CONTRATO DE LEASING No. - MODALIDAD: LEASING FINANCIERO
CONTRATO DE LEASING No. - MODALIDAD: LEASING FINANCIERO
Sección No. Uno (1)
EL BANCO: BANCO DAVIVIENDA S.A. sociedad anónima, domiciliada en Bogotá D.C., con NIT 860.034.313-7, legalmente constituida por escritura pública No 3892 del dieciséis (16) de Octubre de 1972 Notaría Catorce (14) de Bogotá, representada en este contrato por quién lo suscribe, persona mayor y vecina de Bogotá D.C., Identificada como aparece al pie de su firma. La dirección de notificación de EL BANCO es
.
LOS LOCATARIOS
Nombre: | |
NIT y/o Cédula: | |
Domicilio: | |
Dirección: | |
Constitución | |
Escritura pública, Resolución o Personería Jurídica No. | |
Otorgada por | |
De fecha | |
Representada por | |
Mayor de edad y vecino(a) de | |
Identificado (a) con C.C. | |
Dirección de Notificación |
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Nombre: | |
NIT y/o Cédula: | |
Domicilio: | |
Dirección: | |
Constitución | |
Escritura pública, Resolución o Personería Jurídica No. | |
Otorgada por | |
De fecha | |
Representada por | |
Mayor de edad y vecino(a) de | |
Identificado (a) con C.C. | |
Dirección de Notificación |
Nombre: | |
NIT y/o Cédula: | |
Domicilio: | |
Dirección: | |
Constitución | |
Escritura pública, Resolución o Personería Jurídica No. | |
Otorgada por | |
De fecha | |
Representada por | |
Mayor de edad y vecino(a) de | |
Identificado (a) con C.C. | |
Dirección de Notificación |
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PROVEEDOR | PROVEEDOR |
PROVEEDOR | PROVEEDOR |
PLAZO Y/O TERMINOS DEL CONTRATO
Duración del Contrato: (Meses) | |
Numero de Cánones: | Desde el día (Fecha de Desembolso): |
Valor de EL(LOS) BIEN(ES) $ | Valor a Financiar $: |
CANON
Indicador Económico D.T.F.(E.A.) / IPC (12 meses): | Fecha Inicial del Indicador(Fecha de Desembolso): | ||||
Tasa pactada : *DTF mas (+) Puntos T.A. E.A. , **IPC mas (+) Puntos E.A. | Tasa de interés del primer canon: EA | ||||
Modalidad del Canon: VARIABLE | Modalidad de Pago: VENCIDO | ||||
Periodicidad de Pago Capital: Mensual , xxxxxxxxx_ , xxxxxxxxxx , xxxxxxxxx . | Periodicidad de pago intereses: Mensual , bimestral , trimestral, semestral . | ||||
Períodos xx Xxxxxx a capital : cánones Períodos xx xxxxxx a intereses : cánones | Valor del primer canon del periodo xx xxxxxx $ | ||||
Fecha | de | pago | del | primer | Puntos adicionales redescuento % E.A. |
canon: . | |||||
Fecha establecida para el pago de los cánones: Los días | EL(LOS) LOCATARIO(S) efectuó el pago de un canon inicial con anterioridad a la fecha | ||||
de cada | de este contrato por valor de: | ||||
: | |||||
Pesos M/cte. |
CANON EXTRAORDINARIO Nro. | VALOR CANON EXTRAORDINARIO | FECHA CANON EXTRAORDINARIO |
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será la vigente en el primer día de inicio del respectivo periodo de pago. La IPC que regirá para el primer periodo del Leasing será la acumulada para los 12 meses anteriores al día en que se realice la operación de Leasing; para los periodos subsiguientes la IPC que regirá será la acumulada para los 12 meses anteriores al primer día de inicio del respectivo periodo de pago.
Fórmula que se aplicará para calcular el canon: VENCIDA descrita en la cláusula sexta de la sección No. 2 del presente contrato.
OPCION DE ADQUISICION
$ | |
Fecha Límite para ejercer la Opción de Adquisición: | Fecha último canon |
Persona que podrá ejercer la Opción de Adquisición: |
GARANTIAS:
La fecha límite para entregar a EL BANCO los documentos para formalizar la operación de Leasing y la constitución de las garantías a su favor será:
. De lo contrario se hará efectiva la sanción consagrada en la cláusula DECIMA SEGUNDA: SANCIONES POR FALTA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
DILIGENCIAR EXCLUSIVAMENTE PARA LEASING FINANCIERO Y DE IMPORTACIÓN
BIEN
Lugar de Ubicación dEL(LOS) BIEN(ES): | Lugar y Fecha de Entrega dEL(LOS) BIEN(ES): |
DESCRIPCIÓN DEL(LOS) BIEN(ES)
BIEN(ES) (S) DESCRITO(S) EN LA(S) FACTURA(S)
FACTURA No | FECHA | EXPEDIDA(S) POR |
DILIGENCIAR EXCLUSIVAMENTE PARA LEASING DE IMPORTACIÓN:
DECLARACION DE IMPORTACIÓN DE FECHA
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ADQUISICION
EL BANCO adquirió EL(LOS) BIEN(ES) por compra a
Proveedor | |
Según Escritura Pública No. | |
De la Notaría | |
Del círculo de | |
De fecha |
DESCRIPCION DEL BIEN ARRENDADO
Lugar de ubicación DEL(LOS) INMUEBLE(ES): | |
Número de matrícula: | |
Cédula catastral: | |
Linderos individuales y generales: (Datos de la escritura) | Anexo 3. (Copia de la Escritura) |
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SECCION No. Dos (2)
Entre EL BANCO y EL(LOS) LOCATARIO(S), hemos celebrado el contrato de Leasing contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEFINICIONES:
EL BANCO, BANCO DAVIVIENDA S.A. : Es propietario de(los) BIEN(ES).
EL(LOS) LOCATARIO(S): Es quien ostenta la tenencia de EL(LOS) BIEN(ES).
PROVEEDOR(ES): es(son) quien(es) enajena(n) a EL BANCO, EL(LOS) BIEN(ES) requerido(s) por EL(LOS)LOCATARIO(S). CANON: Es el valor periódico que paga EL(LOS) LOCATARIO(S) a EL BANCO durante el plazo establecido en el contrato.
OPCIÓN DE ADQUISICIÓN: Es la facultad que tiene EL(LOS) LOCATARIO(S) de adquirir EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contrato a la finalización del mismo, siempre y cuando haya cumplido todas sus obligaciones.
SEGUNDA: ANTECEDENTES: Las partes declaran como antecedentes a la celebración del presente contrato: 1) EL(LOS) LOCATARIO(S) manifestó a EL BANCO su voluntad de celebrar un contrato de Leasing sobre EL(LOS) BIEN(ES) que constituye el objeto del contrato. 2) EL(LOS) LOCATARIO(S) ha escogido en forma autónoma tanto EL(LOS) BIEN(ES) que desea tener para su uso, así como el fabricante o proveedor. El conocimiento, idoneidad, transparencia y profesionalismo del proveedor elegido serán responsabilidad de EL(LOS) LOCATARIO(S) quién declara conocer que las actividades realizadas por el proveedor así como que sus recursos no provienen de ninguna de las actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano y en consecuencia, EL(LOS) LOCATARIO(S) será responsable de la vinculación que para el desarrollo del objeto del presente contrato EL BANCO realice con el proveedor seleccionado. 3) EL(LOS) LOCATARIO(S) conoce el estado de EL(LOS) BIEN(ES) y los servicios que puede prestar. 4) Para celebrar el contrato requerido por EL(LOS) LOCATARIO(S) EL BANCO ha adquirido EL(LOS) BIEN(ES) al proveedor a que se hará referencia en el contrato y es por lo tanto propietaria del mismo.
