Instrucciones Internas de
Instrucciones Internas de
Contratación
Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en
Xxxxx xx Xxxxxxx (FISEVI)
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Insc. Registro de Fundaciones, Sección Primera F “Docentes, Científicas y Desarrollo” con el nº SE/621 con CIF: G 41918830.
SUMARIO
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. NEGOCIOS EXCLUIDOS 5
3. NATURALEZA JURÍDICA Y JURISDICCIÓN 6
Insc. Registro de Fundaciones, Sección Primera F “Docentes, Científicas y Desarrollo” con el nº SE/621 con CIF: G 41918830.
7. UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS 8
8. COMISIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN 9
10. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS 9
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN 11
17. CUESTIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS (ABIERTO Y SIMPLIFICADO) 12
Pliegos de condiciones particulares, de prescripciones técnicas y documento técnico de licitación. 13
b)Plazo de presentación de ofertas 14
d)Valoración de ofertas y selección del adjudicatario: 14
g)Formalización del contrato 15
h)Acceso a la documentación 16
i)Retirada de documentación 17
19. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO 17
20. OTROS CRITERIOS GENERALES A TENER EN CUENTA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN 18
21. SISTEMAS DE RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN 19
Insc. Registro de Fundaciones, Sección Primera F “Docentes, Científicas y Desarrollo” con el nº SE/621 con CIF: G 41918830.
SISTEMAS DINÁMICOS DE CONTRATACIÓN 19
ADQUISCIÓN DE BIENES HOOLOGADOS 20
INTRODUCCIÓN
FISEVI, es una entidad sin ánimo de lucro, del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme al artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 xx Xxxx, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuyo patrimonio se encuentra afectado, de modo duradero, al desarrollo de la docencia, la investigación científica y el desarrollo tecnológico en Ciencias de la Salud.
Insc. Registro dedFeundaciones, Sección Primera F F“Docentes, Científicas y yDesarrollo” con elenl ºnSºE/621 con CIF: XX000000000000000.0.
FISEVI tiene como fines la promoción y realización de investigaciones biomédicas de calidad en Andalucía, así como la promoción y el desarrollo de innovaciones en las tecnologías sanitarias, en la docencia y en la gestión de los servicios sanitarios, por lo que considera oportuno y beneficioso contar con el patrocinio y colaboración que se le pueda prestar desde instituciones y entidades tanto de carácter público como privado. Se encuentra adscrita al sector público andaluz en virtud del artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 xx xxxx, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante) y conforme con lo establecido en su artículo 3.1.h, FISEVI resulta incluida en el ámbito subjetivo de la referida norma en calidad de ente integrante del sector público. A efectos de la aplicación de sus previsiones normativas, la Fundación tiene la consideración de poder adjudicador distinto a las Administraciones Públicas (art.3.3 b TRLCSP).
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 191 de la citada norma se aprueban las presentes Instrucciones Internas de Contratación, garantizando con sus disposiciones los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa.
Asimismo, FISEVI velará por el cumplimiento de los mencionados principios en el seno de sus procedimientos de contratación y las pondrá a disposición de los interesados en participar en los procedimientos regulados por ellas, publicándose en el perfil del contratante de FISEVI ubicado en la Plataforma de contratación de la Junta de Andalucía.
Cualquier referencia, indicación o alusión, directa o indirecta, que se haga en el articulado de las presentes instrucciones al técnico, trabajador, responsable, directivo o cualquier otra nominación de carácter general habrá de entenderse realizada indistintamente a mujeres y a hombres.
Para cualquier duda o laguna que pudiera presentarse se resolverá atendiendo a la salvaguarda de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato sea adjudicado al licitador que realice la oferta económicamente más ventajosa.
CONSIDERACIONES GENERALES
1. OBJETO.
Insc. Registro de Fundaciones, Sección Primera F “Docentes, Científicas y Desarrollo” con el nº SE/621 con CIF: G 41918830.
Las presentes Instrucciones tienen por objeto regular los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras que FISEVI necesite llevar a cabo con motivo del ejercicio de su actividad habitual en lo que a contratos no sujetos a regulación armonizada comprende.
A tenor del art. 86 TRLCSP, es necesario recoger con carácter previo lo siguiente:
• El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado.
• No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
• Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. NEGOCIOS EXCLUIDOS.
Las presentes Instrucciones serán de aplicación a los contratos de servicios, suministros y obras (según clasificación del artículo 5 TRLCSP) no sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en los art.s 13 y ss TRLCSP, que celebre FISEVI como entidad contratante.
Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso, y los contratos de obras, los de concesión de obras públicas, los de suministro, y los de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 88 sea igual o superior a las cuantías que se indican a continuación
Son contratos no sujetos a regulación armonizada los siguientes:
• Los contratos de obra cuyo importe sea inferior a 5.225.000 euros.
• Los contratos de suministros cuyo importe sea inferior a 209.000 euros.
• Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 – 16 del Anexo II del TRLCSP cuya cuantía sea inferior a 209.000 euros (relacionados en el Anexo A de las presentes Instrucciones).
• Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17-27 del Anexo II del TRLCSP, cualquiera que sea su cuantía (anexo A de las presentes Instrucciones).
Los contratos sujetos a regulación armonizada se regirán, con las adaptaciones previstas en el artículo 190 del TRLCSP, por lo previsto en el Capítulo I del Título I del Libro III de la citada norma para las Administraciones Públicas.
Son contratos sujetos a regulación armonizada los siguientes:
• Los contratos de obra cuyo importe sea igual o superior a 5.225.000 €.
• Los contratos de suministros cuyo importe sea igual o superior a 209.000 €.
• Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP (Anexo A) cuyo importe sea igual o superior a 209.000 €.
Insc. Registro de Fundaciones, Sección Primera F “Docentes, Científicas y Desarrollo” con el nº SE/621 con CIF: G 41918830.
La cuantía o importe del contrato se habrá de calcular según lo dispuesto en el art. 88 del TRLCSP para el cálculo del valor estimado de los contratos: teniendo en cuenta el importe total sin incluir el IVA, incluyendo cualquier forma de opción eventual y posibles prórrogas, y según estimaciones del órgano de contratación referida al momento del anuncio de la licitación o, de no existir anuncio, del inicio del procedimiento de adjudicación según los precios habituales xxx xxxxxxx.
Tendrán también la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades a los que se refiere el artículo 17.
Asimismo, resultan excluidos del ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones los negocios jurídicos y contratos celebrados por FISEVI que se recojan en los supuestos enumerados en el artículo 4 del TRLCSP (Anexo B).
3. NATURALEZA JURÍDICA Y JURISDICCIÓN
Los contratos celebrados por FISEVI tienen la consideración de contratos privados. Se regirán por lo dispuesto en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo en lo que respecta a su preparación y adjudicación y por el Derecho privado en todo lo referente a sus efectos, cumplimiento y extinción. No obstante, serán de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP en lo que respecta a la modificación del contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos celebrados por FISEVI no sujetos a regulación armonizada.
Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse con la siguiente excepción: las cuestiones que se susciten sobre la preparación y adjudicación de los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP, y cuya cuantía sea igual o superior a 200.000 €, podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación previsto en el art. 40 del TRLCSP, procediendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada.
4. ARBITRAJE
En aplicación de lo dispuesto en el art. 50 TRLCSP, FISEVI podrá remitir a un arbitraje la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebre, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Ostentará la condición de órgano de contratación aquél a quien estatutariamente o por apoderamiento le hubieran sido conferidas facultades para celebrar los contratos a que se refieren las presentes Instrucciones.
F Insc. Registro de Fundyaciones, Sección ePlrinmºera F “Docentes, GCie4n1t9íf1ic8a8s3y0D. esarrollo” con el nº SE/621 con CIF: G 41918830.
El órgano de contratación de FISEVI es el Patronato de dicha entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de sus Estatutos, tiene delegada dicho poder en la Dirección Gerencia, de acuerdo con lo establecido en el Art. 40.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
6. CONTRATISTA
Conforme a lo dispuesto en el art. 54 del TRLCSP únicamente podrán contratar con FISEVI las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar contenidas en el art. 60 TRLCSP, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La forma de acreditar la personalidad, capacidad y representación de las empresas licitadoras, así como su solvencia, vendrá especificada en el correspondiente pliego de condiciones particulares. Si el órgano de contratación lo estima conveniente, podrá establecer en el pliego de cláusulas particulares que la aportación inicial de la documentación acreditativa de la personalidad, capacidad, representación y solvencia se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso, bastará con esta declaración responsable en los contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 euros y de suministros y servicios con valor estimado inferior a 90.000 euros.
No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Se exigirá la clasificación según los criterios de solvencia establecidos en los artículos del 74 al 82 TRLCSP, cuando el órgano de contratación lo considere adecuado a la naturaleza del contrato, en los contratos de obra cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, de acuerdo con el artículo 65 del TRLCSP que reza:
1. “Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 350.000 euros, o de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado. Sin embargo, no será necesaria clasificación para celebrar contratos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II del TRLCSP
de
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización
profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
2. La clasificación será exigible igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido requerida al cedente.
Insc. Registro de Fundaciones, Sección Primera F “Docentes, Científicas y Desarrollo” con el nº SE/621 con CIF: G 41918830.
3. Por Real Decreto podrá exceptuarse la necesidad de clasificación para determinados tipos de contratos de obras y de servicios en los que este requisito sea exigible o acordar su exigencia para tipos de contratos de obras y servicios en los que no lo sea, teniendo en cuenta las circunstancias especiales concurrentes en los mismos.
4. Cuando no haya concurrido ninguna empresa clasificada en un procedimiento de adjudicación de un contrato para el que se requiera clasificación, el órgano de contratación podrá excluir la necesidad de cumplir este requisito en el siguiente procedimiento que se convoque para la adjudicación del mismo contrato, precisando en el pliego de cláusulas y en el anuncio, en su caso, los medios de acreditación de la solvencia que deban ser utilizados de entre los especificados en los artículos 75, 76 y 78.
