CARATULA DEL
No. DE CLIENTE
CARATULA DEL
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON GARANTIA PRENDARIA, CELEBRADO ENTRE BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. EL ACREDITANTE; Y EL ACREDITADO; Y .
MONTO DEL CRÉDITO US$. CAT %
CANTIDAD DE CUOTAS MONTO DE LAS CUOTAS US$. PLAZO
TASA DE INTERÉS MORATORIA, (Por incumplimiento) 12%, anual sobre la cuota vencida y no pagada.
ADVERTENCIA SI ES CRÉDITO DE TASA VARIABLE: “AL SER EL CRÉDITO DE TASA VARIABLE LOS INTERESES Y LAS CUOTAS PUEDEN AUMENTAR.” (QUITAR SI ES TASA FIJA)
“Incumplir sus obligaciones le genera, mayores costos, y deteriora su historial crediticio contenido en las Centrales de Riesgo Privadas o en la Central de Información Crediticia.”
Saldo total de la Deuda Asumida por EL ACREDITADO, es de US$. .
Se amortizará mediante el pago de cuotas de capital e intereses y consecutivas
cada una con valor de DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ ) a partir del
. Se Anexa el Plan de Pago.
El Mecanismo De Cobro Extrajudicial A Implementar En Caso De Entrar En Xxxx El Deudor: En caso xx xxxx, BANHCAFE podrá efectuar cobros extrajudiciales al ACREDITADO, las gestiones de cobro por xxxx podrán hacerse mediante envío de notas, mensajes de texto, correos electrónicos, llamadas al teléfono fijo o móvil. Cuando EL ACREDITADO sea reincidente, se le podrán hacer visitas personales. El costo de las gestiones de cobro, establecido por el Banco y conocido por el ACREDITADO, será a cargo de éste.
El Mecanismo De Cobro Extrajudicial A Implementar En Caso De Entrar En Xxxx El Deudor: En caso xx xxxx, BANHCAFE podrá efectuar cobros extrajudiciales al ACREDITADO, las gestiones de cobro por xxxx podrán hacerse mediante envío de notas, mensajes de texto, correos electrónicos, llamadas al teléfono fijo o móvil. Cuando EL ACREDITADO sea reincidente, se le podrán hacer visitas personales. Las Comisiones y cargos se detallan en el cuadro de Tarifas Por Servicios y Productos Prestados del Banco, el cual forma parte integral de este contrato; recibiendo el ACREDITADO copia del mismo. Los honorarios se aplicarán de acuerdo a los Aranceles Profesionales.
Acciones Jurídicas Que Podrán Interponer BANHCAFE En Contra Del Acreditado En El Evento De Que Incumpla Con Las Condiciones De Pago De La Deuda: Si el ACREDITADO estuviere en xxxx más xx XXXX (10) días, el Banco podrá dar por vencida anticipadamente la obligación y exigir judicialmente AL ACREDITADO el pago de lo adeudado más intereses y costas.
CUANDO EL MONTO SEA SUPERIOR A US$100,000.00 (CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS; y EL
ACREDITADO cancele su obligación en forma anticipada al plazo establecido en este contrato, deberá pagar al Banco, a título de indemnización por daños y perjuicios, el 1% del monto del contrato multiplicado por el número de años que falten del plazo.- En caso de que el pago se haga por períodos menores a un año o por una parte del monto xxx xxxxxxxx, deberán hacerse las correspondientes conversiones.
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON GARANTIA PRENDARIA.
