ÍNDICE
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Contrato de servicios de comunicaciones de voz y de datos del Tribunal Constitucional (expediente nº 2018/00876)
ÍNDICE
Cláusula 1 Objeto del contrato
Cláusula 2 Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato Cláusula 3 Existencia de crédito
Cláusula 4 Plazo de ejecución del contrato. Prórroga Cláusula 5 Régimen jurídico y normativa aplicable Cláusula 6 Procedimiento de adjudicación
Cláusula 7 Publicidad de la convocatoria de licitación Cláusula 8 Requisitos para concurrir
Cláusula 9 Criterios de valoración de las ofertas
Cláusula 10 Presentación de proposiciones. Forma y contenido de las proposiciones
Cláusula 11 Apertura de proposiciones, examen de la documentación y propuesta de adjudicación
Cláusula 12 Comprobación de requisitos previos y requerimiento de documentación
Cláusula 13 Adjudicación
Cláusula 14 Formalización del contrato Cláusula 15 Ejecución del contrato Cláusula 16 Obligaciones del contratista Cláusula 17 Cláusula de confidencialidad Cláusula 18 Protección de datos
Cláusula 19 Pago del precio
Cláusula 20 Penalizaciones Cláusula 21 Resolución del contrato
Cláusula 22 Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente
Firmado por: ES
Fecha: mar, 12 feb 2019 12:32:19
1 | P á g i n a
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Cláusula 1. Objeto del contrato
El objeto del contrato está constituido por los servicios de comunicaciones de voz (telefonía fija y móvil) y de datos (informáticas) así como los servicios de soporte asociados, necesarios para su explotación, con arreglo a las prescripciones técnicas reguladoras del contrato, en las que se detallan las características, contenido y forma de prestar los servicios por el adjudicatario. Los servicios a contratar se estructuran en dos lotes.
Número de expediente: 2018/00876
Código correspondiente al Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea (Nomenclatura CPV):
• 64200000-8 Servicios de telecomunicaciones
• 64210000-1 Servicios telefónicos y de transmisión de datos
La necesidad administrativa a satisfacer con el procedimiento de contratación a que se refiere este pliego es garantizar la disponibilidad de un sistema de comunicaciones de voz y datos, el mantenimiento de su infraestructura y los servicios de soporte asociados al mismo, todo ello imprescindible para el correcto funcionamiento de las unidades, servicios e instalaciones del Tribunal Constitucional, de forma que este órgano constitucional pueda desarrollar las funciones que tiene encomendadas.
Cláusula 2. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 945.454,55 euros, IVA excluido. El Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho presupuesto de licitación, a incluir como una partida independiente, asciende a 198.545,45 euros. El presupuesto total, incluyendo a estos efectos el IVA, es de 1.144.000 euros.
La división del presupuesto base de licitación por lotes en que se estructura el contrato es la siguiente:
Lote1 (Comunicaciones de datos): 386.776,86 euros (IVA 81.223,14 euros) Lote2 (Comunicaciones de voz): 558.677,69 euros (IVA 116.628,10 euros)
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El desglose del presupuesto base de licitación queda como sigue.
LOTE 1 | IVA | TOTAL | |
Prestaciones a pagar a tanto alzado | 330.578,51 € | 69.421,49 € | 400.000,00 € |
Ampliación a un ancho de banda max 200 Mbps | 56.198,35 € | 11.801,65 € | 68.000,00 € |
TOTAL | 386.776,87 € | 81.223,14 € | 468.000,00 € |
LOTE 2 | |||
Prestaciones a pagar a tanto alzado | 495.867,77 € | 104.132,23 € | 600.000,00 € |
Ampliación de extensiones o líneas por encima del crecimiento previsto en el PPT | 56.198,35 € | 11.801,65 € | 68.000,00 € |
Servicio de mensajeria | 6.611,57 € | 1.388,43 € | 8.000,00 € |
TOTAL | 558.677,69 € | 117.322,31 € | 676.000,00 € |
El presupuesto base de licitación, con la salvedad expresada del IVA, incluye la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato y todos los factores que inciden en la valoración del mismo, sin que puedan presentarse ofertas que rebasen el mismo, suponiendo la contravención de esta regla la exclusión de la oferta de la licitación.
El valor estimado del contrato, calculado con arreglo a las previsiones del artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, es de 1.181.818,19 euros.
Cláusula 3. Existencia de crédito
Las obligaciones e conómicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato se cancelarán con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional de los ejercicios 2019 a 2023, imputándose a la aplicación 04.01.911P.222.00, entendiéndose que la ejecución del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los años indicados.
La previsión de distribución en anualidades del gasto derivado del contrato es la siguiente:
Ejercicio | Importe | Iva |
2019 lote1 | 32.231,40 € | 6.768,58 € |
2019 lote2 | 46.556,48 € | 9.776,86 € |
2020 lote1 | 96.694,22 € | 20.305,79 € |
2020 lote2 | 139.669,42 € | 29.330.58 € |
2021 lote1 | 96.694,22 € | 20.305,79 € |
2021 lote 2 | 139.669,42 € | 29.330.58 € |
2022 lote1 | 96.694,22 € | 20.305,79 € |
2022 lote 2 | 139.669,42 € | 29.330.58 € |
2023 lote1 | 64.462,80 € | 13.537,19 € |
2023 lote2 | 93.112,95 € | 19.553,71 € |
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La baja ofrecida por el adjudicatario se considerará repercutida proporcionalmente en todas las anualidades a que se extiende la ejecución del contrato.
Cláusula 4. Plazo de ejecución del contrato. Prórroga
El plazo de ejecución del contrato es de cuatro años desde el 1 xx xxxxxx de 2019, o en su caso desde su formalización, pudiendo prorrogarse hasta otro año mediante acuerdo del órgano de contratación, que resultará obligatorio para el adjudicatario, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la LCSP, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. La prórroga podrá ser acordada por periodo semestral o anual, sin que la duración total del contrato pueda exceder en su conjunto de cinco años.
Cláusula 5. Régimen jurídico y normativa aplicable
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación al mismo la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx
xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010, 0 xx xxxxx xx 0000 x
00 xx xxxxxxxxx de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016). El contrato se rige asimismo y en cuanto no se encuentren derogadas por la LCSP, por el Reglamento General de las Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
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La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 156 de la LCSP, y tramitación ordinaria.
Si concurren en el expediente las razones a que refiere el artículo 152 de la LCSP, podrá acordarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hayan incurrido, sin que en ningún caso el importe a satisfacer pueda superar la cuantía de 500 euros, debiendo los licitadores acreditar ante el órgano de contratación la realización de dichos gastos mediante la presentación de las facturas o documentación justificativa de aquéllos.
Cláusula 7. Publicidad de la convocatoria de la licitación
Por razón de su cuantía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la LCSP, el contrato está sujeto a regulación armonizada, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en e l artículo 135 de la LCSP, la convocatoria de la licitación se anunciará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, además de en el perfil de contratante del Tribunal Constitucional.
El importe de los gastos de publicidad de la licitación del contrato será por cuenta del adjudicatario, por un importe máximo de 1.000 euros, para ello, se descontará del importe de la primera factura que gire el adjudicatario.
Cláusula 8. Requisitos para concurrir
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, en las condiciones y con arreglo al procedimiento a que se refieren las cláusulas siguientes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título
individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 65 a 70 de la LCSP, siempre que no estén incursos en alguna de las prohibiciones que se señalan en el artículo 71 de la citada ley, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Asimismo, las empresas deberán desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato y estar inscritos en el Registro de Operadores al que se refiere el artículo 7 de la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones.
Cláusula 9. Criterios de valoración de las ofertas
Los criterios que de acuerdo con lo establecido en los artículos 145 y 146 de la LCSP serán de aplicación para la adjudicación de los contratos, con su correspondiente ponderación, son los que se enumeran a continuación.
