Contract
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los términos y condiciones de la Oferta de Referencia de Arrendamiento de Enlaces Dedicados entre Localidades y de Larga Distancia Internacional para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y autorizados de telecomunicaciones de las Divisiones Mayoristas de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste,
S.A. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 xx xxxxx de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el “DOF”), el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (en lo sucesivo, el “Decreto”), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la “Constitución”) y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
El artículo Octavo Transitorio, fracción III, del Decreto, confirió la atribución al Instituto para determinar la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, e imponer las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales.
Segundo.- Determinación del Agente Económico Preponderante. Con fecha 6 xx xxxxx de 2014, el Pleno del Instituto en su V Sesión Extraordinaria, aprobó por Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76 la "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO,
S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA, S.A.B. DE C.V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V., COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA" (en lo sucesivo, la “Resolución del AEP”).
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En la Resolución del AEP el Pleno del Instituto emitió el Anexo 2 denominado “MEDIDAS RELACIONADAS CON INFORMACIÓN, OFERTA Y CALIDAD DE SERVICIOS, ACUERDOS EN EXCLUSIVA, LIMITACIONES AL USO DE EQUIPOS TERMINALES ENTRE REDES, REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN TARIFAS E INFRAESTRUCTURA DE RED, INCLUYENDO LA DESAGREGACIÓN DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES Y, EN SU CASO, LA SEPARACIÓN CONTABLE, FUNCIONAL O ESTRUCTURAL AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES FIJOS” (en lo sucesivo, el “Anexo 2”).
Tercero.- Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Con fecha 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el “DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, (en lo sucesivo, el “Decreto xx Xxx”) entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la “LFTR”) el 13 xx xxxxxx del 2014.
Cuarto.- Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el “ESTATUTO Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones”, mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Quinto.- Resolución Bienal. El 27 de febrero de 2017, el Pleno del Instituto en su IV Sesión Extraordinaria, aprobó mediante Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119 la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA 6 XX XXXXX DE 2014, APROBADA MEDIANTE ACUERDO P/IFT/EXT/060314/76”
(en lo sucesivo, la “Resolución Bienal”).
En la Resolución Bienal el Pleno del Instituto emitió el Anexo 2 en el que se modifican las Medidas Tercera, primer párrafo, incisos 5), 9), 22), 23), 24), 30), 31), y último párrafo, Cuarta, Quinta, Sexta, Octava, Undécima, Duodécima, Decimotercera, Decimoquinta, Decimosexta, Decimoséptima, Decimoctava, Decimonovena, Vigésima, Vigésima Segunda, Vigésima Tercera primer párrafo, Vigésima Sexta, Trigésima Quinta, Trigésima Sexta, Trigésima Séptima, Trigésima Octava, Trigésima Novena, Cuadragésima Primera, Cuadragésima Segunda, Cuadragésima Tercera, Cuadragésima Cuarta, Quincuagésima Tercera y Sexagésima; se adicionan las Medidas Tercera, Incisos 0), 3.1), 11.1), 12.1), 19.1), 19.2), 20.1), 20.2) Y 24.1), Séptima, segundo párrafo, Sexagésima Cuarta, Sexagésima Quinta, Sexagésima Sexta, Sexagésima Séptima, Sexagésima Octava, Sexagésima Novena, Septuagésima y Septuagésima Primera, y se suprime la Medida Tercera, incisos 3), 13), 14), 15), 18), 19) y 29) del Anexo 2 de la Resolución del AEP.
Sexto.- Plan de Separación Funcional. El 27 de febrero de 2018 el Pleno de este Instituto, en su VII Sesión Ordinaria aprobó mediante Acuerdo P/IFT/270218/130 el “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE
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SOBRE EL PLAN FINAL DE IMPLEMENTACIÓN DE SEPARACIÓN FUNCIONAL Y OTROS PLANTEAMIENTOS PRESENTADOS POR XXXXXXX XXXXX, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., Y TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., EN TÉRMINOS DE LAS MEDIDAS SEXAGÉSIMA QUINTA Y SEGUNDA TRANSITORIA DEL ANEXO 2 Y CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA Y SEGUNDA TRANSITORIA DEL ANEXO 3 ESTABLECIDAS
MEDIANTE ACUERDO P/IFT/EXT/270217/119” (en lo sucesivo, el “Acuerdo de Separación
Funcional”).
Séptimo.- Segunda Resolución Bienal. El 02 de diciembre de 2020, el Pleno del Instituto en su XXIV Sesión Ordinaria, aprobó mediante Acuerdo P/IFT/021220/488 la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE ACUERDOS
P/IFT/EXT/060314/76 Y P/IFT/EXT/270217/119” (en lo sucesivo, la “Segunda Resolución Bienal”).
