PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
“Membresía W.A.Z.A. (AsociaciónMundial de Zoológicos y Acuarios)”
PLIEG-2021-07667815-GCABA-UGGOAALUPE
SECCIÓN I CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
El objeto de la presente es la contratación de la membresía W.A.Z.A. “Asociación Mundial de Zoológicos y Acuarios” conforme al detalle que contiene el presente Xxxxxx.
Renglón | Descripción | Cantidad |
1 | Membresía | 1 |
Artículo 2°.- RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN.
El presente llamado a Contratación Directa se convoca en los términos del Régimen de Compras y Contrataciones vigente para Buenos Aires Compras, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28, incisos 5° y 7° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), su Decreto Reglamentario N° 168-GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207-GCABA/19, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Disposición N° 167-GCABA-DGCYC/21, las presentes Cláusulas Particulares.
Artículo 3°.- PLAZO DE CONTRATACIÓN.
La membresía se otorgará por el plazo de UN (1) año.
Artículo 4°.- PRÓRROGA Y AMPLIACIÓN DEL CONTRATO.
El GCABA se reserva el derecho de prorrogar y ampliar la contratación, bajo idénticas condiciones y respetándose los valores contractuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), su Decreto Reglamentario N° 168-GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207-GCABA/19.
Artículo 5°.- PRESUPUESTO OFICIAL.
El Presupuesto Oficial para la presente Contratación Directa se estima en la suma de EUROS DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 (€ 2.500,00.-).
Renglón | Descripción | Cantidad | Valor unitario | Valor total |
1 | Membresía | 1 | 2.500 | 2.500 |
Artículo 6°.- PRECIO MÁXIMO.
El precio total a adjudicarse no podrá superar el consignado como valor de referencia conforme artículo 5° del presente pliego.
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Artículo 7°.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES.
El presente Xxxxxx queda complementado con las definiciones que a continuación se detallan:
a) Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual se aprueba el procedimiento y se selecciona la oferta más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos.
b) Adjudicatario: Oferente cuya propuesta haya sido declarada más conveniente por acto formal del GCABA.
c) Adquirente: Persona humana o jurídica que adquirió el Pliego.
d) BAC: Buenos Aires Compras, Sistema de Compras y Contrataciones electrónicas del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Circular con consulta: Respuestas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Xxxxx, a todo pedido de aclaración.
f) Circular sin consulta: Aclaraciones de oficio que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueda formular en el marco de esta contratación.
g) Documentación: La totalidad de los elementos del contrato, detallados en los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
h) GCABA: Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
i) Oferente: Persona Humana o Jurídica que formuló propuesta, oportunamente, a través de los formularios BAC y conforme los extremos previstos también por los presentes documentos de contratación.
j) Oferta: Toda documentación respaldatoria y demás información incorporada por el oferente en su presentación efectuada en el marco de la presente contratación, ya sea que fuera ella acompañada al momento de celebración del acto de apertura de las ofertas o con posterioridad, espontáneamente o con motivo de requerimiento por parte del GCABA.
k) Orden de Compra: Instrumento por el cual se formaliza el objeto de la presente contratación, una vez adjudicada la Oferta más conveniente y aprobada dicha adjudicación, y que rige las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el adjudicatario, cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales.
l) PBCP: El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
m) PUBCG: Pliego de Único de Bases y Condiciones Generales.
n) PET: Pliego de Especificaciones Técnicas.
o) RIUPP: Registro informatizado único y permanente de proveedores del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
p) UT: Unión transitoria.
q) UPEEI: Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo.
r) UGGOAAL: Unidad de Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales.
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Sección II
DE LOS DOCUMENTOS DE CONTRATACIÓN EN GENERAL
Artículo 8°. - CONSULTA Y ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS.
Los Pliegos de Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición gratuita en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Los Oferentes que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, podrán solicitar aclaraciones y/o efectuar consultas a los Pliegos, en la forma prevista en el presente.
