CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
== PROGRAMAS CONDUCENTES A TÍTULO ==
I. Datos del Alumno | |
Nombre completo | |
Cédula de Identidad N° | |
Nacionalidad | |
Domicilio | |
Teléfono Celular N° | |
Correo Electrónico |
II. Información de la Carrera y Contrato | ||
Carrera | ||
Sede | ||
Semestre de Inicio | ||
Bimestre de Inicio | ||
Año Académico | ||
Tipo de Admisión | | Admisión Regular Admisión Especial |
Modalidad | | A Distancia Semi Presencial Presencial |
Jornada | | A Distancia Diurna Vespertina |
Nivel de Programa | | Profesional Técnico de Nivel Superior |
Duración del Contrato | | 1 año 2 años |
En , a de de , entre IPLACEX S.A., sociedad organizadora del INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX, RUT Nº00.000.000-0, con domicilio en xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xx0000, Xxxxxxxx (en adelante el “Instituto” o “IPLACEX”); y el “Alumno” previamente individualizado; se ha convenido el siguiente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales (“Contrato”):
PRIMERO. ADMISIÓN.
1.1. Por este acto, el Alumno solicita su admisión a la Carrera, Modalidad y Xxxxxxx señalada previamente, la cual es aceptada por el Instituto en los términos que más adelante se indica.
1.2. En el caso xx Xxxxxxxx en Modalidad a Distancia. Se informa al Alumno que el Plan de Estudio de la Carrera contempla algunas evaluaciones y actividades presenciales (Exámenes Supervisados de Asignaturas, Prácticas e Internados y el Examen de Título), que exigen la concurrencia personal del Alumno, lo que por este acto y por medio del presente instrumento, el Alumno acepta expresamente.
1.3. En el caso xx Xxxxxxxx en Modalidad Presencial. Se informa al Alumno que el Plan de Estudio de la Carrera contempla –como parte del modelo formativo- algunas asignaturas y actividades virtuales desarrolladas en las plataformas de aprendizaje virtual (LMS) del Instituto.
1.4. Anexo de Condiciones Académicas Actividades y Asignaturas a Distancia. El alumno declara conocer y aceptar el “Anexo de Condiciones Académicas Actividades y Asignaturas a Distancia”, el cual se entiende que forma parte del presente contrato para todos los efectos legales.
SEGUNDO. OBLIGACIONES DEL INSTITUTO. El Instituto se obliga a:
2.1. Impartir al Alumno el plan de estudios de la Carrera en conformidad a la malla curricular, a los programas de asignaturas, a las condiciones y a los procedimientos de admisión, evaluación y promoción prescritos en el Reglamento Académico, instructivos y demás normativa complementaria, publicada y disponible en el sitio web del Instituto (xxx.xxxxxxx.xx) y en el Portal del Alumno. El Alumno tiene el derecho y el deber de informarse del Reglamento Académico, instructivos y demás normativa complementaria.
2.2. Otorgar al Alumno acceso a las instalaciones, equipamiento, biblioteca y otros recursos, tanto físicos como tecnológicos, de la sede en la que se imparta la Carrera.
2.3. Certificar la condición académica del Alumno y sus calificaciones, en conformidad al Reglamento Académico y previo pago del arancel correspondiente al certificado solicitado.
TERCERO. OBLIGACIONES DEL ALUMNO. Mediante este Contrato el Alumno contrae las siguientes obligaciones esenciales:
3.1. Cumplir con toda la normativa institucional y, en forma especial, el Reglamento y el Calendario Académico, publicados y disponibles en el sitio web institucional (xxx.xxxxxxx.xx) y en el Portal del Alumno.
3.2. Cumplir con todos los requisitos de admisión dispuestos por la legislación vigente y la normativa institucional y, en especial, con la Licencia de Enseñanza Media otorgada por la autoridad educacional chilena. En consecuencia, en el evento que el Alumno no acredite dicha condición u otro de los requisitos de admisión, mediante documento auténtico, el Instituto podrá poner término inmediato al Contrato, sin derecho a reembolso alguno.
