Contrato Persona Física.
CONTRATO DE AGENTE DE SEGUROS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ROYAL & SUNALLIANCE SEGUROS (MÉXICO), S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "RSA" REPRESENTADA POR XXXXXXXXX DE XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX Y POR LA OTRA , POR SU PROPIO DERECHO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL AGENTE" DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA “RSA” por medio de su representante legal:
Que está facultada mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para operar como Institución de Seguros en las operaciones y xxxxx de: VIDA, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES, DAÑOS.
Que su representante cuenta con las facultades necesarias para firmar el presente contrato de conformidad con la escritura pública No. 56,647 de fecha 00 xx xxxx xx 0000 xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Xxxxxxx Xx. 000 xxx X.X., facultades que no le han sido revocadas, ni limitadas a la firma del presente contrato.
Que su domicilio está ubicado en: Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx, X.X.
Que está interesada en celebrar el presente contrato con el agente para que éste promueva de manera independiente y autónoma, contratos de seguros dentro de las coberturas autorizadas en las operaciones y xxxxx descritos en la Declaración II inciso e).
II.- DECLARA “EL AGENTE” por su propio derecho:
Que es titular de la Cédula Número que lo autoriza a ejercer la actividad de Agente de Seguros en los términos del inciso (b) del Artículo 23 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y del Artículo 9 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, con la categoría : .
Que su domicilio está ubicado en:
Que conoce y se regirá por las “Reglas que establecen las orientaciones de política general aplicables a los agentes y apoderados de seguros y fianzas.”
Que no es empleado ni subordinado de RSA.
Que conviene con RSA en promover contratos de seguros como intermediario en las operaciones y xxxxx en los que se encuentra autorizado.
III.- DECLARAN LAS PARTES:
Que conocen la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas y la Ley del Contrato de Seguro.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO: A conveniencia de las partes se celebra el presente contrato mediante el cual EL AGENTE promoverá e intervendrá en la contratación de seguros en las coberturas autorizadas mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones y prestará asesoramiento para celebrarlos, conservarlos o modificarlos.
SEGUNDA.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y TARIFAS: EL AGENTE en el desempeño de su actividad cumplirá con la legislación vigente, seguirá las normas aplicables y sólo utilizará los modelos de pólizas y tarifas que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas haya aprobado respecto al plan o cobertura de que se trate, proporcionadas y autorizadas por RSA.
TERCERA.- INFORMACIÓN: EL AGENTE informará a la persona que solicite el seguro, acerca de los términos y condiciones del contrato de seguro y sus características, velando por el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que ha de reunir la solicitud y la póliza para su eficacia y plenitud de efectos, aceptando que entiende y conoce los términos y condiciones del contrato de seguro.
EL AGENTE deberá proporcionar a RSA la información auténtica que sea de su conocimiento, relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que la misma se pueda formar juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas las condiciones y primas adecuadas en caso de aceptación.
EL AGENTE deberá informar a RSA de cualquier situación que pudiera generar un conflicto de intereses para las partes al momento de que dicha situación sea detectada.
CUARTA.- ACEPTACIÓN: EL AGENTE entregará a RSA las solicitudes de seguros, las cuales se entenderán como propuestas. RSA tendrá el derecho de aceptar o rechazar cualquier solicitud de seguro, modificar la prima, fijar las sobre-primas que procedan y limitar el monto de su responsabilidad.
EL AGENTE en su trato con el público, deberá exhibir su cédula y consignará el número de la misma así como su nombre y/o firma cuando se requiera en todos los documentos elaborados con su intervención.
QUINTA.- NATURALEZA: EL AGENTE de seguros actuará personalmente y realizará su actividad con independencia y autonomía, en términos de la legislación aplicable; podrá tener auxiliares sin que para ello requiera autorización de RSA, para realizar los trámites administrativos de su actividad, con los requisitos que el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas establece y asumiendo la responsabilidad que pueda emanar por los actos realizados por dichos auxiliares.
SEXTA.- COBROS: Las primas siempre se cobrarán mediante el recibo oficial expedido por RSA y EL AGENTE remitirá a ésta toda cantidad cobrada por cuenta de la misma a más tardar a los 10 (diez) días hábiles en que lo hubiera cobrado. Cuando EL AGENTE reciba el pago xx xxxxxx, deberá contar con el soporte documental o registro para determinar la fecha, la póliza cubierta y su forma de pago. Si el pago de las primas se realiza mediante cheque EL AGENTE deberá anotar en el recibo el número de cheque, fecha y banco librador. Asimismo debe asegurarse que el cheque esté librado a nombre de “Royal & SunAlliance (Seguros) México S.A. de C.V.”