Artículo 9°. - CONSULTAS Y ACLARACIONES DEL PROCEDIMIENTO. CIRCULARES.
Los adquirentes de los Pliegos podrán formular por escrito, a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx (BAC), consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones, las que se realizarán mediante BAC hasta TRES (3) DÍAS previos a la fecha fijada para la apertura de las ofertas.
Las respuestas o aclaraciones formuladas respecto de las consultas efectuadas, serán notificadas a cada uno de los adquirentes hasta DOS (2) DÍAS previos a la fecha establecida para la apertura de ofertas.
Las respuestas o aclaraciones formuladas respecto de las consultas efectuadas serán notificadas a cada uno de los adquirentes de conformidad con lo previsto en el artículo
76 del Decreto Reglamentario N° 168-GCABA/19 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) y su modificatorio Decreto N° 207-GCABA/19.
Artículo 10°. - IMPUGNACIÓN AL PLIEGO.
La impugnación al Pliego deberá ser acompañada con una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del monto total estimado de la contratación, según se establece en el artículo 17.1 inciso d) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales a presentar en la mesa de entradas de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle República de la India N° 3.000, de dicha Ciudad, de lunes a viernes de 10 a 13 horas y de 14 a 16 horas.
La impugnación al Pliego será tramitada conforme lo establece el artículo 20 inciso a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
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En el caso de optar por la forma de constitución de la “Garantía” previsto en el artículo
17.2 inciso a) del PUBCG, deberá efectuarse el depósito en la Cuenta Nº 200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, abierta en el Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
Artículo 11°.- CÓMPUTO DE PLAZOS.
El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en el artículo 73 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), su Decreto Reglamentario N° 168- GCABA/19 y su modificatorio Xxxxxxx Xx 000-XXXXX/00. Subsidiariamente, será de aplicación la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510-GCABA/97según Texto Consolidado por Ley Nº 6.347, ratificado por Resolución N° 41-LCABA/98).
Artículo 12°.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Se tomará como domicilio del oferente el que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección General de Compras y Contrataciones (artículo 6° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales). Es condición que dicho domicilio esté constituido en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo cambio de domicilio, el que se deberá efectuar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá ser comunicado fehacientemente al GCABA y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. El GCABA constituye domicilio en calle República de la India N° 3.000, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto respecto de las notificaciones judiciales para el GCABA que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Uruguay N° 458, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347 y su reglamentación), y lo dispuesto por la Resolución N° 77-GCABA-PG/06.
Asimismo, se considerará domicilio electrónico constituido el correo electrónico declarado por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a los términos establecidos en el artículo 6° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Artículo 13°.- JURISDICCIÓN.
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La participación en la presente contratación implica por parte del oferente la renuncia a todo fuero o jurisdicción que correspondiere para atender cuestiones que susciten la presente Contratación, Adjudicación, Ejecución y Finalización del contrato, sometiéndose única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 7° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales).
Sección III
DE LOS OFERENTES
Artículo 14°.- IMPEDIMENTOS PARA SER CONSIDERADOS COMO OFERENTES.
No podrán concurrir como oferentes a la presente contratación aquellos alcanzados por lo establecido en el artículo 89 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), su Decreto Reglamentario N° 168-GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207-GCABA/19.
Artículo 15°.- FALSEAMIENTO DE DATOS.
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del adjudicatario, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Sección IV
DE LAS OFERTAS
Artículo 16°.- FORMA DE COTIZAR.
El oferente deberá cotizar la totalidad del renglón.
Se considera que el oferente, antes de presentar su oferta, ha tenido en cuenta todo lo necesario para la plena y cabal ejecución del contrato, estando incluido en los precios todos los costos relativos al servicio a suministrar.
El oferente deberá presentar su oferta en moneda EURO, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición N° 167-GCABA-DGCYC/21, el pago de la prestación se realizará en pesos al tipo de cambio divisa vendedor, vigente en el Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior a la autorización del Devengado.
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No serán consideradas las ofertas que no se ajusten estrictamente al principio de cotización precedentemente establecido.