Para la valoración de las ofertas, en sus respuestas a los criterios de adjudicación aquí descritos, se utilizará la herramienta “Sistema de Soporte a la Decisión de las Administraciones Públicas” (SSD). Esta herramienta está amparada por la Secretaría General de Administración Digital, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y recomendada por el Consejo Superior de Administración Electrónica. Dicha herramienta se encuentra disponible para descarga en el Portal de Administración Electrónica xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxx. Por lo tanto, en la valoración de las soluciones ofertadas se aplicarán las fórmulas matemáticas implícitas en dicha herramienta.
LOTE I – COMUNICACIONES DE DATOS
En este lote al criterio económico (precio de las prestaciones a pagar a tanto alzado) se le atribuye una puntuación ponderada del 55% y a los criterios que conforman la valoración técnica del 45%.
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En este lote no existen criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor; por lo tanto, todos los criterios de la valoración técnica son evaluables bien mediante la cuantificación que sobre dicho criterio se haya contemplado en la oferta por el licitador (72,26 %), o bien por la respuesta afirmativa o negativa al ofrecimiento en oferta de una característica o funcionalidad en los sistemas o servicios (27,74 %).
Ponderables mediante juicio de valor | 0 % | |
Evaluables mediante fórmulas | Por cuantificación | 72,26 % |
Por cualidad | 27,74 % | |
TOTAL | 100 % |
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
Para la valoración técnica del lote I “Servicio de comunicaciones de datos
se ha dividido en las siguientes ramas:
Anchos xx xxxxx de los enlaces (25%)
Se valorarán las mejoras de las prestaciones, sobre los mínimos exigidos, de los enlaces de comunicaciones solicitados. A su vez se subdivide en los siguientes criterios:
Enlace UNO de fibra óptica de acceso IP a Internet (25%), será el valor en Mbps ofertado para este enlace. Umbral de saciedad: 200Mbps.
Enlace DOS de fibra óptica de acceso IP a Internet (25%), será el valor en Mbps ofertado para este enlace. Umbral de saciedad: 200Mbps.
Enlace UNO de fibra óptica MAN (LAN metropolitano) (10%), será el valor en Mbps ofertado para este enlace. Umbral de saciedad: 4.096Mbps.
Enlace DOS de fibra óptica MAN (LAN metropolitano) (10%), será el valor en Mbps ofertado para este enlace. Umbral de saciedad: 4.096Mbps.
Enlace líneas ADSL-FTTH (5%), será el valor en Mbps ofertado para este tipo enlace. Umbral de saciedad: 1.024Mbps.
Funcionamiento activo-activo con balanceado de carga en enlace MAN (25%), se incluye o no este modo de funcionamiento en el enlace metropolitano entre los edificios c/ Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y Paseo de Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx.
Condiciones del compromiso de evolución en los enlaces de acceso Internet (4%)
Se valorarán en esta rama los costes comprometidos en la oferta para la evolución de los anchos xx xxxxx de los enlaces Internet, durante la vigencia del contrato, en los siguientes términos:
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Coste mensual máximo de un ancho xx xxxxx de 150Mbps (60%), el valor máximo en euros que supondría subir a ese ancho xx xxxxx el enlace de acceso Internet.
Coste mensual máximo de un ancho xx xxxxx de 200Mbps (40%), el valor máximo en euros que supondría subir a ese ancho xx xxxxx el enlace de acceso Internet.
Escalabilidad de la solución sin necesidad de cambios en infraestructura física (10%)
Se valorará el margen de escalabilidad de la infraestructura de comunicaciones de cara a futuras ampliaciones que se pudieran necesitar por el Tribunal, así como el compromiso de actualización durante la vigencia del contrato. Se subdivide en los siguientes criterios:
Ancho xx xxxxx máximo que permite la línea MAN sin cambios en infraestructura (30%), el valor especificado en la oferta y que será el máximo ancho xx xxxxx al que se podría escalar los enlaces de interconexión entre los edificios c/ Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y Paseo de San Xxxxxxxxx de Sales, sin que hubiera que realizar cambios en la infraestructura física (tipos de fibra, enrutadores u otra electrónica intermedia).
Compromiso de actualización constante en ancho xx xxxxx según la evolución xxx xxxxxxx de las telecomunicaciones (70%), se contemplará si se adquiere o no en la oferta el compromiso en la evolución de los anchos xx xxxxx de los enlaces a la par que el mercado vaya evolucionando.
Servicios de seguridad (35%)
Se valorarán los servicios de seguridad que se oferten y superen los mínimos exigidos en el Pliego. Se subdivide en los siguientes criterios:
AntiDoS (no incluye distribuido) (20%), se puntuará la inclusión de un servicio de protección ante ataques de Denegación de Servicio. Se diferencia del siguiente criterio en que éste no incluye la protección ante ataques del tipo “Distribuido” DDoS que implica un incremento de la protección y del coste de la infraestructura a dedicar al servicio.
AntiDDoS (incluye distribuido) (60%), se puntuará la inclusión del servicio de protección ante ataques Distribuidos de Denegación de Servicio DDoS. Servicio IPS/IDS (10%), se puntuará si se incluye un servicio de prevención de intrusos/servicio de detección de intrusos entre las prestaciones de seguridad que se oferten sobre los enlaces de acceso Internet.
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Servicio de control de ancho xx xxxxx (5%), se puntuará si se oferta un servicio de control de ancho xx xxxxx sobre los enlaces de acceso Internet. Servicio de control de aplicaciones (5%), se puntuará si se incluye una protección del tipo WAF (“Web Application Firewall”) sobre los servicios Internet que el Tribunal tiene accesibles a través de los enlaces de acceso Internet.
DNS, posibilidad de mantenimiento directo por personal del TC (4%)
Se valorará la inclusión en la oferta de mecanismos por lo que las zonas DNS del Tribunal sean administradas directamente por su personal técnico. Un mecanismo ejemplo sería el acceso a la administración DNS vía consola web.
Gestión remota, accesibilidad vía web a los informes exigidos en pliego (2%)
Se valorará que se aporte la posibilidad de acceder vía web a los informes exigidos en el Pliego.
Gestion remota, accesibilidad on-line a estadísticas de uso en tiempo real (6%)
Se valorará la inclusión en la oferta de la posibilidad de consultar en línea los consumos de ancho xx xxxxx de los enlaces de comunicaciones en tiempo real.
Calidad del servicio (12%)
Se puntuará en esta sub-rama la mejora de los mínimos exigidos en los parámetros que permitirán medir el Acuerdo de Nivel de Servicio del contrato. Se subdivide en los siguientes criterios:
Disponibilidad comprometida en el servicio de los enlaces (35%), será el porcentaje de disponibilidad ofertado para los enlaces de comunicaciones que, en cualquier caso, deberá superar el mínimo exigido del 99,90%.
Tiempo máximo para tramitar y aprovisionar una modificación (10%), será el número de días contemplados en la oferta, como límite máximo, que
se tardará por el licitador en tramitar y aprovisionar una modificación que afecte a los enlaces de comunicaciones.
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Tiempo máximo de respuesta a una incidencia (20%), será el número máximo de horas en que se tardaría en obtener una “respuesta productiva” tras la apertura de una incidencia por malfuncionamiento en cualquiera de los enlaces de comunicaciones. Por “respuesta productiva” debe entenderse aquella que ofrece información útil sobre el problema reportado, o que ya directamente expone una posible solución; es decir, la mera contestación a efectos de acuse de recibo de la incidencia, o asignación de número, no se considerará como “respuesta productiva”.
Tiempo medio de diagnóstico de averías (10%), será el número de días especificado en la oferta, que como término medio tiene estimado el licitador para el diagnóstico de las averías.
Tiempo máximo de resolución de xxxxxxx (25%), será el número de días que el licitador concrete en la oferta y que será el plazo máximo comprometido para la resolución de una avería en el funcionamiento de los enlaces de comunicaciones.