EL AGENTE se considerará en todo caso, depositario de las cantidades de dinero o cheques que reciba de los asegurados o de cualquier otra persona por cuenta de los mismos, y deberá invariablemente salvo caso fortuito o fuerza mayor, entregar en las instalaciones de RSA las cantidades recibidas en depósito en el término establecido anteriormente. Cualquier retención realizada en contravención a lo previsto por esta cláusula se entenderá con la expresa oposición de RSA para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA.- COMISIONES: RSA pagará a EL AGENTE por los seguros que éste gestione y obtenga, las comisiones que le correspondan dentro de los límites aprobados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a la tabla que se anexa al presente como Anexo 1, formando parte integral de este contrato, y a las modificaciones que en su caso se acuerden.
La comisión se calculará exclusivamente sobre la prima neta y se considerará ganada precisamente sobre las primas que hayan sido pagadas efectivamente a RSA; pero en su caso se cargarán a EL AGENTE las comisiones correspondientes por cancelaciones y devoluciones.
RSA cubrirá a EL AGENTE las comisiones a que tenga derecho durante el tiempo que estén en vigor los contratos de seguros celebrados con su intervención y cuando se trate de seguros que por su naturaleza sean renovables le corresponderán las comisiones por la renovación de un contrato respecto de un mismo interés asegurable al agente que haya obtenido el inmediato anterior, salvo que EL AGENTE abandone el negocio o el asegurado exprese por escrito a RSA que ya no desea la intervención de este agente.
Cuando la prima sea cubierta con cheque, éste se entenderá “Salvo Buen Cobro” por lo que la comisión se pagará a EL AGENTE una vez que el título sea cobrado. Asimismo, cuando se haga el cargo a tarjeta de crédito y/o cuenta bancaria por instrucciones del cliente, la comisión se pagará sólo que el cargo haya sido exitoso.
RSA pagará a EL AGENTE las comisiones estipuladas en la presente cláusula, previa presentación de la factura o recibo de honorarios correspondiente y siempre y cuando éste cumpla con los requisitos fiscales vigentes para su revisión en el domicilio señalado por RSA.
OCTAVA.- GASTOS: Salvo pacto en contrario las partes no asumirán ningún gasto por cuenta de la otra.
NOVENA.- OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES: EL AGENTE deberá cumplir con las obligaciones y restricciones que le impongan la legislación vigente y normativa aplicable las cuales se tienen por reproducidas en este instrumento como si a la letra se insertasen. EL AGENTE no podrá asumir directa o indirectamente la cobertura de cualquier clase de riesgo, ni tomar a su cargo en todo o en parte la siniestralidad objeto del seguro, tampoco podrá otorgar, modificar ni rescindir contratos de seguros y/o pólizas en nombre de RSA, ni dispensar caducidades, emitir endosos, fijar tarifas especiales, garantizar pagos de siniestros u obligar a RSA en ningún caso.
DÉCIMA.- GARANTÍA: EL AGENTE deberá contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil por errores u omisiones, según lo establecido por el Artículo 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, para garantizar el cumplimiento de sus responsabilidades, debiendo remitir copia a RSA dentro de los 10 (diez) días siguientes a la firma del contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- CARTERA: EL AGENTE podrá transmitir a otros agentes de seguros debidamente autorizados, los derechos que le correspondan derivados de la cartera de contratos de seguros celebrados con su intervención.
DÉCIMA SEGUNDA.- ESTADO DE CUENTA: RSA enviará AL AGENTE un estado de cuenta mensual en el que consten los cargos y abonos por los diversos conceptos pactados en este contrato.
DÉCIMA TERCERA.- VIGENCIA: El presente contrato tiene una vigencia de un año a partir de la firma de las partes. Transcurrido este término se renovará automáticamente por periodos sucesivos de un año cada uno, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado mediante aviso dado por escrito con 30 (treinta) días naturales de anticipación.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA/RESCISIÓN: En caso de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cancele o no renueve la cédula que autoriza a EL AGENTE a ejercer la actividad de agente de seguros este contrato se cancelará automáticamente.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, las partes podrán rescindirlo de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial mediante simple aviso por escrito desde la fecha en que ocurra la violación, debiendo RSA pagar las comisiones pendientes AL AGENTE, y éste estará obligado a devolver toda la documentación que obre en su poder respecto a su intermediación para RSA en un plazo que nunca excederá de 8 (ocho) días naturales, así como a otorgar el mas amplio finiquito que en derecho proceda por el rendido de las comisiones.