Asimismo, los adquirentes deberán completar la oferta económica a través de los formularios disponibles en el sistema BAC.
Artículo 17°.- CONTENIDO DE LA OFERTA.
La propuesta deberá contener:
1. Carta de presentación firmada por el OFERENTE o su representante apoderado.
2. Constancia de inscripción o Constancia de inicio del trámite de inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el/los rubros/s licitado/s, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. Es condición, para la adjudicación, que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP. En caso se encontrarse inscripto, la documentación e información contenida en dicho Registro deberá estar debidamente actualizada a la fecha de presentación de la oferta. En el caso de que el oferente se trate de una UT en formación, deberá encontrarse inscripta en el RIUPP cada una de las sociedades integrantes de la misma, o haber iniciado el trámite de inscripción.
3. Contrato social o estatuto, inscripto ante la autoridad competente del lugar de origen.
4. Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de corresponder,
inscriptos ante la autoridad competente del lugar de origen.
5. Última acta de designación de autoridades y distribución de cargos y/o designación, inscripta ante la autoridad competente del lugar de origen. En el supuesto que en el país donde se constituyó la empresa no corresponda designar las autoridades mediante acta, nómina de los mismos certificada por autoridad competente del lugar de origen.
6. En caso de acreditar apoderado, presentar poder suficiente para contratar o poder administrativo amplio y suficiente vigente, otorgado por autoridad competente dellugar de origen y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
Artículo 18°.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los OFERENTES se obligan a mantener y garantizar mediante declaración jurada los términos de su oferta por un período de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha del Acto de Apertura de ofertas. Si el oferente no manifestara su voluntad de no renovar el mantenimiento de oferta con una antelación mínima xx XXXX (10)
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días hábiles anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual a la inicial.
Artículo 19°.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
La presentación de cada Oferta se hará a través de los formularios electrónicosdisponibles en BAC, cumpliendo con todos los requerimientos exigidos en los Pliegosde Bases y Condiciones licitatorios y adjuntando todos y cada uno de los documentossolicitados en ellos en soporte electrónico.
TODA la documentación anexada por BAC que componga la oferta debe tenerconsignado el nombre del oferente.
Asimismo, la totalidad de los documentos que se acompañen y que sean requeridos en el presente Xxxxxx deberán estar firmados en todas sus fojas por persona(s) concapacidad suficiente para obligar al Oferente y ser redactados en idioma castellano, aexcepción de folletos ilustrativos, que podrán presentarse en su idioma original.
En el supuesto de que la documentación que acredita la personería jurídica del Oferente o cualquier otro instrumento legal relacionado con la presente contratación no estuviera redactado en idioma castellano, deberá ser acompañado por una traducción debidamente legalizada.
En relación a problemas en la carga de las ofertas a través de BAC, los adquirentes deberán comunicarse con la mesa de ayuda del mencionado sistema al 5236-4800 opción 8, vía mail a xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx-xxxx.xxx.xx o emitiendo un ticket mediante xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/.
La Gerencia Operativa Administración y Operaciones dependiente de la Unidad Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales NO RECIBIRÁ DOCUMENTOS QUE SEAN PRESENTADOS EN SOPORTE PAPEL, a excepción de
aquellos documentos que por su volumen no puedan ser cargados en BAC. Dichos documentos sólo serán recibidos si se presentan acompañados del ticket emitido por la Mesa de Ayuda de BAC, con su respuesta correspondiente, la cual deberá justificar el problema aludido. Dicha documentación deberá estar firmada, sellada y foliada por el Oferente o su Representante Legal. La firma debe aclararse y, asimismo, debe indicarse el carácter del firmante.
La documentación que no se presente a través de los formularios mencionados en el primer párrafo del presente artículo, con las excepciones referidas, no serán considerada como parte integrante de la Oferta y consecuentemente carecerá de valor jurídico.
