ANEXO No 11 MODELO DE CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE INNPULSA Y LAS ENTIDADES SELECCIONADAS CONVENIO DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX, VOCERA DEL FIDEICOMISO UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO...
ANEXO No 11 MODELO DE CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE INNPULSA Y LAS ENTIDADES SELECCIONADAS
CONVENIO DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX, VOCERA DEL FIDEICOMISO UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL – INNPULSA COLOMBIA Y ____________________________ No. _________________
Entre la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX, actuando exclusivamente como vocera del Fideicomiso UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL - INNPULSA COLOMBIA en virtud del contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 006 del 5 xx xxxxx de 2017, representado por XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número______________ expedida en _______________, actuando en calidad de Representante Legal, comprometiendo única y exclusivamente el patrimonio del citado Fideicomiso, con NIT. ______________, quien en adelante se denominará INNPULSA COLOMBIA por su marca comercial, de una parte, y de la otra _____________________ creado mediante Ley _____ de ______, legalmente representado por _____________________, identificado con la cédula de ciudadanía número________________, expedida en ___________, con NIT ______________, en su calidad de ______________, según Decreto de Nombramiento No. _____ de fecha _________________ y Acta de Posesión No. ___________de fecha, con las facultades que le confiere la Ley _______________y especialmente las Delegadas Mediante Resolución No. ___________de fecha ___________, quién en adelante se denominará LA ENTIDAD, hemos acordado celebrar el presente Convenio de Cooperación, que se regirá por las cláusulas contenidas en él, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA: Que el objetivo principal de INNPULSA COLOMBIA, es estimular los sectores productivos del país y lograr que más innovadores y empresarios incursionen en procesos de alto impacto con énfasis en innovación. INNPULSA COLOMBIA estimulará la alianza entre sector público, sector privado y la academia como eje fundamental para desarrollar la innovación en el marco de una estrategia nacional de innovación.
SEGUNDA: Que para desarrollar su labor, INNPULSA COLOMBIA utiliza un conjunto de herramientas de política industrial moderna, tales como convocatorias de recursos cofinanciados y no-reembolsables. Esta figura permite articular diferentes instrumentos ya existentes, financieros y no financieros, y el diseño de nuevos mecanismos que tengan en cuenta las necesidades de los empresarios y los empresarios innovadores.
TERCERA: Que adicionalmente, INNPULSA COLOMBIA promueve la innovación como instrumento para el desarrollo y la competitividad, y para ello se enfoca en la innovación empresarial y el emprendimiento que genere alto impacto en términos de crecimiento, prosperidad y empleo de calidad.
CUARTA: El artículo 13 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) estableció en relación con La Unidad de Desarrollo e Innovación (Art. 46 Ley 1450 de 2011) y con el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Art. 44 ley 1450 de 2011) lo siguiente:
“Artículo 13º. Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la Unidad de Desarrollo e Innovación: Unifíquese en un sólo patrimonio autónomo el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Unidad de Desarrollo e Innovación, creados por la Ley 590 de 2000 y 1450 de 2011. Este patrimonio autónomo, se regirá por normas de derecho privado, y será administrado por el Banco de Comercio Exterior S.A. (Bancoldex), de acuerdo con los lineamientos que fije el Gobierno Nacional a través de la Política pública que para el efecto defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.”
QUINTA: Que en cumplimiento del mencionado artículo, entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancoldex, se celebró el Convenio Interadministrativo No. 375 de del 15 de julio de 2015, para dar cumplimiento al artículos 13 de la Ley 1753 de 2015, creándose la Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial, (en adelante, INNPULSA COLOMBIA).
SEXTA: Que el artículo 126 de la Ley 1815 del 7 de diciembre de 2016 por medio de la cual “se decreta el Presupuesto xx Xxxxxx y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000”, xxxxxxxxxx que “Los patrimonios autónomos cuya administración haya sido asignada por ley al Banco de Comercio de Colombia S.A. – Bancóldex, podrán administrarse directamente por este o a través de sus filiales”.
SEPTIMA: Que de conformidad con la autorización legal impartida y por definición de Política por parte el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ese Ministerio, Bancóldex y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. FIDUCOLDEX S.A. celebraron el 24 xx xxxxx de 2017, con efectos a partir del 1° xx xxxxx del mismo año, el acuerdo de cesión de posición contractual, cuyo objeto consiste en: “EL CEDENTE, por medio del presente documento cede integral e irrevocablemente y a título gratuito y sin modificación alguna a favor de LA CESIONARIA, su posición contractual dentro del Convenio Marco Interadministrativo número 375, celebrado el día 15 de julio de 2015 con el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, el cual fue celebrado para dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 11 y 13 de la ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 denominado “Todos por un Nuevo País (…)”.