En la Segunda Resolución Bienal el Pleno del Instituto emitió el Anexo 2 mediante el cual se MODIFICAN las medidas TERCERA, incisos 0), 25) y 32) del primer párrafo; SEXTA; SÉPTIMA, primer párrafo; DUODÉCIMA, incisos a) y c) de la fracción I del segundo párrafo, tercer, cuarto y actuales quinto y séptimo párrafos; DECIMOCUARTA, primer párrafo; DECIMOQUINTA, primer, segundo y tercer párrafos; DECIMOSEXTA, tercer, quinto y octavo párrafos; DECIMOSÉPTIMA, primer párrafo; VIGÉSIMA, primer y cuarto párrafos; VIGÉSIMA TERCERA, segundo párrafo; VIGÉSIMA SEXTA; VIGÉSIMA NOVENA, primer párrafo; TRIGÉSIMA; TRIGÉSIMA PRIMERA, primer párrafo; TRIGÉSIMA TERCERA, segundo y tercer párrafos; TRIGÉSIMA CUARTA; TRIGÉSIMA QUINTA, segundo y tercer párrafos; TRIGÉSIMA SEXTA; TRIGÉSIMA SÉPTIMA, primer párrafo; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, incisos h) e i) del segundo párrafo, tercer, cuarto y los actuales quinto y séptimo párrafos; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA, primer, segundo, tercer, noveno y décimo párrafos; CUADRAGÉSIMA TERCERA, primer párrafo; CUADRAGÉSIMA CUARTA; CUADRAGÉSIMA QUINTA, tercer párrafo; QUINCUAGÉSIMA QUINTA, primer párrafo; SEXAGÉSIMA; SEXAGÉSIMA PRIMERA, primer
párrafo; SEXAGÉSIMA SEXTA, fracción II del primer párrafo; SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, quinto párrafo; SEPTUAGÉSIMA PRIMERA, tercer párrafo; se ADICIONAN las medidas TERCERA, inciso 3.2) del primer párrafo; DUODÉCIMA, quinto párrafo y se recorren párrafos los subsecuentes, y noveno párrafo; DECIMOCUARTA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA PRIMERA BIS; TRIGÉSIMA QUINTA, quinto y sexto párrafos; TRIGÉSIMA SÉPTIMA, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, incisos j) y k) del segundo párrafo, quinto párrafo y se recorren los párrafos subsecuentes; CUADRAGÉSIMA PRIMERA BIS; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA BIS; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA TER; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA QUÁTER; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA QUINQUIES; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA SEXIES;
CUADRAGÉSIMA TERCERA, tercer párrafo; SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, sexto párrafo y SEPTUAGÉSIMA, fracción V del segundo párrafo, y se SUPRIMEN las medidas CUARTA; OCTAVA; DECIMA; DUODÉCIMA, actual sexto párrafo; DECIMOTERCERA; DECIMOSEXTA,
primer, segundo, cuarto, sexto, séptimo, noveno, décimo y undécimo párrafos;
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DECIMOSÉPTIMA, segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos; DECIMOCTAVA; DECIMONOVENA; XXXXXXXX, segundo y quinto párrafos; VIGÉSIMA SÉPTIMA; VIGÉSIMA OCTAVA; VIGÉSIMA NOVENA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA PRIMERA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA OCTAVA; CUADRAGÉSIMA; CUADRAGÉSIMA TERCERA, segundo párrafo;
CUADRAGÉSIMA QUINTA, primer y segundo párrafos; CUADRAGÉSIMA SEXTA; CUADRAGÉSIMA OCTAVA; CUADRAGÉSIMA NOVENA; QUINCUAGÉSIMA; QUINCUAGÉSIMA PRIMERA; QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA; QUINCUAGÉSIMA TERCERA;
QUINCUAGÉSIMA QUINTA, segundo y tercer párrafos; SEXAGÉSIMA CUARTA; SEXAGÉSIMA OCTAVA y SEPTUAGÉSIMA; todas ellas del Anexo 2 de la Resolución del AEP y del Anexo 2 de la Resolución Bienal (en lo sucesivo, las “Medidas Fijas”).
Octavo.- Ofertas de Referencia 2023. El 09 de diciembre de 2022, el Pleno del Instituto en su X Sesión Extraordinaria aprobó mediante Acuerdo P/IFT/EXT/091222/17 la “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica y aprueba al Agente Económico Preponderante los términos y condiciones de las Ofertas de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados entre Localidades y de Larga Distancia Internacional para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y autorizados de telecomunicaciones de las Divisiones Mayoristas de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023” (en lo sucesivo, la “ORE DM 2023”).
Noveno.- Propuestas de Ofertas de Referencia 2024. Mediante escrito con número de folio 020189 recibido en la Oficialía de Partes del Instituto el 31 de julio de 2023, Teléfonos del Noroeste S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “Telnor”) y Teléfonos de México S.A.B. de C.V., (en lo sucesivo, “Telmex”) como miembros del Agente Económico Preponderante (en lo sucesivo, el “AEP”), en términos de la Medida Cuadragésima Primera de las Medidas Fijas, presentaron para revisión y aprobación del Instituto su propuesta de “Oferta de Referencia para la prestación del servicio mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados entre Localidades, y de Larga Distancia Internacional de las Divisiones Mayoristas de Telmex y Telnor” para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, el 02 xx xxxxxx de 2023, con número de folio 020905 en alcance a la propuesta anterior el apoderado general de Telmex y Telnor presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto, su propuesta de tarifas para los servicios mayoristas de arrendamiento de Enlaces Dedicados entre Localidades y de Larga Distancia Internacional (en lo sucesivo, la “Propuesta de ORE DM 2024”).
Décimo.- Consulta Pública. El 09 xx xxxxxx de 2023, el Pleno del Instituto en su V Sesión Extraordinaria mediante Acuerdo P/IFT/EXT/090823/8 determinó someter a consulta pública por un plazo de treinta días naturales contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el portal de Internet del Instituto la Propuesta de ORE DM 2024 presentada por Telmex y Telnor; en este sentido la consulta pública de mérito se realizó del 10 xx xxxxxx al 08 de septiembre de 2023.
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En virtud de los citados Antecedentes, y
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafos; décimo quinto y décimo sexto de la Constitución, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a Infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales. Asimismo, es autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando con ello lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Ahora bien, en cumplimiento a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio, fracción III del Decreto y mediante la Resolución del AEP, el Instituto determinó la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones e impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales.
Dichas medidas incluyen las Medidas Fijas, mismas que están relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes.
Asimismo, el artículo Trigésimo Quinto Transitorio del Decreto xx Xxx dispone que las resoluciones administrativas que el Instituto hubiere emitido previamente a la entrada en vigor de este en materia de preponderancia continuarán surtiendo todos sus efectos, por lo que la Resolución del AEP y sus anexos se encuentran vigentes, de conformidad con los antecedentes citados.
Segundo.- Medidas de Preponderancia. Los concesionarios y autorizados de
telecomunicaciones demandan el Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados entre Localidades, y de Larga Distancia Internacional (en lo sucesivo, “Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados”) para (i) conectar elementos de su infraestructura de telecomunicaciones para satisfacer sus propias necesidades de servicios y (ii) para proporcionar servicios al usuario final, en aquellas rutas en las cuales no cuentan con medios de transmisión. Asimismo, la prestación de estos servicios debe garantizarse bajo estándares de calidad aceptables, a efecto
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de evitar que una falla o degradación de esta sea trasladada a la prestación de otros servicios de telecomunicaciones.
Es así como Telmex y Telnor cuentan con la red de mayor capilaridad en el país, tanto en transporte de tráfico entre ciudades como al interior de una misma ciudad, con lo cual son las empresas que permitirían a otras complementar sus redes públicas de telecomunicaciones.
Entre las dificultades que han enfrentado los operadores entrantes para posicionarse en la prestación de otros servicios de telecomunicaciones es la falta de acceso a una red de transporte a precios competitivos, que les permita conectar sus redes de acceso y que pueda ser viable adicionar servicios a sus planes de negocios.
Por lo anterior, es que el Instituto consideró necesario el establecimiento de medidas que obligaran al AEP a ofrecer el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados en condiciones no discriminatorias y a precios que permitieran la entrada eficiente de otros operadores a la prestación de servicios de telecomunicaciones y que se garantizara el contar con niveles de calidad adecuados.
