CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO – CARTERA DE CONSUMO
CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO – CARTERA DE CONSUMO
En la ciudad xx Xxxxxxx, provincia xx Xxxxxxx, a los días del mes de del año entre el solicitante
DNI (en adelante el “Titular” o “Cliente”), y Finandino Compañía Financiera S.A. (en adelante la “Entidad”), CUIT 30-71259240-7, con domicilio legal y sede social en Xx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxx 0000, xxxxxx Xxxx Xxxxx, xxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, acuerdan las siguientes cláusulas, términos y condiciones que regirán las relaciones con respecto a la/s Tarjeta/s de Crédito solicitada/s por el Titular:
1. Definiciones.
“Titular”: Aquél que ha solicitado la/s Tarjeta/s Titular y Adicionales y está habilitado por la Entidad para el uso de las mismas, quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente y/o por los Usuarios Adicionales autorizados.
“Usuarios Adicionales”: Aquéllos que están autorizados por el Titular para realizar operaciones con las Tarjetas de Crédito, a quienes la Entidad haya habilitado, entregándoles un instrumento o plástico a su nombre y a tal efecto, también denominados en el presente como Tarjeta Adicional o Tarjetas Adicionales.
“Usuarios”: Indistintamente Titulares y/o Usuarios Adicionales que hacen uso de la Tarjeta.
“Cuenta”: Cuenta a nombre del Titular, a la que se vinculan la/s Tarjeta/s y donde se imputan todos los consumos efectuados por el Titular y/o los Usuarios Adicionales, como así también los cargos, comisiones e intereses pactados por las partes.
“Cuenta Bancaria”: Caja de ahorro, cuenta sueldo, cuenta especial y/o cualquier otra cuenta a la vista que el Titular posea a su nombre en la Entidad, ya sea de manera individual, conjunta o indistinta.
“Tarjeta de Crédito”: Es el instrumento material plástico de identificación del Titular y/o de los Usuarios Adicionales, otorgado por la Entidad bajo los términos del Contrato, mediante el cual los Usuarios podrán adquirir bienes y servicios y obtener adelantos en efectivo en las redes habitadas al efecto. Las expresiones “Tarjeta” (en singular) y “Tarjetas” (en plural) también son aplicables indistintamente y designan en cualquier caso a la/s Tarjeta/s de Crédito que se emitan según los términos del Contrato.
“Administradora”: Es la sociedad que administra y procesa el Sistema de Tarjeta de Crédito.
“Sistema de Tarjeta de Crédito”: Es el conjunto complejo y sistematizado que permite a los Usuarios, la adquisición de bienes y servicios y obtener adelantos en efectivo en las redes habitadas al efecto con las Tarjetas de Crédito, mediante su utilización en los establecimientos adheridos, pudiendo diferir los pagos de los mismos e incluso financiarlos.
2. Propiedad, Tenencia y Uso de las Tarjetas. Las Tarjetas son de propiedad exclusiva de la Entidad quien sólo transfiere el uso de ellas en las condiciones del presente Contrato, y para los fines específicos de su otorgamiento. Las Tarjetas son intransferibles, y sólo podrán ser utilizadas por la persona cuyo nombre figura grabado en ellas. El Titular y/o Usuarios Adicionales como depositario de las Tarjetas, asumen la responsabi- lidad por la utilización y correcta guarda de las mismas.
El Titular y/o Usuarios Adicionales podrán realizar operaciones de compra y/o locación de bienes o servicios en los comercios o establecimientos adheridos al Sistema de Tarjeta de Crédito, mediante la utilización y/o presentación de la Tarjeta, la firma del comprobante respectivo en caso de corresponder, y acreditación de identidad mediante la exhibición del documento de identidad válido. La Entidad abonará a estos estableci- mientos las compras y/o gastos que realicen el Titular y/o los Usuarios Adicionales utilizando las tarjetas dentro de sus periodos de validez y de los montos máximos acordados.
3. Perfeccionamiento. La relación quedará perfeccionada sólo cuando la Entidad emita la Tarjeta y el Titular la reciba de conformidad. Se considerará que el Titular la ha recibido de conformidad, cuando medie recibo firmado, indistintamente, por el Titular, el Usuario Adicional, o cualquier otra persona que se encuentre en el domicilio denunciado. Se presume, asimismo, que las Tarjetas de los Usuarios han sido recibidas de conformidad por el Titular, cuando se haga el primer uso de ella por parte del Titular y/o de los Usuarios Adicionales autorizados.
4. Revocación. El Usuario tiene derecho a revocar la aceptación del servicio solicitado dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva de la Tarjeta, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente o por el mismo medio en que el servicio fue contratado. La revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el Usuario en la medida que no haya hecho uso de la Tarjeta. Para el caso de contratación a distancia, el plazo se contará a partir de la fecha de recepción por parte del Usuario del contrato con la firma de la Entidad. Para el caso de que haya utilizado el servicio, sólo se cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación en forma proporcional al tiempo de la utilización del servicio.
5. Plazo de Vigencia. El plazo de vigencia de la Tarjeta Titular será de treinta y seis (36) meses a partir de su emisión, sin perjuicio de la renova- ción automática prevista en la cláusula siguiente. En el caso de Tarjetas Adicionales, el plazo de vigencia se extenderá desde su respectiva emisión hasta la finalización del plazo correspondiente a la Tarjeta Titular. El plazo de vigencia se iniciará desde la emisión de la Tarjeta Titular y finalizará al cumplirse la cantidad de meses correspondientes. Tanto el mes de inicio como de finalización estarán determinados en la Tarjeta.
6. Renovación Automática. La Tarjeta será válida hasta su fecha de vencimiento, que será el último día del mes grabado en la misma, en cuya oportunidad podrá ser renovada automáticamente por la Entidad por periodos de treinta y seis (36) meses, sucesivamente, salvo aviso en contrario notificada a la Entidad por el Titular en forma fehaciente con treinta (30) días de anticipación a la Fecha de Vencimiento. Si el Titular desistiera de la renovación con posterioridad al plazo indicado, la Entidad podrá debitar en su resumen de cuenta el cargo por gastos adminis- trativos y el derecho de renovación correspondiente y/o gastos de reposición.
Asimismo, la Entidad podrá renovar la Tarjeta cambiando la versión de la misma, sin variar las condiciones aquí pactadas. Los derechos y obligaciones de las partes regirán y subsistirán mientras las Tarjeta se encuentren en vigencia, y mientras existan obligaciones pendientes de cancelación y/o pago total por cualquier concepto, aun cuando se haya verificado la fecha de vencimiento de la Tarjeta.