Xxxxxxxx, , mayor de edad, (Estado Civil, Profesión u Oficio), de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad número y Registro Tributario Nacional número: , y del domicilio de , y Mayor de edad, (estado civil, profesión u oficio) de nacionalidad hondureña y del domicilio de………………, con Tarjeta de Identidad número ……………………..; El primero comparece en su condición
, (Sociedad constituida mediante Testimonio del Instrumento Público número……., de fecha……….autorizado por el Notario……….inscrita en el Registro Mercantil de………….con número…….Tomo….o Matrícula…….del Registro de Comerciantes Sociales; y reformada mediante Testimonio del Instrumento Público número……. de fecha………. autorizada por el Notario…………. inscrita en el Registro Mercantil de………….con número…….Tomo….o Matrícula…….del Registro ya citado. Cuyo nombramiento consta en el Testimonio del Instrumento Público número……., de fecha……….autorizado por el Notario……….inscrita bajo número……Tomo.... o Matrícula
………… del Registro Precitado, con facultades para esta clase de actos); y quien, de ahora en adelante, aquí, será referido indistintamente como "EL ACREDITADO” o “DEUDOR GARANTE”. El segundo comparece en su condición de del BANCO HONDUREÑO DEL CAFE, S.A., (BANHCAFE) quien de ahora en adelante será referido como "EL ACREDITANTE", “BANHCAFE” o “EL BANCO”, “ACREEDOR
GARANTIZADO”, Institución creada mediante Decreto número 931 de la Junta Militar de Gobierno de fecha 7 xx xxxx de 1980, originalmente del domicilio de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx y actualmente del domicilio de la ciudad de San Xxxxx Xxxx, Departamento xx Xxxxxx y cuyo contrato societario y estatutos sociales fueron aprobados mediante Resolución No.129/08-02-2005, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en aplicación de la disposición contenida en el artículo 182 de la Ley del Sistema Financiero, inscrita la certificación correspondiente con el Número 73 del Tomo 414 del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad y Mercantil de San Xxxxx Xxxx, Xxxxxx, con R.T.N. . Acreditando mi representación y facultades en el testimonio del Instrumento número ( ) de fecha autorizado en la ciudad de , por el Notario inscrito con el número ( ) del tomo ( ), del Registro anteriormente citado; con facultades suficientes para celebrar esta clase de actos; por lo que por este medio hacemos constar que hemos celebrado un Contrato, según las cláusulas siguientes: PRIMERO: El señor ……………., en su condición personal manifiesta: Que mediante Resolución de Crédito Número ………..celebrada el ………………. EL BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE), le aprobó una Apertura de Crédito Simple con Garantía Prendaría otorgado a su representada por la suma de …… DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ …………….), la cual se
regirá por las siguientes condiciones: a) El crédito será destinado para ………. b) El plazo es de a partir de la firma del presente documento. c) INTERÉS: el capital, objeto xxx
xxxxxxxx devengará un interés del ………….. por ciento (….%) anual sobre el saldo del mismo. (EN CASO DE QUE EL PLAZO SEA MAYOR A UN AÑO) No obstante, dicha tasa será revisable el día quince (15) de los meses xx xxxxx, junio, septiembre, y diciembre de cada año del plazo del crédito que aquí se contrata, o el día hábil previo, y modificada por el BANCO, los días uno (1) xx xxxxx, uno (1) de julio, uno (1) de octubre y uno (1) de enero de cada uno de los años de vigencia del contrato, de acuerdo a las variaciones que sean aplicables. Sirviendo como base para su revisión y eventual modificación la variación de la tasa publicada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros como “Tasa de Interés Pactadas sobre Depósitos a Término por Vencimiento y Monto del Sistema Bancario Comercial en Moneda Extranjera en el Mes, totales promedios consolidados”. Si por cualquier circunstancia, a las fechas de revisión, la tasa de referencia establecida en el párrafo anterior tuviera la última publicación una antigüedad de más de noventa (90) días, podrá usarse como tasa de referencia, el “Promedio Ponderado de las Tasas Anuales de Interés Nominales en Moneda Extranjera para depósitos a plazo del Sistema Financiero Nacional”, publicado por el Banco Central de Honduras, disponibles en la fecha más cercana a las fechas de revisión de la tasa de interés antes señaladas. En caso de que el Banco determine modificar la tasa de interés lo comunicará al Prestatario, con 15 días calendario de anticipación a su entrada en vigencia, publicando la tasa de referencia que corresponda aplicar según el mes, al contrato que aquí se formaliza.