OCTAVA: Que una vez celebrado el contrato de cesión de posición contractual, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. FIDUCOLDEX S.A. celebraron el contrato xx xxxxxxx mercantil de administración número 006-2017 cuyo objeto es la administración del patrimonio autónomo INNPULSA COLOMBIA por parte de XXXXXXXXXX, quien actúa como vocera del mismo.
NOVENA: Que la Dirección de Gobierno en línea y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC, con el fin de orientar a las entidades públicas y apoyar el proceso de implementación de los lineamientos establecidos por la Estrategia de Gobierno en línea, desde el surgimiento de la estrategia ha adoptado diferentes modelos a través de los cuales se ha brindado acompañamiento estratégico y especializado a las entidades públicas del orden nacional y territorial. Este esquema ha permitido atender la de anda recibida de las entidades del orden nacional y territorial, con diferentes niveles de profundidad y satisfacción, generando un alto nivel de dependencia frente al apoyo presencial y permanente del citado ministerio.
A lo anterior se suma un alto número de solicitudes recibidas de diferentes actores que buscan que el MinTIC conozca sus productos y su interés en apoyar la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea, lo cual llevo a la identificación de un ecosistema que se mueve alrededor de la estrategia, en el que además de las entidades públicas, participan actores de diferente naturaleza.
DÉCIMA: Que con base en los resultados obtenidos, se ha estructurado un esquema de incentivos y nuevos modelos de negocios para la implementación de la Estrategia por parte de las entidades con colaboración de la industria TI, a través del acompañamiento desarrollado con base en la movilización del mencionado ecosistema en el que diferentes actores se involucran para impulsar acciones, servicios y productos orientados al cumplimiento de los logros establecidos por la mencionada estrategia.
DÉCIMA PRIMERA: Que el Decreto 1078 de 2015, capitulo 1 sección 4 articulo 2.2.9.1.4.1 establece el “Xxxx xx xxxx de Gobierno en Línea” el cual contendrá: 1. Servicios y trámite priorizados para ser dispuestos en línea. 2. Proyectos de mejoramiento para la gestión institucional e internacional con el uso de medios electrónicos, que los sujetos obligados deberán implementar, 3. Las demás acciones que requieran priorizase para masificar la oferta y la demanda de Gobierno en Línea con base en lo señalado en los componentes que trata el presente Decreto”, a su vez el artículo 2.2.9.1.4.2 define el sello de excelencia de Gobierno en Línea en Colombia, el cual deberá ser adoptado por los sujetos obligados en los niveles y plazos señalados en el artículo 2.2.9.1.4.3 de conformidad con el modelo de certificación y el xxxx xx xxxx que defina el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la Estrategia de Gobierno en Línea y por último, el artículo 2.2.9.1.4.3 del mismo Decreto señala los plazos para adoptar la marca o sello de excelencia Gobierno en Línea en Colombia.
DECIMA SEGUNDA: Que para la definición de los proyectos del Xxxx xx Xxxx de Gobierno en Línea anteriormente enunciado, el Viceministerio de Tecnologías y Sistemas de la Información, adelantó un proceso de identificación en el cual se tuvieron en cuenta la percepción ciudadana, el enfoque estratégico, la normatividad vigente y los indicadores internacionales en temas relacionados con gobierno electrónico, y como resultado del proceso de priorización, se definió la incorporación de 27 proyectos señalados a continuación, con los cuales se busca avanzar en la transformación del país:
Trámites y servicios en línea:
1. Solicitud de citas médicas y autorización de servicios médicos y medicamentos.
2. Historia clínica electrónica.
3. Afiliación única a la seguridad social.
4. Inscripción y actualización en el SISBEN.
5. Historia laboral.
6. Pasaporte.
7. Registro Civil (nacimiento, matrimonio y defunción).
8. Cédula de ciudadanía.
9. Tarjeta militar.
10. Convalidación de título.
11. Facturas electrónicas.
12. Impuesto industria y comercio.
13. Impuesto predial.
14. Creación de empresa.
15. Registro sanitario.
16. Atención de conflictos familiares en línea.
17. Registro ICA
Temas para la apertura de datos:
1. Servicio de salud pública: prestación de salud pública y gestión de riesgo en salud.
2. Ordenamiento territorial.
3. Cadena productiva del agro.
4. Movilidad.
5. Seguridad ciudadana.
6. Calidad y cobertura educativa.
Sistemas de información:
1. Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Victimas.