7. Pago de la Tarjeta. El Titular y/o Usuarios Adicionales se compromete/n a abonar a la Entidad el saldo total de la/s suma/s que correspon- diere/n en concepto de amortización por las compras y/o servicios, sean financiables o no, como así también los intereses compensatorios, de financiación, punitorios y/o comisiones y/o cargos y/o gastos en la forma, plazo y condiciones que se determinan en el presente. Los pagos podrán realizarse a través de los canales que la Entidad tenga habilitados a tales fines bajo las condiciones y cargos que se establezcan. Los pagos a través de ventanillas de la Entidad no tendrán costo alguno, pudiendo tenerlos los realizados por otros medios.
8. Plazo de Pago. En cada resumen se indicará la fecha de vencimiento anterior, actual y próximo. Sin perjuicio de lo expuesto, el Usuario podrá realizar pagos anticipados antes del vencimiento sin limitación alguna ni costo. Los saldos acreedores que eventualmente se generen en favor del Titular, no devengarán intereses de ningún tipo. Tales saldos podrán ser aplicados por el Titular a compensar saldos deudores futuros que registre, conforme lo autorizado por el art. 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
9. Pago Mínimo. El pago mínimo será el importe mínimo a abonar por el Titular, a la fecha de vencimiento del pago del resumen. El pago mínimo será único y expresado en pesos, y para su determinación se tendrán en cuenta todos los consumos efectuados por el Usuario, indepen- dientemente de la moneda en que sean liquidados. A tal efecto, los consumos que se liquiden en dólares serán convertidos en pesos a la cotización del día de cierre del resumen. Los conceptos no financiables que componen el pago mínimo son los consignados en el detalle de comisiones y cargos anexo al presente Contrato.
10. Límite de Compra y Límite de Crédito. El Límite de Compra y/o Límite de Crédito iniciales serán definidos por la Entidad, siendo únicos y totales para el Titular y Usuarios Adicionales en su conjunto y de uso indistinto por cada uno de ellos. Los límites son variables y podrán ser ajustados a criterio de la Entidad en base a nivel de ingresos, gastos, historial crediticio y demás herramientas de análisis de riesgo, y comunicados al Titular mediante el resumen de cuenta Se considerará que el Titular ha aceptado tácitamente dicha modificación al realizarse el primer consumo por parte del Usuario, con posterioridad a la recepción del resumen y/o comunicación donde se informa la modificación.
LEG0005 (02/2019)
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Asimismo el Titular podrá solicitar expresamente el aumento de los límites, y en tal caso, la Entidad se reserva la facultad de decidir a su solo arbitrio su otorgamiento, previa evaluación del perfil crediticio del Usuario. La Tarjeta que se otorga a nombre del Titular así como las Tarjetas Adicionales a nombre de los Usuarios Adicionales autorizados por el Titular, tienen un único Límite de Compra y/o Límite de Crédito, y es obligación del Titular y de los Usuarios Adicionales respetar los límites en la utilización de las Tarjetas. En relación con dicho Límite de Compra, la Entidad podrá financiar un porcentaje hasta el monto máximo que la Entidad determine, el que le será comunicado al Usuario en los resúme- nes (“Límite de Crédito”). La tolerancia por parte de la Entidad de excesos de los Usuarios, sobre el Límite de Compra y/o Límite de Crédito autorizados en forma expresa, no podrá ser interpretada como autorización tácita de nuevo Límite de Compra y/o Límite de Crédito.
En el supuesto que por alguna circunstancia el/los límite/s asignado/s fuera/n superado/s, la Entidad podrá rechazar las operaciones. En el caso que las operaciones fueran admitidas, éstas obligarán al Titular a su pago en los términos del Contrato.
11. Límite de Adelanto en Efectivo. El Límite de Adelanto en Efectivo será el que determine la Entidad a su elección, quedando comprendido dentro del límite de compra. Los Usuarios podrán solicitar adelantos de dinero en efectivo en las condiciones que, al respecto, determine oportunamente la Entidad y/o las autoridades gubernamentales correspondientes. En este caso, los intereses se devengarán desde la fecha de la operación y estarán sujetos a las condiciones que en cada caso se fijen con carácter general. Asimismo, los Usuarios podrán acceder a este servicio a través del sistema de cajeros automáticos mediante el uso de sus respectivas Tarjetas, y provistos de un código de identificación personal (PIN) de conocimiento exclusivo de los Usuarios, remitido por la respectiva Administradora. Dicho PIN será totalmente personal y no puede ser divulgado bajo ninguna circunstancia, siendo el conocimiento y divulgación de exclusiva responsabilidad de los Usuarios. Los Usuarios reconocen sin reservas las transacciones u operaciones que se hagan por intermedio de sus respectivas Tarjetas y de su PIN, y aceptan de conformidad los saldos deudores que arroje el resumen por tal motivo.
12. Intereses Compensatorios y de Financiación. Los intereses compensatorios serán los generados por los importes cancelados después del vencimiento de pago y antes de la fecha de cierre de operaciones. Los intereses de financiación serán los generados por los saldos no cancela- dos a la fecha de cierre de operaciones, calculándose éstos desde la fecha de vencimiento del resumen anterior hasta la fecha del resumen actual. La tasa por intereses compensatorios o de financiación será variable mensualmente e informada en el resumen respectivo, y en las carteleras de informes de tasas ubicadas en todas las sucursales de la Entidad, en su página web institucional, como también el “Régimen de Transparencia” y en “Comparación de Comisiones” administrados por el BCRA. Asimismo, la tasa en pesos y en dólares correspondiente al mes en curso son informadas en el detalle de cargos y comisiones.
13. Intereses Punitorios. Se aplicarán a partir del incumplimiento del pago mínimo. La tasa de interés punitorio será del 50% de la tasa de interés de financiación o compensatorio.
14. Fecha de Cierre Contable de Operaciones. La fecha de cierre contable de operaciones será el penúltimo jueves de cada mes, o fecha que la Entidad determine. En cada resumen se indicará la fecha de cierre del mes anterior, del actual y el correspondiente al próximo periodo mensual.
15. Comisiones y Cargos. Los cargos y comisiones que el Usuario deberá abonar en su caso, y según corresponda, son los previstos en el detalle de comisiones y cargos del presente Contrato, anexo que suscripto por las partes integra el presente Contrato, del cual se entrega un ejemplar al Usuario, según consta. Asimismo, la Entidad, bajo su exclusivo criterio y decisión, podrá bonificar todos o algunos de estos cargos o comisio- nes por un tiempo limitado o ilimitado. Cualquier modificación en los cargos y comisiones, será notificada por la Entidad al Titular con sesenta
(60) días de anticipación. En caso que el Titular no aceptare la modificación, tendrá opción de rescindir sin cargo el Contrato, en cualquier momento antes de la entrada en vigencia de dichos cambios, circunstancia que deberá comunicar a la Entidad en forma fehaciente, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes a su cargo. El consentimiento del Titular a las modificaciones en los precios de comisiones y cargos quedará conformado por la falta de objeción al mismo dentro del plazo antes establecido.