Adicionalmente y para los casos de Leasing de Importación se tendrán en cuenta los siguientes Antecedentes: (6) EL(LOS) LOCATARIO(S) ha escogido en forma autónoma las condiciones técnicas y financieras en que se desarrollara la importación y/o adquisición de LOS(EL) BIEN(ES) (7) EL(LOS) LOCATARIO(S) autoriza bajo su absoluta responsabilidad a EL BANCO para contratar, pagar y realizar los actos y contratos tendientes a la importación y/o adquisición de EL(LOS) BIEN(ES) descrito(s) en la Sección No. 1 de este contrato, y los demás que se generen en la importación y/o adquisición del mismo tales como registro de importación, contratación de medios de pago, seguros, embarques, fletes externos e internos, nacionalización y los demás que se generen en la importación y/o adquisición de EL(LOS) BIEN(ES). 8) EL(LOS) LOCATARIO(S) conoce y acepta que las obligaciones de EL BANCO son de medio y no de resultado y que la importación y/o adquisición de EL(LOS) BIEN(ES) se realizará bajo el riesgo exclusivo de EL(LOS) LOCATARIO(S), quien asumirá las consecuencias favorables y desfavorables de este trámite, obligándose a indemnizar a EL BANCO cualquier pérdida o perjuicio que pueda causársele por la importación y/o adquisición de EL(LOS) BIEN(ES) o la operación en general. En todo caso, EL BANCO no responderá sino por culpa grave en el incumplimiento de sus obligaciones. 9) EL BANCO en virtud del presente contrato entregará al Proveedor indicado en la sección No. 1 o a quien EL(LOS) LOCATARIO(S) designe, a modo de anticipo, las sumas de dinero necesarias para poner EL(LOS) BIEN(ES) en las condiciones requeridas por EL(LOS) LOCATARIO(S), sumas que quedarán involucradas en el valor de EL(LOS) BIEN(ES) objeto del presente contrato y sobre las cuales se cobrará un interés indicado en el anexo 2 de este contrato.
TERCERA: OBJETO. - EL BANCO entrega a EL(LOS) LOCATARIO(S) la mera tenencia de EL(LOS) BIEN(ES) que se describen en la sección No.1 de este contrato para que los usen y disfruten pagando un canon durante el período de duración del contrato y a su terminación procedan a restituirlos o, si así lo deciden opten por adquirirlos previa cancelación del valor de adquisición indicado en la sección No. 1, siempre y cuando hayan cumplido todas las obligaciones a su cargo, estipuladas en este contrato.
EL(LOS) BIEN(ES) cuya tenencia se entrega a EL(LOS) LOCATARIO(S) en este contrato son de propiedad de EL BANCO, por haberlos comprado al proveedor relacionado en la sección No.1 de este contrato.
CUARTA: ENTREGA. EL(LOS) LOCATARIO(S) manifiesta que ha recibido EL(LOS) BIEN(ES) por parte de EL BANCO a su entera satisfacción y es(son) el(los) que solicitó en Leasing. EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por la idoneidad del EL(LOS) BIEN(ES) ni por sus condiciones de funcionamiento, ni sus cualidades técnicas, ni por el cumplimiento de los requisitos legales para su importación, cuando ésta se requiera. Cualquier reclamo y/o garantía por falta de eficiencia en EL(LOS) BIEN(ES) deberá ser presentado por EL(LOS) LOCATARIO(S) al proveedor.
Para los casos de Leasing de importación, la entrega de EL(LOS) BIEN(ES la hará EL BANCO a EL(LOS) LOCATARIO(S) en el lugar y fecha indicados en la Sección No. 1 de este contrato. De la entrega DEL(LOS) BIEN(ES) se levantará un acta que será firmada por EL(LOS) LOCATARIO(S) y que hará parte de éste contrato, para lo cual EL BANCO ha ordenado al proveedor que la garantía se expida a nombre de EL(LOS) LOCATARIO(S).
EL(LOS) LOCATARIO(S) no podrá exigir responsabilidad alguna a EL BANCO, por el retardo, la xxxx o incumplimiento en la entrega de EL(LOS) BIEN(ES). Si EL BANCO no hubiere podido entregar a EL(LOS) LOCATARIO(S) EL(LOS) BIEN(ES) en la fecha antes señalada, por no tenerlos a su disposición en ese momento la entrega se realizará posteriormente tan pronto los tenga EL BANCO a su disposición.
Si el proveedor o fabricante no llegara a entregar EL(LOS) BIEN(ES), EL BANCO queda liberada de toda responsabilidad, y EL(LOS) LOCATARIO(S)
deberá reembolsar los gastos en que EL BANCO haya incurrido hasta ese momento, tal como se señala en los puntos 7° , 8° y 9° de los antecedentes.
QUINTA: TERMINO DEL LEASING. - El término de duración de este contrato es el establecido en la sección No.1 de este documento. EL(LOS)
LOCATARIO(S) no podrá dev
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olver EL(LOS) BIEN(ES) antes de la fecha de terminación del Leasing.
SEXTA: CANON. - El presente contrato tendrá un período xx xxxxxx que es el establecido en la sección 1 de este contrato. El canon del período xx xxxxxx de capital será el indicado en la sección 1 de este contrato, el cual será el resultado de multiplicar la DTF (E.A.) certificada por el Banco de la República o el IPC certificado por EL DANE, adicionada en los puntos porcentuales en su equivalente efectivos anuales por el valor financiado. Cuando se trate de un período xx xxxxxx a capital e intereses el canon se calculará tomando como valor inicial el valor financiado multiplicado por la tasa de interés correspondiente al período de tiempo en donde no se exige pago de canon ni de intereses. Durante el período xx xxxxxx de capital e intereses se capitalizan los intereses. En el evento que EL (LOS) BIEN(ES)y/o EL(LOS)LOCATARIO(S) se encuentre(n) asegurado(s) dentro de la póliza que tiene EL BANCO, EL (LOS) LOCATARIO(S) deberá(n) pagar las primas de seguro durante el período xx xxxxxx. En este caso los cánones después del período xx xxxxxx se calculan sobre el valor de los bienes mas los intereses y otros conceptos capitalizados durante el período xx xxxxxx menos el valor del primer canon inicial indicado en la sección 1 de este contrato. Terminado el período xx xxxxxx el canon se calculará así: el canon periódico es una cantidad variable en moneda legal colombiana. El valor del primer canon incluye un costo financiero equivalente al efectivo anual indicado en la sección No. 1 de este contrato mas el capital pactado y otros conceptos tales como seguros. Posteriormente el canon se modificará, según la DTF que regirá en el primer día del respectivo periodo de pago. La IPC será la acumulada para los doce (12) meses anteriores al primer día de inicio del respectivo período de pago y se calculará con base en el indicador económico y la fecha del mismo, indicadas en la sección No.1 de este contrato, aplicando una de las fórmulas que se expresan más adelante teniendo en cuenta la modalidad del canon estipulada. La suma que resultare será el valor de cada uno de los cánones siguientes y así se seguirá calculando sucesivamente en cada una de las fechas previstas. Si en la fecha de vencimiento el nuevo canon se hubiere pagado sin el respectivo ajuste, EL(LOS) LOCATARIO(S) ajustará la diferencia del canon y pagara a AL BANCO los intereses xx xxxx liquidados a la tasa xx xxxx máxima permitida por la ley
El calculo del capital pactado para cada canon será el valor a financiar menos el valor presente de los cánones extraordinarios pactados divido en el plazo mas el valor del canon extraordinario pactado para ese periodo.