2. Sistema Nacional de Gestión del Proceso de Restitución de Tierras.
3. Sistema de integrado de seguridad y emergencias a nivel territorial y nacional.
4. Sistema Nacional de Derechos Humanos
DÉCIMA TERCERA: Que la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, en su artículo 45 estableció: “ESTÁNDARES, MODELOS Y LINEAMIENTOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA LOS SERVICIOS AL CIUDADANO. Bajo la plena observancia del derecho fundamental de hábeas data, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), en coordinación con las entidades responsables de cada uno de los trámites y servicios, definirá y expedirá los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios que el Estado ofrece al ciudadano, los cuales deberán ser adoptados por las entidades estatales y aplicarán, entre otros, para los siguientes casos:
a. Agendamiento electrónico de citas médicas.
b. Historia clínica electrónica.
c. Autenticación electrónica.
d. Publicación de datos abiertos.
e. Integración de los sistemas de información de trámites y servicios de las entidades estatales con el Portal del Estado colombiano.
f. Implementación de la estrategia de Gobierno en Línea.
g. Marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de las tecnologías de información en el Estado.
h. Administración, gestión y modernización de la justicia y defensa, entre otras la posibilidad de recibir registrar, tramitar, gestionar y hacer trazabilidad y seguimiento de todo tipo de denuncias y querellas, así como el reporte de control de las mismas.
i. Sistema integrado de seguridad y emergencias (SIES), a nivel territorial y nacional.
j. Interoperabilidad de datos como base para la estructuración de la estrategia que sobre la captura, almacenamiento, procesamiento, análisis y publicación de grandes volúmenes de datos (Big Data) formule el Departamento Nacional de Planeación.
k. Servicios de Telemedicina y Telesalud.
l. Sistema de seguimiento xxx xxxxxxx laboral.
m. El registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas a cargo del Consejo Nacional Electoral, y en especial el registro de afiliados.”.
DÉCIMA CUARTA: Que teniendo en cuenta lo anterior, y consecuentes con las necesidades claves de fortalecimiento institucional que enfrentan las entidades del sector público colombiano con relación a la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea y el cumplimiento de los logros establecidos, así como las responsabilidades adquiridas con relación al Xxxx xx Xxxx. MinTIC considera fundamental dinamizar el ecosistema que impulse la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea, logrando la excelencia en la gestión y certificando el cumplimiento en la prestación de los servicios a través de un sello de excelencia.
DÉCIMA QUINTA: Que a través de este ecosistema se busca pasar de una visión tradicional del acompañamiento en Gobierno en Línea basada en un solo proveedor, en donde las entidades del sector público tenían una curva de aprendizaje anual, con una cobertura limitada y un esquema de financiación únicamente con recursos de MINTIC, a una visión sistémica, donde se logre la participación de diferentes actores tales como la industria TI, la academia, y en general múltiples proveedores, una mayor especialización y oportunidad en la prestación del servicio y una mayor cobertura a través de diferentes esquemas de financiación.
DÉCIMA SEXTA: Que con el fin de lograr los objetivos trazados, el Ecosistema planteado debe responder a las necesidades de las entidades que se recogen a través de cuatro líneas de servicio:
1. Preparación de la Estrategia: Responde al esquema de acompañamiento en los componentes y temas de la Estrategia de Gobierno en Línea, en el que el proveedor / solucionador brinda apoyo a las entidades del sector público, para que sus funcionarios conozcan el marco regulatorio, los lineamientos, logros, plazos, resultados de los sondeos y mediciones y demás actividades establecidas, que faciliten el entendimiento de la Estrategia y la formulación de planes de acción, para hacer uso de la tecnología como motor de desarrollo, logrando así un impacto en la gestión de las entidades y mayor confianza en los ciudadanos.
2. Definición de la estrategia: Responde al acompañamiento que deben hacer los proveedores / solucionadores para definir ejercicios de Arquitectura Empresarial a las entidades del sector público ya sea a nivel de proceso de negocio, entidad o sector, lo cual debe estar alineado con los componentes de la Estrategia de Gobierno en Línea: TIC para servicios; TIC para Gobierno Abierto; TIC para la gestión; Seguridad y Privacidad de la Información y con los principios y lineamientos definidos en el Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial.
3. Implementación de la Estrategia: Responde al apoyo a las entidades públicas para el desarrollo de proyectos específicos que contribuyen a la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea, en los proyectos que se enfocan en las diferentes sub-líneas definidas:
3.1 Asistencia técnica para estructurar y desarrollar iniciativas y proyectos específicos de TIC: Servicio profesional prestado por empresas o por profesionales en forma individual con experiencia o conocimiento específico en los componentes definidos en la Estrategia de Gobierno en Línea, cuyo objetivo fundamental es lograr la implementación de productos concretos para avanzar en la implementación de la Estrategia.
3.2 Desarrollo de productos y servicios de Gobierno en Línea: Diseño, desarrollo e implementación de trámites, servicios o soluciones tecnológicas que ayuden a las entidades públicas en la atención a los grupos de interés o en la gestión administrativa y automatización de procesos que les permitan avanzar en la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea, cumpliendo con los criterios definidos en el manual de Gobierno en Línea.
