CONTRATO No. 52 DE 2020- PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS Y JOSÉ ROBINSON CÁCERES DIAZGRANADOS
CONTRATO No. 52 DE 2020- PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS Y XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX
Entre los suscritos, a saber, por una parte, LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS, persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro con personería aprobada por Resolución especial No. 759 del 11 de diciembre de 1989, proferida por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C, con Nit. 800082665-0, representada legalmente por XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.115.429, en su calidad de Director Ejecutivo, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará LA FEDERACIÓN, y por la otra, XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.169.637 de Bogotá, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previas las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que a través del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, se autorizó a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT). SEGUNDA: Que el mencionado artículo 10 en concordancia con los artículos 11 y 160 de la Ley 769 de 2002, dispuso que la Federación Colombiana de Municipios como administrador legal del sistema, tiene derecho a percibir el diez por ciento (10%) una vez se pague por parte del infractor el valor adeudado, sin que dicho valor pueda ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. TERCERA: Que el parágrafo 1 del artículo 3 de la ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece que las entidades públicas y privadas que les sean asignadas determinadas funciones de tránsito se constituyen en organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, es decir, que la Federación Colombiana de Municipios, en virtud de la función pública asignada por el legislador en los artículos 10 y 11 de la misma Ley 769 de 2002, asume dicha condición de organismo de apoyo. CUARTA: Que la Federación Colombiana de Municipios en cumplimiento de la función pública asignada, crea, desarrolla y elabora contenidos audiovisuales para la correcta divulgación de las labores de la entidad a los organismos de tránsito y demás entidades interesadas en la seguridad vial del país, con la difusión masiva de los contenidos audiovisuales se da alcance al objeto y a la utilidad del sistema a nivel nacional. QUINTA: Que tal y como se justifica en los documentos y estudios previos, LA FEDERACIÓN requiere contar con un profesional con los conocimientos y la
experiencia necesaria en realización audiovisual que brinde apoyo al Asesor de Comunicaciones en la elaboración de las piezas publicitarias de carácter audiovisual requeridas para su difusión en los diferentes canales de comunicación de la Federación Colombiana de Municipios.SEXTA: Que en la planta de personal de la entidad no se cuenta con personal idóneo y suficiente que tenga la experiencia en realización audiovisual. SÉPTIMA: Que con base en la anterior necesidad, la Secretaría General de la Federación Colombiana de Municipios expidió el certificado de disponibilidad presupuestal Nro. CDP-2020-000102 de fecha 7 de septiembre de 2020. OCTAVA: La supervisión de este contrato será ejercida de conformidad con las disposiciones legales vigentes, por el Asesor de Comunicaciones, circunstancia que le será comunicada por el Director Ejecutivo o quien haga sus veces, a través de memorando interno. NOVENA: Que EL CONTRATISTA manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de incompatibilidad o inhabilidad, de que trata el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias para celebrar este contrato, respondiendo en todo caso por dicha manifestación. DÉCIMA: Que en atención a lo antes expuesto, y por considerar que es la persona idónea para satisfacer la necesidad de la entidad, es viable celebrar este contrato de prestación de servicios profesionales con XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, leyes que la modifican y Decreto Reglamentario 1082 de 2015, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. -OBJETO: Prestar por sus propios medios, con plena autonomía técnica, administrativa y operacional, sus servicios profesionales para apoyar en las actividades que sean necesarias para la apropiada divulgación de información audiovisual de la Federación Colombiana de Municipios en cumplimiento de la función pública asignada. CLÁUSULA SEGUNDA. - VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato es la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($20.000.000), que serán pagados por la Federación Colombiana de Municipios a EL CONTRATISTA El valor del contrato será cancelado por la Federación Colombiana de Municipios