POLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS
POLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS
CONDICIONES GENERALES
AIG Metropolitana, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., que en adelante se denominará "la Compañía", con base en los datos registrados en las condiciones particulares señaladas en la "Parte Descriptiva", anexo que forma parte integrante de este contrato, y a las declaraciones del Solicitante, indicadas en la solicitud de este seguro, las cuales se entienden incorporadas al mismo, ha convenido con el Asegurado, en celebrar el contrato de seguro contenido en las siguientes condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA.- RIESGOS AMPARADOS.
Este seguro cubre, según se menciona en la parte descriptiva, los daños materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa que no sea excluida expresamente a continuación y que no pudiere ser cubierta bajo las coberturas adicionales de la cláusula segunda.
CLAUSULA SEGUNDA.- COBERTURAS ADICIONALES.
Mediante aceptación expresa y el convenio expreso de los límites de indemnización así como al pago de la prima extra correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican:
1.- Que no implican cambio de valor alguno en la cobertura principal “A”.
Cobertura “B”: Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
Cobertura “C”, Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
Cobertura “D”, Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción.
2.- Coberturas que requieren sumas aseguradas por separado. Se entenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas asignadas.
Cobertura “E”, La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daños materiales producidos a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza y que hubieren acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio del contrato durante el período del seguro.
Pero la Compañía no indemnizará al Asegurado en relación a:
a.- Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura principal “A” de esta Póliza.
b.- Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por remoción debilitamiento de bases, lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por o resultantes de tal daño (salvo que se lo haya acordado específicamente por endoso).
c.- Pérdida o daño a la propiedad perteneciente al o tenida a cargo, en custodia o control del contratista o del principal o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción o a un empleado x xxxxxx de uno de los antedichos.
Cobertura “F”, La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lesiones corporales, incluyendo la muerte, producidas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien esté haciendo la construcción o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas.
La Compañía pagará dentro de los límites fijados para las coberturas “E” y “F” todos los gastos y costos en que incurriere al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado.
Cobertura “G”: Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Póliza.
CLAUSULA TERCERA.- EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION
1. Mediante aceptación expresa y con sumas aseguradas por separado y el pago de la prima correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir:
Maquinaria de construcción, equipos y herramientas, máquinas e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizados en la operación en el sitio de construcción, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
2. Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conforme a la cláusula décima quinta, décima sexta o décima séptima: deduciendo una depreciación correspondiente al uso y el deducible. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible.
CLAUSULA CUARTA.- PARTES NO ASEGURABLES
Este seguro expresamente no cubre:
a) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, aviones, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
b) Dinero, valores, planos y documentos.
CLAUSULA QUINTA.- EXCLUSIONES GENERALES
1) La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
x. Xxxx o imprudencia manifiesta del Asegurado o de su representante responsable de la construcción, siempre y cuando el dolo o la imprudencia manifiesta sea atribuible a dichas personas directamente.
b. Esta Póliza no cubre la pérdida o daño a la propiedad asegurada causada por,
resultante de, contribuida o agravada por cualquiera de los siguientes riesgos, ya sea que dicha pérdida o daño ocurra de una manera accidental o intencional, planificada o no planificada, directa o indirecta, próxima o remota o en todo o en parte causada por, contribuida o agravada por cualquiera de los riesgos asegurados por esta Póliza:
b.1. Guerra, acción hostil o armada en tiempo de xxx x xx xxxxxx, sea esta declarada o no, incluyendo las actividades para impedir, combatir o defender contra un ataque actual, inminente o esperado por parte de:
i. Cualquier gobierno o poder soberano (ya sea de jure o de facto) o por cualquier autoridad que mantenga o que utilice fuerzas militares, de infantería, navales o aéreas; o
ii. Cualquier fuerza militar, de infantería, naval o aérea; o
iii. Cualquier agente de tal gobierno, poder, autoridad o fuerza.
b.2. Cualquier material o combustible nuclear o cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión atómica o fuerza radioactiva ya sea en tiempo xx xxxxxx x xx xxx, sea que dicha descarga hubiese sido o no accidental;
b.3 Insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, poder usurpado, o acciones tomadas por cualquier autoridad gubernamental para impedir, combatir, o defender contra tal ocurrencia, toma o destrucción;
b.4 Terrorismo
b.5 Secuestro o cualquier toma ilegal o maniobra ilegal o control de cualquier medio de transporte, incluyendo pero no limitándose a aeronaves, embarcaciones, camiones, trenes o automóviles,
incluyendo cualquier intento de toma de control, realizado por cualquier persona o personas.