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SE ACLARA QUE A LOS FINES DE EFECTUAR LA CARGA DE LAS OFERTAS A TRAVÉS DE BAC SE ENCUENTRAN DISPONIBLES CINCO CAMPOS EN CADA UNA DE LAS SOLAPAS (ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y ECONÓMICA), NO EXISTIENDO NECESARIAMENTE UNA RELACIÓN ENTRE LA CANTIDAD DE LOS MENCIONADOS CAMPOS Y LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL PRESENTE PLIEGO.
Artículo 20°.- APERTURA DE LAS OFERTAS.
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de BAC. Las ofertas serán liberadas el día y hora establecidos en el respectivo llamado a Contratación Directa, formulándose electrónicamente el acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios designados.
El sistema asegura certeza en la hora y fecha de la apertura, y permite a los Oferentes acceder al resto de las ofertas presentadas. Asimismo, podrán ser observadas por los oferentes, a partir de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes a la apertura, previa coordinación con la Administración de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en calle República de la India Nº 3.000, de dicha Ciudad.
Las eventuales observaciones realizadas por los oferentes no generarán obligaciones de ningún tipo al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como ningún derecho a los oferentes que las realizarán.
Artículo 21°.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente Contratación, y de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la Contratación, como así también de las condiciones técnicas y fácticas de la contratación.
Artículo 22°.- VICIOS EXCLUYENTES.
Xxxx excluida toda oferta que adolezca de uno o más de los siguientes vicios:
a) Que se presente sin firma, aclaración de firma, o no fuese posible identificar sin duda alguna al oferente.
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b) Que se presente firmada por persona(s), sin capacidad suficiente para obligar al oferente.
c) Que contenga correcciones, raspaduras, enmiendas o agregados que no estén debidamente salvados y firmados por la misma persona que firmó la oferta, y que impidan, de manera ineludible su exacta comparación y estudio.
d) Que contenga condicionamientos.
e) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
f) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevean en el pliego de bases y condiciones.
Sección V
DE LA EVALUACION
Artículo 23°.- RECHAZO DE LAS OFERTAS.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de revocar el llamado a contratación o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.
Si bien con posterioridad a la apertura de las ofertas podrá requerirse a los oferentes que amplíen la documentación técnica presentada, cuando la ausencia de descripción sea tal que impida determinar cuáles son las características básicas del objeto ofertado, se desestimará la oferta.
Artículo 24°.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
Para la evaluación de las ofertas, la Unidad Operativa de Adquisiciones podrá requerir de los oferentes información adicional o complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos ni altere los términos de las ofertas presentadas.
Artículo 25°.- EVALUACION DE OFERTAS.
Las Ofertas se evaluarán teniendo en cuenta el cumplimiento de la normativa exigida y de las especificaciones técnicas, las ofertas económicas presentadas y los demás aspectos formales contenidos en las propuestas.
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Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá aceptar o rechazar todas y cada una de las Ofertas, cuando no resultaren convenientes y sin que ello genere derecho a percibir indemnizaciones por parte de los Oferentes.
Sección VI
DE LA ADJUDICACION, FRACASO DEL PROCEDIMIENTO Y FORMALIZACIONCONTRACTUAL
Artículo 26°.– ADJUDICACIÓN.
El acto que disponga la adjudicación, deberá ser notificado a todos los oferentes fehacientemente a través de BAC, publicándolo, asimismo, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página Web del Gobierno de la Ciudad y en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Los recursos contra la adjudicación, tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal, de conformidad con lo prescripto por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La autoridad competente resolverá los recursos administrativos.
Artículo 27°.- CONTRATACION DIRECTA FRACASADA.
En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarios, la contratación será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.
Sección VII
DE LA EJECUCION CONTRACTUAL
Artículo 28°.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN.
