Consejería de Trabajo y Política Social
Consejería de Trabajo y Política Social
5892 Resolución de 25-04-2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo para Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca del Noroeste.- Exp. 16/06.
Visto el expediente del Convenio Colectivo xx Xxxxx- jo de Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca del Noroeste, (Código de Convenio número 3002942) de ámbito Empresa, y los Acuerdos suscritos con fecha 20- 12-2005 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Acuer- do de Convenio Colectivo de Trabajo en el correspon- diente Registro de este Centro Directivo, con notifica- ción a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia a 25 xx xxxxx de 2006.—El Director General de Trabajo, por delegación de firma. El Subdirector Ge- neral de Trabajo (Resolución de 20.09.1999), Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES LABORALES DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMARCA DEL NOROESTE
Capítulo I.- Disposiciones generales.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
El presente Xxxxxxxx será de aplicación a todo el personal laboral de la Mancomunidad que trabaja y per- cibe su retribución con cargo al presupuesto de ésta.
Artículo 2.- Ámbito temporal.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir del día siguiente a su aprobación por el Pleno de la Manco- munidad. Su duración será de siete años, y si ninguna de las partes lo denunciase con, al menos, un mes de antelación a su vencimiento, se prorrogará de año en año, incrementándose las retribuciones dentro de lo que establezca la ley y los pactos a que se pudiera lle- gar, sus efectos económicos serán desde el 1 de Ene- ro del año 2005, la cuantía correspondiente a dichos efectos económicos se abonará tras la aprobación del Presupuesto del Ejercicio 2006.
Artículo 3.- Unidad normativa.
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, regirán subsidiariamente las normas o legislación
vigente para cada materia, con especial atención a la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y legislación posterior que la modifique, desarrolle o mejore.
Capítulo II. Comisión paritaria de interpretación, vigilancia, estudio y arbitraje.
Artículo 4.- Constitución y composición de la Comisión Paritaria.
1.- Dentro del mes siguiente a la fecha de la firma del presente acuerdo, se constituirá una Comisión Paritaria de interpretación, vigilancia, estudio y arbitraje del Convenio.
2.- Dicha Comisión estará formada por dos voca- les en representación de la Mancomunidad y dos voca- les en representación de los Trabajadores, el Presiden- te de esta Comisión será uno de los dos vocales propuestos en representación de la Mancomunidad.
3.- Los representantes de la Mancomunidad serán designados por el Presidente y los que actúen en repre- sentación del personal serán designados por los Tra- bajadores.
4.- Tanto la representación de la Mancomunidad como la de los trabajadores podrán nombrar los ase- sores que estimen oportunos, con el límite máximo de dos para cada sesión de la Comisión.
5.- La Comisión paritaria se reunirá al menos dos veces al año, una en cada semestre, siendo en todo caso, convocada cuando alguna de las partes lo pida.
Artículo 5.- Funciones de la Comisión Paritaria.
1.- Serán funciones de la Comisión Paritaria todas aquellas que se le atribuyan en el presente Convenio y cualquier otra que tienda a una mejor aplicación e inter- pretación de lo establecido en el mismo.
2.- Son funciones específicas de dicha Comisión:
A) La interpretación del Convenio.
B) Estudio de los problemas y cuestiones que pre- senten las partes con referencia al presente texto.
C) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
D) La conciliación y arbitraje en los problemas surgidos de la aplicación del Convenio.
3.- Funcionamiento de la Comisión Paritaria.
A) La Comisión se entenderá constituida con la presencia de al menos la mitad de sus miembros, siempre y cuando haya como mínimo un representante de cada una de las partes.
B) Las reuniones se celebrarán previa convocato- ria de cualquiera de las partes, al menos con diez días de antelación, y con el orden del día de la parte peticio- naria. Incorporando en su caso los asuntos que solicite la otra parte.
C) No podrán adoptarse acuerdos de temas que no figuren en el orden del día que se haya establecido.