- La publicación se hará en dos (2) diarios de circulación nacional, en la página web del Banco y en sus Agencias. Sin embargo, EL ACREDITADO, acepta que la tasa de interés que devengará este préstamo, en ningún caso, podrá ser menor en un CERO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL (0.25%) a la tasa de interés inicialmente pactada en este contrato, todo lo cual queda expresa, irrevocable e incondicionalmente aceptado por ambas partes. d) El préstamo se amortizará mediante el pago de ( ) cuotas de capital e intereses y consecutivas cada una con valor de …………. XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ ……….) a partir del ……. (……) de año dos mil
…… (………) hasta su vencimiento el …………… (……) del año e) En caso de
variación de las tasas EL ACREDITADO, podrá solicitar el nuevo plan de pagos. f) EL ACREDITADO pagará una Comisión por desembolso de …………… DÓLARES CON
…………. XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ ……) calculada en base al ……….. ( ……%) del monto aprobado, mas la cantidad de …………. Xx XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ ……….) en concepto de rembolso de los Gastos Administrativos incurridos por el Banco en el trámite y formalización del crédito según tarifa conocida por las partes; siendo el COSTO ANUAL TOTAL xxx xxxxxxxx ……… por ciento (……… %). g) El préstamo se desembolsará de acuerdo la disponibilidad que tenga el BANCO mediante crédito a la Cuenta No. , que EL ACREDITADO tiene abierta en BANHCAFE. h) Por la falta de pago de una (1) cuota de capital o intereses, este crédito, otorgado en dólares de los Estados Unidos de América, caerá en xxxx sin necesidad de requerimiento alguno, y dará derecho AL ACREDITANTE a cargar un 12% anual (doce por ciento) sobre la cuota
vencida y no pagada en la misma moneda pactada y a iniciar gestiones extrajudiciales de cobro a EL ACREDITADO; el costo de las gestiones de cobro, indicado en el cuadro de comisiones establecido por el Banco y conocido por el acreditado, será a cargo de éste.- Las gestiones podrán hacerse mediante envío de notas, mensajes de texto, correos electrónicos, llamadas al teléfono fijo o móvil y visitas al ACREDITADO. Si el ACREDITADO estuviere en xxxx más xx XXXX (10) días, el Banco podrá dar por vencida anticipadamente la obligación y exigir judicialmente el pago de lo adeudado más intereses y costas. El proceso judicial no interrumpirá la acumulación de los intereses ni el cálculo de los intereses moratorios. i) Es expresamente convenido por las partes que los pagos de las cuotas xxx xxxxxxxx, los hará EL ACREDITADO únicamente en las Oficinas, agencias o ventanillas del ACREDITANTE, a nivel nacional. Si el ACREDITADO autoriza a un tercero para que haga los pagos de esta obligación y éste no entera los valores correspondientes al Banco, el ACREDITANTE no tendrá ninguna responsabilidad por ese hecho. j) EL, ACREDITADO afirma que los documentos, declaraciones, reportes y Estados Financieros presentados AL ACREDITANTE y que sirvieron de base para el otorgamiento del crédito son correctas de manera que cualquier ocultamiento de información relevante, inexactitud o error en su presentación o formulación en los mismos que sea del conocimiento de EL ACREDITANTE dará lugar para dar por terminado este Contrato antes del vencimiento y exigir el pago de lo adeudado. k) EL ACREDITANTE queda autorizado para debitar de cualquier cuenta o depósito que EL ACREDITADO tenga en EL ACREDITANTE, el importe de las amortizaciones