En este orden de ideas, el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados es crucial para el desarrollo de la competencia, toda vez que es un insumo utilizado por el resto de los competidores para complementar sus propias redes de telecomunicaciones.
A su vez, al ser un elemento fundamental de las redes de telecomunicaciones, fue necesario establecer la obligación a cargo del AEP de prestar el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados, y que éste se preste en condiciones competitivas facilitando que los proveedores alternativos desplieguen con mayor celeridad infraestructura propia, al evitar incurrir en elevados costos hundidos para conectar puntos de presencia para los cuales no se han generado las suficientes economías de densidad que les permitan la recuperación de la inversión de una manera rentable. Lo anterior, en los casos en que los concesionarios se encuentren interesados en desplegar su propia infraestructura y que les sea técnicamente viable.
En este sentido, la Medida Primera de las Medidas Fijas establece que las mismas serán aplicables al AEP en el sector de telecomunicaciones a través de sus integrantes que cuenten con títulos de concesión de Red Pública de Telecomunicaciones. En el caso de Telmex y Telnor, son concesionarios de una Red Pública de Telecomunicaciones y por tanto se encuentran obligados al cumplimiento de las medidas a que se refieren las Medidas Fijas.
Asimismo, en la medida Sexagésima Quinta del Anexo 2 de la Resolución Bienal, se determinaron los elementos que debía considerar el AEP para separar funcionalmente la provisión de servicios mayoristas regulados mediante la Resolución del AEP, a través de la creación de una persona moral y de una División Mayorista (en lo sucesivo, “DM” utilizado indistintamente en singular o plural), así como la determinación de que dicha persona moral prestaría exclusivamente los servicios mayoristas relacionados, al menos, con los elementos de la red local o de acceso, así
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como los enlaces dedicados locales y la infraestructura pasiva, asociados a dicha red; entre otros servicios mayoristas.
Separar la provisión de los servicios de acceso fortalece los incentivos a proveerlos en condiciones no discriminatorias y la transparencia en las condiciones en las que se proveen esos servicios son iguales entre terceros solicitantes y las concesionarias pertenecientes al AEP, es decir, que éstas últimas también deberán acceder a los servicios mayoristas regulados con base en los términos y condiciones que el Instituto eventualmente autorice a través de la oferta de referencia correspondiente.
Tercero.- Oferta de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados entre Localidades, y de Larga Distancia Internacional. El artículo 6, apartado B, fracción II de la Constitución establece que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, y es el deber del Estado garantizar que se presten en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
Es así como, uno de los objetivos de la LFTR es regular el uso y aprovechamiento de las redes públicas de telecomunicaciones, así como la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones.
La supervisión del Instituto tiene el propósito de que los servicios mayoristas se presten de manera justa y equitativa, evitando incurrir en prácticas anticompetitivas en la prestación de estos, por lo que se hace necesario que el Instituto pueda realizar modificaciones a la Propuesta de ORE DM 2024, para asegurar que los términos y condiciones que se establezcan permitan mejorar la competencia en el mercado y conseguir mejores condiciones de calidad y precio para los consumidores.
En virtud de lo anterior, el Instituto estableció en la Medida Cuadragésima Primera de las Medidas Fijas que el AEP deberá, en el mes de julio de cada año, presentar para aprobación del Instituto una propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados.
Por otra parte, el Instituto consideró necesario dotar de certeza jurídica a los Concesionarios Solicitantes (en lo sucesivo “CS”) y Autorizados Solicitantes (en lo sucesivo “AS”) que requieran el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados, por lo que la Resolución del AEP estimó conveniente la existencia de un modelo de convenio por medio del cual se formalice la relación contractual, el cual también está previsto que sea revisado por el Instituto, lo cual , quedó plasmado en la Medida Cuadragésima Tercera de las Medidas Fijas. Con ello, se otorga seguridad a los CS y AS respecto de los servicios que les son proporcionados, asegurando términos y condiciones justas y equitativas para que no se incurra en prácticas contrarias a la sana competencia.
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De esta forma se observa que en cumplimiento a las Medidas Cuadragésima Primera y Cuadragésima Tercera de las Medidas Fijas, la Oferta de Referencia y el modelo de convenio deberán ser aprobados por el Instituto, pues éste tiene la obligación de vigilar en todo momento que los instrumentos regulatorios, cumplan con lo establecido en las Medidas Fijas, por lo que cuenta con la facultad de modificar los términos y condiciones de dichos documentos, incluyendo sus anexos, cuando a su juicio las condiciones no se ajusten a lo establecido en las Medidas Fijas o no ofrezcan condiciones que favorezcan la competencia en el sector.
Cuarto.- Separación Funcional. En la Medida Sexagésima Quinta del Anexo 2 de la Resolución Bienal, se determinó que el AEP debía separar funcionalmente la provisión de servicios mayoristas objeto de las medidas a través de la creación de una persona moral que prestara los servicios mayoristas relacionados con los elementos de red local y de una DM la cual prestara los demás servicios mayoristas sujetos a las medidas.
Asimismo, en el Acuerdo de Separación Funcional, en el apartado 1 “ASIGNACIÓN DE SERVICIOS”, se señalan, entre otros, los servicios a prestar por parte de la Empresa Mayorista (en lo sucesivo, “EM” utilizado indistintamente en singular o plural) y por la DM de Telmex y Telnor.
La obligación de prestar el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados a través de las EM y DM por sí misma, no garantiza que se cumplan con las condiciones de trato no discriminatorio, sino que se complementa con las demás medidas impuestas al AEP como las obligaciones de mantener ofertas públicas de referencia, celebrar convenios con todos los solicitantes y aquellas asociadas a replicabilidad técnica y económica y equivalencia de insumos.
Inclusive, dentro del Acuerdo de Separación Funcional, se indica que el AEP debía implementar la separación funcional de conformidad con lo siguiente:
“5. Divisiones Mayoristas […]
Las Divisiones Mayoristas deberán ser responsables ante el Instituto y terceros del cumplimiento de las medidas de preponderancia que se encuentren vigentes y que les sean aplicables de conformidad con el Apartado 2 del Plan.
[…]”
[Énfasis añadido]
En este sentido, el Apartado 2 “CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES”, de la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo de Separación Funcional, dispone lo siguiente:
“APARTADO 2: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
1. Medidas asimétricas del Anexo 2
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Medida | Empresa Mayorista | División Mayorista | División Minorista |
4 | ● | ||
5 | ● | ||
6 | ● | ||
7 | ● | ||
… | … | … | … |
41 | ● | ● | |
… | … | … | … |
[…]”
[Énfasis añadido]
De lo anterior, se desprende que tanto la EM como la DM de Telmex y Telnor serán responsables de dar cabal cumplimiento a las Medidas Fijas.