DÉCIMA QUINTA.- REPRESENTACIÓN: EL AGENTE no representará ni contraerá ninguna obligación en nombre de RSA más allá de aquéllas contraídas expresamente por RSA en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
EL AGENTE en ningún caso estará dentro de lo previsto por el Artículo 14 de la Ley del Contrato de Seguro.
Las partes acuerdan que este Contrato no limita la libertad del Agente para celebrar contratos similares con otra u otras Instituciones de Seguros si así conviene a sus intereses.
DÉCIMA SEXTA.- DERECHOS DE EXPLOTACIÓN: EL AGENTE no reproducirá, venderá, publicará o explotará comercialmente de ninguna manera el nombre RSA o cualquier información derivada que haya sido adquirida en relación con lo contemplado en el presente contrato, ni permitirá dicha reproducción, venta, publicación o explotación a ningún empleado o contratista independiente con excepción de lo acordado por RSA por escrito.
DÉCIMA SÉPTIMA.- LABORAL.- Las partes acuerdan que EL AGENTE llevará a cabo los trabajos materia del presente Contrato con elementos técnicos y personal propio debidamente capacitado, bajo su subordinación, dirección y dependencia, por lo que las partes expresamente acuerdan, que RSA no tendrá ninguna relación o vínculo laboral con los trabajadores, empleados o contratistas de EL AGENTE que este último tenga contratado o contrate con motivo o a consecuencia de las obligaciones que asume en los términos del presente instrumento.
EL AGENTE se obliga a sacar en paz y a salvo a RSA, de cualquier reclamación, denuncia o demanda por cualquier tipo, que con motivo de este contrato llegaren a presentar los prestadores de servicios asignados por EL AGENTE a RSA, o cualquier tercero, como consecuencia de actos u omisiones, relacionadas con las obligaciones de EL AGENTE en relación a dichos prestadores de servicios, comprometiéndose EL AGENTE a cubrir los gastos que dichas reclamaciones, denuncias o demandas llegaren a ocasionar, incluyendo honorarios razonables de abogados.
RSA no asume obligación alguna o responsabilidad jurídica o económica por reclamaciones que llegasen a formular los empleados de EL AGENTE derivadas de demandas, querellas, quejas, reclamaciones o acciones de todo tipo, que llegase a formular en contra de RSA cualquier trabajador, empleado, dependiente, agente, factor o contratista de EL AGENTE ya sea en materia Laboral (individual o Colectiva), Civil, Penal, de Seguridad Social, de las relativas al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, así como, en materia fiscal o de la legislación relativa a sueldos, salarios, prestaciones a trabajadores y honorarios a prestadores de servicios independientes o en materia administrativa, ya sea en el ámbito Federal, Estatal o Municipal, como consecuencia o con relación a los servicios que EL AGENTE se obliga a prestar en los términos de este Contrato. EL AGENTE se obliga a indemnizar a RSA por incumplimiento de la presente Cláusula.
DÉCIMA OCTAVA.- RESPONSABILIDAD: EL AGENTE deberá defender, indemnizar y liberar de toda responsabilidad a RSA y sus clientes frente a todo reclamo, demanda, obligaciones o gastos (incluidos los honorarios legales y costas) en que incurriera RSA y que surgiera de la supuesta violación en virtud de la venta, mercadeo o uso del Producto o Información.
DÉCIMA NOVENA.- NOTIFICACIONES: EL AGENTE se compromete a dar aviso por escrito a RSA de cualquier cambio de domicilio.
VIGÉSIMA .- EFECTOS: Las partes convienen en que el presente contrato deja sin efecto cualquier otro que se hubiese celebrado entre ellas con anterioridad.
VIGÉSIMA PRIMERA.- REGULACIÓN: Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; la Ley sobre el Contrato de Seguro; el Reglamento de Agentes de Seguros y el Código de Comercio, y en caso de controversia las partes se someterán a los tribunales competentes del orden común en la Ciudad de México Distrito Federal, renunciando expresamente al fuero que por sus domicilios presentes o futuros les pudiese corresponder e informarán de lo mismo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
El presente contrato se firma en la Ciudad de México, D.F. a los días del mes de del .