Cumplimiento de las necesidades IPv4-IPv6 (2%)
Se valorarán las mejoras de los parámetros que caracterizan las posibilidades de soportar el protocolo de comunicaciones IP versión 6 por parte de la infraestructura física sobre la que se implementarán los enlaces de comunicaciones solicitados. Se subdivide en los siguientes criterios:
Número de carriers (30%), será el valor incluido en la oferta como número de carriers que el licitador utiliza.
Técnica para transporte IPv6 en el ISP (30%), se puntuará si el transporte se realiza utilizando “doble pila”, 6PE o 6VPE (mínimo a cumplir); o se realizará utilizando “softwares” (opcional).
Conectividad IPv4 o IPv6 con el TC (30%), se puntuará si los circuitos establecidos entre el Tribunal y el proveedor de servicios (ISP) pueden soportar simultáneamente IPv4 e IPv6 en el mismo circuito lógico; o, como alternativa, será posible establecer circuitos físicos o lógicos dedicados para IPv6 exclusivamente. Este último es opcional mientras el primero es el mínimo exigido en el Pliego.
Protocolo de encaminamiento con el TC (10%), se puntuará si como protocolo de encaminamiento se soporta “enrutamiento estático” y BGP (mínimo exigido), o se soporta RIPng, o se soporta OSPFv3 e ISIS y también EIGRP para IPv6. Se puntuará de menor a mayor en el orden anteriormente expuesto.
LOTE II – COMUNICACIONES DE VOZ (FIJA Y MÓVIL)
En este lote el criterio económico se le atribuye una puntuación ponderada del 55% y a los criterios que conforman la valoración técnica del 45%.
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
En este lote no existen criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor; por lo tanto, todos los criterios de la valoración técnica son evaluables bien mediante la cuantificación que sobre dicho criterio se haya contemplado en la oferta por el licitador (64 %), o bien por la respuesta afirmativa o negativa al ofrecimiento en oferta de un característica o funcionalidad en los sistemas o servicios (36 %).
Ponderables mediante juicio de valor | 0% | |
Evaluables mediante fórmulas | Por cuantificación | 64 % |
Por cualidad | 36 % | |
TOTAL | 100 % |
Para la valoración técnica del lote II “Servicio de comunicaciones de voz”
se ha dividido en las siguientes ramas:
Servicios de telefonía adicionales a los mínimos exigidos (30%)
En esta rama se valorarán los servicios de telefonía adicionales a los exigidos como de obligado cumplimiento en el Pliego. A su vez se subdivide en los siguientes criterios:
Ocultación de identidad con la posibilidad, mediante código previo, de eliminar la ocultación (5%), se puntuará la inclusión de este servicio de telefonía.
Marcación abreviada, posibilitando a los usuarios marcar un número menor de dígitos para aquellos números externos a la red privada virtual más usados (5%), se puntuará la inclusión de este servicio de telefonía.
Buzón de voz unificado (20%), se puntuará la inclusión de este servicio de telefonía.
Programador de aviso (4%), se puntuará la inclusión de este servicio de telefonía.
Restricción de llamadas según horario (10%), se puntuará la inclusión de esta posibilidad dentro del servicio de telefonía.
Restricción de llamadas a una serie de números predefinidos (20%), se puntuará la inclusión de esta posibilidad dentro del servicio de telefonía.
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Softphone universal (15%), se puntuará la inclusión de la posibilidad de uso indistinto de teléfono de sobremesa o de una solución softphone en cualquier extensión asociada al servicio de telefonía fija. Esta opción deberá estar, obviamente, contemplada con la inclusión en la oferta del licenciamiento de uso (si fuera necesario) de dicha solución softphone.
Utilización individualizada, para cada extensión, de clave-candado (5%), se puntuará la inclusión de este servicio de telefonía.
Control de consumo por extensión, facturación detallada (8%), se puntuará la inclusión de este servicio de telefonía.
Definición de límites de consumo (8%), se puntuará la inclusión de este servicio de telefonía.
Coste por ampliación de extensiones o líneas por encima de lo exigido en Pliego de Prescripciones Técnicas (4%)
Telefonía fija, tarifa plana mensual por extensión o línea (40%), será el coste en euros reflejado también en el ítem al efecto del Anexo VI xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Telefonía móvil, tarifa plana mensual por extensión o línea (60%), será el coste en euros reflejado también en el ítem al efecto del Anexo VI xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Coste de los paquetes de SMS,s (2%)
Coste por SMS para paquete de 1.001 a 10.000 mensajes (60%), será el coste en euros reflejado también en el ítem al efecto del Anexo VI xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Coste por SMS para paquete de 10.001 a 50.000 mensajes (30%), será el coste en euros reflejado también en el ítem al efecto del Anexo VI xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Coste por SMS para paquete de 50.001 a 100.000 mensajes (10%), será el coste en euros reflejado también en el ítem al efecto del Anexo VI xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Acceso al sistema de categorización de extensiones (25%), se puntuará la posibilidad de acceso directo por parte del personal del Tribunal al sistema que permita categorizar las extensiones telefónicas con alguno de los perfiles de telefonía que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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Consumos móvil, mejoras de datos en la línea móvil (17%), será el valor absoluto en Mbps que se ofrece como “bundle de datos” en cada línea de móvil.
Consumos móvil, compensación de datos por consumo global (12%), se valorará la posibilidad de un consumo de datos por línea de móvil, superior al estipulado como máximo por línea individual, basado en la compensación por consumo global de todas las líneas activas, compensando así las de mayor consumo con las de menor consumo.
Plan de calidad (10%)
Disponibilidad comprometida en el servicio (30%), será el porcentaje de disponibilidad ofertado para el servicio de telefonía fija que, en cualquier caso, deberá superar el mínimo exigido del 99,90%.
Tiempo de incomunicación por mantenimientos programados (10%), será el número de horas de interrupción del servicio de telefonía fija derivada de la realización de mantenimientos programados por el licitador.
Tiempo máximo de resolución de xxxxxxx (10%), será el número de horas que el licitador concrete en la oferta y que será el plazo máximo comprometido para la resolución de una avería en el funcionamiento del servicio de telefonía fija.
Tiempo máximo en la gestión de solicitudes (10%), será el número de horas contempladas en la oferta, como límite máximo, que se tardará por el licitador en tramitar y aprovisionar una solicitud que afecte al servicio de telefonía fija.
Móvil. Tiempo máximo en resolución de incidencias (15%), será el número de horas que el licitador concrete en la oferta y que será el plazo máximo comprometido para la resolución de una incidencia en el funcionamiento del servicio de telefonía móvil.
Móvil. Disponibilidad individual comprometida de líneas (25%), será el porcentaje de disponibilidad ofertado para el servicio de telefonía móvil.
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Cláusula 10. Presentación de proposiciones. Forma y contenido de las proposiciones
10.1 Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 10.3.2. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares para esta contratación serán accesibles por medios electrónicos a través del perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), acceso que será libre, directo, completo y gratuito, desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos, sin salvedad o reserva alguna.
10.2 Los interesados presentarán su proposición en dos sobres, debidamente cerrados, señalados con los números 1 y 2 («Sobre Nº 1 - Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos», «Sobre Nº 2 – Proposición»), con el contenido que se señala en la cláusula siguiente. Los sobres se identificarán en su cubierta exterior en la forma que más adelante se indica gráficamente. En su cubierta se expresará la licitación a la que se concurre y serán firmados por el licitador o la persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como de su domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico para la recepción de los avisos de comunicaciones y notificaciones. En el caso de uniones temporales de empresas, deberá señalarse una única dirección de correo electrónico para estas comunicaciones. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
La introducción en el Sobre Nº 1 de documentos o información relacionados con la oferta que debieran presentarse en el Sobre Nº 2 dará lugar a la exclusión automática del licitador, siempre que dicha información o documentación vulnere el carácter secreto de la proposición.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la DA 15ª de la LCSP y mientras no estén disponibles las herramientas y procedimientos que permitan la presentación de
ofertas por medios electrónicos, los sobres deberán presentarse de forma física en el Registro General del Tribunal Constitucional, y deberán estar dirigidos a la Mesa de Contratación del Tribunal Constitucional, en los términos y plazos que se indiquen en el anuncio de licitación del contrato.