Por otra parte, con el fin de favorecer el adecuado funcionamiento de los sistemas con los cuales los CS y AS podrán consultar información debidamente actualizada, contratar los servicios objeto de las ofertas de referencia, reportar y dar seguimiento a la implementación, atención xx xxxxxx e incidencias en los servicios que tengan contratados, este Instituto estableció en el Acuerdo de Separación Funcional que el Sistema Electrónico de Gestión (en lo sucesivo “SEG”) y el Sistema Integrador para Operadores (en lo sucesivo “SIPO”) son las herramientas donde se encuentra toda la información necesaria para la correcta prestación de los servicios, para asegurar la provisión no discriminatoria de los mismos y constituyen el medio oficial de comunicación entre las EM y DM y los distintos operadores, incluyendo las concesionarias del AEP. Por medio de estos sistemas el Instituto podrá además corroborar que los servicios sean provistos en igualdad de condiciones y términos no discriminatorios por parte de dichas empresas.
Quinto.- Procedimiento de revisión de la Oferta de Referencia del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados de las Divisiones Mayoristas. La Medida Cuadragésima Primera de las Medidas Fijas establece que el AEP deberá, en el mes de julio de cada año, presentar para aprobación del Instituto una propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados.
Asimismo, establece que la vigencia de la Oferta de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados, el procedimiento para su presentación y aprobación, así como las fechas para su publicación serán aquellas especificadas en la LFTR vigente o aquella que la sustituya. En este sentido, el procedimiento para la aprobación establecido en la LFTR es el señalado en el artículo 268.
En este sentido la Medida Cuadragésima Primera de las Medidas Fijas, en correspondencia con el artículo 268 de la LFTR establece que el Instituto someterá a consulta pública por un periodo de treinta días naturales las Ofertas de Referencia y sus justificaciones, y que, una vez terminada la misma, el Instituto contará con 30 días naturales para aprobar o modificar la oferta, plazo dentro del cual dará vista al AEP para que manifieste lo que a su derecho convenga.
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En tal virtud, y toda vez que la consulta pública de mérito se llevó a cabo del 10 xx xxxxxx al 08 de septiembre de 2023, el Instituto cuenta con 30 días naturales para aprobar la oferta o, en su caso, modificarla; y de ser éste el caso deberá darse vista al AEP dentro del plazo señalado.
Finalmente, es preciso mencionar que el análisis de la Propuesta de ORE DM 2024 presentada en conjunto por Telmex y Telnor para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, tiene por objeto determinar los términos condiciones y tarifas para la prestación del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados de las DM, por tanto, a efecto de satisfacer el principio de economía procesal, el Instituto considera procedente modificar dentro del presente Acuerdo la Oferta antes mencionada, con independencia de que, según sea el caso, las DM deberán adecuar la oferta que en su momento sea aprobada para mantener sus características individuales, de tal forma que en cada caso se debe insertar la razón social y los datos particulares aplicables. En virtud de lo anterior, el Anexo I del presente Acuerdo contiene las modificaciones que resultarán aplicables a la Oferta presentada por Telmex y Telnor.
Sexto.- Análisis de la propuesta de la Oferta de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados entre Localidades y de Larga Distancia Internacional y su modelo de convenio. Conforme a lo mencionado anteriormente, el Instituto cuenta con la facultad de aprobar o modificar la Propuesta de ORE DM 2024. En tal virtud se actualiza el segundo supuesto, ya que para que puedan ser aprobadas por el Instituto, se debe atender a la obligación de vigilar en todo momento que cumplan con lo establecido en la legislación aplicable, en la Resolución del AEP, la Segunda Resolución Bienal y sus anexos, el Acuerdo de Separación Funcional y ofrezcan condiciones que favorezcan la competencia en el sector.
Por ello, después de realizar un análisis a las condiciones contenidas en la Propuesta de ORE DM 2024 y del modelo de convenio presentados por Telmex y Telnor, se modificaron aquellas que no se ajustan a lo establecido en las Medidas Fijas o que, a juicio del Instituto; (i) no ofrecen condiciones favorables para la competencia en el sector, (ii) establecen condiciones que inhiben la competencia, (iii) pretenden establecer requisitos innecesarios para la eficiente prestación del servicio o (iv) no reflejan, al menos, las condiciones de la ORE DM 2023 conforme a lo establecido a la Medida Cuadragésima Primera de las Medidas Fijas.
La Propuesta de ORE DM 2024 engloba la siguiente información relevante:
• Oferta de Servicios
• Servicio Comercial de Telecomunicaciones
• Capacidad de servicios y Plazos de Entrega
• Tiempos de reparación xx xxxxxx
• Fianza
• Formalización
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Asimismo, se incluyen los siguientes anexos como parte integrante de la Propuesta de ORE DM 2024:
• Anexo “A” Acta de Entrega.
• Anexo “B” Formato de Solicitud de Servicio.
• Anexo “C” Acuerdo de Calidad y Suministro de Servicio.
• Anexo “D” Reporte de Visita Site Survey/Proyecto de Entrega de Enlace.
• Anexo “E” Procedimiento de Entrega.
• Anexo “F” Norma y Especificaciones de Construcción Local-Cliente para su Conexión a la Red Digital de Acceso.
• Anexo “G” Procedimiento de Acceso a Sitios.
• Anexo “H” Formato de Pronóstico de Requerimientos de Servicios.
• Anexo “I” Tiempos de traslado para atención a fallas.
• Modelo de Convenio.
• Anexo A “Tarifas”.
En principio, es importante señalar que la Propuesta de ORE DM 2024 de Telmex y Telnor debe cumplir con lo establecido en la medida Cuadragésima Primera de las Medidas Fijas, la cual establece lo siguiente:
“CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- El Agente Económico Preponderante deberá presentar para aprobación del Instituto, en el mes de julio del año que corresponda, una propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados y una propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, según lo establecido en el Artículo 268 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Lo anterior con independencia de que el Agente Económico Preponderante y el Concesionario Solicitante o Autorizado Solicitante puedan acordar la firma de convenios con duración mayor al de la vigencia de la Oferta de Referencia respectiva.
[…]
La propuesta que presente el Agente Económico Preponderante deberá reflejar, al menos, las condiciones de la Oferta de Referencia vigente e identificar y justificar detalladamente cada una de las modificaciones propuestas.