3.3 Uso y apropiación de las soluciones tecnológicas, apoyo en la difusión de los resultados y nuevos servicios implementados: Diseño y desarrollo de estrategias de comunicación o capacitación que fomenten el uso y la apropiación de los servicios de Gobierno en Línea desarrollados por las entidades del estado para fomentar el aprovechamiento de las TIC por parte de los ciudadanos.
3.4 Servicios base: Implementar el modelo de servicios base el cual incluye las siguientes soluciones para atender y dar respuesta de manera más eficiente a las solicitudes de los ciudadanos y empresas: 1. La autenticación electrónica unificada como servicio que permite reconocer y validar la identidad de las personas cuando adelanten trámites o servicios con el Estado por medios digitales, de esta forma se disminuye el riesgo de suplantación de identidad. 2. La carpeta ciudadana como servicio en donde las personas puedan recibir, custodiar y compartir de manera segura y confiable la información generada en su relación (trámites y servicios) con el Estado. 3. La interoperabilidad como servicio que brinda las capacidades necesarias a las Entidades del Estado para intercambiar, integrar, compartir información con otras entidades públicas en el marco de sus procesos.
4. Preparación para el sello de excelencia: Con el fin de que las entidades públicas del orden nacional y territorial puedan orientar sus acciones de manera efectiva hacia la obtención del sello de excelencia sobre sus productos. Responde al acompañamiento que deben hacer los proveedores / solucionadores con el fin de sensibilizar, promover y orientar la implementación de acciones que permitan la mejora de sus productos, servicios y capacidades, fortaleciendo la gestión pública de las entidades con el fin de garantizar la satisfacción ciudadana.
DÉCIMA SÉPTIMA: Que INNPULSA COLOMBIA en cumplimiento de su objeto, ha venido liderando el desarrollo de programas de Innovación Colaborativa, el primero de ellos fue el programa de innovación abierta en hidrocarburos y minería (PIAHM), programa que buscaba incentivar el crecimiento empresarial de compañías innovadoras en Colombia que puedan dar soluciones a desafíos puntuales (necesidades) de grandes empresas del sector hidrocarburos (denominadas empresas líderes) de este programa, posterior al PAHM la Unidad desarrollo el programa COLOMBIA CO4, el cual tuvo como objetivo generar capacidades, a través de un proceso aprender – haciendo empresas líderes y proveedores de solución, para desarrollar proyectos colaborativos que requieran la combinación de conocimientos para resolver desafíos de innovación.
DÉCIMA OCTAVA: Que de acuerdo al esquema de incentivos y nuevos modelos de negocios para la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea a través del Ecosistema, el FONTIC, Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinó la necesidad de suscribir un convenio de cooperación con un aliado que tuviera experiencia en gerencia de desarrollo de proyectos, gestión de esquemas de cofinanciación (total o parcial) orientados a la innovación y al trabajo colaborativo, y en movilización en diferentes sectores de la economía y la academia, para seleccionar y habilitar proveedores que cumplieran con condiciones óptimas para el desarrollo de los proyectos. Por tal motivo, el FONTIC suscribió el 15 xx xxxxx de 2016 un Convenio Interadministrativo con el Banco de Comercio Exterior S.A. BANCOLDEX, quien actuaba como Administrador de INNPULSA COLOMBIA, ya que considerando su amplia experiencia en los aspectos mencionados resultó ser el aliado estratégico para la construcción del ecosistema para la promoción e implementación de la Estrategia de Gobierno en línea y el desarrollo de los proyectos de xxxx xx xxxx, contribuyendo al fortalecimiento de la gestión pública nacional y territorial, orientando su acción a la innovación, el fortalecimiento de la industria y el emprendimiento colaborativo. A partir de este convenio de desarrollo el primer programa de innovación colaborativa en el sector publico Co.Meta 2018.
DÉCIMA NOVENA: Que para dinamizar el Ecosistema y teniendo en cuenta las necesidades de las entidades de innovar, INNpulsa decidió trabajar bajo el esquema de innovación colaborativa, nombre adaptado para la innovación abierta, El objetivo de trabajar bajo esta metodología es incrementar las capacidades de definir, evaluar y desarrollar nuevas ideas que le permita a las entidades implementar adecuadamente la Estrategia de Gobierno en Línea, teniendo en cuenta los avances tecnológicos, satisfacer las necesidades del usuario y contar con soluciones tecnológicas centradas en los mismos.