D) Los Trabajadores de la Mancomunidad, podrán formular ante la Comisión cuantas consultas estimen
pertinentes, la Comisión remitirá copia de los informes emitidos y acuerdos adoptados en cada caso a los inte- resados.
Capítulo III.- Accesos y cobertura de los puestos de trabajo.
Artículo 6.- Sistema de accesos.
De conformidad con lo establecido en el art. 32 de la Ley 9/87 serán objeto de negociación entre las sec- ciones sindicales reconocidas en dicha Ley y la Manco- munidad, la preparación de los planes de oferta de em- pleo, los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los empleados.
Toda selección del personal, deberá realizarse conforme a dicha oferta, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas legales en los que se garan- ticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Los procedimientos de selección cuidarán espe- cialmente la conexión entre el tipo de pruebas a supe- rar y la adecuación a los puestos de trabajo que se ha- yan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
Se aplicará la legislación en relación con el ingre- so de los empleados públicos al servicio de la Admi- nistración, así como todas aquellas disposiciones que regulen posteriormente el acceso a la función pública.
La Mancomunidad deberá promover una mayor es- tabilidad laboral de los trabajadores que a la firma del presente Convenio tengan relación laboral con ésta. En todo caso, se deberán realizar cuantas gestiones sean precisas para que la experiencia que dicho personal ha obtenido en la realización de los proyectos que actual- mente se están llevando a cabo tenga la suficiente valo- ración, para que puedan ser esos mismos trabajadores los que, en base a su especialidad y de una manera prioritaria, se encarguen de realizar los trabajos que con- llevarán los futuros proyectos que se realicen.
Capítulo IV.- Promoción y formación profesional.
Artículo 7.- Promoción y Formación Profesional.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 30/84, y para facilitar la promoción y formación profesional en el trabajo, el personal afectado por el presente Convenio, tendrá los siguientes derechos y beneficios:
En la Comisión Paritaria se pactarán los cursos de perfeccionamiento profesional organizados por Or- ganismos Públicos y Organizaciones Sindicales, x xxx- xxxxx por el personal. La Mancomunidad facilitará, en la medida de lo posible, la asistencia de sus trabajadores a los cursos de perfeccionamiento que dichos organis- mos realicen, pagando íntegramente la matrícula, así como los gastos de desplazamiento y dietas que co- rrespondan, exclusivamente para los cursos que deci- da la Mancomunidad a propuesta de la Comisión
Paritaria, y siempre dentro del límite presupuestario al efecto, que para el ejercicio 2006 se cifra en seiscien- tos euros.
Capítulo V.- Jornada, horario, vacaciones, licencias y permisos.
Artículo 8.- Jornada y horario.
1.- La jornada laboral será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
2.- Se disfrutará de un descanso, durante la jorna- da laboral de 30 minutos diarios.
3.- Se concederá la reducción de la jornada labo- ral tal y como se establece en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida fami- liar y laboral de las personas trabajadores y legislación posterior que la modifique, desarrolle y mejore siempre que sea solicitado con anterioridad por el trabajador.
Verano.- En el período xx xxxxxx, desde el 1 de Julio hasta el 15 de Septiembre se podrá reducir la jor- nada en una hora de salida de forma voluntaria, la for- ma de recuperar dicha reducción será previamente pac- tada con la Mancomunidad.
Se establece una bolsa de estas horas para su recuperación según necesidades de servicio.
Artículo 9.- Exceso de jornada.
Se entenderá por exceso de jornada todo aquel que se realice fuera del horario normal por cualquier concepto, siempre que sea previamente autorizado por la Mancomunidad.
Los trabajos realizados en xxxxxx, xxxxxxx o festivos, se compensarán al 175 por 100, es decir por cada hora se compensará con 1,75 horas en tiempo li- bre o en dinero, a decidir por la Comisión Paritaria oído el trabajador.