de capital e intereses a su respectivo vencimiento, después de haber debitado la cuenta, le entregará a EL ACREDITADO el comprobante de pago respectivo, quien se obliga en consecuencia a mantener la provisión de fondos necesarios para tal fin. l) En caso de contravención o de incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contenidas en este contrato dará derecho AL ACREDITANTE para dar por vencida anticipadamente la obligación a cargo del ACREDITADO y exigir judicial o extrajudicialmente el pago de lo adeudado con sus intereses y costas. ll) En el caso de que EL ACREDITANTE, diere por vencida anticipadamente la obligación vencida, los saldos por concepto de principal e intereses y otros que hubiere, se harán constar en el Estado de Cuenta Certificado por el Contador de BANHCAFE, el mismo hará fe en el juicio y constituye título ejecutivo, al tenor de lo que dispone el art. 166 de la Ley del Sistema Financiero, salvo prueba en contrario. m) Para todos los efectos de este contrato EL ACREDITADO, se somete a los juzgados y tribunales de esta jurisdicción. n) Es convenido que la aceptación de la garantía que se constituye, no implica para EL ACREDITANTE la obligación de otorgar créditos o efectuar otras operaciones que se soliciten puesto que el otorgar créditos es una potestad exclusiva de EL ACREDITANTE. ñ) EL ACREDITADO autoriza AL ACREDITANTE para que en caso xx xxxx pueda efectuar requerimientos y cobranzas judiciales y extrajudiciales a aquellas personas naturales o jurídicas que tengan cuentas pendientes y exigibles a su favor. De igual manera autoriza AL ACREDITANTE para acreditar a la deuda que aquí contrae, todo lo que perciba por concepto de dichas cobranzas, hasta la completa cancelación de la obligación, quedando desde luego EL ACREDITANTE obligado a rembolsar a EL ACREDITADO el remanente si lo hubiere. Para todos los efectos de lo anteriormente pactado faculta AL ACREDITANTE para imponerse por medio de sus Auditores de los Estados Financieros de EL ACREDITADO y
para determinar entre los documentos de crédito que obran en su poder aquellos que pudieran hacerse efectivos mediante el procedimiento a que se refiere ésta cláusula.- Tratándose de créditos amparados en documentos públicos, privados, o en Títulos valores, EL ACREDITADO se obliga a ceder o endosar en procuración a favor del ACREDITANTE los documentos relacionados. o) Ambas partes pactan, que en caso xx xxxx que el Banco ejecute la garantía de acuerdo a la Ley de Garantías Mobiliarias. Así mismo autoriza expresamente a BANHCAFE, para inscribir el contrato o una versión resumida del mismo, conjuntamente con el formulario registral en el registro correspondiente. p) El ACREDITADO, se obliga a suscribir o endosar un seguro de SALDO DE DEUDA por una suma no menor al monto del crédito, a fin de garantizar AL ACREDITANTE que en caso de fallecer, recibirá el pago del saldo de las obligaciones que por este acto contrae y que estén vigentes al momento de acaecer el riesgo.- El monto de la cobertura del seguro de saldo de deuda referido, a opción de BANHCAFE, podrá rebajarse anualmente, a fin de que cubra el monto real de las obligaciones existentes al inicio de cada año del aniversario de la vigencia de éste Contrato, contado a partir de su fecha de suscripción. El valor anual del seguro indicado en el literal anterior, será pagado por EL ACREDITADO, mediante la inclusión de la proporción que corresponda, en la cuota establecida para el pago de las obligaciones que aquí se formalizan. El pago del valor que corresponda a la prima del primer año de vigencia del seguro, se hará al momento de la suscripción de este contrato. El seguro aquí indicado, deberá ser endosado irrevocablemente a favor de BANHCAFE, quien figurará como primer y privilegiado beneficiario, designación de beneficiario que no podrá revocarse ni cancelarse, salvo consentimiento del BANCO, manifestado por escrito.- En el caso de acaecer el riesgo asegurado, BANHCAFE percibirá el monto total del seguro y lo aplicará a la cancelación de cualquier saldo que existiera a la fecha a cargo del ACREDITADO, aunque la obligación no sea de plazo vencido.