3.3. Equipamiento y Conectividad para asignaturas y actividades que se dicten a distancia. Son condiciones necesarias y mínimas para la incorporación a las actividades y asignaturas a distancia, disponer de un equipo computacional (computador portátil o de escritorio) que cuente con acceso a internet con una velocidad mínima para conexión de 2 MBPS, que posea navegadores actualizados que soporten el ingreso a sitios web con uso de multimedia (como por ejemplo Youtube o páginas web similares) y disponer de software de ofimática, que incluyan como mínimo, un procesador de texto, un procesador de hojas de cálculo, una aplicación de presentaciones y un lector de archivos PDF. El alumno se obliga a mantener el sistema operativo y navegador de su equipo computacional debidamente actualizado y licenciado. Todo lo anterior, sin perjuicio de que algunas carreras o programas exijan otros requisitos adicionales, los que se encuentran establecidos en las respectivas mallas curriculares, que el alumno debe consultar y se encuentran publicadas y actualizadas en el sitio web del Instituto.
Exclusivamente para los alumnos del campus de educación a distancia, será requisito que el equipo computacional cuente además con cámara web, ya sea integrada o externa.
Por último, el alumno declara conocer y aceptar los requisitos especiales de admisión a los programas con actividades a distancia, establecidos en el Artículo 55 del Reglamento Académico, lo establecido en el artículo 43 y siguientes referentes a la Práctica Profesional y lo establecido en el artículo 48 y siguientes, referente al proceso de Titulación.
3.4. Mantener una conducta irreprochable en todas las actividades académicas curriculares y extracurriculares en que el Alumno participe y, especialmente, otorgar un trato respetuoso a otros alumnos, profesores y personal administrativo; absteniéndose de cualquier actividad que impida o altere las condiciones necesarias para un normal desarrollo del servicio académico. Esta obligación incluye el deber del Alumno de realizar todas las actividades académicas con la máxima honestidad, y de evitar cualquier forma de plagio, suplantación o engaño que pudiere afectar la autenticidad e integridad de las evaluaciones.
3.5. Pagar la matrícula y aranceles que fije el Instituto por la prestación del servicio educacional, en las condiciones que se indican en la cláusula siguiente.
CUARTO. MATRÍCULA Y ARANCELES.
4.1. En cumplimiento de la obligación establecida en el punto 3.5. de la cláusula anterior, el Alumno paga y pagará:
a) Un Arancel de Matrícula Anual de $ _
b) Un Arancel Anual xx Xxxxxxx de $
Los valores indicados corresponden a lo señalado en el Decreto de Rectoría vigente a la fecha de este Contrato, que fija valores y condiciones de pago de los aranceles para las carreras de la institución.
4.2. Se deja constancia que a las sumas señaladas precedentemente se le aplicarán los siguientes descuentos y beneficios estudiantiles:
a) Al Arancel de Matrícula Anual: _% de descuento., Este descuento aplicará para primer año del contrato
b) Xx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx: %. de descuento. Este descuento aplicará para toda la vigencia del presente contrato.
4.3. En razón de lo anterior y a los descuentos señalados en el 4.2) precedente, el plan de pago del Alumno será el siguiente:
a) Por Arancel de Matrícula un valor total correspondiente a 2 matrículas anuales
que, con los descuentos otorgados, serán de un valor de $ y
$ respectivamente. Para facilitar los pagos de ambas matrículas, el Alumno se obliga a pagar la primera matricula en este acto y la segunda con vencimiento al día del mes de del año .
b) Por Arancel xx Xxxxxxx un total de $ . Para facilitar su pago, el Alumno se obliga a pagar este arancel en _ cuotas fijas y sucesivas mensuales
de $ cada una, con vencimiento al día
del mes de del año .
de cada mes, a contar
4.4. Además, y como condición previa al Examen de Título, el Alumno deberá pagar un Arancel de Titulación, cuyo valor es fijado anualmente por Decreto de Rectoría.
4.5. El Alumno se constituirá en xxxx de sus obligaciones financieras, si se retrasa en cinco (5) o más días en el pago de alguna cuota pactada, contados desde el vencimiento respectivo. En este caso, se aplicará un interés del cincuenta por ciento (50%) de la tasa máxima convencional permitida para este tipo de operaciones no reajustables en moneda nacional y, además, por los costos generados con motivo de su cobranza extrajudicial, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El Instituto podrá realizar directamente las gestiones y actuaciones de cobranza extrajudicial o encargarlas a cualquiera de las empresas de cobranzas identificadas en el sitio web del Instituto (xxx.xxxxxxx.xx).
b) Por concepto de gastos de cobranza extrajudicial se cobrará un porcentaje sobre el monto de la deuda vencida, solo una vez transcurridos los primeros 20 días corridos desde el atraso, conforme con la siguiente tabla:
Por obligaciones hasta UF 10 9%
Por la parte que exceda de UF 10 y hasta UF 50 6%
Por la parte que exceda de UF 50 3%
c) Las gestiones y actuaciones de cobranza extrajudicial podrán efectuarse utilizando todos los medios disponibles, tales como comunicaciones escritas, verbales, electrónicas o visitas de cobranza a domicilio.