Los trabajos realizados fuera de la jornada laboral de lunes a viernes, se compensarán al 150 por 100, es- tas horas se realizarán exclusivamente por necesida- des de servicio establecidos previamente por la Direc- ción del Centro, siempre que se avise al trabajador con una antelación mínima de 24 horas, y se compensará en dinero o tiempo libre, según decida la Comisión Paritaria tras ser oído el trabajador.
Artículo 10.- Vacaciones.
El personal tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas cuya duración no será inferior a 31 días naturales, o al tiempo que proporcionalmente co- rresponda en función del tiempo de servicios. El plan de vacaciones se confeccionará durante el mes xx Xxxx.
Cuando se disfruten en un solo periodo, con ca- rácter general se extenderán a un mes natural, aunque también podrán disfrutarse desde el día 16 hasta el día 15 del mes siguiente.
Cuando las vacaciones anuales se disfruten en dos periodos, éstos han de ser necesariamente de un
mínimo de quince días naturales e iniciarse los días 1 ó 16 del mes.
En el supuesto de que el interesado tenga dere- cho a disfrutar de un periodo de vacaciones inferior a un mes, el inicio de las mismas se ajustará a las reglas antes citadas, si bien, su conclusión se adaptará a los días que le correspondan de vacaciones.
De manera excepcional la Mancomunidad podrá, previa petición argumentada del trabajador, aprobar el disfrute de las vacaciones anuales para dicho trabaja- dor en 22 días hábiles.
De forma general, se establece como período de disfrute de vacaciones los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agos- to y Septiembre, aunque también se podrán disfrutar las vacaciones anuales en otro período de tiempo dife- rente, previa petición del interesado y con la autoriza- ción expresa de la Mancomunidad.
En el supuesto de haber completado los años en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales.
Quince años de servicio: 1 día hábil más. Veinte años de servicio: 2 días hábiles más.
Veinticinco años de servicio: 3 días hábiles más.
Treinta o más años de servicio: 4 días hábiles
más.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natu- ral siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida.
Artículo 11.- Licencias retribuidas.
Previa solicitud y debidamente justificadas, se da- rán licencias retribuidas por los siguientes casos:
1.- Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, tres días, cuando el suceso ocurra dentro de la Región xx Xxxxxx y dos días más si se produce fuera de la Región xx Xxxxxx, en el caso de parto múltiple, se concederán dos días más por cada hijo.
2.- Por muerte, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días, si ocurre dentro de la Región xx Xxx- cia, y cinco días si es fuera de la Región. Para el segun- do grado de consanguinidad o afinidad un día hábil si ocurre dentro de la Región xx Xxxxxx y dos días hábi- les si ocurre fuera de la Región xx Xxxxxx.
3.- Un día en caso de matrimonio de hijos o her- manos, si la boda se celebra fuera de la Región xx Xxx- cia o si se celebra en día de semana.
4.- Por el traslado de domicilio dentro de la locali- dad un día, y dos días si es fuera de la localidad.
5.- Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación, siempre que se realicen en Centros Oficiales, el tiempo necesario para la celebración de dichos exámenes.
6.- En caso de matrimonio o unión de hecho (siempre que estén inscritos en el Registro Oficial de Parejas de Xxxxx), se concederán quince días
naturales continuados de permiso, bien con anterio- ridad o posterioridad a su celebración.
7.- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo me- nor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fraccio- nes. El trabajador podrá optar por acumular la hora dia- ria de lactancia y disfrutarla en días completos previa notificación a la Mancomunidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por uno de los cónyuges, en caso de que ambos trabajen.
8.- A lo largo del año, los trabajadores de la Man- comunidad tendrán derecho a disfrutar hasta seis días de licencia o permiso por asuntos particulares, no in- cluidos en los puntos anteriores, que se podrán distri- buir a conveniencia del trabajador, sin perjuicio de las necesidades del servicio. No podrán unirse a vacacio- nes.
Los días de asuntos propios que no se disfruten dentro del año correspondiente, se podrán disfrutar du- rante el primer mes del año siguiente.
