CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
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CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE, que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC, con RUC Nº 20174614271, señalando domicilio en Xx. Xxxxxxx Xx 000 Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxxx, a la que en adelante se le denominara LA MUNICIPALIDAD, debidamente representado por su Gerente de Administración el Sr. Segundo Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx identificado con DNI 00000000, con facultades según Resolución de Gerencia Municipal Nº 043-2007-MDP/MG del 05 xx Xxxxx año 2007, y de la otra parte el Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Pais con DNI 000000000 con RUC 10082409977 a quien en adelante, se denominará EL CONTRATISTA, con domicilio Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx. 00 - Xxxxx, quienes contratan de conformidad bajo los términos y condiciones plasmados por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL.-
- La base legal está constituida por:
· Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
Por D.S. Nº 083-2004 PCM Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.
· Ley 27972: Ley de Municipalidades
· Ley 29142: Ley de Gestión Presupuestaria del Estado
CLAUSULA SEGUNDA: GENERALIDADES.-
La Municipalidad Distrital de Pachacàmac, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, le es aplicable las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional.
Que, para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad convocó con fecha 19 xx Xxxxx del 2008, mediante Adjudicación Directa Publica Inversa Nº 001-2008-CE/MDP, para la adquisición de combustible para el abastecimiento de las unidades de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, donde El Comité Especial, en el Acto Público de fecha 02 xx Xxxxx del 2008, otorgó la Buena Pro a EL CONTRATISTA, para la provisión de combustibles conforme a las características requeridas por la Municipalidad
CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO.-
Por el presente contrato EL CONTRATISTA ganador de la Buena Pro, se obliga a suministrar el Combustible Gasolina de 90 Octanos y Petróleo D2, a favor de la flota de unidades de LA MUNICIPALIDAD, para que presten los diversos servicios a la Comunidad y de la Institución misma, servicio que deberá reunir las condiciones establecidas en las especificaciones Técnicas de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Nº 001-2008-CE/MDP.
El Abastecimiento de combustibles se realizara de lunes x xxxxxxx incluyendo feriados, para lo cual se establecerá un formato especial que debe contar con las firmas del Jefe de La Unidad de Abastecimiento y el usuario final.
CLAUSULA CUARTA: MONTO DE CONTRATACION.-
El precio de los combustibles será:
ITEM | CONCEPTO | U.M | Total Galones | Precio Unitario Nuevos Soles S/. | Valor Referencial Total Nuevos Soles S/.
|
1 | GASOLINA – 90 SP | GL | 5,806gl. | 13.15 | 76,348.90 |
2 | DIESEL – 2 | GL | 32,900gl. | 10.59 | 348,411.00 |
TOTAL: S/. 424,759.90
CLAUSULA QUINTA: REAJUSTE DE PRECIOS.-
LA MUNICIPALIDAD, y EL CONTRATISTA acuerdan el reajuste de precios del Combustible de presentarse el caso, de acuerdo a la variación porcentual de los precios Cotizaciones Internacionales y verificaciones en Planta, y en el mercado debidamente comprobado, EL CONTRATISTA comunicará mediante carta solicitando la fluctuación según sea el caso. Así mismo EL CONTRATISTA se compromete a respetar los precios en cuanto La Municipalidad haya cancelado la orden de compra hasta el consumo final de la referida orden.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCION.-
El plazo de ejecución comprenderá desde Abril del 2008 hasta Febrero del 2009, o hasta el consumo total del combustible materia del presente contrato, la entrega de los combustibles se efectuará de acuerdo al requerimiento de cada área con autorización de la Unidad de Abastecimiento con Vale del combustible respectivo para su atención y entrega a EL CONTRATISTA, para el abastecimiento de las unidades vehiculares de la Municipalidad.
CLAUSULA SEPTIMA: PRECIOS Y FORMA DE PAGO.-
El monto total del presente contrato asciende a S/. 424,759.90 suma sujeta a los impuestos xx xxx, y deberá facturarse a nombre de la Municipalidad de Pachacàmac. Bajo el sistema de precios unitarios.