[…]”
[Énfasis añadido]
En este sentido, se observa que la Propuesta de ORE DM 2024 NO CUMPLE con la Medida anterior pues no refleja, al menos, las condiciones de la Oferta de Referencia vigente ya que contiene diversos términos, condiciones y cláusulas idénticas a la propuesta presentada en el proceso de revisión que derivó en la aprobación de la ORE DM 2023. En dicha oferta se aprobaron modificaciones sustantivas a las propuestas presentadas por Telmex y Telnor que representan mejores condiciones jurídicas, económicas y técnicas para la prestación del servicio.
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Por lo cual, se advierte que adicional a los argumentos expuestos en el presente Acuerdo, Telmex y Xxxxxx deberán tomar en cuenta todos aquellos argumentos y consideraciones que el Instituto emitió previamente en el Acuerdo P/IFT/EXT/091222/17, en la cual se establecieron de manera clara y precisa los motivos y fundamentos que dieron lugar a la aprobación de la ORE DM 2023, lo anterior a efecto de evitar planteamientos que previamente ya han sido analizados y dilucidados en sus propuestas anteriores, de los cuales ya existe una modificación por parte del Instituto.
En este sentido, dado que la revisión anual de la Oferta de Referencia tiene por objetivo que dicho instrumento regulatorio favorezca y/o precise las condiciones para la prestación del servicio, así como el de ajustarse a la evolución tecnológica no se justifica que la Propuesta de ORE DM 2024 no cumpla con lo establecido en la Medida Cuadragésima Primera y no refleje las condiciones aprobadas en la ORE DM 2023 y, por tanto, se planteen términos y condiciones menos favorables a los ya previamente aprobados.
Visto lo anterior, a continuación, se señalan en términos generales, las condiciones contenidas en la Propuesta de ORE DM 2024 presentada por Telmex y Telnor que no se ajustan a lo establecido en las Medidas Fijas, las condiciones aprobadas en la ORE DM 2023, el Acuerdo de Separación Funcional, o bien que a juicio del Instituto no favorecen la competencia.
En la sección de “Definiciones” se modifica la referencia de “Localidad”, a efecto de que la misma establezca de manera precisa que los listados de las redes urbanas serán aquellas con las claves del INEGI, mismas que deberán estar disponibles en el SEG/SIPO conforme a lo que fue establecido en la oferta de enlaces dedicados aprobada de la EM. Asimismo, se modifica la definición de “Día Inhábil” de conformidad con los términos y condiciones en los que fue aprobada la ORE DM 2023, ya que adicionar como días inhábiles aquellos que se establecen en el Contrato Colectivo de las DM, no genera un beneficio o una condición de mejora en la prestación de los servicios mayoristas para los CS y AS, pues derivaría en una ampliación de los plazos en beneficio única y exclusivamente de Telmex y Telnor, por lo que, deberán considerarse únicamente como días inhábiles aquéllos estipulados en la Ley Federal del Trabajo. De igual manera, dicha modificación se refleja en la Cláusula “PRIMERA. DEFINICIONES”.
Con relación a los numerales 2.1, 2.3 y 2.4.1, así como en el inciso B Suministro de servicios del Anexo C de la propuesta de ORE DM 2024 se observa que las capacidades señaladas y los plazos máximos de entrega, no son acordes a las Medidas Fijas, por lo que se adicionan las capacidades con tecnología Time Division Multiplexing (TDM) de nX64 Kbps (donde n=1, 2, 3, 4, 6, 8, 10, 12 y 16), E1 (2 Mbps) y las capacidades con tecnología Ethernet de 1 Mbps a 100 Gbps, de igual manera se mantienen las interfaces correspondientes con los que se podrán suministrar los Enlaces Dedicados en tecnología TDM. Por otro lado, se modifican los plazos máximos de entrega de los enlaces, ya que ampliar los mismos representaría una condición menos favorable. Cabe señalar que la oferta de referencia xxxxxx de un marco regulatorio al que debe constreñirse, que son precisamente las Medidas Fijas las cuales Telmex y Telnor se encuentran obligados a cumplir en términos del marco regulatorio aplicable por lo que la provisión de enlaces en
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tecnología TDM deberá mantenerse como parte de aquellos enlaces que podrán solicitar los CS y AS conforme a lo establecido en la Medida Decimoquinta de las Medidas Fijas.
En el numeral 2.2 Pronóstico de Servicios, segundo párrafo, se rechaza la propuesta de la DM consistente en eliminar la obligación a utilizar el SEG en todo lo relacionado con la ORE DM 2024 salvo que exista una imposibilidad técnica para su acceso y operación, lo anterior, a efecto de que se mantenga clara la obligación de las partes del uso comprometido del SEG conforme a lo establecido en la Medida Cuadragésima Segunda, misma que dispone que el SEG será el medio oficial de comunicación entre las EM, DM y los distintos operadores para así asegurar la provisión no discriminatoria de los servicios.
Por otro lado, y toda vez que los pronósticos son presentados de forma semestral y no bimestral, se modifica el último párrafo del numeral 2.2, especificando que en caso de que los servicios contratados sean menores al 50% de lo pronosticado, el CS o AS considerará en el próximo pronóstico semestral un volumen de servicios equivalente a los servicios realmente contratados.
Respecto al numeral 2.4.1.2 no se acepta la propuesta de limitar únicamente a servicios HUB la entrega de enlaces dedicados entre localidades y de larga distancia donde previamente tengan contratado dicho servicio, y en donde los plazos de entrega se reducen al 50% y 75%, al considerarse una condición que excluye a los enlaces dedicados con tecnología TDM o a aquellos que no corresponden al servicio Punto Multipunto. Como fue señalado anteriormente, las DM se encuentran obligadas a constreñirse al marco regulatorio aplicable por lo que la provisión de enlaces en tecnología TDM, deberá mantenerse como parte de aquellos que podrán solicitar los CS y AS, lo anterior, a efecto de dar estricto cumplimiento a la regulación aplicable conforme a lo establecido en la Medida Decimoquinta de las Medidas Fijas. Dichas modificaciones se reflejan en la sección B Suministro de servicios del Anexo C.
Finalmente, se adiciona que una vez entregado el Servicio se validará a través de la suscripción de un Acta de Entrega, de conformidad con el Anexo “A” de la Oferta, a efecto de dar certeza a los CS y AS del formato que será necesario utilizar, de conformidad a la ORE DM 2023. Dichas modificaciones se reflejan en la sección B Suministro de servicios del Anexo C.