16. Seguro de Vida sobre Saldo Deudor. La Entidad cubrirá el saldo total adeudado ante el fallecimiento o declaración de incapacidad total y permanente del Titular, ya sea a través de una compañía de seguros contratada o mediante la constitución de un fondo de autoaseguro. En cualquier caso, la cobertura alcanzará al saldo adeudado a la fecha de fallecimiento o declaración de incapacidad del Titular, según los térmi- nos y condiciones previstos en las pólizas de seguro y/o endosos o en el fondo de autoaseguro (transcripto a continuación), lo que corresponda, siendo la cobertura en beneficio propio de la Entidad.
Reglamento de Autoaseguro.
El Titular de la tarjeta de crédito (en adelante, el Asegurado), solicita a la Entidad, que en caso de su fallecimiento y/o declaración de incapaci- dad total y permanente, asegure y cubra por sí, los saldos adeudados por tal producto, según los términos y condiciones que seguidamente se expresan.
PERSONAS ASEGURABLES.
Asegurado: titular/es (deudor/es) de la tarjeta de crédito. EDAD DE INGRESO AL SEGURO.
Fallecimiento: Desde los dieciocho (18) años hasta los setenta y cinco (75) años de edad inclusive.
Incapacidad total y permanente: Desde los dieciocho (18) años hasta sesenta y cuatro (64) años de edad inclusive. EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA.
Fallecimiento: Hasta el día que el Asegurado cumpla los noventa (90) años de edad.
Incapacidad total y permanente: Hasta el día que el Asegurado cumpla los sesenta y cinco (65) años de edad. RIESGOS CUBIERTOS.
Fallecimiento y/o incapacidad total y permanente del Asegurado.
Se entiende por incapacidad total y permanente el estado de invalidez que, como consecuencia de enfermedad o accidente sobreviniente, no le permita al Asegurado desempeñar, por cuenta propia o relación de dependencia, cualquier actividad remunerativa, siempre que la disminu- ción de su capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66%, o a aquel porcentaje que la Ley N° 24.557 (Ley de Riesgos xx Xxxxx- jo), o la que en el futuro la reemplace, defina como tal a dichos fines, y se haya iniciado y continuado ininterrumpidamente durante la vigencia del autoaseguro, y antes de cumplir la edad máxima de permanencia.
BENEFICIO.
Cancelación total del saldo de deuda existente a la fecha del fallecimiento o incapacidad total y permanente, siempre que no se trate de deuda vencida impaga (xxxx en pago de resumen de tarjeta de crédito o cuotas xx xxxxxxxx personal).
SALDO DE DEUDA.
Préstamo: Saldo de capital e intereses devengados a la fecha del fallecimiento y/o la incapacidad.
Tarjeta de crédito: Saldo de pago mínimo, consumos pendientes de pago, cuotas pendientes de vencimiento, retiros en efectivo, consumos del mes, compras en un pago, intereses compensatorios y punitorios, y gastos consignados en el resumen que se debita de la tarjeta (se incluye el saldo de deuda de los adicionales).
BENEFICIARIO.
Finandino Compañía Financiera S.A., CUIT 30-71259240-7, con domicilio legal y sede social en Xx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxx 0000, xxxxxx Xxxx Xxxxx, xxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
DEBER DE INFORMACIÓN Y COLOBORACIÓN.
El Asegurado, los adicionales o los causahabientes, según corresponda, deberán comunicar fehacientemente el hecho dentro de los treinta
(30) días de sucedido el siniestro, acompañando, para el caso de fallecimiento, el certificado de defunción legalizado e el informe médico debidamente completo, y para el caso de incapacidad, el dictamen del médico donde conste el inicio de la invalidez, su carácter total y perma- nente, y cualquier otra información que se considere necesaria.
En caso de incapacidad, el Asegurado deberá prestar cualquier colaboración solicitada por la Entidad, incluso facilitar la realización de exáme- nes médicos a cargo de facultativos designados por la Entidad y con gastos a cargo de ésta última.
DEFINICIÓN DE LA COBERTURA.
La Entidad se pronunciará respecto de la aprobación o rechazo de la cobertura del siniestro, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de recibida la denuncia o información complementaria, lo último que ocurra.
Para el caso de invalidez, si de la información complementaria que haya sido requerida no resultara concluyente el carácter total y permanente de la misma, la Entidad podrá ampliar el plazo de prueba por un término no mayor de tres (3) meses, a fin de confirmar el diagnóstico.
Si en la apreciación de la invalidez del Asegurado surgieran divergencias entre su médico y el designado por la Entidad, ambos procederán
de inmediato a nombrar a un tercer facultativo, quien, previo examen del Asegurado, dictaminará al respecto. La designación del tercer facultativo deberá efectuarse de común acuerdo entre los médicos designados por cada parte, dentro de un plazo de treinta (30) días de haber sido notificada la divergencia advertida a partir del dictamen del médico designado por la Entidad; y se procurará que el tercer médico designa- do se pronuncie dentro de los treinta (30) días de su designación.
Los honorarios y gastos de los médicos de las partes estarán a su respectivo cargo, y los xxx xxxxxxx serán pagados por las partes cuyas preten- siones se alejen más del dictamen definitivo.
EXCLUSIONES.
En caso de fallecimiento, por las siguientes causas: a) Suicidio voluntario del Asegurado; b) En caso de accidente, si es provocado por dolo o culpa grave del Asegurado; c) Duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa; empresa o acto criminal o aplicación legítima de la pena de muerte; d) Acto xx xxxxxx civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular. e) Consecuencia directa o indirecta del abuso de alcohol; f) Consumo de drogas, estupefacientes, narcóticos, estimulantes o similares, salvo que estos hubieran sido prescriptos por médico habilitado; g) Intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas; h) Práctica o uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares en aviones que posean como mínimo treinta (30) asientos destinados a pasajeros, o por otras ascensiones aéreas o aladeltismo; i) Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña; j) Competir en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, o cualquier otra prueba análoga; k) Intervenir en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica; l) Desempeño paralelo de las profesiones de acróba- ta, buzo, jockey y domador xx xxxxxx o fieras y/o la práctica de deportes o actividades peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonaútica u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario; m) Acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares; n) Cuando el Asegurado sea integrante de una fuerza de seguridad (privada o pública) y el evento se produzca como consecuencia del desarrollo de su actividad y en cumplimiento de su deber; o) Patologías psiquiátricas y psicológicas en general.