9.- Los días 24 y 31 de diciembre serán inhábiles a todos los efectos. La Mancomunidad establecerá me- didas de compensación para el caso de que las fechas indicadas coincidan con días no laborales o festivos.
10.- Por el tiempo indispensable para el cumpli- miento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
11.- Por el tiempo indispensable para la asisten- cia a consultas médicas, igualmente se concederá este permiso para acompañar al cónyuge, padres o hijos, en caso de gravedad convenientemente justificada y por el tiempo estrictamente indispensable.
12.- Al tener la Mancomunidad carácter comarcal, cada trabajador disfrutará de los días festivos que co- rrespondan a los trabajadores del Ayuntamiento del municipio donde realicen su trabajo. Las trabajadoras sociales tendrán la jornada que se establezca para las fiestas del municipio donde realizan su trabajo.
13.- La festividad de Santa Xxxx se celebrará se- gún la costumbre de cada Ayuntamiento donde el traba- jador realice sus funciones.
Artículo 12.- Licencias Especiales.
A) Por maternidad, acogimiento al menor, 16 se- manas, distribuidas a opción de la interesada. En caso de parto múltiple se concederá un permiso de 20 se- manas.
B) Los trabajadores de la Mancomunidad que pa- sen a situación de servicios especiales y servicios en las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley 30/84, Ley 23/88 y Real Decreto 781/86, texto refun- dido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, tendrán derecho al disfrute de la co- rrespondiente excedencia especial.
C) A todos los efectos tendrán la misma consi- deración las parejas de hecho como las de derecho,
mediante la acreditación del certificado correspon- diente que puedan expedir los Registros Oficiales de Parejas de Xxxxx.
Artículo 13.- Licencias no retribuidas.
A) Quien por razones de guarda legal tenga a su cargo algún menor de seis años, o a un disminuido físi- co o psíquico, o a algún pariente hasta el segundo gra- do de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo, tendrá derecho a una disminución de la jornada de un tercio o un medio, con la reducción por- centual de las retribuciones, el trabajador podrá acumu- lar estas licencias y disfrutarlas en cómputos diarios o semanales.
B) Los trabajadores podrán solicitar excedencia voluntaria por intereses particulares, conforme a lo es- tablecido en la legislación vigente en cada momento.
Transcurrido el tiempo solicitado se procederá al reingreso en el mismo puesto, previa comunicación por escrito con un mes de antelación.
C) Se podrán solicitar con quince xxxx xx xxxxxx- ción, permisos sin sueldo de quince días a tres meses, con un intervalo de tiempo de 1 año entre cada permiso.
Capítulo VI.- De la acción sindical.
Los derechos y deberes sindicales serán los reco- gidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2/8/85, y Ley 9/87 de 12 xx Xxxx de Órganos de Representa- ción, que determinan las condiciones de trabajo y parti- cipación del personal al Servicio de la Administración Pública con su modificación de la Ley 7/90 de 19/07
Artículo 14. Acción Sindical.
La Mancomunidad, facilitará un local debidamen- te acondicionado y dotado de material para los repre- sentantes de los trabajadores.
Los trabajadores tendrán derecho hasta un máxi- mo de 4 horas mensuales para celebración de reunio- nes o asambleas, en horas de trabajo a petición de las Secciones Sindicales.
El delegado de personal dispondrá del tiempo es- trictamente necesario y hasta un máximo de 100 horas anuales, para asistir a reuniones con el Sindicato o con los representantes de la Mancomunidad. El disfrute de las horas sindicales será comunicado a la dirección para que esta pueda adoptar las medidas oportunas para que no se vea perjudicado el servicio, en todo caso la comunicación se realizará con la suficiente antela- ción.
Capítulo VII.- Ayudas, seguros, indemnizaciones y asistencia jurídica.
Artículo 15.- Ayudas generales.
A) Por matrimonio: 150 euros.