Con relación al numeral 2.4.3.1 inciso a) relativo a la medición del cumplimiento de los plazos de entrega, se elimina como causas de fuerza mayor y casos fortuitos no imputables a la DM ni a los CS o AS el correspondiente a ”condiciones climatológicas adversas que retrasen los trabajos de reparación del servicio”, dado que dicha causa otorga un alto grado de discrecionalidad a la DM para justificar retrasos en los plazos de entrega, ya que dicho término podría englobar de manera general cualquier condición climatológica que a juicio de Telmex y Telnor represente motivo de retraso, lo que implicaría quedar eximido de dar cumplimiento a los plazos de entrega establecidos, además que dicho término engloba los supuestos ya mencionados en el numeral en comento como es el caso de inundaciones, huracanes e incendios. En este sentido, a efecto de brindar certeza sobre los casos fortuitos y causas de fuerza mayor se homologan con los supuestos señalados en el apartado “Operación y mantenimiento” del Anexo C.
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Asimismo, de los numerales 2.4.3.1 y 2.6.4, se adiciona que Telmex y Telnor deberán enviar a través del SEG la evidencia fehaciente de la causa imputable de que se trate, lo anterior conforme a lo establecido en la Medida Cuadragésima Segunda, misma que dispone que el SEG será el medio oficial de comunicación entre las DM y los CS o AS para así asegurar la eficiente prestación de los servicios. Dicha adición, se refleja en la sección B Suministro de servicios del Anexo C.
Finalmente, se elimina de los numerales 2.4.3.1 incisos a), b) y c) y 2.6.4 incisos b), c) y d) el enunciado “de manera enunciativa más no limitativa”, pues el mismo otorga un alto grado de discrecionalidad a la DM para justificar retrasos en los plazos de entrega de los servicios y enmarcar como “paros de reloj” situaciones que no deberían considerarse como tal. Dichas modificaciones se reflejan en la sección B Suministro de servicios del Anexo C.
Respecto del numeral 2.4.3.2 segundo párrafo, se rechaza la propuesta de la DM en la cual señala que en caso de imposibilidad para construir el servicio por causas imputables a terceros y que se haya consumido el plazo máximo de “124 días hábiles”, la solicitud será cancelada, lo anterior, en virtud de que los plazos máximos de entrega solo corresponden a aquellas solicitudes que se realizan fuera del pronóstico o sujetas a fecha compromiso, asimismo, dicho plazo no corresponde con aquellos aprobados por el Instituto en la tabla del numeral 2.4.1.1. Por otro lado, es importante señalar que, en caso de que exista la imposibilidad de la instalación del servicio por causas imputables a un tercero y de conformidad al inciso c) del numeral 2.4.3.1 de la oferta de enlaces dedicados, implicaría un paro de reloj, mismo que se informará mediante el SEG, y una vez restablecidas las condiciones se volverán a contabilizar los plazos correspondientes, es así como, no se considera procedente la adición de Telmex y Telnor a dicho numeral.
Asimismo, del numeral en comento se elimina el texto correspondiente a: “…y que excedan un kilómetro lineal, o mayor a 500 metros lineales si el despliegue está destinado a atender zonas turísticas, industriales, residenciales, comerciales de alta relevancia…” a efecto, de establecer criterios de homologación con las diferentes ofertas de servicios mayoristas como es el caso de las Oferta de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados Locales y de Interconexión de Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V. y la Oferta de Referencia para Compartición de Infraestructura Pasiva de Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V. Dichas modificaciones se reflejan en la sección B Suministro de servicios del Anexo C.
Con el fin de otorgar certidumbre para aquellos casos en los que la entrega del servicio concluye con el rechazo de este, porque las pruebas realizadas no resulten satisfactorias, es necesario establecer un plazo para reprogramar dichas pruebas a efecto de concluir la entrega del enlace. Por lo anterior, se modifica el numeral 2.4.3.4, el Anexo C y la Cláusula Séptima del Convenio, estableciendo un plazo de 2 (dos) días hábiles para reprogramar las pruebas a efecto de concluir la entrega del servicio, lo anterior de conformidad con los términos y condiciones aprobados en la ORE DM 2023 y en cumplimiento a la medida Cuadragésima Primera de las Medidas Fijas.
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Por lo que respecta al numeral 2.5.5, se establece el plazo máximo de 7 (siete) días hábiles para la notificación de la fecha de entrega vinculante para enlaces de velocidades 2.048 Mbps e inferiores de conformidad con la variedad de las capacidades establecidas en la oferta de enlaces dedicados y, en correspondencia con la Medida Decimoquinta de las Medidas Fijas a efecto de dar estricto cumplimiento a la regulación aplicable, dichos cambios se reflejan en el Proceso de Validación de las solicitudes de Servicios del Anexo C.
En virtud de que la demanda de Servicios de Enlaces Dedicados por parte de los CS o AS, en áreas donde las DM no cuenta con infraestructura, requiere de reglas claras sobre los casos donde se aplican los Proyectos Especiales y con el fin de proporcionar certeza sobre los criterios aplicables para la determinación de un proyecto especial, en el numeral 2.5.6 se modifica la redacción eliminando el texto “bajo las condiciones existentes de infraestructura como las que de manera enunciativa mas no limitativa…”, pues la misma implicaría que las DM puedan establecer en cualquier caso la aplicación de un proyecto especial bastando únicamente con señalar que no puedan proporcionar el servicio bajo las condiciones existentes de infraestructura, con lo que tendrían un amplio grado de discrecionalidad para determinar los casos que se considerarían como proyecto especial. Asimismo, con respecto a los enlaces dedicados de fibra óptica donde se exceda la distancia de 1 (uno) km, se modifica que la misma será desde el pozo de empalme o “poste de empalme”, conforme a lo establecido a ORE DM 2023, lo anterior, en virtud de que hay localidades en las que no existe un pozo de empalme y la fibra llega a través de los postes. Dichas modificaciones se reflejan de la misma manera en el apartado de “Operación y mantenimiento” del Anexo C.
De igual manera, en el numeral 2.5.6 y 2.5.6.1 se eliminan los conceptos relacionados con la red de transporte Carrier Ethernet, Alta Capacidad, Larga Distancia, Local y Zonal, Adecuaciones, así como la realización de un proyecto especial en enlaces dedicados a 100 Gbps, dado que dichos conceptos ya se encuentran considerados dentro de la tarifa de los servicios correspondientes, lo anterior dado que, no se considerarán proyectos especiales cuando cuyo costo ya se encuentre incorporado en las tarifas determinadas para el servicio de enlaces dedicados.
Se modifica el plazo a 7 (siete) días hábiles para la entrega de la cotización del proyecto especial establecido en el numeral 2.5.6.2 a fin de evitar condiciones que no sean favorables para los CS y AS, pues aumentar dicho plazo representa un detrimento en las condiciones que establece la oferta de enlaces dedicados, es importante mencionar que la propuesta de ORE DM 2024 debe cumplir con lo establecido en la Medida Cuadragésima Primera de las Medidas Fijas en el sentido de reflejar, al menos, las condiciones de la Oferta de Referencia vigente por lo que no se considera procedente el aumento de dicho plazo.