Se adjuntará la conformidad de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y el reporte del combustible consumido emitido por la Unidad de Abastecimiento en el periodo correspondiente al pago.
El pago se efectuará dentro de los siete (7) días hábiles, de presentada la factura, siempre y cuando tenga la conformidad de la Unidad de Abastecimiento.
CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
DE EL CONTRATISTA.-
· Cumplir fielmente con todas y cada una de las acciones previstas en el presente contrato
· No dejar de suministrar el combustible, materia del presente contrato, por ningún motivo de lunes x xxxxxxx, incluyendo feriados durante las 24 horas del día.
· Emitir semanalmente una liquidación de reportes de consumo de combustibles
· Cumplir fielmente con todas y cada una de las acciones previstas en el presente contrato
· EL CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente a terceros el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, teniendo la responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del contrato. Así mismo, no podrá transferir por ningún concepto el derecho de cobranza.
· EL CONTRATISTA está obligado a brindar todo tipo de facilidades, en el caso de que la Municipalidad crea necesario o estime conveniente efectuar inspecciones físicas o documentarias y/o tomar muestras de los combustibles para realizar el control de calidad y metrológico a través de un laboratorio debidamente autorizado
DE LA MUNICIPALIDAD.-
· Cumplir fielmente con todas y cada una de las acciones previstas en el presente contrato
· Dar las facilidades del caso a EL CONTRATISTA, para la mejor prestación del servicio
· El control y cualquier otro tipo relacionado con el estado óptimo en calidad, cantidades y presentación del producto entregado, es responsabilidad de la Municipalidad a través de los Órganos competentes, como Osinerg.
· Si los Certificados de conformidad emitidos por Entidad competente se evidencia que el producto no cumple con las normas técnicas especificadas, el producto no será recepcionado por la Municipalidad y se resolverá el contrato conforme a lo previsto en las bases aplicables.
En el caso de los combustibles, la Municipalidad si lo considera necesario o estime conveniente efectuará inspecciones físicas o documentarias y tomara muestras para realizar el control de calidad y metrológico a través de un laboratorio debidamente autorizado.
CLAUSULA NOVENA: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PENALIDADES
En caso de incumplimiento de entrega del combustible estipulado en los plazos y cantidades establecidas, será de aplicación los artículos 222º, 223º y 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
EL CONTRATISTA es responsable en forma total de la ejecución y cumplimiento del presente contrato; así como los daños o perjuicios causados por dolo o culpa irrogados a LA MUNICIPALIDAD.
CLAUSULA DECIMA: RESOLUCIONN DEL CONTRATO.-
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución del contrato, se procederá a la resolución de pleno derecho, conforme a lo establecido en las Bases de la presente adjudicación, y de acuerdo a la legislación vigente.
DECIMO PRIMERA: DE LAS GARANTÍAS
EL CONTRATISTA se somete a lo estipulado en el articulo 40º de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado y articulo 213º de su Reglamento, de la por lo que LA MUNICIPALIDAD retenga el 10 % del monto total del contrato, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y sus modificatorias.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: ARBITRAJE.-
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a Conciliación Extrajudicial la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
DECIMO TERCERA: DOMICILIO Y JURISDICCION.-
Para todos los efectos enmarcados de este contrato las partes fijan como domicilio los consignados en la introducción del mismo, y se someten, desde luego, a la jurisdicción de los jueces y autoridades de la Provincia de Lima.
DECIMO CUARTA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA.-
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
DECIMO QUINTA: DISPOSICIONES FINALES.-
En todo lo no previsto en el presente contrato, se regirá supletoriamente por las disposiciones contenidas en Código Civil vigente, las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato por triplicado a los 11 días del mes xx Xxxxx del 2008
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LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATISTA
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