Los siguientes instrumentos constituyen la documentación contractual, en el orden que se dispone a continuación:
1. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y sus Anexos;
2. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y Circulares Aclaratorias si las hubiere;
4. La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación;
5. La Orden de Compra;
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Artículo 29°.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Constituyen obligaciones del Adjudicatario:
a) Cumplir en tiempo, forma y lugar convenidos en el contrato, dentro de los plazos dispuestos, con el servicio conforme se establecen en este Pliego, en un todo de acuerdo a las normas que rigen el objeto de la contratación, siendo responsable por las demoras por causas que le son imputables y pasibles de las penalidades establecidas en el artículo “Penalidades”.
b) Asegurar el servicio exigido por la Contratante. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones asumidas en el presente artículo lo hará responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento genere.
Artículo 30°.- OBLIGACIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Son obligaciones del GCABA durante la ejecución del contrato:
a) Pagar en tiempo y forma las obligaciones a su cargo, que surjan exclusivamente del contrato.
b) Asegurar al adjudicatario las condiciones para la correcta y eficiente prestación del servicio.
Artículo 31°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La autoridad de aplicación para la presente Contratación Directa será la Unidad de Gestión Estratégica y Transformación, dependiente de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 32°.- REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS, PERSONAL Y SUBCONTRATISTAS.
Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la contratación alcumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán derelación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargassociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con laejecución contractual y del servicio; quedando expresamente liberado el GCABA portales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
Queda debidamente entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a
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losfines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigansobre el Adjudicatario.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros conlos que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligacionesemergentes del presente Xxxxxx, y del Contrato en general. El adjudicatario es el único responsable ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires por el correcto cumplimiento de la totalidad de las prestaciones queconforman este contrato.
Artículo 33°.– RECEPCIÓN DEL SERVICIO.
Los partes de recepción que habilitan a la facturación, se generarán con la certificación correspondiente al inicio de la membresía.
Sección VIII
CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES
Artículo 34°.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO.
El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca a la adjudicataria en estado xx xxxx automática, y, por lo tanto, sujeta a la aplicación de las penalidades que se establecen en esta Sección.
Para determinar el monto de las mismas, se tomará como base el valor del servicio cotizado.
Artículo 35°.- PENALIDADES.
Los contratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta o de cumplimiento del contrato;
b) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; y
c) Rescisión del contrato por culpa del co-contratante; de conformidad con lo establecido en el Capítulo XII de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), su Decreto Reglamentario N° 168-GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207-GCABA/19.
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Asimismo, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades, podrán ser pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo XIII de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), su Decreto Reglamentario N° 168-GCABA/19 y su modificatorio Xxxxxxx Xx 000-XXXXX/00.
Xx XXXXX podrá dictar el acto administrativo que decida la aplicación de penalidades por incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato; aun cuando al tiempo de su materialización el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido, todo ello sin perjuicio de las acciones legales por los daños y perjuicios que se generen como consecuencia de los incumplimientos contractuales.
MULTAS
Las multas serán aplicadas de acuerdo con lo establecido en la Disposición N° 146- GCABA-DGCYC/09 y su afectación de conformidad a lo estipulado en el Capítulo XII y XIII de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), su Decreto Reglamentario N° 168-GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207-GCABA/19.
Artículo 36°.- TRANSFERENCIA Y CESIÓN DEL CONTRATO.
El contrato sólo puede ser transferido y/o cedido por el adjudicatario con la previa autorización fundada de la autoridad competente. En caso contrario, el contrato se podrá dar por rescindido de pleno derecho. El co-contratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.
Artículo 37°.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Serán de aplicación a la presente contratación las causales de extinción y/o rescisión del contrato que se encuentran establecidas en los artículos 115, 121, 122, 123, 124,
125, 126 y 127 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347).
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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2021 - Año del Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx"
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número: PLIEG-2021-07667815-GCABA-UGGOAALUPEEI
Buenos Aires, Jueves 4 xx Xxxxx de 2021
Referencia: Pliego de Bases y Condiciones Particulares - WAZA
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Date: 2021.03.04 15:26:52 -03'00'
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Gerente Operativo
Unidad Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales UPEEI
AREA JEFE DE GOBIERNO
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DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2021.03.04 15:26:53 -03'00'