4.6. En conformidad con lo establecido en la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, por el presente acto el Alumno autoriza el tratamiento, incluyendo la comunicación, de los siguientes datos: nombre, número de cédula de identidad, domicilio, carrera, actividad académica y evaluaciones. Dicho tratamiento podrá ser realizado por terceras instituciones con las que el Instituto Profesional Iplacex haya celebrado acuerdos o convenios, para el solo efecto de convalidaciones o certificaciones conjuntas. Lo anterior, con la finalidad última de otorgar al Alumno diversas alternativas académicas.
En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° de la citada Ley N°19.628, esta autorización puede ser revocada por escrito al término de este Contrato. La revocación no tendrá efecto retroactivo.
4.7. Se informa que los valores de matrícula, de aranceles, de certificaciones y de otros servicios que preste el Instituto se reajustarán anualmente en conformidad a la variación experimentada por el IPC más un porcentaje que no excederá el 10%. Los nuevos valores se informarán en el sitio web del Instituto (xxx.xxxxxxx.xx) y en el Portal del Alumno con, a lo menos, 30 días de antelación a su entrada en vigor. En particular, se deja constancia que los nuevos valores no se aplicarán durante la vigencia de los contratos de 1 ó 2 años. Estos nuevos valores sólo se aplicarán en caso de que el Alumno suscriba un nuevo contrato o anexo de contrato, en el que acepte los valores vigentes a esa fecha.
4.8. Para todos los efectos de este Contrato y conforme al correspondiente Decreto de Rectoría y al Reglamento Académico, se entenderá por:
a) Arancel de Matrícula Anual: El monto que el Alumno debe pagar para adquirir o renovar su calidad de alumno regular. Dicho Arancel se pagará una vez al año.
b) Arancel Anual xx Xxxxxxx: El monto anual que el Alumno deberá pagar por los servicios educacionales.
4.9. Los valores señalados en el numeral 4.1 podrán ser objeto de becas, convenios o descuentos internos otorgados por el Instituto, así como de Becas de Arancel del Ministerio de Educación y/o Crédito con Aval del Estado, conforme a la ley.
Las partes están de acuerdo que las becas o descuentos internos de que sea beneficiario el Alumno son asignados sobre el saldo pendiente de pago que resulte
luego de la aplicación de las Becas de Arancel otorgadas por organismos externos, como las que asigna el Ministerio de Educación y la Comisión Ingresa.
Los excedentes producidos por la aplicación de becas no generarán devolución de valores al Alumno sino a la institución de origen de los mismos.
Sólo procederá devolución de valores al Alumno, cuando se produzcan excedentes por efecto de los pagos realizados con recursos propios por parte de este, priorizando las devoluciones a organismos externos como el Ministerio de Educación y la Comisión Ingresa.
QUINTO. DURACIÓN DEL CONTRATO.
5.1. Este Contrato tendrá la duración previamente indicada, al inicio del presente instrumento.
5.2. Si al término del Contrato, el Alumno no hubiere concluido la Carrera y tuviera obligaciones académicas pendientes, podrá suscribir un nuevo contrato, o anexo de contrato por un período de un (1) año, pagando el Arancel de Matrícula y el Arancel Anual vigente. En este caso, si el Alumno concluye la Carrera antes del vencimiento del plazo del nuevo contrato, sólo deberá pagar la fracción del Arancel Anual correspondiente.
5.3. Se deja constancia que la duración del presente Contrato no dice relación con la duración la Carrera. La Carrera tiene la duración señalada en la correspondiente resolución aprobatoria de la Vicerrectoría Académica.
Asimismo, se deja constancia que la duración de los estudios del Alumno dependerá de su progresión académica o avance curricular.
SEXTO. DERECHO DE RETRACTO DEL ALUMNO Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
6.1. La Institución presta al Alumno servicios de educación superior por el pago de un Arancel Anual. A fin de facilitar su pago, el Arancel Anual podrá pagarse en cuotas mensuales, tal como se dispone en la cláusula cuarta de este Contrato.