Tal pérdida o daño se encuentra excluida sin importar cualquier otra causa, evento o intervención que contribuya concurrentemente o en cualquier secuencia a la pérdida o daño.
c. Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
d. De no existir límites declarados en las condiciones particulares señaladas en la parte descriptiva, se excluye Lucro cesante, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.
2) La Compañía tampoco responderá por:
a. Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por esta Póliza sufridos por los bienes asegurados, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales.
b. Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de construcción, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
c. Pérdidas o daños debidos a cálculo o diseño erróneo.
d. Costos de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye pérdida o daño material a otros bienes bien construidos resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.
x. Xxxxx o pérdidas causados en el equipo y maquinaria de construcción por defectos eléctricos o mecánicos internos,
fallas, roturas o desarreglos, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o escasez de aceite o del medio refrigerante; sin embargo, si a consecuencia de una falla o interrupción de esa índole se produjere un accidente que provocare daños externos, deberán indemnizarse tales daños consecuenciales.
f. Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética.
g. Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
h. Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse los trabajos.
i. Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles.
Si según la opinión de la Compañía la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
j. Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados específicamente por endoso.
k. Pérdida o daño a cualquier obra temporal construida para desvío xx xxxx (por ejemplo, diques temporales para desvío de aguas) ni los daños consecuenciales, materiales o
financieros, directos o indirectos, que el daño o pérdida de dichas obras produzca en o a la propiedad asegurada.
l. Pérdida de maquinaria y/o equipos de construcción y/o perforación cualquiera sea la causa, incluyendo lubricantes y/o líquidos utilizados en perforación dirigida.
m. Exclusión Relativa a Distorsión/Corrupción de Datos
La Compañía no pagará por daño o pérdida o daño o pérdida consecuente que sea directa o indirectamente causada por, consistente en o proveniente de:
m.1 El funcionamiento o mal funcionamiento de internet o instalación similar, o de cualquier intranet o red privada o instalación similar,
m.2 Cualquier corrupción, destrucción, distorsión, borradura u otra pérdida de o daños a datos, programas, “software” o a cualquier conjunto de programación o conjunto de instrucciones,
m.3 Pérdida del uso o funcionalidad ya sea parcial o total de datos, codificaciones, programas, software, cualquier computador o sistema computarizado u cualquier otro dispositivo dependiente de cualquier microchip o lógica incrustada (“embedded”), y cualquier inhabilidad resultante o falla del Asegurado en conducir su negocio.
Tal daño o pérdida o daño o pérdida consecuente descrito en m.1, m.2 o m.3 anteriores, se encuentra excluido sin importar cualquier otra causa que haya contribuido ya sea concurrentemente o en cualquier otra secuencia.
Esta exclusión no excluirá daño o pérdida o daño o pérdida consecuente subsecuente, que no se encuentre de otra manera excluido, el cual en sí mismo resulte de un riesgo definido. Riesgo Definido significará: incendio, rayo, explosión, impacto de vehículos o aeronaves, caída de objetos, tormenta, granizo, tornado, huracán, ciclón, disturbios, huelga, conmoción civil, vandalismo, acciones maliciosas, terremoto, acción volcánica, tsunami, congelamiento o peso de nieve.