al CONTRATISTA en tres (3) cuotas así: (2) cuotas cada una por valor de SIETE MILLONES DE PESOS ML ($7.000.000) y (1) cuota por valor de ($6.000.000) SEIS MILLONES DE PESOS ML., mes vencido pagaderos previa presentación del informe de actividades, incluidos todos los impuestos. PARÁGRAFO PRIMERO: La Federación concurrirá al pago dentro de los treinta (30) días siguientes, previa presentación del informe mensual de actividades, de cada cuenta de cobro, de la constancia del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y certificación de cumplimiento emitida por el supervisor del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Por ser un contrato de prestación de servicios profesionales que se ejecuta con plena autonomía administrativa y operacional, la remuneración pactada no es correlativa al número
de días que durante cada mes se haya ejecutado del objeto contractual, razón por la cual, su cumplimiento se verifica únicamente frente a los productos entregados y las actividades ejecutadas en estricto cumplimiento de lo pactado. PARÁGRAFO TERCERO: El supervisor designado deberá verificar y certificar mensualmente en un informe escrito, el cumplimiento de las obligaciones contractuales, el pago de aportes al sistema de seguridad social integral y dará su visto bueno para tramitar cada uno de los pagos. PARÁGRAFO CUARTO: El valor del presente contrato incluye todo valor por concepto de impuestos, tasas y contribuciones a cargo de EL CONTRATISTA, no obstante, la forma de pago prevista, ésta queda sujeta a la disponibilidad de los recursos con cargo al presupuesto de la Federación Colombiana de Municipios vigencia 2020. CLÁUSULA TERCERA. - PLAZO: El plazo de ejecución del presente contrato será contado a partir de la suscripción del acta de inicio entre supervisor y contratista y hasta el 31 de diciembre de 2020. CLÁUSULA CUARTA. - OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA deberá cumplir con las siguientes obligaciones: GENERALES: 1. Guardar absoluta reserva sobre toda la información y documentación de la cual llegare a tener conocimiento en cumplimiento de obligaciones asignadas. 2. Abstenerse de revelar, entregar o divulgar a terceros información, salvo autorización previa y expresa de LA FEDERACIÓN, durante la vigencia del presente contrato o después de la finalización de su ejecución, so pena de incurrir en las acciones legales pertinentes. 3. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, informando inmediatamente a la FEDERACIÓN, y demás autoridades competentes cuando se presenten tales peticiones o amenazas. 4. Cumplir como contratista independiente con las obligaciones de Seguridad Social Integral contenidas en la Ley 100 de 1993. 5. Presentar al supervisor, junto con el informe de actividades, la certificación de pago de seguridad social integral. 6. Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilaciones y entrabamientos. 7.Constituir la garantía solicitada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de suscripción del contrato. ESPECÍFICAS: 1.Apoyar al grupo de Comunicaciones en la difusión de la información audiovisual de la Federación Colombiana de Municipios en cumplimiento de la función pública asignada. 2.Realizar la grabación, edición y producción de videos institucionales para la correcta divulgación de las labores de la entidad a los organismos de tránsito y demás entidades interesadas en la seguridad vial del país.3.Apoyar el diseño de material audiovisual e imagen, para la comunicación interna de la Federación Colombiana de Municipios en cumplimiento de la función pública asignada. 4.Apoyar en las transmisiones en redes sociales que realice la Federación Colombiana de Municipios en cumplimiento de la función pública asignada. 5.Asistir a las reuniones y mesas de trabajo que se soliciten en cumplimiento de sus obligaciones.6.Garantizar la conservación y el uso adecuado de los activos que se le hayan confiado para el
desarrollo de actividades en cumplimiento del objeto contractual. Dichos bienes deberán ser devueltos a la Federación en perfecto estado de funcionamiento, salvo el desgaste por el uso normal de los mismos, una vez termine el contrato.7.Preservar la confidencialidad, disponibilidad e integridad, de los activos de información que se produzcan o utilicen durante la ejecución del contrato, garantizando el cumplimiento de la Política General y Manual de Políticas de Seguridad y Privacidad de la Información de la entidad.8.Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza de este contrato y de las exigencias legales.CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DE LA FEDERACIÓN: 1.Pagar al CONTRATISTA el valor convenido en las fechas y forma establecida. 