En caso de declaración de incapacidad total y permanente, por alguna de las siguientes causas: a) Tentativa de suicidio del Asegurado; b) Acto ilícito del Asegurado; c) Participación del Asegurado en empresa criminal; d) Accidente provocado dolosamente o por culpa grave del Asegura- do; e) Hechos xx xxxxxx que no comprenda a la Nación Argentina. En caso de comprenderla, las partes se regirán por las normas que en tal emergencia dictaren las autoridades competentes; f) Actos de terrorismo, cuando el Asegurado sea partícipe voluntario de ellos; g) Duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa; h) Consecuencia directa o indirecta del abuso de alcohol; i) Consumo de drogas, estupefacientes, narcóticos, estimulantes o similares, salvo que estos hubieran sido prescriptos por médico habilitado; j) Intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas; k) Práctica o uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares en aviones que posean como mínimo treinta (30) asientos destinados a pasajeros, o por otras ascensiones aéreas o aladeltismo; l) Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña; m) Competir en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, o cualquier otra prueba análoga; n) Intervenir en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propul- sión mecánica; o) Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador xx xxxxxx o fieras y/o la práctica de deportes o actividades peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonaútica u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario; p) Acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares; q) Cuando el Asegurado sea integrante de una fuerza de seguridad (privada o pública) y el evento se produzca como consecuencia del desarrollo de su actividad y en cumplimiento de su deber.
VIGENCIA DE LA COBERTURA.
La cobertura dará comienzo a partir del otorgamiento xxx xxxxxxxx o de la fecha de alta de la tarjeta de crédito. TERMINACIÓN DE LA COBERTURA.
a) Por extinción de la deuda.
b) Por cumplir la edad máxima de permanencia.
c) Cuando el asegurado se encuentre en xxxx por más de treinta (30) días en el pago del resumen de tarjeta de crédito o cuotas xx xxxxxxxx. En caso de verificarse alguna de las causas previstas en los acápites b) y c), la terminación de la cobertura se producirá de pleno derecho y sin necesidad de declaración y/o notificación alguna por parte de la Entidad.
DECLARACIÓN DE BUENA SALUD.
El Asegurado toma conocimiento y acepta que es condición para el otorgamiento del producto gozar de buena salud y no padecer enfermeda- des preexistentes. El Asegurado entiende por enfermedad preexistente a toda enfermedad diagnosticada con anterioridad a la fecha de la presente y que puede ser causa directa de fallecimiento y/o de incapacidad total y permanente dentro de los primeros ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha de entrega de la tarjeta y/o liquidación xxx xxxxxxxx. Por lo tanto, el Asegurado declara no estar, ni haber estado, incapacitado como consecuencia de enfermedad o accidente, no padecer, a su conocimiento, enfermedad alguna y no estar bajo vigilancia o tratamiento médico regular.
17. Resumen de Cuenta. Mensualmente se remitirá al Titular, el resumen de su cuenta con el detalle de las operaciones realizadas por el Titular y/o los Usuarios Adicionales, así como los demás cargos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato, al correo electró- nico indicado por el Titular en el presente o al que con posterioridad comunique de manera fehaciente a la Entidad o al domicilio declarado a tales fines. El Resumen de Cuenta contendrá la totalidad de la información exigida por el art. 23° de la Ley N° 25.065. Los cargos incurridos con motivo del uso de la Tarjeta son debidos y deben ser abonados contra recepción mensual del resumen o liquidación de cuenta correspondiente a dicha Tarjeta. La no recepción del resumen por cualquier motivo que fuere, no excusará al Titular de pagar en término la suma debida. De no recibir el resumen dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha de vencimiento de pago, el Titular podrá solicitar a la Entidad copia del resumen en sucursales, o bien solicitar información telefónicamente o a través de los canales electrónicos habilitados, sitios de internet de la Entidad y/o Administradora, sobre el saldo de la cuenta y el monto del pago mínimo. La no recepción del resumen de cuenta por parte del Titular, no lo exime de su obligación de pagar las sumas que correspondan en los plazos fijados.
18. Impugnación del Resumen de Cuenta. El contenido de los resúmenes de cuenta se tendrá por reconocido y aceptado, si no fuere obser- vado mediante notificación fehaciente efectuada por el Titular, dentro de los treinta (30) días corridos a contar de la fecha de vencimiento, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo. La Entidad acusará recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y, dentro de los quince (15) días siguientes, corregirá el error si lo hubiere, o explicará claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días para las operaciones realizadas en el exterior.
Mientras dure el procedimiento de impugnación el Titular deberá afrontar, al menos, el Pago Mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación.
La conformidad expresa o tácita de un resumen importará el reconocimiento por parte del Titular y/o Usuarios Adicionales de la legitimidad y validez de las compras y/o gastos que en él figuren y del respectivo saldo, y no excluirá la validez y la legitimidad de otras compras y/o gastos efectuados durante ese período, o en los períodos anteriores, cuyos cupones y/o comprobantes no hubiesen sido recibidos en térmi- no de los Comercios Adheridos.
19. Comunicación por Medios Electrónicos para el Cuidado del Medio Xxxxxxxx.Xx Entidad remitirá al Titular, tanto el resumen de cuenta, así como novedades, promociones comerciales, modificaciones en los precios de cargos y/o comisiones, vencimientos, modificación a las condiciones pactadas, y/o cualquiera otra información complementaria relativa a los productos y/o los servicios vinculados, por medio de correo electrónico a la dirección designada por el Titular, prescindiendo en todos los casos de la versión impresa de dichas comunicaciones y sus respectivos envíos por correo postal. El Titular manifiesta conocer y aceptar que tal modalidad no lo exime del cumplimiento en tiempo y forma de todas y cada una de las obligaciones asumidas conforme las presentes condiciones de contratación, aun para el caso que no recibiera el resumen por caso fortuito, fuerza mayor, fallas de sistema de cualquiera de las partes, interrupción en los sistemas de comunica- ción online, correo electrónico incorrecto, incompleto, inválido, o cualquier otra causa. Constituirá pues obligación inexcusable del Titular, en caso de no recibir el resumen, procurar el mismo y/o informarse en tiempo oportuno de los eventuales vencimientos, ya sea a través de cualquier medio alternativo ofrecido por la Entidad. Toda la información que se remitiera a la dirección de correo electrónico elegida por el Titular es de uso estrictamente personal y confidencial, por lo que es de su exclusiva responsabilidad la custodia de los datos, asumiendo en consecuencia todos los daños y perjuicios que provoque su divulgación a terceros y el mal uso que en consecuencia se haga, quedando libera- da la Entidad de toda responsabilidad que de ello derive.