5. Las entidades del sector público que no tengan el carácter de Administración Pública podrán exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato.”
7. UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS
Podrán contratar con FISEVI las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Insc. Registro de Fundaciones, Sección Primera F “Docentes, Científicas y Desarrollo” con el nº SE/621 con CIF: G 41918830.
Para los casos en que se exija la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
8. COMISIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN
El órgano de contratación podrá estar asistido, cuando así lo considere necesario en atención a las características del procedimiento y sea indicado en los pliegos, por una Comisión Técnica de Evaluación, que será un órgano técnico colegiado.
La Comisión Técnica de Evaluación se reunirá en distintas fases de la tramitación del expediente de contratación, levantando el acta correspondiente de las decisiones adoptadas. Sus funciones son:
• Examen y calificación de la documentación de las ofertas recibidas.
• Admisión de licitadores y requerimientos.
• Apertura de ofertas.
• Valoración de las ofertas y proposición del candidato a la adjudicación.
La Comisión Técnica de Evaluación será propuesta por el solicitante de la adquisición del bien o servicio en la Memoria Justificativa y aprobada por el órgano de contratación en el Acta de inicio del expediente.
9. FORMA Y PLAZO DE PAGO
La determinación de la forma y plazo de pago habrá de respetar los límites establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El plazo de pago máximo será de treinta (30) días desde la fecha de registro de entrada de la factura.
10. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS.
La duración de los contratos celebrados por FISEVI se establecerá teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista, salvo que el
contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
Lo anterior ha de entenderse con la excepción de los contratos menores, que no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
11. GARANTÍAS
y Insc. Registro edlenFºundaciones, SeccGió4n1P9ri1m8e8r3a0F. “Docentes, Científicas y Desarrollo” con el nº SE/621 con CIF: G 41918830.
El órgano de contratación podrá exigir, cuando lo justifique suficientemente en el expediente, la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y, en su caso, formalización del contrato o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
El importe de la garantía, que podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 TRLCSP, así como el régimen de su devolución o cancelación serán establecidos por el órgano de contratación en los pliegos, atendidas las circunstancias y características del contrato.
12. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Instrucciones relativo a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, FISEVI no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
13. CÓMPUTO DE PLAZOS
Para el cómputo de los plazos contenidos en las presentes Instrucciones, en los pliegos y en sus anexos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
• Los plazos señalados en días se entenderán referidos a días naturales, salvo que se indique que se refieren a días hábiles.
• Los plazos expresados en meses o años se computarán de fecha a fecha.
• Cuando el último día del plazo sea inhábil habrá de entenderse prorrogado al primer día hábil siguiente.
F
14. PERFIL DEL CONTRATANTE.
De conformidad con el artículo 53 TRLCPS y con la Orden de 16 xx xxxxx de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el perfil de contratante de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el órgano de contratación difundirá a través de la página web institucional xxx.XXXXXX.xxx así como en el perfil de contratante, con el fin de asegurar la transparencia, la publicidad y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de FISEVI, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad que las leyes exijan o cuando lo estime conveniente el órgano de contratación.
Insecl.nRºegistro de FundacGio4n1e9s,1S8e8c3ci0ó.n Primera F “Docentes, Científicas y Desarrollo” con el nº SE/621 con CIF: G 41918830.
El perfil de contratante está situado en la Plataforma de contratación de la Junta de Andalucía. xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xxxxx- xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxxXxxxxx.xxxxxx?xxxxxxxXxxXXXX00&xxXxxxx0000000&xxxxxX%00
En él se dará difusión y publicidad a los procedimientos de contratación que tramite FISEVI.
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN.
15. CUADRO GENERAL
Los procedimientos de contratación serán el abierto, el simplificado y la adjudicación directa.
La elección del procedimiento de adjudicación vendrá determinada por la cuantía del contrato IVA excluido, calculada conforme al artículo 88 TRLCSP, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
OBJETO | IMPORTE | PROCEDIMIENTO |
SUMINISTROS Y SERVICIOS | < 18.000 € | Adjudication directa |
18.000 € - 50.000 € | Simplificado | |
50.000,01 € - 208.999.-€ | Abierto | |
SERVICIOS CATEGORÍAS 17 – 27 ANEXO A | > 209.000 € | Abierto |
OBRAS | < 50.000 € | Adjudication directa |
50.000,01 € - 999.999 € | Simplificado | |
1.000.000 € - 5.244.999 € | Abierto |
F
y
Podrá elegirse un procedimiento de adjudicación distinto al que corresponda al contrato por razón de su importe siempre que tal procedimiento de adjudicación esté previsto para contratos con un rango superior de cuantías.
Asimismo, FISEVI podrá acudir al procedimiento negociado y al diálogo competitivo previstos en el Capítulo I del Título I del Libro III del TRLCSP, con las adaptaciones contenidas en el artículo 190 de la citada norma, cuando lo considere conveniente para satisfacer sus necesidades de contratación en supuestos de contratos no sujetos a regulación armonizada.