- En la eventualidad de resultar algún saldo a favor del ACREDITADO, el mismo será entregado a quien corresponda.- El ACREDITADO deberá formalizar el contrato de seguro indicado en este inciso, según las obligaciones adquiridas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la firma de este contrato o del requerimiento que se le haga por parte de BANHCAFE para ello, y de no hacerlo, lo podrá hacer el BANCO, cargando AL ACREDITADO, el costo de tal suscripción. Es expresamente convenido por las partes que otorgan este contrato, que BANHCAFE no está obligado a suscribir el contrato de seguro de que se ha hecho mérito ni a solicitar la emisión de la póliza correspondiente sino lo hiciere EL ACREDITADO. EL BANCO no incurre en responsabilidad alguna si hace o no hace gestiones a este respecto. EL ACREDITADO podrá cumplir esta condición, endosando a favor del BANCO un seguro de la misma naturaleza y monto del que se indica, que sea aceptable para el BANCO. A este respecto, y en caso de que el plazo del crédito sea mayor de un año, el acreditado deberá comprobar a satisfacción del Banco, que ha cancelado el valor de la prima correspondiente.- De no comprobarlo, a más tardar treinta (30) días calendario antes de su vencimiento, EL BANCO podrá optar, bien por suscribir, en los mismos términos y condiciones en cuanto a su responsabilidad a este respecto que antes se ha establecido, un seguro por cuenta del acreditado o bien, por declarar vencida la obligación y exigir el pago del capital, intereses y demás cargos que hubiere. q) En caso que el total de las obligaciones asumidas por el ACREDITADO en dólares de los Estados Unidos de América,
llegue a exceder el monto autorizado dentro de la Línea de crédito en Lempiras por cualquier causa, el Banco, a su juicio podrá solicitar al ACREDITADO el pago de la suma que corresponda a dicho exceso; lo cual queda expresa, irrevocable e incondicionalmente aceptado por las partes. r) BANHCAFE, S.A. se reserva el derecho de convertir la obligación de dólares a lempiras cuando lo considere conveniente, lo cual queda expresa, irrevocable e incondicionalmente aceptada por las partes. EL ACREDITADO acepta que este contrato y el desembolso en dólares está sujeto al pago en efectivo, regulado por el último párrafo del artículo 709 del Código de Comercio. s) CUADRO DE TARIFAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR BANHCAFE. Es el documento mediante el cual BANHCAFE, da a conocer el detalle de todos las tarifas, cargos y comisiones aplicables al contrato aquí celebrado que forma parte del mismo y que el ACREDITADO recibe copia.
t) El ACREDITADO, se comprometen a entregar a BANHCAFÉ, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días después de haber sido solicitado por escrito de parte del ACREDITANTE, cualquier información relacionada con el crédito o con la situación financiera del ACREDITADO, a juicio del ACREDITANTE, cualquier demora después de vencido el plazo, le dará derecho a incrementar hasta en un seis por ciento (6%) a la tasa de interés xxx xxxxxxxx. Este aumento, estará vigente mientras el ACREDITADO no entregue la información. u) El ACREDITADO autoriza a BANHCAFÉ para que, de llevar contabilidad, pueda revisar sus libros de contabilidad cuando lo considere conveniente. Asimismo, autoriza a BANHCAFÉ para que solicite a otros Bancos o a cualquier otra fuente pública o privada, información contable y financiera referente al ACREDITADO que a juicio del Banco considere procedente en relación con este crédito. v) VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Es convenido por las partes que EL ACREDITANTE podrá dar en cualquier tiempo por terminado este contrato, sin responsabilidad alguna de su parte, en los siguientes casos: 1) Por la falta de pago de una (1) cuota de capital o intereses. 2) Cuando EL ACREDITADO incumpla cualquiera de las obligaciones que asume por este contrato. 