PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento del tres oficinas situadas en el inmueble situado en calle Jamilena nº 5, propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial.
Oficina nº 1 planta baja: Superficie 16.02 m2 Oficina nº 2 planta baja: Superficie 36.19 m2. Oficina nº 3 planta primera: Superficie 33.98 m2
El precio del arrendamiento asciende a
Oficina nº 1: 40 euros/mes. 33,05 € + 6,95 € IVA Oficina nº 2: 70 euros/mes. 57.85€ + 12,15€ IVA Oficina nº 3: 90 euros/mes. 74.38 + 15.62 € IVA
El arrendatario podrá hacer uso de los espacios comunes del edificio, siendo de su cuenta el mantenimiento de los mismos en perfecto estado de conservación y limpieza.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será el concurso, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Para la valoración y determinación de las ofertas y cuál de ellas es la mejor,
deberá de atenderse a varios criterios.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Arrendamiento
El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de: Oficina nº 1: 33.05 euros/mes.
Oficina nº 2: 57.85 euros/mes.
Oficina nº 3: 74.38 euros/mes.
que podrá ser mejorado al alza. El pago de la renta será mensual y se efectuará el día 5 de cada mes en, en la cuenta que este Ayuntamiento facilitará al arrendatario. Dicho importe se actualizará anualmente conforme al IPC anual .
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A
AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO
la vista del importe del contrato que asciende a 3.966,94€ euros, ( un año de vigencia prorrogable por otro año mas), el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será la Alcaldesa.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en año, prorrogable por un año mas, máximo dos años.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Torredelcampo, Plaza del Pueblo nº 11 en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx y en el Perfil de Contratante.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la
órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada interesado no podrá presentar más de una oferta, cuya presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el interesado y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para optar a la contratación del arrendamiento de la oficina nº , propiedad del Ayuntamiento de Torredelcampo y calificado como bien patrimonial, ubicado en la c/ Jamilena nº 5, de este Municipio. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
d) ) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
— Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento de tres oficinas sitas en el bien inmueble ubicado en la c/ Jamilena, número 5, de este Municipio, por concurso, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx, n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros para la oficina nº .
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación. (Proyecto de actividad)
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios objetivos (y vinculados al objeto del contrato) para valorar la oferta
son:
a) Proyecto de actividad que se pretende implantar: 5 puntos
b) Importe anual ofrecido: 5 puntos
La mejor oferta se valorará con 5 puntos, el resto de ofertas de forma
inversamente proporcional.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretaria un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Alcaldesa-Presidenta que actuará como Presidenta de la Mesa o concejal/a en quién delegue.
— X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (PSOE).
--- D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (PSOE).
— X. Xxxxxx X. Moral Xxxxx(PSOE).
--- X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx (PP).
— X. Xxxxxx X. Moral Xxxxxx (IU).
— Secretaria de la Corporación.
--- Interventor de la Corporación.
— Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Fianza
A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a dos mensualidades xx xxxxx.
Cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador exigirá que la fianza sea incrementada.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Obligaciones del Arrendatario
— Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
— El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a la actividad propuesta, debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan.
— El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
— El arrendatario se compromete al abono de la renta.
— Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse y que deberá presentar anualmente.
— Queda prohibido subarrendar, ceder o gravar todo o parte del local arrendando.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del arrendador:
— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
— Obras de conservación: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
— Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
— Obras del arrendatario: El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración del local o de los accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna.
Si, a pesar de lo establecido anteriormente, el arrendatario ha realizado unas obras que han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos)].
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Efectos y Extinción del Contrato
El arrendatario no podrá modificar el destino del local y por tanto no podrá utilizarlo para actividades distintas de las propias de la actividad para la cual formalizó el contrato. Esta obligación supone el ejercicio de la actividad, se considerará que no cumple la actividad cuando el local permanezca cerrado por mas de un mes por causas imputables al promotor.
Con respecto a los efectos y extinción del contrato de que se trata, se estará a lo dispuesto en las Normas de Derecho privado de aplicación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el
inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
[Téngase en cuenta que conforme al artículo 7.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, para que los arrendamientos de vivienda concertados sobre fincas urbanas, surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse, en todo caso, en el Registro de la Propiedad].
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por el Decreto 18/2006, de 24 de enero; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Torredelcampo, a 15 de diciembre de 0000
Xx Xxxxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx