PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO SIMPLICADO SUMARIO O SUPERSIMPLIFICADO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO SIMPLICADO SUMARIO O SUPERSIMPLIFICADO
SUSTITUCIÓN DE XXXXXXXXXX EN PASEO X XXXXXXXXXX DE EL PAULAR POR TECNOLOGÍA LED Y SUSTITUCIÓN DE CUADRO GENERAL DE PROTECCIÓN Y MANDO
Expediente: 14/2019
Pliego de cláusulas administrativas particulares Procedimiento: Abierto super simplificado
Asunto: Proyecto de Sustitución de luminarias en paseo x xxxxxxxxxx de el Paular por tecnología LED y sustitución de cuadro general de protección y mando
Documento firmado por: Alcalde - Presidente
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación.
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1.1 descripción del objeto del contrato.
El objeto del contrato es la ejecución de las obras correspondientes al proyecto:
Objeto | Sustitución de luminarias en paseo x xxxxxxxxxx de el Paular por tecnología LED y sustitución de cuadro general de protección y mando | ||
Autor de la memoria | Titulación | Presupuesto | Fecha de aprobación |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Arquitecto Técnico | 48.308,60 € | Septiembre 2018 |
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el art 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
45316100 | Instalación de equipo de alumbrado exterior |
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de
adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula undécima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil del contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la Web siguiente: xxx.xxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto de ejecución Material, Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
A la vista del presupuesto recogido en el proyecto de obras:
Objeto | Sustitución de luminarias en paseo x xxxxxxxxxx de el Paular por tecnología LED y sustitución de cuadro general de protección y mando | ||
Autor de la memoria | Colegio Oficial | Número | Fecha |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | COAATM | 101.089 | Septiembre 2018 |
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Se denomina presupuesto de ejecución material al resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas de alzadas.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 39.924,50 euros (IVA excluido).
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
2018 | 1532 61900 | 48.308,60 € |
En contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del Presupuesto Municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
No cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de ejecución y Emplazamiento.
El plazo de ejecución del contrato será: DOS MESES
El inicio del plazo de ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo. Dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras
procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
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La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
CLÁUSULA
Administrativa
NOVENA.
Presentación de proposiciones y Documentación
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
9.3 Presentación Presencial
Para garantizar el procedimiento correspondiente, se admitirán por tanto las ofertas presentadas en el registro de entrada del Ayuntamiento de Rascafría con las formalidades marcadas en el pliego y por cualquiera de los medios y modos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobre cerrado, en su exterior con la indicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo representa con indicación del nombre, apellido o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las proposiciones podrán presentarse bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo abajo señalado, dando al presentador como acreditación fotocopia del oficio o documento por el que se hace entrega en el
Ayuntamiento de su oferta y documentación que adjunte a la misma con etiqueta sello del registro de entrada municipal en el que consten el día y hora de presentación junto con el número de registro.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día preferiblemente correo electrónico a la dirección xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. El Registro del Ayuntamiento acreditará la recepción, con indicación del día de su expedición y recepción. No obstante, transcurridos diez días hábiles desde la terminación del plazo de su presentación sin haberse recibido la petición, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones deberán presentarse en el registro de entrada del Ayuntamiento de Rascafría, en horario de 8.00h a 15.00h, de lunes a viernes durante el plazo de presentación.
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Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante.
9.4 Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.5 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único sobre, firmado por el licitador, en el que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación de Proyecto de Urbanización de la Calle de la Xxxxxx de Rascafría”, que contendrá:
a) Declaración Responsable del Licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego
En caso de que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos varíen de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando toda y cada una la correspondiente declaración responsable.
b) Proposición económica (referida a mejoras)
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“ , con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF nº , en representación de la Entidad , enterado del expediente para la contratación de las obras de
por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe establecido en el proyecto y presente pliego de condiciones administrativas, comprometiéndose a llevar a cabo las siguientes mejoras:
Mejora nº 1:
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Mejora nº 2:
Plazo:
Firma del candidato
CLÁUSULA DECIMA. Garantía definitiva
Se estable una garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de adjudicación: mejoras
Al ser fijo el precio de adjudicación, que es el del proyecto que sirve de base al proceso licitatorio, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá únicamente a las mejoras presentadas por cada candidato, sobre una puntuación máxima de 10 puntos.
Mejoras establecidas con criterios cuantificables que se puntuarán en orden decreciente:
Mejora nº 1: 0 a 4 puntos (mejora en número nuevo de punto de alumbrado con las mismas condiciones que las existentes en la memoria técnica, se considerará 1 punto por cada número de farola (bancada, arqueta conexiones, línea necesaria, báculo y farol tipo LED)).
Mejora nº 2: 0 a 4 puntos (mejora en cambio de faroles existentes de
alumbrado cercano a la zona de actuación, por equipo de LED de las mismas condiciones que las del proyecto). Se considerará 0’5 puntos por cada farola.