B) Por natalidad o adopción: 150 euros por cada hijo.
C) Por sepelio: 600 euros.
D) Xxxxx a trabajadores con hijos o cónyuges dis- minuidos físicos o psíquicos: el solicitante percibirá una ayuda de 60 Euros al mes por este concepto, al margen de las ayudas que puedan conceder otros Organismos Públicos. En el caso de los hijos, siempre que no sean mayores de 25 años, no trabajen y tengan reconocida una minusvalía de cómo mínimo el 33%; en el caso de que trabajen, no podrán superar los ingresos el SMI. Si concurriesen en una misma unidad familiar, dos o más hijos que tengan reconocida dicha minusvalía, se abo- nará un importe máximo de 120 Euros al mes por este concepto. En el caso del cónyuge, tendrá que tener reco- nocida una minusvalía igual o superior al 50% y, que sus ingresos no superen el 1,5 del SMI.
Las peticiones deberán ir acompañadas por el Certificado de Xxxxxxxxxx expedido por el órgano com- petente, en el que se hará constar la deficiencia padeci- da así como su grado.
E) Los trabajadores podrán solicitar a la Manco- munidad hasta el 100% del importe de la factura para cualquier tipo de tratamiento odontológico, oftalmológico, ortopédico (incluso prótesis y acceso- xxxx), etc., hasta un máximo anual de 120 euros para la unidad familiar, siempre y cuando dichos tratamientos, prótesis, accesorios, etc., no estén contemplados o no existan las ayudas correspondientes para realizarlos dentro del sistema de la Seguridad Social u Organis- mos correspondientes.
Las ayudas se concederán únicamente referidas a los integrantes de la unidad familiar del funcionario, en- tendiendo por tal el cónyuge y los hijos que convivan en el domicilio familiar, y no perciban ingresos superiores al SMI por cualquier concepto.
Para solicitar dichas ayudas será necesaria la presentación del informe médico que justifique la nece- sidad del tratamiento, prótesis, accesorios, etc., así como la presentación de las facturas originales corres- pondientes, en las que venga indicado, con todos sus datos, la persona que ha recibido el tratamiento, la fir- ma de quien emite la factura así como la anotación que a continuación se detalla: «Para su presentación a la Mancomunidad de Servicios Sociales del Noroeste, al objeto de recibir las ayudas correspondientes».
Para poder solicitar las ayudas contempladas en este Artículo deberá ser trabajador de la Mancomunidad de Servicios Sociales del Noroeste durante, como míni- mo y de manera ininterrumpida, seis meses con ante- rioridad a la fecha de solicitud de dichas ayudas.
Artículo 16.- Ayudas escolares y becas.
La Mancomunidad concederá a sus trabajadores las siguientes ayudas y becas por cada uno de los hijos:
A) Guardería y Preescolar: 90 euros por hijo.
B) Primaria: 50 euros por hijo.
C) ESO: 80 euros por hijo.
D) Bachiller, Formación Profesional y Universidad: 120 euros por hijo.
Dichas ayudas se concederán previa justificación del pago de las matrículas correspondientes, y hasta un máximo anual de 120 euros para la unidad familiar.
Los cursos repetidos no darán derecho a ayuda escolar y/o beca alguna.
Para poder solicitar las ayudas contempladas en este artículo deberá ser trabajador de la Mancomunidad de Servicios Sociales del Noroeste durante, como míni- mo y de manera ininterrumpida, seis meses con ante- rioridad a la fecha de solicitud de dichas ayudas.
Artículo 17.- Ayudas de carácter asistencial.
Ayudas en situación de Incapacidad Temporal:
A) En los casos de accidente laboral o materni- dad, la Corporación garantizará el 100% de las retribu- ciones básicas (sueldo y trienios) y complementarias (complemento de destino, específico y productividad) durante un periodo máximo de 12 meses.