De igual manera, se modifica el párrafo segundo, ya que dicha modificación implica un aumento de los plazos en el procedimiento de entrega de las cotizaciones de proyectos especiales, lo cual da resultado a condiciones menos favorables a las que ya han sido aprobadas en la ORE DM 2023, en ese sentido y al ser necesario otorgar a los CS y AS plazos que resulten eficientes al
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momento de solicitar los servicios de la oferta de enlaces dedicados se rechaza la propuesta de la DM.
Por último, dentro del mismo numeral, se elimina la obligación del pago de los gastos administrativos en caso de que el CS o AS no acepte el proyecto especial ya que, establecer un pago de dicha naturaleza por la realización de la cotización de proyectos especiales podría constituirse como una barrera económica para el acceso de los CS o AS al servicio. Dichas modificaciones se reflejan en el apartado correspondiente del Anexo C.
Respecto al numeral 2.5.6.4 inciso (i) se elimina la condición “siempre y cuando se cuente con infraestructura disponible para proporcionar el servicio;” ya que no en todos los casos en que no se cuente con infraestructura disponible se deberá considerar un proyecto especial. Lo anterior, dado que las tarifas consideran los costos de la red de transporte y los crecimientos necesarios en dicha red para la prestación de los servicios de enlaces dedicados, por lo cual, los casos en los que aplicará el proyecto especial en condiciones en las que no se pueda proporcionar el servicio con la infraestructura existente deben ser acotados. Asimismo, se adiciona que no se considerará como proyecto especial aquellas solicitudes cuando únicamente se requiera utilizar un equipo con diferente tecnología, lo anterior debido a que corresponde a elementos de red que se consideran dentro de los costos asociados a la prestación del servicio, por lo que, de considerarse un proyecto especial se estaría pagando dos veces el costo de dicho equipo. Dichas modificaciones se reflejan de igual manera en el Anexo C.
Con el objetivo de otorgar certeza a los CS o AS respecto de aquellas solicitudes que no podrán ser consideradas como proyecto especial, se rechaza la propuesta de adicionar el numeral 2.5.9 que establece un nuevo paro de reloj para aquellos casos en donde al realizar el análisis de factibilidad se encuentren inconsistencias de la información suministrada por el CS o AS. Es así como, la adición establece condiciones adicionales y discrecionales para efectuar paros de reloj y que son parte de un proceso distinto relacionado con la validación de servicios que establece el numeral 2.5. Dicha modificación se refleja en el apartado correspondiente del Anexo C.
Se rechaza la propuesta de la DM en el numeral 2.6.2 respecto al incremento de los plazos máximos de reparación xx xxxxxx en los enlaces dedicados. Lo anterior obedece a que incrementar dichos plazos no favorece a la competencia ni a la prestación de los servicios de manera eficiente. Cabe señalar que uno de los puntos cardinales de efectuar la revisión de las ofertas, es vigilar que las mismas cumplan con lo establecido en la Medida Cuadragésima Primera de la Medidas Fijas en el sentido de reflejar, al menos, las condiciones de la Oferta de Referencia vigente y ofrezcan condiciones que favorezcan la competencia del sector, por lo anterior se rechaza la propuesta de modificación a dicho numeral. Asimismo, dichas modificaciones se reflejan en el apartado de “Operación y mantenimiento” del Anexo C, así como el numeral 6 del Anexo E, de conformidad con lo establecido en la Medida Cuadragésima Primera de las Medidas Fijas.
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Con relación al numeral 2.6.4 se modifica el inciso d) a fin de evitar condiciones que no sean favorables para los CS y AS, pues la propuesta de la DM representa un detrimento con respecto a las condiciones que establece ORE DM 2023, pues es necesario acotar los tiempos de reparación para aquellos escenarios en los que se presente un corte de fibra imputable a un tercero, ya que si bien dicha situación no es responsabilidad de Telmex y Telnor es necesario dar certeza de que no se tomará como tiempo de reparación un plazo máximo de 12 horas. Es importante mencionar que la propuesta de ORE DM 2024 debe cumplir con lo establecido en la Medida Cuadragésima Primera de la Medidas Fijas en el sentido de reflejar, al menos, las condiciones de la Oferta de Referencia vigente por lo que no se considera procedente la modificación propuesta por Telmex y Telnor. Dicha modificación se refleja de igual manera en el apartado de “Operación y mantenimiento” del Anexo “C”.
Dado que los parámetros de calidad de los enlaces dedicados señalados en el numeral 2.6.5 no se apegan a lo establecido al marco regulatorio vigente y a las mejores prácticas internacionales, al no establecer valores de disponibilidad competitivos que permitan cumplir con los estándares de calidad en el sector de las telecomunicaciones, se modifica dicho numeral en los términos señalados en el Anexo I y conforme aquellos aprobados en la ORE DM 2023, a efecto de reflejar condiciones que permitan ofrecer un mejor servicio para los usuarios.
De igual manera, se elimina la adición de Telmex y Telnor, respecto al rendimiento de carga útil efectiva o caudal de tráfico (Throughput) al 95 % con tramas de 1518 bytes, lo anterior toda vez que dicha condición limita el uso de tramas de mayor tamaño que pudieran ser utilizadas para incrementar la carga por paquete lo que permitiría mejorar la eficiencia de la transmisión de datos. Asimismo, dichas modificaciones se reflejan en el apartado de “Operación y mantenimiento” del Anexo C.
Por lo que hace al Anexo “C” Acuerdo de Calidad y Suministro de Servicio (SLA), numeral 1 inciso b) Causas de fuerza mayor y casos fortuitos no imputables a la DM ni al CS o AS, se agrega que las DM deberán descontar de la renta mensual la parte proporcional del tiempo total que el enlace estuvo fuera de servicio, ya que es derecho de los CS y AS poder estar exentos del pago de un servicio que no pudo ser suministrado.
Por lo que respecta al Anexo I “Tiempos de Traslado para Atención xx Xxxxxx” se modifican las horas de traslado en las zonas Metro, Sur, Occidente y Norte de Telmex y Telnor, lo anterior, debido a que no se cuenta con elementos que justifiquen el aumento de dichos plazos, por lo que representa un detrimento en las condiciones que establece la oferta de enlaces dedicados, es así que, a efecto de evitar demoras injustificadas afectando la eficiente provisión de los servicios se rechaza la propuesta de la DM.