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
También podrán ser enviados por correo postal dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio de licitación, debiendo el candidato justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la mesa de contratación la remisión de la oferta exclusivamente mediante télex, fax al número 00 000 00 00, o correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx; en el mismo día, con sujeción a las condiciones que se establecen en el artículo 80.4. del RGLCAP. Sin la concurrencia de los requisitos señalados en dicho artículo no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 133 de la LCSP, los licitadores podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Dicha circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal, bien de forma sobreimpresa, al margen, o de cualquier otra forma que permita de forma indubitable conocer su carácter confidencial.
10.3. En cada uno de los sobres se incluirá la documentación a continuación se indica:
10.3.1 En la cubierta del «Sobre Nº 1 - Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos», se consignarán en forma y lugar bien visible los datos siguientes:
SOBRE Nº 1
«DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS»
Identificación
de
la
licitación:
.......................................................................................................Lote:
…………………….
Nombre
completo
-y
siglas,
en
su
caso-
del
licitador:
……………………………………………….
Dirección:..............................................................................................................
.......................
Teléfono: ....................... Correo electrónico habilitado:
………………........................................
Firma(s):
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
Para ser admitido a la licitación, el Sobre Nº 1 deberá contener OBLIGATORIAMENTE los documentos descritos a continuación, debidamente cumplimentados y firmados.
⚫Conforme dispone el apartado 1, letra a), del artículo 140 de la LCSP y como medio inicial de justificar por parte de los licitadores las condiciones de aptitud y de no estar incurso en prohibición para contratar con la Administración, las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) de conformidad con lo indicado en el artículo 141 de la LCSP, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. La información y modelo de DEUC está disponible en la siguiente página de internet xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000 -00034.pdf. La cumplimentación electrónica del DEUC podrá realizarse a través de Servicio para cumplimentar y reutilizar el DEUC de la Comisión Europea; para ello, deberán usar el enlace que se indicará en el anuncio de licitación en la PLCSP.
El formulario de DEUC contendrá los datos del operador económico (licitador) y de su/s representante/s y pondrá de manifiesto expresamente lo siguiente:
- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
- Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego para cada uno de los lotes.
- Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley.
- La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
La mesa de contratación podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
⚫De conformidad con el artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, los empresarios podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidades a las que recurra no estén incursas en una prohibición de contratar. En este supuesto, al modelo de declaración responsable se añadirá otro documento con pronunciamiento sobre la existencia del compromiso de las mismas. En este mismo documento se identificarán nombre/razón social y NIF de dichas entidades y se detallarán las capacidades a las que se recurre. Cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al DEUC.
⚫Se establece por el órgano de contratación, la constitución de una garantía provisional por cada lote al que se presente, rechazándose la presentación de
una única garantía provisional referida por su cuantía a varios lotes, con el fin de asegurar el mantenimiento de las ofertas presentadas por los licitadores, por el importe siguiente:
- Lote 1 por importe de 11.603,31 euros.
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
- Lote 2 por importe de 16.760,33 euros.
El régimen de dicha garantía será el establecido en el artículo 106 de la LCSP, pudiendo prestarse en cualquiera de las formas allí previstas, debiendo incluirse en este Sobre Nº 1 el resguardo acreditativo de su constitución.
⚫En el supuesto en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará en documento privado, de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP, los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. Dicho documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
⚫Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 70 de la LCSP, los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que se encuentren vinculadas a los mismos. Dicha declaración se ajustará al modelo Anexo I, que se adjunta a este pliego.
En el caso de no pertenecer a ningún grupo de empresas en el sentido mencionado anteriormente, no será necesaria la presentación de dicho Anexo.
⚫Además, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
⚫Certificación de que la empresa se encuentra inscrita en el Registro de Operadores contemplado en el artículo 7 de la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones.
⚫En virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presume que los licitadores autorizan a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos relativos a aquellas informaciones que consten en poder de las Administraciones Públicas y, en concreto, la obligación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a efectos de contratar con la Administración mediante la obtención de los correspondientes certificados, salvo que el licitador manifieste su oposición expresa incorporando al Sobre Nº 1 un documento firmado donde se haga constar expresamente dicha oposición.
10.3.2. En la cubierta del «Sobre Nº 2 - Proposición», se consignarán en forma y lugar bien visible los datos siguientes:
SOBRE Nº 2 «PROPOSICIÓN»
Identificación
de
la
licitación:
............................................................................................ ..
Lote: ……………………………………….
Nombre completo -y siglas, en su caso- del licitador:
.......................................................... Dirección:..............................................................................................................
..... ...........
Teléfono: Correo electrónico habilitado:
Firma(s):
Cada licitador podrá presentar una proposición al Lote 1, y/o una proposición al Lote 2, y/o una oferta integradora a los Lotes 1 y 2, pudiendo pues adjudicarse más de un lote al mismo licitador, siempre que, en el caso de ofertas integradoras, se cumplan los requisitos previstos en el artículo 99.5 de la LCSP.
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
La proposición contendrá la documentación solicitada en el pliego de prescripciones técnicas necesaria para la evaluación de los criterios definidos en la cláusula 9 del presente pliego, así como el formulario correspondiente a los criterios técnicos y la oferta económica, que estará firmada por el licitador o su representante, se formulará en euros y deberá indicar como partida independiente el importe del IVA, todo ello según los modelos que figuran en los siguientes anexos del PCAP:
- Anexo III. Criterios técnicos Lote 1.
- Anexo IV. Criterio precio prestaciones a pagar a tanto alzado. Lote 1.
- Anexo V. Criterios técnicos Lote 2.
- Anexo VI. Criterio precio prestaciones a pagar a tanto alzado. Lote 2.
- Anexo VII. Criterios técnicos. Oferta integradora Lotes 1 y 2.
- Anexo VIII. Criterio precio prestaciones a pagar a tanto alzado. Oferta integradora Lotes 1 y 2.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
10.4. En las ofertas integradoras de un mismo licitador se valorará de manera individualizada la propuesta efectuada para cada uno de los dos lotes. Para ello, en el caso de la oferta económica (Anexo VIII), el licitador que presente una oferta integradora deberá distinguir entre el Lote 1 y el Lote 2; de no hacerlo así se entenderá que el 40% corresponde al Lote 1 y el 60% corresponde al Lote 2. Para la adjudicación del contrato a una oferta integradora es necesario que la suma de las puntuaciones asignadas a cada lote individualmente considerado sea más ventajosa, por ser superior, que la suma de las puntuaciones otorgadas a las ofertas presentadas por el resto de licitadores a cada uno de los lotes.
10.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 LCSP, las aclaraciones solicitadas por los interesados respecto de lo establecido en este pliego y en el resto de la documentación se harán públicas en el perfil de contratante del Tribunal Constitucional.
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
Cláusula 11. Apertura de proposiciones, examen de la documentación y propuesta de adjudicación
11.1. La mesa de contratación, que actúa en calidad de órgano de asistencia en este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 326 de la LCSP, tendrá la composición prevista en la Resolución de la Presidencia del Tribunal Constitucional de fecha 12 de septiembre de 2018.
11.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas establecido en el anuncio de licitación, se llevará a cabo el acto de apertura del Sobre Nº 1.
Si la mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, se concederá un plazo de 3 días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen con el apercibimiento de que, caso de no hacerlo, se les excluirá de la licitación.
11.3. Una vez realizadas las actuaciones previstas en los apartados anteriores, se procederá en acto público a la apertura del Sobre Nº 2 relativo a la proposición.
En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
11.4. A la vista de las ofertas recibidas, la mesa de contratación evaluará y clasificará las proposiciones mediante la aplicación de la fórmula establecida en la cláusula 9 y realizará propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación que rigen en el presente procedimiento. A estos efectos, se asignarán los respectivos puntos con un máximo de dos decimales. Si como consecuencia de las operaciones de cálculo practicadas resultase una cifra con tres o más decimales, únicamente se tendrán en cuenta los dos primeros, sin aplicar regla de redondeo.