n. Riesgos relativos al cambio de Milenio. Por medio de esta exclusión, esta Póliza se modifica como sigue:
n.1 La Compañía no pagará por daño o pérdida o daño o pérdida consecuente que sea directa o indirectamente causada por, consistente de o proveniente de la falla de cualquier computador, equipo de procesamiento de datos, “microchip” de medios, sistemas operativos, microprocesadores (“chips” de computador), circuitos integrados o dispositivos semejantes, o cualquier programa para computador, ya sea propiedad del Asegurado o no, y que ocurra antes, durante o después del año 2000 y que resulte de la incapacidad
1. Reconocer correctamente para: cualquier fecha como su fecha calendario verdadera;
2. Capturar, guardar o retener y/o manipular, interpretar o procesar correctamente cualquier dato, información, comando o instrucción como resultado de tratar cualquier fecha en forma distinta a su fecha calendario verdadera; y/o
3. Capturar, guardar, retener o procesar correctamente cualquier dato como resultado de la operación de
cualquier comando el cual ha sido programado en cualquier programa de computador, siendo un comando que causa la pérdida de datos o la inhabilidad para capturar, guardar, retener o procesar correctamente tales datos durante o después de cualquier fecha.
n.2 Queda además entendido que La Compañía no pagará por la reparación o modificación de cualquier parte de un sistema electrónico de procesamiento de datos o sus equipos relacionados, con el propósito de corregir deficiencias o características de lógica u operación.
n.3 Queda además entendido que La Compañía no pagará por daño o pérdida o daño o pérdida consecuente que provenga de la falla, insuficiencia o mal funcionamiento de cualquier consejo, consulta, diseño, evaluación, inspección, instalación, mantenimiento, reparación o supervisión realizada por o para el Asegurado o por o para otros con el propósito de determinar, rectificar o probar cualquier falla potencial o actual, mal funcionamiento o insuficiencia descrito en A. anterior.
Tal daño o pérdida o daño o pérdida consecuente descrito en n1, n2, n3, anteriores, se encuentra excluido sin importar cualquier otra causa que haya contribuido ya sea concurrentemente o en cualquier otra secuencia.
Este endoso no excluirá daño o pérdida o daño o pérdida consecuente subsecuente, que no se encuentre de otra manera excluido, el cual en sí mismo resulte de un riesgo definido. riesgo definido significará: incendio, rayo, explosión, impacto de vehículos o aeronaves, caída de objetos, tormenta, granizo, tornado, huracán, ciclón, disturbios, huelga, conmoción civil,
vandalismo, acciones maliciosas, terremoto, acción volcánica, tsunami, congelamiento o peso de nieve
CLAUSULA SEXTA – PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑIA
1) Dentro del término de vigencia de esta Póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de construcción mencionado en esta Póliza, y termina en la fecha especificada en la parte descriptiva.
No obstante, la responsabilidad de la Compañía terminará con anterioridad para aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de terminación especificada en esta Póliza, según lo que ocurriere primero.
2) Si el período de construcción resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió esta Póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima extra.
3) Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
CLAUSULA SEPTIMA.- VALOR DE REPOSICION, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE
1) Valor de reposición: Para los efectos de esta Póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.
2) Suma asegurada: Es un requisito de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en la parte descriptiva no serán menores que:
a. Para los bienes según el artículo 1: El valor total del contrato de construcción al término de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros suministrados por el principal.
b. Para los bienes según los artículos 2 y 3: El valor de reposición del equipo y maquinaria de construcción.
El Asegurado se obliga a notificar a la Compañía todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios y se ajustará debidamente la prima de acuerdo a estos aumentos o disminuciones. Es condición de que tal aumento a disminución tendrá vigor sólo después de que éste haya sido registrado en esta Póliza por la Compañía y antes de la ocurrencia de algún reclamo bajo el seguro.
Si, al producirse una pérdida o daño, se encontrare que la suma asegurada fuere menor que la cantidad que se requiere esté asegurada, entonces la suma recuperable por el Asegurado bajo esta Póliza será reducida en tal proporción como la suma asegurada guarde relación
con la cantidad que se requiere está asegurada.
Cada objeto o partida de costos está sujeto a esta condición por separado.
3) Deducible: El seguro lleva un deducible en cada pérdida o daño según se anota en esta Póliza
CLAUSULA OCTAVA. – INSPECCIONES
La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio de la construcción y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El Asegurado se obligará a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
CLAUSULA NOVENA.- PAGO DE PRIMA
El pago de las primas debe acreditarse por medio de un recibo impreso firmado por quien está debidamente autorizado por la Compañía.