20. Débito en Cuenta Bancaria. El Titular autoriza irrevocablemente a debitar periódicamente de la Cuenta bancaria que posea en la Entidad, o de la que en el futuro pudiera reemplazarla, y/o compensar con depósitos a plazo fijo u otros fondos o valores existentes en la Entidad, el monto necesario para cubrir el saldo total o el pago mínimo al momento del vencimiento del resumen de cuenta. El Titular presta expresa conformidad con esta forma de pago convenida y se compromete a mantener en su Cuenta bancaria, fondos suficientes para cancelar sus obligaciones al vencimiento de cada una de ellas
21. Pago de Haberes o Prestación Previsional. Respecto de las Tarjetas otorgadas por convenio de pago de haberes o prestaciones previsio- nales o jubilatorios con la Entidad, o por el sólo hecho de que al Titular se le acreditan los haberes en la Entidad, el Titular reconoce expresamen- te y declara saber que ha sido condición esencial para el otorgamiento de la Tarjeta de Crédito, el monto y/o la estabilidad de sus haberes, prestaciones previsionales o jubilatorios. Por tal motivo, el Titular faculta y autoriza expresamente a la Entidad a debitar mensualmente de su Cuenta bancaria o a través de código de descuento, el saldo total o el pago mínimo que arroje el correspondiente resumen, al momento del vencimiento del mismo o de la acreditación de haberes, lo que ocurra primero. En consecuencia, el Titular se compromete a no cerrar la Cuenta bancaria y a mantener o depositar en ella los importes necesarios para cubrir el saldo deudor, mientras existan obligaciones de la Tarjeta de Crédito pendientes originadas durante el período de percepción y acreditación de haberes. Si por cualquier razón, la Entidad no pudiere debitar los pagos de la Cuenta bancaria donde se acreditan sus haberes o prestaciones previsionales o jubilatorios, el Titular deberá efectuar los mismos en cualquiera de las sucursales de la Entidad.
22. Gastos en Moneda Extranjera. Cuando el Usuario incurra en un gasto en moneda extranjera distinta al dólar estadounidense, el gasto será convertido a dólares estadounidenses a la cotización de la respectiva moneda extranjera contra el dólar estadounidense en Nueva York, informada por la Administradora, en la fecha de liquidación de estado de su cuenta respectiva. La deuda resultante del gasto en moneda extranjera será cancelada en dólares estadounidense, o si las normas cambiarias lo autorizan, mediante la cantidad de pesos necesaria y suficiente para la adquisición del monto de dólares estadounidenses, al tipo de cambio vendedor que la Entidad determine al tiempo del pago. El Titular asumirá toda diferencia de cotización. Independientemente de lo expuesto, la Entidad queda autorizada a variar el tipo de cambio, unidad de cuenta o el método de cálculo, cuando razones de fuerza mayor legales, reglamentarias o técnicas así lo justifiquen. Toda entrega destinada a la cancelación de las deudas aludidas, será considerada pago a cuenta sujeta a la liquidación definitiva, dando desde ya el Titular su conformidad expresa para que las eventuales diferencias a favor o en contra, sean incluidas en las liquidaciones posteriores.
23. Hurto, Robo o Extravío de Tarjeta. El hurto, robo o extravío de la Tarjeta deberá ser denunciado de inmediato a la Administradora del Sistema de Tarjeta de Crédito, comunicándose al centro de denuncias correspondiente, y efectuándose asimismo la pertinente denuncia o exposición policial. Si el suceso acaeciera en el extranjero, la denuncia deberá ser formulada al miembro adherido al sistema más cercano al lugar del hecho. La denuncia dará cobertura a los consumos que se efectúen a partir de la cero hora del día de comunicada la misma a la Admi- nistradora vía telefónica. Los consumos anteriores a la denuncia, en caso de verificarse, serán de responsabilidad exclusiva del Titular y Usuarios Adicionales en forma solidaria. Dicha denuncia deberá ser ratificada personalmente y en forma inmediata a la Entidad, adjuntando denuncia o exposición policial, en la sucursal en donde se encuentre radicada la Tarjeta, o en su defecto en la sucursal más cercana, por cualquier medio de notificación fehaciente. La falta de cumplimiento estricto de esta obligación, hará solidariamente responsables al Titular y Usuarios Adiciona- les, de los importes que se llegaren a adeudar, con motivo de la utilización de la Tarjeta por personas no autorizadas. A tal efecto, se entregará al Titular y Usuarios Adicionales, las direcciones, teléfonos e instrucciones para realizar la denuncia en el país y en el extranjero.
24. Xxxx. La xxxx se producirá automáticamente ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Usuario, en especial la falta de pago en los términos pactados, originando todo incumplimiento la caducidad de los plazos vencidos o a vencer, quedando la Entidad facultada para reclamar el saldo total de las sumas adeudadas vencidas o no, con más intereses, tanto compensatorios y de financiación, como punitorios, comisiones, costas, gastos y demás acaecidos hasta el efectivo pago de la totalidad del importe adeudado. Serán considerados asimismo incumplimientos de una obligación para con la Entidad, entre otras, los casos previstos en la cláusula siguiente. Asimismo, el Usuario acepta expresamente que la firma inserta en los cupones de venta, o la utilización de claves en cajeros automáticos o máquinas similares, o los consen- timientos otorgados para compras vía internet, implican el reconocimiento expreso de la deuda y la correspondiente autorización para cargar su importe en el resumen. Si se tratara de deudas en moneda extranjera, la Entidad convertirá la deuda en Pesos o la moneda de curso legal que la reemplace en el futuro, a la fecha del vencimiento de la liquidación o en cualquier momento, pasando a devengar a partir de entonces los intereses y actualización previstos precedentemente. En caso que como consecuencia de un cambio en las leyes o reglamentaciones o en sus respectivas interpretaciones o principios de aplicación, se impidan o restrinjan los efectos o alcances de la Ley N° 23.928 y/o se deje sin efecto o quede sin aplicación la prohibición de indexación, la deuda exigible e impaga por el Titular, cualquiera sea su origen, a partir de ese momento podrá ser indexada desde sus valores nominales de forma tal que deberá ser cancelada, actualizándola por el valor del índice de precio al por mayor nivel general, que publica el INDEC o el que lo sustituya, correspondiente al período que medie entre el segundo mes anterior a la fecha de vencimiento y el de igual antelación a la fecha de pago total, con más un interés del 6% anual. La deuda emergente del presente contrato podrá ser perseguida por vía judicial por el procedimiento previsto en el art. 39 de la Ley N° 25.065.