VIGÉSIMA: Que Co.Meta2018 en su primera versión, seleccionó a 10 Entidades Públicas con 19 proyectos, y suscribió 7 convenios de cooperación para la implementación de 6 tramites priorizados de los 27 de la Ruta de la Excelencia. Así mismo, invitamos a empresas del sector TI para que conformarán una comunidad de solucionadores habilitados (proveedores de servicios), y actualmente contamos con una población de 53 solucionadores habilitados en las sublíneas 3.2 Desarrollo de productos y servicios de Gobierno en Línea, y 3.4 Servicios Ciudadanos Digitales Básicos, quienes son los únicos que tienen la oportunidad de presentar propuestas de solución a estos retos de gestión pública.
VIGÉSIMA PRIMERA: Que INNpulsa publicó la invitación No ______________ para seleccionar entidades públicas que presenten proyectos en el marco del Programa de Innovación Colaborativa para la dinamización de la Estrategia de Gobierno en línea.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Que LA ENTIDAD se presentó como postulante a la invitación No________________, publicada por INNpulsa, y luego de efectuada la evaluación, esta fue seleccionada para la ejecución del proyecto presentado dentro en el marco del Programa de Innovación Colaborativa para la dinamización de la Estrategia de Gobierno en Línea.
VIGÉSIMA TERCERA: La Junta Asesora de INNpulsa Colombia, aprobó la celebración del presente convenio, según consta en el acta No. ______ de la reunión llevada a cabo el ______ de ___________ 201___.
VIGÉSIMA CUARTA: En virtud de lo anterior, el presente convenio se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: El presente convenio tiene por objeto aunar esfuerzos entre INNPULSA COLOMBIA y LA ENTIDAD con el fin de cooperar en la ejecución del Programa de Innovación colaborativa para la dinamización de la Estrategia de Gobierno en línea.
CLÁUSULA SEGUNDA – ALCANCE DEL OBJETO: La cooperación prevista tiene como alcance la ejecución del proyecto _____________________, en adelante “El Proyecto Presentado por la Entidad” bajo la metodología de innovación colaborativa, el cual se llevará a cabo en cuatro (4) etapas, durante estas etapas la ENTIDAD tendrá a su cargo las siguientes actividades:
Etapa 1: Estructuración de Retos.
· Capacitarse sobre las herramientas y técnicas de innovación colaborativa.
· Participar del proceso de afinación y caracterización de retos y necesidades de acuerdo al (los) proyecto (s) seleccionado (s) en la INVITACIÓN No EPIC-18.
Etapa 2: Difusión de Retos y Selección de Solucionadores.
· Apoyar la estrategia de difusión de retos, para la selección de solucionadores previamente habilitados.
· Apoyar la solicitud de las propuestas de solución (pre-proyecto) a la base de potenciales solucionadores habilitados previamente a través de plataforma.
· Acompañar el proceso de evaluación y selección de las propuestas de solución recibidas de parte de los solucionadores.
Etapa 3: Formulación del Proyecto Colaborativo.
· Acompañar la formulación del proyecto colaborativo que da respuesta al reto inicialmente planteado por LA ENTIDAD. Se incluirá información detallada como alcance, actividades entregables y/o medios de verificación, cronograma, presupuesto, fuentes de Cofinanciación (total o parcial), responsables, entre otros.
Etapa 4: Ejecución del Proyecto Colaborativo.
· Realizar la supervisión y el seguimiento técnico, administrativo y financiero al desarrollo de las actividades del proyecto colaborativo de cofinanciación.
· Suscribir los acuerdos colaborativos con el solucionador.
· Apoyar la documentación de resultados y aprendizajes producto de la ejecución de las soluciones planteadas a los proyectos colaborativos.
Epata Transversal: Estrategia de Comunicaciones y Cultura.
· Acompañar y apoyar la puesta en marcha de la Estrategia de Comunicaciones del Programa de Innovación colaborativa.
· Asistir y participar activamente en las actividades de promoción de cultura orientada a la innovación colaborativa y la Estrategia de Gobierno en Línea.
CLÁUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: En virtud del presente Convenio son obligaciones de las partes las siguientes:
3.1 OBLIGACIONES DE INNPULSA COLOMBIA: En desarrollo y ejecución del presente convenio se compromete y obliga a:
1. Designar un representante al Comité Coordinador del presente Convenio
2. Velar por la adecuada ejecución técnica y administrativa del presente Convenio.
3. Aprobar el plan de acción de LA ENTIDAD para el desarrollo del Proyecto.
4. Designar el supervisor del presente Convenio.
5. Proveer información pertinente y que se encuentre bajo su control para desarrollar el objeto del presente Convenio.
6. Liderar en conjunto con MINTIC todas las actividades necesarias para la ejecución del objeto del presente Convenio.
7. Elaborar en colaboración con XXXXXX, el diseño de los criterios y condiciones de calificación que permitan evaluar y seleccionar a los solucionadores que presten ofertas para resolver los retos planteados por LA ENTIDAD.