CLAUSULA DECIMA.- OTROS SEGUROS
Si el bien asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito, y ésta lo mencionará en esta Póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite tal aviso, o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
Cuando debidamente avisada la Compañía, estuvieren asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, la Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas
proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA – TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO
Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación; en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. – PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
1) Al ocurrir algún siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
a. Comunicarlo a la Compañía dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tuviere conocimiento del mismo por teléfono o por telégrafo y confirmarlo detalladamente en carta certificada, proporcionando datos sobre la
naturaleza y extensión del daño o pérdida.
b. Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tienden a evitar la extensión del daño.
c. Proporcionar los siguientes informes y documentos:
Aviso de siniestro con carta certificada
Informe técnico que indique las causas del daño
Factura proforma por reparación o reposición de bienes afectados
Informe del cuerpo de bomberos en caso de incendio (si ellos intervinieron en el siniestro)
Informe interno de seguridad sobre las circunstancias del siniestro
Denuncia a las autoridades competentes (en caso de robo)
Informe de guardianía reportando novedades
Soportes contables que establezcan la preexistencia de los bienes siniestrados
Contrato de la obra por parte del Contratista
Planos de construcción de la obra
Estudio estructurales de causas
d. Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía.
e. Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debidos a hurto o robo.
f. En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta Póliza, el
Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. Además de lo indicado en los incisos a y c que anteceden, y si así lo pidiere la Compañía, el Asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique, para que preceda a continuar la defensa en el litigio. Sin la autorización escrita de la Compañía.
la que no podrá ser irrazonablemente negada, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente Póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
2) Este seguro se rescindirá, además de los causales legales, en caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas, obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza; en caso de que la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y si no se establece una reclamación dentro de los términos de la ley, el Asegurado y sus derechohabientes quedaran privados de todo derecho procedente de la presente Póliza.
CLAUSULA DECIMA TERCERA – INSPECCION DEL DAÑO
Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de
lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes:
El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía.
Si el representante de la Compañía efectúa la inspección en un término razonable, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.
CLAUSULA DECIMA CUARTA.- PAGO DE LA INDEMNIZACION
Si la Compañía acepta una reclamación en caso de un siniestro amparado por esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a aquel en que le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según este contrato, sean indispensables y conforme se establece en las siguientes cláusulas. En caso que el reclamo sea rechazado por la Compañía, se estará a lo dispuesto en la Ley de Seguros.
CLAUSULA DECIMA QUINTA.- PERDIDA PARCIAL
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las
existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, tales gastos serán:
El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, dondequiera que este se encuentre.
La Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo previsto en la cláusula décima séptima.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de la Compañía siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado.
Los gastos de remoción de escombros serán pagados por la Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada según la cobertura “G”. De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
CLAUSULA DECIMA SEXTA.- INDEMNIZACION POR PERDIDA PARCIAL
1) En caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
2) En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el inciso 1 de esta misma cláusula.
3) La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de vigencia de esta Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes. Si esta Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados.
4) La Compañía podrá, a su arbitrio, reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en efectivo.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- PERDIDA TOTAL
1) En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá
comprender el valor de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos deducible y salvamento.
2) Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con las provisiones de las cláusulas décima quinta y décima sexta anteriores, la pérdida se considerará como total.
3) Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado.
La Compañía pagará una indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar los ítems de los costes reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- SUBROGACION DE DERECHOS
En virtud del pago de la indemnización, el Asegurado cede a la Compañía, en la medida en que lo cubre el seguro, sus derechos a acciones contra todas las personas responsables del siniestro, a cualquier título que sea. Sin embargo, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista, cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestro.
CLAUSULA DECIMA NOVENA.- CESION DE POLIZA
La presente póliza no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin previo conocimiento y autorización escrita de la Compañía. La cesión o endoso que se efectuare contraviniendo lo dispuesto en esta cláusula, privará al Asegurado o a quien éste
hubiere transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
CLAUSULA VIGESIMA.- ARBITRAJE
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado o beneficiario con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitraje. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, dirigida a la última dirección conocida por la otra parte.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN Y DOMICILIO
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la Jurisdicción Ecuatoriana.
Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta, las acciones contra el Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- PRESCRIPCION
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza, prescriben en dos (2) años a partir del acontecimiento que les dio origen.