BANCO PROMERICA, S. A. RNC 1-0184452-3
BANCO PROMERICA, S. A. RNC 0-0000000-0
CONTRATO PARA APERTURA Y VERIFICACION DE CUENTA CORRIENTE
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Dirección:
Por y en consideración a que BANCO PROMERICA , S. A. (en lo adelante denominado el “Banco”) acepte una cuenta corriente a quien suscribe y negocie para el beneficio de, o acepte en depósito, o para depositar, o para el cobro, o como garantía colateral, o en cualquier otra forma, del abajo firmante, letras de cambio, cheques, pagarés, órdenes para el pago de dinero expedidas por, o contra bancos o compañías o agencias de transportación, u otras órdenes para el pago de dinero, cupones u otros valores, ya bien sea o no se a el que suscribe parte en los mismos, y todos los cuales en adelante se denominarán “Documentos”, dentro de los cuales se considerarán incluidos Documentos girados contra cualquier sucursal del Banco, el Cliente conviene y estipula con el Banco lo siguiente:
1. El Cliente reconoce que esta cuenta corriente está sujeta a las estipulaciones previstas en este Contrato, con los mismos efectos para cada uno de los titulares de la misma, si así fuere el caso.
2. Para efectuar depósitos, el Cliente utilizará los impresos que prepare el Banco y deberá inc luir, en forma legible, su nombre, y número de cuenta. El Banco no estará obligado a pagar libramientos contra depó sitos que no se acrediten al Cliente como consecuencia de la inobservancia de este apartado.
3. Los depósitos que consistan en cheques u otros documentos comerciales, no se considerarán disponibles hasta que estos hayan sido enteramente cobrados por el Banco. Esta cláusula será aplicada sin tomar en consideración el valor del cheque, la fecha y el valor del depósito, prevaleciendo siempre la fech a en que se haya hecho efectivamente la compensación, según la fecha indicada por la maquina o sello xxx xxxxxx indicativo de tal operación.
4. El cliente reconoce y acepta que e l Banco podrá rehusar, sin incurrir en responsabilidad frente al Cliente, de cualesquiera valores, órdenes de pago, y/ o libramientos para los cuales se hayan entregado o se entreg uen fondos al Banco en el mismo día de la presentación al cobro de dicho s valores, aun cuando la entrega de fondos para atender al pago la hubiera hecho el Cliente en efectivo. El pago por parte del Banco de estos instrumentos no constituirá renuncia del derecho que el Banco se reserva de rehusar el pago .
5. Al aceptar un depósito o transacción en la cuenta, el Banco no asume responsabilidad u obligación al guna con relación a cualquier pérdida en que incurra el Cliente, motivada por demoras o interrupciones de las operaciones del Banco debido a actos de la naturaleza, acciones de las autoridades gubernamentales, acciones de un enemigo público, guerras, motines, huelgas, fuegos, inundaciones, problemas laborales, condiciones climatologías extremas o adversas, o cualquier otra causa fuera del control del Banco.
6. Los valores que sean recibidos por el Banco para acreditarlos a la cuenta del Cliente, serán recibid os sujetos a que los mismos sean pagados en efectivo y su importe entregado al Banco. Hasta que el importe no s ea recibido en efectivo, el Banco será tenedor de los valores a riesgo del Cliente y no asume más respo nsabilidad que la de ejercer cuidado razonable . El Banco no asume responsabilidad alguna por los actos, omisiones o negligencias de corresponsales, agentes o subagentes, debidamente seleccionados a quien encomiende p ara el cobro de los valores, ni asume responsabilidad por pérdida de los valores en tr ánsito.
7. En los casos en que aplicare el pago de intereses, estos serán computados y pagados por el Banco sólo sobre los fondos depositados en efectivo y que se encuentren disponibles, en base a la tasa que el mismo B anco establezca. Dichos intereses se capitalizarán y liquidarán al final de cada mes.
8. En caso de ser solicitados los talonarios de cheques, el Cliente será custodio de los mismos y será, por tanto, responsable absoluto del uso, guarda, y control de los mismos, quedando liberado el Banco de toda responsabilidad derivada del pago de cheques con firma que parezca de conformidad con la firma del C liente registrada en el Banco.
9. En caso de terminación del Contrato por cualquier causa que fuere el Cliente deberá remitir sin nece sidad de requerimien to el talonario de cheques al Banco, con las hojas sin usar debidamente canceladas o mutiladas. Los cheques para girar contra la cuenta serán suministrados al Cliente por el Banco.
10. Para que el Banco proceda a suspender o rehusar el pago de un cheque, debe el librador entregar orden por escrito con indicación expresa de los datos fundamentales del cheque, como son: número de cheque, fe cha de expedición, nombre del beneficiario y monto del cheque. La suspensión de pago será efectiva una vez sea verificad o por parte del Banco que el cheque no ha sido pagado, luego de la notificación de dicha suspensión al Banco por el Cliente.
11. Cheques que sean recibidos al cobro que sean librados contra otros bancos en el país, podrá el Banco , a su opción, presentarlos a l cobro al día siguiente laborable a través de cualquier centro de liquidación y en tal caso,
el banco librado tendrá para el pago de los cheques o rehusar el pago de los mismos, aquel término q ue fija en la actualidad o fije en el futuro la reglamentación del centro de liquidación.