FORMULA PARA CANON VENCIDO
Capital pactado para el periodo mas intereses
FORMULA PARA CALCULO DE INTERESES
Capital al día *((1+EA)^(N/M)-1) N= Días del período
M = Días del calendario base
PARAGRAFO PRIMERO: Si el presente contrato, con posterioridad a su fecha de iniciación se redescuenta con una entidad de fomento, el canon será modificado de la siguiente manera: Se tomará como base de liquidación del contrato el saldo de capital pendiente de pago; la tasa de interés será la tasa establecida por la entidad de fomento como tasa de redescuento mas los puntos señalados en la sección 1 del presente contrato, todo lo anterior convertido a su equivalente periodo vencido. El plazo será el número de cánones faltantes para el vencimiento final del contrato y se aplicarán las fórmulas descritas anteriormente para hallar el valor del canon de arrendamiento. Posteriormente el canon se modificará en las fechas señaladas y se calculará con base en el indicador económico y la fecha del mismo, indicadas en la sección No.1 de este contrato, aplicando la fórmula que se expresó anteriormente teniendo en cuenta la modalidad del canon estipulada. La suma que resultare será el valor de cada uno de los cánones siguientes y así se seguirá calculando sucesivamente en cada una de las fechas previstas. La modificación del canon aquí convenida será informada por EL BANCO a EL(LOS) LOCATARIO(S) a través de cualquiera de los medios que EL BANCO disponga. Si al recibir la información del nuevo canon se hubiere pagado sin el respectivo ajuste EL BANCO ajustará la diferencia del canon. No obstante lo anterior EL(LOS) LOCATARIO(S) está obligado a cancelar el canon en las fechas establecidas aún cuando no reciba la información de EL BANCO antes mencionada.
PARAGRAFO SEGUNDO: Si el contrato fue redescontado con una entidad de fomento, EL BANCO podrá modificar el canon de arrendamiento en caso que EL(LOS) LOCATARIO(S) incumpla las normas de la entidad de redescuento. El reajuste del canon será equivalente al DTF(EA) o IPC mas los puntos porcentuales efectivos anuales que determine EL BANCO al momento del prepago que deba hacer ésta ante la entidad de redescuento y además EL(LOS) LOCATARIO(S) pagará a EL BANCO el valor de la sanción que ésta tenga que cancelar a la entidad de redescuento, las indemnizaciones y los gastos que EL BANCO tenga que asumir como consecuencia del incumplimiento.
PARAGRAFO TERCERO: Si el contrato fue redescontado por Bancoldex bajo la línea “Aprogresar”, EL(LOS) LOCATARIO(S) se compromete con Bancoldex a mejorar las variables de medición de desempeño en el periodo de tiempo que ellos establezcan para acceder a los beneficios de reducción de tasa. Una vez Bancoldex apruebe los beneficios, la tasa de redescuento se reducirá en lo que Bancoldex establezca.
PARAGRAFO CUARTO: En caso que esta operación reciba un abono por concepto de I.C.R., en la misma fecha del abono, se reliquidará el contrato deduciendo como amortización a capital, el valor abonado por FINAGRO. A partir de ese momento el canon se reducirá proporcionalmente calculándolo con las mismas fórmulas y las mismas condiciones vigentes en el momento del abono. EL(LOS) LOCATARIO(S) debe(rán) pagar el valor restante del cánon causado y no cubierto por la aplicación del ICR
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SEPTIMA: LUGAR DE PAGO.
- Los cánones serán pagados a EL BANCO junto con los seguros y otros conceptos que se recauden para terceros a través de los distintos canales dispuestos por el BANCO.
PARAGRAFO PRIMERO: IMPUTACION DEL PAGO. – El pago de cualquier cantidad de dinero que EL(LOS) LOCATARIO(S) haga a EL BANCO, en desarrollo de este contrato, se podrá imputar en la siguiente forma: 1) A lo adeudado por EL(LOS) LOCATARIO(S) por concepto de impuestos, primas
de seguros y otros gastos a cargo suyo de acuerdo con lo estipulado en este contrato. 2) A intereses xx xxxx y sanciones causados. 3) A los cánones de arrendamiento ya vencidos, en orden de antigüedad de los respectivos vencimientos. 4) A la opción de adquisición.5) Al capital pendiente por amortizar
Cuando EL(LOS) LOCATARIO(S) solicite que su abono sea aplicado como disminución de cánon, este será aplicado en los mismos términos expresados, salvo en los numerales 4 y 5, que serán aplicados en el siguiente orden: 4) Al capital pendiente por amortizar y 5) A la opción de adquisición.
PARAGRAFO SEGUNDO.- EL(LOS) LOCATARIO(S) autoriza a EL BANCO para que en caso de tener varias obligaciones y alguna o algunas se encuentren en xxxx, EL BANCO pueda aplicar los pagos a una o varias de ellas en la forma que considere conveniente.
OCTAVA: CONTINUIDAD. - El canon que se obliga a cancelar EL(LOS) LOCATARIO(S) no sufrirá modificación alguna por el uso, desgaste, daño o desmejora que sufra EL(LOS) BIEN(ES). La obligación de pagar los cánones no cesará por la suspensión temporal o definitiva del uso o del funcionamiento de EL(LOS) BIEN(ES), ya sea que provenga del traslado o reparación del mismo, por suspensión o cierre de las actividades de EL(LOS) LOCATARIO(S), por huelga, conmoción civil, actos delictuosos o violentos, reparaciones locativas, concordato, liquidación forzosa o por cualquier otra causa.
NOVENA: UBICACION Y DESTINACIÓN de EL(LOS) BIEN(ES). - EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga a mantener EL(LOS) BIEN(ES) en el lugar indicado en la sección No.1 de este contrato. Deberá por tanto, obtener permiso escrito de EL BANCO para movilizarlo fuera de los límites del lugar. EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga a asegurar EL(LOS) BIEN(ES) con una póliza de transporte que cubra los riesgos de movilización.
En el caso del Leasing Inmobiliario, EL (LOS) LOCATARIO(S) se obligan a utilizar EL (LOS) BIEN(S) arrendados para uso comercial y en ningún caso podrá utilizarlo para vivienda.
DECIMA: MANTENIMIENTO Y MEJORAS– a) MANTENIMIENTO - EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga a dar a EL(LOS) BIEN(ES) el mantenimiento
adecuado según recomendaciones del fabricante, y a efectuar las reparaciones que éste requiera para su normal funcionamiento, asumiendo EL(LOS) LOCATARIO(S) todos los gastos que estos trabajos y la operación de EL(LOS) BIEN(ES) demande, tanto por mano de obra, partes y repuestos, energía y combustibles como por otros servicios. Todos los repuestos, partes y accesorios que EL(LOS) LOCATARIO(S) instale en EL(LOS) BIEN(ES) quedarán incorporados definitivamente al mismo y en consecuencia pasarán a ser propiedad exclusiva de EL BANCO, sin que EL(LOS) LOCATARIO(S), tenga derecho alguno a reconocimiento por tales partes y repuestos. b) MEJORAS – EL BANCO, en ningún caso reconocerá a EL(LOS) LOCATARIO(S) compensación alguna por las mejoras que este le haga a EL(LOS) BIEN(ES) las cuales quedarán incorporadas en forma definitiva y pasaran a ser propiedad exclusiva de EL BANCO. En consecuencia en el caso de los vehículos el blindaje, la carrocería o cualquier otra mejora que haga EL(LOS) LOCATARIO(S) quedarán incorporados definitivamente a el vehículo y pasarán a ser propiedad exclusiva de EL BANCO sin que EL(LOS) LOCATARIO(S) tenga derecho a exigir compensación alguna por estos conceptos.
En la caso de Leasing Inmobiliario, las mejoras locativas serán de cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S) y quedarán de propiedad de EL BANCO, sin que haya lugar a pago o indemnización alguna por parte de este. Respecto de las demás, también estarán a cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S) y en todo caso antes de llevarlas a cabo, EL(LOS) LOCATARIO(S) deberá haber obtenido permiso de EL BANCO, salvo que se trate de reparaciones necesarias para evitar la ruina de EL(LOS) BIEN(ES), en cuyo caso EL(LOS) LOCATARIO(S) las deberá adelantar a la mayor brevedad posible y sin que requiera permiso previo de EL BANCO para efectuarlas. En caso en que EL(LOS) LOCATARIO(S) desee hacer construcciones o mejoras a El(LOS) BIEN(ES), deberá obtener los permisos de las autoridades correspondientes y se hace responsable por la veracidad de los estudios y conceptos del profesional que contrate para tal efecto y usará la prudencia de un buen padre de familia en el desarrollo de las obras.
DECIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD. - EL(LOS) BIEN(ES) queda bajo el efectivo y exclusivo control y vigilancia de EL(LOS) LOCATARIO(S) ya que es él quien ejerce la tenencia del mismo, quien lo utiliza y designa directamente la persona que lo opera. Por tanto es de la exclusiva responsabilidad de EL(LOS) LOCATARIO(S) el correcto manejo, la vigilancia y prudencia en su operación.
En caso de que EL(LOS) BIEN(ES) produzca algún daño o perjuicio a cualquier tercero o sus propiedades de cualquier forma, la responsabilidad será únicamente de EL(LOS) LOCATARIO(S), el cual deberá mantener indemnes los intereses de EL BANCO en caso de que ésta sea demandada por su causa. EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga a cumplir con todas las disposiciones legales que regulen o que en cualquier forma se encuentren relacionadas con el uso y mantenimiento de EL(LOS) BIEN(ES), ya sean tales normas de carácter nacional, departamental, distrital o municipal y asumir las consecuencias que ocasione el incumplimiento de tales normas.
presentación de la respectiv consecuencias del resultado d
Si, en virtud de disposición legal, acto administrativo o providencia judicial emanados de autoridad competente, EL BANCO, tuviera que indemnizar a terceros por concepto de daños o perjuicios causados con EL(LOS) BIEN(ES), EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga para con EL BANCO a reembolsarle la totalidad de la suma pagada por dicho concepto, dentro de los CINCO (5) DIAS siguientes a la fecha de presentación de la respectiva cuenta de cobro. En caso que EL BANCO sea demandado por terceros, por responsabilidad civil, por daños causados con EL(LOS) BIEN(ES) o sea sancionado por las autoridades competentes, por el incumplimiento de las normas a que se refiere ésta cláusula, EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga a pagar los gastos de defensa de EL BANCO ó a reintegrarle a éste dichas sumas, si ya las hubiere cancelado, dentro de los CINCO (5) DIAS hábiles siguientes a la fecha de
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a factura y en los casos de leasing inmobiliario a hacerse parte dentro del proceso y asumir exclusivamente las el juicio.
La xxxx en el pago de las sumas a que se refiere esta cláusula hará exigible a cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S) y en favor de EL BANCO la pena por xxxx establecida en la cláusula DECIMA SEGUNDA de este contrato. La negativa o renuncia de EL(LOS) LOCATARIO(S) al pago de la suma que se hace referencia será causal para la terminación del contrato y la exigencia a EL(LOS) LOCATARIO(S) de la pena por incumplimiento.
PARAGRAFO: EL BANCO no podrá designar en ningún caso la persona que opere o maneje EL(LOS) BIEN(ES). DECIMA SEGUNDA: SANCIONES:
a) POR XXXX: Si EL(LOS) LOCATARIO(S) se atrasa en el pago de uno o más cánones o en cualquier otra obligación de carácter dinerario contenida en este contrato, pagará a EL BANCO a título xx xxxx una suma equivalente a intereses xx xxxx liquidados a la máxima tasa permitida por la Ley, desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha en que se efectúe el pago.
b) POR INCUMPLIMIENTO EN LA RESTITUCION DEL(LOS) BIEN(ES): Si EL(LOS) LOCATARIO(S) no restituye EL(LOS) BIEN(ES) a EL BANCO conforme a lo previsto en la cláusula VIGÉSIMA TERCERA, reconocerá y pagará a ésta a título de multa una suma diaria equivalente al 6,67 %(seis coma sesenta y siete por ciento) del canon por cada Día de retardo.
c) POR TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: excepcionalmente EL BANCO podrá contemplar a solicitud de EL(LOS) LOCATARIO(S) la terminación anticipada del contrato, en todo caso EL BANCO estará en plena libertad de aceptar o negar la solicitud y si llegare a aceptarla, EL(LOS) LOCATARIO(S) pagará como sanción por este hecho una suma equivalente al valor de los dos (2) últimos cánones causados.
d) POR FALTA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN: En caso que EL(LOS) LOCATARIO(S) no entregue a EL BANCO todos los documentos relacionados con la formalización de la operación de Leasing y la constitución de las garantías a favor de éste, antes de la fecha límite establecida en la sección 1 del presente contrato, EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga a pagar a EL BANCO, a titulo xx xxxx una cantidad equivalente al 50% del valor del primer canon y así sucesivamente hasta que entregue la totalidad de los documentos en los que se demuestre la constitución de la garantía a favor de EL BANCO
e) POR OTROS INCUMPLIMIENTOS: En caso de incumplimiento por parte de EL(LOS) LOCATARIO(S) de cualquiera de las obligaciones a su cargo adquiridas en este contrato, diferentes de la de pagar el canon y de la consagrada en el literal anterior, pagará a título xx xxxx a EL BANCO una suma equivalente al 100 % (cien por cien) de los cánones no causados aún, en el momento del incumplimiento. Por esta pena no se extinguirá la obligación principal a cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S). El BANCO podrá dar por terminado el contrato por incumplimiento y hacer efectiva esta pena y además podrá pedir indemnización por los perjuicios causados.
Si EL(LOS) LOCATARIO(S) una vez ejercida la Opción de Adquisición incumple lo establecido en el parágrafo No. 2 de la cláusula VIGESIMA QUINTA, deberá pagar a EL BANCO a título xx xxxx una suma equivalente al 6.67% del valor del último canon pagado por cada día de retardo.
DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL.- Una vez adquirido EL(LOS) BIEN(ES) por parte de EL BANCO para entregarlo a EL(LOS) LOCATARIO(S), de acuerdo con las instrucciones, especificaciones e indicaciones del mismo, este último no podrá rehusarse a recibir EL(LOS) BIEN(ES). Si este fuera el caso EL(LOS) LOCATARIO(S) pagará a título xx xxxx a EL BANCO una suma de dinero igual al 100% del valor del costo de EL(LOS) BIEN(ES) y de todos los demás gastos en que se hubiera incurrido con motivo de la compra y/o importación de EL(LOS) BIEN(ES).
DECIMA CUARTA: RENUNCIA A REQUERIMIENTOS. - EL(LOS) LOCATARIO(S) renuncia a los requerimientos judiciales o extrajudiciales para ser constituido en xxxx en el pago de los cánones, cláusula penal, sanción por xxxx, sanción por incumplimiento en la restitución de EL(LOS) BIEN(ES), o cualquier otra suma que esté obligada a pagar en virtud del presente contrato. Igualmente renuncia al derecho de retención que a cualquier Título y por cualquier causa pudieren tener sobre EL(LOS) BIEN(ES).
PARAGRAFO: En caso de que EL BANCO se vea precisada a promover gestiones extrajudiciales o cualquier acción judicial, policiva o administrativa para obtener la devolución de EL(LOS) BIEN(ES) o el pago de los cánones vencidos no pagados, o de cualquier otra prestación EL(LOS) LOCATARIO(S) asumirá todos los gastos y costos de cobranza judicial o extrajudicial, incluidos los honorarios del abogado.
DECIMA QUINTA: GARANTIAS. - EL BANCO podrá exigir a EL(LOS) LOCATARIO(S) la constitución de las garantías que considere necesarias con el fin de asegurar el cabal cumplimiento de este contrato. Los Títulos valores que se diligencien o se dejen en blanco, no constituyen pago de las obligaciones a su cargo en este contrato, sino que constituyen garantía en el cumplimiento de las mismas.
DECIMA SEXTA: SOLIDARIDAD. - Para todos los efectos legales que hubiere lugar con ocasión del cumplimiento de las prestaciones derivadas o surgidas del presente contrato, EL(LOS) LOCATARIO(S) declaran que se obligan expresamente en forma mancomunada y solidaria, al cumplimiento de todas y cada una de ellas, de manera que EL BANCO pueda satisfacer sus prestaciones y/o demandar el pago de sus derechos de manera individual o conjunta a cualquiera de los anteriores.