8. Apoyar la presentación de los desafíos en los formatos y guías destinados para tal fin.
9. Adelantar el proceso de selección, evaluación y contratación de los solucionadores de acuerdo con las políticas y procedimientos definidos por Fiducoldex S.A como vocera y administradora de INNPULSA.
10. Contratar la firma encargada de adelantar el monitoreo y seguimiento al Proyecto, para lo cual presentará a LA ENTIDAD los reportes de ejecución técnica y financiera del contrato de cofinanciación celebrado con el solucionador.
11. Destinar los recursos entregados por MINTIC para la ejecución del Proyecto.
12. Celebrar los contratos de cofinanciación con los solucionadores seleccionados y efectuar los desembolsos a los solucionadores, previo concepto del supervisor técnico desinado por la ENTIDAD.
13. Poner a disposición del presente convenio los recursos humanos y técnicos necesarios.
14. Celebrar los actos, contratos o convenios necesarios bajo las políticas y procedimientos de contratación de Fiducoldex S.A como vocera y administradora de INNPULSA para ejecutar el proyecto colaborativo señalado en el objeto del convenio que se celebre.
3.2 OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD: En desarrollo y ejecución del presente convenio se compromete y obliga a:
1. Designar un representante para el Comité Coordinador del presente Convenio.
2. Disponer de los recursos necesarios, técnicos, talento humano, logísticos y demás requeridos para la implementación del proyecto colaborativo.
3. Coordinar con INNPULSA la implementación del objeto del convenio.
4. Garantizar junto con INNPULSA que la selección del (los) solucionador (es) sea objetiva, a través de la participación en el Comité evaluador.
5. Apoyar las actividades de conceptualización, estructuración de los lineamientos, planificación e intercambio de argumentos a que haya lugar para la buena ejecución del proyecto colaborativo.
6. Facilitar el intercambio de información necesaria para lograr los cometidos del convenio.
7. Participar como invitado en las sesiones de los Comités a los que cite INNPULSA, en las que se someta a consideración temas propios del desarrollo del objeto del presente convenio.
8. Facilitar locaciones para el desarrollo de reuniones, talleres y sesiones de trabajo que se realicen en el marco del presente convenio.
9. Designar el supervisor técnico del proyecto, quien se encargará del seguimiento técnico, administrativo y financiero del mismo, para el efecto LA ENTIDAD comunicará formalmente a INNPULSA el supervisor designado.
10. Aprobar los entregables que presente el solucionador en desarrollo del contrato de cofinanciación y autorizar los desembolsos de los recursos no reembolsables.
11. Gestionar el (los) aval (es) requerido (s) al interior de LA ENTIDAD para la implementación del proyecto colaborativo.
12. Cumplir con todos y cada uno de los requisitos xx xxx, encaminados al cumplimiento del objeto convenido, dando aplicación a las disposiciones legales vigentes.
3.3. OBLIGACIONES COMUNES:
1. Realizar todas las gestiones necesarias para la ejecución de las actividades tendientes al logro del objeto del convenio.
2. Destinar los recursos aportados al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio
3. Informar sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiese afectar la normal ejecución del presente Convenio, lo cual se entenderá efectuado con comunicación escrita por cualquier medio dirigida al supervisor del Convenio.
4. Suministrar toda la información que se requiera y sea pertinente para el efectivo desarrollo del objeto del presente Convenio.
5. Guardar absoluta reserva y no utilizar total o parcialmente la información de carácter confidencial que reciba directa o indirectamente de la contraparte para propósitos diferentes al cumplimiento del presente Convenio.
6. Adoptar las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la información recibida.
7. Poner a disposición del presente Xxxxxxxx un equipo de trabajo suficiente e idóneo para el desarrollo del objeto del mismo.
CLÁUSULA CUARTA - DURACIÓN O PLAZO DE EJECUCIÓN: La duración del presente Convenio es desde su perfeccionamiento hasta el 31 xx xxxxx de 2018. Este convenio podrá prorrogarse mediante documento suscrito por las partes. Para la ejecución del Convenio por parte de INNPULSA COLOMBIA, se requerirá que LA ENTIDAD haya desembolsado del valor correspondiente a su aporte si a ello hay lugar.
CLÁUSULA QUINTA - APORTE DE LA ENTIDAD: Para ejecutar El Proyecto, LA ENTIDAD se compromete a transferir a INNpulsa, a título gratuito, la suma de XXXXXXX M/cte, los cuales serán desembolsados dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a XXXXXXXXXX. Dichos recursos estarán destinados a cofinanciar el mencionado proyecto, por lo que INNpulsa no se hará responsable por los daños y perjuicios que pueda sufrir LA ENTIDAD por la no ejecución del mismo debido a la insuficiencia de recursos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Como quiera que el aporte de LA ENTIDAD está destinado a cofinanciar El Proyecto INNPULSA COLOMBIA no reconocerá rendimientos a favor de LA ENTIDAD sobre la suma aportada.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La suma de dinero de que trata esta cláusula será consignada por LA ENTIDAD a INNPULSA COLOMBIA en la cuenta corriente N° XXXXXXXX
El desembolso de los recursos de LA ENTIDAD se hará en su totalidad una vez perfeccionado el presente convenio y con la disponibilidad del PAC por parte de LA ENTIDAD.