6.2. Por otro lado, las partes reconocen que el Instituto ha comprometido recursos por todo el período contratado, para así poder asegurar la prestación regular del servicio educativo, los materiales de enseñanza y la mantención de la infraestructura física y tecnológica necesaria para la prestación de los servicios educacionales. En consecuencia, se conviene que la renuncia, suspensión o simple abandono del Alumno a la Carrera, no lo exime del pago del Arancel insoluto correspondiente al período contratado ni le otorga el derecho a la devolución de los valores ya pagados. En particular, en caso de que el Alumno abandone “de hecho” la Carrera, deberá pagar el Arancel contratado correspondiente y no tendrá derecho a la devolución de los valores ya pagados.
6.3. Sin perjuicio de lo anterior, el Alumno tendrá derecho a retractarse o poner término anticipado al Contrato en las siguientes circunstancias:
a) En conformidad con el Artículo 3° ter de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el Alumno tendrá derecho a retractarse del presente Contrato dentro del plazo xx xxxx (10) días contados desde la fecha en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados. Para hacer efectivo este retracto, el alumno debe acreditar ser de primer año de una carrera y encontrarse matriculado en otra institución de educación superior y demás requisitos legales. En este caso, el Instituto retendrá por concepto de costos de administración un monto equivalente al 1% del Arancel Anual de la carrera.
b) Transcurrido este plazo legal, el Alumno tendrá derecho a retractarse del presente Contrato, por una única vez, siempre que lo haga durante el periodo que va desde su Admisión y hasta un plazo de cinco (5) días corridos antes de la fecha de inicio de las clases conforme al Calendario Académico. En este caso, no se restituirá lo que hubiera pagado el Alumno por concepto de Arancel de Matrícula.
c) En caso de que el Alumno tenga razones graves y calificadas que le impidan absolutamente continuar con sus estudios, y requiera el término anticipado del presente Contrato y el cese del pago de las cuotas del Arancel Anual pendientes, deberá presentar una solicitud escrita a la Comisión xx Xxxxxx del Instituto, la que tendrá un plazo de 30 días para resolver. La solicitud deberá incluir todos los antecedentes que acrediten las razones invocadas, en caso contrario, será rechazada.
d) En el caso de Contratos de dos (2) años de duración. Una vez transcurrido un año de vigencia del contrato, el Alumno podrá solicitar su terminación anticipada, siempre que presente una solicitud escrita con, al menos, 90 días de anticipación. Durante el citado plazo de 90 días el alumno mantendrá todos sus derechos y obligaciones. El Alumno no tendrá derecho a la devolución de los montos pagados por los servicios prestados.
6.4. En todos los casos en que el Alumno ejerza su derecho a retracto o a terminación anticipada en conformidad con esta cláusula, se entenderá que el Contrato terminará desde la fecha de solicitud de retracto en los casos (a) y (b); desde la fecha de la resolución de la Comisión xx Xxxxxx y Becas, en el caso (c); y desde el vencimiento del plazo de 90 días, en el caso (d). A partir de esta fecha, el Instituto tendrá un plazo de 15 días corridos para hacer devolución al Alumno de toda la documentación entregada en garantía de las obligaciones financieras emanadas del Contrato y de los montos que en cada caso corresponda restituir.
6.5. Se deja constancia que el Instituto podrá desistirse de impartir la Carrera, en el evento de no completarse un grupo-curso mínimo de 15 alumnos matriculados, a los 15 días previos a la fecha de inicio de las clases conforme el Calendario Académico. De verificarse esta circunstancia, el Instituto deberá comunicarlo al Alumno con, a lo menos, 15 días de anticipación a la fecha de inicio de las clases, conforme lo dispuesto en el Calendario Académico. En este caso, el Alumno tendrá
las siguientes facultades: (a) requerir la devolución de todo lo pagado en razón de este Contrato, dentro del plazo de 15 días desde el aviso; o (b) requerir la imputación de los valores pagados a la matrícula y arancel de cualquier carrera que imparta el Instituto para el mismo período académico y donde cumpla todos los requisitos requeridos por la Institución. En caso de que Alumno opte por la opción (a) anterior, el Instituto tendrá un plazo de 15 días corridos para devolverle toda la documentación entregada en garantía de las obligaciones financieras emanadas del Contrato y de los montos que corresponda restituir.