DECIMA SEPTIMA: OTRAS OBLIGACIONES. - EL(LOS) LOCATARIO(S) contrae en forma expresa las siguientes obligaciones adicionales para con EL BANCO:
1 - Asumir los gastos que se ocasionen con motivo de la instalación, traslado o acondicionamiento del lugar donde funcionará EL(LOS) BIEN(ES), así como los gastos por el desmonte y traslado de éste para ser entregado a EL BANCO o a la persona a quien esta señale, bien por terminación del contrato o por cualquier otra causa.
3 - Defender EL(LOS) BIEN(E
secuestro que persiga EL(LOS
2 - Emplear EL(LOS) BIEN(ES) únicamente para las labores para las que fue diseñado, garantizándole a EL BANCO la licitud en la utilización de los mismos.
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S) en caso de que fuere perseguido judicialmente. En consecuencia, si se presentare una diligencia de embargo y
) BIEN(ES), EL(LOS) LOCATARIO(S) deberá presentar oposición a su realización alegando su carácter de mera tenedora
y exhibiendo este contrato que lo acredita como tal, y dará aviso inmediato de los hechos a EL BANCO
4 - Pagar todos los impuestos, timbres y demás expensas que se ocasionen con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, de sus garantías y directamente sobre EL(LOS) BIEN(ES); mantener vigentes los permisos y licencias necesarios para la operación de EL(LOS) BIEN(ES).
5 - Restituir EL(LOS) BIEN(ES) a EL BANCO o a la persona que ésta designe cuando termine el contrato por cualquier causa.
6 - Cuando se trate de vehículos, EL(LOS) LOCATARIO(S), deberá demostrar ante EL BANCO el pago de impuestos y el paz y salvo por multas y entregar debidamente firmado a EL BANCO el formulario único de tránsito para aceptar el traspaso del vehículo. En caso en que haya impuestos y/o multas pendientes a la terminación del contrato, EL BANCO podrá pagarlos y EL(LOS) LOCATARIO(S) autoriza a EL BANCO para descontar dicho valor del último canon. En consecuencia, si EL(LOS) LOCATARIO(S) no completa el valor faltante del último canon, este contrato se dará por incumplido y se perderá el derecho de ejercer la opción de compra.
7 - EL(LOS) LOCATARIO(S) esta obligado a informar a EL BANCO dentro de los 3 días hábiles siguientes al hecho de la ocurrencia de cualquier siniestro que afecte EL(LOS) BIEN(ES). Para cumplir esta obligación EL(LOS) LOCATARIO(S) enviará a EL BANCO copia de la notificación y reclamación que oportunamente debió presentar a la aseguradora.
8 - EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga a no perjudicar el medio ambiente con el uso de EL(LOS) BIEN(ES) y a cumplir las disposiciones legales sobre la materia.
9 - En caso que este contrato sea garantizado por el FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS, EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga a cancelar el valor que le cobre EL BANCO, por concepto de la comisión causada por dicha garantía, comisión que se liquidará según las condiciones establecidas por dicho fondo.
10 - Teniendo en cuenta que EL(LOS) BIEN(ES) entregado en Leasing mediante este contrato ha(n) sido escogido(s) por EL(LOS) LOCATARIO(S), EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por las fallas que pueda presentar EL(LOS) BIEN(ES) en el hardware, el software o componentes electrónicos que estén involucrados dentro del mismo y en todo caso EL(LOS) LOCATARIO(S) queda obligado a continuar pagando los cánones oportunamente.
11 - Si el presente contrato fuese redescontado con una entidad de fomento, EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga a cumplir con los compromisos establecidos por esa Entidad y aceptados por EL(LOS) LOCATARIO(S) en el momento de aceptar el redescuento.
12 - EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga a enviar a EL BANCO estados financieros a xxxxx xx xxxxx y diciembre de cada año y copia declaración xx xxxxx. 13- EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga a enviar a EL BANCO inmediatamente después de registrarse cualquier cambio negativo significativo con respecto a la Compañía, cualquier amenaza o notificación de cualquier acción, demanda, proceso o investigación en relación con la Compañía, ante cualquier Tribunal, arbitro o cuerpo, organismo, o funcionario gubernamental, o cualquier mandato judicial o de otra índole que pudiera tener un efecto negativo importante sobre las actividades de la Compañía y sus subsidiarias y sobre sus actividades empresariales, sus activos, su situación financiera, resultados de las operaciones, o perspectivas de la Compañía, o sus subsidiarias, una carta firmada por un funcionario debidamente autorizado, exponiendo en detalle dicha situación y las medidas que ha tomado EL(LOS) LOCATARIO(S) en tal sentido.
Las obligaciones contenidas en los numerales 2,3,4,5,9,11,12 y 13 serán aplicables para los casos de Leasing Inmobiliario, además de las siguientes:
1-Utilizar EL(LOS) BIEN(ES) únicamente para los fines previstos en la cláusula NOVENA de éste contrato, garantizándole a EL BANCO la licitud en la utilización de los mismos.
2-.EL(LOS) LOCATARIO(S) deberá presentar a EL BANCO recibos por pago de impuestos, contribuciones, el paz y salvo de predial y valorizaciones e impuesto de industria y comercio dentro de los (30) treinta días siguientes a la fecha limite determinada por las autoridades para efectuar los pagos. Igualmente al ejercer la opción de adquisición EL(LOS) LOCATARIO(S) deberá presentar a EL BANCO el paz y salvo notarial y los demás documentos necesarios para la compraventa de EL(LOS) BIEN(ES), con tres (3) días de anticipación.
3..- Pagar el consumo de todos los servicios de que goce EL(LOS) BIEN(ES) tales como acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, teléfono, etc. Así como las cuotas ordinarias y extraordinarias que cobre la administración del edificio o centro comercial del cual hace parte.
4- Pagar cualquier reajuste que cobren las Empresas de Servicios Públicos por la conexión o reconexión de los mismos a EL(LOS) BIEN(ES).
5-Pagar los derechos notariales, los impuestos de beneficencia y registro y los gastos de registro que cause la escritura por medio de la cual EL BANCO
adquiere EL(LOS) BIEN(ES).
DECIMA OCTAVA: OTRAS PROHIBICIONES. - EL(LOS) LOCATARIO(S) se abstendrá y en consecuencia le queda prohibido:
1 – Subarrendar EL(LOS) BIEN(ES), o permitir que cualquier otra persona entre a cualquier Título a disponer o disfrutar de EL(LOS) BIEN(ES) sin la previa autorización escrita de EL BANCO.
2 - Modificar las características de EL(LOS) BIEN(ES) o aquellas condiciones que invaliden la garantía del proveedor o fabricante, sin la previa autorización de EL BANCO.
DECIMA NOVENA: SEGUROS. - EL(LOS) LOCATARIO(S) tomará con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y durante el término de éste contrato, los seguros necesarios con el fin de amparar EL(LOS) BIEN(ES) contra todos los riesgos de daño, destrucción total, pérdida, hurto o desaparecimiento físico por cualquier evento de acuerdo con la cobertura y condiciones ya establecidas con la Aseguradora, estableciendo como beneficiario del seguro a EL BANCO quedando para EL(LOS) LOCATARIO(S) la opción de tomar un seguro de lucro cesante que garantice el pago del canon en caso de siniestro.
En caso de siniestro parcial EL
el costo de las reparaciones fr
Asimismo, EL(LOS) LOCATARIO(S) deberá asegurar EL(LOS) BIEN(ES) contra responsabilidad civil, por los daños que su funcionamiento pueda ocasionar físicamente a terceros y a sus propiedades. Es entendido que EL(LOS) LOCATARIO(S) es y seguirá siendo el único responsable ante dichos terceros por los daños que EL(LOS) BIEN(ES) pueda causar. EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga a informar a EL BANCO sobre estos seguros, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de los contratos de seguros o renovaciones.
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(LOS) LOCATARIO(S) queda obligado a pagar el deducible cuando haya lugar a ello, además el exceso que represente ente al valor de la indemnización, lo mismo que el valor no cubierto por infraseguro.