Modalidades de tramitación
Insc. Registro de Fundaciones, Sección Primera F “Docentes, Científicas y Desarrollo” con el nº SE/621 con CIF: G 41918830.
Los expedientes de contratación podrán seguir las siguientes modalidades de tramitación:
• Ordinaria: seguirán el proceso habitual establecido en las Instrucciones.
• Urgente: para resolver una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de eficacia en el cumplimiento del fin fundacional. En este caso, la memoria justificativa deberá contener la declaración de urgencia debidamente motivada, que deberá ser ratificada por el órgano de contratación. Cuando un procedimiento de contratación se tramite por la vía de urgencia los plazos se reducirán a la mitad.
16. ADJUDICACIÓN DIRECTA
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, bastando dejar constancia en el expediente de la aprobación del gasto y dejando constancia documental mediante la correspondiente factura.
Se entiende por contrato menor los contratos de servicios y suministros cuya cuantía sea inferior a 18.000
€ y los contratos de obra cuya cuantía sea inferior a 50.000 €.
La aprobación del gasto podrá operarse con la autorización al pago de la correspondiente factura.
Los contratos menores no podrán tener una duración superior al año ni podrán ser objeto de prórroga. En ningún caso, la modificación de estos contratos podrá suponer que el precio total del mismo sea igual o superior a 18.000 euros.
La adjudicación de estos contratos podrá formalizarse mediante contrato para aquellos casos que se considere conveniente, atendiendo a los procedimientos internos aprobados en la Fundación.
17. CUESTIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS (ABIERTO Y SIMPLIFICADO) Memoria justificativa.
En contratos superiores a 18.000 euros, el procedimiento se iniciará con la comunicación de la necesidad de contratar al departamento correspondiente donde constará la justificación de la necesidad, de acuerdo con la organización interna.
Dicha comunicación se realizará mediante una memoria justificativa donde se concrete la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la
idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
Acuerdo de Inicio
Insc. Registro de FundacioFnes, Sección Primera F y“Docentes, Científeiclansºy Desarrollo” conGel4n1º9S1E8/863201.con CIF: G 41918830.
El procedimiento de contratación se iniciará, una vez recibida la memoria justificativa por el órgano de contratación, con la aprobación del acuerdo de inicio por el órgano de contratación en el que constarán los elementos identificativos del procedimiento: tipo de procedimiento, tramitación, tipo de contrato, objeto, valor estimado, presupuesto máximo de licitación, duración y composición de la Comisión Técnica de valoración, en su caso, así como la aprobación del gasto.
Pliegos de condiciones particulares, de prescripciones técnicas y documento técnico de licitación.
Cuando la cuantía del contrato a adjudicar sea superior a 50.000 euros (art. 137 TRLCPS) se elaborarán unos pliegos de condiciones particulares donde se establecerán, como mínimo: las características esenciales del contrato, el presupuesto máximo de licitación, el valor estimado del contrato incluyendo las posibles prórrogas y modificaciones, el procedimiento de contratación, los criterios de admisión de los licitadores y los criterios de adjudicación, así como otros aspectos relevantes para la contratación. Además, cuando el contrato imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el pliego contendrá la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida (art. 120 TRLCSP).
Asimismo, se elaborará un pliego de prescripciones técnicas donde se contendrán los requisitos técnicos y de ejecución del contrato a celebrar, salvo que por las características del contrato no resulte necesario. El pliego de prescripciones técnicas podrá constituir un pliego independiente o incluirse entre las cláusulas que forman parte xxx xxxxxx de condiciones particulares, incorporándose ambos al expediente.
En contratos inferiores o iguales a 50.000 euros no será preceptiva la elaboración de pliegos de condiciones particulares ni de prescripciones técnicas. No obstante, se elaborará un documento denominado “documento técnico de licitación” donde se contendrán las características esenciales para la licitación y los elementos técnicos necesarios para la posterior ejecución del contrato.
El documento técnico de licitación lo aprueba el órgano de contratación, se publicará en el Perfil del contratante y será parte integrante del contrato que se formalice
Anuncio del procedimiento
de
Aprobados los pliegos, se procederá a ordenar la apertura del procedimiento de adjudicación y la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación, conforme al artículo 7 de la Orden de 16 xx xxxxx de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda. El anuncio de licitación contendrá, al menos: el objeto del contrato y su importe, procedimiento y forma de adjudicación, plazo de ejecución y posibles prórrogas, criterios de valoración de las ofertas y ponderación, plazo y lugar de presentación de las proposiciones, solvencia y clasificación y fecha de apertura de ofertas, en su caso.
Sin perjuicio de lo anterior, y cuando el órgano de contratación lo considere conveniente, con el fin de
favorecer la participación y de fomentar la mayor difusión del procedimiento podrán utilizarse otros medios de publicidad adicionales, tales como el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Boletín Oficial del Estado o el Diario Oficial de la Unión Europea.
Presentación de las propuestas
Insc. Registro de Fundaciones, Sección Primera F “Docentes, Científicas y Desarrollo” con el nº SE/621 con CIF: G 41918830.