Para el cálculo de los puntos que deben asignarse a cada licitador en la valoración de la oferta económica, se entenderá que la cifra a incluir en la fórmula es la cuantía consignada en aquella, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
11.5. En los casos en que de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego no resultasen admisibles ninguna de las ofertas presentadas, el órgano de contratación, a propuesta de la mesa, procederá a declarar desierta la licitación.
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
11.6. En caso de empate entre varias ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en el artículo 147.2 de la LCSP.
11.7. En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 de la LCSP, se seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo. A estos efectos, se considerará que una oferta es anormal atendiendo únicamente al criterio precio, aplicando los parámetros objetivos establecidos reglamentariamente.
Cláusula 12. Comprobación de requisitos previos y requerimiento de documentación
12.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, aporte la documentación indicada en los apartados siguientes.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en esta documentación, se concederá un plazo de 3 días naturales para que el licitador propuesto como adjudicatario los corrija o subsane con el apercibimiento de que de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias detalladas en el párrafo anterior.
12.1.1. Acreditación de la personalidad jurídica, la capacidad de obrar y, en su caso, la representación
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
- Si el licitador es persona jurídica española, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
- Si el licitador es persona natural, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del documento que haga sus veces.
- Los que comparezcan y firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar, además de una fotocopia del DNI (o documento que haga sus veces), apoderamiento bastante, suficiente y subsistente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se actúe, debidamente inscrito en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica.
12.1.2 La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que deberá reunir los requisitos exigidos en la normativa reguladora de la contratación administrativa, salvo los licitadores que autorizan a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos relativos a aquellas informaciones que consten en poder de las Administraciones Públicas.
12.1.3. Acreditación de la solvencia de los licitadores
Solvencia económica y financiera: de conformidad con el artículo 87 de la LCSP la solvencia económica y financiera se acreditará atendiendo al volumen anual de negocios del licitador, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, siendo el volumen de negocio mínimo anula exigido para el total del contrato 1.772.727,29 euros, que se reparte en 725.206,62 euros para quien xxxxxx xx xxxx 0 y 1.047.520,67 euros para quien licite al lote 2. Deberá acreditarse por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa está inscrita en dicho registro y, en caso contrario, por
las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
Solvencia técnica o profesional: deberá acreditarse por medio de una relación de los servicios o trabajos realizados en los últimos tres años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, especificando importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser superior a 200.200,00 euros que se reparte en 81.900 euros para quien licite al lote 1 y 118.300 euros para quien licite al lote 2.. Los servicios incluidos en dicha relación se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado y únicamente por razones justificadas, mediante una declaración del empresario.
12.1.4. La garantía definitiva que se constituirá a disposición del órgano de contratación por un importe de un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador propuesto como adjudicatario, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se deberá constituir una garantía definitiva por cada uno de los lotes que, en su caso, le hayan sido adjudicados, no admitiéndose la presentación de una única garantía definitiva referida por su cuantía a todos los lotes adjudicados.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP y se depositará en la Caja General de Depósitos o en sus Sucursales.
12.1.5. Acreditación de disponer de las habilitaciones empresariales o profesionales para ejercer la actividad
Se aportará Certificado de Actividades Económicas, emitido por la AEAT, donde conste el alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato.
12.1.6. Clasificación
Certificación acreditativa de que la empresa se encuentra clasificada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, como empresa contratista de
servicios, en el grupo V, subgrupo 4 (servicios de telecomunicaciones), categoría 4, a la que se acompañará una declaración responsable sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su concesión de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 2.
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
Cláusula 13. Adjudicación
13.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula 12.
13.2. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de noventa días a contar desde la apertura de las proposiciones.
13.3. Los plazos indicados en los puntos anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP Ofertas anormalmente bajas”.
Cláusula 14. Formalización del contrato.
14.1. El contrato deberá formalizarse en el plazo establecido en el artículo 153 de la LCSP. A estos efectos, en la notificación de la adjudicación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que deba procederse a dicha formalización.
14.2. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
14.3. El contrato se formalizará en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
14.4. Al documento en que se formalice el contrato se unirá como anexo un ejemplar del presente pliego de cláusulas administrativas y xxx xxxxxx de
prescripciones técnicas, cuyos contenidos se considerarán a todos los efectos parte integrante del mismo.
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
14.5. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante y en el Boletín Oficial del Estado y Diario oficial de la Unión Europea, conforme a lo establecido en el artículo 154 de la LCSP.
Cláusula 15. Ejecución del contrato.
15.1 El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en las prescripciones técnicas. Resultarán igualmente exigibles al contratista las instrucciones que, de conformidad con lo prevenido al respecto en la LCSP, el Tribunal Constitucional pueda impartir para la interpretación del contrato y las determinaciones que en materia de cumplimiento del contrato correspondan al Tribunal Constitucional con arreglo a lo previsto en la LCSP.
15.2 No obstante lo dispuesto en la cláusula 4 de este pliego, la ejecución del contrato se extenderá en un plazo idéntico al que haya transcurrido desde la formalización hasta la efectiva puesta en funcionamiento de todos los servicios objeto del contrato, la cual, con arreglo a lo previsto en la cláusula 18, debe tener lugar dentro de los tres meses a contar desde la formalización del contrato, sin que se proceda facturación alguna hasta que se reciba de conformidad dicha puesta en funcionamiento por los servicios técnicos del Tribunal Constitucional.
15.3 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP.
15.4 El personal que intervenga en la prestación del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para el Tribunal Constitucional. En todo caso, el contratista proporcionará una relación de dicho personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad que el Tribunal Constitucional tenga establecidas. El contratista procederá inmediatamente, si fuera preciso, a la sustitución del personal necesario, de forma que la ejecución del servicio quede siempre asegurada.
15.5 El Tribunal Constitucional establece como condición especial de ejecución del presente contrato, al amparo del artículo 202 de la LCSP, la contratación de un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional.
Se designa responsable del contrato al Jefe de Área de Seguridad Informática y Comunicaciones.
Se designa representante de la Administración para la recepción del contrato al Letrado Jefe del Servicio de Informática.
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
Cláusula 16. Obligaciones del contratista
16.1 El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato.
16.2 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Tribunal Constitucional o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
16.3 Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Tribunal Constitucional será responsable éste dentro de los límites señalados en las leyes.
16.4 El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
16.5 El contratista deberá guardar sigilo respecto de los datos que hayan llegado a su conocimiento, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17 de este pliego.
16.6 El adjudicatario designará un Responsable del Contrato, que actuará como interlocutor único con el Tribunal, debiendo facilitar al Servicio de Informática del Tribunal el reporte de actividad que éste requiera en cada momento sobre el avance de los trabajos, justificación de posibles retrasos, cumplimiento del nivel de servicio estipulado y cualquier otra información que se precise. Igualmente,
deberá facilitar a la Gerencia del Tribunal la resolución de cualquier incidencia que surja sobre la gestión del contrato y su facturación.
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
El Responsable del Contrato supervisará el proceso de implantación de los servicios objeto xxx xxxxxx y será el responsable de encauzar y resolver cualquier necesidad del Tribunal que no pueda ser cursada por las vías ordinarias.
Cláusula 17. Cláusula de confidencialidad
17.1 La información, datos o especificaciones facilitadas por el Tribunal Constitucional al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
17.2 El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la prestación del servicio y, con ello, el compromiso de que los mismos no llegue en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el Tribunal Constitucional.
17.3 El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato. En el supuesto de que se produzca el acceso a los datos de carácter personal de forma accidental, el personal de la empresa deberá guardar confidencialidad, absteniéndose de cualquier forma de difusión de los datos de carácter personal a los que haya podido acceder y poniendo esta circunstancia en conocimiento de los servicios técnicos del Tribunal Constitucional.
17.4 En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas anteriormente pudieran derivarse para el Tribunal Constitucional o para terceras personas.