En caso de pérdida total se dará por terminado el contrato si EL(LOS) LOCATARIO(S) no optare por sustituir EL(LOS) BIEN(ES), en cuyo caso EL BANCO imputará la indemnización recibida al saldo que en virtud de este contrato estuviese pendiente. Si efectuada esta operación EL(LOS) LOCATARIO(S) quedare debiendo alguna suma de dinero a EL BANCO, deberá pagársela dentro de los tres (3) días siguientes al informe de la aseguradora sobre el monto de la indemnización, de la misma forma procederá EL BANCO si se presentare un excedente entre el monto de la indemnización y el saldo del contrato. Constituye una obligación adicional a cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S) el pago de las primas de seguros correspondientes. El beneficiario de los seguros será siempre EL BANCO.
PARAGRAFO: EL(LOS) LOCATARIO(S) en caso de incumplimiento en la presentación de los contratos de seguros o renovaciones autoriza a EL BANCO, sin que esto implique obligación o responsabilidad para EL BANCO, para que por cuenta de EL(LOS) LOCATARIO(S) contrate los seguros o renovaciones con la compañía de seguros que estime conveniente y/o pague las respectivas primas de seguros, con el fin de mantener vigentes las pólizas que amparen EL(LOS) BIEN(ES), caso en el cual EL BANCO queda autorizado para cargarle a EL(LOS) LOCATARIO(S) el valor de dichas primas, junto con los cánones de la respectiva obligación. En este evento, EL BANCO le facturará EL(LOS) LOCATARIO(S) en el extracto y tendrá plazo para pagar en el siguiente corte de la obligación el importe de dichas cuentas pagadas por su cuenta reconociendo intereses a la tasa máxima permitida por la ley. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones asumidas en esta cláusula, será causal para que EL BANCO pueda dar por terminado el presente contrato con las consecuencias previstas en sanciones por incumplimiento. EL(LOS) LOCATARIO(S) debe comprobar a EL BANCO el pago de las primas de seguro mediante la remisión del Certificado de Renovación y la constancia del pago de la prima. En ningún caso EL(LOS) LOCATARIO(S) podrá desmejorar las condiciones iniciales del seguro.
VIGESIMA: CONSERVACION DEL(LOS) BIEN(ES). - EL(LOS) LOCATARIO(S) será responsable ante EL BANCO por el cuidado y conservación de EL(LOS) BIEN(ES) y en consecuencia responderá ante éste de todo daño, pérdida, hurto o desmejora que sufriere EL(LOS) BIEN(ES) por cualquier causa. EL BANCO podrá a su juicio dar por terminado este contrato y exigir la reparación o reposición de EL(LOS) BIEN(ES).
En los casos de Leasing inmobiliario, EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga a efectuar por su cuenta y riesgo las reparaciones necesarias para mantener
EL(LOS) BIEN(ES) en buen estado y evitar que por la ruina de este se causen perjuicios a cualquier persona o bien ajeno.
VIGESIMA PRIMERA: INSPECCION. - EL BANCO podrá verificar la existencia y ubicación de EL(LOS) BIEN(ES) cuando lo estime conveniente.
VIGESIMA SEGUNDA: CESION. - EL(LOS) LOCATARIO(S) acepta cualquier cesión total o parcial que de este contrato haga EL BANCO. Por su parte
EL(LOS) LOCATARIO(S) no podrá ceder este contrato sin la previa y escrita autorización de EL BANCO.
VIGESIMA TERCERA: RESTITUCION DEL(LOS) BIEN(ES). - A la terminación de este contrato por cualquier causa EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga a restituir EL(LOS) BIEN(ES) a EL BANCO, en buen estado, dentro de los quince (15) días siguientes a dicha terminación y a entregarlos en el lugar que EL BANCO le indique. Los gastos en que se incurra por concepto de la restitución serán a cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S).
VIGESIMA CUARTA: TERMINACION DEL CONTRATO. - Este contrato termina por vencimiento del plazo pactado y además EL BANCO podrá darlo por terminado, sin previo requerimiento privado o judicial por las siguientes causas:
1 - Por la xxxx en el pago de uno o más cánones.
2 - Por el incumplimiento de cualquiera de las demás obligaciones de EL(LOS) LOCATARIO(S). 3 - Cualquier acción judicial que involucre EL(LOS) BIEN(ES) objeto de este contrato.
4 - La muerte, disolución o liquidación de uno o varios de EL(LOS) LOCATARIO(S)
5. Por la falta de constitución de las garantías exigidas por EL BANCO., sin importar que EL(LOS) LOCATARIO(S) se encuentre al día en el pago de los cánones.
6. Por la falta de entrega de la totalidad de los documentos solicitados por EL BANCO.
7. Cuando EL(LOS) LOCATARIO(S), sus administradores o sus socios fueren vinculados a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, secuestro, enriquecimiento ilícito o sean incluidos en cualquier lista xx xxxxxx de activos controlada por cualquier autoridad Colombiana o extranjera como por ejemplo la Oficina xx Xxxxxx de Activos en el exterior OFAC del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América o cualquier otra lista internacional vinculante para Colombia de acuerdo con el derecho internacional o hayan sido condenados en cualquier proceso judicial por la comisión de un delito o por el simple señalamiento público como autores o participantes de actividades ilícitas.
8. Por inexactitud o falsedad en los documentos presentados a EL BANCO por EL(LOS) LOCATARIO(S), sus socios o en la declaración de origen de fondos o en cualquier otra información presentada a EL BANCO.
VIGESIMA QUINTA: OPCION DE ADQUISICION. - Una vez cumplido en todas sus partes el presente Contrato de Leasing y con el fin de no dar aplicación a la cláusula VIGÉSIMA TERCERA la persona que se indica en la Sección No. 1 tendrá la opción de adquisición irrevocable de EL(LOS) BIEN(ES), que se describe en la sección primera de este contrato, en la fecha y por el precio que allí se indica.
Los gastos, impuestos y demás erogaciones ocasionados por ejercer la presente opción de adquisición serán a cargo de quien la ejerza. En caso de incumplimiento por parte de EL(LOS) LOCATARIO(S), la presente opción queda nula.
de anticipación a la fecha de e de pago de impuestos, paz y
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando EL(LOS) BIEN(ES) consista en vehículos EL(LOS) LOCATARIO(S) debe entregar a EL BANCO con tres (3) días hábiles
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jercer la opción de adquisición todos los documentos necesarios para hacer el traspaso del vehículo, tales como, recibo salvos, en general todos los demás documentos requeridos por las autoridades competentes. Sin el cumplimiento de
este requisito no es posible ejercer la opción de adquisición, y deberá restituir EL(LOS) BIEN(ES) dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha prevista para la terminación del contrato.
PARAGRAFO SEGUNDO: EL(LOS) LOCATARIO(S) una vez ejercida la Opción de Adquisición, se obliga a presentar ante las autoridades correspondientes en un termino de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de terminación de este contrato, la solicitud de traspaso del vehículo debidamente diligenciada.
VIGESIMA SEXTA: MERITO EJECUTIVO. - Las partes reconocen y aceptan que este contrato presta mérito ejecutivo para la exigencia judicial del cumplimiento de todas, alguna o algunas de las obligaciones derivadas de él.
VIGESIMA SEPTIMA: ARTICULO 88 LEY 223/95. - Para determinar la proporcionalidad de intereses y amortización del canon a que se refiere la Ley 223 de 1995, se tomará como base el valor presente neto de los cánones no causados aún. El resultado de multiplicar la tasa de interés para liquidar el canon indicada en la sección No. 1 por el valor presente neto mencionado anteriormente, corresponderá a la porción de intereses del canon para ese periodo . El valor del primer canon de los contratos con modalidad de pago anticipado, no tiene porción de intereses; todo se descuenta del valor inicial del contrato como abono a capital y se aplica la fórmula de canon vencido.