“RSA ” |
“ EL AGENTE” |
XXXXXXXXX DE XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXEn nombre y representación deROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (MÉXICO) S.A. DE C.V. |
ANEXO 1
ANEXO AL CONTRATO DE AGENTE DE SEGUROS QUE TIENEN CELEBRADO "ROYAL & SUNALLIANCE SEGUROS (MÉXICO), S.A. DE C.V.” Y EL AGENTE DE SEGUROS CÉDULA No. A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "RSA" Y "EL AGENTE" RESPECTIVAMENTE.
El presente Anexo señala los términos y condiciones bajo las cuales se pagarán las comisiones sobre “Daños”.
NEGOCIOS HASTA USD $ 1´000,000.00 M.A. DE SUMA ASEGURADA:
Proporcional a Riesgos Nombrados 25.00%
Proporcional a Todo Riesgo 20.00%
Primer Riesgo 12.50%
Terremoto y/o Erupción Volcánica 5.00%
Fenómenos hidrometeorológicos 11.00%
NEGOCIOS CON MÁS DE USD $ 1´000,000.00 M.A. DE SUMA ASEGURADA:
-
Proporcional a Riesgos Nombrados
20.00%
Proporcional a Todo Riesgo
17.50%
Primer Riesgo
12.50%
Terremoto y/o Erupción Volcánica
5.00%
Fenómenos hidrometeorológicos
11.00%
AUTOMÓVILES
-
Automóviles de uso particular residentes
10.0%
Camiones y otros vehículos
8.0%
Turistas
30.0%
RESPONSABILIDAD CIVIL
R. C. Viajero 15.0%
Home/Líneas personales 25.0%
R. C. Familiar 25.0%
R. C. Inmuebles y Actividades (sin estacionamientos y talleres) 24.0%
R.C. Inmuebles y Actividades para estacionamientos y talleres 24.0%
Productos en México 15.0%
Productos en el extranjero Excluida
MARÍTIMO Y TRANSPORTES
Carga: 18.0%
DIVERSOS
Misceláneos
Prohabit Robo 25.0%
Prohabit Efectivo y/o valores 25.0%
Prohabit Cristales 25.0%
Prohabit Equipo Electrónico 25.0%
Robo 15.0%
Dinero y/o Valores 12.0%
Cristales 15.0%
Anuncios Luminosos 15.0%
Técnicos
Calderas 18.0%
Rotura de Maquinaria 12.0%
Equipo Electrónico 12.0%
Equipo de Contratistas 12.0%
Montaje 12.0%
Obra Civil 12.0%
El presente anexo se firma en la Ciudad de México, D.F. a los días del mes de del .
“RSA ” |
“ EL AGENTE” |
XXXXXXXXX DE XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXEn nombre y representación deROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (MÉXICO) S.A. DE C.V. |
ANEXO AL CONTRATO DE AGENTE DE SEGUROS QUE TIENEN CELEBRADO "ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (MÉXICO), S.A. DE C.V.” Y EL AGENTE DE SEGUROS CÉDULA No. A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "RSA" Y "EL AGENTE" RESPECTIVAMENTE.
El presente Anexo señala los términos y condiciones bajo las cuales se pagarán las comisiones sobre “Personas.”
BASES PARA EL PAGO DE COMISIONES
SEGUROS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
ACCIDENTES PERSONALES GASTOS MÉDICOS MAYORES
Accidentes Personales Individual 25% Gastos Médicos Mayores Individual 16%
Accidentes Personales Escolar 20% Gastos Médicos Mayores Grupo 16%
Accidentes Personales Estudiantil 20% Gastos Médicos Mayores Colectivo 16%
Accidentes Personales Colectivo 20%
VIDA
VIDA INDIVIDUAL:
Temporal 1
-
M.N.
DLLS.
20%
16%
VIDA GRUPO Y COLECTIVO: 20%
El presente anexo se firma en la Ciudad de México, D.F. a los días del mes de del .
“RSA ” |
“ EL AGENTE” |
|
|
XXXXXXXXX DE XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXEn nombre y representación deROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (MÉXICO) S.A. DE C.V. |
9
CAS-V-2010-DLRSA