25. Causales de Suspensión y/o Resolución. La Entidad podrá proceder, sin preaviso alguno por ser de conocimiento de los Usuarios, y sin derecho a reclamar indemnización alguna a favor de éstos, a suspender y/o resolver el Contrato, en los casos que se enumeran a continuación, los cuales se consideran incumplimientos a las condiciones y presupuestos establecidos para el otorgamiento de la Tarjeta. La decisión de la Entidad de suspender los efectos de este Contrato ante la ocurrencia de cualquiera de los hechos enumerados en esta cláusula, no implica, en ningún caso, la renuncia de la Entidad a ejercer su derecho de resolver este Contrato por la misma causa. Causales: 1) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Titular y/o Usuarios Adiciones conforme a las condiciones estipuladas en el presente Contrato, incluyendo, sin limitaciones, la falta de pago a su vencimiento del pago mínimo o de cualquier otra obligación, o cuando se verifique un exceso en el límite de compra asignado al Titular y/o Usuarios Adiciones en su conjunto; 2) Solicitud por el Titular o Garante de la apertura de su concurso preventi- vo de acreedores o su propia quiebra, o si ésta le fuere pedida por terceros y no se obtuviera el levantamiento de dicho pedido en la primera oportunidad procesal posible, o si celebrara acuerdo pre concursal, o un acuerdo de carácter general con sus acreedores, que incluyera o no a la Entidad, o si incurriese, a criterio de la Entidad, en cesación de pagos o insolvencia, aún sin que mediaren los trámites antedichos; 3) Si los bienes del Titular o Garante fueren expropiados total o parcialmente, o llegaren a conocimiento de la Entidad embargos preventivos o resolutorios, o pesaren inhibiciones de cualquier tipo; 4) La corroboración por la Entidad de la falsedad, engaño y/o inexactitud por cualquier causa, de cualquier información y/o documental presentada ente la Entidad en oportunidad de solicitar la Tarjeta, otras cuentas y/o productos de la Entidad, o durante la ejecución del presente Contrato; 5) Si el Titular incumpliera con las obligaciones que le fueran impuestas por les leyes y/o las decisiones administrativas, y en particular, por la ley y la reglamentación dictada por el BCRA y/o cualquier otra autoridad administrativa o judicial;6) Si durante la ejecución del presente Contrato ocurriera cualquier circunstancia que afectara adversamente la solvencia comercial del Titular o Garante; a este efecto, el Titular y Garante toman conocimiento y aceptan que las informaciones adversas que presten las distintas bases de información crediticia serán tomadas en consideración a los fines de la aplicación del presente inciso; 7) Si se rescindiera el contrato que une a la Entidad con uno o varios grupos de afinidad, si la Tarjeta hubiera sido emitida a los Usuarios en consideración a su pertenencia e dichos grupos de afinidad; 8) Cuando la Administradora y/o la Entidad se encontraren investigando fundadamente la posible comisión de fraude cometido mediante el uso de las Tarjetas y/o mediante consumos o servicios que hubieren sido desconocidos por el Titular, aun sin que medie denuncia policial o penal al respecto; 9) Si sobre el Titular y/o Garante pesaren inhibiciones para poder operar con cuentas corrientes bancarias, de acuerdo con lo que informe el BCRA; 10) Si el Titular y/o Garante no suministraren a la Entidad las informaciones que éste le requiera en el futuro, relativas a su situación patrimonial, previsional y/o impositiva o que le sean requeridas por cualquier autoridad competen- te; 11) Cuando el Titular mudare de domicilio fuera del territorio de la República Argentina; 12) En caso de incapacidad o muerte del Titular o de cualquiera de los garantes; 13) Si el otorgamiento de la Tarjeta haya sido como consecuencia de un acuerdo de acreditación de sueldos celebra- do entre la Entidad y la empresa con la cual el Cliente tiene relación de dependencia a la fecha de la firma del presente, o la relación de depen- dencia y/o el importe de los haberes hayan sido considerados condición esencial para su otorgamiento, y (i) se extinga la relación laboral con la empresa por cualquier causa, y/o (ii) se rescinda el acuerdo de acreditación de sueldos pactado con la empresa por el motivo que fuere.
26. Resolución del Contrato. Cuando proceda la resolución del Contrato de Tarjeta de Crédito por cualquiera de las causales previstas en este Contrato, se producirá la caducidad de los plazos y los Titulares estarán obligados a pagar a la Entidad todos los cargos y a cumplimentar todas las obligaciones que se hallaren pendientes de pago y cumplimiento a la fecha de resolución, rigiendo a tal fin lo previsto en materia de pago x
xxxx automática e intereses compensatorios, financieros y punitorios. En estos supuestos, el Titular faculta a la Entidad a debitar de la Cuenta bancaria que éste posea en la Entidad, el monto necesario para cubrir el saldo total de su deuda, y/o a compensar la misma con depósitos a plazo fijo u otros fondos o valores existentes en la Entidad. La Entidad podrá cobrar el importe que corresponda al reembolso de las erogacio- nes que se realicen para la recuperación del crédito.
El Usuario no tendrá derecho a reclamo alguno por los efectos que la suspensión de las Tarjetas le ocasione, en especial, el desconocimiento por parte de los Usuarios Adicionales de la información cursada al Titular. La resolución de este Contrato respecto del Titular importará igual conse- cuencia respecto de los Usuarios Adicionales.
En cualquiera de los supuestos previstos precedentemente y en cualesquiera de los casos de terminación del presente contrato, el Usuario se obliga a devolver las Tarjetas y a pagar a la Entidad todos los cargos, intereses, comisiones y gastos devengados, dando cumplimiento a las obligaciones que se encuentren pendientes hasta la fecha de devolución de las Tarjetas a la Entidad, quien las recibirá bajo recibo y en presencia del Usuario procederá a su inutilización.
27. Rescisión. El Titular podrá resolver unilateralmente este Contrato, mediante preaviso de treinta (30) días, sin expresión de causa. Sin perjuicio de ello, en caso que el Titular mantenga una deuda con la Entidad con motivo de este Contrato, deberá cancelarla, a sus respectivos vencimientos, abonando en consecuencia, todos los cargos, aranceles e intereses que sean aplicables y que se devenguen en cada vencimiento. Si el Titular deseara desvincular a algún Usuario Adicional, deberá seguir idéntico procedimiento. En ese caso el presente Contrato se resolverá sólo parcialmente, y sólo en relación al Usuario Adicional, continuando plenamente vigente y sin supresión alguna con relación al Titular y los eventuales Usuarios Adicionales que subsistan.
28. Responsabilidad por Mercaderías y Servicios. La Entidad no se responsabiliza por las mercaderías adquiridas ni por los servicios utilizados en los Comercios Adheridos al Sistema de Tarjetas de Crédito.
En el supuesto que el Titular y/o Usuarios Adicionales se viesen en la necesidad de interponer reclamo y/o acción legal alguna en contra los establecimientos por causa de las mercaderías, servicios, calidad, precio, forma de pago, demora en la entrega de la mercadería, rotura o desperfecto, prestación defectuosa del servicio, etc., ello no autorizará a suspender o demorar el pago a la Entidad de los importes debidos por tales compras y/o contrataciones.
29. Tarjetas Adicionales. El Titular podrá solicitar a la Entidad el otorgamiento de Tarjetas Adicionales. Todas las operaciones y/o cargos que se efectúen con las Tarjetas Adicionales se registrarán en la cuenta del Titular y tendrán el mismo resumen. Las Tarjetas Adicionales quedarán sujetas al mismo régimen de cláusulas y condiciones que rigen la Tarjeta de Crédito del Titular. El Titular responderá por todas las operaciones y/o gastos originados por la utilización de las Tarjetas Adicionales. Asimismo, el Titular garantiza que la provisión de los datos personales de quienes autorice como Usuarios Adicionales se realiza en cumplimiento de lo previsto en la Ley 25.326 y su decreto reglamentario.
