidad de las establecidas en el artículo 70 de la LCSP, ni ha entrado en conflicto de intereses con el personal al servicio del órgano de contratación que participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, o que tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.
- Que la empresa licitadora a la que represento se compromete a no subcontratar para la ejecución de este contrato a empresas que hayan participado en esta licitación.
- Que se integra la solvencia por medios externos:
Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP No
- Que se trata de empresa extranjera:
Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
No
- Indicar, en su caso:
xQue se compromete a la adscripción a la ejecución del contrato de los siguientes medios personales y/o materiales:
3 ͙͙͙͙
3 ͙͙͙͙
3 ͙͙͙͙
xQue de conformidad con la Cláusula 15, los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato son los siguientes:
3 ͙͙͙͙
3 ͙͙͙͙
3 ͙͙͙͙
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda) Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda):
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2001, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- Que la empresa a la que representa autoriza a la Administración contratante para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
- Dirección de correo electrónico "habilitada" para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispƵĞƐƚŽ ĞŶ ůĂ ŝƐƉŽƐŝĐŝſŶ ĂĚ͙ŝ͙Đ͙ŝ͙Ž͙Ŷ͙Ă..͙ů͙ ĚĞĐŝŵŽƋƵŝŶƚ
&ĞĐŚĂ LJ ĨŝƌŵĂ ĚĞů ůŝĐŝƚĂĚŽƌ͙͙͙͙
De acuerdo con la Ley Orgánica 1511999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos a todos los participantes en este procedimiento de contratación, que sus datos personales serán incorporados al fichero de Procedimientos Administrativos del Excmo. Ayuntamiento de Alberite y cuya finalidad es tramitar el presente procedimiento. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de su publicación en el perfil de contratante del ayuntamiento o en la web municipal.
Se les informa asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes y disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (www. agpd.) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección: Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx 0, Xxxxxxxx. 26141 (La Rioja).
ANEXO II
OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
D/Dña ͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙͘͘͘Đ͙Ž͙͙Ŷ ͙͙ ͙E͙/͙ ͙Ŷ͙Ǒ͙ ͙͙͕͙͘ ͙͙͙͙͘ ŶŽŵďƌĞ ;ƉƌŽƉŝŽͿ Ž ;ĚĞ ůĂ ĞŵƉƌĞƐĂ ƋƵĞ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂͿ E/&͙͙͙͙͙͙͘͘ LJ ĚŽŵŝĐŝůŝŽ ĨŝƐĐĂů ĞŶ ͙͙͙͙͙͙͙͙͙͙ ĐĂů enterado del anuncio publicado en el perfil del contratante y de las condiciones, requisitos y
obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato
ĚĞ ͞KƌŐĂŶŝnjĂĐŝſŶ͕ ŐĞƐƚŝdeſvŶera nLJo͟ ͕Ğ ũƐĞĞĐ ƵĐĐeŽaŝŵtoſmƉŶaƌr aŽsĚuŵĞcaĞr gƚoĐĂŵƉĂŵĞ la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y ŽďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐ͕ ƉŽƌ ..Ƶ͙Ŷ͙ ƉĞƌƵĞƌĐŽŝƐŽ ;ĚĞĞŶ ͙Ŷ͙Ʒ͙ŵ͙Ğ͙ƌ͙Ž͙Ϳ͕ Ăů ƋƵĞ ĐƵĂŶƚşĂ ĚĞ e͙Ƶ͙ƌ͙Ž͙Ɛ͙ ͙;͙Ğ͙Ŷ͘ ŶƷŵĞƌŽͿ͕ ƚŽƚĂůŝnjĄŶĚŽƐĞ ůĂ Ž (en número)
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio- laboral de las personas con discapacidad.
Fecha y firma del ůŝĐŝƚĂĚŽƌ͙͙͙͙
De acuerdo con la Ley Orgánica 1511999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos a todos los participantes en este procedimiento de contratación, que sus datos personales serán incorporados al fichero de Procedimientos Administrativos del Excmo. Ayuntamiento de Alberite y cuya finalidad es tramitar el presente procedimiento. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de su publicación en el perfil de contratante del ayuntamiento o en la web municipal.
Se les informa asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes y disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (www. agpd.) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección: Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx 0, Xxxxxxxx. 26141 (La Rioja).