SÉPTIMO. TÉRMINO DEL CONTRATO. El Contrato terminará por las siguientes causales:
7.1. Mutuo acuerdo de las partes.
7.2. Vencimiento del plazo.
7.3. Resolución que haga efectiva una Causal de Eliminación contemplada en el Reglamento Académico del Instituto.
7.4. Fallecimiento del Alumno.
7.5. Derecho de Retracto contemplado en el artículo 3º Ter, de la Ley Nº19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
7.6. Derecho de Retracto convenido en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
7.7. Las demás contempladas expresamente en el presente Contrato.
OCTAVO. MANDATO ESPECIAL DEL ALUMNO.
8.1. En este acto y con el sólo objeto de facilitar el cobro de las sumas de dinero adeudadas al Instituto, el Alumno otorga un mandato especial a IPLACEX S.A., para que actuando a través de sus representantes legales o quienes éstos designen, en nombre y representación del mandante y sin ánimo xx xxxxx, suscriba uno o más pagarés a favor de IPLACEX S.A., que contendrán la cantidad adeudada por el Alumno por concepto de incumplimiento de la obligación de pago de la matrícula y/o cualquier cantidad correspondiente a aranceles de la carrera, a la fecha de suscripción de los respectivos pagarés, más el interés máximo convencional y los gastos de cobranza extrajudicial, de acuerdo con la Cláusula Cuarta de este Contrato.
8.2. El Mandato estará sujeto a las siguientes condiciones particulares:
a) El Instituto podrá suscribir uno o más pagarés que sean necesarios y hacer autorizar ante Notario la firma de los suscriptores.
b) El o los mandatarios designados quedan expresamente facultados, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Xxxxxx y Pagarés, para completar en dichos pagarés todos los datos, antecedentes y formalidades que sean necesarios para reunir los requisitos legales para su validez en conformidad a lo dispuesto por el Artículo Nº102 de la misma ley y demás normas legales aplicables.
c) El Instituto queda expresamente facultado para ejercer el mandato y cumplir las instrucciones precedentes en cualquier tiempo, por intermedio de cualquiera de sus
apoderados facultados al efecto y sin mediar requerimiento de pago o protesto, ya sea que el Alumno registre una o más obligaciones pendientes total o parcialmente de pago.
d) La suscripción de estos documentos no constituirá novación de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
e) Este mandato se otorga con expresa facultad de delegar, con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas al Instituto, en cuyo caso quedará sometido a lo dispuesto en el Artículo Nº 2.169 del Código Civil y se mantendrá vigente en tanto el Alumno tenga obligaciones con el Instituto.
f) Este mandato es gratuito y el Alumno podrá revocarlo, por escrito, siempre que las obligaciones de este Contrato se encuentren completamente extinguidas a la fecha de la revocación.
g) El mandato no se extinguirá por la sola terminación del Contrato. Terminado el Contrato por cualquier motivo y siempre que no existan obligaciones pendientes del Alumno con el Instituto, el presente mandato se entenderá revocado de pleno derecho.
h) Los gastos notariales por autorización de firma e impuestos que se devenguen con ocasión de este pagaré, inclusive los gastos notariales derivados del protesto si éste se produjese, serán de cargo exclusivo del mandante.
i) El Instituto rendirá cuenta del ejercicio del mandato, la cual enviará por escrito al domicilio o correo electrónico registrado por el Alumno, dentro de un plazo de los 60 (sesenta) días siguientes a la suscripción de los respectivos pagarés.
NOVENO. NOTIFICACIONES. Las notificaciones que procedan serán efectuadas por escrito a los domicilios señalados en este Contrato.
El presente Contrato se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del Alumno y otro en poder del Instituto.
DÉCIMO. CUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionario público nacional y extranjero, receptación, soborno entre particulares, administración desleal, negociación incompatible y demás delitos que con posterioridad se incluyan en la indicada Ley, IPLACEX ha adoptado e implementado un sistema de prevención de delitos. De esta manera, en el presente Contrato, IPLACEX se obliga a cumplir con sus deberes de dirección y supervigilancia, disponiendo de los controles suficientes y eficaces para prevenir, evitar y detectar la comisión de este tipo de delitos por parte de sus trabajadores, dependientes, contratistas, subcontratistas o cualquier otro colaborador.