Las proposiciones de los licitadores, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado, en el Registro de FISEVI sito en Hospital Universitario Xxxxxx xxx Xxxxx, Edificio de Laboratorios - 6ª planta, Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx x/xx, 00000 Xxxxxxx. No será válida la presentación de las proposiciones en otro Registro dado que la entidad no pertenece a la Red de Registros Públicos.
Todas las comunicaciones con el Departamento de Contratación se realizarán por escrito mediante fax o correo electrónico facilitados en el anuncio de licitación o Invitación. En ningún caso serán responderán consultas sobre los expedientes de contratación telefónicamente.
18. PROCEDIMIENTO ABIERTO
a) Características:
En el procedimiento abierto podrá presentar oferta en el plazo establecido cualquier empresa interesada y que cumpla con los requisitos de solvencia exigidos. Queda excluida toda negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras.
b) Plazo de presentación de ofertas:
El plazo mínimo para la presentación de ofertas será el que en cada caso se establezca en el anuncio de licitación, teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato. El plazo empezará a contar el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. Dicho plazo nunca será inferior a 15 días naturales para contratos de suministros y servicios y de 30 días naturales para contratos de obras.
c) Admisión de ofertas:
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, el órgano de contratación calificará la documentación presentada y admitirá a la licitación a aquellas que cumplan los requisitos exigidos en los pliegos. Se podrá conceder un plazo no inferior a tres días hábiles, salvo que razones motivadas de urgencia impongan uno menor, para la subsanación de errores u omisiones subsanables en la documentación.
d) Valoración de ofertas y selección del adjudicatario:
El órgano de contratación, admitidas las ofertas, seleccionará motivadamente la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de adjudicación contenidos en los pliegos.
Cuando el órgano de contratación considere que una proposición puede ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador para que proporcione las aclaraciones pertinentes y precise las condiciones de la misma. Si el órgano de contratación, considerando las aclaraciones, estimase que la oferta no puede ser cumplida, acordará la exclusión de la oferta.
Con carácter general, para el caso de no indicarse nada en los pliegos, quedarán excluidas aquellas
ofertas que supongan una reducción de más del 15% sobre el importe máximo de licitación. Este porcentaje podrá ser superior o inferior dependiendo del tipo de bien o servicio que se adquiera, siempre que queden reflejados en los pliegos correspondientes.
El órgano de contratación requerirá, de forma que quede constancia, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles siguientes al requerimiento, presente la documentación acreditativa de la personalidad, capacidad, representación y solvencia que resulte pertinente de conformidad con lo establecido en los pliegos.
el nºInsc. Registro de FGu4n1d9a1ci8o8n3e0s,.Sección Primera F “Docentes, Científicas y Desarrollo” con el nº SE/621 con CIF: G 41918830.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, el órgano de contratación podrá considerar que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas, disponiendo éste de idéntico plazo concedido al primer clasificado para la presentación de la documentación pertinente.
FISEVI se reserva el derecho a llevar a cabo la correspondiente reclamación contra el licitador en caso de entender que con la retirada de la oferta se hubieran podido derivar graves perjuicios a la entidad o al interés público, pudiéndose proceder, en su caso, a la incautación de la garantía provisional, si ésta se hubiera constituido.
e) Adjudicación:
Presentada la documentación requerida, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación será publicada en el perfil de contratante y se notificará al adjudicatario. La notificación se hará por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones. El contenido de la adjudicación será el mínimo indispensable para garantizar la transparencia del proceso y la protección de datos de carácter confidencial del adjudicatario y del resto de licitadores.
f) Declaración de desierta
El órgano de contratación podrá declarar desierta una licitación cuando no se presenten ofertas o proposiciones, o cuando las presentadas no sean admisibles de acuerdo con los criterios que figuren en los pliegos que rijan la contratación, debiendo justificarse esta circunstancia en el expediente.
g) Formalización del contrato
Publicada la adjudicación del contrato se procederá a su formalización, con la cual el mismo se perfecciona, en un plazo no superior a 15 días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
y
Transcurrido el plazo sin que el contrato se hubiese formalizado por causa imputable al adjudicatario, FISEVI podrá entender retirada la oferta y con ella, la adjudicación, pudiendo proceder en la forma establecida en el apartado 15.5.d.
F
Aquellos contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 40 del TRLCSP no podrán formalizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde
que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, de conformidad con el artículo 156.3 del mismo texto legal.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Insc. Registro de Fundaciones, Sección Primera F “Docentes, Científicas y Desarrollo” con el nº SE/621 con CIF: G 41918830.
El contrato que se formalice, salvo que ya venga recogido en los pliegos, contendrá, al menos:
• La identificación de las partes.
• La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
• Definición del objeto del contrato.
• Referencia a la legislación aplicable al contrato.
• La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
• El precio cierto, o el modo de determinarlo.
• La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
• Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
• Las condiciones de pago.
• Los supuestos en que procede la resolución.
• El presupuesto con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
• La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
El contrato no incluirá estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquéllos.
h) Acceso a la documentación
Los participantes en las licitaciones por procedimiento abierto convocadas por FISEVI podrán solicitar el acceso a las actas y demás documentación de la licitación en la que hayan tomado parte, en la que consten los acuerdos adoptados por la mesa o por el órgano de contratación, siempre y cuando no se revele información facilitada por las empresas que éstas hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
Para acceder a la citada documentación los interesados deberán solicitarlo por escrito dirigiéndose al órgano de contratación dentro del plazo de un mes desde la publicación de la adjudicación. FISEVI concretará día y hora para llevar a cabo la consulta. El acceso se realizará en
la sede del órgano de contratación. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
i) Retirada de documentación
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
yInsc. Registro de eFlunnºdaciones, SecciónGP4ri1m9e1ra88F3“0D.ocentes, Científicas y Desarrollo” con el nº SE/621 con CIF: G 41918830.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurrido un plazo de tres meses desde su puesta a disposición sin que se haya procedido a su retirada, FISEVI se reserva el derecho de proceder a su destrucción.
19. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
En este procedimiento únicamente podrán presentar proposiciones las empresas invitadas a participar por el órgano de contratación. Queda excluida toda negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras.
En el procedimiento simplificado se seguirán los mismos trámites que en el procedimiento abierto, con las siguientes adaptaciones:
o Se invitará a un mínimo de tres empresas capacitadas para la ejecución del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, pudiéndose invitar a un número mayor de tres, si se considera necesario para mejorar la concurrencia. La capacitación de las empresas invitadas se valorará atendiendo a la trayectoria conocida de las mismas y siempre que su objeto social o actividad incluya el objeto del contrato.
o Las invitaciones han de cursarse por cualquier medio que permita comprobar la recepción de la invitación.
o El plazo para la presentación de ofertas se contará a partir del día siguiente al envío de las invitaciones a participar.
o No será obligatoria la elaboración de pliegos de condiciones particulares ni de especificaciones técnicas.
▪ En todo caso, se elaborará un documento de técnico de licitación, en los que se recogerán las características esenciales para la licitación y los elementos técnicos necesarios para la posterior ejecución del contrato, que se enviará a las empresas invitadas a participar.
o Se publicará un anuncio en el perfil de contratante a título informativo, no incorporándose el documento técnico de licitación.
F
Podrá entenderse como Invitación la publicación del Anuncio de Licitación, cuando así sea indicado en el Anuncio.
El plazo mínimo para la presentación de ofertas será el que en cada caso se determine en la invitación a participar, en el documento técnico de licitación o en el anuncio del procedimiento, teniendo en cuenta el
tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato.
El plazo empezará a contar el día siguiente al envío de la invitación a participar y será como mínimo de 5 días naturales cuanto el criterio de adjudicación sea únicamente el precio y la oferta consista únicamente en la presentación de una propuesta económica. En el resto de casos el plazo será de un mínimo de 10 días naturales.
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Podrán seguirse por procedimiento simplificado cuando se tenga constancia de la existencia de un solo empresario para la ejecución del contrato por razones técnicas o artísticas o motivos de exclusividad. En estos casos, el expediente incorporará el informe técnico que motivadamente justifique la existencia de un solo empresario para la realización del contrato (dicho informe incluirá la documentación adicional necesaria que acredite la exclusividad del servcio/suminsitro), acta de inicio del expediente, Resolución y contrato formalizado con la empresa.
20. OTROS CRITERIOS GENERALES
▪ Comunicaciones. Durante los procesos de contratación, no se podrá facilitar a los licitadores información sobre las actuaciones y la marcha del Procedimiento. Todas las comunicaciones se realizarán por escrito a través de la dirección de correo electrónico que se indique a tal efecto en el anuncio de licitación o en la invitación a participar. En caso de que se considere necesario realizar una aclaración de carácter general, se comunicará a todos los licitadores invitados o se publicará en el perfil de contratante.
Del mismo modo, está habilitado el siguiente buzón de correo: xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
▪ Visitas. Los pliegos podrán recoger la posibilidad de realizar visitas, ya sea a solicitud de los licitadores o porque así lo decida FISEVI, siempre que se garantice la igualdad de condiciones para todos los que participen en el procedimiento.
▪ Validez de las ofertas. Las ofertas presentadas por los licitadores tendrán una validez de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas, salvo que en los pliegos se indique uno mayor. Se entenderá que transcurrido el plazo de validez, los licitadores mantienen su oferta, de no haber recaído adjudicación en ese tiempo, salvo que manifiestamente comuniquen a FISEVI su voluntad de retirarla.
▪ Admisibilidad de variantes y mejoras. Sea cual fuere el procedimiento de adjudicación, cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que el pliego haya previsto expresamente tal posibilidad. La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes o mejoras se indicará en el anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.
▪ Subasta electrónica. A efectos de la adjudicación del contrato podrá celebrarse una
subasta electrónica, articulada como un proceso iterativo, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas, para la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto, basado en un dispositivo electrónico que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automáticos. Esta posibilidad debe venir expresamente prevista en el anuncio de licitación y en el pliego y se procederá en la forma establecida en el artículo 148 del TRLCSP.
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21. SISTEMAS DE RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN. ACUERDO MARCO.
FISEVI podrá celebrar acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de suministros o servicios que se pretenda adjudicar durante un período determinado, siempre que no se recurra a este instrumento de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada o falseada.
Cuando el acuerdo marco se concluya con varios empresarios, el número de éstos deberá ser, al menos, tres.
Para la celebración del acuerdo marco se seguirán los procedimientos previstos en el apartado 15.
En el acuerdo marco se fijarán los términos para concluir los contratos que de él deriven y sólo podrán celebrarse contratos basados en el mismo entre FISEVI y las empresas que originariamente hayan sido partes en él y durante el tiempo que dure la vigencia del acuerdo marco.
SISTEMAS DINÁMICOS DE CONTRATACIÓN
FISEVI podrá articular sistemas dinámicos para la contratación de obras, suministros y servicios de uso corriente cuyas características generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que no se recurra a este instrumento de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada o falseada.
El procedimiento se articulará siguiendo lo establecido para el procedimiento abierto en las presentes Instrucciones, aplicándose en lo no previsto lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes de TRLCS con las adaptaciones que imponga la normativa en la materia a los poderes adjudicadores no Administración Pública.
De conformidad con el artículo 203 TRLCPS, FISEVI podrá centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados, que actúen adquiriendo suministros y servicios o adjudicando contrato o celebrando acuerdos marco. Esta central de compras o contratación deberá sujetarse, en la adjudicación de los contratos y acuerdos marco que celebre, a lo dispuesto en el TRLCSP y sus normas de desarrollo. FISEVI podrá también adherirse a sistemas de contratación centralizada establecidos por las Administraciones Públicas en la forma prevista en el artículo 205 TRLCPS con la
celebración de los correspondientes acuerdos de adhesión.
Asimismo, FISEVI podrá hacer uso de los procedimientos de contratación y sistemas de racionalización previstos en el TRLCSP para los contratos que celebre que estén sujetos a regulación armonizada con las adaptaciones previstas en el artículo 190 TRLCSP.
ADQUISCIÓN DE BIENES HOMOLOGADOS
Insc. Registro de Fundaciones, Sección Primera F “Docentes, Científicas y Desarrollo” con el nº SE/621 con CIF: G 41918830.
Las obras, bienes y servicios que sean declarados de necesaria uniformidad por la Dirección General competente en materia de Patrimonio de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía deberán ser contratados con las correspondientes empresas homologadas, seleccionadas a través de los sistemas de racionalización técnica de contratación previstos en el Título II del Libro III del TRLCPS, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 39/2011, de 22, de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicio homologados. La contratación de bienes o servicios que habiendo sido declarados de necesaria uniformidad no hayan sido homologados será autorizada por la Comisión Central de Homologación.
Nuevo texto aprobado por el órgano De contratación con fecha 14 de diciembre de 2016 entrando en vigor al día siguiente de su aprobación Fdo. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Director Gerente | En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.2 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, las presentes Instrucciones de Contratación cuentan con el informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha , que obra en poder de la entidad. |
Insc. Registro ddeeFundaciones, Sección Primera FF“Docentes, Científicas yyDesarrollo” con eellnnººSE/621 con CIF: GG4411991188883300. .
CATEGORÍAS DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DEL ANEXO II TRLCSP
CATEGORÍAS | DESCRIPCIÓN | NÚMERO DE | NÚMERO DE REFERENCIA CPV |
1 | Servicios de mantenimiento y reparación. | 6112, 6122, 633, 886. | De 50100000-6 a 50884000-5 (excepto de 50310000-1 a 50324200-4 y 50116510-9, 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0) y de 51000000-9 a 51900000-1. |
2 | Servicios de transporte por vía terrestre (3) , incluidos los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo. | 712 (excepto 71235), 7512, 87304. | De 60100000-9 a 60183000-4 (excepto 60160000-7, 60161000-4, 60220000-6), y de 64120000-3 a 64121200-2. |
3 | Servicios de transporte aéreo: transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo. | 73 (excepto 7321). | De 60410000-5 a 60424120-3 (excepto 60411000-2, 60421000-5), y 60500000-3 De 60440000-4 a 60445000-9. |
4 | Transporte de correo por vía terrestre (3) y por vía aérea. | 71235, 7321. | 60160000-7, 60161000-4 60411000-2, 60421000-5. |
5 | Servicios de telecomunicación. | 752. | De 64200000-8 a 64228200-2 72318000-7, y de 72700000-7 a 72720000-3. |
6 | Servicios financieros: a) servicios de seguros | ex 81, 812, 814 7. | De 66100000-1 a 66720000- |
7 | Servicios de informática y servicios conexos. | 84. | De 50310000-1 a 50324200-4 de 72000000-5 a 72920000-5 (excepto 72318000-7 y desde 72700000-7 x00000000-3), 79342410-4. |
8 | 85. | De 73000000-2 a 73436000-7 (excepto 73200000-4, 73210000-7, 73220000-0. | |
9 | Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros. | 862. | De 79210000-9 a 79223000-3. |
10 | Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública. | 864. | De 79300000-7 a 79330000-6, y 79342310-9, 79342311-6. |
11 | Servicios de consultores de dirección (6) y servicios conexos. | 865, 866. | De 73200000-4 a 73220000-0 de 79400000-8 a 79421200-3 y 79342000-3, 79342100-4 79342300-6, 79342320-2 79342321-9, 79910000-6, 79991000-7 98362000-8. |
12 | Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos. | 867. | De 71000000-8 a 71900000-7 (excepto 71550000-8) y 79994000-8. |
13 | Servicios de publicidad. | 871. | De 79341000-6 a 79342200-5 |
(excepto 79342000-3 y 79342100-4. | |||
14 | Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces. | 874, 82201 a 82206. | De 70300000-4 a 70340000-6, y de 90900000-6 a 90924000-0. |
15 | Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato. | 88442. | De 79800000-2 a 79824000-6 De 79970000-6 a 79980000-7. |
16 | Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares. | 94. | De 90400000-1 a 90743200-9 (excepto 90712200-3 De 90910000-9 a 90920000-2 y 50190000-3, 50229000-6 50243000-0. |
17 | Servicios de hostelería y restaurante. | 64. | De 55100000-1 a 55524000-9, y de 98340000-8 a 98341100-6. |
18 | Servicios de transporte por ferrocarril. | 711. | De 60200000-0 a 60220000-6. |
19 | Servicios de transporte fluvial y marítimo. | 72. | De 60600000-4 a 60653000-0, y de 63727000-1 a 63727200-3. |
20 | Servicios de transporte complementarios y auxiliares. | 74. | De 63000000-9 a 63734000-3 (excepto 63711200-8, 63712700-0, 63712710-3, y de 63727000-1 a 63727200- 3), y 98361000-1. |
21 | Servicios jurídicos. | 861. | De 79100000-5 a 79140000-7. |
22 | 872. | De 79600000-0 a 79635000-4 (excepto 79611000-0, 79632000- 3, 79633000-0), y de 98500000-8 a 98514000-9. | |
23 | Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados. | 873 (excepto 87304). | De 79700000-1 a 79723000-8. |
24 | Servicios de educación y formación profesional. | 92. | De 80100000-5 a 80660000-8 (excepto 80533000-9, 80533100-0, 80533200-1. |
25 | Servicios sociales y de salud. | 93. | 79611000-0, y de 85000000-9 a 85323000-9 (excepto 5321000-5 y 85322000-2. |
26 | 96. | De 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9, 92232000-6. | |
27 | Otros servicios. |
Insc. Registro de Fundaciones, Sección Primera F “Docentes, Científicas y Desarrollo” con el nº SE/621 con CIF: G 41918830.
NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS, ART. 4 TRLCSP
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.
b) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
Insc. Registro ddee Fudnedaciones, Sección Primera FF “DoFcentes, Científicas yy Desyarrollo” con eell nnºº eSEl n/6º21 con CIF:GG44119G9114881889331008.. 830.
c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.
d) Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.
e) Los convenios incluidos en el ámbito del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
f) Europea que se concluyan en el sector de la defensa.
g) Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derecho internacional público.
h) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de las Administraciones públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Ley.
i) Los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación conjunta de una obra, o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto.
j) Los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas.
k) Los contratos y convenios adjudicados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional.
l) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
m) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones relativas a la gestión financiera del Estado, así como las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los entes, organismos y entidades del sector público, así como los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones de tesorería.
n) Los contratos por los que un ente, organismo o entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a esta Xxx, xxxx ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.
o) Los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación. No obstante, los contratos que deban celebrarse por
las entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico para la realización de las prestaciones objeto del encargo quedarán sometidos a esta Ley, en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales establecidos en la Sección 2.ª del Capítulo II de este Título Preliminar, las entidades de derecho privado deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas establecidas en los artículos 137 y 190.
Insc. Registro de Fundaciones, Sección Primera F “Docentes, Científicas y Desarrollo” con el nº SE/621 con CIF: G 41918830.
p) Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 7, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley.
q) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. En estos contratos no podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título Preliminar, si el valor estimado de las mismas es superior al 50 por
r) 100 del importe total del negocio o si no mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los términos previstos en el artículo 25; en estos dos supuestos, dichas prestaciones deberán ser objeto de contratación independiente con arreglo a lo establecido en esta Ley.
s) Los contratos de servicios y suministro celebrados por los Organismos Públicos de Investigación estatales y los Organismos similares de las Comunidades Autónomas que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados de los mismos esté ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al tráfico jurídico y su realización haya sido encomendada a equipos de investigación del Organismo mediante procesos de concurrencia competitiva.
t) Los contratos de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que éste comparta con las empresas adjudicatarias los riesgos y los beneficios de la investigación científica y técnica necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las disponibles en el mercado. En la adjudicación de estos contratos deberá asegurarse el respeto a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y de elección de la oferta económicamente más ventajosa.
Los contratos, negocios y relaciones jurídicas enumerados en el apartado anterior se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.