PARÁGRAFO PRIMERO - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: LA ENTIDAD ampara el valor del aporte del presente convenio con sujeción al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número __________ del _____ de _________- de 201__.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para todos sus efectos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1450 de 2011 y que INNPULSA COLOMBIA es un patrimonio autónomo, entendiéndose ejecutados presupuestalmente los aportes de LA ENTIDAD comprometidos en el presente convenio. Por lo anterior, dichos recursos no forman parte de la garantía general de los acreedores de INNPULSA COLOMBIA y sólo garantizan obligaciones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida con este convenio, por lo tanto, las obligaciones que se contraigan en cumplimiento del objeto e instrucciones de este convenio están amparadas exclusivamente por los recursos aportados para el desarrollo del mismo.
PARÁGRAFO TERCERO: Las partes de común acuerdo deciden que la ejecución del presente Convenio no requiere la constitución garantías de cumplimiento.
PARÁGRAFO CUARTO: La suma de dinero que LA ENTIDAD transfiera a INNPULSA COLOMBIA no constituye subsidio de ninguna clase, teniendo en cuenta el interés de LA ENTIDAD en la celebración del presente Convenio, tal como se menciona en la parte considerativa de este documento.
PARÁGRAFO QUINTO: Los rendimientos financieros generados por los recursos aportados al convenio por LA ENTIDAD, se reinvertirán en la ejecución del presente convenio y se aplicará la normatividad vigente en materia de reinversión, en todo caso, INNPULSA COLOMBIA no reconocerá rendimientos sobre los recursos aportados en el presente convenio
PARÁGRAFO SEXTO: Los recursos aportados sólo se destinarán al cumplimiento de las obligaciones contraídas en desarrollo y ejecución del presente convenio, por lo tanto, las obligaciones que se contraigan en cumplimiento de su objeto están amparadas exclusivamente por los recursos aportados para el desarrollo del mismo.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: INNPULSA COLOMBIA no asumirá responsabilidad alguna derivada de la imposibilidad de realizar cualquier actividad o efectuar el giro de recursos en ejecución del presente Convenio, cuando por cualquier circunstancia LA ENTIDAD no hubiera hecho entrega de los recursos necesarios para ello y los recursos aportados por INNPULSA COLOMBIA resulten insuficientes para la ejecución del Convenio.
CLÁUSULA SEXTA - MODIFICACIONES, ADICIONES, ACLARACIONES Y PRORROGAS AL CONVENIO: Las partes declaran expresamente que las cláusulas del presente Convenio podrán ser adicionadas, modificadas, aclaradas y el plazo del convenio puede ser prorrogado, sin que ello implique modificación en el objeto, previo acuerdo de las partes. Cualquier modificación al presente convenio deberá hacerse por documento escrito firmado por las Partes.
CLÁUSULA SÉPTIMA – CESIÓN: El presente Convenio se celebra en atención a la calidad de las Partes, en consecuencia éstas no podrán ceder total ni parcialmente su ejecución a persona jurídica o natural alguna, sin autorización previa y escrita de la otra Parte.
CLÁUSULA OCTAVA - INDEPENDENCIA: Las partes declaran que con el presente convenio no se da surgimiento ni se crea consorcio, agencia, fiducia, mandato o representación alguna. Cada parte será independiente, asumiendo la responsabilidad de sus hechos, actos y contratos frente a sus empleados y contratistas, terceros, organismos de control y vigilancia respectivos. Las obligaciones y actividades de INNPULSA COLOMBIA se circunscriben a las exclusivamente pactadas.
CLÁUSULA NOVENA - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Este Convenio no genera relación laboral alguna entre las partes, o el personal que emplee cada una de las partes en la ejecución del Convenio, por consiguiente sus salarios y prestaciones sociales estarán a cargo de cada una de las partes así como su vinculación y desvinculación. No podrá predicarse en ningún momento que INNPULSA COLOMBIA es solidariamente responsable por el pago de los salarios, prestaciones, e indemnizaciones de los empleados o dependientes de LA ENTIDAD o viceversa.
CLÁUSULA DÉCIMA - SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN: El seguimiento y la supervisión del presente convenio estarán a cargo de un Comité Interinstitucional integrado por un (1) delegado designado por INNPULSA COLOMBIA y por un delegado de LA ENTIDAD.
