ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS & PRÉSTAMOS
ASOCIACIÓN XXXXX XX XXXXXXX & XXXXXXXXX
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Tel.: (000) 000-0000 Xxxxx, Xxxx. Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx RNC 000-00000-0
CONTRATO COMERCIAL DE COMPRA-VENTA GARANTÍA HIPOTECARIA.
ENTRE: LA ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, entidad de
intermediación financiera organizada de conformidad con las Leyes No. 5897, sobre Asociaciones de Ahorros y Préstamo del 14 xx Xxxx de 1962 y 183-02 o Código Monetario y Financiero del 21 de Noviembre del 2002 y sus modificaciones, portadora del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 000-00000-0, con asiento social ubicado en su Edificio Corporativo de la Avenida Profesor Xxxx Xxxxx esquina Jaragua de esta Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, debidamente representada por su Gerente General, Ing. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario bancario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente en la Ciudad de La Xxxx, Provincia de La Xxxx, República Dominicana, y accidentalmente en la Ciudad de Bonao, Provincia Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana, el cual en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará EL ACREEDOR HIPOTECARIO, o por su propio nombre, y de la otra parte:
EL/LA SEÑOR/(A): Escriba nombre, DOMINICANO/(A), MAYOR DE EDAD, SOLTERO/(A), PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL No. Escriba aquí, DOMICILIADO/(A) Y RESIDENTE EN LA PROVINCIA DE Escriba aquí, REPÚBLICA DOMINICANA, QUIEN EN LO ADELANTE Y PARA LOS FINES DEL PRESENTE CONTRATO SE DENOMINARÁN EL/LA VENDEDOR/(A).
LOS SEÑORES Escriba nombre, DOMINICANOS, MAYORES DE EDAD, CASADOS ENTRE SÍ, EMPRESARIO Y EMPLEADA PRIVADA, PORTADORES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL No. Escriba aquí, DOMICILIADOS Y RESIDENTES EN LA
CALLE Escriba aquí No. Escriba aquí, DE LA PROVINCIA Escriba aquí, REPÚBLICA DOMINICANA, QUIENES EN LO ADELANTE Y PARA LOS FINES DEL PRESENTE CONTRATO SE DENOMINARÁN LOS COMPRADORES-DEUDORES, O POR SU PROPIO NOMBRE.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LA VENDEDORA, o sea; Escriba aquí vende, cede y traspasa a favor de los señores Escriba aquí, con todas las garantías legales y de derecho la totalidad del inmueble descrito a continuación:
TODOS LOS DERECHOS QUE LES PERTENECEN SOBRE EL INMUEBLE IDENTIFICADO
COMO APARTAMENTO No. Escriba aquí DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL Escriba aquí, MATRÍCULA No. Escriba aquí, CON UNA SUPERFICIE DE Escriba aquí METROS CUADRADOS, EN LA PARCELA Escriba aquí, DEL DISTRITO CATASTRAL Escriba aquí, UBICADO EN LA Escriba aquí. CONSTRUIDO DE BLOQUES DE HORMIGÓN Y HORMIGÓN ARMADO, DISTRIBUIDO DE LA SIGUIENTE MANERA: BALCÓN SALA- ESTAR, COMEDOR, COCINA, TRES (3) DORMITORIOS, DOS (2) BAÑOS, ÁREA XX XXXXXX, CUARTO DE SERVICIO CON SU BAÑO Y DEMÁS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES, AMPARADO POR LA MATRICULA No. Escriba aquí, UBICADO EN Escriba
aquí, CALLE Escriba aquí, ESQ. Escriba aquí, DE LA PROVINCIA Escriba aquí, REPÚBLICA DOMINICANA.
SEGUNDO: Justificación del derecho de Propiedad. LA VENDEDORA justifican su derecho de propiedad del inmueble objeto de la presente venta mediante LA MATRÍCULA No. Escriba aquí, expedido a su nombre en fecha Escriba día letra del mes de Escriba mes del año Escriba año letras, por el Registrador de Títulos de la Xxxx, cuya autenticidad garantiza, asimismo, declaran bajo la fe del juramento, que el inmueble objeto del presente contrato Acto, no ha sido requerido para fines de inscripción judicial, declaratoria de utilidad pública, asentamiento, etc. y que además se encuentra libre de promesa de venta, servidumbre, indivisión, ni gravamen de ningún tipo, requisitos sin los cuales EL ACREEDOR HIPOTECARIO Y LOS COMPRADORES- DEUDORES, no aceptarían la presente operación.
TERCERO: Precio de Venta. El precio convenido y pactado por las partes para la presente operación ha sido fijado en la suma de Escriba monto letra PESOS DOMINICANOS CON Escriba centavos/100 (DOP Escriba monto número), suma que LA VENDEDORA declaran haber recibido a su entera satisfacción de la manera siguiente, la suma de Escriba monto letra PESOS DOMINICANOS CON Escriba centavos/100 (DOP Escriba monto número), por parte de LOS COMPRADORES-DEUDORES y la cantidad de Escriba monto letras PESOS DOMINICANOS CON Escriba centavos/100 (DOP Escriba monto número) restante, lo recibe de parte de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, para completar el precio de la venta anteriormente citada, por lo que en este mismo Acto otorga LA VENDEDORA el más formal, eficaz y definitivo recibo de descargo y finiquito por el precio total a LOS COMPRADORES-DEUDORES, y exceptúan a EL ACREEDOR-HIPOTECARIO de cualquier reclamación al respecto.