La Entidad podrá disponer en cualquier momento, expresando causa justificada, la anulación de estas Tarjetas Adicionales.
El Titular solicita y autoriza en forma expresa el otorgamiento de Tarjetas Adicionales para las personas que se indican en el formulario de solicitud.
La Entidad por su parte se reserva el derecho de emitir las Tarjetas a los Usuarios Adicionales siempre y cuando los mismos reúnan las condicio- nes exigidas por la Entidad para su otorgamiento sin necesidad de tener que expresar la causa en cada caso.
Cada Usuario Adicional que suscribe el presente contrato se constituye en fiador solidario por las obligaciones emergentes del uso de la Tarjeta de Crédito del Titular y los Usuarios Adicionales, incluyendo gastos, intereses, y cualquier otro costo derivado de la posesión y/o uso de la Tarjeta, sin limitación alguna, renunciando expresamente a los beneficios de exclusión y división. En ese sentido la Entidad podrá requerir el pago de la totalidad de la deuda a cualquiera de los Usuarios Adicionales, aún en caso de fallecimiento del Titular.
30. Solidaridad del Titular y/o Garante. El Titular declara expresamente que se constituye en liso, llano, solidario y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del uso de la Tarjeta Titular cuanto de las Tarjetas Adicionales. Por su parte, el Garante también firma el presente Contrato de conformidad, y se constituye igualmente en responsable liso, llano, solidario y principal pagador, de todas las obligacio- nes emergentes del uso de las Tarjetas tanto Titular como Adicionales.
31. Impuestos. Los tributos actuales y/o futuros nacionales, provinciales y/o municipales que graven esta operatoria estarán a cargo del Titular y/o Usuarios Adicionales si los hubiera.
32. Subrogación. El Titular y Usuarios Adicionales se notifican del derecho de la Entidad de subrogarse en la percepción de importes adeuda- dos por la utilización de las Tarjetas.
33. Desvinculación del Sistema de Tarjeta de Crédito. En el supuesto caso de que la Entidad se desvinculara del Sistema de Tarjeta de Crédito en su carácter de entidad emisora, el Titular y/o Usuarios Adicionales dejan constancia de su aceptación expresa de la nueva entidad emisora que se asigne, con todas las facultades conferidas en presente.
34. Información. El Titular presta su conformidad y autoriza expresamente a la Entidad a: i) Informar a cualquier institución oficial o privada, con la cual intercambie información referente al estado de cumplimiento de pagos y situación de la Tarjeta, los datos del Titular y/o Usuarios Adicionales, siempre que dicha información no se aparte de lo prescripto por las disposiciones legales vigentes; ii) Transmitir la información correspondiente a las Tarjetas y datos personales a la Administradora y/o procesadora, como así también a empresas para fines de evaluación crediticia, operativos o de guarda o almacenamiento de datos, ya sean vinculadas o no; iii) Utilizar y/o suministrar a empresas vinculadas los datos personales del Titular y/o Usuarios Adicionales de las Tarjetas, a los fines del ofrecimiento de productos y/o servicios, iv) Acceder y conocer la información crediticia que sobre él exista en la Central de deudores del sistema financiero o en los bancos de información crediticia en las formas legalmente habilitadas al efecto. En caso de falsedad o error en algún dato que se le asigne, el Titular tiene derecho a solicitar a la entidad generadora de la información la supresión, rectificación o actualización de los datos erróneos; v) El Titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita por intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el art. 14, inc. 3 de la Ley Nº 25.326. La Dirección Nacional de Protección de Datos Perso- nales, órgano de control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incum- plimiento de las normas sobre protección de datos personales.
En todo momento la Entidad pone a disposición del Usuario, cuando éste lo requiera, copia de los instrumentos que haya suscripto así como la nueva versión de aquéllos cuyas cláusulas fueran modificadas según lo previsto en el presente contrato.
En el marco de las normas dictadas por la UIF y a los fines dispuestos por este ente, el Cliente autoriza expresamente a la Entidad a compartir su legajo con aquellas empresas con las que forme parte de un mismo grupo económico; la Entidad se compromete a dar debido cumplimiento a los requisitos de confidencialidad de la información en este contexto.
Asimismo, el Cliente presta su expreso consentimiento para que la Entidad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, transfiera y ceda, aún en forma gratuita, manteniendo la confidencialidad y seguridad de los datos, a sus afiliadas, subsidia- rias, controlantes, controladas y/o cualquier tercero, toda la información referente a su persona, ya sea sobre datos personales, como así sobre su actividad económica u operaciones que se hubieran concertado o que se concierten en el futuro, con el objeto de que dicha información sea utilizada con fines estadísticos, comerciales, de control o de calificación crediticia.
35. Cesión de Créditos. El Titular y/o Usuarios Adicionales autorizan expresamente a la Entidad a transferir el crédito por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el/los cesionarios/s mismos derechos, acciones, garantías y beneficios de la Entidad bajo el presente. De optar por la cesión prevista en los arts. 70 a 72 de la Ley Nº 24.441, la cesión crédito y sus garantías podrán hacerse sin notificación al Titular, Usuarios Adiciones y/o al Garante, y tendrá validez desde su fecha de formalización. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modifi- cación del domicilio de pago, el nuevo domicilio deberá notificarse a la parte deudora. Habiendo mediado notificación de la modificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación a pagos practicados a anteriores cedentes con posteriori- dad a la notificación del nuevo domicilio.
36. Adecuación –No Prevalencia. Para el hipotético supuesto que alguna cláusula de las contenidas en el presente Contrato resultara inade- cuada o no plenamente compatible (porque hubiese quedado desactualizada en su redacción o por algún otro motivo) con alguna disposición normativa, o regla de buenas prácticas a la que hubiese adherido la Entidad, ésta se compromete a no prevalecerse de la misma, o en su caso, aplicarla sólo en la medida que resulte compatible con tales normas o reglas que resulten aplicables.
37. Preparación de la Vía Ejecutiva. El resumen aceptado en forma expresa o tácita, constituirá cuenta aprobada, y el saldo deudor consigna- do en el mismo será considerado líquido y exigible. En tal caso la Entidad podrá preparar la vía ejecutiva de conformidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes en el lugar que se acciona y las disposiciones emergentes de la Ley 25.065 y concordantes.