Cláusula 18. Protección de datos
La Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, bajo el título “Protección de datos de carácter personal”, obliga a que los contratos respeten lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. En la actualidad, esa referencia hay que entenderla hecha tanto al Reglamento (UE) 2016/679 del
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (RUE), como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LPDP).
Con el objetivo de constatar el cumplimiento por parte de la empresa licitadora de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se deberá acreditar el cumplimiento de cada uno de los extremos que se citan a continuación mediante la aportación de los correspondientes certificados oficiales o certificados responsables, y comunicaciones a la AEPD o a las autoridades autonómicas de protección de datos:
• Normativa de protección de datos personales. La empresa debe haberse adaptado tanto a la normativa de protección de datos (RUE/LPDP) en lo que respecta al tratamiento de los datos personales de las personas físicas y a la libre circulación de estos datos.
• Registro de Actividades de Tratamiento. La empresa debe contar con un Registro de Actividades de Tratamiento (arts. 30 RUE y 31 LPDP).
• Delegado de Protección de Datos. La empresa debe acreditar, en su caso, el nombramiento de un Delegado de Protección de Datos (arts. 37 RUE y 34 LPDP).
• Evaluación de impacto. La empresa debe haber realizado la evaluación del impacto en la protección de datos a los efectos de adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y acreditar que su tratamiento es conforme a lo previsto en la normativa de protección de datos personales, caso de encontrarse en uno de los supuestos previstos en ella (arts. 35 RUE y 28 LPDP).
• Seguridad del tratamiento. La empresa debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar tanto un nivel de seguridad adecuado al riesgo, así como la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento (art. 32 RUE).
• Transferencia de datos. La empresa debe comunicar si alojará datos de carácter personal de alguno de los sistemas de información del Tribunal Constitucional en terceros Estados ajenos a la Unión Europea, especificando
los intereses legítimos imperiosos perseguidos, garantizando el cumplimiento de las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone la normativa vigente (arts. 49 RUE y 43 LPDP).
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
• Subcontratación. La empresa debe informar si va a subcontratar parte del tratamiento de datos de carácter personal en el marco de la prestación de servicios objeto del contrato, especificando los medios articulados para garantizar que la subcontratación cumple con la normativa de protección de datos de carácter personal [arts. 28.4 RUE y 73.l) LPDP].
• Integridad y confidencialidad. La empresa debe garantizar una seguridad adecuada de los datos personales a los que tenga acceso, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas [arts. 5.1.f) RUE y 5.1 LPDP].
• Personal empleado. La empresa debe garantizar que las personas empleadas que tengan acceso a datos de carácter personal del Tribunal los tratarán de acuerdo con las obligaciones derivadas de la normativa vigente, habiéndose comprometido a respetar su confidencialidad o quedando sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria o contractual [arts. 28.3.b) y 32.4 RUE, y art. 5 LPDP].
Cláusula 19. Pago del precio
El Tribunal Constitucional viene obligado al abono del precio del contrato mediante pagos periódicos mensuales, previa la correspondiente factura presentada por el contratista, una vez que el servicio o el trabajo contratado haya sido efectuado y así se certifique de conformidad por el responsable del contrato.
Las prestaciones detalladas en el PPT serán objeto de abono a tanto alzado, con las siguientes excepciones, que se abonarán únicamente en función de las necesidades del Tribunal Constitucional y en función de los precios unitarios ofertados por el adjudicatario en su proposición:
▪ Lote 1: subida a un ancho xx xxxxx de 150 o 200 Mbps.
▪ Lote 2: ampliación del número de extensiones o líneas de la telefonía fija y de la telefonía móvil por encima del número de extensiones y líneas y del margen de variación a que se refiere el PPT.
▪ Lote 2: envío SMS por encima de 1.000 al mes.
La factura se extenderá por meses naturales vencidos y deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias, así como las condiciones detalladas
referidas a las facturas que se especifican en el pliego de prescripciones técnicas.
Dicha facturación deberá presentarse mediante factura electrónica a través del punto general de entrada de facturas electrónicas que a tal efecto se establecen.
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
Con arreglo a lo prevenido en el pliego de prescripciones técnicas, el adjudicatario se compromete a adscribir los medios personales y materiales necesarios para la puesta en funcionamiento de todos los servicios objeto del contrato en el plazo máximo de tres meses a contar desde la formalización del contrato, debiendo producirse la primera facturación por los servicios efectivamente prestados una vez ultimada la puesta en funcionamiento y recibida la conformidad con la misma de los servicios técnicos competentes del Tribunal Constitucional.
El contratista no tendrá derecho a la percepción de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato.
Cláusula 20. Penalizaciones
Sin perjuicio de las disposiciones referidas a esta materia contenida en la LCSP y normativa de desarrollo, serán de aplicación las previsiones específicas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas por incumplimiento de las condiciones de garantía de disponibilidad de la red de datos o de los parámetros mínimos de calidad del servicio comprometido en relación con las comunicaciones de voz.
Cláusula 21. Resolución del contrato
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
Asimismo, podrán ser causa de resolución:
- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.
- El incumplimiento del deber xx xxxxxxx y confidencialidad al que se refiere la cláusula 17 del presente pliego.
La aplicación de las causas de resolución y sus efectos se regirán por lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP.
Cláusula 22. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Servicio Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos que se especifican de forma expresa en el artículo 44 de la LCSP.
La tramitación del recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP y contra la resolución del mismo solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
Nº. Expediente: 2018/00876
Objeto del Contrato: Servicios de comunicaciones de voz (telefonía fija y móvil) y de datos (informáticas)
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS
D/Xx con
DNI , en nombre y representación de
con NIF , en su calidad de , (apoderado, representante), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
DECLARO:
Que la empresa pertenece a un grupo de sociedades en el que concurre alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42 del Código de Comercio. En este sentido, son empresas vinculadas con la empresa oferente las que se indican a continuación:
1. Nombre o razón social NIF
2. Nombre o razón social NIF
3. Nombre o razón social NIF
4. …
Madrid,
Fdo.