12. El Banco podrá rehusar el pago, sin incurrir en responsabilidad para con el Cliente, de cualquier libramiento u orden de pago que no esté expedido de conformidad con las prácticas normales y corrien tes con lo que se refiere a f echa, cantidad en número y letras, endoso y firma de dicho libramiento u orden de pago de conformidad con la firma que aparece registrada a nombre del Cliente en la base de datos del Banco. El rehusar el pago por cualquiera de estos conceptos, no constitui rá renuncia por parte del Banco al derecho de pagar cualquier libramiento de esta índole cuando así lo crea conveniente a los mejores intereses de l Cliente y del Banco.
13. El Cliente expresamente autoriza y facul ta al Banco a debitar en su cuenta los cargos por concepto de mantenimiento de cuentas, giros, devolución de cheques y cualesquiera otros cargos aplicables, según los indicados en el tarifario disponible en las oficinas del Banco, cuyas tarifas han sido informadas al Cliente al momento de la firma del presente Contrato y se considera n aceptadas por la mera apertura de la cuenta por parte del Cliente . En este sentido, el Cliente reconoce que el Banco n o incurrirá en responsabilidad alguna por la devolución de cheques y otros instrumentos por razón de la insuficiencia de fondos que resulte con motivo de tales cargos.
14. En adición a los cargos mencionados en el acápite anterior, el Banco queda expresamente autorizado p ara debitar de la cuenta del Cliente los pagos necesarios, ya sean mínimos parciales o to tales, para aplicar o compensar cualquier obligación de cualquier naturaleza que tuviera el Cliente con el Banco, incluyen do saldos
pendientes de pago por concepto de utilización de tarjetas de crédito emitidas u operadas por el Ban co en la fecha de pago correspondientes.
15. El Banco queda autorizado para enviar al Cliente, según los reglamentos, costumbres y prácticas del Banco, por correo electrónico, correo ordinario o por mensajero, a riesgo del Cliente, un estado de cuenta por el período de tiempo inmed iatamente precedente, no cubierto por un estado de cuenta anterior, conjuntamente con los cheques cancelados , sean estos en forma física o electrónica, y toda otra evidencia de cargos en la cuenta durante el período de tiempo a que el estado de cuenta se r efiere. Consecuentemente, el Cliente se compromete a verificar los estados de cuenta recibidos del Banco, notificando por escrito sobre cual quier omisión, débitos o entradas incorrectas a la cuenta, en un plazo no mayor a diez (10) días contados desde la fecha en que el estado de cuenta fuere entregado al cliente.
16. En ausencia del aviso escrito al Banco dentro de l plazo establecido en el acápite anterior, el estado de cuenta se considerará correcto y aceptado por el Cliente, q uien renuncia a todo y a cualquier derecho de impugnar dicho estado de cuenta una vez incurrido el término de tiempo antes asignado.
17. En caso de cuentas solidarias, los suscribientes siendo todos mayores de edad, convienen solidariame nte entre sí y con el Banco que la cuenta que han abierto o han de abrir a nombre de quien (es) suscribe (n), es la cuenta solidaria del (los) suscribiente (s) en la que todos los balances a razón de fondos o valores depositados en dicha cuenta, ahora o en el futuro, son o ser án créditos solidarios del (los) suscribiente (s). Los fondos así depositados, estarán sujetos a disposición o retiro, en todo o en parte, por cheques, órdenes o inst rucciones escritas según corresponda a la cuenta especificada por los suscritos. Queda con venido que el balance que entonces exista a favor de esta cuenta, podrá ser retirado, en todo o en parte, por cheques órdenes o instrucciones escritas de los arriba indicados o pagados al cónyuge superviviente, herederos del fal lecido, a condición, en uno u otro caso de que se les presente al Banco la prueba de que se ha pagado el impuesto sucesoral o de que se ha obtenido autorización de la oficina encargada del cobro de dicho impuesto p ara retirar el balance de la cuenta o parte del mismo.
18. En caso de embargo retentivo u oposición contra dicha cuenta por motivo de una alegada obligación u obligaciones de quien suscribe, se le autoriza al Banco a retener el balance de dicha cuenta en la indisponibilidad que establece la ley en casos de embargo retentivo o e n la medida que indique el acto de oposición, y por la presente relevamos al Banco de cualquier responsabilidad en cuanto a la validez de dicha reclamación o de dicho embargo.
19. El (los) suscrito(s) por el presente documento reconoce(n) el derecho que tiene el Banco a su única opción, previa notificación escrita, de cerrar la cuenta cuando lo estime conveniente, quedando resuelt o de pleno derecho el presente C ontrato de cuenta corriente, sin necesidad de aviso previo, su puesta en xxxx, ni de tener que dar explicación o justificación por el cierre de la cuenta.
Declaro (amos) que he (mos ) leído, entendido y aprobado en todas sus partes el texto que preceder. En la cuidad de , República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año ( ).
No. de Cliente Nombre de Cliente Firma