B) En los casos de Incapacidad Temporal deriva- da de contingencias comunes o accidente no laboral, se garantizará el 100% de las retribuciones básicas (sueldo y trienios) y complementarias (complemento de destino, específico y productividad) durante un periodo máximo de 6 meses. A partir de este momento la Man- comunidad decidirá si reduce al 75% las retribuciones básicas y complementarias o mantiene el 100% de di- xxxx retribuciones, en todo caso tras escuchar al traba- jador y a los representantes de los trabajadores.
C) La Mancomunidad podrá convocar a los repre- sentantes de los trabajadores para el análisis y estudio de la situación de los trabajadores que se encuentren en Incapacidad Temporal más de tres meses ininte- rrumpidos o seis meses acumulados en el periodo de dos años, así como otros casos en los que las situa- ciones de Incapacidad Temporal se produzcan de for- ma reiterada para, previo acuerdo, adoptar las medidas necesarias que, en este caso, podrán ser distintas a lo establecido en los puntos A y B del presente artículo.
D) En el caso de que no sea adoptada Resolución en cuanto a lo establecido en los apartados B y/o C, a partir de que finalice el plazo previsto en cada caso, la Mancomunidad garantizará el 75% de las retribuciones básicas y complementarias.
E) En los casos en que se produzca una Invalidez Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, la Corpo- ración abonará la diferencia hasta el 100% de las retri- buciones básicas y complementarias, desde el mo- mento en que se redujo al 75% y hasta el plazo máximo de dieciocho meses desde el inicio de la Incapacidad Temporal.
Artículo 18.- Póliza de Seguros.
Para cubrir los riesgos de invalidez total, absoluta, gran invalidez y muerte de los trabajadores en activo de la Mancomunidad, por accidente de trabajo, enferme- dad profesional, accidente no laboral y enfermedad co- mún, como mejora, la Mancomunidad contratará una
póliza de seguro para cubrir el abono de la indemniza- ción cuyas cuantías se establecen a continuación:
* Invalidez total y absoluta 12.000 €.
* Xxxx Xxxxxxxxx 00.000 €.
* Muerte 18.000 €.
En caso de retirada del permiso de conducir, como mejora, al trabajador se le garantizara un pues- to de trabajo, manteniendo sus retribuciones, excep- to en caso de conducción temeraria, embriaguez o drogadicción.
Asimismo, la Mancomunidad contratará un segu- ro de Responsabilidad Civil que cubra las contingen- cias que pudieran derivarse de actos realizados por los trabajadores en el cumplimiento estricto de su trabajo.
Para poder solicitar las mejoras contempladas en este artículo, a excepción de lo establecido para la Res- ponsabilidad Civil en el párrafo anterior, deberá ser tra- bajador de la Mancomunidad de Servicios Sociales del Noroeste durante, como mínimo y de manera ininte- rrumpida, dos años con anterioridad a la fecha xx xxxx- citud de dichas mejoras.
Artículo 19.- Asistencia Jurídica.
La Mancomunidad garantizará la asistencia jurídi- ca a todos sus trabajadores que la soliciten y precisen por razones de conflicto derivado de la prestación del servicio mediante los servicios jurídicos de la Manco- munidad si lo hubiere y en caso de no existir se pon- drá a disposición del trabajador la asistencia jurídica necesaria.
Artículo 20.- Jubilaciones.
A los trabajadores en activo con menos de 65 años y más xx xxxx años de antigüedad, que causen baja voluntaria por jubilación, la Mancomunidad les po- drá indemnizar por una sola vez con las cantidades que se indican para cada una de las edades que se detallan.
60 Años 17.000 €
61 Años | 12.000 € |
62 Años | 8.000 € |
63 Años | 5.000 € |
64 Años | 3.000 € |
Artículo 21.- Anticipos Reintegrables.
Se establece el derecho a obtener anticipos reintegrables hasta 1.800 Euros a reintegrar en un máximo de 20 meses sin intereses.
Para poder solicitar los anticipos reintegrables contemplados en este artículo deberá ser Personal La- boral Fijo de la Mancomunidad de Servicios Sociales del Noroeste durante, como mínimo y de manera inin- terrumpida, seis meses con anterioridad a la fecha de solicitud de dicho anticipo.
Capítulo VIII.- Plantilla.
Artículo 22.- Relación de puestos de trabajo, definición y funciones.
En cuanto a la definición y funciones de la Rela- ción de puestos de trabajo se estará a lo dispuesto en el Anexo III.
Capítulo IX.- Retribuciones.
Artículo 23.- Retribuciones.
Componen el total de las retribuciones el sueldo base, trienios, complemento de destino, complemento específico, complemento de productividad, así como las gratificaciones por servicios extraordinarios.
La tabla de retribuciones se establecerá en el Anexo I.
Los niveles de puesto de trabajo se establecerán en el Anexo II.
Para el resto de años de vigencia del presente Acuerdo, las retribuciones básicas y complementarias se incrementarán como mínimo en el IPC establecido en los Presupuestos Generales del Estado para cada año, salvo que se negocie otro acuerdo diferente por ambas partes.
Artículo 24.- Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias serán dos al año, en Junio y Diciembre, estas contemplarán como concep- tos: el sueldo base, trienios y, además de lo previsto en la legislación vigente, un incremento del 10% del com- plemento de destino para el año 2006, y así sucesiva- mente hasta completar el 100% del referido comple- mento.
Artículo 25.- Dietas y kilometraje.
Los trabajadores de la Mancomunidad que por ra- zones del Servicio hubieran de desplazarse, serán in- demnizados por los gastos que ocasionen, en base a las siguientes indemnizaciones:
Para automóviles: 0,18 €/Km.
Media dieta 30 €
Dieta completa 60 €
También se incluirán los gastos de estaciona- miento (Parking, zona azul, ...), previa justificación docu- mental.
Disposiciones adicionales
Primera.- A todos los trabajadores se les aplicará automáticamente cualquier mejora del presente Acuer- do, siempre que sea establecida como obligatoria por la legislación vigente en cada momento.
Segunda.- Cláusula de revisión salarial. La Man- comunidad aplicará una revisión salarial durante la vi- gencia del Acuerdo en el caso de que el IPC regional sea superior al previsto en la Ley de Presupuestos Ge- nerales del Estado, aplicando el incremento derivado de la desviación del IPC antes reseñado a la masa
salarial compuesta por el sueldo y complementos, la cuantía resultante se abonará a los trabajadores en un pago único.
Tercera.- A partir xxx xxxxxx año de vigencia del presente Acuerdo Xxxxx se estudiará la situación de los distintos Complementos de Destino de los Ayunta- mientos que forman parte de la Mancomunidad para, si hubieran sido modificados al alza, proceder a la actuali- zación de dicho complementos a los trabajadores de la Mancomunidad.
ANEXO I RETRIBUCIONES.
GRUPO | SUELDO | TRIENIOS | |
A | 12.835,44 | 493.20 | |
B | 10.893,60 | 394.68 | |
C | 8.120,40 | 296.28 | |
D Euros / año | 6.639,84 | 198,00 | |
NIVEL | C. DESTINO | ||
25 | 7.206,96 | ||
22 | 5.931,48 | ||
17 | 4.331,52 | ||
15 | 3.809,40 | ||
13 Euros / año. | 3.286,92 | ||
CATEGORÍAS | COMP. ESPECIFICO | PRODUCTIVIDAD | |
Equivalente Grupo A | 490 | 370 | |
Equivalente Grupo B | 350 | 260 | |
Equivalente Grupo C Euros / mes. | 210 | 160 |
Todos los datos han sido calculados teniendo en cuenta la Jornada Completa, por lo que para el caso de que la jornada sea menor, habrá que reducir las cuan- tías proporcionalmente a la jornada que se realice.
ANEXO II NIVELES DE GRUPO.
