Contract
Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
Razón social de la empresa:
C.I.F./N.I.F; Xxxxxxxxx Social:
Núm.: Población: C.P: Provincia: Teléfono: Fax: E-mail: Sector de actividad: C.N.A.E.
Código Cuenta Cotización o Nº Patronal:
¿Existe representación legal de los trabajadores en la empresa?
NO
SI
*¿Empresa de nueva creación? (2019-2020)
NO
SI
Fecha:
*Nº de trabajadores que se dieron de alta al constituir la empresa o posteriormente:
*Fecha en la que se pagaron los primeros Seguros Sociales:
*Se considera empresa de nueva creación desde octubre de 2019 a fecha actual o que habiéndose constituido anteriormente haya dado de alta al primer trabajador en esas fechas.
D/Dña con NIF
como representante legal de la empresa,
DECLARA
Que dicha empresa, está interesada en la encomienda a INSTITUTO DE FORMACIÓN PROGRAMADA, S.L. como entidad externa, para la organización de la formación programada por dichas empresas regulada en el artículo 12 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley
Y DE OTRA PARTE
D/Dña. XXXXX XXXX XXXX XXXX con NIF 52.083.334H como representante legal de INSTITUTO DE FORMACIÓN PROGRAMADA, S.L., con CIF X00000000 y sede social en X/ Xxxxxxxxx, 00 0x xxxxxx xxxxxx xxxxxxx 00000 Xxxxxx (en adelante, la entidad externa).
ACUERDAN
Primero. Objeto.
El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre la empresa que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada la organización, de dicha formación, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
Segundo. Entidad externa.
A los efectos de este contrato, la empresa acuerda encomendar la organización de la formación a la entidad externa INSTITUTO DE FORMACIÓN PROGRAMADA, S.L.
Tercero. Obligaciones de la Entidad Externa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad INSTITUTO DE FORMACIÓN PROGRAMADA, S.L., las siguientes:
1.- Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente).
2.- Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas.
3.- Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios.
4.- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5.- Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas.
6.- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial.
7.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio.
8.- Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes.
9.-Facilitar a la empresa que suscribe el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
10.- Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.
Cuarto. Obligaciones de la empresa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad (EMPRESA QUE ENCOMIENDA), las siguientes:
1.- Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación de o epígrafe de “formación profesional para el empleo”.
2.- Mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social
3.- Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
4.- Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.
5.- Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.
6.- Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativa facilitada por la entidad externa.
7.- Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los trabajadores participantes en las mismas.
8.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
9.- Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.
10.- Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
Quinto. Costes de organización de la formación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la citada Ley 30/2015, estos costes no superarán el 10 por ciento del coste de la actividad formativa.
Sexto.- Reserva de crédito.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, la empresa que encomienda la formación, siempre que su plantilla sea inferior a 50 trabajadores, manifestará, a continuación, expresamente, su voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, por lo que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, siempre y cuando lo comuniquen a la entidad externa antes del 30 xx Xxxxx de 2020.
En los primeros seis meses del ejercicio en curso, la entidad a la que se le ha encomendado la organización de la formación comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Desea acumular el crédito para el año 2021 NO Desea acumular el crédito para el año 2021
Séptimo.- Notificaciones electrónicas
La empresa que encomienda la organización, si dispone de número de identificación fiscal de persona física, manifiesta expresamente su voluntad de relacionarse con la Administración, en relación a la iniciativa de Formación Programada por las Empresas, a través de medios electrónicos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
Desea relacionarse electrónicamente con la Administración NO Desea relacionarse electrónicamente
La entidad a la que le ha encomendado la organización de la formación deberá comunicar esta circunstancia en la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas, que podrá ser modificada por la interesada en cualquier momento.
Octavo. Desistimiento unilateral.
Las partes que suscriben el presente contrato, podrán desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia.
Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes.
Noveno. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones y derechos regulados en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en la demás normativa vigente en materia de protección de datos personales, respecto de cualquier dato de este tipo relativo al objeto del presente contrato o a la relación establecida en el mismo.
Decimo. Entrada en vigor y vigencia del contrato.
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por las partes.
Este contrato no compromete a la empresa a la realización de ningún curso de Formación durante el año 2020. Gracias a este documento INSTITUTO DE FORMACIÓN PROGRAMADA, S.L.. calculará la cuota de formación disponible de la empresa.
Lugar y Fecha:
FIRMA (Por el representante legal de la Entidad Externa) FIRMA (Por el representante legal de la Empresa que encomienda)
MODELO DE CONTRATO ORIGINAL FUNDAE 01/01/2020
Anexo al Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo del Real Decreto-ley 30/2015, de 09 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
X. Xxxxxx mínima: IFP facturará 20€ como tarifa mínima para cualquier acción que comunique.
II. Método de facturación. IFP emitirá factura tanto de los costes de impartición, como los de gestión, antes del comienzo de la acción formativa, dicha factura deberá ser abonada antes del inicio de la acción formativa.
III. Devolución: IFP devolverá el importe íntegro percibido por su gestión en caso de que esta realice una mala ejecución sobre la gestión de la bonificación perseguida en la tramitación de la acción formativa.
IV. Obligaciones de IFP, antes del inicio de la acción formativa, IFP generará y facilitará a la empresa cliente, toda la documentación requerida antes y durante el transcurso de la acción formativa.
V. A la finalización del curso IFP, comunicará vía email al cliente, la fecha en la que se debe aplicar la bonificación así como el importe a bonificar. A estos efectos IFP, se encargará de elaborar las instrucciones y transmitirlas para la correcta contabilización de las facturas y modo de proceder en la presentación.
VI. Los cursos se comunicarán con una antelación mínima de 5 días al inicio del curso En el caso de que exista Representación Legal de los Trabajadores este plazo se ampliará a 17 días
VII. Con la finalidad de que IFP, pueda organizar correctamente la formación a bonificar, el cliente facilitará os datos de contacto del centro de formación para verificar que se encuentra acreditado o inscrito en el registro creado por la Administración sobre los centros de formación autorizados para impartir formación bonificada.
VIII. Deber de confidencialidad. Ambas partes se obligan a respetar la confidencialidad de las informaciones técnicas y comerciales mutuas. IFP se compromete expresamente a no revelar, transferir, ceder o de cualquier otra forma comunicar, ya sea verbalmente o por escrito , a ningún tercero los datos de los clientes, así como cualquier información a la que tenga acceso con motivo del desarrollo del presente acuerdo.
Lugar y Fecha:
FIRMA (Por el representante legal de la Entidad Externa) FIRMA (Por el representante legal de la Empresa que encomienda)