VIGESIMA OCTAVA: DIRECCION DE NOTIFICACION. – Las partes señalan como lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la ciudad de Bogotá D.C. y determinan como sitios para recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales las direcciones que se indican en la sección No. 1 de este. Si alguna de las partes cambiare de lugar para recibir notificaciones, avisará por correo certificado a la otra, con quince (15) días de antelación, so pena de que validamente continúe recibiendo información y notificaciones en el sitio anterior. La modificación del lugar para recibir notificaciones no implicará cambio de domicilio contractual el que solo podrá ser alterado por mutuo acuerdo escrito por las partes.
VIGESIMA NOVENA. – EL(LOS) LOCATARIO(S) autoriza a EL BANCO a diligenciar los espacios en blanco en la sección 1 del presente contrato de acuerdo con las siguientes instrucciones:
1. Los datos de EL(LOS) LOCATARIO(S) y de constitución de la Compañía, se tomarán del Certificado xx Xxxxxx de Comercio, con fecha de expedición no mayor de 30 días y/o documento de Identificación.
2. Este contrato tendrá vigencia a partir de la fecha en que se realice el primero desembolso por parte de EL BANCO al PROVEEDOR.
3. La duración del contrato será la indicada en la sección 1 del presente contrato.
4. El número de cánones serán los aprobados por el organismo de aprobación de EL BANCO.
5. El valor de EL(LOS) BIEN(ES) se obtendrá de la sumatoria de los valores de las facturas con las cuales EL BANCO adquirió EL(LOS) BIEN(ES).
6. La tasa de interés de anticipos será la que establezca el organismo de aprobación de EL BANCO.
7. El indicador utilizado será la DTF (E.A.) o IPC (EA) acumulada 12 meses y el valor inicial será el valor correspondiente a la DTF (E.A) o IPC (EA) acumulada a12 meses del día en que se inicia el presente contrato.
8. Los puntos adicionales sobre la DTF (E.A.) o IPC (EA) que corresponde a la tasa de interés con que se liquida el contrato, serán los que establezca el Organismo de aprobación de EL BANCO
9. La tasa equivalente efectiva para el primer canon será la sumatoria del indicador DTF (E.A.) o IPC (EA) más los puntos adicionales sobre la DTF (E.A) que establezca el Organismo de aprobación de EL BANCO.
10. La tasa del período será la equivalente calculada según la periodicidad de pago
11. La periodicidad de pago será el que establezca el Organismo de aprobación de EL BANCO
12. El período xx xxxxxx será el que establezca el Organismo de aprobación de EL BANCO.
13. Los puntos adicionales sobre la tasa de redescuento que corresponde a la tasa de interés con que se liquida el contrato, serán los que establezca el Organismo de aprobación de EL BANCO.
14. La fecha de pago del primer canon será la establecido en la sección 1 del presente contrato.
15. El valor de la opción de adquisición será el resultado de multiplicar el valor de EL(LOS) BIEN(ES) por el porcentaje otorgado por el organismo de aprobación de EL BANCO.
16. La persona que ejerce la Opción de adquisición será el mismo LOCATARIO.
17. La fecha límite para ejercer la opción de adquisición será el día de vencimiento del último canon.
18. El valor del canon inicial será el que certifique el proveedor como recibido o el valor que EL o LOS LOCATARIOS hayan consignado en la cuenta de EL BANCO por este concepto.
19. Las garantías serán la que establezca el organismo de aprobación de EL BANCO.
20. La fecha límite para entregar a EL BANCO todos los documentos relacionados con la formalización de la operación de Leasing y la constitución de las garantías a favor de ésta, será la que establezca el organismo de aprobación de EL BANCO.
PARAGRAFO: En los caso en que EL(LOS) LOCATARIO(S) realice abonos extraordinarios, éste aceptará las condiciones en que podrá cambiar el valor del cánon de acuerdo a la forma como se impute el pago de conformidad con lo establecido en el PARÁGRAFO PRIMERO de la CLÁSULA SÉPTIMA.
TRIGESIMA – CANON INICIAL. En caso que EL(LOS) LOCATARIO(S) pagare(n) un canon inicial por el valor indicado en la sección 1 de este contrato directamente al proveedor de EL(LOS) BIEN(ES) objeto del presente contrato se entenderá que dicho pago fue realizado en nombre de EL BANCO. En consecuencia EL(LOS) LOCATARIO(S) acepta que la propiedad de EL(LOS) BIEN(ES) es única y exclusivamente de EL BANCO durante toda la vigencia del presente contrato y hasta tanto no se ejerza la opción de adquisición
BANCO.
TRIGESIMA PRIMERA – La existencia y validez de este contrato están condicionadas a la aprobación de la solicitud de Leasing por parte de EL
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TRIGESIMA SEGUNDA – EL(LOS) LOCATARIO(S) declaran que su patrimonio y sus ingresos no provienen de actividades ilícitas tales como narcotráfico terrorismo, lavado de activos, secuestro, testaferrato y que sus nombres no están incluidos en la lista OFAC ni en ninguna otra lista similar ya sea de carácter nacional o extranjero ni han sido sentenciados judicialmente, en el país o en el exterior, por cualquier delito y se obligan a responder a EL BANCO por los perjuicios que le causen en caso que sean o hayan sido condenados por cualquier delito o sus nombres incluidos en cualquier lista nacional o extranjera relacionada con el narcotráfico, lavado de activos, terrorismo, secuestro o con cualquier otra actividad ilícita.
LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS SOLO SON APLICABLES PARA LOS CONTRATOS DE LEASING FINANCIERO DE VEHÍCULOS:
TRIGESIMA TERCERA - Es conocido por EL (LOS) LOCATARIO(S) que el Gobierno Nacional ha expedido regulación que se encuentra vigente, la cual se circunscribe al Decreto 2085 de 2008 Modificado por el Decreto 2450 de 2008, 1131 de 2009 y la Resolución No, 3253 de 2008, proferidos por el Ministerio de Transporte, y la normatividad que la modifique, adicione y/o derogue por medio de los cuales se ordenó que los Organismos de Transito no pueden efectuar registro inicial a vehículos de servicio terrestre automotor de carga hasta tanto no se realicen uno de dos procedimientos debidamente avalados: 1. Ingreso del vehículo por caución y 2. Ingreso de vehículo por reposición y/o desintegración física total; frente a esta regulación, de obligatorio cumplimiento, EL (LOS) LOCATARIO(S), acepta y expresa libre y voluntariamente, las siguientes declaraciones: 1) Conocer todos y cada uno de los procedimientos y requisitos que se deben surtir para realizar el registro inicial del vehículo objeto del presente contrato de leasing, 2) Asumir y realizar de manera personal todo el trámite que se deba surtir ante las autoridades competentes para efectuar el registro inicial del vehículo objeto del presente contrato, 3) Responder por cualquier irregularidad que se presente en el procedimiento de registro inicial del vehículo objeto del presente contrato, como documentos falsos, valores que se deban sufragar, y demás circunstancias que se presentan; 4) Exonerar de cualquier responsabilidad que se le pueda atribuir a EL BANCO por el procedimiento de registro inicial del vehículo objeto del presente documento; 5) En caso que EL BANCO sea condenado a cancelar suma alguna, por cualquier concepto referente al registro inicial del vehículo objeto del presente documento, podrá cargar la suma cancelada al presente contrato de leasing, sin requerimiento previo al EL (LOS) LOCATARIO(S) y/o iniciar proceso ejecutivo en el cual, el presente contrato prestará merito ejecutivo por la obligación cancelada; 6) Asumir la defensa judicial de cualquier irregularidad que se pueda presentar en relación con el registro inicial del vehículo objeto del presente documento, ya que es de su exclusiva responsabilidad.