2.Entregar oportunamente al CONTRATISTA los elementos, documentos, datos e informes necesarios para el eficiente y eficaz cumplimiento del objeto contractual. 3.Ejecutar en general las obligaciones que surjan de la naturaleza de este contrato. 4.Velar por el cumplimiento de todas las cláusulas contractuales. 5.Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 6.Exigir la calidad en los servicios prestados objeto del contrato. 7.Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. CLÁUSULA SEXTA. - AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Por su naturaleza el presente contrato no genera relación laboral alguna con EL CONTRATISTA, por lo tanto, LA FEDERACIÓN no debe asumir costo alguno por concepto de pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos, diferente al establecido en la cláusula segunda del presente contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA- GARANTÍAS: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato, EL CONTRATISTA debe constituir por su cuenta y a nombre de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y artículo 2.2.1.2.3.1.7 Decreto 1082 de 2015, garantía de cumplimiento, expedida por una compañía de seguros, legalmente establecida en Colombia, que ampare el siguiente riesgo: a). Cumplimiento del contrato: Equivalente al diez (10%) del valor total del contrato por un término igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando haya lugar a la modificación del plazo o valor consignado en el contrato EL CONTRATISTA deberá constituir los correspondientes certificados o anexos de modificación de las garantías, sin perjuicio de la obligación que le asiste al tomador de mantener informada a la aseguradora de cualquier modificación del estado de riesgo amparado. Así mismo, será de cargo de EL CONTRATISTA el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan, por sus prórrogas o suspensiones. CLÁUSULA OCTAVA- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, para imputar al valor de los perjuicios que pudiese sufrir LA
FEDERACIÓN en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, total o parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, se estipula como pena pecuniaria un porcentaje igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA NOVENA- MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial por parte de EL CONTRATISTA, de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, y con el fin de conminar a su cumplimiento, LA FEDERACIÓN podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope xxxxxx xxx xxxx (10%) por ciento del valor total del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal pecuniaria y las multas que sean eventualmente impuestas, se harán efectivas directamente por LA FEDERACIÓN, pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas a EL CONTRATISTA, o a cualquier otro medio para obtener el pago. PARÁGRAFO SEGUNDO: La imposición de multas no limita ni anula las sanciones por incumplimiento descritas en el contrato, ni las indemnizaciones legales a que haya lugar. CLÁUSULA DECIMA: INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN, Y CADUCIDAD DEL
CONTRATO: En el presente contrato se incorporan las cláusulas previstas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios ni se originen mayores costos para LA FEDERACIÓN. De la suspensión y reanudación se dejará constancia en acta suscrita por las partes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a guardar absoluta reserva de toda la información, documentación y datos a los cuales tenga acceso durante la ejecución del contrato, En consecuencia, el CONTRATISTA no podrá divulgar, publicar o comunicar, directa o indirectamente a terceros ninguna información de forma verbal o escrita o que conste en cualquier clase de documento de carácter confidencial, incluyendo documentos de trabajo, pero sin limitarse a: videos, textos, grabaciones, disquetes, discos compactos, planos, fotos, creaciones, etc. Cualquier acción u omisión que infrinja lo anterior se considerará como incumplimiento de las obligaciones contractuales, independientemente de la responsabilidad legal a que pueda haber lugar. Al momento de la terminación del contrato, el CONTRATISTA devolverá toda la información de propiedad de la FEDERACION que le haya sido encomendada por razón de las actividades desarrolladas, junto con todas las copias del material, ésta confidencialidad continuará aún terminado y liquidado el contrato. EL CONTRATISTA asumirá la responsabilidad frente a LA FEDERACIÓN por los daños y perjuicios que se generen en caso de que esta cláusula no sea respetada. CLÁUSULA DÉCIMA