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA DE LA VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA SU OTORGAMIENTO
D/Xx DNI nº
En nombre y representación de la empresa Con NIF
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que el certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que se adjunta para participar en el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de comunicaciones de voz y de datos para el Tribunal Constitucional (expediente 2018/00876) mantiene su vigencia al día de la fecha y subsisten las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
Fecha y firma del declarante
ANEXO III
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
VALORACIÓN A COMPLETAR PARA LA VALORACIÓN DEL LOTE 1 COMUNICACIONES DE DATOS
Descripción | Concreción de la oferta |
Anchos xx xxxxx de los enlaces de datos | |
Enlace UNO de fibra óptica acceso IP a Internet | (En Mbps) |
Enlace DOS de fibra óptica acceso IP a Internet | (En Mbps) |
Enlace UNO de fibra óptica LAN metropolitano Paseo San Xxxxxxxxx de Sales | (En Mbps) |
Enlace DOS de fibra óptica LAN metropolitano Paseo San Xxxxxxxxx de Sales | (En Mbps) |
Enlaces ADSL / FTTH | (En Mbps) |
Funcionamiento de los enlaces en modo activo-activo con balanceo de carga | Sí/No |
Condiciones del compromiso de evolución en los enlaces de acceso Internet | |
Coste mensual máximo del ancho xx xxxxx 150 Mbps | (En euros/mes) |
Coste mensual máximo del ancho xx xxxxx 200 Mbps | (En euros/mes) |
Escalabilidad de la solución sin necesidad de cambios en la infraestructura física | |
Ancho xx xxxxx máximo que permitirá la línea MAN sin cambios en infraestructura | (En Gbps) |
Compromiso de actualización constante en ancho xx xxxxx s/ evolución xx xxxxxxx | Sí/No (Pág donde se describe) |
Descripción | Concreción de la oferta |
Servicios de seguridad | |
Servicio antiDoS (no incluye distribuido) | Sí/No (Pág donde se describe, si procede) |
Servicio antiDDoS (incluye distribuido) | Sí/No (Pág donde se describe, si procede) |
Servicio IPS/IDS | Sí/No (Pág donde se describe, si procede) |
Servicio de control de ancho xx xxxxx | Sí/No (Pág donde se describe, si procede) |
Servicio de control de aplicaciones | Sí/No (Pág donde se describe, si procede) |
Gestión | |
DNS, posibilidad de mantenimiento directo por personal del TC (zona directa y/o zona inversa) | Sí/No (Pág donde se describe, si procede) |
Gestión remota, accesibilidad vía web a los informes exigidos en pliego | Sí/No (Pág donde se describe, si procede) |
Gestión remota, accesibilidad on-line a estadísticas de uso en tiempo real | Sí/No (Pág donde se describe, si procede) |
Calidad del servicio | |
Disponibilidad comprometida en el servicio de los enlaces | (Porcentaje de disponibilidad) |
Tiempo máximo para tramitar y aprovisionar una modificación | (En dias) |
Tiempo máximo de respuesta a una incidencia | (En horas) |
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
Descripción | Concreción de la oferta |
Tiempo medio de diagnóstico de averías | (En días) |
Tiempo máximo de resolución de averías | (En días) |
Cumplimiento de las necesidades IPv4-IPv6 | |
Número de carriers | (Mismo valor que Anexo III PPT) |
Técnica para transporte IPv6 en el ISP | (Mismo valor que Anexo III PPT) |
Conectividad IPv4 o IPv6 con el TC | (Mismo valor que Anexo III PPT) |
Protocolo de encaminamiento con el TC | (Mismo valor que Anexo III PPT) |
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
Fecha y firma del licitador
ANEXO IV
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTE 1 COMUNICACIONES DE DATOS
Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº ,
en nombre y representación de la empresa ………………………………, con CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en ……….., calle/plaza
……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del servicio de comunicaciones de voz y de datos del Tribunal Constitucional (expediente 2018/00876), acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la siguiente propuesta económica, sin incluir el IVA:
Prestaciones a pagar a tanto alzado (siendo el presupuesto base de licitación de 330.578,51 euros, IVA no incluido)
……………………………………..………………………. euros (en letra)
…………………….. euros (en número)
Además, a los efectos indicados en el criterio Condiciones del compromiso de evolución en los enlaces de acceso internet (cláusula 9 de este pliego) se indica a continuación el valor máximo en euros que supondría subir a ese ancho xx xxxxx el enlace de acceso Internet:
Coste mensual máximo de un ancho xx xxxxx de 150Mbps (sin IVA)
• euros (en letra)
• euros (en número)
Coste mensual máximo de un ancho xx xxxxx de 200Mbps (sin IVA)
• euros (en letra)
• euros (en número)
Fecha y firma del licitador
ANEXO V
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
VALORACIÓN A COMPLETAR PARA LA VALORACIÓN DEL LOTE 2 COMUNICACIONES DE VOZ (FIJA Y MÓVIL)
Descripción | Concreción de la oferta |
Servicios de telefonía adicionales a los mínimos exigidos | |
Ocultación de identidad con la posibilidad, mediante código previo, de eliminar la ocultación. | Sí/No (Pág donde se describe) |
Marcación abreviada, posibilitando a los usuarios marcar un número menor de dígitos para aquellos números externos a la red privada virtual más usados. | Sí/No (Pág donde se describe) |
Buzón de voz unificado | Sí/No (Pág donde se describe) |
Programador de aviso | Sí/No (Pág donde se describe) |
Restricción de llamadas según horario | Sí/No (Pág donde se describe) |
Restricción de llamadas a una serie de números predefinidos. | Sí/No (Pág donde se describe) |
Softphone universal | Sí/No (Pág donde se describe) |
Utilización individualizada, para cada extensión, de clave-candado | Sí/No (Pág donde se describe) |
Control de consumo por extensión y facturación detallada. | Sí/No (Pág donde se describe) |
Definición de límites de consumo. | Sí/No (Pág donde se describe) |
Coste de ampliación de extensiones o líneas por encima de lo exigido en Pliego | |
Telefonía fija. Tarifa plana mensual por extensión o línea | (En euros) (PCAP cláusula 9) |
Telefonía móvil. Tarifa plana mensual por extensión o línea | (En euros) (PCAP cláusula 9) |
Descripción | Concreción de la oferta |
Coste de paquetes de SMS,s | |
Coste por SMS para paquete de 1.001 a 10.000 mensajes | (En euros) (PCAP cláusula 9) |
Coste por SMS para paquete de 10.001 a 50.000 mensajes | (En euros) (PCAP cláusula 9) |
Coste por SMS para paquete de 50.001 a 100.000 mensajes | (En euros) (PCAP cláusula 9) |
Otros | |
Acceso al sistema de categorización de extensiones vía web | Sí/No (Pág donde se describe) |
Consumos datos, mejoras de datos por línea móvil | (Mbps/mes) |
Consumos datos, compensación de datos por consumo global de las líneas | Sí/No (Pág donde se describe) |
Plan de Calidad | |
Disponibilidad comprometida del servicio | (Porcentaje) |
Tiempo de incomunicación por mantenimientos programados | (En horas) |
Tiempo máximo de resolución de xxxxxxx | (En horas) |
Tiempo máximo en la gestión de solicitudes | (En horas) |
Móvil. Tiempo máximo en resolución de incidencias | (En horas) |
Móvil. Disponibilidad individual comprometida de líneas | (Porcentaje) |
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
Fecha y firma del licitador
ANEXO VI
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTE 2 COMUNICACIONES DE VOZ FIJA Y MÓVIL
Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº ,
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
en nombre y representación de la empresa ………………………………, con CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en ……….., calle/plaza
……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del servicio de comunicaciones de voz y de datos del Tribunal Constitucional (expediente 2018/00876), acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la siguiente propuesta económica, sin incluir el IVA:
Oferta correspondiente a las prestaciones a pagar a tanto alzado (siendo el presupuesto base de licitación de 495.867,77 euros, IVA no incluido).