38. Declaración Jurada – Compromiso. El Titular manifiesta con carácter de declaración jurada que: 1) El movimiento de fondos que efectuará en la Entidad tiene su origen en actividades lícitas declaradas, y se compromete a suministrar toda la información y/o documentación requerida por la Entidad para dar cumplimiento a las normas sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento de terrorismo emitidas por el BCRA, Unidad de Información Financiera, y relacionadas con las Leyes Nº 25.246 y 26.268; 2) Los datos consignados en el presente Contrato, así como aquellos suministrados en el marco del mismo, son correctos, completos, y fiel expresiones de la verdad, comprometiéndose a notificar en forma inmediata a la Entidad toda variación que se produzca respecto de los mismos; siendo los Usuarios responsables de las consecuencias de cualquier inexactitud o falsedad en los mismos, ya sea por acción u omisión; 3) La Entidad le ha puesto a su disposición información suficiente a efectos de que pueda confrontar las distintas ofertas existentes en el sistema, a través del acceso a los canales “Régimen de Transparencia” y “Comparación de Comisiones” administrados por el BCRA. 4) Conoce el alcance y contenido de la Resolución General AFIP N° 3952, y sobre el particular, entregará voluntariamente a la Entidad copia de las declaraciones juradas de impuestos presentadas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, a efectos de que puedan ser tenidas en cuenta para las consideraciones y/o evaluaciones que necesarias o conducentes, conociendo que dicha documentación no revestirá en ningún caso a condición necesaria u obligatoria para el otorgamiento del presente producto.
39. Domicilios y Jurisdicción. A todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales que pudiera resultar del presente el Titular, Usuarios Adiciona- les, y Garante constituyen domicilio especial en el indicado. Dicho domicilio se tendrá por subsistente aún respecto de toda clase de sucesores, y también en el caso de demolición o cambio xx xxxxx o de número o que éste faltara, mientras no se constituya otro en juicio o por notificación fehaciente, y se someten a los tribunales ordinarios que correspondan al domicilio del Titular (art. 7 de la Ley Nº 25.065) indicado, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder en la actualidad o en el futuro.
40. Asentimiento Conyugal o del Conviviente. A los fines de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación, el cónyuge o convi- viente del Titular de la Tarjeta y/o del Garante prestan su asentimiento, el que subsistirá mientras no formule una manifestación expresa y escrito en contrario.
41. Envío de Resumen y Comunicaciones.
Los resúmenes de cuenta y comunicaciones serán enviados por la Entidad a la dirección de correo electrónico (e-mail) declarada x xxxxx- nuación, de conformidad a lo mencionado en la cláusula sobre “Comunicación por Medios Electrónicos para el Cuidado del Medio Ambien- te”, siendo dicha casilla de correo electrónico(e-mail): Es responsabilidad del Titular la correcta consignación, validez, y veracidad de la dirección de correo electrónico declarada, así como su actualización, debiendo comunicar a la Entidad de inmediato en tal caso.
No obstante, el Titular puede optar por la remisión de los resúmenes de cuenta y comunicaciones por correo postal, entendiéndose por ejercida dicha opción, sólo en los casos que así lo manifieste a continuación indicando la dirección postal a la cual desea que los mismos sean remitidos, a saber:
42. Débito en Cuenta bancaria.
Importe total
Pago Mínimo
43. Declaración Jurada sobre el Origen y Licitud de Fondos.
En relación a las obligaciones y penas impuestas por la Ley N° 25.246 sobre prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, es intención satisfacer el requerimiento de información sobre el origen y/o destino de los fondos a aplicar en transacciones con la Entidad. Al respecto, el que suscribe como Titular, declara con carácter de declaración jurada, que el origen y destino de los fondos y/o valores utilizados y a utilizar son lícitos, y provienen de operaciones generadas por actividad habitual.
44. Declaración Jurada sobre la condición de “Persona Expuesta Políticamente” (PEP).
El que suscribe como Titular declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído. En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo:___________________________________________
. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
45. Declaración Jurada sobre la condición de “Sujeto Obligado” (SO).
El que suscribe como Titular, declara bajo juramento que SI/NO reviste la calidad de “Sujeto Obligado”, de acuerdo al art. 20 de la Ley Nº 25.246; y en caso afirmativo, cumple con todas las disposiciones vigentes en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo.(*)
(*) De corresponder, en función de la condición señalada de “Sujeto Obligado”, ADJUNTA/NO ADJUNTA copia de la constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera, de conformidad a la Resolución UIF Nº 50/2011.
46. Declaración Jurada sobre FATCA.
El que suscribe como Titular, declara y garantiza que SI/NO es persona estadounidense (US. Person) a los efectos de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras de lo EE.UU. (FATCA – Foreign Account Tax Compliance Act) y/o que SI/NO actúa en nombre y representación de una persona estadounidense.
En tal sentido, una declaración falsa puede ser pasible xx xxxxx en virtud de las leyes de los EE.UU. Si la situación impositiva del Titular se modifica y se convierte en ciudadano o residente de los EE.UU. deberá notificar a la entidad de dicha circunstancia en un plazo no mayor a los treinta (30) días de haberse producido la misma.
El Titular manifiesta y presta consentimiento para que, en los términos de los arts. 5, 6, concordantes y siguientes de la Ley N° 23.326 y su Decreto Reglamentario N° 1558/01, la Entidad proporcione información respecto de su persona, cuentas y/o bienes, expresando que declina al secreto bancario, privacidad y protección de la información, y facilita de este modo el cumplimiento de la normativa FATCA, reconociendo que ha sido previamente informado que podría ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos previstos por la Ley N° 25.326. Asimismo, el Titular autoriza a la Entidad a retener un treinta por ciento (30%) sobre los créditos imponibles que puedan ser recibidos en su cuenta, en el caso de que no suministrase a la entidad la información que le sea requerida para documentar su condición de contribuyente estadounidense.
ID Contribuyente EE.UU. (US. Taxpayer Identification Number – TIN)
País de residencia fiscal: Domicilio en el exterior:
47. Declaración Jurada sobre OCDE.
El que suscribe como Titular, declara bajo juramento SI/NO ser “Persona Residente” (tener domicilio fiscal) en la República Argentina a los efectos del intercambio de información de cuentas financieras, según el estándar elaborado por la “Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales" de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
El presente contrato se suscribe en tantos ejemplares cuantas partes haya, y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabe- zamiento, entregándose en este acto al Titular y al Garante, un ejemplar del mismo a cada uno de ellos, junto con los ejemplares de los instrumentos que precedentemente se mencionan y que integran el presente contrato, debidamente intervenidos por un funcionario de la Entidad, los cuales manifiestan recibir de conformidad.
Titular
Nombre y Apellido: | ||||
Tipo y N° de Doc.: | ||||
Domicilio: | Nro: | Piso: | Dpto: | |
Localidad: | Provincia: | Firma |
Cónyuge/Conviviente del Titular
Firma
Tipo y N° de Doc.:
Nombre y Apellido:
Garante
Nombre y Apellido: | ||||
Tipo y N° de Doc.: | ||||
Domicilio: | Nro: | Piso: | Dpto: | |
Localidad: | Provincia: | Firma |
Cónyuge/Conviviente del Garante
Firma
Tipo y N° de Doc.:
Nombre y Apellido:
Firma y sello Verificante | Firma y sello Autorizante | Firma Apoderado Finandino Compañia Financiera S.A |