TERCERA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se compromete de manera irrevocable a mantener indemne a la Federación Colombiana de Municipios, por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, natural o jurídica, o dependientes de EL CONTRATISTA, como consecuencia de actos u omisiones suyas, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Federación Colombiana de Municipios, queda facultada para afectar cualquier suma que por cualquier concepto se adeudara a EL CONTRATISTA, sin que ello limite la responsabilidad de este último. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA- PROPIEDAD INTELECTUAL Declarar si de la ejecución del presente contrato resultaren estudios, investigaciones, descubrimientos, invenciones, información, mejoras, diseños e invención de sistemas de software de diseño, estos pertenecerán a la FEDERACION de conformidad con lo señalado en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 28, Ley 1450 de 2011, en igual sentido, el Contratista declara que las actividades y servicios prestados a la FEDERACION no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial o cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros, respondiendo además por cualquier acción de reivindicación, plagio u otra clase de reclamación que al respecto pudiera sobrevenir. En virtud de lo anterior, LA FEDERACIÓN queda autorizada para copiar, reproducir, distribuir, publicar, comercializar, derivar y modificar los trabajos objeto del presente contrato, por cualquier medio digital, electrónico o reprográfico, conservando la obligación de respetar en todo caso los derechos xxxxxxx de autor contenidos en el artículo 183, Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 181, Ley 1955 de 2019. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En el evento de surgir diferencias referentes al desarrollo del contrato o referentes a los actos de EL CONTRATISTA o de LA FEDERACIÓN que afecten la relación contractual, las partes acudirán al empleo de mecanismos de arreglo directo. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y 11 de la Ley 1150 de 2007, las partes procederán de común acuerdo a efectuar la liquidación del presente contrato, dentro de los cuatro (4) meses calendario siguientes a la fecha de expiración del término pactado para la ejecución del contrato, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación unilateral del mismo, o a la fecha del acuerdo que la disponga; mediante acta en la cual constarán el estado de ejecución técnica y económica, los acuerdos, conciliaciones y transacciones, ajustes, revisiones y reconocimientos a que lleguen las partes. En el acta se hará constar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes de acuerdo con lo estipulado en el
contrato. El Acta Final de Liquidación llevará la firma de las partes. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga LA FEDERACIÓN, o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, LA FEDERACIÓN, dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del C.P.A.C.A., liquidará en forma unilateral el contrato. Si vencidos los plazos anteriores no se liquida el contrato, LA FEDERACIÓN de conformidad con el citado artículo 164 ibídem, podrá unilateral o bilateralmente liquidar el contrato dentro de los dos (2) años siguientes, o solicitar la liquidación a través de la jurisdicción de lo contencioso administrativo CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. - DOCUMENTOS DEL
CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato, entre otros, los siguientes documentos: a). Propuesta del contratista. b). Estudios y documentos previos. c). El certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal.
d) Las actas, acuerdos y comunicaciones que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - LUGAR DE CUMPLIMIENTO, DOMICILIO CONTRACTUAL Y DIRECCIÓN DE NOTIFICACIONES: El lugar de ejecución del contrato, y el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D. C. y la dirección de notificaciones para LA FEDERACIÓN será la Xxxxxxx 0 Xx. 00X – 00 xxxx 00 y para EL CONTRATISTA es la que aparece en la propuesta y demás documentos que reposan en la carpeta del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requerirá de la suscripción del acta de inicio y la expedición del correspondiente registro presupuestal.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de septiembre de 2020.
POR LA FEDERACIÓN POR EL CONTRATISTA
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XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX
Director Ejecutivo Contratista
Elaboró: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx – Profesional Jurídico Revisó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Coordinador Jurídico
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Secretaria Privada Dirección Ejecutiva Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx – Secretario General
Aprobó: Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx – Director Ejecutivo