PÁRRAFO: Las partes convienen de manera expresa y formal, que el pago que realizará EL ACREEDOR HIPOTECARIO a nombre de LOS COMPRADORES-DEUDORES serán
retenido temporalmente por EL ACREEDOR HIPOTECARIO, sin que genere intereses de ningún tipo, hasta que se haya producido la inscripción en primer rango de la hipoteca que por medio del presente contrato se otorga, en el entendido de que si se presentare cualquier inconveniente o situación jurídica que impidiere la inscripción de la mencionada hipoteca en primer
rango, esto será causa de resolución del presente Contrato, sin ninguna formalidad judicial y sin responsabilidad alguna para EL ACREEDOR HIPOTECARIO, el cual retendrá la totalidad de la suma prestada y podrá solicitar el abono de daños y perjuicios.
CUARTO: Monto y Objeto xxx Xxxxxxxx. LOS COMPRADORES-DEUDORES reciben de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, en calidad xx xxxxxxxx la cantidad de Escriba monto letra PESOS DOMINICANOS CON Escriba centavos/100 (DOP Escriba monto número) suma esta que LOS COMPRADORES-DEUDORES declaran haber recibido al momento de la firma del presente contrato, siempre y cuando no operen las excepciones establecidas en el párrafo del Artículo 3 precedentemente descritas, cuyo objetivo xxx xxxxxxxx es para la Escriba aquí, Ubicado Escriba aquí, calle Escriba aquí, de la Provincia Escriba aquí, República Dominicana por medio del cual otorga formal recibo de descargo y finiquito, de la suma recibida, a favor del ACREEDOR HIPOTECARIO.
QUINTO: Interés. Las sumas desembolsadas devengarán partir de sus entregas y sobre el saldo insoluto, el interés a razón del Escriba interés letra POR CIENTO (Escriba interés número %) anual, en base al cálculo de 360 días, FIJA POR Escriba año letra AÑOS (Escriba año número) A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO EN OCASIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE TASA DEL COMITÉ OTORGADA POR LA INSTITUCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO LOS PAGOS SEAN REALIZADOS EN LA FECHA ESTABLECIDA, Y VENCIDO ESTE PLAZO LA ACREEDORA REVISARÁ LA TASA XXX XXXXXXX A LOS FINES DE AJUSTAR LA MISMA A LA XXX XXXXXXX
ACTUAL), pagadero mensualmente. Queda entendido entre las partes que la tasa de interés podrá ser revisada por el ACREEDOR HIPOTECARIO, cada vez que ocurran fluctuaciones, o por incumplimientos de pagos en la fecha establecida, o para adaptarlas a las condiciones xxx xxxxxxx, o bien al costo real del dinero. La tasa de interés se aplicará, producto del aumento o disminución de la misma, será puesto en vigencia de conformidad con el saldo insoluto adeudado según el presente contrato. La nueva cuota aplicada al préstamo deberá ser previamente comunicada por escrito a LOS COMPRADORES-DEUDORES con un plazo de 30 días antes de su aplicación y deberá suministrársele además una tabla de amortización modificada de conformidad con la tasa de interés aplicada.
SEXTO: Forma y Lugar de Pago. LOS COMPRADORES-DEUDORES se obligan a pagar a EL ACREEDOR HIPOTECARIO en su domicilio social principal o en cualquiera de su Red de Sucursales y otras Instituciones que se afilien a EL ACREEDOR HIPOTECARIO mediante depósitos en efectivo en las cuentas de ahorros de la institución, cheques o transferencias, durante la vigencia de este Contrato, la cantidad precedentemente señalada de Escriba monto letra PESOS DOMINICANOS CON Escriba centavos/100 (DOP Escriba monto número), en el término de Escriba año letra (Escriba año número) AÑOS, o sea; Escriba cuotas letra (Escriba cuotas número) cuotas fijas, iguales y consecutivas de capital, proporción prima de seguro, e intereses, ascendente a la suma de Escriba monto letra PESOS DOMINICANOS CON Escriba centavos/100 (DOP Escriba monto número), A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEA DESEMBOLSADO ESTE PRÉSTAMO HASTA COMPLETAR LA AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA, SIEMPRE Y
CUANDO DICHA TASA NO VARÍE la cual siempre le será notificada y entregada a LOS COMPRADORES-DEUDORES-.-
PÁRRAFO I: Tasa, Caducidad del Término y Cargos por Xxxx. Mientras el ACREEDOR HIPOTECARIO, revise la tasa del interés, estas cuotas serán en la actualidad tal como se describe en el párrafo anterior de acuerdo con los términos de este contrato, en el entendido de que estas
cuotas podrían aumentar o disminuir si durante la vigencia de este contrato la tasa de interés aplicable al financiamiento fuera aumentada o disminuida por disposición de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, la tasa de interés de este contrato quedará variada en la misma proporción, a la nueva tasa de interés que fuesen establecidas, las cuales se aplicarán al saldo insoluto a la fecha en que legalmente entre en vigor la nueva tasa de interés.
PÁRRAFO II: El pago de cada cuota se efectuará a cada vencimiento, sin demora ni requerimiento alguno, en el asiento social principal de EL ACREEDOR HIPOTECARIO o en su red de sucursales, en el entendido de que a la falta de cancelación de la obligación de pago y vencidas dos
(02) cuotas es decir sesenta (60) días de atrasos, hará perder a LOS COMPRADORES- DEUDORES el beneficio del término y las condiciones de pago que se le otorgan para la cancelación de la deuda, haciéndose exigible la totalidad de la misma y ejecutoria la hipoteca que por éste mismo Acto se otorga. Sin embargo, EL ACREEDOR HIPOTECARIO, se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota o abono a capital con posterioridad a su fecha de pago si éste es realizado a partir de UN (1) DÍA que sigue al día en que debió ser efectuado el mismo, sin que ello implique renuncia o caducidad alguna a su derecho de exigir el pago total de los valores adeudados.
PÁRRAFO III: Las partes han convenido y pactado mediante la firma de este contrato, que si el pago de una cuota se realiza vencido el término para la cual sea pagadera, y pasado cinco (05) días LOS COMPRADORES-DEUDORES estarán obligados a pagar por cada mes o fracción de mes en retraso, un CUATRO por ciento (4%) sobre el monto de la deuda en atraso, estipulación esta que constituye una cláusula penal en su contra, en torno a la reservas establecidas en el párrafo anterior por EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
PÁRRAFO IV: Pago en Días Feriados. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este contrato debiera efectuarse en días feriados, se extenderán válidamente al primer día hábil posterior al feriado, sin que esto constituya cargo alguno.
PÁRRAFO V: Modificación de Tasa. En caso de producirse cualquier modificación relativa a la tasa de interés, la cual es considerada como un aspecto variable en el presente contrato, deberá ser comunicada a LA DEUDORA, en el plazo establecido de 30 días, vencido el plazo sin ninguna objeción opera como aceptación tácita, sin que esta aceptación aplique para las condiciones no variables como comisiones, o las demás condiciones pactadas que han sido establecidas mediante este contrato.
SÉPTIMO: Pagos Anticipados. LOS COMPRADORES-DEUDORES podrán pagar totalmente el crédito concedido antes del vencimiento del término convenido, sin penalidad alguna, hacer por adelantado, pagos mayores que las cuotas fijas estipuladas en el presente contrato o pagar totalmente el préstamo concedido, antes del vencimiento del término. Es igualmente acordado que cualquier pago hecho dentro de un mes será considerado para los fines de acreditar a la amortización y reducir el saldo insoluto o en la condición que LOS DEUDORES lo requieran, ya sea para abono al capital, o con fines de reducir el plazo de término.
OCTAVO: Imputación de los Pagos. Queda expresamente convenido que EL ACREEDOR HIPOTECARIO imputara cualquier valor que reciba de LOS COMPRADORES-DEUDORES en el siguiente orden: a) a los gastos judiciales o extra judiciales a que de lugar la formalización y ejecución de este contrato b) para cubrir cualquier pago hecho por EL ACREEDOR HIPOTECARIO por cuenta y autorización de LOS COMPRADORES-DEUDORES; c) para
cubrir cualquier obligación en el cual haya incurrido por concepto de la cláusula penal mencionada;
d) para cubrir cualquier suma a que esté obligado por concepto de interés, aumento de la proporción de la prima de seguro y/o impuesto;; e) finalmente, lo restante se aplicará a la amortización del capital. El acreedor se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier suma con posterioridad a su vencimiento. Esto último no implica renuncia de la primera parte al derecho de dar por resuelto al contrato, vencido el término y exigible su pago de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.
NOVENO: Garantía Hipotecaria. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada, así como de los intereses que ésta devenga y de las demás obligaciones que por el presente Contrato asuma LOS COMPRADORES-DEUDORES, libre y voluntariamente consiente otorga HIPOTECA EN PRIMER RANGO, en favor de LA ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS
Y PRESTAMOS, quienes aceptan por la suma de Escriba monto letra PESOS DOMINICANOS CON Escriba centavos/100 (DOP Escriba monto número) en el término de Escriba año letra (Escriba año número) AÑOS, a una tasa de interés de un Escriba interés letra POR CIENTO (Escriba interés número %) FIJA Escriba año letra AÑOS (Escriba año número) A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO EN OCASIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE TASA DEL COMITÉ OTORGADA POR LA INSTITUCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO LOS PAGOS SEAN REALIZADOS EN LA FECHA ESTABLECIDA, Y VENCIDO ESTE PLAZO LA ACREEDORA REVISARÁ LA TASA XXX XXXXXXX A LOS FINES DE
AJUSTAR LA MISMA A LA XXX XXXXXXX ACTUAL), calculada sobre saldo insoluto sobre el inmueble de su propiedad que se describe a continuación:
TODOS LOS DERECHOS QUE LES PERTENECEN SOBRE EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO APARTAMENTO No. Escriba aquí DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL PALMA
REAL, MATRÍCULA No. Escriba aquí, CON UNA SUPERFICIE DE Escriba aquí METROS CUADRADOS, EN LA PARCELA Escriba aquí, DEL DISTRITO Escriba aquí, UBICADO EN Escriba aquí. CONSTRUIDO DE BLOQUES DE HORMIGÓN Y HORMIGÓN ARMADO, DISTRIBUIDO DE LA SIGUIENTE MANERA: BALCÓN SALA-ESTAR, COMEDOR, COCINA, TRES (3) DORMITORIOS, DOS (2) BAÑOS, ÁREA XX XXXXXX, CUARTO DE SERVICIO CON SU BAÑO Y DEMÁS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES, AMPARADO POR LA MATRICULA No. Escriba aquí, UBICADO EN EL RESIDENCIAL PALMA REAL,
CALLE Escriba aquí, ESQ. Escriba aquí, DE LA PROVINCIA Escriba aquí, REPÚBLICA DOMINICANA. Y su mejora, cuyos derechos se justifican en el párrafo segundo de este Contrato, y la autoriza a retener el Duplicado del Dueño de la Matrícula No. Escriba aquí, que el Registrador entregará en manos de dicho ACREEDOR HIPOTECARIO. El derecho de EL ACREEDOR HIPOTECARIO hipotecaria igualmente recae sobre los siguientes equipos susceptibles de traslado o desmontaje, puertas, ventanas, instalaciones de agua, energía eléctrica y teléfono, lavamanos, inodoros, duchas, transformadores, cabrerías, tuberías, panel solar, calentador de agua, planta eléctrica, etc., si los hay y todos los denominados inmuebles por destino o por su naturaleza.
DECIMO: Ámbito de Aplicación de la Hipoteca. La presente hipoteca grava no solamente las construcciones y mejoras actuales, sino también las que en lo sucesivo se construyan, hagan o edifiquen en ámbito de la propiedad, sea por LOS COMPRADORES-DEUDORES, sus herederos y cesionarios.
PÁRRAFO I: Autorización Para Enajenar y/o Constituir Otros Gravámenes. LOS COMPRADORES-DEUDORES, reconocen que le estás prohibido consentir nuevas hipotecas o cualquier otro gravamen o cargas sobre el inmueble aquí concedido a EL ACREEDOR HIPOTECARIO ni enajenar o en cualquier forma disponer del inmueble durante la vigencia xxx Xxxxxxxx, sin la autorización expresa ni escrita de éste. EL ACREEDOR HIPOTECARIO. A tal efecto, LOS COMPRADORES-DEUDORES autorizan expresamente al registrador de títulos correspondiente tomar anotación e inscribir la presente prohibición al dorso del certificado de título que ampara el inmueble del que se trata. Por tanto, queda clara y expresamente establecido, que si LOS COMPRADORES-DEUDORES, consintieren contractualmente o por vía judicial se le tomare hipoteca o gravamen de cualquier tipo sobre los bienes dados en garantía, EL ACREEDOR HIPOTECARIO, en cualquier tiempo, tiene derecho a exigir el pago total de la deuda y se hace ejecutoria la hipoteca por esta violación.
PÁRRAFO II: Impuestos Sobre la Propiedad. LOS COMPRADORES-DEUDORES, por este mismo Contrato se comprometen a pagar y mantener sin retrasos cada año o fracción de año, los impuestos que recaen sobre el (los) inmuebles puesto (s) en garantía para el préstamo recibido, como lo son el Impuesto Sobre la Propiedad Inmobiliaria (I.P.I) y el Impuesto a la Vivienda Suntuaria (I.V.S.S.) según la Ley 288-04 sobre Reforma Fiscal,, del año 2004, y cualquier otro impuesto actualmente aplicable o por aplicarse en lo futuro o que fuere creado en lo sucesivo y tenga que ver o afecte con el o los inmuebles que garanticen el préstamo. En caso de que LOS COMPRADORES-DEUDORES, no cumplan con esta obligación puede ser deducido dicho impuesto del pago de cualquier cuota que LOS COMPRADORES-DEUDORES hagan a EL ACREEDOR HIPOTECARIO, siempre a cuenta y autorización de LOS COMPRADORES, para lo cual EL ACREEDOR HIPOTECARIO debe entregar las certificaciones o cualquier otro documento que justifiquen o motiven el pago realizado.
PÁRRAFO III: Queda entendido entre las partes que en caso de que la propiedad dada en garantía se vea afectada por impuestos fiscales, Arbitrios Municipales o Nacionales, como también cuestionada por autoridades Dominicanas o Extranjeras, referente al lavado de dinero o cualquier otra procedencia ilícita, dicha Hipoteca se hace ejecutoria automáticamente a favor de EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
PARRAFO IV: LOS COMPRADORES-DEUDORES, aceptan, se comprometen y obligan con EL ACREEDOR HIPOTECARIO respondiendo con sus bienes personales, muebles e inmuebles, autorizándolo a perseguir todos sus bienes para el cumplimiento de la obligación contraída en este Acto; independientemente de la garantía descrita en los párrafos anteriores del presente Contrato.
DECIMO PRIMERO: Gastos y Honorarios. LOS COMPRADORES-DEUDORES, se
obligan a pagar a EL ACREEDOR a la firma de este contrato la suma de Escriba monto letra PESOS DOMINICANOS CON Escriba centavos/100 (DOP Escriba monto número), por concepto de honorarios y gastos legales concerniente a la redacción y formalización del presente acto. En caso de que LOS DEUDORES no hayan pagado dichos honorarios y gastos legales antes
de la firma de este contrato, autoriza a EL ACREEDOR HIPOTECARIO a descontar directamente de la suma prestada, con cargo al desembolso el monto total de los honorarios y gastos legales causados con motivo xxx xxxxxxxx que por este acto se otorga, y el monto de las primas de los seguros consignados en este acto. Los demás gastos pagados por LOS COMPRADORES- DEUDORES, en ningún momento serán reembolsables en caso de cancelen el préstamo antes del plazo del cual fue otorgado, con excepción de los pagos de pólizas anteriormente detallados.
DECIMO SEGUNDO: Autorización a Transferencia. LOS COMPRADORES-DEUDORES, de manera formal y expresa autoriza a EL ACREEDOR HIPOTECARIO, mediante este mismo acto, a vender, ceder y/o transferir los derechos hipotecarios que se originan mediante el préstamo concedido y al mismo tiempo LOS COMPRADORES-DEUDORES, aceptan la obligación de pagar directamente al Tercero adquiriente de los derechos hipotecarios, la totalidad o porción de la hipoteca vendida y/o cedida, bajo los mismos términos y condiciones pactados en este contrato.
DECIMO TERCERO: Obligaciones Adicionales de la COMPRADORES DEUDORES. LOS COMPRADORES-DEUDORES, se comprometen formalmente además a: a) Dar aviso inmediato por correo certificado a EL ACREEDOR HIPOTECARIO de cualquier daño material que por fuego u otro accidente sufra la propiedad: b) Cuidar esmeradamente las propiedades que garantizan la hipoteca otorgada por el presente Contrato y a no permitir que se lleve a cabo ningún acto de deterioro material en la misma, y mantener en la misma las mejoras en buen estado de conservación y reparación; obligación que subsistirá a su cargo aún en el caso de alquiler del inmueble; c) No constituir ni permitir que se le tome gravamen ni servidumbre sin el consentimiento previo y por escrito de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, como señala el Artículo 36 de la Ley 5897 y 37 de la Ley 6186 de Fomento Agrícola de la República Dominicana;
d) No vender, donar, ni de ninguna otra forma ceder ni traspasar todos los bienes hipotecados, sin obtener previamente la autorización de EL ACREEDOR HIPOTECARIO; e) Pagar todos los gastos que origine la presente hipoteca y su cancelación en caso de pérdida o extravío del certificado de Título (DUPLICADO DEL DUEÑO Y DEL ACREEDOR), conforme al artículo noveno del presente contrato, y permitir que EL ACREEDOR HIPOTECARIO, inicie y concluya, con toda diligencia, del procedimiento por pérdida que se refiere el Artículo 92, párrafo III de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05, para lo cual EL ACREEDOR HIPOTECARIO, se obliga a entregar las documentaciones pertinentes sobre las actuaciones que originen los gastos precisados; f) Se compromete a pagar los gastos de cierre originados del monto xxx xxxxxxxx solicitado, conforme a la tabla de amortización que se entrega para los fines xx xxxxxxxx solicitado; g) Reconoce su obligación de suministrar cada veinticuatro (24) meses una tasación sobre el inmueble, estados financieros, documentos que demuestren su solvencia financiera, y de no hacerlo, autoriza a EL ACREEDOR HIPOTECARIO a cargar los gastos en que incurra sobre el proceso de tasación establecido en artículo 68 del Reglamento de Evaluación de Activos, siempre y cuando esta tasación no sea expedida a solicitud de la Superintendencia de Bancos. h) Por medio del presente Acto LOS COMPRADORES-DEUDORES, se comprometen y obligan a realizar los trabajos de mensuras necesarios a los fines de habilitar el inmueble para la inscripción de Hipoteca, si no lo hiciere en un plazo de seis (6) meses, autorizan a EL ACREEDOR HIPOTECARIO a iniciar y culminar los trabajos de deslinde del inmueble otorgado en garantía en el presente Acto, y cargarle los gastos que esto genere. La violación por LOS COMPRADORES-DEUDORES de las obligaciones aquí asumidas, así como su declaratoria en quiebra o la toma de cualquier gravamen, produce de pleno derecho la caducidad del término acordado, haciéndose exigible el pago total de la deuda pudiendo proceder EL ACREEDOR HIPOTECARIO, con las formalidades xx xxx para su ejecución. El retraso en el ejercicio de éste o cualquier derecho, no implica en modo alguna renuncia o caducidad de los mismos.
PÁRRAFO: LOS COMPRADORES-DEUDORES, asimismo, aceptan, que en caso de que el inmueble puesto en garantía resultare insuficiente para cubrir el monto adeudado, al momento de la ejecución, por cualquier causa que fuere, EL ACREEDOR HIPOTECARIO puede perseguir el pago de la cantidad restante, sobre todos los bienes, muebles e inmuebles, presentes y futuros, propiedad de LOS COMPRADORES-DEUDORES.
DECIMO CUARTO: Autorización de Suministro de Información Crediticia. LOS DEUDORES declaran que las informaciones suministradas a EL ACREEDOR, son aquellas que se generen con motivo de la presente operación, y las que sean consecuencia son para el uso exclusivo de la transacción crediticia realizada. Que, asimismo, LOS DEUDORES durante la permanencia del presente contrato, expresan y autorizan de manera irrevocable a suministrar dichas informaciones a centros de información crediticias legalmente establecidos en el país, tal como lo establece la Ley 172-13 sobre protección de datos de carácter personal, la cual LOS DEUDORES declaran conocer.
DECIMO QUINTO: De los Seguros. En relación con la hipoteca que garantiza el préstamo objeto del presente Contrato, LOS COMPRADORES-DEUDORES, reconocen que es condición resolutoria establecida por EL ACREEDOR HIPOTECARIO que el inmueble que constituye la garantía quede asegurada bajo una póliza colectiva, para lo cual le presenta tres (03) opciones de ofertas de compañías aseguradoras para estos fines, y a cuya elección de LOS COMPRADORES- DEUDORES, contrate EL ACREEDOR HIPOTECARIO, de la cual es beneficiaria, y que cubre los riesgos de incendio y/x xxxx, daños físicos e incendio a consecuencia de terremoto y/o temblor de tierra y explosión, cobertura que entra en vigor a partir de la fecha de este Contrato. A solicitud de LOS COMPRADORES-DEUDORES, la cobertura de dicha póliza, cuyas especificaciones se indican más abajo, podría hacerse extensiva para cubrir otros riesgos que en la misma son considerados riesgos opcionales. Dicha Póliza es la expedida por SEGUROS Escriba aquí, por la suma de Escriba monto letra PESOS DOMINICANOS CON Escriba centavos /100 (DOP Escriba monto numero). EL ACREEDOR, se obliga a entregar un ejemplar de la póliza de seguro que cubre la propiedad en garantía, a LOS COMPRADORES-DEUDORES, así como cualquier otra documentación relativa a su contratación. En caso de ocurrir los riesgos contemplados en la citada Póliza el monto de la indemnización será destinado, a elección de EL ACREEDOR HIPOTECARIO y sin que represente para ésta obligación alguna, a cualquiera de los siguientes fines: a) A la adquisición o construcción de un inmueble similar al garantizado, sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes sobre construcción y a las normas de una edificación, la cual quedará afectada con el gravamen hipotecario consentido mediante este Acto y bajo las mismas condiciones; b) A la reparación o reconstrucción de la edificación averiada por el siniestro, y en este caso continuará vigente el gravamen sobre la propiedad reparada o reconstruida; c) A considerar extinguido el término otorgado para el pago xxx xxxxxxxx y exigible la deuda y, en consecuencia, aplicar la indemnización a amortizar o cancelar el préstamo, en el entendido de que, si la indemnización no alcanzare para saldar dicho préstamo, LOS COMPRADORES- DEUDORES deberán pagar a EL ACREEDOR HIPOTECARIO la suma que quedare pendiente. En dichos casos, EL ACREEDOR HIPOTECARIO desembolsara a LOS COMPRADORES-DEUDORES, conforme cubicación presentada de trabajos a realizar, utilizando para ello los valores que EL ACREEDOR HIPOTECARIO haya recibido de la compañía aseguradora con motivo del siniestro, luego de la deducción de los gastos en que haya podido incurrir EL ACREEDOR HIPOTECARIO, conforme a las documentaciones entregadas a LOS COMPRADORES-DEUDORES en que se sustenten y avalen los gastos relativos a dicha gestión.
LOS COMPRADORES-DEUDORES autorizan, asimismo, a EL ACREEDOR HIPOTECARIO a incluirlo, siempre que dichos COMPRADORES-DEUDORES llenen los requisitos de asegurabilidad exigidos en la Póliza Colectiva de Vida Decreciente (Conforme los documentos suministrados en la solicitud de Póliza) que contratara EL ACREEDOR HIPOTECARIO para lo cual le presenta tres (03) opciones de ofertas de compañías aseguradoras para estos fines, y a cuya elección de COMPRADORES-DEUDORES, y que se especificara más adelante, ya que el seguro de vida es opcional, cuyo valor asegurado individual, en caso de ocurrir la muerte de COMPRADORES-DEUDORES, serán en ese momento igual al saldo insoluto que tendría el préstamo de no existir cuotas vencidas. Xxxxx Xxxxxx es expedida por Escriba aquí, por la suma de Escriba monto letra PESOS DOMINICANO CON Escriba centavos/100 (DOP Escriba monto número), de la cual se entregado a COMPRADORES-DEUDORES un ejemplar de la póliza contratada y cualquier otra documentación relativa a la misma. En caso de muerte LOS COMPRADORES-DEUDORES estando al día en el pago de las cuotas mensuales y al recibo de la indemnización correspondiente, EL ACREEDOR HIPOTECARIO la aplicará a cancelar el balance xxx xxxxxxxx. En caso de que LOS COMPRADORES-DEUDORES no estuvieren, en el momento de ocurrir su muerte, al día en el pago de dichas cuotas y EL ACREEDOR HIPOTECARIO no poder aplicar la indemnización correspondiente, a amortizar el balance xxx xxxxxxxx, quedan los herederos o causa-habiente de LOS COMPRADORES-DEUDORES obligados a pagar las cuotas atrasadas y todos sus accesorios hasta que el préstamo quede totalmente saldado. EL ACREEDOR, se obliga a entregar las pólizas colectivas de vida a LOS COMPRADORES-DEUDORES, así como cualquier otra documentación relativa a su contratación.
PÁRRAFO I: Las partes convienen en que si una vez transcurrido el plazo de los treinta (30) días de la fecha de este Contrato LOS COMPRADORES-DEUDORES no han satisfecho la aprobación de documentación, tasaciones o cualquier requisito exigido por las aseguradoras, tales como: Examen médico, declaración jurada, etc., equivale a una renuncia expresa al seguro, de vida corriendo por su propia cuenta cualquier eventualidad, tal como la de la muerte, liberando a EL ACREEDOR HIPOTECARIO de responsabilidad, debiendo los herederos o causahabientes de LOS COMPRADORES-DEUDORES asumir los compromisos dejados por ésta con EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
PÁRRAFO II: En caso de que dicho COMPRADORES-DEUDORES no califiquen o no les sea aceptado el Seguro de Vida, o no haya cumplido con los documentos exigidos por la aseguradora, como son exámenes médicos, etc., queda entendido que, en caso de muerte, sus herederos deberán satisfacer la deuda o le será ejecutada la hipoteca en la persona de todos o solo uno de los herederos de dicha parte.
DECIMO SEXTO: Inspecciones e Informes. LOS COMPRADORES-DEUDORES se obligos a permitir que los funcionarios, técnicos y demás expertos que envíen EL ACREEDOR HIPOTECARIO, examinen en cualquier momento las garantías a que se refiere este contrato y los documentos que EL ACREEDOR HIPOTECARIO estime conocer. Las inversiones de los fondos de los préstamos deberán ser contabilizadas. Además, LOS COMPRADORES- DEUDORES, se obligan a presentar, mientras no se haya pagado totalmente el préstamo, a requerimiento de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, estados de situación no auditados, con una frecuencia semestral, que les permitan evaluar la aplicación de los créditos a su finalidad. Asimismo, cualesquiera otros documentos que requiera EL ACREEDOR HIPOTECARIO, la superintendencia de bancos y/o autoridad competente a consecuencia del crédito que le es otorgado
mediante este acto. El incumplimiento del comprador deudor de las obligaciones asumidas producirá de pleno derecho la caducidad del término acordado y hará exigible la totalidad de la suma adeudada, pudiendo EL ACREEDOR HIPOTECARIO proceder a la ejecución de la garantía acordada.
DÉCIMO SÉPTIMO: Tasaciones. Es obligación de LOS COMPRADORES-DEUDORES realizar periódicamente tasaciones del inmueble objeto de la garantía con un periodo de veinticuatro (24) meses, las cuales deberán ser efectuadas por tasadores independientes según normas establecidas por el Reglamento de Evaluación de Activos de la Junta Monetaria, siempre y cuando esta tasación no sea a requerimiento de la Superintendencia de Banco, en cuyo caso su costo será responsabilidad de EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
DECIMO OCTAVO: Colocación de Propaganda. LOS COMPRADORES-DEUDORES aceptan que EL ACREEDOR HIPOTECARIO coloque en cualquier lugar del inmueble dado en garantía, cualquier tipo de propaganda, letreros o literatura que considere necesarios y beneficioso a sus fines, inclusive la prohibición a terceros, de comprar o dar avances a dicha COMPRADORA- DEUDORA, sin la debida autorización de EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
DECIMO NOVENO: Caso de Expropiación. En caso de expropiación del inmuebles por parte del Estado Dominicano, se conviene expresamente que si la parte o la totalidad del inmueble (los inmuebles) dado (s) en garantía es expropiada por el Estado Dominicano o por cualquier organismo competente, el precio que se pague por dicho (s) inmueble (s) será entregado por el expropiante a EL ACREEDOR HIPOTECARIO para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este acto adeudare LOS COMPRADORES-DEUDORES a EL ACREEDOR HIPOTECARIO.,
Luego de que EL ACREEDOR HIPOTECARIO haya satisfecho el crédito otorgado y sus accesorios contratos, en caso de que opere un excedente sobre el pago de expropiación y la deuda, se compromete a entregarlo a LOS COMPRADORES-DEUDORES.
En consecuencia, en caso de que se produzca la expropiación o adquisición LOS COMPRADORES-DEUDORES, autorizan expresamente desde ahora al expropiante o adquiriente a entregar directamente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO los valores provenientes del precio de dichas operaciones.
VIGÉSIMO: Indivisibilidad de las Obligaciones. LOS COMPRADORES-DEUDORES contraen las obligaciones que pone a su cargo este Contrato, en el entendido de que las mismas son indivisibles y en consecuencia la hipoteca que se otorga podrá ser ejecutada individualmente contra cualesquiera de sus integrantes o de sus herederos o de uno cualquiera de éstos, por la totalidad del saldo ADEUDADO, accionándose válidamente en el domicilio real dado, o el domicilio de elección indicado en este Acto.
VIGÉSIMO PRIMERO: Reglamento de Evaluación de Activos. LOS COMPRADORES- DEUDORES reconocen y aceptan lo siguiente: a) Que mediante la Segunda Resolución de fecha 28 de Septiembre del año 2017, y sus modificaciones, dictada por la Junta Monetaria, se establecen normas prudenciales en relación con los préstamos otorgados por las Instituciones Bancarias para regular el comportamiento y la capacidad de pago del o LOS COMPRADORES-DEUDORES, el nivel de las garantías y la calidad de los préstamos; b) que de acuerdo a lo dispuesto en la indicada Resolución, EL ACREEDOR HIPOTECARIO tiene la obligación de asumir y constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran el o los créditos concedidos; c) Que el
incumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo en virtud del presente Contrato xx Xxxxxxxx, puede dar lugar al aumento de la tasa de interés, conforme se establece en el artículo segundo.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Descuento de las Cuentas. LOS COMPRADORES-DEUDORES autorizan expresamente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO para que este pueda en cualquier momento y a su elección descontar los pagos de las cuotas de capital, interés y demás obligaciones surgidas de este contrato adeudadas por LOS COMPRADORES-DEUDORES que estén debidamente vencidas, de la cuenta de ahorros o producto que LOS COMPRADORES- DEUDORES pudieran mantener con EL ACREEDOR HIPOTECARIO, quien se obliga a notificar por escrito la forma en que se asumen las compensaciones de manera detallada y explicita.
VIGÉSIMO TERCERO: Elección de Domicilio. Para la ejecución de este Contrato las partes hacen la siguiente elección de domicilio, EL ACREEDOR HIPOTECARIO EN SU DOMICILIO SOCIAL y establecimiento Principal en el edificio ABONAP, situado en la avenida Libertad Esquina Jaragua de la ciudad de Bonao, Provincia Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana, y LOS COMPRADORES-DEUDORES en sus domicilios establecido en este contrato, es decir, en la Calle Escriba aquí No. Escriba aquí, de la provincia Escriba aquí, a falta de ser localizados , en el Registro de Títulos de Escriba aquí, República Dominicana, en donde aceptan les sean válidamente hechas todas las notificaciones, requerimientos, demandas, etc. que fuere menester y que guarden relación con este Contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, otra para ser depositada en el Registro de Títulos de Escriba aquí y otra para el Notario Público actuante. En el municipio de Escriba aquí, provincia Escriba aquí, República Dominicana, a los Escriba día letra (Escriba día número) día del mes de Escriba mes del año Escriba año letra (Escriba año número).
POR LA ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS ING. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
CÉDULA No. 000-0000000-0 EL ACREEDOR HIPOTECARIO
CED. No.
POR LA VENDEDORA POR LOS COMPRADORES-DEUDORES
CED. No. CED. No.
Escriba aquí, Notario Público de los del Número de la Provincia Escriba aquí, República Dominicana, matriculado en el Colegio Dominicano de Notarios con el No. Escriba aquí, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. Escriba aquí; con estudio profesional abierto calle Escriba aquí No. Escriba aquí, de la Ciudad de Escriba aquí, República Dominicana; CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden fueron puestas libre y voluntariamente por los señores Escriba aquí, Escriba aquí, de generales y calidades que constan, y quienes me declararon bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran a usar en todos sus actos tanto públicos como privados. En la ciudad de Escriba aquí, República Dominicana, a los Escriba día letra (Escriba día número) días del mes de Escriba mes del año Escriba año letra (Escriba año número).