Plazo: 0 a 2 puntos (el criterio del plazo se realizará dando la mayor
puntuación al menor plazo y puntuando al resto de las ofertas por regla de tres simple).
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes
CLÁUSULA DECIMO TERCERA. Ofertas anormalmente bajas.
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratos cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
Sorteo.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA. Mesa de Contratación
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA. Apertura de proposiciones
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La Mesa de contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 14:30 horas.
La Mesa de contratación procederá a la apertura de los archivos electrónicos que contienen la documentación administrativa, la proposición económica referida a mejoras y documentación cuantificable de forma automática.
Tras la lectura de las proposiciones y, previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas.
A la vista del resultado, la Mesa de contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Realizada la propuesta de adjudicación, la Mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA. Adjudicación del contrato
En un plazo de cuatro días desde la finalización del plazo para presentar proposiciones, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores,
debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. Formalización del contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
En cualquier caso, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
El contratista podrá solicitar que le contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
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Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Favorecer la formación en el lugar de trabajo
Descripción
CLÁUSULA VIGESIMA. Derechos y Obligaciones de las Partes
20.1. Abonos al contratista
A efectos del pago la Administración expedirá únicamente una certificación “final y única” a la finalización y comprobación de los trabajos.
El contratista, una vez expedida la certificación “final y única”, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación de un Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio del contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el apartado
4 del artículo 201, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Lay3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ente el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
20.2 Plan de Seguridad y Salud.
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el Real Decreto y basado en el estudio de seguridad y salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto.
Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.
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20.3. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su incursión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad defectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/19954, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien, en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
20.4 Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales e ejecución del contrato, las siguientes:
a) El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b) Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c) Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas
particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d) El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e) El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
20.5 Programa de trabajo
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en un plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones.
La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
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20.6 Recepción y plazo de garantía
Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria.
El contratista con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles comunicará por escrito a la dirección de obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que pueda realizarse su recepción.
La dirección de obra en caso de conformidad con dicha comunicación la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos respecto de la fecha prevista para la terminación.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el órgano interventor municipal y en contratista, asistido si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción de levantará un Acta que suscribirán todos los asistentes.
Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo al proyecto. Sobre la base del resultado de la medición general el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, les dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía que será de un año.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Dentro el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
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20.7 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
20.8 obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones.
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministros, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
El contratista queda obligado a instalar, a su consta, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro derivado de la ejecución de las obras.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que se establece en el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
- Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia
- Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista
- Importe de las prestaciones a subcontratar
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de los establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación e viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
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f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realice como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2204, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante de pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que hay subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMO SEGUNDA. Sucesión en la persona del contratista.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresa o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos lealmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMO TERCERA. Cesión del contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 2014 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
c) Que el cesionario tenga la capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente,
y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGESIMO CUARTA. Penalidades por incumplimiento.
24.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al incumplimiento del plazo total, la Administración podrá opta indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias [previstas en el art. 193.3 LCSP: de 0.60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido]
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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
24.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 18 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 1% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 20 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 1% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva del 1% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la
obligación del contratista de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimiento por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
24.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
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El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha que de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, e podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMO QUINTA. Director facultativo de la obra.
El director facultativo de la obra es la persona designada por la Administración con titulación adecuada y suficiente responsable de la dirección y control de la ejecución de la obra, asumiendo la representación de la administración ante el contratista.
El director facultativo asumirá, además de las funciones derivadas del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y demás normativa concordante sobre la materia, las funciones del responsable del contrato previstas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución de ejecución de los términos acordados en el contrato.
Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentos o la realización de trámites de tipo de administrativo.
Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio der su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de a Administraciones Públicas.
Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMO SEXTA. Unidad encargada del seguimiento y ejecución
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De conformidad con lo dispuesto en el art. 62.1 de la LCSP, la unidad encargada el seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será Alcaldía o por delegación Concejalía de urbanismo y obras.
CLÁUSULA VIGESIMO SEPTIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos
27.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 679/2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
27.2 Tratamiento de datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados der que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
Información básica | Información adicional | |
Responsable | Ayuntamiento de Rascafría y Xxxxxxxx xxx Xxxxx | |
Finalidad principal | Administración Pública | |
Legitimación | Legalidad | |
Destinatarios | Licitadores, Administración Pública, interesados en general | |
Derechos | Los determinados por la Ley | |
Información adicional |
CLÁUSULA VIGESIMO OCTAVA. Régimen jurídico del contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo previsto en él, sea de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
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por lo que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/209; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El orden judicial contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad en lo dispuesto en el art. 27.1 de la Lay 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
En Rascafría, a fecha firma electrónica.
El Alcalde – Presidente,
Firmado Electrónicamente
Fdo. XXXXXX XXXXX XXXXXXX
EL ALCALDE - PRESIDENTE
AYUNTAMIENTO DE RASCAFRIA
Fecha:17/01/2019 HASH:434406E53DC61E4FFB5F
3E500CDEED086BE858AE