TRIGESIMA CUARTA - De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1383 de 2010, el cual modifica el Código Nacional de Tránsito, EL (LOS) LOCATARIO(S) reconoce y acepta de manera libre y voluntaria que en caso que EL BANCO sea condenado u obligada a cancelar una multa por la comisión de una infracción de tránsito y/o cualquier otra sanción administrativa como propietario del vehículo objeto del presente contrato, la suma cancelada será cargada a la deuda total del Contrato de Leasing, sin que se requiera autorización, ni requerimiento alguno para constituir en xxxx a EL (LOS) LOCATARIO(S), y hará parte del valor total adeudado por parte de EL (LOS) LOCATARIO(S)¸ y una vez cargado, se incluirá como parte integrante del valor de la cuota del contrato de Leasing.
TRIGESIMA QUINTA - De acuerdo con lo establecido por los Decretos 170, 171, 172, 173, 174 y 175 de 2001, reglamentarios de las diferentes modalidades de transporte público terrestre automotor “Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero- leasing – el contrato de vinculación deberá suscribirse entre la empresa y el poseedor del vehículo o locatario, previa autorización del representante legal de la sociedad de leasing”, y teniendo en cuenta que el vehículo objeto del presente contrato se debe vincular a una empresa de transporte público, siendo propiedad exclusiva de EL BANCO se autoriza al EL(LOS) LOCATARIO(S), suscriba(n) en su propio nombre y bajo su responsabilidad exclusiva, el contrato de vinculación respectivo. Las cláusulas y condiciones del contrato de vinculación a suscribir, de acuerdo con lo dispuesto por los Decretos 170s de 2001 antes referidos, vinculan y obligan exclusivamente a EL(LOS) LOCATARIO(S); EL BANCO no se hace responsable de su cumplimiento, ejecución o efectos y en el evento que del mismo surjan obligaciones de cualquier índole, las mismas solo afectan a EL(LOS) LOCATARIO(S) y en ningún evento a EL BANCO, de igual forma se deja claro que de este contrato no surgen derechos u obligaciones de la empresa de transporte con EL BANCO. EL BANCO manifiesta expresamente que no asume, en virtud de la autorización que se otorga en esta cláusula, obligación alguna en nombre de EL(LOS) LOCATARIO(S), todas las obligaciones que éste adquiera en virtud del contrato de vinculación o de cualquier otro, son de su exclusiva responsabilidad.
Para constancia se firma en Dos (2) ejemplares con destino a EL BANCO y una (1) copia para EL(LOS) LOCATARIO(S) en la ciudad de
el día
SECCION DE FIRMAS
X
EL BANCO BANCO DAVIVIENDA S.A
EL(LOS) LOCATARIO(S)
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NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL | NIT - C.C: |
NOMBRE Y APELLIDOS REPRESENTANTE LEGAL | C.C: Representante Legal: |
Firma Huella (Sello) |
NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL | NIT - C.C: |
NOMBRE Y APELLIDOS REPRESENTANTE LEGAL | C.C: Representante Legal: |
Firma Huella (Sello) |
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ANEXO 1 AL CONTRATO DE LEASING NÚMERO:
Ciudad: , Fecha: _ de _ de
Señores
BANCO DAVIVIENDA
Ciudad.
Solicito que el desembolso de la operación se realice bajo las condiciones anteriormente estipuladas considerando las siguientes instrucciones:
CONDICIONES FINANCIERAS ADICIONALES:
VALOR A FINANCIAR $
PLAZO: Meses
TASA PACTADA: *DTF mas (+) _ Puntos T.A. E.A. . Tasa Interés Efectiva Anual _% E.A.
OPCION DE COMPRA: 1 % _ 5% _ 10% _ 20% 30% _ 40%
AMORTIZACIÓN CAPITAL: Mensual __ Trimestral Semestral __ Otra ¿Cuál?: _ _
AMORTIZACIÓN INTERESES: Mensual __ Trimestral Semestral Otra ¿Cuál?:
PERÍODOS XX XXXXXX A CAPITAL : _ cánones
PERÍODOS XX XXXXXX A INTERESES: cánones
AUTORIZACIÓN DEBITO AUTOMATICO: SI( ) NO( ) CUENTA No. : _ AHO ( ) CTE ( )
GARANTIA FONDO NACIONAL DE GARANTIAS – Autorizo descontar de la cuenta No. _AHO ( ) CTE( _) Autorizo a que el valor de la comisión sea cobrado como un mayor valor del contrato de Leasing SI NO _
GARANTÍA FONDO AGROPECUARIO DE GARANTÍAS (FAG) Autorizo descontar de la cuenta No. _AHO( )CTE( ) Autorizo a que el valor de la comisión sea cobrado como un mayor valor del contrato de Leasing SI NO _
PAGO DE COMISIÓN: ANUAL ÚNICA . % DE CUBRIMIENTO: %.
*La DTF que regirá para el primer período del crédito será la del día en que se realice la operación de crédito; para los periodos subsiguientes la DTF que regirá será la vigente en el primer día de inicio del respectivo período de pago.**La IPC que regirá para el primer período del crédito será la acumulada para los doce (12) meses anteriores al día en que se realice la operación de crédito; para los periodos subsiguientes la IPC que regirá será la acumulada para los doce (12) meses anteriores al primer día de inicio del respectivo período de pago.
INSTRUCCIONES DE DESEMBOLSO:
Los recursos de este desembolso serán destinados para la adquisición de:
Y certifico, que los beneficiarios de este desembolso son los comercializadores de los bienes adquiridos que me están siendo entregados mediante contrato de Leasing financiero con opción de compra. Por tal razón autorizo que el producto de esta operación se gire a:
Proveedor _ NIt.
y le sean entregados dichos recursos de acuerdo con las instrucciones que él disponga.
Declaro (amos) que El BANCO DAVIVIENDA S.A. podrá en caso de aceptar la presente solicitud, hacer la operación a mi(nuestro) nombre, caso en el cual adquiero(adquirimos) los derechos y contraigo(contraemos) las obligaciones contenidas en el contrato de Leasing suscrito y que así mismo, conozco (conocemos),y acepto (aceptamos).
Firma Nombre
Firma Nombre _
C.C. No. _ C.C. No.
Actuando en nombre _ En mi calidad de NIT (si es persona jurídica)
Actuando en nombre _ En mi calidad de NIT (si es persona jurídica) _
ANEXO 2 al Contrato de Leasing Financiero No.
Ciudad , fecha (día, mes, año)
Señores
BANCO DAVIVIENDA
Ciudad,
Asunto: Autorización desembolsos de anticipos leasing Apreciados señores:
Yo mayor de edad, domiciliado en la ciudad e identificado como figura al pie de mi firma, actuando en mi calidad de representante legal de , tal como consta en el certificado de existencia y representación legal, autorizo al BANCO DAVIVIENDA a que realice todos los pagos a los proveedores del activo objeto del leasing y demás entidades públicas y privadas que se requiera para la adquisición e importación del mismo.
Acepto que estos pagos se entiendan cada uno como un crédito otorgado por el BANCO DAVIVIENDA a la entidad que represento, cuya tasa de interés será la que el BANCO DAVIVIENDA tenga vigente para la cartera comercial al momento de hacer cada uno de los pagos(*). La tasa moratoria será la máxima autorizada por la Ley. Autorizo que dichos créditos tendrán un plazo máximo de doce meses con amortización de capital al
vencimiento y cancelación de intereses: Mensual Trimestral Vencimiento (**) .
Semestral o al
Por último manifiesto que los recursos de los desembolsos de estos créditos serán destinados para la adquisición del(os) activo(s) objeto del leasing y certifico que los beneficiarios de estos desembolsos son los proveedores del activo y demás entidades que prestan los servicios requeridos para adquirirlo o importarlo; estos activos nos serán entregados mediante contrato de leasing financiero con opción de compra y no tienen por fin ser comercializados.
* La DTF que regirá para el primer período de los créditos será la del día en que se realice la operación. Para los períodos subsiguientes la DTF que regirá será la vigente en el primer día de inicio del respectivo período de pago.
** Los intereses serán facturados mensualmente a la tasa pactada y pagaderos en la primera factura del contrato de leasing.
Firma
Nombre _ _
C.C. No.
Actuando en nombre _ _ En mi calidad de _
NIT ( si es persona jurídica)