GRUPO A.- A partir de la entrada en vigor del pre- sente Acuerdo todo el personal que acceda a este gru- po estará en el nivel 25.
GRUPO B.- A partir de la entrada en vigor del pre- sente Acuerdo todo el personal que acceda a este gru- po estará en el nivel 22.
GRUPO C.- A partir de la entrada en vigor del pre- sente Acuerdo todo el personal que acceda a este gru- po estará en el nivel 17.
GRUPO D.- A partir de la entrada en vigor del pre- sente Acuerdo todo el personal que acceda a este gru- po estará en el nivel 15.
GRUPO E.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo todo el personal que acceda a este grupo estará en el nivel 13.
ANEXO III
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, DEFINICIÓN Y FUNCIONES.
PUESTO DE TRABAJO | TITULACIÓN | PROGRAMA | PROYECT. ESPECÍF. DE TRABAJO | RELACIÓN LABORAL JORNADA | CONVENIO/SUBVENCIÓN |
Psicólogo | Lcdo. Psicología | Familia y convivencia | Intervención familiar | Laboral 8 - 15 horas | Familias en situaciones especiales |
Trabajadora social | Dipl en trabajo social | Prevención e inserción | Inmigrantes | Laboral 8 - 15 horas | Apoyo a la acogida e integración |
de inmigrantes | |||||
Trabajadora social | Dipl en trabajo social | Prevención e inserción | Acompañamiento. Social | Laboral 8 - 15 horas | Acompañamiento social |
Asesor laboral | Graduada social | Prevención e inserción | Acompañamiento. Social | Laboral 8 - 15 horas | Acompañamiento social |
Responsable de programa | Lcda. Sociología | Prevención e inserción | Desarrollo Pueblo Gitano | Laboral Parcial | Desarrollo del Pueblo gitano |
Monitora | Dipl en Educación | Prevención e inserción | Desarrollo Pueblo Gitano | Laboral Parcial | Desarrollo del Pueblo gitano |
Trabajadora social | Dipl en trabajo social | Prevención e inserción | Inmigrantes | Laboral Parcial | Apoyo a la acogida e integración |
de inmigrantes | |||||
Trabajadora social | Dipl en trabajo social | Prevención e inserción | Inmigrantes | Laboral Parcial | Apoyo a la acogida e integración |
de inmigrantes |
Las personas contratadas para los puestos de trabajo antes relacionados realizarán funciones de gestión, trami- tación, emisión de informes y coordinación de los trabajos encomendados al Convenio al que estén adscritas, en fun- ción de la titulación requerida en cada caso y bajo la supervisión de la Dirección del Centro.
Consejería de Trabajo y Política Social
5909 Protocolo 2006 adicional al Convenio suscrito el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxxx Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental, para el desarrollo del servicio de ayuda a domicilio.
Visto el texto del Protocolo 2006, adicional al Con- venio suscrito el 22 xx xxxxx de 2005 entre la Comuni- dad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, y la Mancomuni- dad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental, para el desarrollo del servicio de ayuda a domicilio, suscrito por la Consejera de Trabajo y Política Social en fecha 14 xx xxxxx de 2006 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones estableci- das en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Re- gional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,
Resuelvo
Publicar en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxx- cia» el texto del Protocolo 2006 adicional al Convenio suscrito el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxxx Xx- tónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, y la Mancomuni- dad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental, para el desarrollo del servicio de ayuda a domicilio.
Murcia, 2 xx xxxx de 2006.—El Secretario General,
Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
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Protocolo 2006 adicional al Convenio suscrito el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxxx Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental, para el desarrollo del servicio de ayuda a domicilio
En Murcia, a 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxxxxx
De una parte, la Excelentísima señora xxxx Xxxxxx- na Xxxxx Xxxxx, Consejera de Trabajo y Política Social, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y,
De otra, el señor xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Presi- dente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental, con C.I.F. n.º P3000002-J, en virtud de Resolución de la Presidencia de fecha 21 de febrero de 2006.