En relación con el Convenio del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados, se realizan los siguientes cambios:
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Con relación al numeral 3.2 Cláusula Tercera “Precio y Condiciones de Pago” inciso b) se acepta parcialmente la Propuesta de ORE DM 2024, por lo que se elimina la obligación de adjuntar una relación desglosada de los informes, a efecto de que los CS o AS tengan claridad del procedimiento a seguir respecto de las tarifas sobre cargos no reconocidos.
Por otro lado, respecto a la Cláusula “OCTAVA. PROPIEDAD DE LA INFRAESTRUCTURA Y RESPONSABILIDAD”, inciso 8.2, último párrafo, se establece un plazo para retirar los equipos instalados en los sitios de la otra parte, por lo que, dicho plazo es acotado a un máximo de 60 (sesenta) días naturales. Lo anterior, resulta conveniente a efecto de dar claridad a las partes del plazo máximo en que se obligan a retirar los equipos.
Por lo que se refiere a la inclusión de una nueva cláusula, Vigésima Segunda. “Arreglo Amistoso de Diferencias”, se acepta parcialmente la propuesta, por lo que, se modifica el plazo para tratar de resolver razonablemente las diferencias o disputas, acotando dicho plazo a 15 (quince) días naturales. Lo anterior, obedece a no incrementar el plazo para la resolución amistosa del conflicto, asimismo, se debe considerar que una parte importante de la regulación es fomentar los acuerdos entre las partes, ya que puede llegar a ser una forma eficiente y expedita para resolver diferencias, por lo que el Instituto debe buscar formas para promover este tipo de acuerdos, sin perjuicio del derecho de las partes para acudir al Instituto a presentar un desacuerdo.
Con relación a la Cláusula “VIGÉSIMA QUINTA. TRATO NO DISCRIMINATORIO” se elimina la obligación para el CS o AS de actuar sobre bases de trato no discriminatorio respecto de los servicios de la oferta, toda vez que Telmex y Telnor son los que de conformidad con la regulación aplicable se encuentran obligados a proveer el servicio de enlaces dedicados.
Por lo que respecta a la Propuesta de la DM de adicionar en distintos numerales de la Oferta el texto “a partir del día hábil siguiente”, se señala que no en todos los casos resulta aplicable, ya que para algunos numerales derivaría en una ampliación de los plazos en beneficio de Telmex y Telnor. Por lo tanto, a efecto de evitar confusiones que impliquen el aumento de los plazos en la provisión de los servicios de la oferta de enlaces dedicados y con el fin de favorecer la eficiente prestación de los servicios, se rechaza la propuesta de Telmex y Telnor.
Finalmente, respecto a las tarifas de los servicios incluyendo los porcentajes de las tarifas aplicables señalados en los numerales 1.2 y 2 del Anexo A “Tarifas” en la Medida Trigésima Séptima de las Medidas Fijas se establece que las tarifas aplicables al Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados se determinarán a partir de un modelo de costos basado en una metodología de costos incrementales totales promedio de largo plazo, que al efecto emita el Instituto; ello en concordancia con la Medida Cuadragésima Primera de las Medidas Fijas en donde se señala que la Oferta de Referencia correspondiente deberá contener las tarifas.
Por lo que, el Instituto elaboró el Modelo de Costos del servicio de arrendamiento de enlaces dedicados con el fin de contar con una herramienta para la determinación de tarifas.
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Cabe señalar que dicho Modelo de Costos fue objeto de un proceso de consulta pública la cual se llevó a cabo del 12 xx xxxxx al 31 de julio de 2023 y en la cual, entre otras cosas, se pudo conocer a detalle cada uno de los elementos considerados en la construcción de dicho modelo (xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxx-xx-xxx-xxxxxxx-xx-xxxxxx- de-los-servicios-de-interconexion-usuario-visitante-y).
Asimismo, es importante considerar que dicho modelo actualmente se encuentra en un proceso de desarrollo, para reflejar con mayor precisión la situación vigente en el mercado para la provisión del Servicio Mayorista de enlaces dedicados, siendo importante destacar la participación de las DM en dicho proceso, a través de los requerimientos de información formulados por este Instituto para la elaboración del modelo.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorio Trigésimo Quinto del “DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del Estado Mexicano y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014; 1, 2, 6 fracción IV y 7, 15, fracción XVIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión; 35, fracción I, 36, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 fracción I y 6 fracciones I, VI y XXXVIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO,
S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA, S.A.B. DE C.V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V., COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA” aprobada mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76, el “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE SOBRE EL PLAN FINAL DE IMPLEMENTACIÓN DE SEPARACIÓN FUNCIONAL Y OTROS PLANTEAMIENTOS PRESENTADOS POR AMÉRICA MOVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., Y TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., EN TÉRMINOS DE LAS MEDIDAS SEXAGÉSIMA QUINTA Y SEGUNDA TRANSITORIA DEL ANEXO 2 Y CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA Y SEGUNDA TRANSITORIA DEL ANEXO 3 ESTABLECIDAS MEDIANTE ACUERDO P/IFT/EXT/270217/119” y la “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones suprime, modifica y adiciona las medidas impuestas al agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones mediante Acuerdos P/IFT/EXT/060314/76 y P/IFT/EXT/270217/119” aprobada mediante Acuerdo P/IFT/021220/488, el Pleno de este Instituto expide el siguiente:
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Acuerdo
Primero.- Se modifican los términos y condiciones de las Ofertas de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados entre Localidades y de Larga Distancia Internacional para Concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones y Autorizados de Telecomunicaciones presentadas por las Divisiones Mayoristas de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., como integrantes del Agente Económico Preponderante por las razones señaladas en el Considerando Sexto, y de conformidad con lo establecido en el Anexo I del presente Acuerdo.
Segundo.- Notifíquese el presente Acuerdo a Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., para que en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta efectos su notificación manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca los elementos de prueba que estimen pertinentes en relación con el presente procedimiento.
En caso de que Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. no realicen manifestaciones respecto a las modificaciones establecidas por el Instituto dentro del plazo señalado, la Oferta de Referencia que entraría en vigor el 01 de enero de 2024, sería aquella contenida en el Anexo I del presente Acuerdo y las respectivas tarifas que determine el Instituto, la cual deberá publicarse, de conformidad con lo establecido en las Medidas Fijas, en la página de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., a más tardar el 15 de diciembre del 2023 y entraría en vigor el 01 de enero del siguiente año.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Comisionado Presidente*
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Comisionado
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Comisionado
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Comisionado
Acuerdo P/IFT/041023/422, aprobado por unanimidad en la XXIV Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 04 de octubre de 2023.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
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