El Comité Interinstitucional del Convenio Interadministrativo tendrá las siguientes funciones:
a. Orientar la política general de las actividades del Convenio
b. Coordinar y hacer el seguimiento de las acciones del Convenio.
c. Recomendar acciones, modificaciones y otras estrategias para el fortalecimiento del Convenio Interadministrativo.
El Comité se reunirá de forma ordinaria por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses y de sus decisiones se dejará constancia en actas firmadas por sus integrantes
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - INDEMNIDAD: Será obligación de cada una de las partes mantener indemne a la otra por todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por las actividades que ejecuta en desarrollo del convenio o por actos de su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SARLAFT: Las Partes declaran que tiene la obligación de prevenir y controlar el Lavado de Activos y la Financiación al Terrorismo y que tomarán las medidas de prevención y control correspondientes en la relación que surge con la suscripción del presente Convenio. LA ENTIDAD manifiesta que se somete en su relación con INNPULSA COLOMBIA, al Sistema de Prevención al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de FIDUCOLDEX, vocera y administradora del Patrimonio Autónomo, cuyas políticas se encuentran publicadas en la página web de FIDUCOLDEX.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - TERMINACIÓN ANTICIPADA: El presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente, durante su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, con fundamento en cualquiera de las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Agotamiento de los recursos del convenio.
c) Por cumplimiento del objeto del presente convenio.
d) Incumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de INNPULSA COLOMBIA o de LA ENTIDAD.
e) Por terminación del Convenio No. 375 de 2015 celebrado entre Bancoldex y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cedido por el Banco a favor FIDUCOLDEX o por terminación del contrato xx xxxxxxx mercantil 006-2017 celebrado entre el Ministerio y FIDUCOLDEX.
PARÁGRAFO PRIMERO: LIQUIDACIÓN: Terminado el convenio por cualquier causa, las partes procederán a su liquidación y en caso de que existan recursos del aporte de LA ENTIDAD que no se hayan utilizado para la ejecución del convenio, INNPULSA COLOMBIA deberá restituirlos a LA ENTIDAD previamente a la liquidación del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - SUSPENSIÓN TEMPORAL: De común acuerdo las partes podrán suspender la ejecución de este Convenio, caso en el cual suscribirán un acta donde se hará constar tal situación. Para efectos del plazo extintivo, no computará el periodo de suspensión.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes convienen resolver de manera directa y de común acuerdo cualquier diferencia que surja entre ellas con ocasión de la ejecución, la interpretación y el alcance del convenio. En caso de no lograrse resolver la controversia de manera directa, las partes podrán acordar, mediante documento debidamente suscrito, el mecanismo escogido para la resolución de las controversias contractuales y los gastos que ello genere, serán sufragados en su totalidad por la parte que resulte vencida, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - INTEGRIDAD, DIVISIBILIDAD Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Si cualquier disposición del Convenio fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el Convenio no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. El Convenio se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia. El régimen legal de INNPULSA COLOMBIA es el derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - PUBLICACIÓN: LA ENTIDAD publicará el presente Convenio en la plataforma SECOP.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - COMPROMISO LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN: Las partes se comprometen a: i) Garantizar el cumplimiento de las normas anticorrupción vigentes y ii) Tomar las medidas apropiadas para prevenir, informar, responder e investigar las prácticas fraudulentas, colusorias, coercitivas y obstructivas en relación con el uso de los recursos públicos.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA – ANEXOS: Hacen parte del presente Convenio como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: I) La propuesta presentada por LA ENTIDAD. II) Los documentos acordados por las partes que llegaren a ocasionarse durante la ejecución del convenio. En caso de contradicción entre lo consignado en el presente convenio y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el Convenio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - LEGISLACIÓN APLICABLE: Éste convenio se regirá por la normatividad que le es aplicable a cada una de las entidades y las normas comerciales o civiles que le sean aplicables según el caso. El régimen de contratación de INNPULSA COLOMBIA es el de derecho privado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales las partes acuerdan tener la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia, como lugar de cumplimiento del Convenio y su domicilio; así mismo convienen que las comunicaciones y/o notificaciones que deban surtirse entre las partes, se harán a las siguientes direcciones:
LA ENTIDAD _________________.
INNPULSA COLOMBIA Calle 28 No. 13 A 24 Piso 6° Torre B, Edificio Museo del Parque, Bogotá D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - PERFECCIONAMIENTO. Este convenio se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal correspondiente del valor del aporte de LA ENTIDAD.
En constancia de lo anterior, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Bogotá D.C. en dos (2) ejemplares del mismo tenor y validez, a los XX días del mes de XXXXXXX de 201__.
LA ENTIDAD INNPULSA COLOMBIA
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XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Representante Legal - FIDUCOLDEX
– Innpulsa Colombia
Elaboró:
Revisó:
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