……………………………………..………………………. euros (en letra)
…………………….. euros (en número)
Además, a los efectos indicados en el criterio Coste por ampliación de extensiones o líneas por encima de lo exigido en Pliego de Prescripciones Técnicas (cláusula 9 de este pliego) se indican a continuación los precios unitarios (importes mensuales) correspondientes a una tarifa plana por posibles variaciones en el número de extensiones o líneas:
- Tarifa plana mensual por extensión o línea, telefonía fija (sin IVA):
• euros (en letra)
• euros (en número)
- Tarifa plana mensual por extensión o línea, telefonía móvil (sin IVA):
• euros (en letra)
• euros (en número)
Además, a los efectos indicados en el criterio Coste de los paquetes de SMS,s (cláusula 9 de este pliego) se indican a continuación los precios unitarios correspondientes a los siguientes intervalos:
Coste por SMS para paquete de 1.001 a 10.000 mensajes (sin IVA),
• euros (en letra)
• euros (en número)
Coste por SMS para paquete de 10.001 a 50.000 mensajes (sin IVA),
• euros (en letra)
• euros (en número)
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
Coste por SMS para paquete de 50.001 a 100.000 mensajes (sin IVA),
• euros (en letra)
• euros (en número)
Fecha y firma del licitador
ANEXO VII OFERTA INTEGRADORA
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
VALORACIÓN A COMPLETAR PARA LA VALORACIÓN DE LOS LOTES 1 (COMUNICACIONES DE DATOS) Y 2 (COMUNICACIONES DE VOZ)
FORMULARIO A COMPLETAR PARA VALORACIÓN LOTE I
Descripción | Concreción de la oferta |
Anchos xx xxxxx de los enlaces de datos | |
Enlace UNO de fibra óptica acceso IP a Internet | (En Mbps) |
Enlace DOS de fibra óptica acceso IP a Internet | (En Mbps) |
Enlace UNO de fibra óptica LAN metropolitano Paseo San Xxxxxxxxx de Sales | (En Mbps) |
Enlace DOS de fibra óptica LAN metropolitano Paseo San Xxxxxxxxx de Sales | (En Mbps) |
Enlaces ADSL / FTTH | (En Mbps) |
Funcionamiento de los enlaces en modo activo-activo con balanceo de carga | Sí/No |
Condiciones del compromiso de evolución en los enlaces de acceso Internet | |
Coste mensual máximo del ancho xx xxxxx 150 Mbps | (En euros/mes) |
Coste mensual máximo del ancho xx xxxxx 200 Mbps | (En euros/mes) |
Escalabilidad de la solución sin necesidad de cambios en la infraestructura física | |
Ancho xx xxxxx máximo que permitirá la línea MAN sin cambios en infraestructura | (En Gbps) |
Descripción | Concreción de la oferta |
Compromiso de actualización constante en ancho xx xxxxx s/ evolución xx xxxxxxx | Sí/No (Pág donde se describe) |
Servicios de seguridad | |
Servicio antiDoS (no incluye distribuido) | Sí/No (Pág donde se describe, si procede) |
Servicio antiDDoS (incluye distribuido) | Sí/No (Pág donde se describe, si procede) |
Servicio IPS/IDS | Sí/No (Pág donde se describe, si procede) |
Servicio de control de ancho xx xxxxx | Sí/No (Pág donde se describe, si procede) |
Servicio de control de aplicaciones | Sí/No (Pág donde se describe, si procede) |
Gestión | |
DNS, posibilidad de mantenimiento directo por personal del TC (zona directa y/o zona inversa) | Sí/No (Pág donde se describe, si procede) |
Gestión remota, accesibilidad vía web a los informes exigidos en pliego | Sí/No (Pág donde se describe, si procede) |
Gestión remota, accesibilidad on-line a estadísticas de uso en tiempo real | Sí/No (Pág donde se describe, si procede) |
Calidad del servicio | |
Disponibilidad comprometida en el servicio de los enlaces | (Porcentaje de disponibilidad) |
Tiempo máximo para tramitar y aprovisionar una modificación | (En dias) |
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
Descripción | Concreción de la oferta |
Tiempo máximo de respuesta a una incidencia | (En horas) |
Tiempo medio de diagnóstico de averías | (En días) |
Tiempo máximo de resolución de averías | (En días) |
Cumplimiento de las necesidades IPv4-IPv6 | |
Número de carriers | (Mismo valor que Anexo III PPT) |
Técnica para transporte IPv6 en el ISP | (Mismo valor que Anexo III PPT) |
Conectividad IPv4 o IPv6 con el TC | (Mismo valor que Anexo III PPT) |
Protocolo de encaminamiento con el TC | (Mismo valor que Anexo III PPT) |
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
FORMULARIO A COMPLETAR PARA VALORACIÓN LOTE II
Descripción | Concreción de la oferta |
Servicios de telefonía adicionales a los mínimos exigidos | |
Ocultación de identidad con la posibilidad, mediante código previo, de eliminar la ocultación. | Sí/No (Pág donde se describe) |
Marcación abreviada, posibilitando a los usuarios marcar un número menor de dígitos para aquellos números externos a la red privada virtual más usados. | Sí/No (Pág donde se describe) |
Buzón de voz unificado | Sí/No (Pág donde se describe) |
Programador de aviso | Sí/No (Pág donde se describe) |
Descripción | Concreción de la oferta |
Restricción de llamadas según horario | Sí/No (Pág donde se describe) |
Restricción de llamadas a una serie de números predefinidos. | Sí/No (Pág donde se describe) |
Softphone universal | Sí/No (Pág donde se describe) |
Utilización individualizada, para cada extensión, de clave-candado | Sí/No (Pág donde se describe) |
Control de consumo por extensión y facturación detallada. | Sí/No (Pág donde se describe) |
Definición de límites de consumo. | Sí/No (Pág donde se describe) |
Coste de ampliación de extensiones o líneas por encima de lo exigido en Pliego | |
Telefonía fija. Tarifa plana mensual por extensión o línea | (En euros) (PCAP cláusula 9) |
Telefonía móvil. Tarifa plana mensual por extensión o línea | (En euros) (PCAP cláusula 9) |
Coste de paquetes de SMS,s | |
Coste por SMS para paquete de 1.001 a 10.000 mensajes | (En euros) (PCAP cláusula 9) |
Coste por SMS para paquete de 10.001 a 50.000 mensajes | (En euros) (PCAP cláusula 9) |
Coste por SMS para paquete de 50.001 a 100.000 mensajes | (En euros) (PCAP cláusula 9) |
Otros | |
Acceso al sistema de categorización de extensiones vía web | Sí/No (Pág donde se describe) |
Consumos datos, mejoras de datos por línea móvil | (Mbps/mes) |
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
Descripción | Concreción de la oferta |
Consumos datos, compensación de datos por consumo global de las líneas | Sí/No (Pág donde se describe) |
Plan de Calidad | |
Disponibilidad comprometida del servicio | (Porcentaje) |
Tiempo de incomunicación por mantenimientos programados | (En horas) |
Tiempo máximo de resolución de xxxxxxx | (En horas) |
Tiempo máximo en la gestión de solicitudes | (En horas) |
Móvil. Tiempo máximo en resolución de incidencias | (En horas) |
Móvil. Disponibilidad individual comprometida de líneas | (Porcentaje) |
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
Fecha y firma del licitador
ANEXO VIII OFERTA INTEGRADORA MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTES 1 Y 2
Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº , en nombre y
representación de la empresa ………………………………, con CIF/NIF y
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
domicilio fiscal en ……….., calle/plaza ……………………………………..., nº ,
enterado del anuncio publicado para la contratación del servicio de comunicaciones de voz y de datos del Tribunal Constitucional (expediente 2018/00876), acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la siguiente propuesta económica, sin incluir el IVA:
Oferta correspondiente a las prestaciones a pagar a tanto alzado
Lote 1 Comunicaciones de datos
……………………………………..………………………. euros (en letra)
…………………….. euros (en número)
Lote 2 Comunicaciones de voz (fija y móvil)
……………………………………..………………………. euros (en letra)
…………………….. euros (en número)
Además, a los efectos indicados en el criterio Condiciones del compromiso de evolución en los enlaces de acceso internet (cláusula 9 de este pliego) se indica a continuación el valor máximo en euros que supondría subir a ese ancho xx xxxxx el enlace de acceso Internet (Lote 1):
Coste mensual máximo de un ancho xx xxxxx de 150Mbps (sin IVA)
• euros (en letra)
• euros (en número)
Coste mensual máximo de un ancho xx xxxxx de 200Mbps (sin IVA)
• euros (en letra)
• euros (en número)
Además, a los efectos indicados en el criterio Coste por ampliación de extensiones o líneas por encima de lo exigido en Pliego de Prescripciones Técnicas (cláusula 9 de este pliego) se indican a continuación los precios unitarios (importes mensuales) correspondientes a una tarifa plana por posibles variaciones en el número de extensiones o líneas (Lote 2):
- Tarifa plana mensual por extensión o línea, telefonía fija (sin IVA):
• euros (en letra)
• euros (en número)
- Tarifa plana mensual por extensión o línea, telefonía móvil (sin IVA):
• euros (en letra)
• euros (en número)
Código seguro de verificación: 1D6797060E3C2DEA5D8ED60484600E2E1C08D1D4.
Además, a los efectos indicados en el criterio Coste de los paquetes de SMS,s (cláusula 9 de este pliego) se indican a continuación los precios unitarios correspondientes a los siguientes intervalos (Lote 2):
Coste por SMS para paquete de 1.001 a 10.000 mensajes (sin IVA), •
…………………………………….………. euros (en letra)
• euros (en número)
Coste por SMS para paquete de 10.001 a 50.000 mensajes (sin IVA), •
…………………………………….………. euros (en letra)
• euros (en número)
Coste por SMS para paquete de 50.001 a 100.000 mensajes (sin IVA),
• euros (en letra)
• euros (en número)
Fecha y firma del licitador