3) Si a juicio exclusivo del ACREDITANTE, éste considera que la solvencia, posición financiera, capacidad de pago, estabilidad crediticia y demás circunstancias particulares del ACREDITADO se han modificado, con relación a esta fecha, podrá dar por vencida la obligación que aquí se formaliza y exigir el pago del capital, intereses, comisiones y otros gastos, incluidos en estos las costas procesales y personales en que EL ACREDITANTE hubiere incurrido en cualquier asunto relacionado con este contrato, condición que EL ACREDITADO acepta incondicionalmente. 4) En caso de constar que la información suministrada no esta completa, no sea veraz, integra o confiable. 5) En caso que EL ACREDITADO resulte involucrado o se le investigue por la comisión de actividades ilícitas, particularmente aquellas vinculadas a delitos financieros y al Lavado de Activos, y financiamiento al terrorismo o que se encuentre tipificadas como delitos en las leyes del país. 6) CUANDO EL MONTO SEA SUPERIOR A US$100,000.00 (CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS; y EL ACREDITADO cancele su obligación en forma anticipada al plazo establecido en este contrato, deberá pagar al Banco, a título de indemnización por daños y perjuicios, el 1% del monto del contrato multiplicado por el número de años que falten del plazo.- En caso de que el pago se haga por períodos menores a un año o por una parte del monto xxx xxxxxxxx, deberán hacerse las correspondientes
conversiones. w) EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA QUE EL ACREDITADO,
INTERPONGA RECLAMO: Cancelada la obligación EL ACREDITADO, tendrá un plazo de dos (2) años, contados desde la fecha de cancelación de acuerdo con el artículo 1707 del Código de Comercio. x) MODIFICACIONES CONTRACTUALES: En caso de que EL BANCO realice modificaciones en las condiciones contractuales pactadas, comunicará a EL ACREDITADO, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario por medios electrónicos o avisos en su página web y en sus áreas de atención y servicio al público y en aquellos casos que las modificaciones contractuales estén relacionadas con tasa de interés, el plazo antes mencionado se reducirá a quince (15) días calendario. SEGUNDO: OTRAS OBLIGACIONES Y DECLARACIONES DEL ACREDITADO: a) Informar por
escrito a BANHCAFE, en caso de ser o llegar a ser contribuyente de los Estados Unidos de Norte América, obligándose a presentar la información y documentación requerida por el Banco por ser contribuyente bajo la Xxx xx Xxxxx de dicho Estado. b) Declara que actúa por sí, y no en representación de terceros. (SI ES PERSONA JURIDICA en representación de su representada), y que se obliga a llenar los formularios establecidos por los Entes Reguladores y presentar al Banco los documentos que le sean requeridos. TERCERO: Manifiesta el señor XXXXXXX XXXXXXX, en su condición personal, que para garantizar la suma adeudada, por este acto da en garantía a favor del “ACREEDOR GARANTIZADO” “BANHCAFE”, BONO Número……… hasta por la suma de (L. ). CUARTO: Las partes, establecen como sus respectivos domicilios, en su orden: EL DEUDOR GARANTE – ACREDITADO,
, BANHCAFE: . Lo
anterior, para efectos de notificaciones y requerimientos, sometimiento y establecimiento de dirección que se hacen para que ambas circunstancias consten en la inscripción registral correspondiente; domicilio que no podrá cambiarse sin la aprobación, por escrito, del Banco, por lo que toda comunicación, notificación o requerimiento, de la clase y naturaleza que sea y que se entregue en esa dirección, se entenderá recibida por la parte a quien va dirigida. XXXXXX: El señor en la condición en que actúa manifiesta
que es cierto lo anteriormente expresado por: y que
acepta la garantía constituida a favor de su representado; por ser así lo convenido entre las partes que otorgan este contrato. En fe de lo cual se firma el presente contrato, recibiendo el ACREDITADO una copia de igual valor y el cuadro de Tarifas Por Servicios y Productos Prestados, vigente a la fecha, y el Cronograma que contiene el Plan de Pagos. En la ciudad de a los días del mes de del año dos mil .